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Resolución Exenta Nº 180. Concepción, 7 de Julio de 2005

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VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo segundo del D.S. Nº95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. Nº30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y lo dispuesto en la Ley 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

2. La Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto “Expansión Planta de Secado Mulchén” sometida por CMPC Maseras S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, representada legalmente por el Sr. Rafael Campino Johnson.

3. El Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Expansión Planta de Secado Mulchén”, de fecha 08 de Junio de 2005 que forma parte integrante de esta resolución.

4. Las actas y los acuerdos que en ellas constan, levantadas con ocasión de las diversas sesiones de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bio Bio, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo, en especial la del 04 de Julio de 2005 que resuelve el proyecto.

5. Las demás resoluciones emanadas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bio Bio, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

6. Los informes y/o pronunciamientos de los órganos competentes de la administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

7. Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental.

CONSIDERANDO:

1. Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bio Bio debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Expansión Planta de Secado Mulchén” de CMPC Maderas S.A.

2. Que el derecho de CMPC Maderas S.A. a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes.

3. Que el proyecto consistirá en lo siguiente:

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

DE LA VIII REGIÓN DEL BIO BIO

Resolución Exenta Nº 180

MAT: Califica Ambientalmente Proyecto "Proyecto

Expansión Planta de Secado de Mulchén"

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3.1.DESCRIPCIÓNGENERALDELPROYECTO

Localización

El proyecto se localizará en la Región del Bio Bio, en la provincia de Bío Bío, comuna de Mulchén, específicamente en el km 540 de la Ruta 5 Sur, a 2 km al poniente del centro urbano de la comuna de Mulchén.

Superficie Comprendida en el Proyecto

Etapa Superficie (ha)

Construcción 7.24

Operación 33.94

Abandono ---

El objetivo de este proyecto es cambiar el estado de la madera, de madera verde a madera seca por lo que no existe un cambio volumétrico en la producción de acuerdo a lo declarado en la DIA “Ampliación de la Planta Mulchén”, aprobado mediante R.E. Nº 200/2004 del 24 de Septiembre de 2004.

Por lo anterior, el Proyecto contempla aumentar la capacidad de secado de la planta Mulchén de CMPC Maderas S.A, para lo cual se instalarán dos calderas a biomasa. Una con capacidad para producir 20 MW y 30 ton/hora a 12 bar y la otra con capacidad para producir 8 MW y 12 ton/hora a 4-6 bar. Estas calderas alimentarán las nuevas cámaras de secado, las que se dividen según lo siguiente:

Caldera 20 MW (30 ton/hora de Vapor Saturado):

Una Cámara de secado de alta temperatura (HT)

16 Cámaras de secado convencionales de carguío longitudinal (CTL) 2 Cámaras de secado convencional de carguío frontal (CTF)

Caldera 8 MW (12 ton/hora de Aceite Térmico):

3 Cámaras de secado por tratamiento térmico.(CTT)

Los nuevos grupos de cámaras, convencionales de carguío longitudinal y frontal, asimismo, las de secado de alta temperatura serán alimentadas con vapor de la caldera de 20 MW. A la salida de las cámaras se implementarán galpones para el apilado y manipulación del producto seco, cuya superficie total será de alrededor de 15.000 m2 .

En tanto las cámaras de tratamiento térmico asociadas a la caldera de 8 MW se alinearán una junto a la otra, en forma paralela, éstas tendrán un galpón de 800 m2 en su entrada, el cual se utilizará tanto para la alimentación de madera, como para la evacuación de la madera tratada térmicamente.

Se construirá un silo, hacia donde se dirigirá la biomasa generada en las distintas áreas del aserradero y desde el cual se alimentará a la caldera de 8MW. El silo se ubicará contiguo a las calderas y tendrá una capacidad para almacenar aproximadamente 1.000 m3 de combustible.

El Proyecto involucra un terreno adicional de 7,24 hectáreas, que se ubica en el límite sur poniente de la actual propiedad, para el cual se solicita el respectivo cambio de uso del suelo (de rural a industrial).

Por último, como parte del Proyecto, se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas domésticas para una dotación máxima peak de 450 personas.

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En resumen, el proyecto contempla la construcción y habilitación de los siguientes equipos e instalaciones:

Una caldera 20 MW (30 ton/hora de vapor saturado) Una caldera 8 MW (12 ton/hora de aceite térmico) 19 cámaras de secado

3 cámaras de tratamiento térmico

Planta de tratamiento de aguas servidas domésticas

Por otra parte, en la tabla siguiente se indican las especificaciones técnicas de la biomasa a utilizar en las calderas.

