• No se han encontrado resultados

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº ANA/AAA-HUALLAGA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº ANA/AAA-HUALLAGA"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2021-ANA/AAA-HUALLAGA

Tarapoto, 24 de mayo de 2021 VISTO:

El Expediente Administrativo con CUT N° 80881-2020, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea para Uso Productivo – Otros Usos y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, se regula la administración y gestión de los recursos hídricos en el país; siendo así, mediante Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, se aprueba el

“Reglamento de Procedimientos Administrativos Para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua”.

Que, en ese sentido, el artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, establece que, los procedimientos administrativos para obtener Licencia de Uso de Agua son los siguientes: a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica, siendo de carácter facultativo, b) Acreditación de disponibilidad hídrica, y, c) Autorización de ejecución de obra de aprovechamiento hídrico;

Que, asimismo, según lo preceptuado en el numeral 70.1) del artículo 70° del precitado Reglamento, las licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua;

Que, Visto el expediente, la Empresa Palmas del Espino S.A, solicita regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea con fin Poblacional en el Campamento Fray Martín, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, Región San Martín, adjuntando a su solicitud la documentación pertinente a efectos de evaluar la procedencia de lo solicitado.

Que, mediante Carta N° 363-2020-ANA-AAA.HUALLAGA/ALAHC; se comunica al administrado las observaciones advertidas mediante email N° 031-2020-ANA-AAA.H- AT/MAVR; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones; es así que con Carta N° 233-2020-GCS-PDE; el administrado adjunta documentación técnica con la finalidad de levantar las observaciones;

(2)

Que, mediante Informe N° 031-2020/MKHP/OS N° 90000251, el área técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, determina que la Administración Local de Agua Huallaga Central realice la verificación técnica de campo a fin de constatar lo expuesto en el expediente presentado por el administrado, es así que con fecha 13 de enero de 2021, se emite el Acta de inspección Ocular N° 002-2021-ANA- AAA.HUALLAGA/ALA.HC-AT/EDM.

Que, A través del Informe Técnico N° 009-2021-ANA-AAA.H-AT/WFCA, de fecha 30 de marzo de 2021, el Área Técnica de esta Autoridad, determina que:

 El expediente administrativo cumple con los requisitos establecidos en el TUPA y la instrucción del procedimiento.

 El procedimiento está enmarcado en el Memorándum (M) N°049-2016-ANA- DARH y el soporte del Informe Técnico N° 071-2016-ANA-DARH-ORDA, en la cual, corresponde la regularización para el otorgamiento de licencia de uso de agua para quienes utilizan dicho recurso sin contar con su respectivo derecho ya sea para actividades productivas y poblacionales, se realizará en un solo procedimiento la acreditación de la disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y de forma paralela, se iniciara un procedimiento administrativo sancionador por ejecutar obra en fuente natural y el uso del agua sin autorización dentro de los alcances de la Ley 29338 y su reglamento.

 Otorgar al administrado, la acreditación de disponibilidad hídrica del Acuífero, por un volumen anual hasta 8 394,36 m3; el cual cubre la demanda hídrica total solicitada.

 Respecto de la Autorización de Ejecución de Obras, Autorizar con eficacia anticipada la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico del Acuífero, que consta de:

 Captación estructura recubierta por filtros de grava cubierta una loza de protección, de la sobresale un tubo de 8“ de diámetro con perforación, siendo la tubería de 2,5” desde el pozo al tanque elevado, bajando con tubería de PVC de ¾ “ de diámetro con reducción de tubo de ½ “ pulgada de diámetro (para descarga).

 Profundidad del pozo es de 30 metros

 Diámetro de perforación de 14”

 Diámetro de tubería definitiva de 8”

 Una electrobomba, con potencia de 8 HP

 Un tanque de almacenamiento elevado (a 10 metros del suelo) de concreto armado de una capacidad de 10 000 litros.

Otorgar la licencia de uso de agua subterránea, de acuerdo a la información que se detalla en el cuadro siguiente:

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Caudal l/s 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30

Acuifero 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 8 394,36 VOLUMEN ACREDITADO (m3)

Fuente Natural de Agua

Meses

Total

(3)

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica de esta Autoridad, con Informe Legal Nº 002- 2021-/GTB-OS90000097 determina que:

 El administrado solicita regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, Región San Martín; por lo tanto, cuenta con Resolución Directoral N° 360-2016- MINAGRI-DVDIAR-DGAAA; donde se aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental-PAMA de “Palmas del Espino Sectores Palmawasi, Fray Martín y Primavera”, a la empresa- PALMAS DEL ESPINO S.A, en su calidad de titular del proyecto; por lo tanto, cuenta con la Certificación Ambiental.

 El administrado adjunta el documento que acredita su título de propiedad, el mismo que se encuentra debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° 11029506 de la Oficina Registral de Juanjui.

