• No se han encontrado resultados

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones de este Pliego y al de Prescripciones Técnicas.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones de este Pliego y al de Prescripciones Técnicas."

Copied!
24
0
0

Texto completo

(1)

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DE UN PARQUE DE BOMBEROS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA PARA EL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE.

Cláusula primera.- Objeto del contrato.

1.1. El objeto del presente contrato será la realización de un servicio consistente en la redacción del proyecto de obras de un Parque de Bomberos en el municipio de San Cristóbal de La Laguna para el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones de este Pliego y al de Prescripciones Técnicas.

1.2. Dicho objeto corresponde al código 74.20.2, “Servicios de consultoría técnica en arquitectura, ingeniería y sectores afines”, de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 (CNPA-2002).

1.3. El presente trabajo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, el cual dispone que “Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II”. Asimismo, el Anexo II en su categoría 12 regula los

“Servicios de arquitectura”.

Cláusula segunda.- Órgano de contratación.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, es el Sr. Gerente, de conformidad con el artículo 22 j) de los Estatutos, en relación con la base 16ª del vigente presupuesto.

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán recurribles en alzada ante el Comité Ejecutivo, cuyos acuerdos serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

(2)

Cláusula tercera.- Régimen jurídico.

La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

Cláusula cuarta.- Capacidad para contratar.

4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.

4.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:

(3)

-Solvencia económica y financiera:

 Declaración apropiada de una o varias entidades financieras que acredite que el licitador tiene la suficiente solvencia económica para hacer frente al cumplimiento del presente contrato.

-Solvencia técnica:

 Documentación acreditativa de la titulación académica del arquitecto e ingeniero responsables del proyecto.

 Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de cualquier Registro Oficial que sea compresivo de todas las circunstancias mencionadas.

Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.

4.3. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario del Consorcio acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

Asimismo, también se admitirán los documentos bastanteados por cualquier otro Ente consorciado.

Cláusula quinta.- Clasificación de los interesados.

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

(4)

Cláusula sexta.- Presupuesto de contratación.

6.1. El presupuesto máximo de contratación asciende a la cantidad de cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos euros con ochenta y seis céntimos (57.142,86 €), sin incluir el IGIC, que deberá soportar la Administración.

Asimismo la cantidad correspondiente al IGIC (5% del presupuesto máximo), asciende a dos mil ochocientos cincuenta y siete euros con catorce céntimos (2.857,14 €), que soportará el Consorcio, sin perjuicio de que los licitadores, de conformidad con el artículo 129.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, deban indicar en sus proposiciones, como partida independiente, el importe del IGIC, que deba se repercutido a los mismos.

Dicho presupuesto es el correspondiente al objeto del servicio consistente en la redacción del proyecto de obras de un Parque de Bomberos en el municipio de San Cristóbal de La Laguna descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas

6.2. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20 del presente pliego.

Cláusula séptima.- Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas correspondientes al ejercicio 2009 por importe de cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos euros con ochenta y seis céntimos (57.142,86 €), sin incluir el IGIC (5%) y que supone la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta y siete euros con catorce céntimos (2.857,14 €), que se atenderá con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

-10.224.762.00: cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos euros con ochenta y seis céntimos (57.142,86 €), en concepto del servicio consistente en la redacción del proyecto de obras de un Parque de Bomberos en el municipio de San Cristóbal de La Laguna para el Consorcio.

-10.224.762.00: dos mil ochocientos cincuenta y siete euros con catorce céntimos (2.857,14 €), en concepto de IGIC relativo a la partida anteriormente mencionada.

Cláusula octava.- Revisión de precios.

En la presente contratación no habrá revisión de precios.

Cláusula novena.- Plazo de vigencia y ejecución del contrato.

9.1. La redacción del proyecto de obras tendrá un plazo máximo de ejecución de 45 días naturales a contar desde el día en que, una vez adjudicado, y constituida la garantía correspondiente, se formalice el contrato, debiendo ser entregado en todo caso antes del 15 de diciembre de 2009.

(5)

9.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 del LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

Cláusula décima.- Forma de adjudicación.

10.1. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, según lo establecido en el artículo 76 LCSP, asciende a la cantidad de cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos euros con ochenta y seis céntimos (57.142,86 €).