INSUMOS REQUERIMIENTOS APROXIMADO PROCEDENCIA Corteza y fibra fina 148.800 m3/año 104.200 Gcal/año Etapa de descortezado Aserrín 234.000 m3/año 140.800 Gcal/año Etapas de aserrado y reproceso

Las características de los insumos utilizados en las calderas, como la corteza y el aserrín, se describen a continuación:

La primera fuente de combustible es la corteza, que es generada en el proceso de descortezado de los trozos que entran al aserradero. Su contenido de humedad fluctúa entre el 50 y 60% base húmeda.

El segundo combustible es el aserrín es el subproducto de las máquinas aserradoras y de la unidad de reproceso. Su contenido de humedad se encuentra entre el 55 y 63% base húmeda.

La tercera y última fuente de combustible lo constituye, en un principio, el aserrín proveniente de la Planta de Remanufactura de CMPC Maderas S.A. localizada en Los Angeles, VIII Región. A diferencia del anterior, este aserrín tiene mejores características combustibles. El contenido de humedad es del 8% base húmeda.

El aserrín proveniente de la Planta de Remanufactura es trasladado en camiones con pisos autodescargantes, para luego ser almacenados en silo de combustible existente en la planta térmica.

El traslado de la corteza es interno en la Planta Mulchén y el material proveniente de la Planta de Remanufactura es utilizando la ruta 5 Sur, siendo la distancia entre ambas plantas de aproximadamente 50 km.

El aserrín proveniente de las máquinas de aserrío es transportado a la Planta Térmica mediante cintas o correas sinfín. El aserrín y virutas originados en reproceso es trasladado por ductos en forma neumática (mezclado con aire a baja presión).

Cámaras de Secado

El Proyecto contempla la implementación de 19 cámaras de secado, las que se sumarán a las ya existentes, y 3 cámaras de tratamiento térmico.

Para las cámaras asociadas a la caldera de 20 MW, 16 corresponden a cámaras convencionales de carguío longitudinal (CTL), 2 corresponden a cámaras convencionales de carguío frontal (CTF) las que operan a 90º C y secan 110 m3 y 220 m3 nominales respectivamente de madera por carga con un tiempo de proceso de 40 horas. Otra corresponde a una cámara de alta temperatura (HT), la que opera a una temperatura de 140º C y es capaz de secar 110 m3 nominales de madera por carga, proceso que dura aproximadamente 18 horas.

Las 3 cámaras restantes corresponden a cámaras de tratamiento térmico, las que operan hasta 250º C y tratan 110 m3 nominales de madera por carga.

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Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas

El Proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas domésticas, del tipo lodos activados de aireación extendida, con una capacidad máxima de tratamiento para un máximo de 450 personas, para tratar un caudal de 68 m3/día.

La planta a instalar consiste en una secuencia de procesos de depuración, los que se señalan a continuación:

• Desbaste de materias gruesas

• Aireación

• Sedimentación

• Cloración (hipoclorito de sodio) y decloración (sulfito de sodio)

• Digestión y espesamiento de lodos (se estima que el volumen del lodo generado en un período entre 60 a 90 días de aproximadamente 5 m3)

El efluente resultante de la planta (aguas tratadas) será descargado al río Bureo en el punto con las siguientes coordenadas UTM: Norte 5.823.547 metros y Este 741.417 (Datum Sudamericano de 1969).

1.8.- IMPACTOS ASOCIADOS A LA ETAPA DE CONSTRUCCION:

Las principales actividades consideradas en la etapa de construcción del Proyecto consisten en: Movimiento de tierra, Obras civiles, Montaje de equipos, Pruebas y puesta en marcha.

1.8.1.- Emisiones atmosféricas en etapa de construcción.

Las emisiones en la etapa de construcción corresponden principalmente a material particulado en los movimientos de tierra, transporte de materiales y limpieza y despeje, además de emisiones menores de gases (tales como Monóxido de Carbono, Óxidos de Nitrógeno e Hidrocarburos o Compuestos Orgánicos Volátiles) y de Material Particulado (MP) provenientes de los tubos de escape de la maquinaria utilizada.

Durante la etapa de construcción se adoptarán medidas tendientes a disminuir las emisiones de MP que afecten la calidad del aire, entre las que se destacan:

Sellado de tolva de camiones que transportan materiales.

Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.

Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros, además del reciclado de materiales de construcción.

Los movimientos de tierra se realizarán humedeciendo previamente la superficie del suelo, cuando sea necesario.

No se permitirán las quemas de ningún tipo salvo las exigidas por la legislación (envases de madera importados).

Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente, para esto la empresa se compromete a usar sólo maquinaria en buen estado y con sus permisos tanto de circulación como revisión técnica vigentes durante el periodo que dure la etapa de construcción.

1.8.2.- Emisiones líquidas en etapa de construcción.

Para la etapa de construcción, el agua potable suministrada a los trabajadores provendrá del actual sistema particular existente en la Planta Mulchén, autorizado mediante la Resolución Nº 00478, de fecha 08 de Junio de 1988, emitido en ese entonces por el Servicio de Salud del Bío Bío.

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Durante la etapa de construcción sólo se producirán aguas servidas domésticas propias de baños y duchas de los trabajadores. Para los frentes de trabajo se contará con baños químicos, que serán mantenidos y aseados periódicamente por una empresa externa que ofrezca este tipo de servicio a nivel de mercado. El número de estas unidades sanitarias, así como su ubicación respecto a los frentes de trabajo, estarán acorde con lo indicado por la normativa vigente al respecto (Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud).

CMPC Maderas S.A. exigirá a la empresa contratista encargada de las obras, la limpieza de los baños químicos y la adecuada disposición de sus desechos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria (SEREMI Salud VIII Región).

1.8.3.- Emisiones sólidas en etapa de construcción.

Se generarán 3 tipos de residuos sólidos: Desechos de construcción, Residuos sólidos domiciliarios y Residuos sólidos de tipo industrial.

Con respecto a los residuos o desechos de construcción, corresponderán básicamente a escombros y remanentes de materiales producto de la construcción de las nuevas instalaciones del Proyecto. Se entiende que los excedentes de excavaciones no son considerados residuos sólidos propiamente tal. Debido a lo anterior y considerando que los excedentes de excavaciones alcanzarán un volumen reducido, se ha estimado que lo más adecuado es que este material sea ocupado en el mismo terreno con el fin de emparejar el lugar donde se emplazarán las nuevas instalaciones del Proyecto.

En cuanto a los residuos sólidos domésticos, éstos consistirán principalmente en materia orgánica e inorgánica, correspondiente a restos de comida, papeles, cartones, latas, metales, y gomas, generados en el frente de trabajo. Dichos residuos serán depositados en bolsas de polietileno, tambores metálicos y otros tipos de contenedores adecuados. Una o dos veces por semana, los residuos serán trasladados a alguno de los rellenos sanitarios autorizados por la autoridad sanitaria y ambiental. Se estima que la cantidad total de residuos domésticos a generarse en el período de punta de la etapa de construcción, alcanzará a aproximadamente 50 kg/día (considerando 100 personas trabajando y una generación percápita de residuos sólidos domiciliarios de 0,5 kg/día-persona).

CMPC Maderas S.A. exigirá a cada contratista el manejo adecuado de los residuos sólidos generados, debiendo cumplir cabalmente con la normativa aplicable en esta materia (Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud). La exig encia anterior será también exigible a las empresas de terceros que realicen servicios de transporte, tratamiento o disposición final de residuos.

Los residuos generados deberán ser depositados en rellenos sanitarios autorizados de la zona. Sin perjuicio de lo anterior, CMPC Maderas S.A. no desconoce su responsabilidad final en el manejo y disposición final de los residuos sólidos generados en la etapa de construcción del Proyecto, al margen que tal tarea sea ejecutada por la empresa contratista a cargo de la obra.

1.8.4.- Generación de ruido en etapa de construcción.

Los niveles de ruido a generar durante la etapa de construcción del Proyecto, serán temporales y limitados a la fase en la cual se ejecutará la obra gruesa, montaje y fijación de estructuras. La planificación de las actividades de construcción considerará que la gran mayoría de las acciones, salvo en aquellos casos en que se requiera trabajo continuo, se desarrollen durante horario laboral diurno (entre las 8:00 y las 18:00 horas). Se avisará oportunamente a los vecinos sobre las ocasiones particulares en que sea necesario realizar trabajo nocturno. Se considera implementar las siguientes medidas para mitigar el impacto en los sectores sensibles:

Se exigirá a las empresas contratistas la revisión de las máquinas utilizadas en las faenas para observar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido estándar.

