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Ingreso y movilización de animales y carne de cerdo : normas, procedimientos y documentos

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Academic year: 2020

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(1)k,. " I. 4 N. I. r *. L. -. r. L. A. 2017 9. 0. 7w. eso y Movilizacio"n de iales y Came de Cerdo Normas, Procedimientos y Documentos.

(2) " 1flT. AGROPECU^144A I.OLQMB%A. 4402.. 2". INGRESO Y MOVIUZACION DE ANIMALES Y CARNE DE CERDO.

(3) Uunc ?rc. --. 'I" •. h. ,SOc. c4/ 900. \±.

(4) CONTENIDO Pág INTRODUCCION CAPITULO 1 1.1 1.1.1 1.1.1.1 1 .1 .1 .2 1 .1 .2 1.1.2.1 1.1.2.2 1.1.3 1 .1 .4. El Contrabando Clases de Contrabando Contrabando Técnico Contrabando Abierto Consecuencias del Contrabando ParaelPaIs Parael Productor Riesgos para el Consumidor Riesgos para Ia PoblaciOn Porcina. CAPITULO 2 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7. ASPECTOS CONCEPTUALES.. MARCO INSTITUCIONAL. Ministerio de Salud Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA Entidades Territoriales de Salud Instituto Colombiano Agropecuario, ICA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN PolicIa Fiscal y Aduanera Ministerio de Comercio Exterior, Mincomex. CAPITULO 3. MARCO LEGAL. Ministerio de Salud Ley 09/79. COdigo Sanitario Nacional Aplicada a las Importaciones Decreto 1601/84. Reglamenta Aspectos de 3.1.2 Sanidad Portuaria y Vigilancia EpidemiolOgica Comités Sanidad Portuaria 3.1.2.1 3.1.2.1.1 Comité Nacional de Sanidad Portuaria 3.1.2.1.2 Comités Seccionales de Sanidad Portuaria 3.1.2.1.3 Comités Locales de Sanidad Portuaria. 3.1 3.1 .1. 9 11 11 12 12 12 13 13 13 13 21 23 23 23 24 24 25 25 26 27 27 27 27 27 28 28 29.

(5) 3.1.2.2 Control de Movimiento Portuario 3.1.2.2.1 Certificado Sanitario para lmportaciOn 3.1.2.2.2 InspecciOn de vegetales, animales y otros productos 3.1.2.2.3 Medidas en caso de sospecha de enfermedades 3.1.2.2.4 Anuncios para inspeccián sanitaria 3.1.2.2.5 Apoyo a las autoridades sanitarias 3.1.3 Decreto 2278/82. Reglamenta Sacrificio de Animales de Abasto Püblico, Transporte, ComercializaciOn e lmportación de Carnes 3.1.4 ResoluciOn 04288/96 Plan de AtenciOn Básica 3.2 Instituto Colombiano Agropecuario, ICA 3.2.1 Ley 101 de 1993. Ley de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 3.2.2 Decreto 1840 de 1994. Reglamenta el ArtIculo 65 de Ia Ley 101 de 1993 3.2.3 ResoluciOn No. 01705/98. Medidas sanitarias para erradicar Ia Peste Porcina Clásica 3.3 DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN 3.3.1 Decreto 2685 de 1999. Aspectos Reforma Aduanera 3.3.1.1 Auxiliares de Ia FunciOn Aduanera 3.3.1.2 Regimen de Importaciones 3.3.1.3 Zonas Aduaneras 3.3.1.3.1 Zona de Maicao, Uribia y Manaure. 29 29. CAPITULO 4. 39. 4.1 4.2 4.3. Proceso de lmportaciOn (Declarante SIA) Procedimiento Legal para Ia ImportaciOn de Games Procedimiento en Puertos. ICA - Importaciones. CAPITULO 5 5.1 5.2 5.3. PROCEDIMIENTOS. DOCUMENTOS. Formulario Registro de Importación, Mincomex Certificado de lnspección Sanitaria, ICA (Forma 3-639) Formulario DeclaraciOn de ImportaciOn, DIAN. 29 29 29 30. 30 31 32 32 32 33 35 35 35 36 37 37. 39 40 42 43 43 43 43.

(6) 5.4 5.5 5.6. Permiso Zoosanitario Andino para lmportación, ICA (Forma 3-529) Permiso Zoosanitario Andino para Exportación, ICA (Forma 3-530) Gula Sanitaria de Movilización Interna. ICA. CAPITULO6 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 6.8 6.9. ANEXOS. Formulario Declaracián lmportación-DIAN Formulario Registro lmportaciOn. MINCOMEX Certificado lnspecciOn Sanitaria. ICA (Forma 3-639) Permiso Zoosanitario Andino para lmportación, ICA Permiso Zoosanitario Andino para ExportaciOn, ICA Gula Sanitaria de Movilización Interna. ICA Entidades Involucradas en la ImportaciOn de Animates Vigilancia y Control de Carnes Frescas Congeladas Mapa: Puertos Aéreos, MarItimos, Zonas de Regimen Especial. CAPITULO 7 BIBLIOGRAFIA. GLOSARIO. 44 45 45 46 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 63.

