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Perú, n5 14-6Q Izquierda de la Ciudad de Vitoria.

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ESTATUTOS

GRUPO DE AMIGOS DE LA RADIOELECTRICIDAD DE VITO;

CAPITULO l9

DENOMINACIÓN

ARTICULO l9

Bajo el nombre de GRUPO DE AMIGOS DE LA RADIOELECTRICIDAD DE VITORIA

"G.A.R.VI", se constituye una Asociación, acogiéndose a lo dispuesto

en la Ley 3/1.988, del 12 de Febrero, de Asociaciones aprovada por el Parlamento Vasco, y en concordancia con lo establecido en el artículo

9- del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Aso

ciaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contra dición con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus ór ganos de Gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los

Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Go bierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

ARTICULO 25

Los fines de esta Asociación son:

La difusión de la cultura a través de la radio, la intercomunicación

de los socios que sean radioaficionados, esto es, personas físicas de bidamente autorizadas por la Administración, mediante la posesión de

la Licencia que otorga la Dirección General de Transportes y Teleco municaciones, que estén interesadas en el intercambio cultural a tra vés de la radio, con carácter personal y sin ningún fin de lucro.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cavo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes

actividades:

A/.- Campañas de divulgación radiocultural.

B/.- Conferencias sobre temas culturales que puedan ser de interés para sus socios.

C/.- Cursillos periódicos de radioeectricidad para sus socios.

D/.- Instalación de una estación de radioaficionados en el domicilio social, conforme con la Ley vigente.

ARTICULO 3Q

El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en la calle

Perú, n5 14 - 6Q Izquierda de la Ciudad de Vitoria.

La Asociación podrá disponer de otros locales en el Ámbito de la Co munidad Autónoma ó fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea Ge

neral Extraordinaria.

Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunica

rá al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

ARTICULO 4e

El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus funciones comprende la provincia de Álava y su capital Vitoria.

ARTICULO 5C-

La Asociación denominada GRUPO DE AMIGOS DE LA RADIOELECTRICIDAD DE

VITORIA "G.A.R.VI." se constituye con carácter permanente, y sólo se

-v

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disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraord,

dispuesto en el Capítulo VI ó por cualquiera de las en las Leyes.

CAPITULO 29

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 69

El Gobierno y Administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

l9 La Asamblea General de Socios, com órgano Supremo.

2- La Junta Directiva, com órgano colegiado de dirección permanente.

ARTICULO 79

La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos.

Se reunirá en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO 89

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al me nos, una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas co rrespondiente al año anterior de gastos e ingresos y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

ARTICULO 99

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competen cia de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

l9 Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo pre visto en el Artículo siguiente.

2- La elección de la Junta Directiva.

39 La disolución de la Asociación, en su caso.

49 La Federación u Confederación con otras Asociaciones, o el abando no de alguna de ellas.

ARTICULO 109

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así

lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, ó porque

lo solicite la 1/3 parte de los socios, indicando los motivos y fin

de la reunión, y, en todo caso, para hacer conocer y decidir sobre las siguientes materias:

A/.- Modificaciones Estatutarias.

B/.- Disolución de la Asociación.

ARTICULO ll9

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o ex traordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fe cha y la hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el dia señalado para la celebración de la

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(3)

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Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, alvnen^s ^v^^!

pudiendo, así mismo, hacerse constar la fecha en la que s^W^ceSa^ri^'ü/

se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, s^^pj^^^^^^

una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 hora^s^g n q "

ARTICULO 129

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que darán constituidas válidamente en primera convocatoria cuando concu rran a ellas presentes ó representados, la mitad más uno de los aso ciados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de

los socios concurrentes.

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asis tir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio.

Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la reunión.

Los socios que residan fuera de la Ciudad en la que tenga su domici lio social la Asociación, podrán remitir por correo la documentación que acredite su representación.

ARTICULO 139

Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por las 2/3 partes de los socios asistentes a la sesión.