• De ser posible se utilizará maquinaria moderna de bajos índices de emisión acústica.

• Se prohibirá el uso de sirenas en la faena que señalen el fin de los turnos de trabajo.

• Se evitará el contacto de la sonda vibrador de inmersión con las enfierraduras (proceso de hormigonado).

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• Se privilegiará toda vez que ello sea posible, realizar las actividades que provocan ruido en un recinto cerrado.

• Se prohibirá que los camiones estacionados en obra mantengan encendido el motor.

• No se realizará arreglo de maquinaria de construcción en la obra.

1.9.- IMPACTOS ASOCIADOS A LA ETAPA DE OPERACION:

La operación corresponde al funcionamiento del aserradero con las calderas entregando el vapor a las cámaras de secado, aumentando la proporción de madera seca producida respecto de la operación actual.

1.9.1.- Emisiones atmosféricas en etapa de operación.

Las principales emisiones atmosféricas de la Planta Mulchén están asociadas al funcionamiento de las calderas a biomasa. A la fecha, la planta funciona con una sola caldera (20 MW), la que forma parte del proyecto denominado “Planta Térmica CMPC Maderas S.A.”, aprobado mediante la Resolución Exenta N° 220/2001, de Julio de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región (Resolución de Calificación Ambiental que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del referido proyecto de modificación de la Planta Térmica).

Este Proyecto contempla la instalación de dos nuevas calderas a biomasa: una de 20 MW, de características técnicas similares a la actualmente existente en el Planta Mulchén; y otra de 8 MW, de aceite térmico.

En la tabla siguiente se indican las concentraciones de gases y MP generadas en las 3 calderas de la Planta Mulchén, incluyendo las 2 calderas que forman parte del Proyecto:

Caracterización de Emisiones de Calderas Planta Mulchén

Calderas a Biomasa

Contaminante Actual Caldera

20 MW Futura Caldera 20 MW Futura Caldera 8 MW Material Particulado 174 mg/m3N 174 mg/m3N 174 mg/m3N NOx 86 mg/m3N 86 mg/m3N 86 mg/m3N CO 239 mg/m3N 239 mg/m3N 239 mg/m3N COV 3 mg/m3N 3 mg/m3N 3 mg/m3N Caudal Volumétrico 62.190 m3N/hora 62.190 m3N/hora 24.876 m3N/hora

Por otra parte, en la siguiente tabla se indican las emisiones atmosféricas anuales estimadas para las 3 calderas de la Planta Mulchén, al considerar 8.000 horas de funcionamiento al año, asimismo, se han considerado 30 días no necesariamente consecutivos al año para labores de mantención, de cada unidad y las 3 calderas operando en forma simultánea.

Las emisiones de SO2 son despreciables, debido a que la biomasa no contiene azufre (S).

Además, las calderas contarán con un quemador de parrilla recíproca que asegura bajas emisiones y un precalentador que disminuye la temperatura de los gases a la atmósfera. El análisis de contenido de azufre de la materia prima pino radiata se incluye en el Anexo F de la DIA, el cual se realizó en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Térmica en CMPC Maderas S.A”, aprobada mediante la Resolución Exenta N° 220/2001, de fecha 16 de Julio de 2001.

Emisiones Atmosféricas Anuales Estimadas Planta Mulchén

CALDERAS A BIOMASA (1) CONTAMINANTE Actual Caldera 20 MW (ton/año) Futura Caldera 20 MW (2) (ton/año) Futura Caldera 8 MW (ton/año) TOTAL 3 CALDERAS (ton/año) Material Particulado (1) 86 86 34 206 NOx 43 43 17 103 CO 119 119 48 286 COV 1,5 1,5 0,6 3,6

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Fuente: Elaboración Propia. (1) Supuestos: 8.000 horas de funcionamiento al año y tasas de emisión indicadas en Tabla anterior.

Según la tabla anterior, las emisiones atmosféricas anuales máximas estimadas para las 3 calderas de la Planta Mulchén, incluyendo las 2 calderas nuevas que involucra el Proyecto, alcanza a 206 ton/año de Material Particulado (MP), 103 ton/año de Óxidos de Nitrógeno (NOX), 286 ton/año de Monóxido de Carbono (CO) y 3,6 ton/año de Compuestos Orgánicos

Volátiles (COV).