10.2. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 158 letra e) de la LCSP.

10.3. Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego y conforme al artículo 160 de la LCSP, se valorará conforme a los siguientes CRITERIOS:

CRITERIOS PONDERACIÓN

ANTEPROYECTO DE LAS OBRAS A EJECUTAR 60%

POSIBLES MEJORAS RESPECTO AL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO 20%

PRECIO 20%

 Anteproyecto de las obras a ejecutar: 60 %

Los licitadores deberán aportar el correspondiente anteproyecto de las obras a ejecutar, conforme al programa mínimo de necesidades recogido en la cláusula tercera del pliego de prescripciones técnicas.

Se valorarán, entre otros posibles aspectos: diseño, adaptación de la edificación al entorno, calidad constructiva, materiales, aplicación y uso de energías alternativas, funcionalidad de las instalaciones, urbanización exterior, supresión de barreras físicas, etcétera, de acuerdo con el siguiente baremo:

(6)

Aspecto Valoración %

Diseño 5

Adaptación del edifico al entorno 5

Calidad constructiva 10

Materiales 10

Aplicación y usos de energías alternativas 10 Funcionalidad de las instalaciones 10

Urbanización exterior 5

Supresión de barreras físicas 5

El citado anteproyecto contendrá los siguientes elementos:

 Memoria, donde deberán quedar reflejados, entre otros, los siguientes aspectos:

o Índice de documentos presentados.

o Autor del Trabajo.

o Objeto del Trabajo

o Información previa: antecedentes, datos del emplazamiento, datos de la instalación.

o Programa de necesidades a cubrir.

o Justificación de los aspectos: funcionales, formales, constructivos y económicos, haciendo especial referencia a la descripción de los productos/servicios que avalan la especialización propuesta.

o Justificación de su adecuación a la normativa sectorial y al planeamiento vigente.

o Resumen de las superficies construidas y por usos.

o Índice de planos.

 Planos:

o Planos a escala 1:200 ó 1:500 en formato A3.

o Plano de parcela con indicación de sus características físicas más importantes, accesos y emplazamiento de la edificación (1:500).

(7)

o Plantas generales de distribución, con indicación de usos de cada pieza. (escala mínima 1:200).

o Alzados esquemáticos de fachadas (escala mínima 1:200).

 Avance de presupuesto:

Se expresará una estimación global del coste de la solución propuesta, con desglose por capítulos, en base a la superficie construida con la exposición de criterios adoptados para la misma.

 Mejoras ofrecidas por el licitador: 20 %.

Se valorará con un máximo del 20% a aquella oferta que, en su conjunto, introduzca mejoras como:

- Instalaciones accesorias que, no contempladas en el programa mínimo de necesidades de la cláusula tercera del pliego de prescripciones técnicas, mejoren u optimicen el funcionamiento global de la instalación.

- Plan de implantación de procesos de gestión de la calidad.

- Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de las obras, instalaciones, urbanización exterior y del complejo en su conjunto.

Todas las mejoras ofrecidas por el licitador para la realización de los servicios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación se deberán realizar conforme al modelo que se adjunta en el Anexo 2 de este Pliego.

 Presupuesto: 20 %.

Se valorará con la máxima puntuación en este apartado aquella proposición que haga la baja de honorarios más cuantiosa con respecto al presupuesto máximo de contratación, valorándose las demás ofertas de forma proporcional.

La propuesta económica deberá consignarse conforme al modelo que se adjunta en el Anexo 1 de este Pliego. En todo caso se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IGIC (que deberá figurar de manera independiente) y demás tributos que le serán de aplicación según las disposiciones vigentes.

(8)

10.4. Datos de la Parcela:

La parcela que el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna ha puesto a disposición para la construcción de un Parque de Bomberos Voluntarios tiene la referencia catastral 1880402CS7417N0001AE y una superficie de 3.370 m², siendo utilizados únicamente para el presente proyecto una superficie de aproximadamente 1.800 m². En el PGO y Normativa Vigente del citado Ayuntamiento está en suelo clasificado como Suelo Urbano Consolidado.