ARTICULO 149

La Junta Directiva estará integrada por:

Un Presidente, un Vicepresidente-Secretario, un Tesorero y Tres Voca

les.

Deberán reunirse al menos cuatro veces al año, en periodos trimes trales, y siempre que lo exiga el buen desarrollo de las actividades

sociales.

ARTICULO 159

Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asam blea General y durarán un periodo de 2 años, salvo revocación expre sa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

La renovación de los cargos de la Junta Directiva será parcial, esto

es:

En el primer turno será revocado el 50% de los cargos.

En el segundo turno, el resto.

ARTICULO 169

Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguien tes requisitos.:

l9 Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.

29 Ser socio de la Entidad.

39 Ser mayor de edad ó menor emancipado, y gozar de la plenitud de

los derechos civiles.

ARTICULO 179

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos.:

l9 Expiración del plazo de mandato.

29 Dimisión.

(4)

39 Cese en la condición de socio, ó incursión en causa de\Qi£%r*^aijr r,- ,

^idad. ^mrooe^W

49 Renovación acordada por la Asamblea General en aplicacio»{0>¿^soc^oj^

previsto en el Artículo 169 de los presentes Estatutos. ^^^¡¿o^

59 Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado l9,

los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la

celebración de la priñera Asamblea General, que procederá a la elec

ción de los nuevos cargos.

En los demás supuestos, la propia Junta Directiva proveerá la vacan te mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asam blea General para su ratificación ó revocación, procediéndose, en

éste último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de éste órgano serán comu nicadas al Registro de Sociedades ó Asociaciones.

ARTICULO 189

Las funciones de la Junta Directiva son.:

l9 Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las

directrices de la Asamblea General y bajo su control.

29 Programar las actividades a realizar por la Asociación

39 Someter a la aprovación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

49 Confeccionar el Orden del día de las Reuniones de la Asamblea Gene

ral, así como de acordar la convocatoria de las Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias.

59 Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adop

tando al respecto, las medidas necesarias.

6- Cualquier otra no atribuida a la Asamblea General.

ARTICULO 199

EL PRESIDENTE

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la

misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

ARTICULO 209

Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamen

te reservadas a la Junta Directiva ó a la Asamblea General y, espe cialmente las siguientes.:

l9 Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y

decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

29 Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Direc

tiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

39 Ordenar los pagos acordados válidamente.

49 Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente,^

dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión

que se celebre.

ARTICULO 219

EL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Así mismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él

expresamente, el Presidente. A r\ >

(5)

ARTICULO 229

EL SECRETARIO

Al Secretario le incumbirá las funciones de recibir y tré solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro-registra socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se curse a la autoridad competen te las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Direc tivas y cambios de domicilio social.

ARTICULO 239

EL TESORERO

El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formaliza rá el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directi va para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asam

blea General.

CAPITULO 39

ARTICULO 279

Pueden ser miembros de la Asociación, aquellas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes.:

l9 Ser persona física, mayor de edad, con plena capacidad jurídica.

22 Ser avalados por dos socios.

39 Aceptación expresa de los compromisos que van a adquirir previa

información de los socios avalantes de la solicitud.

49 Creación de un Comisión de Admisión, la cual practicará las dili gencias oportunas y de pruebas sobre conducta del solicitante y de todo aquello elevará un informe a la Junta Directiva, quien admiti rá ó denegará el ingreso.

ARTICULO 289

Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escri to avalado por dos miembros y dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión ó inad misión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

ARTICULO 309

Todo socio tiene derecho a.

I9 Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asocia ciones ó a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta dias naturales contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, ó tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

29 Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el

desarrollo de la actividad de esta.

39 Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pu diendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.

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(6)

49 Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en 1\

de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible parV<¿cra!tewo5&i

mismos. Xgffig*^

59 Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación vigeT y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.

69 Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento del Régimen Interior, si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

79 Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los ele mentos destinados a uso común de los soicos (local social, bibliote cas, etc..) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Direc

tiva.