Por otro lado, se realizó el modelamiento de la dispersión atmosférica de las emisiones anteriores, a objeto de verificar su eventual impacto en la calidad del aire en los alrededores de la Planta Mulchén. Para ello se utilizó el modelo Screen 3 propuesto por la Agencia de Protección del Ambiente (EPA) de los EE.U.U.

De acuerdo a los resultados del monitoreo, las emisiones de las 2 calderas del Proyecto no generarán incrementos relevantes en las concentraciones ambientales de Material Particulado Respirable (MP10), Monóxido de Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno (NOx). Los resultados del modelamiento indican que tales incrementos están muy por debajo de las concentraciones máximas que establece la normativa aplicable en esta materia (Decreto Supremo Nº 59/98, Nº 113/2002 y Nº 114/2002, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Asimismo, las concentraciones de COV en el aire son muy pequeñas (inferior a 0,3 µg/m3N), muy por debajo de valores de referencia internacionales. En el caso hipotético que el punto o área de máximo de las emisiones de las 3 calderas coincidiera y que los incrementos en las concentraciones ambientales correspondiera a las indicadas en la tabla anterior, tampoco se superarían las respectivas normas de calidad del aire.

Con respecto a los puntos de máximo impacto, el modelo Secren 3 de EPA indica que las máximas concentraciones de contaminantes se podrían manifestar a 780 metros y cerca de 300 metros de las calderas de 20 MW y 8 MW, respectivamente. Los puntos de máximo impacto (teóricos) se localizarían geográficamente en dirección norte, respecto de la ubicación de la planta de secado (donde operarán las 2 calderas del Proyecto).

Por otra parte, cabe destacar que los puntos de máximo impacto definidos por el modelo Screen 3, corresponden a valores teóricos que están referidos a condiciones meteorológicas desfavorables extremas, situación que no obedece o no es aplicable a la condición climática del área del Proyecto. En efecto, la velocidad promedio del viento en la zona fluctúa entre 3,3 km/hora (invierno) y 8,4 km/hora (verano), lo que garantizan una adecuada dispersión de las emisiones atmosféricas.

1.9.2.- Emisiones líquidas en etapa de operación.

Durante la etapa de operación del Proyecto, se generarán solamente aguas servidas domésticas, provenientes de los baños y casino de las instalaciones administrativas y de servicios de la Planta Mulchén. El Proyecto contempla la adquisición y puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento de estas aguas servidas, de tipo lodos activados, con aireación extendida. El efluente de la planta (aguas tratadas) será vertido directamente al río Bureo, en punto con las siguientes coordenadas UTM: Norte 5.823.547 metros y Este 741.417 (Datum Sudamericano de 1969).

La planta de tratamiento de aguas servidas contemplada, tendrá una capacidad para tratar un caudal medio máximo de 68 m3/día y un caudal máximo horario de 10 m3/hora, pudiendo soportar una carga máxima de DBO5 de 17 kg/día.

El efluente resultante de la planta de tratamiento de aguas servidas (aguas tratadas) cumplirá con la normativa vigente aplicable a este tipo de descargas (Decreto Supremo Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría de la Presidencia). Al respecto, cabe indicar que CMPC Maderas S.A. solicitó a la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, la determinación del respectivo valor del caudal de dilución aplicable al punto de descarga del mencionado efluente tratado, en el río Bureo. La DGA señaló que tal caudal corresponde a 1,75 m3/segundo (Resolución DGA VIII Nº 0115, de fecha 14/03/2005). En Anexo D se adjunta copia de esta resolución de la DGA y antecedentes técnicos de la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas, contemplada por el Proyecto.

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El caudal medio máximo de la planta a construir corresponde a 68 m³/día por lo tanto el volumen a tratar es de 24,82 m³ x 10³/año que según la tabla N° 2 del D.S. 90/2000 se deben monitorear 12 días año calendario, además, en las mismas ocasiones se monitoreará el cuerpo receptor. Los resultados del monitoreo deben enviarse a CONAMA Región del Bío-Bío, una vez realizado.

En relación a las aguas de purga de las calderas y condensados de las cámaras de secado, estas aguas serán canalizadas por ductos (abiertos y cerrados), hasta la zona de Acopio de Trozos, las que se mezclarán con las aguas en la piscina de decantación y serán reutilizadas para el asperjado de los trozos previniendo, con esto, el deterioro de los trozos por ataque de hongos cromógenos.

