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CONTRATO DE CREDITO PERSONAL

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Academic year: 2021

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CONTRATO DE CREDITO PERSONAL

Conste por el presente documento el Contrato de Crédito Personal que celebran, de una parte el BANCO FINANCIERO DEL PERU, con R. U. C. Nº 20100105862, con domicilio en Av. Ricardo Palma Nº 278, Miraflores, debidamente representado por sus apoderados que lo suscriben, a quien en lo sucesivo se denominará EL BANCO, y de la otra parte EL CLIENTE, con intervención de su Cónyuge, cuyas generales de ley y domicilio constan en la solicitud de crédito (en adelante LA SOLICITUD), la misma que forma parte integrante del presente contrato, en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes y que declaran conocer y aceptar:

PRIMERA: EL BANCO Y LA INSTITUCION, cuyos datos figuran en La SOLICITUD, han suscrito un “Convenio de Créditos Personales con Descuento por Planilla” cuya finalidad es el otorgamiento de créditos en efectivo y/o para financiar la adquisición de bienes y/o servicios para los asociados y/o empleados de LA INSTITUCION. EL CLIENTE declara conocer y aceptar los términos y condiciones a que se encuentra sujeto el referido Convenio.

En ejecución del Convenio señalado en el párrafo precedente, EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO un crédito de libre disponibilidad, para que este último se lo otorgue con sujeción a la normatividad que regula sus actividades y a su disponibilidad de fondos, previa evaluación de la información básica y complementaria que hasta la fecha le ha proporcionado, la misma que tiene el carácter de declaración jurada.

EL BANCO se reserva el derecho de aprobar y desembolsar el crédito, lo que estará condicionado al cabal cumplimiento, por parte de EL CLIENTE, de sus obligaciones y compromisos frente a EL BANCO y a la verificación de la información presentada.

SEGUNDA: Las condiciones del crédito tales como el monto, moneda tasa de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos se detallan en la Hoja Resumen, que como Anexo forman parte integrante del presente contrato.

El desembolso del crédito se efectuará mediante abono en cuenta de ahorros de EL CLIENTE en EL BANCO, para lo cual EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a abrir la indicada cuenta de ahorros, cumpliendo a dicho fin con suscribir conjuntamente con el presente contrato, los documentos de apertura de cuenta respectivos. EL CLIENTE se obliga a mantener la indicada hasta la cancelación de sus obligaciones ante EL BANCO.

Se podrá utilizar una modalidad de desembolso distinta, a pedido del cliente según se indique en la solicitud de crédito.

Las partes contratantes convienen que, independientemente de la modalidad que se utilice para realizar el desembolso del crédito, éste será de libre disponibilidad de EL CLIENTE, siempre que el retiro del monto del crédito concedido se realice por ventanilla en EL BANCO, oportunidad en la cual EL CLIENTE cumplirá con firmar el respectivo cronograma de pagos, en cumplimiento de las disposiciones que sobre Transparencia ha dictado la Superintendencia de Banca y Seguros.

TERCERA: El crédito será pagado mediante cuotas y en la misma moneda en que se aprobó su concesión por EL BANCO, en las señaladas cuotas se incluirá la amortización del capital, intereses compensatorios, portes, seguros -de ser el caso-, tributos, gastos y comisiones correspondientes.

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documento que conjuntamente con la Hoja de Resumen forma parte integrante del presente contrato.

EL CLIENTE declara expresamente que ha sido correcta y oportunamente instruido sobre las condiciones señaladas en la cláusula segunda y contenidas en la Hoja de Resumen, en particular sobre la tasa de interés compensatorio y moratoria y el costo efectivo del crédito, autorizando a EL BANCO a aplicar la señalada tasa y variarla , así como las comisiones, gastos, y otros conceptos, siempre que previamente medie comunicación dirigida a EL CLIENTE con una anticipación no menor de quince días calendario, salvo que la variación signifique una reducción en el monto de los intereses, gastos, en cuyo caso entraran en vigencia de inmediato, sin necesidad de comunicación alguna.

EL CLIENTE declara haber autorizado en forma expresa e irrevocable a su empleador y/o LA INSTITUCION a efectuar el descuento mensual correspondiente de la Planilla de sus Remuneraciones y/o Pensiones y/o Asignación de Combustible y/o Productividad y/u otros Beneficios que le corresponden de acuerdo a ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las cuotas del crédito de conformidad con el Cronograma de Pagos entregado por EL BANCO y, de ser el caso, a tener fondos suficientes en la cuenta corriente o de ahorros señalada en su solicitud de crédito para efectos que EL BANCO, el día del vencimiento de la respectiva cuota, pueda cargarla automáticamente en la cuenta indicada, y de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir una cuenta corriente a su nombre para dichos efectos, declarando conocer y aceptar los términos y condiciones que regulan dicha cuenta.

