Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio
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(2) ACERCA DEL AUTOR Carolina Soto-Méndez abogada, DEA en Bioética y Biojurídica de la Universidad Rey Juan Carlos. Coordinadora y profesora de la línea de investigación Derecho, Cultura y Sociedad del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia, sede Bogotá, Colombia. Correo electrónico: [email protected]. CÓMO CITAR ESTE DOCUMENTO Soto-Méndez, C. (2016). Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio. (Documento de docencia No. 8). Bogotá: Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia. doi:. http://dx.doi.org/10.16925/greylit.1583. Este documento puede ser consultado, descargado o reproducido desde nuestro repositorio de documentos de trabajo (http://coursework.ucc.edu.co) para uso de sus contenidos, bajo la licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/.
(3) RESUMEN. El presente documento parte de la realidad del reconocimiento de la objeción de conciencia como derecho fundamental a partir de la sentencia C-728/09 y de la posibilidad de su reconocimiento frente a la obligatoriedad del servicio militar. Sin embargo, como la objeción de conciencia consiste en el permiso que otorga el derecho para cumplir con un deber inexcusable, impone la carga de compensar a la sociedad a través de un deber sustituto que no imponga cargas morales ni éticas al objetor. Aunque la bioética no juega un papel directo en la objeción de conciencia, si se reconoce su papel fundamental en aquellos ejes y temas que surgen en un proceso de paz y posconflicto, tal como lo plantea Rueda (2015). No obstante, desde la bioética se pueden encontrar elementos que permitan orientar la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio; como pueden ser la Dignidad humana, calidad de vida y solidaridad como condiciones para la paz. Sin embargo, se presentan dificultades frente a la denominación que se otorga a dichas alternativas, a los términos que las definen y a su obligatoriedad. En conclusión, puede decirse que la construcción de paz implica el actuar de la sociedad en conjunto y reconocer al otro en su dignidad y de manera solidaria.. Palabras clave: alternativas al servicio militar, bioética, biojurídica, objeción de conciencia..
(4) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . INTRODUCCIÓN. Los intolerantes no entendieron nada, ellos decían "Guerra", yo decía: "no, gracias” (…) Si todos juntos tomamos la idea que la libertad no es una pelela se cambiarían todos los papeles, y estarían vacíos muchos más cuarteles porque a usar las armas bien nos enseñaron y creo que eso es lo delicado, piénselo un momento, señor general, porque yo que usted me sentiría muy mal. Sui Generis – Botas locas, 1974. Hablar hoy del servicio militar obligatorio implica ponerlo en el contexto de la paz, de los acuerdos con las FARC que se pactó en la Habana; en el escenario del posacuerdo las posibilidades de que el gobierno se siente a negociar también con el Ejército de Liberación Nacional (ELN). Es en este entorno de guerra que surge la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como una respuesta y propuesta de construcción de una sociedad distinta. La lucha por el reconocimiento de la objeción de conciencia en Colombia se remonta a mediados del siglo XX, y en años recientes a la Constituyente que dio origen a la Constitución de 1991. Después de 17 años, la Corte Constitucional reconoce el derecho fundamental a la objeción de conciencia a través de la sentencia C-728/09, lo cual abre la posibilidad, no solo de hablar de la protección como derecho fundamental, sino del reconocimiento oficial de otros tipos de objeción de conciencia, pues la que se hace al servicio militar ha abierto la puerta a otros tipos de este derecho, tal como lo mencionan Navarro-Valls y Martínez-Torrón (2012). 4.