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(8) INGRESO Y MOVILIZACION DE ANIMALES V CARNE DE CERDO. PRESENTACION El presente documento tiene como propOsito convertirse en una herramienta ütil para el mejor desempeño del personal relacionado con Ia vigilancia y control de los documentos y condiciones sanitarias de los productos y subproductos cárnicos que ingresan a Colombia. El primer capitulo contiene los aspectos conceptuales del contrabando, las clases y consecuencias que tiene para el pals, toda vez que tiene graves repercusiones para Ia reactivaciOn de aspectos como el empleo y Ia producción. El segundo capitulo presenta Ia legislación que soporta las actividades de las entidades vinculadas al proceso de coordinaciOn, vigilancia y control de las importaciones y movilizaciôn en el territorlo nacional de los productos cárnicos. El tercer capitulo describe Ia normatividad vigente en materia de importación, comercializaciOn y transporte de carnes. Igualmente, los aspectos principales de Ia reforma aduanera, cuyo estatuto comenzO a regir a partir del 01 de Julio del año 2000. El cuarto capItulo ilustra los procedimientos de importacián de carnes y el control que deben realizar las entidades sanitarias en los diferentes puertos del pals. El quinto capItulo refiere a los aspectos relevantes de cada documento que se utiliza en los diferentes temas. El sexto capitulo ilustra los diferentes documentos que se usan en cada uno de los procedimientos vistos en los capitulos anteriores, como soporte para conocer y relacionar las actividades de las entidades que están comprometidas en los diferentes procedimientos. Esta cartilla se constituye en una herramienta que facilita el trabajo interinstitucional y el desarrollo de las tareas asignadas a cada entidad, para lograr en conjunto los mejores resultados, con Ia responsabilidad de trabajar por el desarrollo y bienestar de los ciudadanos. Esta recopilaciOn de normas, procedimientos y documentos necesarios, ha sido fruto del trabajo liderado por Ia AsociaciOn Colombiana do.

(9) Porcicultores-Fondo Nacional de Ia Porcicultura, en los talleres realizados en los diferentes puertos del pals, donde los asistentes de las diferentes entidades (DAS, Policia Fiscal y Aduanera, Policla de Carreteras, Sector Salud, DIAN, ICA e Invima) con sus aportes enriquecieron el trabajo que culminO con Ia elaboraciOn de Ia presente cartilla.. U.

(10) INGRESO V MOVILIZACION DE ANIMALES V CARNE DE CERDO. INTRODUCCION. La industria porcIcola en Colombia ha tenido cambios significativos en las Ultimas décadas, implementando procesos productivos de avanzada tecnologia resultado de los cuales Ia came de cerdo entregada al consumidor tiene un alto valor nutritivo, un excelente sabor y un menor contenido graso. Sin embargo, es necesario aumentar Ia producciOn nacional con elfin de satisfacer Ia demanda interna de productos y subproductos de came de cerdo y mermar asI Ia necesidaci de importarla. En 1999 las importaciones de came de cerdo estuvieron alrededor de diez mil toneladas, provenientes principalmente de Estados Unidos (57.60%) y Canada (26.11%), Chile (14%) y España(1%), entre otros. Si bien Ia producción y sacrificio de came de cerdo presenta una disminución durante los Ultimos años debido a la recesiOn econOmica de nuestro pals, para el presente año se perciben sIntomas de recuperaciOn, reflejados en el incremento del sacrificio porcino en el primer semestre de este año, con respecto al mismo periodo del año 1999. En términos de Ia Comunidad Andina, Colombia ocupa el primer lugar en producciôn de Came de Cerdo seguido de Ecuador, Venezuela, Peru y Bolivia. La came que más se consume en el mundo es Ia de cerdo, con un consumo per capita de 14.79 kgs1. En Colombia Ia Asociación Colombiana de Porcicultores con recursos del Fondo Nacional de Ia Porcicultura está trabajando por incrementar este consumo, que actualmente no sobrepasa los tres 3 kgs2, con diferentes programas de mercadeo y campañas educativas, para mostrarle al consumidor una industria tecnificada que ofrece came de cerdo saludable para su consumo. Los porcicultores en conjunto con entidades como el Instituto Colombiano Ag ropecuario-ICA, están haciendo grandes esfuerzos para Ia erradicación de enfermedades de importancia econOmica en producción porcina y que son limitantes en procesos de exportación por ser barreras sanitarias tales como Ia Peste Porcina Clásica; de igual manera se hacen esfuerzos para que no ingresen al pals otras enfermedades hasta Ia fecha no declaradas como Ia enfermedad de Fticiitc: FAO Kgs/persoiialano.

(11) Aujeszky. Esta requiere del compromiso y colaboraciOn por parte de las autoridades de vigilancia y control para evitar el ingreso y movilizaciOn por el territorio nacional de productos y subproductos cárnicos, que puedan poner en riesgo Pa poblaciOn porcina existente además del consumidor final, en caso que no se cumplan las condiciones legales y sanitarias para Pa movilizaciOn en nuestro pals.. 10.

(12) INGRESO Y MOVILIZACION DE ANIMALES Y CARNE DE CERDO. CAPITULO 1. ASPECTOS CONCEPTUALES 11 EL CONTRABANDO La palabra contrabando expresa CONTRA- in, adversun (adverso, contrario, opuesto) y BANDO- significa edictum (reglamento, edicto, orden, mandato). El contrabando es un acto ilegal, dado por la importación o exportaciOn de bienes del territorio nacional, sin pagar los derechos de aduana, sin declararlos o presentarlos ante Ia autoridad aduanera, o por lugar no habilitado, o sin los documentos soporte de Ia operación de comercio exterior. La salida del pals de un artIculo cualquiera sin el cumplimiento de los requisitos previstos en este Estatuto constituirá contrabando y dará lugar a Ia aplicaciOn de las sanciones correspondientes. Se consideran infractores de las disposiciones sobre contrabando no solo aquellas personas que introduzcan al pals bienes de prohibida importación, sino también quienes los adquieran. Igualmente se considera contrabando Ia introducciOn al pals sin previo registro o licencia de importación segün el caso.3 El contrabando de productos o subproductos de origen pecuario ocasiona grandes y multiples problemas no solo a las industrias especIficas (porcina, avicola, ganadera, etc.), sino a los eslabones de Ia cadena (alimentos, vacunas, etc.) con las cuales interactüan y más grave aCm, los productos alimenticios no reünen por lo general las condiciones sanitarias, incrementando el riesgo para el consumidor final. Actualmente ingresan al pals alimentos de contrabando, especialmente came de cerdo, res y ayes crudas, congeladas y materias primas a base de las mismas, burlando los puestos de control establecidos por las autoridades aduaneras, sanitarias, policivas y otros organismos competentes, con consecuencias funestas para el consumidor final, lo que hace necesario un trabajo interinstitucional para reducir este flagelo. El que en cuantIa entre cien (100) a doscientos (200) salarios mInimos legales mensuales vigentes, importe mercanclas al territorio Arts 54 y 79 dcl D444 sobre Rimcii de Cambios Internacionaics y de Comercin Exterior.