EL CLIENTE acepta desde ya, en forma expresa e irrevocable, las reprogramaciones y/o prórrogas y/o refinanciaciones del crédito que EL BANCO efectúe en forma unilateral y sin previo aviso. En estos casos, constituye obligación de EL CLIENTE recabar de EL BANCO su respectivo cronograma de pagos, estando EL BANCO autorizado a remitirlo al domicilio de EL CLIENTE, constituyendo la entrega del cronograma en el indicado domicilio, constancia de la aceptación del cronograma de pagos. De igual modo, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que en caso necesitara de un crédito para cancelar el que es materia del presente contrato o el que tuviera a cargo de otras empresas del sistema financiero, deberá presentar una carta a EL BANCO en dicho sentido, obligándose a suscribir el contrato y/o documentación que sea necesaria, así como a presentar la información y/o documentación que le sea requerida por EL BANCO para dicho efecto.

CUARTA: Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones derivadas del presente contrato, son obligaciones de EL CLIENTE:

4.1 Pagar puntualmente sus cuotas sin necesidad de requerimiento alguno; en su defecto, incurrirá automáticamente en mora, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. La falta de pago oportuno de las cuotas generara la obligación de pagar intereses moratorios conforme a las tasas vigentes en EL BANCO durante el señalado periodo de falta de pago, sin perjuicio del pago de los correspondientes intereses compensatorios. EL CLIENTE declara conocer que el sistema de descuento por planilla puede presentar fallas ajenas a EL BANCO, y por ello EL CLIENTE se obliga, en caso sea necesario, a realizar el pago de las cuotas mensuales en forma directa a EL BANCO, en las fechas por los montos que se consignen en el cronograma de pagos respectivo. Será responsabilidad de EL CLIENTE el verificar que estén transfiriendo los fondos necesarios para que EL BANCO efectué el pago de las cuotas correspondientes.

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4.3 Notificar de inmediato a EL BANCO cualquier circunstancia que afecte su situación crediticia y/o de los bienes otorgados en garantía.

QUINTA: Se deja expresa constancia que, en caso de incumplimiento del pago de una o más cuotas previstas en el Cronograma de Pagos, o en caso de incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo de EL CLIENTE, o se modifique la categoría crediticia de EL CLIENTE a una categoría de mayor riesgo, o se encontrara este en proceso de declaratoria de insolvencia, en estado de cesación de pagos o atraso; convocatoria a concurso de acreedores; o estuviera en quiebra, o si a juicio de EL BANCO su situación económica o financiera causara fundados temores que cualquiera de las situaciones antes descritas se produjeran, EL BANCO queda automáticamente facultado para dar por vencidos todos los plazos y cobrar el integro del saldo que tuviera adeudado con relación al crédito. Para dicho efecto, EL CLIENTE suscribe y entrega a EL BANCO un Pagare Incompleto, emitido en la fecha del presente contrato sin monto, tasa de interés compensatorio y moratorio, ni fecha de vencimiento, autorizando expresamente a EL BANCO para que, en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones estipuladas en el presente contrato, lo complete consignando un importe igual al total del saldo deudor del crédito otorgado, incluyendo intereses, portes, seguros- de ser el caso- tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables y exigibles, así como la tasa de interés compensatorio y la fecha de vencimiento que al efecto se señale.

EL CLIENTE declara expresamente haber recibido de EL BANCO una copia del Pagare Incompleto mencionado en el párrafo anterior, sobre el cual renuncia expresa e irrevocablemente a la inclusión en el mismo de la cláusula que prohíba o limite su libre negociación.

Asimismo EL CLIENTE declara conocer los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión y aceptación de los Pagare Incompletos, específicamente los establecidos por la Ley de Títulos Valores vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, podrá practicar una liquidación de lo adeudado por el crédito, incluyendo intereses, portes, seguros –de ser el caso- tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables e inherentes a la operación, la misma que tendrá mérito ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del articulo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley 26702.

SEXTA: EL BANCO concede a EL CLIENTE, previa solicitud escrita, la facultad de realizar pagos anticipados del crédito, para lo cual EL CLIENTE, en caso de ejercer dicha facultad, se obliga a pagar la comisión y/o los pagos por los tramites administrativos derivados del prepago que tenga establecido EL BANCO para este tipo de operaciones y que se comunicará oportunamente, conforme a lo establecido en el presente contrato.

SETIMA: Las partes declaran conocer y aceptar que EL BANCO cobrará a EL CLIENTE una comisión mensual para la constitución de un Fondo de Protección, el mismo que servirá para cubrir el monto de las obligaciones garantizadas pendientes de pago a la fecha de deceso de EL CLIENTE.

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En cualquier caso, EL CLIENTE se obliga a cumplir con las disposiciones que emita EL BANCO relacionadas a las declaraciones de salud y exámenes médicos que determine o no la existencia de dolencias o enfermedades preexistentes.