 El área técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga recomienda iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) al administrado;

no obstante, se advierte que el recurrente voluntariamente ha iniciado el procedimiento para obtener el respectivo derecho de uso de agua, por lo que en mérito al principio de Razonabilidad, no correspondería iniciar procedimiento sancionador, teniendo en cuenta además, lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 257° del TUO de la Ley N° 27444, que dispone como condición eximente de responsabilidad por infracciones, la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos;

 Se precisa que el administrado señala que la actividad principal que desarrolla la empresa es agrícola mediante la siembra, cosecha y comercialización de palma aceitera y cacao y que la demanda de agua, está orientado para el

Nombre del Titular Clase y Tipo de Uso Fuente de Agua

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

8 394,36 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53

Unidad Operativa Volumen otorgado hasta:

Anual (m3) Mensualizado (m3)

Palmas del Espino S.A. RUC N° : 20104121374

Clase de uso : Productivo Tipo : Otros Usos - (Abastecimiento de . Agua a Campamento)

Provincia Tocache

Clase Tipo

: Subterránea

: Acuifero Nombre : - . -

Fray Martín de Porres Fray Martín de Porres

Ubicación

Descripción Punto de captacion Punto de entrega

Política

Departamento San Martín San Martín

9 072 366 9 072 406

Altitud (m s. n. m.) 497 502

Tocache

Distrito Uchiza Uchiza

Sector

Datum WGS84

Zona 18S

Campamanto Fray Martín.

Geográfica

Longitud - E (m) 351 633 351 598

Latitud - N (m)

(4)

consumo de los trabajadores que laboran en el campamento; así como para labores domésticas (lavado de manos, utensilios y aseo personal) servicios higiénicos, labores de limpieza, entre otros; por lo que corresponde al procedimiento de Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea para uso productivo- Otros Usos – Abastecimiento de Agua; conforme lo señala el Informe Técnico N° 009-2021-ANA-AAA.H-AT/WFCA.

 Conforme lo descrito en el Informe Técnico N° 009-2021-ANA-AAA.H- AT/WFCA, la solicitud del administrado es técnicamente factible; por tanto, se ha cumplido con presentar los requisitos exigidos para el presente procedimiento, razón por la cual corresponde otorgar licencia de uso de agua subterránea para uso productivo- Otros Usos – Abastecimiento de Agua, disponiendo que el administrado cumpla con instalar el sistema de medición y control de agua, en un plazo no mayor de tres (3) meses;

Vista la opinión contenida en el Informe Técnico N° 009-2021-ANA-AAA.H- AT/WFCA, e Informe Legal Nº 002-2021-/GTB-OS90000097 y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica de Agua Subterránea para Uso Productivo - Otros Usos (Abastecimiento de Agua), proveniente del pozo tubular

“Fray Martín”, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, Región San Martín, a favor de la empresa Palmas del Espino S.A, con RUC N° 20104121374;

Artículo 2º.- AUTORIZAR con eficacia anticipada, la Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico del pozo tubular “Fray Martín”, a favor de la empresa Palmas del Espino S.A, con RUC N° 20104121374, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico del Acuífero, que consta de:

 Captación estructura recubierta por filtros de grava cubierta una loza de protección, de la sobresale un tubo de 8“ de diámetro con perforación, siendo la tubería de 2,5” desde el pozo al tanque elevado, bajando con tubería de PVC de ¾ “ de diámetro con reducción de tubo de ½ “ pulgada de diámetro (para descarga).

 Profundidad del pozo es de 30 metros

 Diámetro de perforación de 14”

 Diámetro de tubería definitiva de 8”

 Una electrobomba, con potencia de 8 HP

 Un tanque de almacenamiento elevado (a 10 metros del suelo) de concreto armado de una capacidad de 10 000 litros.

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Caudal l/s 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30

Acuifero 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 8 394,36 VOLUMEN ACREDITADO (m3)

Fuente Natural de Agua

Meses

Total

(5)

Artículo 3º.- OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea para Uso Productivo - Otros Usos (Abastecimiento de Agua), a favor de la empresa Palmas del Espino S.A, con RUC N° 20104121374.

Artículo 4º.- DISPONER que, la empresa Palmas del Espino S.A titular de la Licencia de Uso de Agua Subterránea, se sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y demás normas aplicables, entre ellas la obligación de instalar su sistema de medición y control de agua, para lo cual se otorga un plazo de tres (3) meses, contados a partir del día de notificada, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 5º.- ACTUALIZAR el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua a cargo de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 6º.- NOTIFICAR la resolución directoral a la empresa Palmas del Espino S.A; poniéndose de conocimiento a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua y a la Administración Local de Agua Huallaga Central, a través del aplicativo informático MIDARH, disponiendo su publicación en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Nombre del Titular Clase y Tipo de Uso Fuente de Agua

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

8 394,36 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53 699,53

Unidad Operativa Volumen otorgado hasta:

Anual (m3) Mensualizado (m3)

Palmas del Espino S.A. RUC N° : 20104121374

Clase de uso : Productivo Tipo : Otros Usos - (Abastecimiento de . Agua a Campamento)

Provincia Tocache

Clase Tipo

: Subterránea

: Acuifero Nombre : - . -

Fray Martín de Porres Fray Martín de Porres Ubicación

Descripción Punto de captacion Punto de entrega

Política

Departamento San Martín San Martín

9 072 366 9 072 406

Altitud (m s. n. m.) 497 502

Tocache

Distrito Uchiza Uchiza

Sector

Datum WGS84

Zona 18S

Campamanto Fray Martín.

Geográfica

Longitud - E (m) 351 633 351 598

Latitud - N (m)

Referencias

Documento similar