(13) colombiano, o las exporte desde él, por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de Ia intervenciOn y control aduanero, incurrirá en prision de tres a cinco años y multa equivalente al doscientos (200%) por ciento del valor CIF (Cost, Insurance and Freight-Costo, Seguro y Fletes) de los bienes importados o del valor FOB (Free on Board - Franco a Bordo) de los bienes exportados.4 1.1.1 Clases de Contrabando 1.1.1.1 Contrabando Técnico Es aquel donde se utiliza Ia infraestructura aeroportuaria, presentando documentos que no cumplen con las disposiciones legales y administrativas para el ingreso de productos al pals, eludiendo el debido pago de los tributos. Documentado. Se realiza presentando los documentos, pero no declarando. Cambio Subpartidas Arancelarias. Cuando se introduce una mercancia por una posiciOn arancelaria diferente, para pagar menos tributos. Sub facturación. Se presume que existe violación al regimen cambiarlo cuando el valor declarado de las mercanclas es inferior al valor de las mismas en aduanas. En estos eventos, el término de prescripciOn de Ia acción sancionatoria se contará a partir de Ia notificaciOn del acto administrativo de liquidaciOn oficial de revisiOn de valor5 . La sanciOn cambiaria se aplicará sobre el monto de Ia diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana de Ia mercancla establecido por Ia DIAN en Ia liquidaciOn oficial de revisiOn de valor. 1.1.1.2. Contrabando abierto. Segün estudios realizados, el 50% de los casos de contrabando corresponde a contrabando abierto, es decir que no se somete a ningUn control por parte de las autoridades, sin documentos y sin factura. Es el tipico contrabando que ingresa por lugares no habiitados, evadiendo el control de las autoridades. 12 Art 15 Ley 418 de 1999 Art 72 Ley 488de 1999.

(14) INGRESO Y MOVILIZACION DE ANIMALES Y CARf'JE DE CERDO. 1.1.2. Consecuencias del Contrabando. 1.1.2.1 Para el Pals * Evasion de Impuestos: Los productos que ingresan al pals de contrabando no pagan impuestos nacionales como el IVA ni aranceles, por lo tanto el Estado deja de percibir cuantiosas sumas de dinero para reinvertirlos en el desarrollo de las regiones. * Aumento del Desempleo: La industria y el comercio organizados, que pagan sus tributos y nacionalizan sus mercanclas Ilenando todos los requisitos de ley, se yen en una situaciOn desventajosa frente a quienes importan mercancIas de contrabando, lo que genera un desplazamiento de Ia fuerza laboral en Ia cadena agrIcola (comercializadores, profesionales, medicamentos e insumos, entre otros). La tasa de desempleo para 1999 fue de 16.20%6, cifra que ha venido en aumento durante los iiltimos años, lo que significa que debemos trabajar en conjunto con las entidades del Estado para lograr minimizar sus consecuencias. 1.1.2.2. Para el Productor. * DesestImulo al productor: En el momento que ingresan al territorio nacional los productos de contrabando, estos se comercializan a precios muy inferiores a aquellos que son elaborados en nuestro pals, lo que origina una competencia desleal con la consecuente pérdida de competitividad y salida del negocio. * Inestabilidad de precios: Los productos que ingresan al pals de contrabando no pagan impuestos, lo que causa precios muy inferiores al mercado, generando inestabilidad en el preclo del productor y disminuciOn en Ia rentabilidad de su negocio. 1.1.3. Riesgos para el Consumidor. Tanto los productos cárnicos que se producen, comercializan y transportan por el territorio nacional, coma los que ingresan del exterior, deben cumplir con las medidas sanitarias establecidas7, verificando las condiciones higlénicas sanitarias, de transporte y cadena de trio, que eviten Ia descomposición del producto. 13 I)iuc E)ccicttj 227I2. RccJ LI11cIiIa sacril'icio de aninudes de dhasiul pdhl ico. Fiaricporte. cuineicialI tiCIO11 C de carnes..

(15) La came de cerdo como alimento perecedero de alta humedad y contenido protelnico, debe tener un manejo estricto de temperatura para no permitir el crecimiento de microorganismos que inciden en Ia descomposición del producto. A continuación se presenta una breve descripción de los microorganismos patOgenos más frecuentemente implicados en las enfermedades de origen alimentario y zoonóticas, como consecuencia de Ia mala manipulaciOn, transporte y almacenamiento, que son considerados como una amenaza para Ia salud en el consumo no solamente de Ia came de cerdo; sino en general de las diferentes carnes. * Salmonelosis (Salmonella) La Salmonella es una bacteria que se encuentra en el tracto intestinal de animales de sangre caliente. La falta de sIntomas en Ia mayoria de los animales infectados y las dificultades técnicas para detectar esos portadores antes de Ia inspección de Ia came en Ia planta de sacrificio o durante Ia misma, los convierte en una fuente continua de contaminación del medio ambiente y de los productos de origen animal como Ia came fresca. Prácticamente cualquier alimento de origen animal puede ser fuente de infección para el hombre. Los vehIculos más comunes son carnes contaminadas de ayes, de cerdo y de bovinos, el huevo y sus subproductos, y Ia leche y sus subproductos y productos crudos de mar, entre otros. Las principales fuentes ambientales de Ia bacteria incluyen el agua, suelo, efluentes del sistema de alcantarillado, insectos, superficies industriales, superficies de Ia cocina, excrementos de animales portadores, etc. La salmonella de origen animal causa en el hombre una infecciOn intestinal, caracterizada por fiebre, dolor de cabeza, dolores musculares, vómito y diarrea. * Colibacilosis (Escherichia coli) 14.

