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El sistema de Responsabilidad penal de adolescentes en Colombia, su aplicabilidad y garantías de los adolescentes dentro del sistema.

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Academic year: 2022

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El sistema de Responsabilidad penal de adolescentes en Colombia, su aplicabilidad y garantías de los adolescentes dentro del sistema. 1

Nataly Vargas Almonacid 2

Universidad Libre- Seccional Bogotá

Resumen

El presente artículo, tiene como fin revisar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia, a través del estudio de artículos de investigación realizados por diferentes autores, con el fin de identificar que es el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, como ha sido la evolución y la aplicabilidad de las sanciones dentro del sistema a lo largo del tiempo, además de identificar si son efectivas o no las sanciones que son interpuestas por el Sistema de Responsabilidad Penal y si se cumplen las garantías de los derechos fundamentales de los adolescentes infractores que se encuentran acogidos por esta legislación y con qué responsabilidad asumen la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes las autoridades encargadas para la infancia y la adolescencia.

Palabras clave

Responsabilidad penal, adolescentes responsables, sistema penal para adolescentes.

Abstract

The purpose of this article is to review the System of Criminal Responsibility for Adolescents in Colombia, through the study of research articles carried out by different authors, in order to identify what the System of Criminal Responsibility for Adolescents is, as has been the evolution and applicability of the sanctions within the system over time, in addition to identifying whether the sanctions that are interposed by the Criminal Responsibility System are effective or not and if the guarantees of the fundamental rights of adolescent offenders are fulfilled. Are covered by this legislation and with what responsibility do the authorities responsible for children and adolescents assume the protection of the fundamental rights of children and adolescents.

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1 El presente artículo se sustenta en el trabajo de grado titulado el sistema de Responsabilidad penal de adolescentes en Colombia, su aplicabilidad y garantías de los adolescentes dentro del sistema, presentado por la autora para optar al título de Especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Libre de Bogotá

2 Abogada, Universidad La Gran Colombia, especialista en Derecho Comercial, Universidad Libre Correo electrónico:

[email protected]

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Keywords

Criminal responsibility, responsible adolescents, penal system for adolescents.

Introducción

Se estima que hasta el año 2006, dentro del ordenamiento jurídico los adolescentes no podían ser sancionados penalmente por las conductas que cometieran, toda vez que eran considerados objetos de protección por parte del Estado Colombiano con la creación del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que fue modificada en algunos de sus artículos por la ley 1898 de 2018, se inicia a discutir la creación de para parámetros donde se pudieran juzgar los mayores de 14 años y menores de 18 años que estuvieren incursos en infracciones de la Ley penal, en atención a esto nace el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

Ahora bien, resulta importante indicar que dicho sistema; se pensó bajo el criterio de reinsertar a los jóvenes a la sociedad, por tal razón los fines a imponer dentro de la promulgada Ley son de carácter pedagógico buscando así garantizar la defensa de los adolescentes.

Sin embargo, en el artículo 144 de la mencionada Ley; se indica el procedimiento a practicar cuando un menor a transgredido la ley; y claramente señala que la misma se regirá por lo contenido en la ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal , lo que conlleva a que todo proceso penal que tenga como actor de una conducta punible a un menor de edad deberá seguirse bajo el procedimiento del sistema penal acusatorio y con esto se deduce entonces que les son aplicables las reglas procesales que se le aplican a los adultos.

Por lo anterior, el presente artículo tiene por finalidad analizar la responsabilidad penal de los adolescentes en Colombia, desde un punto constitucional y como ha sido la evolución de dicho sistema, esto, realizando una revisión al tratamiento que se le ha dado a los adolescentes desde la Ley y su aplicabilidad y como ha sido su impacto en la sociedad, además de si es procedente constitucionalmente el procedimiento contenido en el SRPA, la aprehensión por parte de las autoridades Estatales y el manejo para la protección de los derechos fundamentales que les antecede.

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DISCUSION

Iniciamos por plantear, que hablar de la responsabilidad para adolescentes en Colombia es un tema de complejidad, el tiempo de quienes inician los actos delictivos es el primer factor con relevancia dentro de este tema, seguido de los delitos que con magnitud son cometidos, toda vez que estos; en su gran mayoría son Homicidios, Hurtos, violencia intrafamiliar, lesiones personales entre otros, que considerados dentro del código penal tienen una pena considerada para el juzgamiento en el régimen de adultos, sin embargo el código penal tiene incurso el sistema de responsabilidad penal para adolescentes que se encarga de cualificar, cuantificar y juzgar delitos que son cometidos por los adolescentes en Colombia, en un sistema independiente.

