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Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente.

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Academic year: 2022

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Santiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Por sentencia de once de noviembre del a o dos mi diecis is, en losñ é autos RIT T-26-2016 del Juzgado de Letras de Colina, se rechaz laó denuncia de vulneraci n de Derechos Fundamentales con ocasi n deló ó despido, deducida por do a Mar a Ang lica Roco Fossa, en contra de lañ í é Corporaci n Municipal de Desarrollo de Ti Til. En cuanto a la acci nó ó subsidiaria por despido injustificado, el juez acogi la excepci n deó ó incompetencia opuesta por la demandada, y rechaz , con costas la referidaó acci n. ó

En contra de dicho fallo -en la parte que acogi la excepci n deó ó incompetencia- la demandante present recurso de nulidad.ó

Declarado admisible el recurso se orden su incorporaci n en laó ó Tabla y el d a de su vista alegaron los representantes de ambas partes.í

Considerando:

Primero: La causal de nulidad que esgrimi la demandante es laó contemplada en la letra a) del art culo 478 del C digo del Trabajo, esto es,í ó

“Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente…”. Expone que el fundamento para la declaraci n de incompetenciaó radica en que el sentenciador consider que el conflicto lo regula una leyó especial, encontr ndose entonces el despido del actor fuera de suá ordenamiento, olvidando que los trabajadores de las Corporaciones Municipales no son funcionarios p blicos.ú

En base a Dict menes de la Contralor a General de la Rep blica yá í ú fallo que cita, afirma que el Juez es perfectamente competente para conocer del despido de la actora.

Agrega que el fallo vulnera la garant a consagrada en el art culo 19í í N 16 de la Carta Fundamental pues discrimina para efectos de no resolver° la cuesti n debatida. ó

Por ltimo hace presente que habi ndose declarado competenteú é “ ” (seg n el contenido del fallo quiso decir incompetente) el juez mal pudoú referirse al fondo de la acci n deducida, cosa que hizo. ó

Pide anular y dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, y que en definitiva el sentenciador de primera instancia se declare“ ” competente.

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Segundo : El tenor del recurso presentado es confuso, porque dice asilarse en la causal de infracci n de ley, pero no sindica debidamente eló error de derecho que denuncia que pareciera tener relaci n con la– ó competencia del tribunal-, pero enseguida menciona como norma infringida una supuesta vulneraci n a la garant a del art culo 19 N 16 del C digo deló í í ° ó Trabajo, acusando discriminaci n por parte del tribunal al negarse aó resolver.

Tercero: Lo expuesto evidencia una defectuosa proposici n de laó causal que se esgrime, que supone precisar cu l o cu les de entre normasá á que sirven de sustento a la decisi n aparece infringida en el fallo y la formaó en que ello acontece, exigencia incumplida en autos, y que basta para desestimar la configuraci n de la causal invocada.ó

Cuarto: Con todo, cabe recordar que en estos antecedentes, en subsidio de la pretensi n de tutela, se demand por el despido injustificadoó ó fund ndolo en los mismos hechosá . La actora afirm haber sido despedida enó forma verbal, sin cumplir formalidades legales, sosteniendo que se puso t rmino a su relaci n laboral en forma indebida injustificada eé ó improcedente, solicitando la indemnizaci n del art culo 87 del Estatutoó í Docente, esto es, la remuneraci n desde la fecha de su despido hasta 28 deó febrero de 2017 o la suma que el tribunal estimara pertinente conforme al m rito del proceso, m s intereses y reajustes. é á

En su contestaci n la demandada se al que la demandanteó ñ ó comenz a trabajar en enero de 2016 en el liceo Huertos Familiares enó calidad de contrata 40 horas, que firm autorizaci n para comenzar aó ó desempe arse desde el 01 de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017,ñ no se present sin justificaci n alguna y que ese fue el motivo de su despido,ó ó seg n la causal del art culo 72 letra c) del Estatuto Docente y, en subsidio,ú í por la causal del art culo 160 N 3 del C digo del Trabajo. En cuanto a laí ° ó indemnizaci n demandada, aleg que para su procedencia la causal deó ó t rmino deb a corresponder a necesidades de la empresa y en el caso autosé í no lo era.

Luego, el Magistrado resolvi declar ndose incompetente, pero agregó á ó que no proced a la indemnizaci n demandada, vale decir, la del art culo 87í ó í del Estatuto Docente, ampar ndose en los hechos invocados en la demanda.á Argument que la indemnizaci n proced a en los casos que el t rmino deó ó í é la relaci n lo fuera por alguna de las causales del 161, lo que no ocurr a enó í

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este caso donde el propio relato del actor daba cuenta que el despido hab aí sido verbal y por represalia.

Quinto: Entonces, no obstante que el tribunal se declaró incompetente para conocer de la acci n de despido injustificado, que deó manera subsidiaria a la tutela laboral la demandante ejerci , se pronunció ó igualmente sobre la indemnizaci n demandada, estim ndola improcedenteó á ya que el t rmino de la relaci n laboral no deriv de alguna de las causalesé ó ó del art culo 161.í

Sexto: Sin embargo, en cuanto por una parte el tribunal razona y declara su incompetencia para conocer la acci n de despido injustificado yó las prestaciones que son su consecuencia y, por la otra, se pronuncia sobre el fondo del asunto, significa que se vierten reflexiones que resultan del todo inconciliables y contradictorias, en t rminos que al sostenerse ambasé hip tesis al mismo tiempo, se anulan dejando al fallo desprovisto deó fundamentaci n, configur ndose entonces- el motivo de nulidad que prevó á – é el literal e) del art culo 478 del C digo del Trabajo, en relaci n al art culoí ó ó í 459 N 4 del mismo cuerpo legal.°

S ptimo: é Configurado el vicio de nulidad antes referido, esta Corte har uso de la facultad que le confiere el inciso final del art culo 479 delá í C digo del Trabajo, en orden a acoger el recurso por un motivo distinto deló invocado, por corresponder a uno de los previstos en el art culo 478 delí Cuerpo legal citado.

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto por losá art culos 474, 478, 479 y 482 del C digo del Trabajo, í ó se acoge de oficio el recurso de nulidad presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de once de noviembre del a o dos mil diecis is,ñ é dictada por el Juzgado de Letras de Colina, la que se anula en lo que dice relaci n a la acci n por despido injustificado, dict ndose a continuaci n laó ó á ó sentencia de reemplazo correspondiente, rechaz ndose el recurso en losá t rminos presentados por la demandante. é

Reg strese.í

Redacci n de la Ministra Ravanales.ó Rol N 2519-2016.°

Pronunciada por la D cima Salaé de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro se or Omar Astudillo Contreras eñ

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integrada por la ministra se ora Adelita Ravanales Arriagada y por lañ ministra suplente se ora Mar a Cecilia Gonz lez Diez.ñ í á

Autoriza el/la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

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OMAR ANTONIO ASTUDILLO CONTRERAS

MINISTRO

Fecha: 08/05/2017 12:59:08

ADELITA INES RAVANALES ARRIAGADA

MINISTRO

Fecha: 08/05/2017 13:03:23

MARIA CECILIA GONZALEZ DIEZ MINISTRO(S)

Fecha: 08/05/2017 12:06:54

SERGIO GUSTAVO MASON REYES MINISTRO DE FE

Fecha: 08/05/2017 13:29:35

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Pronunciado por la Décima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Omar Antonio Astudillo C., Adelita Ines Ravanales A. y Ministra Suplente Maria Cecilia Gonzalez D. Santiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete.

En Santiago, a ocho de mayo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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