(16) INGRESO V MOVILIZACION DE ANIMALES V CARNE DE CERDO. Bacilo sensible al calor, se destruye a temperaturas superiores a 60°C. La bacteria produce toxinas, que son las responsables de los smntomas de Ia enfermedad en el hombre. La fuente de infecciOn para Ia bacteria es el tracto intestinal de humanos y animales. La transmisiOn zoonOtica del microorganismo puede ocurrir porque los bovinos, porcinos, ovinos, algunas especies de ayes y pajaros pueden servir de reservorios. Los animales pueden ser portadores de serotipos de E. Coti enteropatOgenos similares a los que infectan al hombre. La leche, los productos lácteos y los cárnicos pueden contener serotipos patOgenos. C. El principal modo de transmisiOn para el hombre y los animales es por Ia contaminación fecal del alimento y el agua. * Campilobacteriosis (Campylobacter jejuni) El Campylobacter es una bacteria que se encuentra comUnmente en el tracto intestinal de gatos, perros, ayes, bovinos, cerdos, roedores, micos y en el hombre. Por lo general, los cerdos alojan Ia bacteria en el tracto digestivo sin presentar sIntomas cUnicos. La fuente de infecciôn es el agua contaminada con excretas de perros y gatos enfermos. El consumo de came de cerdo contaminada con excretas, es una de las fuentes de infecciOn para el hombre. Sin embargo, el Campylobacter y otras bacterias son destruidas cuando Ia came es sometida a cocciOn a una temperatura interna superior a 72oC. La infecciOn aguda produce dolor abdominal, diarrea profusa sanguinolenta, dolores articulares, malestar general y fiebre. For Ia general, Ia enfermedad se cura espontáneamente en un periodo de cinco a ocho dias. * Yersiniosis (Yersinia spp.) La yersiniosis es una enfermedad producida por dos generos: Yersinia: enterocolItica y Y. pseudotuberculosis, esta Ultima también denominada Pasteurella pseudotuberculosis.. 15.

(17) Es un bacilo gramnegativo, sensible al calor, se destruye a temperaturas superiores a 60oC. La temperatura optima para el crecimiento es de 35 a 37°C. La bacteria produce toxinas, que son las responsables de los sIntomas de Ia enfermedad en el hombre. Una gran variedad de mamIferos domésticos y silvestres, asI como de ayes, son naturalmente susceptibles a Y. pseudotuberculosis. La infección por Y. enterocolitica se ha observado en mamIferos domésticos y en chinchillas, cobayos, liebres y monos, pero no en ayes. El reconocimiento de la enfermedad por Y. enterocolitica es más reciente y por consiguiente, es menos conocida. El agente se ha aislado de porcinos, bovinos, gatos, perros, ovinos, caballos, pequenos roedores, monos y ciervos. El principal reservorio de Y. pseudotuberculosis en Ia naturaleza son los roedores. Las ratas y ratones se infectan y eliminan el agente por Ia orina y las heces, sin que se encuentren lesiones en Ia necropsia de los roedores, por lo tanto, Ia falta de control de plagas puede conducir a la contaminaciOn del alimento y el agua de los cerdos de la piara. El vehiculo de transmisiOn más importante de Y. enterocolitica para el hombre y los animales, son los alimentos y el agua contaminados. No se ha podido demostrar el nexo entre los animales y el hombre en Ia infecciOn por Y. enterocolitica, si bien existen portadores sanos entre los animales de las eSpecieS anteriormente enumeradas. De especial interés es el hecho que se han aislado del cerdo los mismos serotipos (3 y 9) que son también los más comunes en el hombre. La sintomatologla de Ia enfermedad en el hombre causada por los dos agentes es similar. Se caracteriza por sintomas gastrointestinales con diarrea y/o vOmito, fiebre y dolor abdominal. La forma clinica más comUn es una linfadenitis mesentérica (inflamación de los ganglios linfáticos del tracto digestivo). La enteritis es más comin en Ia infecciOn por Y. enterocolitica y rara vez por Y. pseudotuberculosis. * Listeriosis (Listeria monocytogenes) La Listeria es un bacilo grampositivo, que crece en condiciones 16 aerObicas y anaerObicas y a temperatura de refrigeraciOn (1°C)..

(18) INGRESO Y MOVILIZACION DE ANIMALES V CARNE DE CERDO. La listeriosis tiene un amplio espectro de huéspedes animates tanto domésticos como silvestres, habiéndose comprobada Ia infecciOn en 37 especies de mamIferos y 17 de ayes. La especie doméstica más susceptible es Ia ovina, siguiéndole en importancia Ia caprina y bovina. Los cerdos rara vez enferman par este agente y cuando se presenta Ia enfermedad, afecta principatmente a los lechones tomando Ia forma de septicemia (invasion del microarganismo a través de Ia sangre a todos los tejidas). La listeriosis en el hombre ha estada asociada can alimentos como leche cruda, productos Iácteos mat pasteurizadas, heladas, vegetales crudos, came de patio cruda y cocida, todos los tipos de came cruda de bovinas y porcinas, asI como pescados. En el hombre, las manifestaciones clmnicas de Ia enfermedad se caracterizan par septicemia (invasion de todos los organos par el microorganismo), meningitis a meningoencefalitis, encefalitis e infecciones en mujeres embarazadas que dan como resultado el aborto espontáneo durante el segundo y tercer trimestre de gestaciOn. * Toxoplasmosis (Toxoplasma gondii) Es un parásito pratozaario intracelular que se enquista en el tejido en calidad de huésped en mamIferos incluyendo el cerdo. La toxoplasmosis es Ia zoonosis más difundida en el mundo. El huésped definitivo del parásito es el gato daméstica y varias especies de félidos siIvestres. Las animates incluidos los cerdos, se infectan al ingerir agua a alimentos contaminados con heces de gata. Las altas tasas de quistes y de serapositividad encontradas en cerdos, indican que esta especie constituye una importante fuente de infección para el hombre. El hombre se infecta mediante Ia ingestiOn de came cruda a insuficientemente cacida sobre todo de avinos, cerdos, bovinas y en algunas partes de caprinos, como también por Ia ingestiOn de oaquistes presentes en Ia materia fecal de gatos u otros felinos infectados. Es importante anatar que no todos los humanos expuestos se infectan; solamente un porcentaje reducido desarrolla Ia entidad. 17.