OCTAVA: EL CLIENTE faculta a EL BANCO, en forma expresa e irrevocable para que, si este así lo estima conveniente, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a su cargo frente a EL BANCO tenga en su poder y/o esté destinada a serle entregada o abonada, sin reserva ni ilimitación alguna, estando facultado además para cargar el integro de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, esto ultimo con independencia de que en la fecha del o los cargos las referidas cuentas tengan fondos suficientes para ello. Queda establecido que la señalada facultad inclusive se extiende a la posibilidad de transferir fondos entre cuentas, de ser el caso; siendo entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que pudiera resultar por la adquisición de la moneda destinada al pago parcial o total de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectué la misma.

NOVENA: En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, su/s heredero/s, legatario/s y/o albacea/s deberán comunicar dicho hecho en forma inmediata y por escrito a EL BANCO, el que procederá conforme a lo establecido en sus procedimientos internos establecidos para dichos casos. Caso contrario EL BANCO no se responsabiliza de la no aplicación del Fondo de Protección, en caso este corresponda.

DECIMA: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda proporcionar información relacionada a su patrimonio o sobre sus operaciones de crédito a las Centrales de Riesgo u otras entidades similares; de la misma manera, lo autoriza para que dicha información pueda ser puesta en conocimiento de las empresas de cobranza que EL BANCO pudiera contratar. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO Para que pueda obtener dicha información de terceros.

DECIMO PRIMERA: EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para ceder su posición contractual a un tercero, siendo suficiente para dicho efecto que comunique a EL CLIENTE la cesión convenida, la misma que será plenamente oponible a este último.

DECIMO SEGUNDA: De conformidad con el articulo 179 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda la información financiera y patrimonial que EL CLIENTE haya presentado a EL BANCO y la que pueda presentar durante la vigencia del presente contrato, tiene carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, EL CLIENTE declara que los bienes mencionados en la Declaración Patrimonial de Bienes presentada a EL BANCO no van a ser transferidos durante el plazo de vigencia del crédito sin la comunicación previa a este último, caso contrario EL BANCO tendrá el derecho de resolver el presente contrato de conformidad con la cláusula Quinta.

DECIMA TERCERA: La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos a los referidos en la Cláusula Tercera, entrará en vigencia a los treinta (30) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE.

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Cuando EL BANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones o derechos que constituye facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo estos aplicarse de manera inmediata.

DECIMO CUARTA: EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato y en sus cláusulas adicionales, a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar:

a) Comunicaciones o avisos especiales dirigidos al domicilio de EL CLIENTE b) Avisos en los locales de EL BANCO;

c) Comunicados en televisión, radios y periódicos; Mensajes por medios electrónicos: Avisos en la página Web de EL BANCO.

En las citadas comunicaciones EL BANCO indicara la fecha en que la modificación empezará a regir.

Asimismo, a través de los medios antes referidos, EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato.

DECIMO QUINTA: Queda expresamente establecido que en caso EL BANCO verificase que alguno de los datos proporcionados por EL CLIENTE es inexacto o falso, el presente contrato se resolverá de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1430° del Código Civil, estando obligado EL CLIENTE a cancelar el íntegro del saldo que estuviere adeudado con relación al crédito materia del presente contrato.

DECIMO SEXTA: EL CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones aplicables al crédito personal establecidas por EL BANCO FINANCIERO y mencionadas en el presente documento. Asimismo, declara recibir a la suscripción del presente contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos; así como haber recibido de manera previa a la celebración del presente contrato, información sobre los términos y condiciones aplicables al mencionado crédito.

DECIMO SETIMA: Las partes se someten a la jurisdicción y competencias de los jueces y tribunales del distrito judicial de la ciudad donde se celebra el presente contrato o de la ciudad de Lima, a decisión del EL BANCO, renunciando expresamente a cualquier otra, y señalan como sus domicilios los que figuran en el presente documento, lugares donde se cursarán todas las comunicaciones relacionadas con este contrato, salvo que se señale, por conducto notarial, nuevo domicilio dentro del radio urbano del señalado distrito judicial, con una anticipación no menor de quince días calendarios.

DECIMO OCTAVA: El presente contrato se rige por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley de Títulos Valores, Código Civil y demás normas aplicables.

CLAUSULA ADICIONAL: FIANZA SOLIDARIA

Interviene en el presente contrato, EL FIADOR y su Cónyuge, cuyas generales de la ley y domicilio constan en la solicitud de crédito (en adelante LA SOLICITUD), a quienes en adelante se denominará en singular EL FIADOR, en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes, las mismas que declaran conocer y aceptar:

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SOLIDARIO a favor de EL CLIENTE para garantizar solidariamente todas las obligaciones que este asume frente al BANCO FINANCIERO, por plazo indeterminado y de manera ilimitada, hasta la total cancelación del presente crédito, trátese EL FIADOR de un trabajador o el propio empleador. Asimismo, EL FIADOR autoriza a EL BANCO a proceder, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, a cargar el importe de la deuda en las cuentas que mantiene en EL BANCO, aunque no cuente con saldo acreedor, la autorización comprende la de sobregirar su cuenta. Si EL FIADOR no mantuviera en EL BANCO una cuenta corriente, autoriza a este último para que abra una a su nombre con el propósito de efectuar en ella los cargos antes señalados.

