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ANEXOS. Rodolfo Ruiz Milán Gerente General (E) Jairo Buchelly Gerente de Salud (E) José Homero Cadena Gerente Gestión Social y Empresarial

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En este documento amplia información relevante publicada en la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente, de Emssanar ESS, con el objetivo de comunicar de manera oportuna e integral a nuestros usuarios, sus derechos y deberes en

acuerdo a lo establecido en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Rodolfo Ruiz Milán

Gerente General (E)

Jairo Buchelly

Gerente de Salud (E)

José Homero Cadena

Gerente Gestión Social y Empresarial

EQUIPO DE COMUNICACIONES EMSSANAR.

GERENCIA DE DESAR

REGIONAL NARIÑO – PUTUMAYO: CALLE 11ª CON CARRERA 33 ESQUINA, PASTO.

REGIONAL VALLE – CAUCA: CALLE 5ª NO. 19

ANEXOS

En este documento amplia información relevante publicada en la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente, de Emssanar ESS, con el objetivo de comunicar de manera oportuna e integral a nuestros usuarios, sus derechos y deberes en el acceso al Servicio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Gerente Gestión Social y Empresarial

EQUIPO DE COMUNICACIONES EMSSANAR.

GERENCIA DE DESARROLLO COMUNITARIO Y EMPRESARIAL

PUTUMAYO: CALLE 11ª CON CARRERA 33 ESQUINA, B/ LA AURORA, PASTO. TELS. 733 6030 EXT. 10315

CAUCA: CALLE 5ª NO. 19 - 12, B/ LIBERTADORES, CALI TEL: (2) 512 9200 EXT. 13124

En este documento amplia información relevante publicada en la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente, de Emssanar ESS, con el objetivo de comunicar de manera oportuna Servicio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, por

IO Y EMPRESARIAL

B/ LA AURORA, 12, B/ LIBERTADORES, CALI TEL: (2) 512

(2)

CONTENIDO

Pág.

1. COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

3

2. PAGO DE PAORTES AL SGSSS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 6

2.1 Valor cotización para el año 2014 6

2.2 Fechas límite para el pago de aportes 7

2.3 Medios de pago de Aportes 7

2.4 Deberes de los Empleadores y Aportantes 8

2.5 UPC Adicional 8

2.6 Valor UPC Adicional 8

2.7 Reconocimiento de las prestaciones económicas 9

(3)

1. COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Son pagos que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- del régimen contributivo, deben realizar con el propósito de regular la utilización del servicio de salud, estimular el buen uso y ayudar a financiar el mismo, recuerde que su pago contribuye con el adecuado funcionamiento del sistema. Sin que esto genere barreras de acceso al servicio.

a) Cuota Moderadora

El objetivo es regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso. El aporte lo deben realizar cotizantes y beneficiarios afiliados, al utilizar cualquiera de los siguientes servicios:

● Consultas (externa, paramédica, odontológica, de medicina alternativa aceptada y con médico especialista)

● Fórmula de medicamentos ambulatorios

● Exámenes de laboratorio y de diagnóstico por imagenología ordenados en forma ambulatoria

● Radiografías de tratamiento ambulatorio

● Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

Valor de las cuotas moderadoras:

A Menor a 2 SMMLV

11.7%

$2.400

B Entre 2 y 5 SMLMV

46.1%

$9.500

C Más de 5 SMLMV

121.5%

$24.900

b) Copagos

Aporte en dinero que hacen únicamente los afiliados beneficiarios y que corresponde a un porcentaje del valor del servicio.

Deberán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:

● Servicios de promoción y prevención.

● Programas de control en atención materno infantil.

● Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.

● Enfermedades catastróficas o de alto costo.

● La atención inicial de urgencias.