1.9.3.- Emisiones sólidas en etapa de operación.

Se generarán 2 tipos de residuos sólidos: Residuos sólidos domiciliarios y Residuos sólidos de tipo industrial.

Los residuos sólidos domiciliarios consistirán principalmente en materia orgánica e inorgánica, correspondiente a restos de comida, papeles, cartones, latas, metales, y gomas, generados en el frente de trabajo. Estos residuos serán depositados en bolsas de polietileno, tambores metálicos y otros tipos de contenedores adecuados. Una o dos veces por semana, los residuos serán trasladados a alguno de los rellenos sanitarios autorizados por la autoridad sanitaria (SEREMI Salud VIII Región).

En cuanto a los residuos sólidos industriales, éstos corresponderán a básicamente a lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas y las cenizas resultantes de la combustión de la biomasa. Los lodos serán transportados y dispuestos finalmente en alguno de los rellenos sanitarios autorizados de la zona, y no serán dispuestos de forma temporal en la planta.

Con respecto a la cenizas, cabe indicar que, según una evaluación que realizó CMPC Maderas S.A. en el año 2001, no responden a un residuo sólido peligroso de aquellos establecidos en la normativa recientemente publicada en esta materia (Decreto Supremo Nº 148/04 del Ministerio de Salud). Por esta razón, estas cenizas pueden ser dispuestas en lugares autorizados o también podrían ser utilizadas como insumo para la recuperación de suelos de los predios pertenecientes a la misma empresa. En Anexo J de la DIA, se adjunta copia del referido estudio de disposición de cenizas, realizado por CMPC Maderas S.A., en el año 2001. En particular, las cenizas que producirán las calderas del Proyecto serán equivalentes a las producidas por la Actual Caldera de Planta Mulchén, aprobada mediante la Resolución Exenta N° 220/2001 de fecha 16 de Julio de 2001, puesto q ue se utilizará el mismo tipo de materia prima, biomasa a partir del aserrío de pino radiata, y porque las calderas tendrán las mismas características técnicas, capacidades de producción de vapor y condiciones de operación.

La ceniza generada será almacenada directamente desde el hogar de la caldera en contenedores herméticos de acero diseñados especialmente para estos efectos, luego deberán ser conducidas en estos contenedores de forma estanca a plantaciones forestales de pinos y eucaliptos de Forestal Mininco, para ser utilizadas en mejorar suelos de baja calidad (arenoso, de bajo contenido orgánico y de nutrientes como Nitrógeno, Fósforo y Potasio).

Los criterios para la disposición final de las cenizas en predios de Forestal Mininco son las siguientes:

• Los sitios donde se dispondrán las cenizas deberán estar alejados a lo menos 150 (m) de cuerpos de agua superficiales, de forma de no afectar la calidad fisicoquímica de sus aguas.

• No se podrá aplicar cenizas en zonas con pendientes mayores a 35%.

• Sólo se podrá aplicar cenizas en predios con el suelo cubierto por desechos forestales, producto de podas, raleos o cosechas.

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También se generarán otros tipos de residuos sólidos, asociados básicamente a las labores de mantención mecánica de la maquinaria y equipos de planta. Los residuos sólidos industriales generados por labores de mantención asociados tanto al Proyecto como a las instalaciones actuales, serán abordadas y manejadas bajo los criterios del Acuerdo de Producción Limpia (APL) de Aserraderos y Remanufactura suscrito por CMPC Maderas S.A. y los Servicios Gubernamentales Competentes, con fecha 12 de Agosto de 2004, actualmente plenamente vigente. Dicho APL se adjunta en el Anexo G de la presente DIA, el manejo planteado consiste básicamente en la elaboración de un Plan de Manejo, el cual debe privilegiar las opciones de sustitución de la fuente, minimización y reciclaje.

1.9.4.- Generación de ruido en etapa de operación.

Durante la etapa de operación del Proyecto, las principales fuentes generadoras de ruido son las que se señalan a continuación:

Movimiento de maquinaria motorizada. Vehículos que circulan al interior de la planta. Calderas.

Cámaras de secado.

Estudios realizados por la empresa revelan que los niveles de ruidos generados en la Planta Mulchén son de bajo nivel sonoro y cumplen con los límites que establece la normativa vigente en esta materia (Decreto Supremo Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), en el contorno de toda la propiedad.