EL FIADOR declara haber autorizado a su empleador para que llegado el caso de honrar la presente fianza, este último a simple requerimiento de EL BANCO proceda a efectuar el descuento por planilla de las cuotas pendientes de pago, hasta su total cancelación. Asimismo, declara conocer y aceptar los términos y condiciones del “Convenio de Crédito Personales con Descuento por Planilla” suscrito entre EL BANCO Y LA INSTITUCION cuyos datos figuran en LA SOLICITUD. Igualmente en el supuesto que EL FIADOR sea el propio empleador éste queda obligado ante EL BANCO, según los términos del presente contrato y alas disposiciones pertinentes del Código Civil para la Fianza Solidaria e ilimitada, a garantizar el cumplimiento de la obligación asumida por el fiado.

La presente fianza, indeterminada e ilimitada, se mantendrá vigente hasta la total cancelación del crédito concedido a EL CLIENTE en virtud del presente contrato.

EL FIADOR, acepta desde ya, en forma expresa e irrevocable, las reprogramaciones y/o prorrogas y/o refinanciaciones del crédito que EL BANCO efectúe en forma unilateral y sin previo aviso.

EL FIADOR renuncia expresamente al beneficio de exclusión, a la posibilidad de oponer a EL BANCO las excepciones que correspondan a EL CLIENTE, si es que este ultimo a renunciado a ellas, al plazo legal de 30 días para que EL BANCO, cuando la deuda sea exigible y haya sido requerido por EL DEUDOR, haga efectivo su derecho respecto a las obligaciones garantizadas y demande a EL CLIENTE; a su liberación por prorrogas concedidas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales consiente y acepta desde ahora; a su liberación por imposibilidad de subrogación.

EL FIADOR declara que la fianza solidaria que otorga y constituye, es ilimitada, irrevocable, incondicionada, de realización automática y comprende todos los accesorios de las obligaciones que garantiza, de conformidad en el artículo 1878° del Código Civil y mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas anteriormente referidas, conforme a ley.

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SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL:

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CUENTA DE AHORROS: Las siguientes disposiciones únicamente serán aplicables para el caso de que EL CLIENTE solicite el desembolso del crédito mediante abono en cuenta de ahorros, según se indique en la respectiva solicitud de crédito.

1- EL BANCO recibe los depósitos de EL CLIENTE, que se acreditan en cuentas nominativas. Los depósitos de ahorro pueden ser constituidos por personas naturales o jurídicas, tanto en Nuevos Soles como en Dólares Americanos. Los constituidos por menores de edad se regirán por lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescente. Los constituidos a nombre de incapaces se regirán por la ley de la materia.

2- EL BANCO registrará a EL CLIENTE de la/s Cuenta/s/Depósito/s consignando por cada persona sus nombres completos o denominación o razón social, número de documento oficial de identidad (que EL CLIENTE se obliga a presentar las veces que le sea solicitado), identificación de sus representantes legales y su domicilio señalado en LA SOLICITUD donde se tendrán por válidamente recibidas todas las comunicaciones remitidas por EL BANCO, cuya variación deberá ser comunicada notarialmente, la que sólo podrá efectuarse dentro del área urbana de esta Ciudad. En caso EL CLIENTE hubiere solicitado a EL BANCO retener su correspondencia, queda entendido que la recepción de cualquier comunicación se entenderá efectuada cuando esta sea depositada en la casilla que para tal efecto habilite EL BANCO. La información proporcionada por EL CLIENTE tiene carácter de Declaración Jurada.

3- EL CLIENTE declara conocer que toda cuenta de ahorros y CTS abierta a nombre de personas naturales deben estar afiliadas a una Tarjeta de Débito, salvo casos muy específicos como mancomunación conjunta o en el caso en que EL CLIENTE no la desee, lo cual deberá ser comunicado a EL BANCO y contar con previa autorización del Funcionario respectivo. Las características y operatividad de la Tarjeta de Débito se encuentran señaladas en este mismo contrato, bajo el rubro Servicio de Tarjeta de Débito. 4- EL CLIENTE se encuentra facultado a efectuar depósitos o abonos en sus cuentas a través

de una tercera persona, la cual se encuentra obligada a indicar el número de cuenta y nombre de EL CLIENTE de la misma.

5. Los retiros sólo podrán ser efectuados por EL CLIENTE o su apoderado o representante legal debidamente facultados en la forma establecida por ley. EL BANCO sólo reconocerá como tales a quienes tuviera debidamente registrados en sus sistemas. EL CLIENTE está en la obligación de comunicar por escrito a EL BANCO, bajo su propia responsabilidad y con la debida anticipación, cualquier cambio de sus representantes y/o apoderados o la modificación relativa a las facultades y poderes otorgados a estos últimos. Dicha comunicación sólo surtirá efecto para EL BANCO luego de 48 horas de recibida, debiendo acompañarse para el efecto copia certificada del instrumento que contenga el cambio y/o la modificación debidamente inscritos en el Registro Público respectivo, quedando liberado EL BANCO de toda responsabilidad derivada del daño que pudiera ocasionarse por el incumplimiento de lo antes referido.