(19) Se considera que es una enfermedad de tipo ocupacional, especialmente de operarios de plantas de sacrificio, quienes se infectan por tener contacto de las manos con came contaminada y Ia subsecuente contaminacián bucal. La infección en humanos resulta en smntomas parecidos a Ia influenza (sintomas respiratorios gripales), conduce al aborto en mujeres embarazadas y a infecciones congOnitas serias en niños. * Brucelosis (Brucella suis) La brucelosis es una enfermedad de distribuciOn mundial y es considerada como una zoonosis por excelencia. El enfoque más racional para prevenir Ia brucelosis en el hombre, es el control y Ia eliminación de la infección en los reservorios animales. Los reservorios naturales de B. abortus, B. suis y B. melitensis son los bovinos, los porcinos, los caprinos y ovinos, respectivamente. El huésped natural de B. canis es el perro y el de B. ovis, el ovino. El hombre se infecta de los animales por contacto o indirectamente por ingestion de productos de origen animal. Los quesillos frescos y Ia leche cruda de cabra infectada por B. melitensis son los vehIculos más frecuentes de infecciOn y pueden originar mUltiples casos de brucelosis humana. A veces estos brotes se extienden por Ia mezcla de leche de cabra con Ia de vaca. Otra fuente de infecciOn es el consumo de carnes crudas. Las brucelas resisten Ia salazón y el ahumado, por lo que es posible que algunos productos cárnicos preparados en esta forma puedan dar lugar a Ia infecciOn humana, si bien este hecho nunca se ha comprobado. La brucelosis humana es, en gran parte, una enfermedad ocupacional de los obreros pecuarios, personal de mataderos, matarifes, carniceros y medicos veterinarios. La infección se contrae generalmente al manipular fetos y envolturas fetales o al entrar en contacto con secreciones vaginales, excrementos y canales de animales infectados. El microorganismo penetra por abrasiones de Ia piel, como también por las mucosas, incluida Ia conjuntiva. Los sIntomas de Ia fase aguda consisten en escalofrIos, sudoraciOn 18 profusa y fiebre. El sIntoma casi constante es Ia debilidad y el.

(20) INGRESO V MOVILiZACION DE ANIMALES V CARNE DE CERDO. decaimiento. Otros sIntomas frecuentes son insomnio, impotencia sexual, estreñimiento, anorexia (falta de apetito), dolor de cabeza, dolores articulares y dolores generalizados. * Teniasis y Cisticercosis Existen dos tipos de teniasis: Taenia solium y T. saginata y sus respectivos estadios larvales, Cysticercus celtulosae y C. bovis. El huésped definitivo de ambas tenias es el hombre, en cuyo intestino delgado se alojan. Los huéspedes intermediarios de T. solium son el cerdo doméstico y el jabalI, y los de T. saginata los bovinos, principalmente los bovinos domésticos. La tenia tiene un escOlex (cabeza) más pequeno que Ia cabeza de un alfiler, provisto de ganchos y ventosas con los que se adhiere a Ia pared intestinal del hombre. En contraposiciOn con Ia mayorIa de las enfermedades zoonóticas, el hombre constituye un eslabón esencial en Ia epidemiologIa de Ia teniasis y de Ia cisticercosis. Es el huésped definitivo de ambas especies de Taenia; contamina con sus deposiciones los campos donde pacen los bovinos y ofrece oportunidad at cerdo para que se infecte par coprofagla. Los huéspedes intermediarios (bovinos, cerdos), al ingerir los huevos de las tenias, desarrollan en sus tejidos los cisticercos. El C. bovis puede quedar variable en el bovino por unos 9 meses y unas dos semanas en Ia canal, mientras que el C. cellulosae puede sobrevivir varios años en el cerdo y más de un mes en Ia canal. El hombre adquiere Ia teniasis at consumir came de vacunos a cerdos cruda a insuficientemente cocida que contenga cisticercos. La teniasis transcurre a menudo en fornia subclInica y es revelada solo par los exámenes coprológicos. En los casos clinicos, Ia sintomatologIa más frecuente consiste en dolores abdominales, náuseas, debilidad, pérdida de peso, flatulencia y diarrea a constipación. La importancia de T. solium para Ia salud püblica consiste en que el hombre puede infectarse también con los huevos de Ia tenia y desarrollar cisticercos en sus tejidos. La cisticercosis humana par 19.

(21) ingestion de huevos de T. saginata, no ocurre o es muy rara. El hombre puede asI mismo adquirir Ia infecciOn por ingestiOn de alimentos o agua contaminados con heces humanas que contienen huevos de Ia tenia y por lo tanto desarrollar el cisticerco. Una manera de autoinfectarse con huevos de T. solium es Ia via fecal - oral en una persona que alberga Ia tenia en su intestino y trasfiere oncosferas de Ia region anal a su boca. Para adquirir la cisticercosis no es necesario consumir cerdo; solo se requiere Ia ingestiOn de alimentos o agua contaminados con heces que contengan huevos. La cisticercosis es una enfermedad mucho más grave. El periodo de incubaciOn es muy variable, pudiendo aparecer los sIntomas de 15 dias a muchos años después del momento de Ia infecciOn. La localizaciOn que más frecuentemente da motivo a Ia consulta médica es Ia del sistema nervioso central (neurocisticercosis) y, en segundo lugar, Ia del ojo y sus apéndices (cisticercosis ocular y periocular). Las medidas de control consisten en romper Ia cadena epidemiolOgica al nivel del huésped definitivo (el hombre) y de los huéspedes intermediarios (los cerdos y bovinos). Un factor importante en Ia prevenciOn de Ia enfermedad es el mejoramiento del nivel de higiene ambiental y personal en las areas rurales. El progreso tecnolOgico en Ia cria de cerdos, su concentración en grandes establecimientos y en condiciones higlénicas (donde los animales no tienen acceso a las materias fecales del hombre), han contribuido a una drástica reducciOn de las tasas de teniasis por T. solium y de cisticercosis. La inspeccion de carnes, es una medida de gran importancia para su control. * Triquinosis (Trichinella spiralis) El agente es un pequeno nemátodo filiforme, Trichinella spiralis, que en estado adulto vive pocas semanas en el intestino delgado de un gran nümero de especies de mamiferos y en estado larval se enquista en Ia musculatura de estos huéspedes, donde puede permanecer viable 20 por largo tiempo..