Para evaluar el eventual incremento del nivel sonoro producto de la puesta en marcha y funcionamiento del Proyecto, CMPC Maderas S.A. encargó la modelación de los niveles acústicos que serían esperables en varios puntos del límite de la propiedad y, de esta forma, establecer las condiciones futuras sobre este aspecto ambiental. En Anexo I de la DIA, se adjunta copia de estudio de modelación de niveles acústicos, considerando la ejecución del Proyecto.

El plan de monitoreo de ruido en operación está dentro de las variables que regularmente son llevadas a cabo por el Departamento de Seguridad de CMPC Maderas S.A. y es efectuado una vez al año, sin perjuicio de efectuarlos con otra periodicidad debido a solicitudes de los trabajadores o por cambios operacionales.

4. Que sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Informe Consolidado de la Evaluación, los demás antecedentes que obran en el expediente y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que:

4.1 El Proyecto “Expansión Planta de Secado Mulchén” cumple con todos los requisitos aplicables respecto de la normativa de carácter ambiental. Dicha normativa está dada por: D.F.L. 725/67 Código Sanitario, D.S. N° 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, D.S Nº 144/61 del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, D.S. 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, D.S.90/00 del MINSEGPRES “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, Resolución 1.215/78 “Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir la Contaminación Atmosférica”, D.S. Nº 59/98 “Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP 10”, D.S. Nº 115/02 “Norma Primaria de Calidad del Aire para Monóxido de Carbono, D.S. 114/02 “Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Nitrógeno”, D.S. 148/03 “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, D.S. Nº 48/84 “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor”, D.S. 50/02 “Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado”, D.S. 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

4.2 Dicho proyecto tiene asociados los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos Nº 91, 94 y 96 del Título VII del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Respecto al PAS 94, la autoridad sanitaria ha calificado esta actividad económica como molesta.

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4.3 En cuanto a los efectos, características o circunstancias señalados en las letras a), b), c), d), e) y f) del Artículo 11 de la Ley, y en el Título II del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, cabe señalar que el proyecto no genera o presenta ninguno de dichos efectos, características o circunstancias.

4.4 Para ejecutar el Proyecto “Expansión Planta de Secado Mulchén” el titular se obliga a:

4.4.1 Respecto al PAS del artículo 91 del D.S. 95/01, el titular deberá contar con la debida autorización de la Autoridad Sanitaria para la extracción y transporte de lodos de plantas de aguas servidas, a su vez el transporte debe realizarse por una empresa debidamente autorizada. Además, previo al transporte, el titular debe realizar una caracterización de éstos y enviarla a la Autoridad Sanitaria con copia a CONAMA. La disposición final debe efectuarse en lugares autorizados sanitaria y ambientalmente por la autoridad competente. En caso de que los lodos sean retirados por una empresa Limpiafosas, la disposición final de éstos debe realizarse en una planta de tratamiento de aguas servidas que se encuentre debidamente autorizada para estos fines.

4.4.2 Respecto al PAS del artículo 94 del D.S. 95/01, el titular debe asegurar en todo momento que los residuos generados por sus terceros contratistas, sean tratados de acuerdo a la legislación vigente.

4.4.3 El titular deberá realizar un análisis isocinético de las calderas, luego de la entrada en operación de éstas. El titular deberá realizar un programa de monitoreo isocinético de las mismas, conjuntamente con la actualización de la Solicitud de Revisiones y Pruebas de Caldera, Generadores de Vapor y Autoclaves de Equipos de Combustión, el que es efectuado por personal calificado y certificado ante la autoridad competente. El titular deberá enviar copia de dichos monitoreos a la Autoridad Sanitaria y a CONAMA.

4.4.4 El titular deberá exigir que el transporte de residuos generados por el proyecto, debe ser realizado por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. En caso de generarse excedentes de excavaciones, deberán estar autorizados por esa autoridad, para su disposición final de modo tal que no se utilice otro tipo de residuos como relleno de terreno.

4.4.5 Respecto a las cenizas, el titular realizará la caracterización de éstas cuando las nuevas calderas entren en operación. Asimismo, antes de la entrada en operación de las calderas, el titular informará a la SEREMI de Salud de la VIII Región, al SAG, CONAMA VIII Región y la Dirección Regional de Aguas, los predios de Forestal Mininco S.A., en los cuales se dispondrán las cenizas para mejoramiento de suelos, los volúmenes a disponer por predio, así como las características hidrogeológicas y topográficas de los predios.