Por tal razón, el primer esquema para hablar del tema que nos ocupa en el presente trabajo, es precisamente, la causalidad que lleva al adolescente a ser responsable penalmente, seguido del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que se encuentra establecido dentro del Código Penal y como es la experiencia de los jóvenes que se acogen por dicho sistema, por tal razón iniciamos por el trabajo de Gonzales (2020), que analiza la experiencia de los jóvenes en citado sistema, sus significados e implicaciones, se plantea en la sustentación de la mencionada investigación, que la delincuencia juvenil es un fenómeno, que por su complejidad a lo largo del tiempo ha sido catalogada desde diferentes ópticas, pues se reconoce que el sustento de esta; va más allá de la ocurrencia del delito y más bien se concentra en los factores que influyen en los jóvenes para que cometan el punible y sostengan el mal comportamiento dentro de la sociedad.

Ahora, se recalca en el escrito que los factores índices de las conductas punibles cometidas por los adolescentes se deben a “deserción escolar, falta de oportunidades, el desempleo y el contexto social y familiar, pero sobre todo se debe a conductas de crianza fundadas en violencia a las que muchos adolescentes se han visto expuestos en su entorno familiar” (Gómez, rodríguez y Restrepo, 2020, p. 6).

En atención al problema de los jóvenes delincuentes en Colombia, en el año 2007 se diseñó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que es “un conjunto de normas, actividades, instituciones y personas que trabajan en equipo para investigar y decidir

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las acciones a seguir con los adolescentes de 14 a 18 años que han cometido algún delito”

(Vásquez y Ángel, 2013, p.117).

El citado Sistema, nace de una orden bajo la ley 1098 de 2006, con el fin de renovar la legislación Colombiana frente a la responsabilidad de los menores de edad en el campo penal, dejando de lado el modelo de una sanción con visión de protección y educación al infractor, a hacerlo penalmente responsable como adolescente, pues en este nuevo paradigma se considera al menor como “niño” sujeto de derechos, pero de igual forma como persona capaz de contraer obligaciones y con esto trae inmerso la potencia de que su criterio se considere valido en el proceso de responsabilidad penal que curse contra él, de allí se resalta que el adolescente entre los 14 y 18 años de edad; es capaz de asumir culpabilidad y es símbolo de imputabilidad, pese a que el procedimiento tenga como principal fin la educación y resocialización.

La investigación en relación, estudio el caso de 3 jóvenes que cometieron delitos y estuvieron sancionados, se centra en indicar como fue su experiencia dentro del sistema y de qué manera este programa influyo en la resocialización de sus vidas; como un primer análisis se pudo detectar que la mayoría de los adolescentes se distinguen por conservar un factor que los obliga a un comportamiento descontrolado e impulsivo, que inéditamente tienen relación con las infracciones que causan, existe un conector relevante en el SRPA y es que el mismo nace, combase a que la sociedad cada día está más inmersa en distinguir y dar valor a los jóvenes delincuentes como una causa social que merece ser tratada.

Ahora, antes del surgimiento de la idea para la creación del SRPA en Colombia, primeramente se habló de un aspecto resocializador para el menor infractor como una fuente fundamental para reclamar sus derechos, en la cual se presentaban una serie de normas mínimas para la dirección de la justicia de los menores; según Calderón et al. (2015), estas dichas normas, tiempo después se fueron ratificando, generando que considerara el fundamento de que el menor debía ser castigado de una forma distinta a como eran castigados los adultos por cometer un delito; en este momento se acogió la prevención y el cuidado de los memores en privación de libertad.

Así las cosas, Colombia reconoce “el enjuiciamiento de menores de edad y se fija una serie de derechos y garantías que no pueden ser desconocidos a los adolescentes infractores,

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ya que en el antiguo Código del menor se consideraba inimputable a todo menor de dieciocho años” (Velázquez, 2011). En tal sentido, es a través de la ley 1098 de 2006 que nace el Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes, que tiene como fin un carácter pedagógico, especifico que se diferencia del ente juzgador de los adultos y que no va encaminado a otra cosa distinta que los menores infractores tengan una sanción protectora, educativa donde finalmente el menor tenga una restauración positiva dentro de la sociedad.

Evolución dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Colombia

Luego de plantear un breve análisis sobre el concepto, desarrollo conductas y nacimiento de la responsabilidad penal en adolescentes, resulta interesante observar; cómo ha sido la evolución de dicho sistema incorporado a la justicia Colombiana, y es preciso indicar que desde un principio se optó en Colombia por un sistema especial que juzgara a los menores infractores manteniendo el modelo tutelar de la represión y protección, por tal razón inicialmente se consideraba la figura de un juez como un buen padre de familia quien no imponía una sanción al menor infractor; si no que por el contrario aplicaba una medida que lo salvaguardara y dejara una lección.