(22) INGRESO Y MOVILIZACION DE ANIMALES Y CARNE DE CERDO. La principal fuente de infección es el cerdo, aunque engloba a otros animales, tales como el perro, el gato y Ia rata. El parasito se trasmite de cerdo a cerdo, principalmente por Ia ingestion de desechos que contienen fibras musculares de origen porcino. Es por esto que Ia incidencia en los cerdos es particularmente alta cuando se los alimenta con residuos de cocina, de restaurantes y mataderos, o cuando se los mantiene en basurales de las poblaciones. Los perros, gatos y ratas se infectan de las mismas fuentes que los cerdos y quedan incluidos en el ciclo, pero su papel epidemiolOgico es secu ndario. La infecciOn humana se produce por el consumo de came de cerdo y sobre todo de productos de origen porcino crudos o insuficientemente tratados por el calor o por otros medios. Las manifestaciones de Ia enfermedad en el hombre son raras. Los casos sintomáticos están relacionados con Ia ingestiOn de un gran nümero de larvas. Se describen tres fases de Ia enfermedad: intestinal, de migraciOn larval y de convalecencia. La fase intestinal se manifiesta como una gastroenteritis inespecIfica, posteriormente se presenta Ia invasiOn muscular, con edema de los pärpados superiores (signo más comUn), dolores musculares, dolor de cabeza, fiebre, sudoraciOn y escalofrIos. En Ia fase de convalecencia, los dolores musculares a veces pueden persistir por varios meses. 1.1.4 Riesgos para Ia Población Porcina Además de los peligros por Ia entrada de enfermedades zoonOticas al pals por el ingreso de animales y carnes por lugares no habilitados, evadiendo los controles por parte de las autoridades sanitarias, existe también el riesgo de entrar otras enfermedades que afectan considerablemente a Ia especie porcina o perpetuarlas, ocasionando graves pérdidas económicas al sector porcIcola. * Peste Porcina Clásica La Peste Porcina Clásica (PPC) también conocida como COlera Porcino es actualmente una de las principales enfermedades viricas que afecta 21.

(23) a Ia especie porcina. Es producida por un virus RNA clasificado dentro del género Pestivirus, familia Flaviviridae. Está clasificada dentro de Ia lista A de Ia Oficina Internacional de EpizootIas. Se caracteriza por lesiones de carácter hemorragico y de curso generalmente fatal en las formas agudas. En cuanto at papel que pueden jugar los posibles derivados cárnicos infectados con el virus de la PPC como reservorios de Ia enfermedad se conoce que en Ia came y sus derivados, el virus se mantiene infeccioso durante largos periodos de tiempo, desde los 27 dias en el tocino hasta los 1.500 dIas en came congelada. Sin embargo, en productos curados el virus desaparece antes de que se finalice el proceso normal de curación comercial. Otra enfermedad de importancia econOmica para Ia producción porcina es el SIndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino PRRS, el cuat se encuentra principalmente en granjas intensivas en el pals y se cree fue introducido por Ia importación de animales a comienzos de los años ochenta. En cuanto a Ia Enfermedad de Aujeszky no se ha podido comprobar su presencia en el pals, más sin embargo existe un riesgo latente ya que aproximadamente el 70% de las explotaciones en Venezuela se considera tienen este problema. El comercio ilegal entre los dos palses en Ia zona de frontera podrIa ocasionar un grave problema a Ia industria porcina nacional.. 22.

(24) INGRESO Y MOVILIZACION DE ArJIMALES YCARNE DE CERDO. CAPITULO 2. MARCO INSTITUCIONAL 2.1 MINISTERIO DE SALUD www.minsalud.gov.co Corresponde al Ministerio de Salud Ia orientación, regulaciOn, supervisiOn y control del Sistema de Seguridad Social en Salud como parte del Sistema de Salud, asI como el establecimiento de polIticas, planes, programas y prioridades del Gobierno para Ia educación, informaciOn, fomento, cuidado de Ia salud y Ia lucha contra las enfermedades, de conformidad con el plan de Desarrollo EconOmico y Social y los planes territoriales. 2.2 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA www.anticorrupcion.gov.co/invima El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, es un establecimiento pUblico del orden nacional, de carácter cientIfico y tecnolOgico, creado por Ia Ley 100 de 1993 y precisada sus funciones mediante Decreto 1290 de 1994, adscrito al Ministerio de Salud y perteneciente al sistema Nacional de Salud. Entre sus funciones están: *. *. *. *. Controlar y vigilar Ia calidad y seguridad de los productos8 establecidos en el articulo 245 de Ia ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes durante todas las actividades asociadas con su producciOn, importaciOn, comercialización y consumo. Organizar, dirigir y controlar Ia Red Nacional de Laboratorios de alimentos y bebidas alcohólicas y promover su desarrollo y tecnificaciOn. Impulsar y dirigir en todo el pals las funciones pUblicas de control de calidad, vigilancia sanitaria y de vigilancia epidemiológica de resultados y efectos adversos de los alimentos. Adelantar, cuando se considere conveniente, las visitas de inspecciOn y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos establecidos en el artIculo 245 de Ia ley 100/93 y en las demás normas pertinentes y promover su desarrollo y tecnificaciOn.. Mdicumento v pioductus biologicos. productos c itisumos punt Is salud. Osluct icos ul. I. kilos. IiILi1! 1. 23. s hchnlas -. alcoholicas. procluctos de aseo v IiniF,iczi. plaguicidas de use domestico y dcrnii.s prutluctos qite estan bajo su control,.