(5) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . Antes de tratar la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio, es importante entender como en el momento en que la objeción de conciencia al servicio militar comienza su difusión y práctica, se empieza a hablar de las alternativas a la prestación de dicho servicio. En el contexto internacional, la resolución 1987/461 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas reconoce la objeción de conciencia como derivado del derecho de la libertad de conciencia y la necesidad del establecimiento de un servicio alternativo para los objetores. Aunque la objeción de conciencia al servicio militar hoy en día tiene acogida en la mayoría de legislaciones, cabe recordar que es un fenómeno excepcional en Derecho, y que en virtud de esa excepcionalidad se establece una servicio alternativo o sustitutorio, pues “todos los ciudadanos ante el Estado deben estar sometidos a cargas equivalentes” (Dangond, 1993, p. 119). Dicha alternativa, prestación, servicio social o servicio civil, no puede ser impuesta como castigo, sino de manera compensatoria y como mecanismo para evitar que simplemente se convierta en un fraude a la ley (Navarro-Valls y MartínezTorrón, 2012; Dangond, 1993). A partir de los pronunciamientos internacionales y de los movimientos internacionales y nacionales que apoyan la objeción de conciencia al servicio militar, en Colombia la Corte Constitucional se ha pronunciado a favor de la existencia del derecho de la objeción de conciencia a través de la sentencia C-728 de 2009, y ha exhortado al Congreso de la República en diversas oportunidades a legislar sobre el tema. Es en este contexto que se habla de un servicio alternativo al servicio militar, el cual debe ser prestado por los que son declarados objetores en conciencia. Así, entonces, ¿qué papel juega la bioética en esta discusión? Para muchos el término bioética es aún desconocido. Algunos lo interpretarán con relación al ambiente y a la vida. No están alejados de la realidad del término, pues cuando Fritz Jahr en 1927 y Van Rensselaer Potter en 19702 lo introdujeron, lo hicieron desde la preocupación de la supervivencia del hombre, de la interacción de este con su entorno. Aunque este término se desarrolla a profundidad en el ámbito médico y es a partir de esta área que se desarrolla la mayor literatura en las décadas de los setenta y ochenta; hoy en día se entiende que la bioética no está solamente inscrita en el ámbito de la medicina. 1. No ha sido el único pronunciamiento internacional que se ha dado a favor de la objeción de conciencia por parte de Naciones Unidas. En reiteradas ocasiones se ha pronunciado a través de la Comisión de Derechos Humanos. De la misma manera se ha pronunciado el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo. 2 A pesar de mencionarse por primera vez la palabra bioética en 1927 por el teólogo Fritz Jahr, fue en 1970 que toma fuerza cuando, por casualidad, el médico oncólogo V.R. Potter también la menciona. 5.
(6) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . Tampoco se justifica la posición de algunos que encuentran en la bioética respuesta para todos los dilemas que se presentan en la sociedad actual, lo cual se da en razón a un pobre sustento epistemológico. La bioética tiene un campo de acción claro en la interacción ciencia-humanismo y las implicaciones que esta relación conlleva socialmente. Si esto es así, ¿cómo se puede observar desde la bioética la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio? A raíz de los avances tecnológicos y los cambios sociales —a partir de los cuales se han realizado conquistas jurídicas—, las relaciones que se entretejen en la bioética han sufrido cambios. De hecho, la relación médico-paciente desde las décadas de los sesenta y setenta dio un giro drástico, pues del paternalismo médico se ha pasado a un ejercicio autónomo del paciente dentro de dicha relación. Se desarrollan así los principios3 de la bioética (autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia), y a partir de la observancia de los mismos se resuelven casos bioéticos que han servido de orientación para otras áreas del conocimiento. No solo se busca el respeto y observancia de estos cuatro principios, sino que la calidad de vida y la dignidad humana resultan pilares fundamentales en la bioética. Además, recientemente ha tomado fuerza el valor de la solidaridad como complemento a lo que en los cuarenta años de desarrollo de esta disciplina se ha realizado. Es precisamente a partir de estos valores y principios que se desarrollará este ensayo, pues se propone observar a partir de los criterios de la bioética— concretamente dignidad humana, calidad de vida y solidaridad—, cómo se pueden construir alternativas al servicio militar obligatorio desde una perspectiva de paz, entendiendo esta última como la clave para la supervivencia de la humanidad. Es importante aclarar que con esto no se quiere decir que la construcción de alternativas es un tema de la bioética, sino que, dado su carácter interdisciplinar, pueden realizarse algunos aportes útiles para la construcción de alternativas que realmente cumplan con una función en la sociedad.. 3. Clásicamente se han reconocido los principios de autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia como los únicos en la bioética; sin embargo, estos han sido desarrollados dentro del enfoque del principialismo norteamericano de la bioética, y desde otros enfoques, como, por ejemplo, la bioética personalista, se han desarrollado otros principios complementarios a estos como son dignidad de la persona, respeto por la vida, entre otros.. 6.
