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SESION 2 16/06/2016. Jueves 16 de Junio 2016 De 17:00 a 20:00 horas. Curso Básico: Introducción al Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual

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(1)

Curso Básico:

“Introducción al Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual”

Henrry Marcos Alonzo Chávez

SESION 2

Jueves 16 de Junio 2016

De 17:00 a 20:00 horas

(2)

Protección al Consumidor II - Sumilla

• Recordamos algunas ideas expuestas.

• Servicios Financieros.

• Servicios Educativos.

• Servicios Inmobiliarios.

¿Cómo es la realidad?

(3)

SERVICIOS FINANCIEROS

(4)

Es uno de los sectores más reclamados

Casos usuales

(5)

Conceptos importantes

• Comisiones: Costos por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios o clientes, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por la empresa.

• Por ejemplo, Comisión por Remisión de Estados de Cuenta físico (salvo los casos en los que el cliente haya pedido expresamente que el envío sea por correo electrónico)

• Gastos: Aquellos costos debidamente acreditados, en que incurre la empresa con terceros por cuenta del cliente para brindar servicios

adicionales y/o

complementarios a las operaciones contratadas que, de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente.

• Los gastos siempre serán conceptos relacionados con servicios provistos por terceros (tales como, gastos por primas de seguros, gastos notariales, gastos registrales, etc.).

Conceptos importantes

• Tasa de interés: Es el precio por usar el dinero de otros. Será activa la que perciben las empresas financieras por los créditos otorgados. Será pasiva las que pagan las empresas a sus clientes por los depósitos captados.

• Tasa de costo efectivo anual (TCEA): Es la tasa que te permite calcular cuanto costaría un préstamo o el uso de una tarjeta de crédito. Incluye los intereses y todos los costos regulares del crédito.

Permite saber cuanto costará el préstamo

solicitado.

(6)

Conceptos importantes

• Tasa de interés efectiva anual (TEA): Es la tasa de interés que se aplicaría a un préstamo en un año si la tasa nominal es anual pero la frecuencia de pago (capitalización) fuera diferente a la anual. Para facilitar el pago de los préstamos generalmente se acuerda pagos mensuales. Así, la TEA permite saber el monto total de intereses que implicará un préstamo en un año si la periodicidad de pago es diario o mensual.

• Tasa de rendimiento efectivo anual (TREA): Te permite saber cuánto ganaras efectivamente por el dinero que deposites en un banco. Incluye los intereses que ganarás y todos los costos regulares cobrados por el banco, como mantenimientos de cuenta y tarjeta.

• Se aplica a cualquier operación de ahorro en un banco, como cuenta corriente, cuenta de ahorro, depósito a plazo fijo.

Transparencia de la Información

El sistema financiero es uno de los sectores de mercado donde la asimetría informativa es sumamente marcada.

Por ello se exige que exista transparencia en la información brindada al consumidor.

La transparencia de información es un mecanismo que busca mejorar el acceso a la información de los usuarios.

Las empresas deberán ser diligentes en las explicaciones

que brindan respecto a los productos y servicios

ofrecidos, con el fin de que los usuarios comprendan sus

características, beneficios, riesgos y condiciones

aplicables y puedan, de manera responsable, tomar

decisiones de consumo informadas.

(7)

Transparencia de la Información

• En efecto, el artículo 82 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los proveedores de servicios financieros están obligados a difundir y otorgar a los consumidores o usuarios, en todos los medios empleados que tengan por finalidad ofrecer productos o servicios, incluyendo el presencial, información clara y destacada de la TCEA y TREA aplicable a las operaciones activas o pasivas, respectivamente.

Transparencia de la Información

La Ley Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros., establece:

Artículo 2º.- Transparencia en la información

Las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley están obligadas a brindar a los usuarios toda la información que éstos demanden de manera previa a la celebración de cualquier contrato propio de los servicios que brindan. Dicha obligación se satisface con la puesta a disposición de los usuarios de los formularios contractuales en sus locales, así como en la página web que tengan habilitada al efecto, debiendo designar personal especializado para brindar asesoría a sus clientes sobre los alcances de los mismos.

Artículo 3º.- Presentación de la información

Las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley están obligadas

a presentar sus formularios contractuales en caracteres que sean

adecuadamente legibles para los usuarios, los cuales no deben ser

inferiores a tres (3) milímetros. La redacción y términos utilizados

debe asimismo facilitar su comprensión por los clientes.

(8)

Pagos anticipados

Resolución S.B.S. N°8181 – 2012, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero

Artículo 22°.- Pago anticipado y adelanto de cuotas

22.1 Los usuarios tienen derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, considerando para tal efecto lo siguiente:

No deben establecerse condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho.

No pueden aplicarse comisiones, gastos, penalidades de ningún tipo por el ejercicio del derecho o cobros de naturaleza o efecto similar.

Debe informarse, al momento de efectuar la operación, del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos.

Los usuarios podrán efectuar los pagos en cualquiera de las oficinas de atención al público de la empresa en las que puedan realizarse operaciones de pagos y desembolsos, así como en otros canales adicionales puestos a disposición por la empresa y que sean informados a los usuarios.