89 Ser oido por escrito, con carácter previo a la adopción de medi das disciplinarias, e informados de las causas que motiven aquellas, que solo podrán fundarse en el imcumplimiento de sus deberes como so

cios.

99 En caso de separación voluntaria, el socio dimisionario tendrá de recho a la correspondiente participación patrimonial en razón a las aportaciones efectuadas.

ARTICULO 319

Son deberes de los soicos.:

l9 Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la

Asociación.

29 Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuo tas que se establezcan por la Asamblea General.

39 Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos valida mente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

ARTICULO 329

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva, por infrin gir reiteradamente los Estatutos ó los acuerdos de la Asamblea Gene

ral ó de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender, desde la suspensión de los derechos de 15 dias a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos, en los artículos 349 al 379, ambos inclusive.

A tales efectos, El Presidente podrá acordar la apertura de una in vestigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser san-

cionables.

Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaria, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.

La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y de berá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones pre visto en el artículo 309 l9.

ARTICULO 339

La condición de socio se perderá en los casos siguientes.:

l9 Por fallecimiento.

29 Por separación voluntaria.

39 Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se de la circunstancia siguiente.:

* Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes ema nados de los presentes Estatutos y de los acuerdos validamente adopta

dos por la Asamblea General y la Junta Directiva. A A

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El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberaS^^Nátoii^

nicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejer cicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley ó a los Estatutos.

ARTICULO 379

Al comunicar a un soicio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario ó como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las oblibaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.

ARTICULO 389

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

ARTICULO 399

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarro llo de las actividades sociales serán los siguientes.:

A/.- Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

B/.- La cuotas periódicas que acuerde la misma.

C/.- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así

como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en for ma legal.

D/.- Los ingresos que obtenga la Asociación medinate las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de

los fines estatutarios.

ARTICULO 409

La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, ó por acuerdo de ésta cuando lo solicite 1/3 de los

socios inscritos.

En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá ser terminado.

ARTICULO 419

Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del dia de la Primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará, ó en su caso, lo de volverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del dia de la próxima Asamblea General Extraor dinaria que se celebre, ó acordará convocarla a tales efectos.

ARTICULO 429

A la convocatoria de la Asamblea se acompañará eltexto de la modifi

cación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Se

cretaria las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaria con ocho dias de antelación a la celebración de la sesión.

ARTICULO 369 VkV^ ~^^&ét°á

(8)

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente ó o

te, se harán por escrito, y contendrán la alternativa d4"otro

ARTICULO 439

La Asociación se disolverá:

l9 Por voluntad de los socios, expresada en la Asamblea

vocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de

los presentes.

29 Por las causas determinadas en el artículo 399 del Código Civil.

39 Por sentencia judicial.

ARTICULO 449

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de

los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una Asociación Benéfica, la cual será elegida por la

Asamblea General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Consti

tución designados con carácter provisional, deberán someter su nom bramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La Junta Directiva será el órgano competente para interpre tar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas sometiéndolos siempre a la normativa legal vigente en materia de Aso ciaciones, y dando cuenta, para su aprovación, a la primera Asamblea

General que se celebre.

Segunda: Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuer

dos que válidamente adopten la Junta Directiva y la ASamblea General dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad

con lo previsto en el Capítulo Quinto.

Tercero: La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior com desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

Cuarto; Esta Asociación realizará sus actividades cuirroliendo cumplir a todos sus miembros la normativa vigente e

municaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el R

bre, y según procede en el Reglamento de Estacione^

Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicación^

de 30 de junio de 1.983, regulad^

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3 0C1. 1991

Visados los presentes Estatutos, aJos efecto* deter- ainados en el Decreto 77/1.986, de 25 de Mane del bou.erno Vasco, por el que se crea •]Registre Q6n^

ral de Asociaciones y demás, normativa OOneerdanU.

En [üV¡. ' 3 ÜU.1991

Referencias

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