(7) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . DIGNIDAD HUMANA,. CALIDAD. DE. VIDA. Y. SOLIDARIDAD:. CONDICIONES PARA LA PAZ Dignidad humana Hablar de dignidad humana en bioética puede parecer, a simple vista, algo simple e implícito en el mismo término bioética. El nacimiento de esta disciplina está estrechamente ligado con las dificultades que se dieron en relación con la experimentación en seres humanos a lo largo del siglo XX en distintas partes del mundo4. De hecho, lo que se conoce como el Código de Nüremberg es una respuesta a los tratos degradantes a que fueron sometidas miles de personas en los campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial. Es por esto que en diversos textos de bioética se apela a la dignidad humana como punto básico y esencial del desarrollo de esta disciplina. Pero esto no basta para que sea un término unívoco. Hottois (2009) lo evidencia como un término difícil de conceptualizar universalmente, el cual adolece precisamente de esta característica. Sin embargo, existe de una manera implícita la idea según la cual la dignidad humana está estrechamente ligada a las condiciones de vida, a la esencia misma de la persona y a la autonomía de la misma. En este contexto, puede entenderse la dignidad como el respeto intrínseco a la persona humana en todo su contexto, en su ser y su actuar. Aunque para Hottois (2009) este término tenga la carga implícita de un enfoque filosófico, no se puede desconocer que es una acepción bastante difundida, así como que se asocie el término dignidad con el ejercicio de la libertad y con el hecho de ser. Incluso se apela a la dignidad humana no solo en el contexto de la bioética, sino que en Derecho es bastante recurrente y usado. En palabras de Hoyos: Para la Constitución colombiana, la «dignidad» es un término análogo que se dice de manera diversa. Se predica tanto del ser humano como, por extensión, de la familia, de la cultura y de la nación (...) Está. 4. Las situaciones vividas en los campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial dieron la alerta sobre el trato dado a las personas involucradas en experimentos. Sin embargo, no solo esa situación bastaría: acontecimientos ocurridos en las décadas de los cincuenta y sesenta en Estados Unidos en los que se presentó trato indebido e inhumano a personas en algunos procesos de experimentos, hicieron que surgiera el cuestionamiento sobre el deber ser de la experimentación y la búsqueda de límites a los abusos de los científicos y médicos involucrados en los mismos.. 7.
(8) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . emparentada con la igualdad, la justicia, la honra, la intimidad y la libertad (2005, p. 160).. La dignidad humana es un fenómeno que se ha vuelto transversal a diversas áreas del conocimiento. No es exclusivo de la filosofía, de la bioética o del Derecho. Es precisamente en este contexto que el objetor de conciencia ejerce su derecho, pues la práctica de la libertad se convierte, de una manera u otra, en expresión de la dignidad humana. Esto se puede observar en el caso planteado por el objetor Martín Emilio Rodríguez Torrado. Para él, el soldado es rebajado de su categoría de persona y cosificado, es simplemente instrumentalizado para la guerra. Así, si en el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia se observa la reivindicación implícita de la dignidad humana, mucho más debe seguirse en la construcción de alternativas a este servicio. De esta manera se refleja en las distintas resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU al establecer que la alternativa no puede ser entendida como castigo, ni tampoco ser contraria a las condiciones éticas, filosóficas o morales del objetor. No puede atentar contra la dignidad intrínseca de la persona del objetor; debe, por el contrario, potenciar su dignidad. Por otro lado, el reconocimiento de la dignidad del otro debe estar contenido en la actividad que se determine como sustitutoria o alternativa del servicio militar. No solo puede verse reflejada en el respeto a la persona del objetor, sino que la actividad en sí misma debe buscar rescatar y resaltar la dignidad humana de aquellos que serían beneficiarios de la actividad. Así como se entiende el servicio militar como “un servicio a la patria”, “en pos de la seguridad y bienestar público”, en ese mismo contexto debe entenderse la alternativa a dicho servicio. Debe buscar un beneficio para la comunidad en general o un sector de la misma, pues así se vería garantizada una construcción de paz, ya que no sería solamente beneficiado el objetor, sino la comunidad que se ha visto “privada” de esa seguridad prestada a través de un servicio militar obligatorio.. Calidad de vida Dentro de ese mismo contexto debe observarse el concepto de calidad de vida, pues se encuentra la misma dificultad de ser un término amplio que se presta a diversas interpretaciones. Suele ser una expresión ampliamente difundida y utilizada en la actualidad, y es asociada a los factores mínimos que debe tener una persona para que su vida sea considerada “digna”. Palomba (2002) establece claramente que la calidad de vida está determinada por factores materiales y ambientales, los cuales 8.