22.2 Los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo, en el caso de créditos bajo el sistema de cuotas, pueden catalogarse como:

Pago anticipado.- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.

Adelanto de cuotas.- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.

(9)

22.3 Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En estos casos, las empresas deberán requerir a los clientes, al momento de realizar el pago, que señalen si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. Asimismo, las empresas deberán mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada; y en aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección, a través de los mecanismos que para tal efecto se establezca en los contratos, y dentro de los quince (15) días de realizado el pago, las empresas deberán proceder a la reducción del número de cuotas.

En caso de pago anticipado, las empresas deberán entregar, a solicitud de los clientes, los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. Las empresas deberán informar al cliente sobre la posibilidad de solicitar los precitados cronogramas, dejando constancia de esta acción, conforme corresponda al canal de pago empleado.

Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, los clientes podrán manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo las empresas a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 22.4 siguiente. En cada oportunidad en la cual los clientes expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, las empresas deberán requerir y mantener una constancia de dicha decisión.

22.4 Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, las empresas procederán a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.

Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 22.3 precedente.

22.5 Cuando se realice el pago total en el caso de obligaciones bajo el sistema revolvente, deberá aplicarse el referido pago, considerando para tal efecto, una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales, en caso corresponda.

En caso de pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al periodo, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando -para tal efecto- lo dispuesto en las normas reglamentarias de tarjetas de crédito.

(10)

Consumos Fraudulentos

• En los consumos con tarjetas de crédito y de débito nos encontramos con tres tipos de contratos:

• el del banco con el establecimiento afiliado,

• el del banco con el consumidor; y,

• el del consumidor con el establecimiento afiliado.

Tarjeta de Debito

• Un consumo será regular si advierte el mecanismo de seguridad: uso de la tarjeta (resguardo) con la clave del titular (confidenciabilidad).

• Es responsabilidad del consumidor custodiar su tarjeta y su clave.

• El proveedor debe facilitar mecanismos para bloquear la tarjeta en caso de pérdida. Consumos realizados luego del bloqueo son responsabilidad del Banco.

• Sin embargo, las empresas podrían detectar situaciones irregulares y así inferir consumidor fraudulentos:

– Varias transacciones en periodos cortos.

– Transacciones realizadas en diferentes agencias o en ventanillas de una misma agencia.

– Retiros por montos significativos o muchos retiros por montos pequeños.

– Aquello que evidencie que

no se esta ante un

comportamiento habitual

del titular.

(11)

Tarjeta de Crédito

• Es un contrato que genera una relación triangular: Banco, consumidor, y establecimiento comercial.

• Permite al consumidor adquirir los productos y servicios del establecimiento comercial, mediante la promesa efectuada por el Banco de abonar el precio de las compras en un plazo determinado.

• Las entidades financieras tienen la obligación de:

• asegurar que el instrumento (el plástico) de las transacciones financieras sea seguro.

• Respetas las líneas de crédito otorgadas al consumidor.

• Establecer mecanismo de seguridad para que el consumidor pueda comunicar el extravió o sustracción de su tarjeta, para proceder con su anulación, comunicarlo a los establecimientos e impedir su uso indebido por terceros. (bloquear)

Tarjeta de Crédito

Los establecimientos comerciales que acepten tarjetas de crédito tienen la obligación de verificar la identidad de los portadores de las tarjetas de crédito, para evitar su uso por terceros no autorizados.

Reglamento de tarjeta de crédito

Artículo 19°.- Medidas de seguridad en los negocios afiliados

Las empresas deben adoptar las medidas de seguridad apropiadas para determinar la validez de la tarjeta, así como para dar cumplimiento a las condiciones de uso señalados en el Reglamento, por parte de los operadores o establecimientos afiliados. En ese sentido, cuando las empresas suscriban contratos con los operadores o establecimientos afiliados, deberán asegurarse de incluir como obligaciones de estos, de ser el caso, los siguientes aspectos:

1. Contar con procedimientos de aceptación de las operaciones, incluyendo entre otros la verificación de la validez de la tarjeta, la identidad del usuario, y la firma en caso de ser aplicable. (…)

(12)

Tarjeta de Crédito

SERVICIOS EDUCATIVOS

(13)

El Sector educación

• Según información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), existen 70,959 centros educativos escolarizados en el Perú. Un 30% (21,354) corresponden a la gestión privada.

• El 42% de las entidades privadas son colegios de educación inicial, mientras que los de primaria y secundaria corresponden a un 37% y 21%, respectivamente.

• El 79% de los centros educativos escolarizados se encuentran en Lima.

• Según información del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del INDECOPI, el 31% de los reclamos en el sector Educación corresponden a falta de información por parte de los colegios privados e incumplimiento del servicio educativo que deben prestar.

Regulación aplicable

Las normas contenidas en el Código establecen que el proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo, tanto en la educación básica, como en la técnico-productiva y la superior.

Es así que la calidad de los servicios educativos brindados por el proveedor debe encontrarse acorde a la normatividad de la materia.