La mencionada superficie de aproximadamente 1.800 m², de forma casi cuadrangular, queda definida con los límites siguientes: al Norte con calle sin nombre que lo separa de la parcela con referencia catastral 1880401CS7418S0001WT y con una longitud de 44 m, al Sur con la calle Tirso de Molina con una longitud de 54 m, al Oeste con vía de servicio paralela a la TF-2 y con una longitud aproximada de 34 m, y al Este limita con el resto de la parcela matriz con longitud de 39.25 m.

10.5. Programa Mínimo de Necesidades: Se encuentra definido en la Cláusula Tercera del pliego de prescripciones técnicas.

10.6. Documentación.

Se entregará por parte del adjudicatario, en un plazo máximo de veinte (20) días naturales desde la formalización del presente contrato, TRES (3) ejemplares del proyecto de ejecución, todos ellos como borradores del proyecto, para solicitar los informes preceptivos a los distintos servicios correspondientes, que indicarán, en un plazo no superior a siete (7) días naturales desde la recepción de los ejemplares anteriormente mencionados, si se debe realizar alguna modificación o ampliación, o si se considera que está en condiciones de ser aprobado por el órgano competente del Consorcio de Bomberos.

Una vez recibido el conforme de los informes descritos anteriormente, el contratista adjudicatario entregará al Consorcio de Bomberos CINCO (5) ejemplares de los proyectos, encuadernados, firmados por los Facultativos y visados por los respectivos Colegios Profesionales. Además se adjuntará un ejemplar en CD en formato informático (Autocad, Word, programa de mediciones y presupuestos, etc.). En todo caso debe entregarse la siguiente documentación:

1. Planos Topográficos con secciones topográficas y cuadro de desmonte y terraplenado, con definición de superficies de cada perfil y distancia entre perfiles.

2. El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

3. El proyecto de ejecución deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar.

4. Anejo de cumplimiento de la Normativa Urbanística, donde se detallará la inserción de la actuación proyectada en el Planeamiento vigente y/o previsto.

(9)

5. Proyecto industrial autorizada por profesionales competentes y visados por el Colegio Profesional correspondiente. Las separatas vendrán en carpetas independientes por tipo de instalación. (BT, etc.)

6. Programa de ensayos a realizar por Laboratorio homologado.

7. Anexos de documentos administrativos: Acta de replanteo previo, declaración de obra completa, Plan de obras y programa de trabajos, propuesta de clasificación del contratista, plazo de ejecución y fórmula polinómica de la revisión de precios.

Los estudios geotécnicos y ensayos de comprobación corren a cargo de la empresa adjudicataria, y están contemplados en el precio final. De los estudios realizados se entregará un ejemplar para que figure en el expediente técnico.

Tanto los planos de estado actual del Proyecto, como los trabajos de campo complementarios que sean necesarios, obtención de normativa urbanística, localización de acometidas de electricidad, telefonía, abastecimiento de agua y alcantarillado, y localización de servidumbres, se encontrarán incluidos en el importe del contrato, asimismo también se incluirán todas las actuaciones complementarias que se precisen ante los Organismos Públicos para la aprobación de los proyectos y autorizaciones de uso, licencias, etc., a juicio del Responsable del Proyecto.

Cláusula décimo primera.- Ofertas de los interesados.

11.1. Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto. Asimismo, podrán examinar los pliegos en la oficina señalada en el mencionado anuncio, así como en el “Perfil del Contratante” de la Página Web del Consorcio: www.bomberostenerife.com.

La presentación de la oferta, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.

11.2. Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad del servicio objeto del contrato.

11.3. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas, según el artículo 129.3 de la LCSP.

11.4. El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

(10)

Cláusula décimo segunda.- Documentación que ha de acompañar a las ofertas.

Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.

El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

A) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

B) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario del Consorcio. También se admitirá dicho documento bastanteado por cualquier otro Ente consorciado. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.

Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

(11)

C) Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.

D) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, (artículos 62 y 130.1.c) de la LCSP).

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en cualquier Registro Oficial le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refieren los apartados A) y B) de esta cláusula, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso

- Declaración responsable a que se refiere el apartado C), salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable.

El certificado de cualquier Registro Oficial deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, según lo dispuesto en el artículo 130.3 de la LCSP.

E) Anteproyecto de las obras a realizar, oferta económica, y en su caso, las mejoras ofrecidas por el licitador, según modelos que se adjuntan en el Anexo I y II del presente Pliego, así como los medios que se adscriben a la ejecución del contrato.