En tal sentido, es la ley 98 de 1920 quien le da vida a la figura anteriormente citada, y quien crea las bases para la protección de los menores entre los 7 y los 16 años de edad, el articulado de dicha ley imponía sanciones que previamente se encontraban catalogadas sin importar que tan severo fuera el delito, y que podían iniciar desde la reclusión del menor dentro de un hogar de paso con total supervisión del juez que tuviere el caso, hasta inclusive ser internado en una residencia de reformación y corrección sin un lapso determinado.

Posteriormente, nace un suceso importante que extiende el campo normativo del código penal, toda vez que se aumenta la edad a los 18 años, es decir que se consideraban menores infractores ya no solo hasta los 16 años de edad, si no se extendía la protección a los menores comprendidos entre los 7 y los 18 años de edad, y quienes se encontraban bajo la esfera de enjuiciamiento de los jueces de menores, sin embargo con la creación del decreto 1818 de 1964, se rompen los límites de edad y se indica que los menores de 12 años edad quedan fuera de la esfera del enjuiciamiento de los jueces de menores y pasarían a una división de menores, que se desprendía de un organismo administrativo regulado por el

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Ministerio de Justicia. En tal sentido los adolescentes que infringieran la ley y se encontraran entre los 12 y los 18 años edad serian procesados por el Juez de menores y todos los demás menores de 12 años de edad dirigidos ante la división de menores.

El antecedente, que rompe los sucesos y crea historia en el mundo de los niños, niñas y adolescentes es la Ley 75 que suprime la división de menores, y crea lo que en día se conoce como el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), quien disminuye la edad mínima para los menores infractores a los 16 años de edad y crea un establecimiento de detención preventiva especial para quienes se encontraran entré los 16 y 18 años de edad y hubiesen infringido la Ley.

Ahora bien, una vez planteado como ha sido la evolución del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia, es momento de hablar de la Ley 1098 de 2006 y señalar que es una ley significante para la infancia y la adolescencia, pues este sistema aborda las medidas correctivas en el Código Penal, pero estas son acogidas bajo las disposiciones de la citada ley; es decir que a la fecha, las codenas impuestas a los menores infractores deben ir encaminadas siempre a un castigo correctivo y protector, donde no se vulneren los derechos que cobijan a los niños, niñas y adolescentes y pueden tener un acogimiento unánime en la sociedad.

Pues con este código, se considera que no solo es el Estado quien debe tener acciones frente a la responsabilidad penal de los adolescentes, sino que también es la sociedad quien debe considerar dichas acciones frente a las acciones que son cometidas por jóvenes, llevando una vigilancia desde la justicia que sanciona los adolescentes y la importancia de la reparación a las víctimas, causadas por la comisión de su delito.

Sin dejar a un lado, que se considera que el menor infractor es sujeto que contrae derechos y obligaciones, y por consiguiente se construye la penuria de responder por lo causado a las víctimas, en efecto deben infundirse medidas que busquen la formación integral del menor infractor, pero que las mismas vayan por medio de la reparación a las víctimas.

Se aduce entonces, que el Sistema que es acogido para juzgadr a los adolescentes en Colombia; involucra un tratamiento especial en relación a las libertades que al mismo le anteceden, esto alude a ser internado en un establecimiento especial, si el delito fue cometido

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únicamente por adolescentes entre los 16 y los 18 años de edad, siempre y cuando la comisión del delito causado la pena mínima sea o exceda los 6 años de prisión, es relevante este entre dicho, toda vez que el internamiento preventivo de los adolescentes responsables de un hecho punible, solo se adapta a los casos en que fuera causante la corrección del menor por medio de privación de libertad por la gravedad del hecho, sin dejar de lado que todas las medidas establecidas tienen un carácter para educar, proteger y formar donde siempre está en conjunto el Estado (justicia), la familia y la sociedad.

(…) se tiene que las sanciones por su parte no deben obedecer solamente a criterios de carácter protector o restaurador de derechos, sino que además de la

responsabilidad por las conductas punibles, en la imposición de la medida o sanción, debe prevalecer la filosofía esencial del sistema, esto es, la característica individual y social del adolescente, sus necesidades especiales, sin perder de vista la naturaleza y gravedad de la conducta, así como el daño causado, y siempre con una visión pedagógica, socializadora y de rehabilitación (2010, p. 45).

En atención a lo anterior, las medidas que sean interpuestas por un juez dentro del Sistema; son siempre encaminadas a reformar, restaurar y ubicar, pero sobre todo que estén encaminadas a reeducar al menor infractor, “con el ánimo de fortalecer su disciplina frente a la realización de actividades permanentes y para que a su vez coadyuven a interiorizar procesos de autovaloración, por medio de la ejecución de trabajos que le permitan establecer relaciones interpersonales sanas” (Pérez, 2010, p. 46).

