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Ayuntamiento de Bigastro

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Ayuntamiento de Bigastro

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA EDUCADOR

(APROBADAS EN JGL DE FECHA 10/2/2017, MODIFICADAS EN JGL DE FECHA 24/2/2017)

PRIMERO. Normas Generales

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de un puesto y constitución de bolsa de trabajo para atender las necesidades de Servicios Sociales Generales en la categoría de Educador/a Social, en los términos previstos en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2017, incluyéndose su financiación en la linea nominativa S0228000 ”FINANCIACION ENTIDADES LOCALES. SERVICIOS SOCIALES ”.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de laboral temporal con un 0,75 de jornada con la retribución prevista conforme la anterior línea de financiación de la Generalitat Valenciana para el año 2017.

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en los artículos 53.1, 54 y 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Poseer la titulación de Educador Social.

Únicamente se admitirán otros titulados universitarios, al menos de Grado medio, siempre que tengan la habilitación profesional que otorga el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana, según la Ley 15/2003 de 24 de noviembre de la Generalitat o siempre que posea la equivalencia con la titulación de Educación Social determinada por el Real Decreto 168/2004 de 30 de Enero.

La habilitación se acreditará mediante certificado actualizado emitido por el COEESCV. La equivalencia se acreditará mediante certificado expedido al efecto por la administración competente. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente

homologados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A5GX7EKRESNCYGNA5 | V

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e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se presentarán conforme al modelo de solicitud que figura como ANEXO en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 41,21 euros conforme la vigente Ordenanza municipal, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal ES13 2100 4687 5602 0004 8558.

— Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

QUINTO. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de tres días naturales para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos

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del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio previsto en la Base Séptima.

SEXTO. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador estará constituido por:

— Secretaria-Interventora municipal, que actuará como Presidenta, — Psicóloga municipal, que actuará como vocal,

— Trabajadora Social municipal, que actuará como vocal,

— Funcionario/a municipal, que actuará como Secretario/a sin derecho a voto.

Los miembros suplentes de esta Comisión serán designados de igual forma que los titulares.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será el de concurso y la valoración de méritos específicos.

a) Valoración de la experiencia laboral (de 0 a 3 puntos):

-Como Educador Social en equipos sociales de base, se puntuará 0,25 por cada mes trabajado,

-Como Educador Social en una Administración Pública se valorará a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.

En ambos casos resulta necesario aportar certificado de la entidad donde presto el servicio, especificando total de meses trabajados y funciones.

b) Valoración de formación específica ( de 0 a 3 puntos):

-Cursos, jornadas, seminarios relacionados con la Dependencia y Servicios Sociales Generales 0,50 puntos cada 50 horas.

c) Valoración del conocimiento acerca de las funciones, contenidos y desarrollo de un Educador Social (de 0 a 4 puntos):

-Para la valoración de este apartado se atenderá al curriculum vitae y se realizará a los aspirantes una entrevista curricular en la cual los miembros de la comisión podrán formular cuantas preguntas consideren oportunas en relación al puesto de trabajo y al temario establecido en el anexo.

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OCTAVA. Calificación

La puntuación final será la suma de las valoraciones de los tres apartados anteriores, la puntuación máxima será de 10 puntos, resultando necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para formar parte de la bolsa de empleo prevista en la Base décima.

El orden de incorporación de los aspirantes se efectuara en función de las puntuaciones obtenidas.

NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documento y Formalización del Contrato

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidato para la formalización de contrato.

El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

DÉCIMA. Bolsa de trabajo

La Alcaldía dictará Resolución formando la bolsa de trabajo de conformidad con la lista elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesaria la contratación laboral de Educador/a Social permanecerá vigente dos años.

Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta Bolsa, se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser contratados temporalmente mediante cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral.

La bolsa de trabajo, se sujetará a las siguientes reglas:

1.- El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas, será excluido de la bolsa.

2.- En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho.

3.- Quienes hayan sido contratados, una vez cesados, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa.

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DÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad

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con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se Regulan las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración del Consell y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En Bigastro, a 10 de febrero de 2017. Secretaria,

Fdo.: Victoria Carmen Serrano Fernández.

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ANEXO TEMARIO

Tema 1. La ley 5/1997 de 25 de junio por la que se regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Tema 2. Los Servicios Sociales Generales: Caracteristicas, organización y competencias. Los Servicios Sociales especializados: niveles de actuación.

Tema 3. Los programas de atención primaria de las corporaciones locales: información, emergencia, convivencia, cooperación e intervención.

Tema 4. Servicios sociales de atención a la infancia y adolescencia: intervención desde la atención primaria y otras áreas.

Tema 5. Caracteristicas generales de las etapas del desarrollo evolutivo, etapas del desarrollo.

Tema 6. Funciones del educador social y familiar.

Tema 7. Técnicas instrumentales y de intervencion en la educación social en el ámbito de los Servicios Sociales generales.

Tema 8. La coordinación de los equipos interdisciplinares en la atención

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ANEXO INSTANCIA EDUCADOR SOCIAL

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos NIF

Dirección

Código Postal Municipio Provincia

Teléfono Móvil Fax Email

EXPONE

PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, en relación con la convocatoria de selección de un puesto y constitución de bolsa de trabajo para atender las necesidades del servicio de atención a la dependencia en la categoría de Educador Social

SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección.

CUARTO. Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos:

-Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte -Justificante del pago de derecho de examen:

(41,21 euros en la cuenta municipal ES13 2100 4687 5602 0004 8558) -Curriculum vitae del aspirante.

-Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración

Por lo expuesto,

SOLICITA

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Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

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