A efectos de determinar claramente los derechos y deberes de los partícipes de la relación de consumo en materia de servicios educativos, deben tenerse presentes, además del Titula IV del Capitulo III del Código de Defensa y Protección del consumidor, las siguientes normas:

a. Ley General de Educación (Ley No 28044) b. Ley de Centros Educativos Privados (Ley No 26549) c. Ley de Protección a la Economía familiar (Ley 27665) d. Ley de Adquisición de Textos Escolares. (Ley 29839)

e. Reglamento de Infracciones y Sanciones a las Instituciones Educativas Particulares.

(Decreto Supremo 004-98-ED)

f. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (Decreto Legislativo 882) g. Ley que promueve la convivencia sin violencia en las I.E. (Ley Anti Bullying) - Ley Nº

29719

(14)

La Relación de Consumo en materia de servicios educativos

Los partícipes de la relación de consumo en materia de servicios educativos son:

• los proveedores (el centro educativo) y

• los consumidores de dicho servicio (alumnos o padres de familia).

Debemos entender como proveedor del servicio a los centros educativos privados que brindan el servicio de educación a los alumnos que pagan por el mismo.

Asimismo, entendemos que los consumidores del servicio educativo comprenden a las personas que efectivamente reciben dicho servicio, por el cual han pagado una contraprestación.

En caso se trate de menores edad, los representantes, a efectos de iniciar cualquier acción legal, serán el padre o apoderado.

El Servicio Educativo

• El servicio educativo comprende el conjunto de conocimientos de nivel básico, superior o técnico que se brinda a los consumidores que paguen la contraprestación respectiva por el mismo.

• Asimismo, comprende los servicios adicionales que

el centro educativo se compromete a brindar, como

lo son por ejemplo: servicio psicológico, talleres

artísticos y deportivos, servicios de tópico, entre

otros.

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DERECHO DE INFORMACION DEL CONSUMIDOR DE

SERVICIOS EDUCATIVOS

Sobre las características, condiciones, ventajas y demás términos del producto o servicio educativo

• Estas deben brindarse de modo:

• a) oportuno, b) completo, c) objetivo y d) de buena fe.

• El proveedor tiene la obligación de difundir y

promover objetivamente las ventajas y cualidades

del servicio o producto educativos a fin de que los

usuarios puedan tener la información necesaria

para tomar una adecuada decisión de consumo.

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Sobre los documentos, certificaciones, licencias o autorizaciones

• El consumidor tiene derecho de ser informado, antes de iniciado el proceso de matrícula o contratación del servicio o producto, respecto de los documentos, certificaciones, licencias o autorizaciones con que cuenta el proveedor para desarrollar lícitamente el servicio educativo.

Sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones

Antes de la finalización de cada periodo educativo y mientras dure el proceso de matrícula, los proveedores de servicios educativos tienen el deber de brindar información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente periodo educativo, las cuales serán una por cada mes de estudios del año lectivo.

Se debe informar, antes de la contratación del servicio, de la posibilidad del incremento del monto de las cuotas o pensiones durante el año lectivo.

En caso el centro educativo no brinde al padre de familia dicha información, no podrá efectuarse variación alguna y se deberá mantener todo el año lectivo la pensión con la que se iniciara dicho año.

La referida información debe brindarse por escrito y de modo suficiente,

veraz y apropiado.

(17)

Debe informar oportunamente a los padres de familia del monto y oportunidad del cobro de moras en caso de retraso en el pago de pensiones u cuotas. No se podrá establecer un interés moratorio superior al imite máximo permitido por el BCRP.

El centro educativo puede cobrar una cuota de ingreso, cuyo monto es libremente determinado por el mismo.

No obstante ello, el proveedor tiene la obligación de informar al consumidor de la existencia y del monto de la misma, de manera previa y por escrito a la contratación del mismo.

En caso esta no sea informada de manera previa, no podrá exigirse su cobro.

Sobre los requisitos para el ingreso de nuevos alumnos

Los requisitos para el ingreso de nuevos alumnos deben ser totalmente objetivos, y no implicar discriminación alguna. El Código de Niños y Adolescentes señala textualmente en su artículo 14º:

Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o Adolescente embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios. La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.

Es importante tener en consideración que de acuerdo a la

Directiva N° 014-2012-MINEDU-VMG – “Normas y

orientaciones para el desarrollo del año escolar 2013 en

la educación básica” –, en los procesos de admisión o

matricula en el nivel de educación inicial y en el

primer grado de primaria se encuentra prohibido el

someter a niños a procesos de evaluación.

(18)

Sobre el Plan curricular de cada año de estudios, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico.

• La propuesta pedagógica presentada debe ser acorde a las pautas señaladas por la Ley General de Educación y al mercado al cual busquen dirigirse, a fin de que los consumidores elijan la propuesta de su preferencia.

Sobre los sistemas de evaluación y control de estudiantes

• La evaluación y control de estudiantes es el medio por el cual se constata y verifica el desarrollo y avance del alumno en relación al servicio educativo brindado.

• Por ello, dicha información es relevante fin de que el consumidor pueda compararla con otras ofertas educativas para tomar una decisión de consumo informada.