Ahora, se señala que el SRPA se estableció para que con la mesura que lo indica el Código de Infancia y Adolescencia:

(…) la función de la sanción se la intervención en programas pedagógicos de colaboración para los adolescentes, en procura siempre de su mejoramiento y crecimiento personal, para influir positivamente y lograr cambios realmente

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significativos en su comportamiento, la sanción que se imponga a cada uno de los adolescentes, una vez quebrado el principio de presunción de inocencia, debe atender a las circunstancias individuales y las necesidades especiales de los jóvenes, por supuesto, sin perder de vista los derechos de la sociedad, ni la naturaleza y gravedad de los hechos (Pérez, 2010, p. 47).

Bajo este criterio, y según lo establecido por la Ley 1098 de 2006, se regulan sanciones que a la luz de la realidad, se convierten en oportunidades para que los adolescentes infractores puedan reivindicarse correctamente en la sociedad, pues no solamente son interpuestas sanciones con imposiciones de reglas por la conducta cometida como la privación de la libertad en establecimientos especiales, sino que también tienen la oportunidad de que la sanción impuesta sea realizar servicios sociales a la comunidad, con esto les permiten una mayor interacción con otro tipo de conductas y realizar su propia autoevaluación del juicio cometido.

El factor importante, en la imposición de las sanciones al menor infractor, es que en el transcurso del proceso o cuando se ejecuten las medidas; siempre deberán estar a cargo de administrativos y organizamos especializados en materia de infancia y adolescencia, con esto garantizan que no se presenten excesos, abusos y/o arbitrariedades con el adolescente transgresor.

Efectividad de las sanciones en el Sistema de Responsabilidad penal para Adolecentes

En primer lugar, debe indicarse las sanciones aplicable dentro del Sistema; y es inmediatamente el artículo 177 del Código de Infancia y Adolescencia quien hace referencia a ellas; aludiendo a la finalidad protectora, educativa y restaurativa. Precisa que al adolescente que se le haya declarado penalmente responsable; “podrá imponérsele la amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en centro semi-cerrado y la privación de la libertad en centro de atención especializado” (Díaz y Bastidas, 2013, p. 6).

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A causa de las sanciones señaladas por el artículo 177 del Código de Infancia y Adolescencia, actualmente se denotan la comisión de los delitos de adolescentes entre los 14 y 18 años de edad con mayor frecuencia; por esta razón resulta importante preguntarse si la los mecanismos que son desarrollados por las autoridades competentes son realmente efectivos para contrarrestar la comisión de los delitos o la reincidencia de los menores en el mundo de delincuencia o si por el contrario son accesibles y poco rígidas por lo que convertiría a la adolecente delincuente un factor de riesgo para la sociedad.

Proporciona el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en materia de responsabilidad penal para adolescentes, tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, especifico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral y que el proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño (Ley 1098 de 2006, art, 140, Colom).

Al respecto las autoras platean que

(…) una justicia que respete al adolescente como sujeto de derechos y como persona en proceso de desarrollo debe partir de la comprensión pedagógica del proceso y de las sanciones a imponer. Si la declaración de responsabilidad opera dentro del marco de un debido proceso, con todas las garantías aseguradas, con pleno respeto de los derechos y bajo la perspectiva del interés superior, habrá mayores posibilidades de que el adolescente comprenda, dentro de los límites que impone su condición de persona en desarrollo, la reciprocidad entre derechos y deberes y, por ende, los alcances de la conducta que se le atribuye y su

responsabilidad frente a las consecuencias de las misma (Díaz y Bastidas, 2013, p.

22).

A lo anterior, puede concluirse que si el adolescente infractor, se ve inmerso en un debido proceso cuando le es aludido penalmente responsable, este puede autoevaluarse y reivindicarse correctamente en la sociedad, lo que también permite que puedan examinarse

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las acciones que sobresalen para que el adolescente se convierta en infractor y se logre intervenir adecuadamente garantizando una protección integral.

Sin duda, el sentido de las sanciones que son aplicadas a los adolescentes infractores, señalan el individualismo de cada como un enfoque para la reinserción del menor en la vida común con nuevas vivencias y oportunidades fuera de la delincuencia, como quiera que la finalidad protectora, “comporta la necesidad de asegurar las acciones necesarias para salvaguardar los derechos e intereses del adolescente, con miras a facilitar su desarrollo físico, psicológico, intelectual y moral” (Díaz y Bastidas, 2013, p. 23).

Deja entonces, se puede sintetizar que la finalidad protectora termina siendo una de las efectivas para el buen comportamiento del adolescente una vez finalice su etapa sancionatoria, pues con la protección de los derechos e intereses que le asisten a los mismos se garantiza que dicho sistema se fortalezca en inmediación para el comportamiento efectivo de los adolescentes en sociedad.

Ahora, no se deja de lado la efectividad de las finalidades educativa y restaurativa dentro del sistema pues según las autoras:

(…) la finalidad educativa, debe dirigirse a desarrollar y enriquecer las facultades intelectuales y morales del adolescente, con el propósito de lograr su efectiva reintegración social, y la finalidad restaurativa, debe conducir a reparar o restablecer a la víctima el daño causado con el delito (Díaz y Batidas, 2013, p. 23).