(9) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . redundan en una percepción de bienestar por parte del sujeto y de la comunidad. Aunque se percibe el término calidad de vida desde la perspectiva de la integralidad de la persona, es claro que tiene una connotación económica. Desde la bioética, se ha entendido tradicionalmente la calidad de vida como las condiciones mínimas de salud que le proporcionen bienestar a la persona. Así, se encuentra en el común denominador que aquella persona con alguna condición de discapacidad o condiciones de salud que no son óptimas, tiene mermada su calidad de vida. Pastor (2006) establece con claridad como en la bioética, la concepción más entendida de calidad de vida se observa desde un enfoque utilitarista: “implica poseer una amplitud de posibilidades en el campo de la economía y del consumo, condiciones de trabajo, servicios u ocios” (p. 403). Sin embargo, plantea que también es viable entender el término desde otros enfoques bioéticos, eso sí, teniendo en cuenta que en esos casos el concepto de calidad de vida no puede ser absoluto y no puede estar, incluso, por encima de la vida misma. No puede desconocerse que la bioética no solo ha regulado las relaciones médico-paciente en un entorno particular, sino que también ha ampliado su perspectiva, de manera que se puede entender desde el contexto de las condiciones sociales que garantizan o afectan el acceso a la salud y el establecimiento de políticas públicas relacionadas, entre otros. León (2011) hace énfasis en la necesidad de una bioética para América Latina que estudie los aspectos de pobreza, vulnerabilidad y calidad de vida. Precisamente frente a este último afirma: Ha sido un elemento de estudio relevante en los problemas de bioética al final de la vida, en la distribución justa de los recursos en salud y a la hora de tomar decisiones en la mayoría de los problemas de salud pública, de manera que elevar la calidad de vida de los pacientes comprende un amplio abanico de propósitos y puede estar presente como el fin último del sistema de salud de un país y como el objetivo de cada tratamiento a un paciente en particular. Quizás no sea el fin último, pero sin duda es uno de los principales fines de la medicina actual y de las políticas públicas de salud (p. 22).. Desde esta perspectiva, la calidad de vida es un factor importante para el desarrollo de las poblaciones y, por ende, en el propósito de alcanzar una “paz sostenible” (Unesco, 2012). Las condiciones de paz de una comunidad le permiten desarrollar garantías de creación de empleo, acceso a servicios de salud y educativos, distribución equitativa de recursos, entre otros. De esta manera, puede concebirse una 9.
(10) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . calidad de vida en doble vía: no solo desde una perspectiva individual, sino también una que redunda en la vida en comunidad. En este contexto, debe entenderse la calidad de vida relacionada con las alternativas al servicio militar obligatorio también en una doble vía: por un lado, debe redundar en beneficio del objetor, en tanto, como ya se mencionó, la prestación o servicio no debe ir en contravía de la ética, moral o creencias del objetor; es decir, debe ser para su beneficio, pues al estar de acuerdo con sus principios, le permite desarrollarse como persona, lo cual redunda en una percepción de beneficio personal. Por otro lado, cualquier alternativa propuesta debe estar enfocada en beneficio de la comunidad. No se trata solo de buscar el bienestar individual del objetor, pues de esta manera no sería viable una verdadera alternativa al servicio militar que aporte a la construcción de paz.. Solidaridad El concepto de solidaridad es reciente en la bioética. De hecho, es poco referenciado en la mayoría de artículos publicados con relación al tema. No obstante, las referencias que existen se observan en cuatro campos: salud pública, justicia y equidad de los sistemas de salud, salud mundial y las diferentes concepciones que existen entre Europa y Norteamérica, sobre todo relacionadas con los sistemas de salud. A pesar de lo diversos que puedan parecer, la mayoría de autores se enfocan en que sea establecida una protección contra el individualismo creciente y reinante en los Estados modernos de bienestar. Esto no significa que no sea un término discutido y criticado por algunos por su “vaguedad”, pero tampoco que pierda su importancia. Definir la solidaridad puede verse desde la práctica de la misma, la cual puede darse en tres niveles: interpersonal, prácticas grupales y manifestaciones legales y contractuales. En los tres, básicamente se puede observar la disponibilidad que existe (individual o colectivamente, según sea) de hacerse cargo de asistir a otros. El tercer nivel refleja en muchos casos la puesta en práctica de los niveles uno y dos (Prainsack y Buyx, 2011). No es desconocido que en bioética se ha marcado el concepto de autonomía y ha cobrado relevancia absoluta. Prainsack y Buyx (2011) evidencian que precisamente este desarrollo fuerte del concepto de autonomía ha sido criticado, y cómo puede entenderse que solidaridad y autonomía son términos contradictorios. En su concepto, pueden ser complementarios o contradictorios dependiendo de la concepción de persona y personalidad que se tenga. Para Gafo y Lourenço (1998), el rasgo característico de la solidaridad es la existencia de empatía o compasión, no es una “superabundancia” ética, sino 10.