Sobre el número de alumnos por aula.

• El número de estudiantes por aula constituye información importante, toda vez que indica cuan personalizado es el servicio educativo brindado y puede resultar determinante al momento de que el alumno o padre de familia se decida por una u otra propuesta educativa.

Sobre el horario de clases

• Los alumnos y padres de

familia, de ser el caso, tiene

derecho a conocer los horarios

en los cuales será el brindado

el servicio educativo, toda vez

que la posibilidad de coordinar

este con el resto de sus

actividades cotidianas.

(19)

Sobre los servicios de apoyo al estudiante

• Como se ha mencionado, el servicio educativo comprende no solo los conocimientos impartidos al alumno, si no también los servicios adicionales o de apoyo brindados al estudiante, como lo son el servicio de apoyo psicológico y de bienestar, el servició de enfermería o tópico, de orientación vocacional, entre otros.

• Por ello, al ser parte integrante del servicio de aprendizaje, los servicios de apoyo al estudiante deben ser puestos en conocimiento del consumidor a fin de que pueda contar con toda la información necesaria para tomar una adecuada decisión de consumo.

Sobre el Reglamento Interno

• El centro educativo debe poner en conocimiento de los consumidores, el documento en cual estarán contenidos los derechos y deberes de los alumnos, así como, de ser el caso, de los padres de familia.

Sobre la idoneidad del servicio educativo

La idoneidad se encuentra referida al servicio que el consumidor espera recibir de acuerdo a:

i. la naturaleza del producto o servicio brindado y, ii. la información brindada por el proveedor del

servicio.

En ese sentido, a efectos de verificar si el servicio

educativo ha sido brindado de manera idónea,

debemos atender a si este se condice con la

información que debe ser brindada a alumnos y a

los padres de familia al momento de la matricula o

la contratación del servicio.

(20)

Del cobro de cuotas o pensiones

El consumidor tiene derecho a que se le cobre la contraprestación económica correspondiente a la prestación del servicio educativo que le fue informada de manera previa a la contratación del servicio.

El cobro de las pensiones o cuotas debe realizarse de acuerdo a las siguientes especificaciones:

1. El monto por el derecho matrícula no debe ser superior al de la pensión mensual.

2. Prohibición del cobro adelantado de pensiones.

3. La contraprestación por cada mes efectivo solo podrá ser exigida al término o el último día de dicho mes.

4. Los consumidores no pueden ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar.

Resolución N°0202-2010/-SC2- INDECOPI

Se considera un cobro anticipado de pensiones de enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 26549, modificada por la Ley 27665, el que se realiza:

(i) antes del inicio del mes lectivo cobrado; o,

(ii) durante el mes lectivo y cuando éste aún no ha culminado.

Por ello, será considerado cobro anticipado de pensiones

de enseñanza tanto el que se realiza antes del inicio del

mes lectivo, como que se requiere durante el mes

lectivo, sin haber culminado el mismo.

(21)

Prohibición de exigir cuotas extraordinarias

Los consumidores del servicio educativo no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos normativamente (Cuota de ingreso, matrícula y pensión)

En casos excepcionales, las cuotas extraordinarias podrán ser autorizadas por resolución del Ministerio de Educación, previa constatación de los motivos que dieren lugar a la misma.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción y/o matrícula del estudiante al pago de las contribuciones

“voluntarias”.

Prohibición de condicionar la prestación del servicio al pago de las

pensiones.

Las instituciones educativas tienen plena libertad de establecer los mecanismo destinados a procurar que las pensiones sean pagadas con puntualidad.

No obstante ello, se encuentran prohibidas de utilizar formulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.

No pueden condicionar la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones.

De este modo, si el estudiante o padre de familia, no se encontrara al día en sus pagos, no puede ser retirado del aula, ser prohibido de dar algún examen o evaluación o impedir su ingreso al local del centro educativo.

En ese sentido, la jurisprudencia ha señalado que no puede suspenderse el servicio educativo con motivo de mora en el pago de las pensiones: Asimismo, no se puede condicionar la atención de alguna queja o reclamo respecto del servicio brindado al pago oportuno de la pensiones.

(22)

¿Cómo cobrar?

• Serán mecanismos legítimos para el cobro de pensiones el retener las libretas de notas o los certificados por los períodos no pagados, siempre y cuando esta posibilidad haya sido informada al padre de familia antes de la matrícula.

• De igual manera, el centro educativo puede negarse a matricular al alumno en el siguiente periodo educativo, cuando adeude pensiones o cuotas del periodo lectivo anterior

Prohibición de exigir textos escolares nuevos

Las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles están prohibidas de obligar a los alumnos o padres de familia a adquirir textos escolares nuevos o diseñados para un solo uso.

En ese sentido, los padres de familia tienen derecho de adquirir y utilizar textos de segundo uso como material de estudio.

Las instituciones educativas públicas y privadas tienen el

deber de promover el intercambio de materiales

educativos y la implementación de bancos de libros a fin

de proteger la economía de los padres de familia.

(23)

La selección de textos escolares en las instituciones educativas, debe ser realizada sin que medie beneficio económico directo o indirecto para la institución educativa, sus promotores, directivos o docentes.

