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PROCEDIMIENTOS CARGA, DESCARGA Y TRANSPORTE SÓLIDOS A GRANEL

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PROCEDIMIENTOS CARGA, DESCARGA Y TRANSPORTE SÓLIDOS A GRANEL

 

¿SE PUEDE TRANSPORTAR A GRANEL

(sólidos)

?

 

Según el ADR el transporte de una mercancía peligrosa a granel en contenedores para granel, contenedores o vehículos, únicamente será posible si en la tabla A del ADR se le asigna algún código BKx ó una disposición especial de código VCx y suplementarias APx, que autorice expresamente este tipo de transporte.

Si BK1 ó BK2 aparece en la columna (10) de la tabla A del ADR, podrá transportarse en:

 Contenedores conforme al CSC que cumplan los requisitos establecidos por la sección 6.11.3 del ADR, entre otros, deberán ser ensayados, aprobados, inspeccionados y llevar la placa de aprobación con arreglo al CSC.

 Otros contenedores, por ejemplo: volquetes, cajas móviles, contenedores con sistema de rodadura, compartimentos de carga de vehículos o contenedores según fichas UIC, etc., que cumplan los requisitos establecidos por la sección 6.11.4 del ADR, entre otros, deberán ser aprobados y en la aprobación deberá figurar el código de tipo. En la carta de porte será necesario indicar: “Contenedor para granel BKx aprobado por la autoridad competente de….”

En todos los casos se deberán cumplir el capítulo 6.11 y secciones 7.3.1 y 7.3.2 del ADR Si VCx aparece en la columna (17) de la tabla A del ADR, podrá transportarse en:

 Las condiciones que establezca cada condición especial VCx y suplementarias APx, pero si es un gran contenedor, según el epígrafe 7.1.3 del ADR, deberá cumplir las disposiciones de la CSC o de las fichas UIC 592-1 a 592-4.

En todos los casos se deberá cumplir la sección 7.3.1 del ADR.

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ANTES DE LA CARGA O DESCARGA

Cada planta tendrá unas instrucciones específicas respecto a otras condiciones de la operación, de cada mercancía que se carga, o descarga, cuando sean distintas a las normas generales.

 Verificar que el personal responsable de la carga, descarga y el conductor acreditan formación ADR y conocen los siguientes extremos: a) Las características de peligrosidad de la mercancía, para lo que dispondrán de la "Ficha de Datos de Seguridad del producto". b) El funcionamiento de las instalaciones.

c) Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estar cualificados para su uso.

d) Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

e) Forma de actuar en caso de que se produzca un derrame o cualquier otro incidente.

 Comprobar y mantener al personal ajeno a las operaciones de descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo Incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.

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COMPROBACIÓN DE REQUISITOS DEL CONDUCTOR

 

El conductor debe acreditar el carnet ADR en vigor, especialmente para el transporte de mercancías de la clase del producto/residuo a transportar 

En el carnet la clase a transportar no debe estar tachada.

Además se comprobará la fecha de caducidad del carnet, ya que debe estar en vigor y existe obligación de renovarlo cada 5 años.

El conductor debe conocer y entender las “Instrucciones escritas ADR”, que debe llevar a bordo del vehículo, siempre a disposición de las autoridades.

COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO

 

En función de la mercancía peligrosa a transportar, el vehículo deberá acreditar el certificado BK1 ó BK2 para transporte a granel o cumplir con los requisitos establecidos por las disposiciones VCx y APx que atañan a la mercancía en cuestión.

En el caso de no acreditar el certificado BK1 ó BK2, la sección 9.1.2 del ADR dice:  

“NOTA: No se exigirá ningún certificado de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL, 0X o AT, aparte de los prescritos por los reglamentos generales de seguridad aplicables habitualmente a los vehículos en su país de origen.”, 

 En consecuencia el ADR para los camiones caja, furgonetas, vehículos para granel, etc., excepto que se dediquen al transporte de explosivos, no exige una homologación de tipo, ni la revisión técnica anual, ni el certificado de aprobación, que por otra parte, no puede expedirse como tal. 

No obstante, es conveniente que se solicite al conductor un CERTIFICADO DE IDONEIDAD, expedido por un Organismo de Control Autorizado (OCA), que justifique que el vehículo está construido y lleva el equipamiento reglamentario para el transporte de granel sólido.