4.4.6 Durante la vida útil del proyecto, cada vez que el titular requiera habilitar un nuevo sitio de disposición de cenizas, deberá adjuntar la misma información descrita en el punto anterior a los servicios públicos competentes.

4.4.7 La Empresa limpiafosa encargada de la mantención de los baños químicos, debe estar autorizada por la Autoridad Sanitaria y debe contar con un convenio firmado con ESSBIO S.A.

4.4.8 El titular deberá asegurar la correcta desinfección del agua para consumo humano, manteniendo una bitácora con los registros de medición de cloro residual.

4.4.9 El titular deberá realizar una caracterización de las aguas de purga de las calderas y condensados de las cámaras de secado, las que informará a la autoridad sanitaria dentro de los 60 días, una vez iniciada la operación del proyecto.

4.4.10 Las instalaciones y obras eléctricas, de gas y combustibles líquidos, deben ser comunicados a la Dirección Zonal de la SEC, en forma previa a sus respectivas puestas en servicio, a través de los profesionales correspondientes.

4.4.11 Considerando que el titular indica que las aguas de purga de las calderas y condensados de las cámaras de secado se mezclarán con las aguas en la piscina de decantación y serán reutilizadas en el riego de trozos, además que el decantador contará con un canal lateral para descarga hacia el río Bureo, y de acuerdo a los artículos 11 B y C de la

(11)

Ley 19.802 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, una vez aprobado ambientalmente el proyecto, el titular deberá avisar por escrito a esa Superintendencia, informando los antecedentes requeridos por la SISS, según formato de aviso disponible en la página web de la SISS www.siss.cl/Riles.htm

4.4.12 Implementar el plan de medidas preventivas ambientales , aplicable a la etapa de construcción del Proyecto (Capítulo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental).

4.4.13 Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, aplicable a las etapas de construcción y operación del proyecto(Capítulo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental).

4.4.14 Deberá participar un experto en prevención de riesgos, en las etapas de construcción y operación del Proyecto(Capítulo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental).

4.4.15 Implementar medidas de seguridad adicionales al Proyecto, en caso de riesgos de incendio y de accidentes de trabajadores (Capítulo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental).

4.4.16 Informar por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bio-Bio de manera oportuna y previo a su ejecución, el inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas asociadas al proyecto.

4.4.17 Remitir al Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos sectoriales otorgados o emitidos por los órganos de la Administración del Estado competentes, relativos al proyecto a que se refiere la presente resolución.

4.4.18 Facilitar la labor fiscalizadora que realicen los órganos de la administración del Estado competentes.

4.4.19 Si en la ejecución del proyecto, se generan impactos ambientales no previstos en el proceso de evaluación ambiental, el titular deberá informar de este hecho dentro de los 5 días siguientes a su detección a esta Comisión, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para mitigarlos, repararlos y/o compensarlos, según corresponda. Sin perjuicio de someter a evaluación ambiental los cambios que haya que efectuar al proyecto, cuando éstos sean de consideración.

SE RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “Expansión Planta de Secado Mulchén” de CMPC Maderas S.A., bajo las condiciones o exigencias establecidas en el numerando 4.4 de los Considerando de la presente Resolución.

2. Certificar que se cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto “Expansión Planta de Secado Mulchén”.

3. La presente Resolución no exime a CMPC Maderas S.A., de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.

4. Una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.

5. Las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la Autoridad Sanitaria, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Dirección General de Aguas, Servicio Agrícola y Ganadero, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la I. Municipalidad de Mulchén.

(12)

6. Se hace presente que contra la presente resolución proceden los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente y jerárquico, ante el Director Ejecutivo de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Anótese, notifíquese al titular y archívese,

Jaime Tohá González

Presidente

Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bio Bio

Bolivar Ruiz Adaros

Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente CONAMA VIII, Región del Bio-Bio

JTG/BRA/MN Distribución:

• Rafael Campino Johnson

• Dirección Regional de Aguas, Región del Bio-Bio

• Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio

• Dirección Regional de Pesca, Región del Bio-Bio

• Dirección Regional de Vialidad, Región del Bio-Bio

• Dirección Regional SEC del Bio Bio

• Ilustre Municipalidad de Mulchén

• SEREMI de Agricultura, Región del Bio-Bio

• SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio

• SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Bio-Bio

• SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Bio-Bio C/c:

• Expediente del Proyecto "Proyecto Expansión Planta de Secado de Mulchén"

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