La institución educativa debe colocar a los comités de aula o a las asociaciones de padres de familia para realizar la selección de textos escolares.

Asimismo, puede solicitar la presencia de un representante de la unidad de gestión educativa local en calidad de observador.

Los docentes, en coordinación con el director, presentarán a los padres de familia por lo menos tres propuestas en relación a los criterios pedagógicos brindados por el Ministerio de Educación.

LEGISLACION APLICABLE

(24)

LEY Nº 26549 Ley de Centros Educativos Privados

Artículo 14º.- Los Centros educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible a los interesados, antes de cada matrícula, la siguiente información

a ) Documentación del registro que autoriza su funcionamiento;

b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios.

c) El monto y oportunidad de pago de cuotas de ingreso;

d) Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos;

e) El plan curricular de cada año de estudios, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico;

g) Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes;

h) El número de alumnos por aula;

i) El horario de clases;

j) Los servicios de apoyo al estudiante que pudiesen existir;

k) El Reglamento Interno; y,

l) Cualquier otra información que resultare pertinente y que pudiera interesar a los alumnos.

Asimismo, en caso de discrepancia entre las características del servicio ofrecido y el efectivamente prestado, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 18 de la presente Ley.”

LEY Nº 26549 Ley de Centros Educativos Privados

Artículo 16º.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula.

Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias.

Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.

Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas."

(25)

LEY Nº 26549 Ley de Centros Educativos Privados

OBJETIVO

• Limitar o preestablecer una oferta de servicios o transparencia en la oferta (cuánto cuesta en realidad el servicio educativo) Precedente de Observancia Obligatoria

Cobro anticipado de pensiones de enseñanza = Cobro de pensiones que se realiza: (i) antes del inicio del mes lectivo; o, (ii) durante el mes lectivo y cuando éste aún no ha culminado.

PENSIÓN: contraprestación que los padres de familia se obligan a entregar a cambio del servicio educativo. Excepción:

prestación de servicios culmina antes de finalizar el mes (diciembre)

LEY Nº 26549 Ley de Centros Educativos Privados

• Artículo 4º.- Prohibición de fórmulas intimidatorias

• Para el cobro de las pensiones, los Centros y

Programas Educativos Privados de todos los

niveles así como los de Educación Superior no

universitaria están impedidos del uso de fórmulas

intimidatorias que afecten el normal

desenvolvimiento del desarrollo educativo y de

la personalidad de los alumnos.

(26)

Ley que promueve la convivencia sin violencia en las I.E. (Ley Anti Bullying)

Ley Nº 29719

OBLIGACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Designación de un profesional de Psicología (Art. 3)

Se debe designar un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos.

Implementación progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012.

Libro de Registro de Incidencias (Art. 11) Se deben anotar los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada.

Entrega de boletín informativo al inicio del año escolar (Art. 13) En el se debe difundir las normas y principios de sana convivencia y

disciplina escolar la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica, hostigamiento y acoso.

Obligaciones de los docentes y personal auxiliar (Art. 6)

Detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados.

El consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.

Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei).

Obligaciones de los directores de instituciones educativas (Art.7)

Orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia.

Informar a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.

Comunicar las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso.

Informar mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes.

(27)

• Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)

• Realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos.

Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares

Ley Nº 29694 y su Reglamento

Prohibición para los colegios públicos y privados

Las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles están prohibidas de obligar a los alumnos o a los padres de familia a adquirir textos escolares nuevos o de primer uso o que estén diseñados para un solo uso.

Los directores, los profesores y el personal administrativo de las instituciones educativas públicas que participen en las prácticas de direccionamiento en la adquisición de textos escolares y en otras infracciones son sancionados.

En las instituciones educativas, cuando se recomiende la

adquisición de textos escolares, la selección de estos se

realiza sin que medie beneficio económico directo o

indirecto para la institución educativa, sus promotores,

directivos o docentes.

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Procedimiento para la selección de Textos Escolares 1. Propuesta de los docentes.

2. El Director (a) elabora una relación de ternas de textos de cada área, a utilizarse en el año escolar para ser presentada a los padres de familia. (criterios

pedagógicos e indicadores de calidad aprobados por el Ministerio de Educación).

3. Existen Fichas de evaluación que deben ser suscritas por el Director de la Institución Educativa y el personal docente con carácter de Declaración Jurada, las cuales sustentan que los textos reúnen los criterios pedagógicos e indicadores de calidad aprobados por el Ministerio de Educación.

La selección de textos se realizará bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a)Por la Asociación de Padres de Familia u órgano que haga sus veces, en cuyo caso se acuerda la relación total de textos para la institución educativa.

b)En los comités de aula de cada grado, en cuyo caso se acuerdan los textos a utilizar por cada área para el respectivo grado escolar.

El Director o Directora es responsable de establecer el procedimiento de convocatoria y consulta a los padres de familia sobre los textos escolares, el cual debe promover la mayor difusión y participación posible.