(25) Otorgar visto bueno sanitario a Ia importación y exportacion de los productos de su competencia, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. 2.3 ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD Las Direcciones Seccionales, Municipales, Locales y Distritales de Salud, tienen como funciones: * * *. La vigilancia y control de Ia calidad de los alimentos en cada una de sus jurisdicciones. Disponer de los mecanismos, recursos y demás medios para cumplir su función. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad y sanciones contempladas en Ia legislaciOn vigente.. 2.4 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA www.iicasaninet.net/ica La Ley 101 de 1993, ArtIculo 65, establece que el ICA deberá desarrollar politicas y planes tendientes a Ia protección de Ia sanidad, Ia producción y Ia productividad agropecuaria. Entre sus funciones están: *. *. *. *. 24. Planificar y ejecutar acciones para proteger Ia producciOn agropecuaria de p/a gas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agricolas o pecuarias o asociarse para los mismos fines. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a Ia actividad agropecuaria, asi como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir Ia introducción de enfermedades y p/a gas que puedan afectar Ia agricultura y Ia ganaderIa del pals y certificar Ia calidad sanitaria de las exportaciones, cuando asI lo exija el pals importador. Ejercer el control técnico de Ia producción y comercialización de los insumos agropecuarios que constituyan un riesgo para Ia producción y Ia sanidad agropecuaria. Adoptar, de acuerdo con Ia ley, las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el control de Ia sanidad animal y vegetal y Pa prevenclOn de riesgos biologicos y quImicos..

(26) INGRE5O Y MOVILIZACION DE ANIMALES Y CARNE DE CERDO. 2.5 DIRECCION DE IMPUESTOS V ADUANAS NACIONALES, DIAN www.dian.gov.co Para el cumplimiento de las funciones encomendadas ha definido su MisiOn Institucional, asignando responsabilidades a las dependencias definidas en su Estructura Organizacional. La legislacion que soporta Ia operaciOn de Ia DIAN se encuentra consignada en el Estatuto Tributario, Compendio de Normas Aduaneras y Normas Cambiarias. Su misiOn es administrar los sistemas tributario y aduanero y controlar las operaciones cambiarias, con el propósito de garantizar Ia equidad, neutralidad y progresividad de los tributos. 2.6 POLICIA FISCAL Y ADUANERA La Oficina de Policla Fiscal y Aduanera tiene como funciones9, en relaciOn con Ia direcciOn y administraciOn del aparato armado que apoya las labores propias de control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, entre otras las siguientes: *. * *. *. Planear, organizar, supervisar y realizar, en coordinación con Ia subdirecciOn de Fiscalización Aduanera, los operativos de apoyo al control aduanero tendientes a Ia prevenciOn y represiOn del contrabando en todo el territorio nacional, para lo cual tendrá Ia prevencion, Ia facultad de aprehensiOn de mercanclas cuando se trate de operativos en carreteras, con sujeciOn a los procedimientos establecidos en Ia ley. Apoyar los operativos de control a Ia facturación que disponga Ia Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales. Apoyar el ejercicio de las funciones de polica judicial de las areas de FiscalizaciOn Tributaria y Aduanera respecto de los delitos relacionados con Ia evasiOn fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias y ejercerlas en los términos previstos en Ia ley en coordinaciOn con Ia Fiscalla General de Ia NaciOn. Capturar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de delitos relacionados con Ia evasiOn fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias, Ia administraciOn pUblica y el enriquecimiento ilIcito, cuando a ello 25 Dccrctu 2(90199 articiilu Y'. -.

(27) hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en Ia ley. 2.7 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, MINCOMEX www.mincomex.gov.co El Ministerio de Comercio Exterior dirige, coordina, ejecuta y vigila Ia poiItica de comercio exterior de bienes, servicios y tecnologIa, en concordancia con los planes de desarrollo del pals. La entidad centra sus actividades en tres areas fundamentales: Negociaciones internacionales, análisis de Ia evoluciôn del comercio exterior colombiano y apoyo al sector exportador. El Ministerio es lider en el proceso de crecimiento del sector externo, trabajando en coordinaciOn con los sectores productivos de Ia Nación, cuyo buen desempeño resulta indispensable para Ia mayor participación de Ia actividad exportadora en el crecimiento econOmico nacional. El Mincomex verificará toda Ia informaciOn suministrada por el usuario en Ia solicitud de registro o licencia de importaciOn. Cuando exista diferencia entre el precio declarado y los precios oficiales o de referencia, podrá postergar el trámite de Ia solicitud de registro o licencia de importacion.. 26.

(28) INGRESO Y MOVILIZACION DE ANIMALES Y CARNE DE CERDO. CAPITULO 3. MARCO LEGAL 3.1 MINISTERIO DE SALUD 3.1.1 Ley 09 de 1979. Código Sanitarlo Nacional Aplicada a las Importaciones Establece el marco legal para Ia importación de alimentos en Colombia. El Ministerio de Salud establecerá conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, los requisitos sanitarios que deben cumplir los productos alimenticios importados de origen animal y sus derivados. Los alimentos importados cumplirán con los requisitos de calidad y técnicos sanitarios expedidos por el Ministerio de Salud, normas técnicas oficiales colombianas, o en su defecto las del codex alimentarius. Las bodegas o depOsitos de almacenamiento de productos importados en los puertos deberán ser controlados por Ia autoridad sanitaria en coordinaciOn con el Ministerio de Agricultura. 3.1.2 Decreto 1601 de 1984. Reglamenta lo relacionado con todos los aspectos de sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehiculos terrestres Objetivo: Establecer y mantener mecanismos de coordinación intra e interinstitucional para la ejecuciOn del programa integrado de sanidad portuaria y Ia utilización técnica de los recursos existentes en cada organismo, a fin de inspeccionar, vigilar y controlar los alimentos importados y que se encuentren en trámite en bodegas (cuartos frIos). * Comités de Sanidad Portuaria Para Ia aplicación de las disposiciones sobre Sanidad Portuaria, el Ministerio de Salud coordinará todas las entidades pUblicas y privadas que participen en el tráfico nacional e internacional, con el fin de garantizar Ia protecciOn de Ia salud de Ia comunidad y de los recursos agricolas, pecuarios y naturales renovables, para lo cual créanse un Comité Nacional y Comités Seccionales de Sanidad Portuaria que actüen de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales sobre Ia materia, asI como un Comité Intrasectorial en el Ministerio de Salud. 27.