En consecuencia, resultan efectivas las dos últimas, pues a través de la finalidad educativa; se permite que el adolescente indague de los talentos que los son inéditos y tal vez por su desarrollo en la sociedad no le habían sido conocidos, y con la finalidad restaurativa permite conocer el objeto del acto – consecuencia y la capacidad de asumirlas, esto coadyuva a la madurez y razonamiento para un efectivo cambio o reinserción de este en la sociedad.

Sobre la efectividad de las sanciones interpuestas a los menores infractores, cabe destacar que las mismas se encuentran clasificadas dependiendo el delito y la edad del adolescente, asistiendo en primer lugar que si la pena del delito cometido es igual o superior a 6 años de prisión y si la edad del menor asiste entre 16 y 18 años de edad la sanción será

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por un término entre 1 a 5 años, en segundo lugar si el delito cometido fuere homicidio en calidad dolosa, extorsión y secuestro en cualquier modalidad y el adolescente tuviere entre los 14 y los 18 años de edad la medida impuesta durara entre los 2 a los 8 años.

Puede decirse entonces, que el tiempo por el que son interpuestas las sanciones; es un tiempo considerable en que el menor infractor puede asumir con responsabilidad las consecuencias por el delito cometido; además que la finalidad de cada sanción termina siendo considerablemente efectiva, pues enfatizan en las áreas de corrección en las que los adolescentes infractores deben trabajar para una buena reinserción dentro de la sociedad.

Ahora, también se destaca que dicha efectividad de las sanciones interpuestas a los menores, depende no solamente de la capacidad de corrección mientras dura el desarrollo de la misma, sino que también depende de que tan eficaz sea la justicia para la imposición de las medidas a los adolescentes, pues a la luz de la sociedad se ha considerado que la ley de infancia y adolescencia no logra tener la fortaleza suficiente para bajar la los índices de la delincuencia juvenil, pues los delitos que son considerados de gravedad en su gran mayoría se ven involucrados menores de edad, por tanto se ha llegado a conceptualizar que la justicia para menores realmente nunca llega, por la benevolencia de la misma con estos, y por tanto se termina por pensar que finalmente a los actos que son cometidos por los adolescentes no se le genere justicia alguna.

A esto, se alude que el “Estado no está ejecutando verdaderos métodos de prevención de la delincuencia ni ofertándole a los niños reales medios educativos y reeducativos que eviten que el menor infractor se convierta en un delincuente habitual” (Villamizar, 2020, p.

12).

Esta situación, a la luz de la realidad debería de prevenirse, porque de no hacerlo la delincuencia juvenil termina convirtiéndose en un fenómeno de riesgo para la seguridad de la sociedad.

Un factor importante, es la idea que surge de la necesidad del replanteamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, pues se asume que la flexibilidad que incorpora para las sanciones que son interpuestas a los menores infractores, les hace creer en un poder de “superioridad” para pagar por las faltas cometidas, por tal razón no razonan

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mucho a la hora de decidir cometer un ilícito por voluntad propia o por estar involucrados en un grupo que los manipula por su capacidad para evadir las codenas penales.

En atención a lo anterior, se considera que existen dificultades para la efectividad del sistema y dar completo cumplimiento a la normatividad que lo sustenta, pues la validez de que el delito sea prevenido no es agradable, así como la poca dirección de los adolescentes que son acogidos por el Sistema.

Señala el autor que las razones de las falencias presentadas por el sistema se debe al:

(…) resultado de la conjugación de las falencias en los modelos educativos de los establecimientos públicos, la carencia de la educación de valores y moral al interior de gran parte de las familias colombianas, carencias económicas y falta de empleos de los padres, violencia intrafamiliar, grupos al margen de la ley que reclutan menores para cometer sus delitos, y lo más grave, que el Estado Colombiano no tiene suficientes recursos económicos para contrarrestar dichos quiebres en la sociedad colombiana, así como tampoco tiene los recursos para mejorar la infraestructura de los Centros de Detención de los Menores Infractores o para la construcción de unos nuevos (Villamizar, 2020, p. 17).

La anterior afirmación, plantea la duda de la verdadera efectividad del Estado para interponer sanciones sobre todo en lo que a prevención y castigo del delito cometido por adolescentes se refiere, pues es precisamente el Estado la cabeza de seguridad de la sociedad y quien debe garantizar la correcta realidad de la misma.

Sin embargo, a luz de la sociedad se percibe que el procedimiento señalado por la justicia adolescente, no simboliza un verdadero incentivo para que los jóvenes dejen de infringir la ley, por consiguiente; se construye la necesidad de una renovación o reajuste al Sistema y la creación de un verdadero procedimiento especializado en prevención y educación y de ser necesario la implementación de sanciones fuertes y ejemplarizantes cuando el adolescente infractor insista reincidir en el mundo de la delincuencia.