(11) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . “la capacidad de ver a los extraños como compañeros en el sufrimiento” (p. 148). Para estos autores, la verdadera solidaridad se evidencia en las relaciones asimétricas y es necesario situarse en el lugar del otro. Esto implica entender de manera efectiva y real las asimetrías existentes y entender que las condiciones sociales no son iguales en cualquier parte del mundo. La dificultad de la práctica de la solidaridad “radica en que al no interesarme el otro, poco puedo entender su visión del mundo y menos ponerme en su lugar”. (Soto, 2013, p. 2). En este caso, a diferencia de los conceptos de dignidad humana y calidad de vida, el concepto de solidaridad es una alternativa al servicio militar obligatorio. No se debe predicar a favor del objetor, sino de la actividad en sí y a favor de la comunidad beneficiada. Tal como lo expresan Prainsack y Buyx, el establecimiento de políticas y normas que afiancen la solidaridad se logra cuando se han dado prácticas individuales y grupales. El reconocimiento del otro como beneficiario de una actitud solidaria contribuye a la construcción de la paz. Esta claramente es una dificultad que afronta la sociedad colombiana: no se necesitan estudios profundos para observarlo, basta con la vivencia cotidiana. Cualquier persona que use transporte público (Transmilenio u otro servicio), realice reclamaciones en entidades públicas o privadas, o sea víctima de un delito, entre otros, puede decir con certeza que la sociedad colombiana no es propiamente solidaria. Al estar dispuesto a llevar la carga del otro, servir al otro, lo reconozco como igual a pesar de la asimetría. La violencia se ha enraizado en la sociedad colombiana (la cual algunos la reconocen como “violenta”), precisamente porque se desconoce el valor del otro, porque no se reconoce como igual, porque al otro se le niega la categoría de persona (el ejemplo claro es la guerra). Parte de la concepción de solidaridad, de estar dispuesto a llevar una carga por otro, es porque se reconoce la necesidad del otro y su necesidad de ser ayudado. Cualquier actividad que se establezca como sustitutoria del servicio militar debe reivindicar la categoría de persona del otro, reconocer su existencia, hacerlo visible al mundo. Esto es básico y primordial para llegar a construir sociedad desde una perspectiva de paz, pues se reconoce que no solo los que piensan igual tienen cabida, sino que también son aceptados los que piensan distinto.. 11.
(12) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . LAS DIFICULTADES QUE SE PRESENTAN ¿Prestación social? ¿Servicio civil? ¿Servicio social?: el problema de la nominación Los diferentes proyectos de ley que han buscado regular la objeción de conciencia y la respectiva alternativa al servicio militar obligatorio han dado diversos nombres a la misma. En los proyectos de ley presentados a propósito de la Constitución de 1991, dicha alternativa recibió los nombres de servicio civil (Comisión Segunda, 1993); servicio civil sustitutivo (Viera, 1993); servicio cívico (Parra, 1993); y servicio social alternativo (Dangond, 1993). Dichos nombres fueron utilizados indistintamente y en los textos revisados no consta por qué fueron dados esos y no otros. En los proyectos de ley presentados en años recientes se han dado los siguientes nombres:. •. Proyecto de ley 66 de 2010: Servicio Social Sustituto, menciona que será un mecanismo para el tratamiento de problemas sociales, pero no explica a fondo el porqué de su denominación. • Proyecto de ley 136 de 2011: servicio social, civil y ambiental alternativo en la Defensa Civil Colombiana, no explica a fondo por qué se denomina así. • Proyecto de ley estatutaria 95 de 2012: Servicio social alternativo y Servicio social, civil y ambiental alternativo en la Defensa Civil Colombiana; no explica a fondo por qué se proponen dos tipos de servicios ni por qué se denominan así. • Proyecto de ley estatutaria 020 de 2015: establece una regulación genérica para cualquier tipo de objeción, habla de obligaciones alternativas. Respecto al servicio militar, habla de “servicio militar o social alternativo” (arts. 22,23, 24 PL 020). En el parágrafo 2 del artículo 22 habla de servicio social alternativo. La explicación que manifiesta para hablar de servicio militar o social alternativo, es debido a la ley 48 de 1993. La nominación que se otorgue a la alternativa es tan importante como la alternativa misma, pues el trasfondo se ve reflejado en el nombre que se determine. Por ejemplo, en España la alternativa al servicio militar se denominó “prestación social sustitutoria”. Hablar de prestación implica la exigencia por parte de una autoridad del cumplimiento de un pacto (Diccionario de la RAE); en otras palabras, evidencia la imposición de dicha actividad. Si se contrasta con los términos revisados en el apartado anterior, hablar de prestación desdibujaría la finalidad de dignidad y 12.