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7. Las obligaciones directas y/o por cuenta de terceros que EL CLIENTE de la/s Cuenta/s/Depósito/s tenga frente a EL BANCO, así como las obligaciones de pago provenientes de los servicios que le preste EL BANCO quedan expresamente garantizadas con los fondos existentes en dicha/s Cuenta/s/Depósito/s.

8. EL BANCO queda facultado expresamente por EL CLIENTE, respecto de las cuentas que mantenga abiertas y sin necesidad de aviso previo, a:

a) Cargar los impuestos que graven los movimientos de las Cuenta/s/Depósito/s.

b) Realizar los ajustes correspondientes a los saldos de las Cuenta/s/Depósito/s en caso de devolución de cheques, transacciones con errores de proceso, transacciones inconclusas por causas ajenas a los servicios que presta EL BANCO y otros similares. c) Extornar mediante un simple asiento, los abonos que por error, caso fortuito u otro

motivo se hubiesen registrado en la/s Cuenta/s/Depósito/s, sin que para ello sea necesario instrucciones expresas de EL CLIENTE. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE el extorno, con posterioridad a su realización. Asimismo, a simple requerimiento de EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a devolver las sumas indebidamente abonadas en la/s Cuenta/s/Depósito/s por error, caso fortuito u otro motivo ajeno a su voluntad, de las que hubiere dispuesto. Caso contrario EL CLIENTE declara conocer que se encontrará incurso en el delito tipificado por el artículo 192° del Código Penal.

d) Aplicar los fondos existentes en las Cuenta/s/Depósito/s de EL CLIENTE al pago parcial o total de las obligaciones directas y/o indirectas, propias y/o de terceros, presentes y/o futuras que éste mantenga frente a EL BANCO, el que en cualquier momento y a su sola decisión podrá realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL CLIENTE pudiera tener en las Cuenta/s/Depósito/s abierto/s en EL BANCO. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la consolidación y/o compensación antes indicadas, con posterioridad a su realización. e) Realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE las operaciones de compra y venta de

moneda extranjera que EL BANCO estime necesarias para el cumplimiento del presente contrato, de las obligaciones y/o requerimientos exigidos por las autoridades competentes que correspondan a las operaciones de EL CLIENTE, aplicando a las mismas el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación. f) Bloquear la/s Cuenta/s/Depósito/s de EL CLIENTE como medida preventiva, cuando

ello proceda por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente; o cuando EL BANCO tenga sospechas del uso de las Cuentas/Depósitos para fines ilícitos; o cuando se encuentre en discusión la titularidad de los fondos de las Cuentas/Depósitos o las facultades de los representantes de EL CLIENTE para manejar y/o disponer de los fondos de las Cuentas/Depósitos.

EL BANCO comunicará a EL CLIENTE el bloqueo de las Cuentas/Depósitos con posterioridad a la adopción de dicha medida.

9.EL CLIENTE reconoce que en algunas circunstancias pueden presentarse errores operativos de EL BANCO como consecuencia de la falla, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones o equipos, incluidos los cajeros automáticos o por la errónea o indebida aplicación de abonos o cargos en la/s Cuenta/s/Depósito/s, lo cual deberá ser comunicado por EL CLIENTE de inmediato por escrito a EL BANCO, el que una vez verificado el error, procederá a subsanarlo, según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos.

10. En caso de errónea o indebida aplicación de cargos en la/s Cuenta/s/Depósito/s, EL CLIENTE podrá comunicar dicho hecho en forma inmediata y por escrito a EL BANCO, el cual una vez que haya efectuado el análisis del caso, procederá a realizar las rectificaciones a que hubieren lugar, en caso EL BANCO constate que los citados errores se originaron por causas imputables a EL BANCO.

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11. EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos o bloqueos en la/s Cuenta/s/Depósito/s//Valor/es de EL CLIENTE efectuadas en cumplimiento de una medida cautelar ordenada por autoridad judicial o administrativa competente. La medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los fondos existentes en la/s Cuenta/s/Depósito/s/Valor/es sólo surte/n efecto sobre el saldo acreedor que resulte luego que EL BANCO efectúe los cargos que correspondan por las deudas vencidas que EL CLIENTE mantenga a la fecha de la notificación de la medida y siempre que los fondos no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de EL BANCO. En caso de retención, EL BANCO aplicará las comisiones correspondientes establecidas en el Tarifario. Los montos retenidos como consecuencia del cumplimiento de una medida cautelar no generan intereses.

12. Las Cuenta/s/Depósito/s será/n remunerado/s a la tasa efectiva anual que se encuentra indicada en los tarifarios vigentes para cada producto.