(12)

TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES HABRÁ DE SER DOCUMENTACIÓN ORIGINAL O BIEN COPIAS QUE TENGAN CARÁCTER DE AUTÉNTICAS O COMPULSADAS CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA, ASÍ MISMO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN SU DOCUMENTACIÓN EN CASTELLANO.

Cláusula décimo tercera.- Examen de las ofertas y negociación.

El órgano de contratación examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 12, y comprobará que se ajusta a lo exigido en el presente pliego, negociando, en su caso, los términos de la oferta a que se refiere la cláusula 10.

Cláusula décimo cuarta.- Adjudicación Provisional.

14.1. Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

14.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta.

14.3. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que la oferta presentada reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar al licitador, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación le hubiese efectivamente ocasionado.

14.4. La adjudicación provisional deberá notificarse al interesado, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del Consorcio según dispone el artículo 135.3 de la LCSP.

Cláusula décimo quinta.- Documentación a presentar por el adjudicatario provisional.

15.1. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife:

A) La constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.

(13)

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Consorcio.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Secretario del Consorcio. También se admitirán dichos documentos bastanteados por cualquier otro Ente consorciado.

Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.

En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

B) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 el Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

(14)

C) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

15.2. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.

15.3. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

Cláusula décimo sexta.- Adjudicación Definitiva.

16.1. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.

16.2. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 15.

Cláusula décimo séptima.- Formalización del contrato.

17.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento

(15)

administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

17.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

17.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 15.

17.4. En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) del LCSP.

Cláusula décimo octava.- Responsable Supervisor de los trabajos objeto del contrato.

El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife designará a un Técnico Gestor para el seguimiento de la redacción del proyecto, que le será comunicado al adjudicatario, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación como único interlocutor válido en las relaciones de carácter técnico entre ambas partes.

El Técnico Gestor podrá requerir al adjudicatario cuantas veces lo considere preciso, en orden a la mejor definición de cuantos aspectos estime oportunos.

(16)

Igualmente podrá solicitar del adjudicatario los datos y documentos complementarios que precise para garantizar la bondad de los trabajos, aceptándolos o rechazándolos, en cuyo caso ordenará las actuaciones correctoras que crea convenientes para alcanzar el objetivo.

El adjudicatario estará obligado a entregar cuanta documentación o informes técnicos le sean solicitados por el técnico gestor vía fax o medios telemáticos, en el plazo no inferior a 3 días hábiles.

En el caso de existir conflictos de carácter técnico, entre el adjudicatario y este Consorcio, el Técnico Gestor decidirá las soluciones técnicas.

Cláusula décimo novena.- Obligaciones del contratista.

19.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

19.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista según dispone el artículo 199 de la LCSP.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes, de conformidad con el artículo 198 de la LCSP.

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

19.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

19.4. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

(17)

19.5. El contratista deberá, en todo momento, durante la ejecución del objeto del presente contrato, cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para garantizar la confidencialidad de los datos relativos al personal del Consorcio.

19.6. La Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.

19.7. El proyecto de ejecución contendrá todas las disposiciones en vigor en materia de sistemas de protección contra incendios y evacuación, accesibilidad, edificabilidad, normativa industrial, sanidad y prevención de riesgos laborales.

El programa mínimo de necesidades de este Parque de Bomberos se detalla en este Pliego con el desglose de todas las superficies útiles.

El diseño de las soluciones constructivas que puedan adoptarse en el proyecto deberán tener en cuenta los criterios de diseño y orientaciones que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Deben entenderse incluidas en la prestación del adjudicatario y por tanto, obligatorias, las siguientes actuaciones:

1. Redacción del Proyecto de Ejecución por técnico competente.

2. Redacción del Proyecto Industrial y de telecomunicaciones por los técnicos competentes.

3. Redacción del correspondiente Estudio de Seguridad y Salud por técnico competente.

4. Estudio Geotécnico y Ensayos de Comprobación por Laboratorio Homologado.

19.8. El contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de copia en soporte informático. Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 288 de la LCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la

(18)

Cláusula vigésima.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista al contratista.