Infracciones y sanciones

Las editoriales y las instituciones educativas privadas son consideradas proveedoras, por ende, son responsables solidarias por sus prácticas comerciales ilegales que produzcan una afectación económica a los padres de familia o a los alumnos en la adquisición de textos escolares.

Las instituciones educativas privadas y los directores o

profesores de estas que incurran en infracciones a lo

previsto en la presente Ley son sancionados conforme

a las normas de la Ley 29571, Código de Protección

y Defensa del Consumidor, y a la Ley 24029, Ley del

Profesorado, respectivamente; sin perjuicio de la

responsabilidad penal.

(29)

Criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares

El Ministerio de Educación establece los criterios que utilizan las instituciones de gestión privada en los procesos de selección y adquisición de materiales educativos.

Observatorio de Textos Escolares (OBNATE)

Incluye información sobre los precios de los textos escolares reportados al Ministerio de Educación por parte de las distintas editoriales: http://www.obnate.minedu.gob.pe/

Además se incluyen los criterios e indicadores de calidad que todos los textos escolares deben de cumplir. Las Instituciones Educativas deberán verificar que los textos escolares que utilizarán en el desarrollo de sus actividades académicas estos criterios de calidad antes de solicitar su adquisición a los padres de familia.

EL OTORGAMIENTO DE BECAS CONFORME A LA LEY 23585.

La Ley 23585 (en adelante, la Ley de Becas) establece que los estudiantes de los centros educativos y universidades de gestión no estatal que pierdan al padre, tutor o persona encargada de solventar su educación tendrán derecho a ser beneficiarios de una beca de estudios -en el mismo plantel o universidad- hasta la terminación del respectivo nivel educativo o alcanzar la graduación “siempre que acrediten carecer de recursos para sufragar dichos estudios”

El artículo 1º del Decreto Supremo 26-83-EP, Reglamento

de la Ley de Becas (en adelante, el Reglamento),

establece que ante la pérdida del padre, tutor o persona

encargada de solventar los estudios del menor, le

corresponde el acceso a una beca.

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la beca comprende la exoneración del pago por concepto de matrícula, pensión de enseñanza, certificados y otros relacionados con los estudios, exámenes, graduación o titulación desde la fecha en que ocurre la pérdida de la persona encargada de solventar la educación de los estudiantes hasta la culminación de los estudios.

Por su parte, los artículos 10º, 11º y 12º del Reglamento establecen el procedimiento a seguirse para obtener la beca: el tutor o apoderado del alumno deberá presentar una solicitud al Director del Centro Educativo adjuntando, de ser el caso, la partida de defunción

Asimismo, se establece que la referida solicitud deberá ir acompañada con una declaración jurada del tutor o apoderado señalando que carece de recursos para sufragar los estudios.

Ello no niega que el centro educativo pueda evaluar la situación económica del beneficiario solicitante y con esa finalidad llevar a cabo gestiones, dentro del marco de la ley, destinadas a obtener información y documentación que corrobore dicha situación

SERVICIOS INMOBILIARIOS

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La relación de consumo inmobiliaria

• La relación de consumo entre el proveedor inmobiliario (agente inmobiliario) y el consumidor inmobiliario se encuentra definida por las operaciones de intermediación relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, o de uso o usufructo de bienes inmuebles.

• Asimismo, se encuentra referida a la administración, comercialización, asesoría y consultoría sobre los mismos.

• La finalidad de la relación de consumo inmobiliaria es la

adquisición arrendamiento, comercialización,

asesoramiento, o cualquier otra operación respecto de un

bien inmueble.

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El Proveedor Inmobiliario

• Pueden ser proveedores inmobiliarios tanto el mismo propietario como el agente inmobiliario.

• De acuerdo al artículo 2 de la Ley del Agente Inmobiliario, este es la persona natural o jurídica, formalmente reconocida por el Estado, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica.

Deberes del Proveedor Inmobiliario

•Asesorar a los propietarios, compradores o a quien pretende realizar una operación inmobiliaria, en la evaluación comercial para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración.

•Proponer con claridad, precisión y exactitud información veraz acerca de los negocios en los que interviene, a los propietarios, compradores o a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria.

•Advertir, orientar y explicar a los propietarios, compradores y a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria acerca del valor y las características de los bienes y las consecuencias de los actos que realicen.

•En caso celebre el contrato inmobiliario, debe hacerlo bajo el principio de buena fe y transparencia, por lo cual, debe detallar como mínimo:

•Las operaciones inmobiliarias de intermediación a realizar.

•Las condiciones en las que se llevarán a las operaciones inmobiliarias.

•Las condiciones del servicio que presta el agente inmobiliario con Registro.

•Fecha cierta.

•Incluir su número de inscripción del Registro en los documentos que expida y en los trámites y publicidad que realice.

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Derechos del Proveedor Inmobiliario

De acuerdo al artículo 11 del Reglamento del Agente Inmobiliario:

1.Recibir de los propietarios o compradores la comisión pactada que corresponde, establecida en el contrato de intermediación financiera.

2.Suscribir con los propietarios o compradores los contratos de intermediación inmobiliaria.

3.Obtener la inscripción correspondiente ante el Registro de Agentes Inmobiliarios, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.

4.Agruparse a través de asociaciones u otro tipo de personas jurídicas o formas asociativas, con el fin de perfeccionar, fortalecer, difundir la actividad de Agente Inmobiliario.

Infracciones del Proveedor Inmobiliario

Las infracciones pasibles de sanción en las cuales puede incurrir el agente inmobiliario, son las siguientes

1.Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con el reconocimiento del Estado mediante la inscripción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o actuar sin contar con la renovación vigente.

2.Actuar en representación de más de una parte en una operación inmobiliaria, sin el consentimiento de su propietario, expresado en un documento escrito de fecha cierta.

3.Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una operación 4.Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las

partes o utilizar con otros fines los fondos que reciba con carácter administrativo, en depósito, garantía, provisión de gastos o valores en custodia.

5.Remitir información falsa o incompleta de las operaciones inmobiliarias en las que interviene en calidad de Agente Inmobiliario.

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El Consumidor Inmobiliario

El consumidor inmobiliario es la persona natural o persona jurídica que participa en la transacción inmobiliaria para procurarse la adquisición de un bien a través de un proveedor inmobiliario.

Debido a la asimetría informativa que normalmente revista este tipo de relación de consumo, el consumidor inmobiliario se encuentra en una posición de desventaja, toda vez que desconoce mayores detalles de la operación inmobiliaria al mismo nivel del agente inmobiliario.

Un consumidor razonable de la prestación de un servicio inmobiliario tiene la expectativa de que el proveedor le informe acerca de

todas las consecuencias que se pueden originar de la prestación del mismo y que los términos del contrato celebrado se limiten en atención a cada circunstancia particular; ello en tanto el

proveedor de este tipo de servicios se encuentra en mejor posición que el consumidor para conocerlas.

La Operación Inmobiliaria

Antes del proceso de compra, los proveedores tienen el deber de implementar y mantener procedimientos a fin de proporcionar información de modo previo a la suscripción del contrato.

Cabe precisar que la información brindada debe ser gratuita. El proveedor inmobiliario encuentra obligado a proporcionar toda aquella documentación que acredite la existencia de:

(i) Autorizaciones municipales (ii) Área del inmueble (iii) Proceso de titulación.

(iv) Habilitación urbana.

(v) Saneamiento

(vi) Materiales de construcción y acabados (vii) Inscripciones registrales

(viii) Declaratoria de fábrica o de edificación.

(ix) Reglamento interno (x) Independización

(xi) Cualquier otra documentación relevante. Respecto a “otros documentos relevantes”, estos podrán encontrarse referidos a “ (...) el certificado de zonificación de vías, el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, el certificado de factibilidad de servicios, el certificado de compatibilidad de uso, el certificado de alineamiento, el certificado de jurisdicción, etc.”

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Identificar el Inmueble

Debe brindarse información sobre la descripción del inmueble, la cantidad de unidades inmobiliarias, características relevantes de las áreas exclusiva y común, medidas perimétricas y acabados del inmueble.

Brindar la documentación necesaria para llevar a cabo la operación

Para el caso de los bienes inscritos, el proveedor debe contar de manera previa con la partida registral, y con título para el caso de los bienes no inscritos. Solo así el proveedor podrá acreditar que quien suscribe el contrato de compraventa es el propietario del inmueble ofrecido o del inmueble matriz respecto del cual se independizará el producto ofrecido.

Dicha información deberá ser complementada con los siguientes documentos: Situación del proceso de habilitación urbana o de la licencia de edificación. Plano del inmueble, el cual comprende: ambientes áreas del inmueble áreas comunes acabados y servicios públicos domiciliarios con los que cuenta (diferenciando los propios de los comunes).

En el caso de inmuebles terminados debe presentarse copia de los siguientes documentos: - Hoja de Resumen - Predio Urbano - Acreditación de no adeudo de tributos - Situación tributaria del inmueble - Partida registral donde conste la independización del inmueble

Para el caso se trate de bienes futuros, deberá presentarse

el documento que acredite la aprobación del proyecto de

habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura.

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Detallar El Precio De Venta Del Inmueble Ofertado

• La información relativa a la contraprestación económica por el inmueble, debe ser lo más detallada posible, en ese sentido debe comprender:

- Forma de pago

- Cronograma de Pagos

desagregado.

- Moneda en la que se realizara el pago

- Gastos y tributos.

- Promociones y descuentos, en caso sean aplicables.

Informar sobre

condiciones del contrato

• El proveedor debe brindar el máximo detalle de las condiciones

contractuales,

especialmente respecto de las relativas a las causales de terminación del mismo.

• En el caso de que la prestación no se llegue a ejecutar por causas atribuibles al proveedor en la venta de inmuebles sobre planos o de bienes futuros, el proveedor debe devolver el íntegro de los pagos adelantados efectuados por todo concepto a sola solicitud del consumidor.

El Contrato

En el contrato de compraventa, los proveedores deben establecer, implementar y mantener procedimientos para evidenciar que el contrato sea accesible y contenga como mínimo la siguiente información:

a. Identificación de las partes contratantes señalando sus respectivos domicilios legales.

b. Identificación del inmueble materia de venta.

c. Identificación de la partida registral del inmueble; en los casos de bien futuro, del inmueble matriz.

d. Área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas, acabados del inmueble y las características relevantes del inmueble.

e. Precio de venta del inmueble ofertado.

f. Forma de pago y plazo.

g. Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado.

h. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas.

i. La obligación del vendedor de firmar todos los documentos que sean necesarios para perfeccionar la transferencia del inmueble.

j. Mecanismos para la solución de controversias.

(37)

El proveedor inmobiliario tiene la obligación de entregar al comprador, al momento de la firma de los contratos inmobiliario, la siguiente información:

Cuando se trate de bienes futuros:

a. Lotes: Resolución emitida por la municipalidad correspondiente y plano de la aprobación del proyecto de habilitación urbana. Plano de la lotización, en el que se detalle la ubicación del lote. Plano del lote con indicación del área y medidas perimétricas. Características de la habilitación urbana.

b. Edificaciones: Aprobación del anteproyecto o proyecto. Plano de distribución. Características de los acabados, servicios públicos domiciliarios, áreas comunes y otras características relevantes.

Cuando se trate de bienes terminados -lotes o edificaciones-, Copia de la partida registral. Copia de los planos de las instalaciones de los servicios del inmueble Copia de los planos de las instalaciones de servicios comunes, en el caso de propiedad común, entregándose esto último a la junta de propietarios respectiva.

ENTREGAR EL INMUEBLE

El proveedor tiene la obligación de tener el inmueble totalmente saneado al momento de la entrega del inmueble, de acuerdo a lo especificado en el contrato.

Asimismo, el consumidor tiene el derecho de expresar por escrito su aprobación respecto de las características, condiciones y estado en general del bien que se le entrega.

Del mismo, el consumidor tiene derecho a expresar su

desaprobación cuando la entrega no corresponda a las

características y condiciones previstas en el contrato, de

acuerdo a las siguientes reglas especificadas en el

artículo 79 del CPDC:

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1. En el caso de venta de terrenos dentro de un proceso de habilitación urbana, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre cambios en el metraje que se encuentren fuera de los rangos acordados, ubicación del lote, mobiliario urbano circundante dentro del proyecto de habilitación urbana y en general aquellas que impidan o limiten su uso.

2. En el caso de venta de bienes futuros, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso.

3. En el caso de venta de bienes de segunda mano o que no son de estreno, el consumidor puede expresar su desaprobación si el proveedor modifica las características y condiciones del inmueble que se vende con posterioridad al contrato de compraventa.

4. De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a través de los mecanismos legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda.

Un consumidor razonable tendrá la expectativa de recibir un inmueble que contenga las características ofrecidas por el proveedor inmobiliario, toda vez que dicho ofrecimiento contribuyó a la decisión de consumo que finalmente adoptó.

En razón de ello, el proveedor inmobiliario tiene el deber de asegurarse que las características del inmueble entregado sean las mismas que le fueron informadas al consumidor de manera previa a la suscripción del contrato.

Por ello, el proveedor debe garantizar la veracidad de la

información brindada a los consumidores y es

responsable por cualquier omisión incurrida.

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• Asimismo, la entrega del inmueble debe realizarse dentro del plazo establecido, sin surgir retrasos.

• Cabe precisar que el hecho de que el proveedor tenga problemas financieros o problemas surgido con otros consumidores, no lo exime de responsabilidad para el cumplimiento de sus contratos, toda vez que este se encuentra obligado a evaluar la posibilidad de cumplimiento del proyecto, y a establecer una fecha real en la que pueden dar ejecución a sus obligaciones, y de esta manera no generar falsas expectativas en los consumidores

BRINDAR SERVICIOS POSVENTA

Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa de los siguientes servicios postventa:

A. Los períodos de garantía, estos deben ser establecidos por el proveedor de acuerdo a los siguientes criterios:

(i) Componentes o materiales: De acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos.

(ii) Aspectos estructurales: Como mínimo cinco años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.

B. Manual de uso del propietario. Debe contener como mínimo la descripción de los componentes del inmueble, los cuidados que hay que observar para el mantenimiento adecuado y los riesgos que pueden derivarse del mal uso.

C. Servicio de atención

D. Disponer de personal idóneo y ofrecer diferentes alternativas de contacto para la recepción de sugerencias, reclamos o solicitudes de servicios. Asimismo, debe darse respuesta dentro del plazo establecido por el proveedor e informar las causas ajenas al mismo que pueden afectar su cumplimiento. El proveedor tiene la obligación de establecer un procedimiento de atención de quejas sencillo y rápido que incluya el registro y seguimiento de las mismas

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En síntesis

• Un consumidor razonable que adquiere un bien inmueble nuevo, no espera que el mismo presente rajaduras, ni fisuras, y que de presentarse algún problema con el producto adquirido, éste sea solucionado por el proveedor en cumplimiento de la garantía ofrecida a fin que no se vuelva a presentar nuevamente en el futuro.

MUCHAS GRACIAS

halonzo@indecopi.gob.pe

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