● Los servicios sujetos a cobro de cuota moderadora

A Menor a 2 SMMLV

CANCELA EL 11.5%

MÁXIMO POR VALOR

MÁXIMO POR EVENTO VALOR

MÁXIMO POR AÑO USUARIO

(4)

SERVICIO

$176.792

$354.200

B Entre 2 y 5 SMLMV

CANCELA EL 17.3%

MÁXIMO POR SERVICIO VALOR

MÁXIMO POR EVENTO

$708.400 VALOR

MÁXIMO POR AÑO USUARIO

$1.416.800

C Más de 5 SMLMV

CANCELA EL 23% MÁXIMO POR SERVICIO VALOR

MÁXIMO POR AÑO USUARIO

$1.416.800 VALOR

MÁXIMO POR AÑO USUARIO

$2.833.600

Las cuotas moderadoras y los copagos se aplicarán teniendo en cuenta el IBC del afiliado cotizante. Si existe más de un cotizante por núcleo familiar o más de un empleo se considerará como base para el cálculo de las cuotas moderadoras y copagos, el menor ingreso declarado.

Se aplicará para la exoneración de cuotas moderadoras y copagos lo definido en la Circular No. 0016 de 2014, sobre poblaciones exentas conforme al Acuerdo 260 de 2004 y leyes especiales expedidas con posterioridad.

Los grupos poblacionales exentos de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes especiales son los siguientes:

• Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12).

• 2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2°, corresponden a:

a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente.

b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco- Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.

c) La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.

(5)

• 3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010)

• 4. Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios (Ley 1438 de 2011, por la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, artículo 18).

• 5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique médicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19).

• 6. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54).

• 7. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2°; Decreto-ley 4635 de 2011 artículo 53, parágrafo 2°).

• 8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9).

• 9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisonomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53A, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1639 de 2013).

La NO cancelación de cuotas moderadoras o copagos, no será causal para no permitirle acceder a los servicios médicos.

2. PAGO DE PAORTES AL SGSSS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

(6)

De acuerdo al Decreto 1406 de 1999 se define como Aportante a " (…) la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora, de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el sistema y para uno o más afiliados al mismo tiempo. Cuando en este Decreto se utilice la expresión "aportantes", se entenderá que se hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos profesionales obligadas a realizar aportes correspondientes al sistema, a los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al sistema de seguridad social integral (…).

2.1 Valor cotización para el año 2014.

De conformidad con el Decreto 2738 de 2012, a continuación se detallan los Ingresos de Bases de Cotización (IBC) y aportes mínimos y máximos que deben tenerse en cuenta según el tipo de trabajador.

Tipo de Cotizante Porcentaje

Ingreso Mínimo Base de cotización Tope

Mínimo de Cotización Ingreso

Máximo Base Cotización Tope

Máximo Cotización

Dependiente 12.50%

616,000 77,000

15.400,000 1,925,000

Independiente 12.50%

616,000 77,000

15.400,000 1,925,000

Pensionado 12.00%

616,000 73,920

15.400,000 1,848,000

Pensionado sustitución 12.00%

Valor de la mesada Pensional del valor

de la mesada Pensional 15.400,000

1,848,000

Primer Empleo 11.0%

616,000 67,760

15.400,000 1,694,000

Madre Comunitaria 4.00%

205,333 8,213

5,133,333 205,333

SGP Empleador 4.00%

616,000 24,640

15.400,00 616,000

SGP Estado 8.50%

616,000 52,360

15.400,000 1,309,000

Beneficio CREE 4.00%

616,000 24,640

6,160,000 246,400

(7)

2.2 Fechas límite para el pago de aportes.

Las fechas para el pago de las cotizaciones están definidas en el Decreto 1670 de 2007 y dependen de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del aportante o de la cédula de ciudadanía en el caso del trabajador independiente.

Número de trabajadores

(dos últimos dígitos C.C)

Día hábil de vencimiento Independientes

Menos de 200 Más de 200

1 00 al 07

00 al 08 00-10

2 08 al 14

09 al 16 11 al 23

3 15 al 21

17 al 24 24 al 36

4 22 al 28

25 al 32 37 al 49

5 29 al 35

33 al 40 50 al 62

6 36 al 42

41 al 48 63 al 75

7 43 al 49

49 al 56 76 al 88

8 50 al 56

57 al 64 88 al 99

9 57 al 63

65 al 72

10 64 al 69

73 al 79

11 70 al 75

80 al 86

12 76 al 81

87 al 93

13 82 al 87

94 al 99

14 88 al 93

15 94 al 99

2.3 Medios de pago de Aportes.

Los aportantes al SGSSS deberán realizar sus aportes por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. Esta herramienta electrónica le permitirá liquidar los aportes con la cual se busca garantizar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social integral (salud, pensión, riesgos profesionales y aportes parafiscales) se efectúen de manera oportuna y completa.

Para realizar el pago mediante planilla única, debe registrarse ante un operador de información autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social quien le guiará y le dará el apoyo necesario para

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que usted empiece a utilizar esta forma de pago. La lista de operadores de información la puede consultar en la página internet del Ministerio de Salud y Protección Social en www.minproteccionsocial.gov.co.

2.4 Deberes de los Empleadores y Aportantes.

Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los Empleadores deberán:

1. Inscribir en alguna entidad promotora de salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente.

2. Contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes:

-Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.

-Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio.

-Autoliquidar oportunamente y generar los aportes a la entidad promotora de salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno (PILA).

3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la EPS en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores.

4. Garantizar un medio ambiente laboral sano que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.

El artículo 123 de la Ley 1438 de 2011 señala que la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), verificará que los empleadores y las personas obligadas a cotizar en el SGSSS cumplan sus deberes y tiene facultad de imponer multas hasta de mil salarios mínimos mensuales a favor de la subcuenta del Fosyga, en caso de comprobarse incumplimiento.

2.5 UPC Adicional.

Son beneficiarios adicionales aquellas personas diferentes al grupo familiar básico que sean hasta de tercer grado de consanguinidad (padres en concurrencia de hijos, abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos), así como menores de 12 años sin parentesco que dependan económicamente del cotizante, los hijos entre 18 y 25 años que no estén estudiando tiempo completo o que no sufran discapacidad, o hijos mayores de 25 años que no sufran discapacidad.

2.6 Valor UPC Adicional.

Es el valor adicional que debe pagar todo cotizante cuando afilia a una persona dependiente económicamente de él y que no pertenece a su grupo familiar básico. Se denomina COTIZANTE DEPENDIENTE. El valor a pagar depende del sexo, la edad ya la ubicación geográfica de las personas, de acuerdo con la tabla que expide el Ministerio de Salud y Protección Social.

El cotizante deberá asumir el valor de la UPC adicional en forma mensual.

(9)

En el siguiente cuadro se pueden encontrar los valores de UPC Adicional, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el presente año. El valor de la UPC la estable el Gobierno en forma anual.

Régimen Contributivo 2014 - Resolución 5522 - 27 de diciembre de 2013- MS/PS

Valor Ciudades.

Capitales, Muicipios Conurbanos**

(Vr. Mes)

Valor Zona Especial*

(Vr. Mes)

Valor Zona Normal*

(Vr. Mes)

Grupos Edades Grupo Etario

$179.500 $179.700 $163.600 Menores de un año 1

$59.000 $59.100 $53.900 De 1 a 4 años 2

$21.900 $21.900 $20.100 De 5 a 14 años 3

$58.900 $59.000 $53.800 De 15 a 18 años (H) 4

$62.600 $62.600 $57.100 De 15 a 18 años (M) 5

$103.300 $103.400 $94.200 De 19 a 44 años (H) 6

$128.500 $128.700 $117.200 De 19 a 44 años (M) 7

$116.600 $116.800 $106.300 De 45 a 49 años 8

$148.200 $148.400 $135.100 De 50 a 54 años 9

$180.700 $181.000 $164.700 De 55 a 59 años 10

$126.300 $126.500 $115.200 De 60 a 64 años 11

$156.700 $156.900 $142.800 De 65 a 69 años 12

$187.600 $187.800 $170.900 De 70 a 74 años 13

$235.200 $235.500 $214.300 De 75 y más años 14

Valores aproximados a la centena más cercana. Art. 10 Decreto 1406 de 1999.

ZONA ESPECIAL (*): Comprende los municipios y corregimientos departamentales de: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, La Guajira, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Arauca, Risaralda, Casanare, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada. Se exceptúan las ciudades de: Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia, Riohacha, Sincelejo y Villavicencio.

GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS (**): Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

2.7 Reconocimiento de las prestaciones económicas.

El afiliado cotizante, dependiente o independiente, tendrá derecho a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación médica u odontológica profesional, certificada por el médico u odontólogo adscrito a la EPS, previo cumplimiento con el pago oportuno, semanas completas e ininterrumpidas de cotización al SGSSS y requisitos específicos que exige la normatividad legal vigente al empleador tendrá derecho a solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad temporal enfermedad general o licencias de maternidad.

(10)

a. Incapacidad por enfermedad general.

Incapacidad es la situación de inhabilidad física o mental de un trabajador, que puede ser temporal o permanente para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional (Art. 277 CST).

El trámite de reconocimiento de incapacidad y/o licencia debe ser adelantado directamente por el Aportante ante la EPS. Para el reconocimiento económico de las incapacidades por enfermedad general se requiere:

-Ser afiliado cotizante dependiente o independiente.

-Cumplir con 4 semanas mínimas de cotización de forma completa e ininterrumpida, Decreto 783 de 2000, artículo 9.

-Los tres primeros días de incapacidad son a cargo del empleador, Decreto 1406 de 1999, Artículo 40, si la incapacidad fue generada antes del 17 de diciembre de 2013 y los dos primeros días serán a cargo del empleador si la incapacidad fue generada a partir del día 17 de diciembre de 2013, Decreto 2943 de 2013

Quién reconoce el subsidio económico y en qué proporción: Los primeros días serán reconocidos por el empleador. A partir del cuarto día y hasta el día 180 el reconocimiento económico estará a cargo de la EPS, en las siguientes proporciones:

- A partir del día 4 y hasta los 90 días las ⅔ partes del IBC.

- A partir del día 91 y hasta el día 180, el 50% del IBC,

- A partir del día 181 y hasta el día 540 la Administradora de Fondos de Pensión (AFP), el 50% del IBC

Las EPS determinarán en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral calificarán el grado de invalidez y origen; si el afiliado no está de acuerdo debe manifestarlo en los 10 días siguientes y la EPS debe remitir a la Junta Regional en los 5 días siguientes (no se establece a cargo de quien corren estos costos). La Junta decidirá en 5 días hábiles.

En los casos de accidente o enfermedad común con concepto favorable de rehabilitación, la EPS deberá emitir el concepto antes de cumplirse el día 120 de incapacidad y enviarlo antes del día 150 a cada una de las AFP o ISS donde esté el afiliado. Si la EPS no expide el concepto favorable de rehabilitación y hubiere lugar al mismo, entonces deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el concepto. De acuerdo con la Circular Externa Conjunta No. 00013 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.

b. Licencia de Maternidad.

La licencia iniciará desde el día que la madre empiece efectivamente a disfrutar del descanso preparto (hasta 14 días antes del parto) y se extenderá hasta completar el tiempo total de la misma (14 semanas), con todas las consideraciones adicionales de que trata la Ley 1468 de 2011. En la determinación del tiempo de descanso preparto, prevalecerá el criterio médico, siendo de imperiosa observancia el goce de la semana anterior a la fecha probable del parto.

•••• Reconocimiento de la licencia de maternidad en caso de aborto o parto prematuro no

viable. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no

(11)

viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, siendo el tiempo máximo hasta 28 días, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.

Para disfrutar de la licencia, la trabajadora debe presentar al Empleador un certificado médico sobre lo siguiente:

-La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro no viable, indicando el día en que haya tenido lugar.

-La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.

•••• Licencia para la madre o padre adoptante. Teniendo en cuenta que el numeral 4° del

artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, señala que las provisiones y garantías establecidas en el capítulo de que trata dicha norma, para la madre biológica se harán extensivas en los términos, y en cuanto fuera procedente para la madre adoptante o al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente; en este último caso se le reconocerá la licencia de Maternidad y no procederá el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad a que refiere el parágrafo primero del artículo 1° de la Ley 1468 de 2011.

•••• Parto Prematuro. En las licencias de maternidad para las madres de niños prematuros a que se refiere el numeral 5° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, para efectos del reconocimiento de la licencia, se tendrá como fecha gestacional la fecha de parto de nacimiento a término o la fecha probable del mismo.

La licencia por parto prematuro se reconocerá cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación, información que deberá ser validada por las correspondientes EPS o EOC.

•••• Parto Múltiple. La licencia de maternidad para las madres con parto múltiple se ampliará en

dos (2) semanas más, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, siempre y cuando los niños hayan nacido vivos.

•••• Licencia al padre por fallecimiento de la madre. La licencia de que trata el numeral 6° del artículo 236 del Código Sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, deberá ser reconocida en los siguientes términos: Se hará por la EPS o EOC a la que se encuentre afiliado el padre del menor, reconocimiento que se efectuará en el Ingreso Base de Cotización con que éste venga efectuando las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y por el tiempo que falte de la licencia otorgada a la madre cotizante fallecida. El padre deberá acreditar su condición, con la presentación del registro civil de nacimiento del menor.

•••• Paternidad. Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dependientes e

independientes, de conformidad con lo estatuido en el parágrafo 1° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, tendrán derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, para lo cual, el empleador o trabajador independiente deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o EOC

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c. Accidente de trabajo.

Es Todo evento repentino que se ocasione trabajando (bajo órdenes o autoridad de un empleador), dentro o fuera del lugar u horario de trabajo y que produzca una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte.

El reconocimiento del subsidio en este caso está a cargo de la ARP en la cual se encuentra afiliado su empleador, quien asume el valor económico al 100%. Tenga en cuenta que si no se reporta el accidente de trabajo, la incapacidad será reconocida a partir del cuarto día como enfermedad común y no tendrá derecho al reconocimiento del 100% de su incapacidad, por parte de su ARP. El primer día a cargo del empleador - del día 2 al 540 a cargo de la ARP.

d. Enfermedad profesional.

Se entiende por enfermedad profesional, todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea por agentes físicos, químicos o biológicos (art. 200 CST).

El subsidio económico por incapacidad temporal es financiado por la ARP quien asume el valor económico por el 100%. El cargo del subsidio económico a que tiene derecho el trabajador por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (ATEP), se distribuye así: El primer día a cargo del empleador - del día 2 al 540 a cargo de la ARP.

e. Trámite.

Para el pago de las prestaciones económicas se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011, desde el 01 de agosto de 2012, los Aportantes y trabajadores independientes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad. Desde esa fecha, el reconocimiento se hará a través de transferencia electrónica a su cuenta bancaria, previa presentación de la Cuenta de Cobro.

De igual forma, para proceder a realizar las devoluciones de aportes previa solicitud y validación por parte de EPS Emssanar, el desembolso se hará a través de transferencia a su cuenta bancaria. Por lo anterior es indispensable hacer llegar su certificación bancaria a la oficina de atención al usuario de más cercana; de esta manera su cuenta bancaria quedará registrada previamente, lo cual nos permitirá el pago de las prestaciones económicas o devoluciones de aportes en el momento en que lo solicite.

Referencias

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