Tanto en la oferta presentada por los interesados, como en el presupuesto de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente según dispone el artículo 129.5 de la LCSP.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

Tanto en las proposiciones presentadas, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos.

Cláusula vigésimo primera.- Abonos al contratista

21.1. El pago del precio del contrato se realizará contra factura, de la siguiente forma:

 El 15% del precio del contrato, una vez que los borradores del proyecto de obra hayan sido entregados a esta Administración, y conste el informe favorable del Servicio Técnico del Consorcio de Bomberos.

 El 85% restante, con la entrega del proyecto definitivo, y con el informe favorable del Servicio Técnico del Consorcio de Bomberos.

21.2. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, y una vez emitido informe favorable de la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento

(19)

de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

21.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

Cláusula vigésimo segunda.- Cumplimiento de los plazos.

22.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

22.2. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 2 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

22.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

22.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

22.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

Cláusula vigésimo tercera.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.

(20)

23.1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato según establece el artículo 196.1 de la LCSP.

23.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que estime oportunas.

Cláusula vigésimo cuarta.- Subcontratación.

El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con la antelación suficiente.

Cláusula vigésimo quinta.- Modificación del contrato.

El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP.

No toda modificación del contrato de obras determinará la modificación del contrato de servicios.

En el supuesto de que la modificación del contrato de servicio, pudiera determinar el derecho del contratista al incremento de sus retribuciones, éstas no serán calculadas en proporción al porcentaje de incremento económico de la obra como en el contrato inicial, sino en relación al trabajo efectivamente realizado.

Cláusula vigésimo sexta.- Suspensión del trabajo objeto del contrato.

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.

(21)

Cláusula vigésimo séptima.- Cumplimiento del contrato.

27.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.

27.2. El contratista estará obligado, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar, en un plazo de dos meses, los defectos, insuficiencias técnicas y errores materiales del proyecto de obras, cuya elaboración es objeto del contrato, así como las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Transcurrido dicho plazo sin que el contratista hubiere llevado a cabo tal subsanación, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva constituida, y exigencia al contratista de una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato, o por conceder al contratista un nuevo plazo improrrogable de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas, imponiéndole, al mismo tiempo, una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. En este último supuesto, si se produjera un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía definitiva, debiendo el contratista, además, abonar a la Administración una indemnización equivalente al precio del contrato. Si el contratista, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciase a la realización del proyecto, deberá abonar a la Administración una indemnización equivalente al 50% del precio del contrato, con pérdida de la garantía depositada.

Cláusula vigésimo octava.- Resolución y extinción del contrato.

28.1. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP.

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

28.2. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.

(22)

Cláusula vigésimo novena.- Plazo de garantía.

29.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dieciocho (18) meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo (informe favorable del Servicio Técnico del Consorcio a que hace referencia la clausula 21.1 del presente pliego), plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en los 286, 287 y 288 de la LCSP.

29.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.

Cláusula trigésima.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.

30.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

30.2. Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.

Cláusula trigésimo primera.- Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos serán recurribles en alzada ante el Comité Ejecutivo. Contra el acuerdo del Comité Ejecutivo resolviendo el recurso de alzada, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2009.

La Técnico, El Gerente,

Patricia Soto Bastarrica Joaquín Delgado Feliciano

(23)

ANEXO 1

D. ..., con D.N.I. nº ..., mayor de edad, con domicilio en..., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de………, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre...(propio o de la entidad a la que representa), con CIF nº ……….se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el importe (debajo mencionado) sin incluir el IGIC (5%) que deberá soportar la Administración conforme a lo dispuesto en el 129.5 de la LCSP (en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido).

 Importe……….(en letra y número).

Lugar, fecha y firma del licitador.

(24)

ANEXO 2

D. ..., con D.N.I. ...,, en nombre...(propio o de la entidad a la que representa), con CIF nº ………., oferta las siguientes MEJORAS adoptadas para la realización de los servicios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación de………., conforme al siguiente detalle:

 Enumerar de forma separada las mejoras ofrecidas respecto al objeto del contrato de forma clara y exhaustiva.

Lugar, fecha y firma del licitador.

Referencias

Documento similar

· Emisión de informe sobre la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos de acuerdo con el plan de estu- dios del título de origen, o la experiencia laboral

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre