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Es objeto del presente contrato el suministro de un vehículo con destino a la Policía Local.

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Academic year: 2021

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PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS POR LAS CUALES EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL PROCEDERA A CONTRATAR MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION URGENTE EL SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

Es objeto del presente contrato el suministro de un vehículo con destino a la Policía Local.

La necesidad del presente expediente viene determinada por el motivo de adquisición de un vehículo para la Policía Local.

Tiene carácter contractual el presente pliego de condiciones.

SEGUNDA.- BIENES OBJETO DE SUMINISTRO.

El vehículo que se oferte deberá cumplir las condiciones mínimas que se indican a continuación: - combustible gasolina. - Centímetros cúbicos: 1.500 a 1.600 cc. - Potencia 110 cv. - Tracción delantera. - 5 puertas. - Largo máximo 4,28 m. - Ancho máximo 1,78 m. - Alto 1,47 m. - Consumo máximo 7,6 - Velocidad max. 195 km./h. - Aceleración mínima 10.8

TERCERA.- PRESUPUESTO DEL SUMINISTRO. FORMA DE PAGO.

El presupuesto total del suministro del vehículo asciende a la cantidad de 15.000 euros, IVA incluido.

En la oferta de los licitadores se entenderá comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y recibido por la Administración Pública, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato.

CUARTA.- DOTACION PRESUPUESTARIA.

El importe de este suministro se satisfará con cargo al crédito existente en el Presupuesto Municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 222.62415, con una dotación de 23.297,59 euros.

QUINTA.- FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO.

La forma de adjudicación de este suministro será mediante concurso, procedimiento abierto, tramitación urgente, en virtud del art. 85.b) y 180.2 del T.R.L.C.A.P.

SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar con el Ayuntamiento las personas naturales y jurídicas españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera, y técnica o profesional.

SÉPTIMA.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

La justificación de la solvencia económica y financiera de los licitadores, podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Informe de Instituciones financieras, o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Tratándose de personas jurídicas o sociedades, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

OCTAVA.- SOLVENCIA TÉCNICA.

La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

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a) Por relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados de los mismos. b) Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador

para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.

c) Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa participante en el contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.

d) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.

e) Certificaciones establecidas por los institutos o Servicios oficiales y homologados, encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.

f) Control efectuado por la administración o en su nombre por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional deban responder a un fin particular, este control versará sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad.

NOVENA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.

En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 20 del T.R.L.C.A.P.

DÉCIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 35, 1 del T.R.L.C.A.P.

El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación.

La constitución de las garantías se ajustará a lo establecido en el art. 36 del T.R.L.C.A.P., y normativa reglamentaria de desarrollo.

DECIMOPRIMERA.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION.

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Las proposiciones se presentarán antes de las catorce horas del octavo día natural, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de contratación en el Boletín oficial de la provincia. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o Sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni Sábado.

El plazo antes citado se prorrogará en los supuestos contemplados por el art. 78 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga y debiendo exponerse la resolución en el tablón de anuncios.

Se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción de PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION URGENTE DEL “SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL”.

Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.

El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA" y contendrá los siguientes documentos originales o debidamente compulsados:

- Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales. - Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.

- Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado e inscrito en el Registro Mercantil, y bastanteado por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de la Corporación o cualquier otro fedatario público.

- Alta en el I.A.E. del epígrafe que le faculte para contratar referido al ejercicio corriente, o último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

- Los documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de los empresarios.

- Declaración responsable de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad ni en prohibición de contratar conforme a los arts. 15 a 20 del TRLCAP, otorgada ente una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En la misma declaración se hará constar que el licitador se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y locales y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles.

- Cuando varias empresas acudan a la licitación, constituyendo una Unión Temporal cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de

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obrar, mediante presentación de la documentación reseñada. En el caso de que la adjudicación sea a la Unión de Empresas deberá acreditarse la formalización de las mismas en Escritura Pública. Deberán indicar los nombres y circunstancias de los que constituyen la UTE, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.

- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al castellano de acuerdo con el art. 23 del R.C.A.P.

Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Ayuntamiento de Ciudad Real o por cualquier funcionario público, o fedatario público.

El sobre B se subtitulará "PROPOSICION" en la que se incluirá la

proposición económica, en la que irá incluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido, con el siguiente modelo:

D. ... con D.N.I. ..., en su propio nombre o en representación de ... con domicilio en ... ..., Municipio ..., C.P. ..., enterado del Pliego de Condiciones y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la contratación mediante concurso, procedimiento abierto, tramitación urgente para el suministro de UN VEHÍCULO CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL, se compromete a efectuar dicho suministro por el precio de... euros (en letra).

Lugar, fecha y firma del proponente.

A la oferta se acompañará la documentación acreditativa del baremo de los criterios de adjudicación señalados en la cláusula decimocuarta.

DÉCIMOSEGUNDA- APERTURA DE PLICAS.

La apertura de plicas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuese Sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.

La Mesa procederá en primer lugar, a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma y si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo de tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de que no esté presente el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación. De todo lo

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anterior se dejará constancia en el acta de la Mesa de Contratación. Seguidamente, se procederá a la apertura de las proposiciones y las elevará, con el acta y las observaciones oportunas, previos los informes que considere y el informe del Sr. Superintendente jefe de la Policía Local, que recogerá la valoración de las ofertas en atención a los criterios de selección incluidos en el presente pliego de condiciones.

Una vez formulada la propuesta de adjudicación, el órgano competente adjudicará el contrato.

El Ayuntamiento tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente pliego de condiciones, sin atender, necesariamente, al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el pliego.

DECIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal delegado de tal presidencia, por delegación de la Alcaldía, por el Titular de la Asesoría Jurídica o funcionario en quien delegue, por el Interventor municipal o funcionario en quien delegue, por el Superintendente Jefe de la Policía Local o funcionario en quien delegue, y la Técnico de Gestión de Apoyo de Contratación Administrativa, actuando como secretaria, o personal en quien delegue.

DECIMOCUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.

El contrato se adjudicará tras valorar las ofertas presentadas y admitidas conforme a los siguientes criterios:

- Mejoras en las características técnicas del vehículo, hasta un 60%. - Mejora en el precio, hasta un 40%.

DECIMOQUINTA.- FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo siempre que el adjudicatario no solicite hacerlo en escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán a su cargo.

El contrato se formalizará dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, establecido en el artículo 54.1 del TRLCAP.

Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 54.3 del T.R.L.C.A.P.

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No obstante, y dado el carácter urgente del expediente, la administración podrá disponer el inicio de la ejecución del contrato sin que éste se haya formalizado, siempre que se haya prestado la garantía definitiva.

DECIMOSEXTA.- LUGAR DE ENTREGA Y PLAZO PARA EFECTUAR EL SUMINISTRO.

El plazo total para efectuar el suministro del vehículo será de CUARENTA Y CINCO DÍAS a partir del siguiente a la formalización del Contrato correspondiente, en el lugar indicado por los técnicos del Excmo. Ayuntamiento, debiendo procederse al acto formal de recepción conforme al art. 185 del T.R.L.C.A.P.

DECIMOSEPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.

A) OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

El empresario está obligado a entregar el vehículo objeto de este contrato en el lugar y tiempo señalados.

La entrega se entenderá realizada cuando el vehículo objeto del suministro haya sido efectivamente recibido por el Ayuntamiento, mediante la formalización del acta de recepción

El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, o averías o perjuicios ocasionados en el vehículo antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en mora al recibirlo.

Los gastos de la entrega y del transporte del vehículo objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del adjudicatario, que responderá de los vicios o defectos del material vendido que pudieran acreditarse durante el plazo de garantía, quedando obligados a la reposición del material o a su reparación si fuese suficiente.

Si el Ayuntamiento estimase durante el plazo de garantía que el vehículo suministrado no es apto para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en él e imputables al adjudicatario, y exista el fundado temor de que la reposición o reparación de dicho vehículo no será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazarlo, dejándolo de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.

Será por cuenta del adjudicatario la matriculación del vehículo y los gastos que de ésta se deriven, incluyendo las placas de tara y carga, así como la entrega, que se realizará en Ciudad Real.

B) DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.

- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del art. 110 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

Serán causas de resolución del contrato todas las especificadas en los arts. 111 y 192 del TRLCAP.

Asimismo el Ayuntamiento tendrá las prerrogativas legales para interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, y acordar su resolución y determinar sus efectos.

DECIMONOVENA.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Los efectos de la resolución del contrato son los que se determinan en los artículos 113 y 193 del TRLCAP.

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El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes que hayan de ser entregados como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

VIGÉSIMOPRIMERA.- ENTREGA DE LOS VEHICULOS.

La entrega de los vehículos se entenderá realizada cuando haya sido efectivamente recibido por el Ayuntamiento, de acuerdo con las condiciones fijadas en este pliego, formalizándose mediante acta de recepción, por parte del servicio promotor de este contrato.

Cuando el vehículo no se halle en estado de ser recibido se hará constar así en el acto de entrega, y se darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que remedie los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

En caso de demora en la ejecución del contrato no se precisará de previa intimación por parte de la Administración (art. 185.1 del TRLCAP), estándose a los efectos prevenidos por el art. 95 del TRLCAP.

VIGESIMOSEGUNDA.- PLAZO DE GARANTÍA.

Se establece en UN AÑO, salvo que la empresa oferte otra mayor, a contar desde la fecha del acta de recepción conforme del suministro, UN AÑO de piezas y mano de obra.

Antes de expirar el plazo de garantía, el Ayuntamiento podrá rechazar el vehículo suministrado, por razón de vicios o defectos observados en él, imputables al adjudicatario, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formulado alguno de los reparos o denuncias a que se refiere la cláusula anterior, el adjudicatario queda exonerado de la responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

Concluido el plazo de garantía, se verificará las liquidaciones que procedan y si el adjudicatario está exento de responsabilidad se le devolverá la fianza.

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No habrá revisión de precios, dado que en este contrato no concurren los requisitos mínimos que para ello establece el art. 103.1 del TRLCAP.

VIGESIMOCUARTA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.

El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del R.C.A.P., serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración.

Asimismo serán de cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados con motivo de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que se puedan realizar.

VIGESIMOQUINTA.- TRIBUNALES COMPETENTES.-

Los litigios que puedan derivarse de este contrato, se someterán a los Tribunales competentes del domicilio o jurisdicción propios de este domicilio.

VIGESIMOSEXTA.- LEGISLACION APLICABLE.

Para todas las cuestiones no previstas en este pliego de condiciones, prescripciones técnicas y documentos anexos, regirán el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento General de Contratación, y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local y la normativa de desarrollo, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley, y con carácter supletorio las demás normas de Derecho Administrativo y de Derecho Privado.

Ciudad Real a 24 de Septiembre de 2007 LA CONCEJALA DELEGADA DE POLICIA LOCAL

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INFORME TÉCNICO.

No existe inconveniente por parte de este informante en la aprobación del Pliego de Condiciones antes transcrito, y en especial en lo referente a la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.

Ciudad Real a 24 de Septiembre de 2007 EL JEFE DE LA POLICIA LOCAL

Referencias

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