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acreditación (OCA´s ) y garantizan que el vehículo cumple con los requisitos ADR.

 Sin embargo, como hemos dicho al principio, cualquier vehículo que transporte mercancías peligrosas deberá cumplir en su construcción y equipamiento los requisitos establecidos por el ADR, que fundamentalmente son: 

EXTINTORES.- Que dichos vehículos van provistos de extintores, con arreglo al la sección 8.1.4 sobre medios de extinción de incendios, de forma que éstos van provistos de un precinto, llevan la marca de conformidad y la inscripción con la fecha (mes, año) de la próxima inspección periódica. Además están bien instalados, permitiendo una fácil acceso para la

tripulación y están debidamente protegidos. 

EQUIPAMIENTOS VARIOS.- Que dichos vehículos van provistos del equipamiento descrito en la sección 8.1.5 sobre equipamientos varios, de forma que van provistos de:  

o Un calzo, de tamaño adecuado a las ruedas del vehículo.  

o Dos señales de advertencia autoportantes. 

o Chaleco(s)s fluorescentes. 

o Linterna(s) sin superficie metálica 

 

 

o Equipos de protección individual y equipamiento, según indiquen las

instrucciones escritas para el conductor de las mercancías peligrosas que se transporten. En su caso, guantes, botas, gafas, mascarilla o protección respiratoria apropiada para gases, prendas de protección, material para derrames (absorbentes, cubo, pala, etc.), caja de herramientas para reparaciones menores.  

En el caso de productos que se transporten con arreglo a la disposición especial VCx y APx que autorice el transporte, además de los requisitos establecidos por dichas disposiciones especiales, deberán cumplirse las siguientes disposiciones generales:

7.3.1.2 Las materias que puedan licuarse a temperaturas que se puedan dar a lo largo del transporte no están autorizadas para su transporte a granel. 7.3.1.3 Los contenedores o cajas de los vehículos deben ser estancos a los pulverulentos y cerrarse de modo que se impida cualquier pérdida de contenido en condiciones normales de transporte incluyendo el efecto de vibraciones, cambios de temperatura, higrometría o presión.

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7.3.1.4 Las materias sólidas a granel se deben cargar y repartir uniformemente de modo que se limiten los desplazamientos susceptibles de dañar el contenedor o el vehículo o de causar una pérdida de mercancía peligrosa.

7.3.1.5 Si existen dispositivos de aireación, éstos deben estar despejados y operativos.

7.3.1.6 Las materias sólidas a granel no deben reaccionar peligrosamente con los materiales del contenedor, del vehículo, las uniones, los equipos, incluyendo las tapas y toldos, ni con los revestimientos protectores que estén en contacto con el contenido, ni dañar su resistencia. Los contenedores y los vehículos se deben construir o adaptar de modo que las mercancías no puedan penetrar en los elementos del revestimiento del suelo de madera o entrar en contacto con las partes de estos contenedores o vehículos susceptibles de verse afectado por las mercancías o por restos de mercancías.

7.3.1.7 Antes de llenarse y presentarse al transporte, el contenedor o vehículo debe inspeccionarse y limpiarse de modo que no quede en el interior o en el exterior del contenedor o vehículo restos de carga que puedan: - reaccionar peligrosamente con la mercancías que está previsto transportar; - dañar la integridad estructural del contenedor o vehículo; - afectar a la capacidad de retención de las mercancías peligrosas del contenedor o vehículo.

7.3.1.8 A lo largo del transporte, nos se deben adherir residuos de mercancías peligrosas a la superficie exterior del contenedor o de la caja del vehículo. 7.3.1.9 Si se instalan varios cierres en serie, antes del llenado debe cerrarse primero el que esté más cerca del contenido.

7.3.1.10 Los contenedores o vehículos vacíos que hayan transportado una materia sólida a granel están sometidos a las mismas disposiciones que los contenedores y vehículos llenos, a menos que se hayan tomado medidas apropiadas para excluir cualquier riesgo.

7.3.1.11 Si se utiliza un contenedor o un vehículo para el transporte a granel de materias con riesgo de explosión de polvo o de emanación de vapores inflamables (por ejemplo algunos residuos),se deben tomar medidas para evitar cualquier causa de inflamación y prevenir descargas electroestáticas peligrosas a lo largo del transporte, del llenado y de la descarga.