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Por otro lado, se considera por parte del autor que uno de los “problemas más complicados de la realidad judicial de los jóvenes infractores, es que estos se están convirtiendo en instrumentos de los grupos organizados al margen de la ley, puesto que el menor es considerado intocable” (Villamizar, 2020 p. 18).

Conforme a esto, y haciendo referencia a las múltiples citaciones del autor por indicar que en Colombia son pocas las garantías para la correcta funcionalidad del Sistema, enfatiza en señalar que de igual forma es un País que no tiene mucho capital para ejecutar un procedimiento adecuado al adolescente infractor, generando con esto múltiples decadencias en los pocos avances que se han logrado al transcurso del tiempo con la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal, pues al igual que en el margen de los adultos; en los centros especializados se generan hacinamientos y otros índices de criminalidad dentro de los mismos, y aunque el Estado ha formulado diversas estrategias para el manejo de dicho sistema, no ha logrado bajar los índices de criminalidad presentados por parte de adolescentes en la sociedad.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, resulta importante también señalar;

que ante el panorama de la poca efectividad que genera el método para sancionar a los adolescentes, surge la necesidad de establecer medidas correctivas más rigurosas, que como indican las autoras:

(…) se hace necesario establecer además de ese procedimiento específico y

diferenciado en relación con los adultos, un trámite igualmente diferenciado para el tratamiento entre los adolescentes infractores primarios y reincidentes, así como para aquellos que incurran en conductas graves, pues si bien se reconoce al

adolescente como una persona que se encuentra en evolución que no ha culminado su desarrollo, es apenas lógico concluir que dicho comportamiento debe analizarse en casos específicos (Carrillo y Villamil, 2015, p.35).

Es apenas lógico, lo que concluyen las autoras; pues en realidad el Sistema de Responsabilidad creado para el menor que infringe la ley, no involucra sanciones distintas a

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las ya señaladas en este escrito para quienes son jóvenes infractores primarios, reincidentes o quienes cometen ilícitos de gravedad, lo que resulta deficiente para la justicia; pues se convierte esto en la razón para que el joven infractor siga cometiendo actos delictivos; aun cuando ya se ha visto acogido por el Sistema, es por esto la reiterativa necesidad de una reforma con medidas correctivas que tal vez contengan las mismas finalidades de proteger, educar y restaurar al adolescente, pero que sean medidas y sanciones de rigurosidad que sirva de experiencia al adolescentes infractores para reincidir en el mundo de la delincuencia.

Otro factor importante en este punto, es lo definido en el artículo 187 del código de infancia y adolescencia que establece:

(…) si estando vigente la sanción de privación de la libertad, el adolescente cumpliere 18 años, esta podrá continuar hasta que el cumpliere los 21 años. En ningún caso esta sanción podrá cumplirse en sitios destinados a infractores mayores de edad (Ley 1098 de 2006, art 187, Colom.).

En tal sentido, ningún adolescente que haya sido sancionado por cometer un delito considerado de gravedad, estará privado por ocho años, toda vez que al cumplir los veintiún años de edad, la sanción que le hubiese sido impuesta deberá ser sustituida, y esto pone en inferioridad la realidad de justicia- protección que es trasmitido a las víctimas y a la sociedad.

En atención a lo expuesto, y concluyendo que la efectividad que ha generado la creación de un sistema para el juzgamiento de los adolescentes es mínima; es viable considerar en la posibilidad de una reforma legislativa, que involucre nuevas estrategias en la aplicación de la sanción dentro del Sistema, que en el momento de la imposición de la sanción no solamente se tenga en cuenta la edad, si no la gravedad del daño generado, dejando con más fuerza lo contemplado en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006.

Garantías de los derechos de los adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

En primer lugar, debe destacarse que la garantía de la salvaguarda de los derechos de los adolescentes que se encuentran bajo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, recae en manos del Estado como mayor órgano protector, seguido de la Ley y

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las normas que han sido sancionadas para la correcta protección de los niños, niñas y adolescentes, y en un tercer lugar de los funcionarios pertenecientes a las entidades promotoras para infancia y la adolescencia.

Dicho lo anterior, la Constitución política establece reglas y normas para el cuidado y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de garantizarles el ejercicio de sus derechos y libertades, además que incorpora lineamientos que deben de seguirse cuando se encuentra a un menor infringiendo la ley, sin dejar de lado que existen también convenios y pactos pensados para la defensa de los niños, niñas y adolescentes.