(13) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . solidaridad que puede buscarse con la alternativa. Por otro lado, hablar de servicio, tal como lo han hecho las distintas propuestas de ley presentadas en Colombia, reivindica la solidaridad, pues se sirve a otro y, de una u otra manera, se satisfacen sus necesidades (DRAE). Frente al término servicio no hay mayor dificultad, pues incluso puede encontrarse como sinónimo de prestación. Pero las diferencias se marcan al categorizar ese servicio. Se ha dado la denominación de civil, cívico, social, incluso se ha propuesto la categoría de ambiental. ¿Cómo nominarlo, cómo categorizarlo? La denominación civil implica una antítesis a militar, lo opuesto, pero poco aporta para la construcción de paz. Establecerlo como opuesto a lo castrense no implica que aporte los elementos necesarios para una sociedad de paz. La paz no se construye como antítesis a lo militar, es una vivencia cotidiana como tal, a través de la cual se reivindica la dignidad humana, la calidad de vida y se pone en práctica la solidaridad. La denominación cívica puede entenderse como sinónimo de patriótico o patriótica, “lo que delimita al amor a la patria” (DRAE). Sucede igual que con la categoría civil: no implica necesariamente la construcción de paz. Distinto es el caso con la denominación social, pues esta se refiere en términos generales a la sociedad (DRAE). Este es un término más abierto y amplio, lo que implica que no es solamente una actividad impuesta para reemplazar el servicio militar, o para reivindicar la calidad de ciudadano, sino que además de beneficiar al objetor, beneficia a la sociedad en general. Permitiría así evidenciar, a través de su ejercicio, la dignidad humana, la calidad de vida y la solidaridad. No se encuentra la necesidad de desglosar dos tipos de servicios como lo manifestó el proyecto de ley5 95 de 2012 al proponer un servicio social alternativo y un servicio social, civil y ambiental en la Defensa Civil Colombiana. Ambos pueden cobijarse perfectamente bajo la figura de Servicio Social alternativo, sin necesidad de generar una categoría distinta. En todo caso, no es admisible que el proyecto de ley 20 de 2015 presente la prestación sustitutoria como "servicio militar o social alternativo". No tiene sentido alguno hablar de una alternativa sustitutoria que sea el servicio militar alternativo, pues, en esencia, contiene las mismas características del deber objetado.. 5. El proyecto de ley 95 de 2012 fue archivado por tránsito de legislatura, pues al ser un proyecto de ley estatutaria era obligatorio estudiarlo y aprobarlo en una sola legislatura. Al no haberse agotado su trámite en la Cámara de Representantes y finalizada la legislatura en junio de 2013, fue archivado.. 13.