13 - EL CLIENTE pagará a EL BANCO los intereses, comisiones y gastos aplicables a las Cuenta/s/Depósito/s y a la Tarjeta de Débito, que se detallan en la Cartilla de Información, documento que ha sido previamente puesto en conocimiento de EL CLIENTE y que forma parte integrante del presente contrato y que éste declara conocer y aceptar, quedando EL BANCO autorizado a cargar en las Cuenta/s/Depósito/s de EL CLIENTE dichos importes. En ningún caso de terminación anticipada del contrato habrá lugar a devolución de los derechos ya cargados o cobrados.

Los intereses, comisiones y gastos antes referidos, los cuales se indican en la Cartilla de Información, corresponden al tarifario vigente en EL BANCO, los mismos que están sujetos a las variaciones que EL BANCO pueda determinar en cualquier momento, variaciones que entrarán en vigencia a los quince (15) días de comunicadas por EL BANCO a EL CLIENTE, en la forma establecida en el presente contrato y que también serán incluidas en el tarifario de EL BANCO, el cual estará disponible para EL CLIENTE en toda la red de agencias de EL BANCO. En caso las variaciones antes referidas sean favorables a EL CLIENTE, las mismas podrán hacerse efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo.

14. EL TITULAR podrá afiliarse a sistemas de débito automático en sus cuentas, para pagos diversos en moneda nacional o extranjera, asumiendo EL CLIENTE los riesgos por las diferencias de cambio que pudieran producirse en dichas transacciones.

EL CLIENTE podrá comunicar inmediatamente y por escrito a EL BANCO, en caso se produjese algún error en la realización de las citadas transacciones de débito automático, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 10 del presente contrato.

15. EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE seguros asociados a sus operaciones pasivas. En caso EL CLIENTE contrate los mencionados seguros, los costos de los mismos, el nombre de la compañía de seguros que emita la póliza y el número de póliza respectivo se indicará en la Cartilla de Información. Asimismo, los términos y condiciones de dichos seguros constarán en el Certificado de Seguros y/o Póliza correspondiente.

16- La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos a los referidos en el numeral precedente, entrará en vigencia a los treinta (30) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE.

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17 - Si EL CLIENTE, no aceptase las modificaciones o variaciones señaladas en los numerales 14 y 15 que preceden, se obliga a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el presente contrato.

18- En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, su/s heredero/s, legatario/s y/o albacea/s deberán comunicar por escrito dicho hecho en forma inmediata a EL BANCO, el que procederá conforme a lo establecido en sus procedimientos internos para dichos casos; caso contrario EL BANCO no se responsabilizará de las operaciones que se realicen antes de recibir dicha comunicación o el mandato judicial respectivo.

19 - El presente contrato se rige por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás normas aplicables. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces de esta Ciudad.

20- EL CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones aplicables a las Cuentas/Depósitos establecidas por el BANCO FINANCIERO y mencionadas en el presente documento. Asimismo, declara recibir a la suscripción del presente contrato, una copia del mismo, incluidos todos sus anexos; así como haber recibido, de manera previa a la celebración del presente contrato, el respectivo formulario contractual, así como información sobre los términos y condiciones aplicables a las Cuentas/Depósitos antes citadas.

21- El BANCO y/o EL CLIENTE podrán ponerle fin a este contrato, y/o a cualquiera de las cuentas a las que se refiere el presente contrato, sin que medie causa alguna, en cualquier momento, mediante aviso escrito cursado a la otra parte, con una anticipación no menor de cinco (05) días.

No será necesario el preaviso, cuando la terminación antes indicada, proceda por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente, o cuando EL BANCO detecte el uso de las cuentas para fines ilícitos, en cuyos supuestos el aviso de terminación o resolución del contrato, se efectuará con posterioridad a dicho acto.

Tratándose de cuentas que estén sujetas a un plazo, la cancelación de las mismas por EL CLIENTE antes de su fecha de vencimiento, está sujeta a la previa autorización de EL BANCO, siendo aplicables en este caso, las disposiciones contenidas en el presente instrumento para el retiro de los depósitos a plazo fijo antes de su fecha de vencimiento. 22.- Los intereses serán abonados sobre las sumas que efectivamente permanezcan

depositadas en la/s Cuenta/s/Depósito/s/.

23.- Salvo en los casos de cancelación, el monto de cada operación para la apertura, depósitos o retiros no podrá ser inferior al que periódicamente fije EL BANCO y que aparecerá publicado en avisos que se colocarán en su red de agencias.

24.- El importe de los depósitos y retiros constarán en hojas móviles (denominadas boletas de transacción o vouchers) expedidas por medios mecánicos o electrónicos, en las que se anotarán la fechas y los montos de las imposiciones y retiros, así como el saldo disponible y/o contable, los que de no ser observados dentro de los siete (07) días de su recepción, tendrán plena validez.

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26.- EL CLIENTE, podrá efectuar retiros hasta por el monto de sus fondos disponibles. EL BANCO atenderá los retiros al simple requerimiento de EL CLIENTE, su representante legal o apoderado, salvo que se haya pactado plazo o limitado su número en un periodo dado. Los retiros efectuados con la tarjeta de débito y clave secreta se consideran efectuados por EL CLIENTE. En caso EL CLIENTE no cuente con su tarjeta de débito para efectuar el retiro deberá presentar su documento oficial de identidad e indicar el número de cuenta, debiendo consignar su firma en la boleta de transacción de retiro.