Si el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes garantiza un conjunto de derechos, finalmente se estaría garantizando un juicio imparcial y equitativo para el menor que hubiese infringido la ley, sin embargo la salvaguarda de los derechos totales que le son atribuidos al menor, se convierte en un tema de densidad; puesto que dicha responsabilidad recae en una naturaleza que impone a la familia, la sociedad y el Estado la obligación de darle un trato acorde a la prevalencia superior de sus derechos que por ser menor de edad se le confieren, pues si es cierto que en el margen de los adultos; debe de respetarse también los derechos que a cualquier persona le asisten, solo que al menor de edad, no únicamente lo protege la carta magna, si no que le fundamentan protección sin fin de normas atribuibles únicamente a la infancia y adolescencia; por consiguiente el tema de las garantías a la protección de los adolescentes, termina siendo complejo, pues el nivel de protección al menor, termina creado en muchas ocasiones un margen de “superioridad” en el mismo que le permite burlar la ley en muchos de los casos.

Resulta importante también, destacar en el punto de la garantía de los derechos que le son innatos a los menores que ingresan al juzgamiento de la ley para adolescentes, el papel primordial la Policía Nacional, toda vez que es la primera entidad en conocer la infracción del menor desde el momento de su aprehensión y basado en la experiencia que manifiestan los adolescentes infractores, se logra establecer que en la mayoría de los casos no se evidencia procedimiento uniforme o una solemnidad la hora de realizar la captura, y los adolescentes manifiestan encontrarse inmerso en vulneración de sus derechos fundamentales

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por parte de esta entidad Estatal, que una vez entrevistados jóvenes que se encuentran sancionados por el sistema la autora señala que:

(…)Las principales agresiones físicas que reportaron los adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes fueron: golpes en piernas, espalda, en lugares donde no sea evidente el golpe a la hora de presentarlo ante la autoridad judicial, documentan que los dejan muchas horas en la estación de Policía.

Existe toda una cadena respecto a los malos procedimientos, al uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza pública, en este caso especialmente la policía, la cual se fundamenta en el hostigamiento que le hace el miembro de la fuerza pública al menor( Herrera, 2016, p. 9).

Con lo anterior, es de resaltar que es un tema de preocupación el posible abuso de la Policía Nacional con los menores infractores, pues si bien aludido por el ICBF dicha entidad cuenta con un órgano independiente para la infancia y adolescencia, que confía la custodia de los menores de edad sin importar si este ha infringido la ley o no, entonces termina por preguntarse si realmente se desempeña correctamente el papel que les ha sido asignado; si se supone son funcionarios capacitados inclusive en la rama de los derechos humanos.

Por tanto, se hace necesario entender el actuar de esta institución, como indica Herrera:

(…)partiendo no sólo del conocimiento de la misión y los objetivos que cumple, sino también de identificar el grado de reconocimiento que tiene como autoridad dentro del sistema y la formación con la que cuenta para asumir las funciones que le asisten, para así poder hacer recomendaciones, que permitan alcanzar una mayor efectividad en los procedimientos y en la aplicación de las disposiciones legales que rigen el actuar de las autoridades del sistema, siempre dentro de la observancia de la garantía de derechos fundamentales que le asiste a los adolescentes; lo que a su vez, permitirá el cumplimiento por parte de los agentes estatales, de los deberes y

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responsabilidades que tienen tanto frente al Estado como a la Sociedad (Herrera, 2016, p. 18).

Es fundamental lo anteriormente citado por la autora, toda vez que si los funcionarios pertenecientes a la Policía Nacional, conocen desde que inician su actuar la misión y el objetivo con el que han sido puestos al caso, se puede garantizar una mayor efectividad en los procedimientos que se desarrollan con los menores de edad, pues también ha sido de conocimiento que estos suelen ser de mayor gravedad por las riñas que son presentadas entre el ente Estatal y los adolescentes infractores, pues estos cuando se sienten en condición de vulneración frente a estos funcionarios, en muchos casos se tornan agresivos y es en ese justo momento cuando se hace uso de la fuerza de la autoridad, ahora la pregunta es en qué condiciones se hace uso de esa fuerza, si realmente se realiza bajo el margen de la justicia o si por el contrario se hace rompiendo las reglas que protegen el bienestar del menor.

En tanto, con el trabajo anterior, pudo establecerse que los procesos de aprehensión de los jóvenes que se encuentran vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal, se vieron afectados por el abuso de autoridad y la trasgresión de los derechos fundamentales por parte de la institución, toda vez que dentro de los mismos no se observó un control de las reglas mínimas ni de los protocolos que se encuentran establecidos para la correcta regulación de estos trámites, por consiguiente una vez más se encuentra la falta de poder y control del Estado sobre las Entidades para el desempeño adecuado y la garantía de la aplicación judicial en todos los casos.

METODO

El presente trabajo se abordó a partir de un análisis documental, esto con el fin de que quien se encuentre inmerso en la lectura de este artículo, tenga conocimiento que el mismo se llevó a cabo desde una búsqueda selectiva, lectura y un margen de selección que diera énfasis al tema que quería ser estudiado.

Elementos que se configuraron en primer lugar por una búsqueda en scholar google, con un énfasis general del proceso penal para adolescentes, que arrojó 79.600 resultados y en los cuales se encontraban, citas, documentos pdf, libros, comentarios, y otros de

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conocimiento, en atención a esto, únicamente tome como referencia los archivos que encabezaran con los indicadores “responsabilidad penal” y “adolescentes responsables” y al realizar la lectura establecer si realmente eran de utilidad para poder realizar el desarrollo del objetivo pretendido en el artículo.

Con la lectura se logró establecer, que los documentos seleccionados en la primera búsqueda, no eran suficientes en cuanto a referencias requeridas y enfoque del artículo, por tal razón se realizó una nueva búsqueda en dialnet y redalvc, con el referente responsabilidad penal para adolescentes que me arrojaron como resultado artículos de investigación científica de diferentes Universidades y se centraban en el enfoque dado para el presente artículo.

En razón a lo anterior, de los documentos consultados, se realizó la recopilación de 12 documentos, a los cuales le realice el análisis y finalmente escogí los referentes bibliográficos incursos en el presente artículo, selección que realice, teniendo en cuenta que dichos referentes cuentan con gran información relacionada en el tema de los adolescentes responsables.

CONCLUSIONES

El sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes en Colombia, es el conjunto de normas o reglas de comportamiento, actividades, instituciones y personas que trabajan en equipo para investigar y decidir las acciones a seguir con los adolescentes de 14 a 18 años que han cometido algún delito (Ley 1098 de 2006).

En atención a esto, la ley de infancia y adolescencia regula los procedimientos esenciales para llevar a cabo la sanción y corrección de los menores infractores de la ley para lo cual denomino el SRPA, que a la luz del presente trabajo, se considera ha generado falencias para la efectividad de las normas que lo regulan, pues si bien el sistema no fue creado únicamente para sancionar a los adolescentes que hubieren infringido la ley, sino también para garantizar el funcionamiento adecuado de las autoridades que tienen la responsabilidad del cuidado de los menores en calidad de infancia y adolescencia, con esto garantizar que las finalidades del sistema de educar, proteger y resocializar al menor a la sociedad se realicen adecuadamente.

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Sin embargo, es importante indicar que al citado sistema, le hace falta una reforma que contemple sanciones más rígidas para los adolescentes que han infringido la ley, toda vez que las sanciones que son interpuestas; no son lo suficientemente eficientes para que el menor no vuelva reincidir, o tenga la capacidad completa de asumir realmente la consecuencia por su conducta; pues la mayoría de las sanciones impuestas son actos de servicio social que le permite al adolescente seguir teniendo contacto con el núcleo social que se relacionaba.

Conforme a lo anterior, considero que el Estado ha sido insuficiente en la creación y vigilancia de normas tanto para sancionar al menor infractor, como para regular la vigilancia de las entidades encargadas de proteger las garantías de los derechos fundamentales de los menores de edad acogidos por el Sistema de Responsabilidad Penal, como no existen garantías suficientes que indiquen que una vez terminado su paso por el sistema el menor se va acoger adecuadamente en la sociedad, tampoco existen garantías suficientes para demostrar que las entidades gubernamentales desarrollan satisfactoriamente su papel dentro de la protección a la infancia y adolescencia, por el contrario se logran evidenciar agresiones ya abusos a la protección de derechos que tienen los menores por parte de dichas entidades.

REFERENCIAS

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Colombia: Universidad Católica de Colombia.

3. Carrillo- Mariño, D., Villamil, R., (2015). El juzgamiento de adolescentes infractores en la ley penal Colombiana, Colombia: Universidad Militar Nueva Granada.

4. Díaz- Romero, E., Bastidas, L., (2013). Son efectivas o no las sanciones en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Colombia: Universidad Militar.

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5. Gomez-Rodrigez G., González, M., & Restrepo, A., (2020). La Experiencia de jóvenes en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Colombia:

Universidad Javeriana.

6. Herrera Correa, C. (2016), análisis de la incidencia de los procedimientos de aprehensión realizados por la policía nacional a los adolescentes vinculados al sistema de responsabilidad penal, “srpa”, en lo pertinente a la garantía de sus derechos fundamentales, en el departamento de caldas, período 2013 – 2014.

Colombia: Universidad de Manizales.

7. Colombia. Ley 1098 de 2006. Por el cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia. 8 de noviembre d 2006. DO núm. 46.446.

8. Martínez Aguilar, D (2016), Fortalecimiento de la gestión del ICBF en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, Colombia: Universidad Militar Nueva Granada.

9. Pérez Galindo, J (2010), Las sanciones en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes Colombia: Universidad Libre Bogotá.

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Referencias

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