(14) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . La pluralidad de significados los términos orientadores La configuración y el establecimiento de una alternativa al servicio militar en el caso de la objeción de conciencia son necesarios en la construcción de una sociedad de paz. Sin embargo, ¿deben seguirse obligatoriamente los lineamientos de dignidad humana, calidad de vida y solidaridad? Más que ser obligatorios, son directrices que pueden conducir las alternativas a proponer en el camino hacia la paz. La verdadera dificultad que se da con los lineamientos propuestos al comienzo de este texto se encuentra en la concepción que se tenga de los mismos. Retomando lo expuesto por Hottois (2009), la verdadera dificultad radica en el trasfondo de cada uno de esos conceptos. La variedad de interpretaciones que se puede dar a cada uno de ellos repercute en la filosofía y en el sentido de la alternativa que se proponga al servicio militar obligatorio. Hottois lo deja claro frente al concepto de dignidad humana: la dificultad de construir ese concepto implica dejar en claro desde qué perspectiva filosófica se entiende la dignidad humana. ¿Debe entenderse desde el utilitarismo, el personalismo o desde otra corriente? Cualquiera que se asuma y se acepte, implica la carga teórica que traiga consigo, y en ese mismo sentido se reflejará en el norte y en la esencia de la alternativa propuesta. De la misma manera puede entenderse la dificultad con el término calidad de vida. Claramente, como lo mencionó Pastor (2006), este término está ligado a conceptos económicos y de productividad de la persona en la sociedad, y en ese mismo sentido lo da a entender la CEPAL. Tal como lo menciona León (2011) cuando establece que es un concepto revisado en la población de la tercera edad, lógicamente, la vida productiva ha cesado y se centran las políticas gubernamentales en la satisfacción de necesidades básicas de aquellos sectores de la población que no pueden satisfacerlas por sí mismos. ¿Puede pensarse la alternativa al servicio militar con una concepción económica de fondo? ¿Debe pensarse que la alternativa que debe cumplir el objetor de conciencia al servicio militar tenga una connotación netamente altruista? ¿Si el objetor de conciencia no sirve a la guerra, debe servir a políticas económicas? El término solidaridad aparentemente no genera cuestionamientos como lo hacen los términos dignidad humana y calidad de vida, pero no se puede perder de vista que es un concepto que tiene un contenido doctrinal de la Iglesia católica. La ayuda al otro, el desinterés, el apoyo, el amor por el prójimo son conceptos que nacen claramente desde el cristianismo; en esencia, se presentaría una dificultad similar a la que ocurre con el término dignidad humana. ¿Debe sujetarse el objetor a un concepto con el que ética o filosóficamente no esté de acuerdo?. 14.
(15) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . El cumplimiento de la alternativa: su obligatoriedad Ahora bien, cualquiera que sea la alternativa, su denominación y sus orientaciones, es importante revisar si debe sancionarse el incumplimiento de la misma. En los documentos que sirvieron de base para una propuesta de reglamentación (presentada a principios de la década de los noventa) de los artículos 216 y 218 de la Constitución, se lee lo siguiente: “el objetor que elude la prestación al servicio civil sin más excusa que la negligencia, será tomado como infractor de la Constitución y sancionado conforme a la ley” (Parra, 1993). Los proyectos de años recientes no mencionan sanción alguna para el objetor de conciencia al servicio militar que llegara a incumplir con la “prestación” alternativa, pero los proyectos de ley 136/2011 y 95/2012 sí mencionan una sanción para el objetor de servicios médicos y guardan silencio sobre el objetor al servicio militar. ¿Debe sancionarse el incumplimiento de cualquiera de las clases de objeción? Sí. Si bien la alternativa al servicio militar no es una sanción para el objetor, es la oportunidad que le otorga el Derecho de no cumplir con un deber y sustituirlo por otro. Como ya se mencionó al principio del texto, todos los ciudadanos deben estar sujetos a cargas equivalentes y no se puede suponer que algunos ciudadanos estén excluidos del cumplimiento de las normas sin cargo alguno. La dificultad de una sanción por el no cumplimiento está en que puede vulnerar y quebrantar la visión de dignidad humana y calidad de vida que tenga el objetor de sí mismo, pues en el fondo, se estaría hablando de otra actividad impuesta por el Estado, y debe tenerse en cuenta que no todos los objetores lo hacen por convicciones éticas o morales, como puede ser el caso de los anarquistas. Cabría preguntarse en este caso en particular, ¿seguiría siendo válida una sanción?. CONCLUSIONES El establecimiento de alternativas al servicio militar en la actualidad debe tener la mira puesta en la construcción de paz, pues el acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y la posibilidad de diálogo con el ELN necesitan la participación de toda la sociedad, ya que la paz no se alcanzará por la firma de un acuerdo, sino a través de la cotidianidad. En ese contexto, construir verdaderas alternativas de participación en la sociedad, distintas a la guerra es tarea de todos. Como se mencionó al principio, no se puede atribuir a la bioética el estudio de todos los conflictos que se presentan actualmente. Sin embargo, en el propósito de 15.
(16) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . buscar la supervivencia y permanencia de la humanidad como especie, perfectamente se pueden encontrar en la bioética elementos que permitan iluminar el camino hacia la paz. Es claro que la bioética, al tener estrecha relación con la filosofía, está inmersa en distintas corrientes filosóficas. No obstante, eso no la cohíbe de buscar propuestas o criterios que alimenten las propuestas para las alternativas al servicio militar. Sea cualquiera la alternativa que se establezca, debe buscarse la reivindicación del otro como persona, rescatar su dignidad. Contar con entornos de paz garantiza a todos los miembros de la sociedad el acceso a mejores condiciones de vida, entre los que, lógicamente, se encuentran la salud y el bienestar. No se puede desconocer que términos como dignidad humana, calidad de vida y solidaridad no deben tomarse a la ligera. Deben, por el contrario, estudiarse a fondo, dada la pluralidad de significados e implicaciones que pueden tener. Ese es el reto para la bioética: llegar a un consenso dentro de sí misma sobre lo que implicarían estos términos, con el fin de estar en capacidad de ser base de cualquiera de las propuestas de las alternativas al servicio militar, pues, como se revisó en el texto, los tres aportan garantías a las personas y a la sociedad para la construcción de paz. Tampoco puede olvidarse tampoco la importancia de la denominación que reciba la alternativa al servicio militar. La propuesta de los más recientes proyectos de ley en denominarla “servicio social” o “servicio social alternativo”, resulta más pertinente en la construcción de paz, porque no solamente implica el cumplimiento de un deber sustituto por parte del objetor, sino que involucra activamente a la sociedad como sujeto beneficiario de dicha alternativa. Cualquiera que sea la propuesta hacia el establecimiento de una alternativa, no debe tomarse a la ligera por el objetor ni por la sociedad. La responsabilidad de construcción de sociedad y de paz que se puede reflejar a través de la alternativa al servicio militar debe ser vista seriamente, ya que se corre el riesgo de que se convierta en una figura burlada e irrespetada, la cual no cumpla con el fin propuesto (la construcción de paz). Es por esto que no debe pensarse que frente al incumplimiento a la alternativa no exista exigencia alguna por parte de la sociedad; al contrario, la sociedad está en toda la capacidad de exigir el cumplimiento de esta alternativa, pues al fin y al cabo ella es la beneficiaria. Finalmente, revisar los requisitos particulares que deba tener la alternativa en cuanto a su cumplimiento y tiempo de duración, entre otros aspectos, no corresponde a la bioética establecerlos. En todo caso, se considera que los propuestos en los recientes proyectos de ley cumplirían con los parámetros de justicia y beneficencia que se observan en la bioética.. 16.
(17) Aportes desde la bioética para la construcción de alternativas al servicio militar obligatorio Lecturas críticas . La construcción de paz implica el actuar de la sociedad en conjunto. No depende de las acciones gubernamentales, depende del concurso de todos. Pero esta participación será en vano si cada uno de los miembros de la sociedad no está dispuesto a ver al otro como persona, como un igual a él o a ella. No se trata de una igualdad que implique a todos pensar igual, sino una igualdad dentro de la diferencia, aquella que permite el desarrollo de cada persona como ser libre. Solo reconociendo el rol que cada miembro tiene dentro de la sociedad y reivindicando el valor que tiene como persona, se lograrán superar estos tiempos de guerra, y poco a poco se empezará a dejar atrás la violencia que genera la guerra misma.. REFERENCIAS Comisión Segunda sobre libertad de conciencia y servicio militar obligatorio (1993). Conclusiones de la Comisión Segunda. En La juventud y la Constitución de 1991. Memorias del Seminario Taller Nacional la Juventud y la Constitución de 1991. (pp. 87-91). Seminario Taller Nacional, 6-8 de diciembre de 1991. Bogotá: Escala. Colombia, Congreso de la República. (4 agosto, 2010). Proyecto de ley 66 de 2010, por la cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, se crea el servicio social sustituto, se modifica parcialmente la Ley 48 de 1993, y se dictan otras disposiciones. Recuperado de: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_texto?p_tipo=05&p_numero =66&p_consec=26332 Colombia, Congreso de la República. (21 septiembre, 2011). Proyecto de ley 136 de 2011, por medio del cual se reglamenta el derecho de objeción de conciencia. Recuperado de: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_texto?p_tipo=05&p_numero =136&p_consec=30300 Colombia, Congreso de la República. (22 agosto, 2012). Proyecto de ley estatutaria 95 de 2012, por medio del cual se regula el derecho a la objeción de conciencia. Recuperado de http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_texto?p_tipo=18&p_numero =95&p_consec=33784 Colombia, Congreso de la República. (28 julio, 2015). Proyecto de ley estatutaria 20 de 2015, por medio del cual se regula el derecho fundamental a la objeción 17.
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