7.3.1.12 No se deben mezclar en el mismo contenedor o vehículo las materias, por ejemplo los residuos, que puedan reaccionar peligrosamente entre ellos, así como las que pertenezcan a clases diferentes, o las materias no sujetas al ADR, que puedan reaccionar peligrosamente entre ellas. Se entiende por reacción peligrosa:

a) una combustión o un fuerte desprendimiento de calor; b) una emanación de gases inflamables o tóxicos; c) la formación de líquidos corrosivos; o

d) la formación de materias inestables.

7.3.1.13 Antes de llenar un contenedor o vehículo, debe realizarse una inspección visual que asegure que su estructura es apta para su uso, que sus paredes interiores, techo y suelo están limpios de protuberancias o de daños y que los forros interiores o el equipo de retención de materias no presentan arañazos, desgarros o daños susceptibles de comprometer las capacidades de retención de la carga. El término “estructura apta para su uso”, se entiende un contenedor o un vehículo que no presenta defectos importantes que afecten a los elementos estructurales tales como los largueros superiores e

inferiores, los transversales superiores e inferiores, los umbrales y dinteles de las puertas, los elementos transversales del suelo, los postes de esquina y las piezas de esquina. Se entenderá por “defectos importantes”:

a) las curvaturas, fisuras o roturas de un elemento estructural o de soporte que afecte a la integridad del contenedor o vehículo;

b) la presencia de más de una junta, o la presencia de juntas impropiamente ejecutadas (por ejemplo por recubrimiento) en los transversales superiores o inferiores o en los dinteles de las puertas;

c) más de dos juntas en uno cualquiera de los largueros superiores o inferiores; d) cualquier junta en el umbral de la puerta o en un poste de esquina;

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 Situar el camión en la zona de carga o descarga, de forma que la posición del vehículo sea lo más horizontal posible y parar el motor, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones.

 Inmovilizar el vehículo, accionando el freno de mano, colocando una velocidad corta y los calzos

.

 Colocar la señalización de que se va a realizar una operación de descarga: señal o conos, en un lugar visible, protegiendo la operación.

 En su caso, desconectar la batería del camión, comprobando que no existe tensión.

 En su caso, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna, conectando la toma de tierra entre la instalación y el camión, asegurando una conexión correcta y cerrando el interruptor.

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 Abrir interruptor de línea de conexión, si existe.  Conectar la batería del vehículo.

 El cargador/descargador limpiará externamente el vehículo de los posibles restos de la mercancía que puedan haberse adherido durante la carga o descarga.

 Retirar la señalización de carga/ descarga.

 Verificar que, después de la carga, la masa máxima autorizada no se supere.

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR AL CONDUCTOR

 

 Entregar al conductor la carta de porte de mercancías peligrosas.

 Comprobar que el conductor lleva a bordo del vehículo las instrucciones escritas según el ADR.

 Después de la descarga, entregar al conductor "Carta de porte de vehículo/contenedor vacío", recogiendo el número de matrícula del vehículo y, en su caso del remolque, su tara y peso máximo autorizado, acreditando que la mercancía se admite al transporte por carretera, de acuerdo al ADR, y que su estado, acondicionamiento y etiquetaje responden a las disposiciones del mismo, no permitiéndose la salida del vehículo de la planta sin estos requisitos. En el caso de que el vehículo vacío regrese al lugar de origen, en vez de expedir la carta de porte en vacío, se puede modificar la carta de porte del expedidor, sustituyendo la cantidad por la frase: “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”.

 Antes de permitir la salida del vehículo después de su descarga, se realizará una inspección ocular para detectar posibles anomalías, En caso de vertidos no se permitirá la salida del vehículo del recinto antes de haber procedido a su correcta limpieza

 Archivar una copia de la carta de porte en vacío, por lo menos durante un año.

Aunque no existe obligación de realizar la "lista de comprobación" por escrito, ni mucho menos de entregarla al conductor, o llevarla en el vehículo, tenemos que decir que por criterios de calidad y de seguridad, siempre es conveniente crear unos

procedimientos escritos para que los trabajadores realicen correctamente todas las comprobaciones, dejando constancia documentalmente, lo que se puede hacer creando una a través del documento, denominado habitualmente "lista de comprobación"  

Referencias

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