27.- La/s Cuenta/s que no registre/n movimientos durante doce (12) meses o que durante seis (06) meses su saldo haya sido inferior al mínimo establecido por EL BANCO en la Cartilla de Información, serán materia de tratamiento especial, trasladándose sus saldos contablemente a una cuenta específica. No obstante, seguirán generando intereses a la tasa vigente a favor de EL CLIENTE, los que serán abonados en su oportunidad. Asimismo, serán de aplicación las comisiones, gastos y demás tarifas vigentes y aplicables para este tipo de cuenta/s.

28.- EL BANCO está facultado a cerrar automáticamente La/s Cuenta/s que mantengan un saldo igual a cero, durante un período de seis (06) meses consecutivos.

TERCERA CLAUSULA ADICIONAL- SERVICIO DE TARJETA DE DEBITO

1. EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE Tarjetas de Débito (en adelante en singular LA TARJETA), magnetizadas y numeradas, a fin de realizar transacciones sobre y entre sus cuentas, tanto en las ventanillas de EL BANCO y/o en las que tenga implementadas para tal fin, como en la red de cajeros automáticos y/o Puntos de Venta y/o establecimientos afiliados. Asimismo, podrá realizar diversas operaciones y acceder a información de saldos y de otros servicios a través de los medios electrónicos que EL BANCO u otras empresas del sistema financiero o establecimientos comerciales administren, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por EL BANCO, según cada Tarjeta. La información que se proporcione a través de LA TARJETA será referencial y estará sujeta a confirmación a través de los respectivos estados de cuenta o de los medios que EL BANCO tenga establecidos, conforme a lo señalado en el numeral 18. de las Condiciones Generales del presente contrato.

2. Por cada Tarjeta EL BANCO asignará una clave secreta de identificación, la cual es personal e intransferible, para usarla en los medios y servicios que determine EL BANCO. El empleo de esta clave secreta y personal sustituirá para todos los fines legales a la firma manuscrita de EL CLIENTE, obligándose este último a mantener la citada clave exclusivamente en su poder y con carácter reservado, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando

presuma que ésta ha trascendido a terceros.

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3. Si EL CLIENTE, no aceptase las modificaciones o variaciones señaladas en los numerales 14 y 15 de las Condiciones Generales del presente instrumento, queda obligado a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la comunicación a la que dichos numerales se refieren, en cuyo caso se resolverá el presente contrato, quedando EL CLIENTE obligado a devolver las tarjetas que tuviere en su poder. En caso contrario o si EL CLIENTE utiliza LA TARJETA luego de recibida dicha comunicación se entiende que EL CLIENTE ha aceptado dichas variaciones, restricciones, supresiones y/o modificaciones referidas en la mencionada comunicación.

4. Las operaciones realizadas mediante los Cajeros Automáticos y/u otros servicios o transacciones que se realicen utilizando LA TARJETA son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, el mismo que debe asumir la responsabilidad por cualquier error en que pudiera incurrir este último.

5. EL CLIENTE deberá actuar con la diligencia necesaria en relación a sus Tarjetas y a las Tarjetas emitidas a su solicitud a favor de terceros. EL CLIENTE se encuentra obligado a guardar diligentemente su/s clave/s secreta/s.

6. El uso indebido de las Tarjetas en perjuicio de las cuentas de EL CLIENTE, es responsabilidad exclusiva de éste. En tal sentido EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por dicho uso indebido.

7. EL CLIENTE, bajo su exclusiva responsabilidad, debe comunicar de inmediato a EL BANCO, por la vía más rápida posible, la retención en el cajero automático o la pérdida o extravío o robo de LA TARJETA o el hecho que hubiere sido conocida por terceros su clave personal de identificación. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE medios que posibiliten comunicar estos hechos, durante todos los días del año y las 24 horas del día, proporcionando a EL CLIENTE una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso, EL BANCO procederá a bloquear/anular LA TARJETA y a dar aviso a los establecimientos afiliados y oficinas. Para solicitar el duplicado de LA TARJETA, EL CLIENTE debe indicar el Código de Bloqueo y suscribir una nueva solicitud de Tarjeta de Débito. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que EL CLIENTE asume responsabilidad plena por el uso irregular o fraudulento que pueda hacerse con LA TARJETA hasta el momento en que se comunique a EL BANCO la pérdida, extravío o robo, en la forma y por los medios antes indicados.

EL CLIENTE no asumirá responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda haberse hecho con LA TARJETA, con posterioridad a la comunicación cursada por EL CLIENTE a EL BANCO, informando de la pérdida, extravío o robo de LA TARJETA. 8. EL BANCO no será responsable frente a EL CLIENTE si en un determinado momento o

día, los Puntos de Venta y/o establecimientos afiliados no funcionan o no realizan algunas de las transacciones u operaciones acostumbradas, ya sea por desperfectos en el sistema o por suspensión del servicio o por cualquier otro motivo. Tampoco se responsabiliza EL BANCO por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que adquiera EL CLIENTE en los puntos de venta y/o establecimientos afiliados a LA TARJETA, ni por la prestación de los servicios adquiridos con el uso de LA TARJETA.

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responsabilidad civil y penal que se origine por el uso irregular de ellas hasta su devolución a EL BANCO.

No será necesario el preaviso, cuando la anulación o cancelación antes indicadas, proceda por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente o cuando EL BANCO detecte el uso de las Tarjetas para fines ilícitos, en cuyos supuestos el aviso de anulación o cancelación se efectuará con posterioridad a dicho acto.

10. En caso de pérdida, robo o deterioro, EL BANCO podrá emitir duplicado de LA TARJETA, siendo suficiente para ese efecto que EL CLIENTE se identifique con su documento de identidad y, en el caso de pérdida o robo, deberá presentar copia certificada de la denuncia policial, sin que sea necesario que EL BANCO emplee otro resguardo o realice otra constatación o verificación.

11. Las partes dejan expresa constancia que LA TARJETA se encuentra afiliada a todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga en el presente o en el futuro en EL BANCO, y en caso requiera excluir alguna de ellas lo deberá solicitar previamente y por escrito a EL BANCO quien procederá a su exclusión.

12. Las obligaciones y derechos que emanan del presente contrato son intransferibles. En caso de conclusión o resolución del presente contrato EL CLIENTE se obliga a devolver a EL BANCO las Tarjetas.

CUARTA CLAUSULA ADICIONAL: Afiliación a Servicios por Internet

1. EL CLIENTE podrá afiliar LA TARJETA al Sistema de Clave Internet de EL BANCO para efectuar operaciones y recibir información en línea a través de Banca por Internet. 2. Para el empleo de la Clave Internet, será indispensable que EL CLIENTE utilice su TARJETA o el número de ésta, así como una firma electrónica consistente en una clave secreta y confidencial adicional a la que ya pueda tener, denominada Clave Internet, conformada por seis (06) dígitos u otra forma de codificación que establezca EL BANCO. Esta Clave es generada por el propio TITULAR sin intervención de EL BANCO, debiendo EL CLIENTE modificarla con la frecuencia que estime pertinente. 3. EL CLIENTE declara conocer los riesgos asociados al uso de los sistemas de

operaciones en línea vía Internet, asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos, salvo aquellos casos que sean de exclusiva responsabilidad de EL BANCO.

4. EL CLIENTE tendrá un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la suscripción del presente contrato, para generar su propia Clave Internet. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que se haya generado dicha clave, EL BANCO considerará como no afiliada la TARJETA a este servicio, requiriendo de nueva solicitud especial de EL CLIENTE para su afiliación en fecha posterior. Una vez que EL CLIENTE haya generado la Clave Internet, EL BANCO le enviará un correo electrónico a la dirección indicada por EL CLIENTE, señalando que su Clave de Internet se encuentra activada, pudiendo hacer uso del sistema de operaciones en línea a través de Banca por Internet.

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QUINTA CLAUSULA ADICIONAL: PREMIO POR PERMANENCIA COMO CLIENTE DEL ACTIVO (CON CREDITO VIGENTE Y AL DIA)

EL BANCO puede ofrecer a sus clientes de Créditos por Convenio un premio a la permanencia como cliente del activo de EL BANCO por un plazo no inferior a doce (12) meses contado desde el momento del otorgamiento del crédito. Para ser beneficiario del premio se requiere tener este y/u otros créditos vigentes con EL BANCO, debiendo EL CLIENTE encontrarse al día en el pago de sus cuotas al verificarse el plazo mínimo. Los premios serán determinados por EL BANCO y estarán en función al importe del crédito que EL CLIENTE obtenga de EL BANCO. EL CLIENTE podrá elegir entre recibir el premio al inicio de su relación con EL BANCO o al vencimiento del citado plazo mínimo de permanencia.

Si EL CLIENTE no permanece como tal dentro del citado plazo mínimo de doce (12) meses, entonces no tendrá derecho al premio a la permanencia como cliente del activo. En tal sentido, si EL CLIENTE ya había solicitado por adelantado la entrega del artefacto objeto del premio, entonces asumirá su valor al momento de liquidar sus obligaciones con EL BANCO. El valor del bien objeto del premio será aquel establecido por el respectivo proveedor fabricante y/o distribuidor al venderlo a EL BANCO. No se aceptará la devolución del artefacto objeto del premio, así como tampoco la devolución de artefactos idénticos o similares.

Todos los artefactos objeto de premios cuentan con la garantía de su fabricante, no asumiendo EL BANCO ninguna responsabilidad por su indebido funcionamiento o deterioro.

EL CLIENTE deja constancia que desea recibir el premio por permanencia como cliente del activo:

…… Al inicio del cómputo del plazo

…….Al final del cómputo del plazo

……… Firma

……… de ………..

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