(29) 31.2.1.1 Comité Nacional de Sanidad Portuaria El Comité Nacional de Sanidad Portuaria está integrado por: * * * * * * *. Director de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud o su delegado, quien lo presidirá. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Jefe de Ia DirecciOn MarItima y Portuaria del Ministerio de Defensa. Sub-Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Director General de Aduana. Director del Instituto de Seguros Sociales. Director del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables.. El Comité Nacional de Sanidad Portuaria se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente a solicitud de los Ministerios vinculados a él, o de tres de sus miembros. Las funciones se encuentran en el ArtIculo 57 Decreto 1601 de 1984. 3.1.2.1.2 Comités Seccionales de Sanidad Portuaria Los Comités Seccionales de Sanidad Portuaria están integrados por: * * * * *. Jefe del Servicio Seccional de Salud. Representante de respectiva regional del Instituto Colombiano Agropecuarlo, ICA. Representante de Ia DirecciOn General de Aduana. Representante del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Representante del Instituto de Seguros Sociales.. La conformaciOn de los Comités Seccionales será de acuerdo a los tipos de terminales portuarios existentes en Ia respectiva DivisiOn Politico-Administrativa, contando por lo menos con un (1) representante del Servicio Seccional de Salud, del ICA, de Ia Aduana y el de Ia entidad correspondiente al tipo de terminal portuario. El Comité Seccional de Sanidad Portuaria se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente a solicitud de su presidente o de dos (2) de sus miembros. 28.

(30) INGRESO Y MOVtLIZACION DE ANIMALES V CARNE DE CERDO. 3.1.2.1.3 Comités Locales de Sanidad Portuaria Los Comités Locales de Sanidad Portuaria podrán crear comités locales cuando Ia complejidad de los terminales de su jurisdicción asI lo justifiquen, los cuales estarán integrados por representantes de las entidades participantes en el programa, además del Alcalde o su delegado. 3.1.2.2. Control de Movimiento Portuario. 3.1.22.1 Certificado Sanitario para Importación Para Ia importaciOn de animales vegetales y sus productos, las respectivas autoridades sanitarias en los terminales portuarios exigirán por dupUcado el certificado sanitario o su equivalente, expedido por las autoridades sanitarias competentes del pals de origen, el cual deberá contener las exigencias requeridas por las autoridades sanitarias colombianas en el correspondiente permiso sanitario previo de importación. 3.1.2.2.2 lnspección de vegetales, animales y otros productos Los vegetales, animales, o productos de éstos que se importen, deberán ser inspeccionados en los puertos de entrada por las autoridades sanitarias antes de ser desembarcados, donde se determinará Ia aceptaciOn o rechazo de los mismos, de acuerdo con Ia naturaleza del producto, expidiendo el correspondiente certificado. 3.1 .2.2.3 Medidas en caso de sospecha de enfermedades Si Ia inspeccion revelare Ia presencia de enfermedades o agentes patogenos o se sospechare Ia presencia de los mismos, los productos se deberán someter a un exhaustivo análisis de cuyos resultados dependerá si se deben devolver al pals de origen o aplicarse las medidas preventivas o de seguridad a que se refiere el presente decreto. 3.1 .2.2.4 Anuncios para inspeccion sanitaria La Ilegada de los barcos a puerto colombiano deberá ser anunciada cablegráficamente minimo con 24 horas de anticipaciOn a los Medicos Veterinarios Inspectores de Ia Aduana a donde Ilegue Ia mercancia, 29.

(31) indicando lugar de origen, puertos de escala, enfermos y tipos de mercanclas a bordo, asI como cualquier otra novedad de carácter sanitario. 3.1.2.2.5 Apoyo a las autoridades sanitarias El propietario o responsable del barco a sus agentes maritimos deberán suministrar los medios de transporte a los funcionarios de saneamiento y demás autoridades sanitarias, de control fiscal y de seguridad, desde Ia oficina de cada entidad hasta Ia embarcaciOn fondeada y viceversa. 3.1.3 Decreto 2278/82. Reglamenta el sacrificio de animales de Abasto PUblico, Transporte, Comercialización e lmportación de carnes *. *. *. *. *. *. 30. Todas las carnes que Ileguen al territorio nacional deberán someterse a las disposiciones establecidas en el decreto 2278/ 82 y a los tratados a convenios internacionales suscritos por el Gobierno Colombiano. No se admitirà Ia entrada a Colombia de ningün tipo de came si no ha sido considerada apta para consumo humano en Pa inspecciOn realizada por los Medicos Veterinarios inspectoreS en los puertos o fronteras de entrada. Todas las expediciones de came Ilegadas a Colombia en regimen de importaciOn, iran acompañadas de una certificacián de los Medicos Veterinarios del pals exportador. Veinticuatro (24) horas antes, como minima, de Ia Ilegada de las expediciones a Ia Aduana de entrada, el consignatario comunicará a los Medicos Veterinarios Inspectores de puertos, aeropuertos y fronteras, el envio, asi como el dia exacto y Ia hora aproximada de entrada. El certificado sanitaria descrito anteriormente, que deberá acompanar a cualquier expedición que desee importar, será presentado por el consignatario a su agente a los Medicos Veterinarios Inspectores de Ia Aduana a donde Ilegue Ia mercancla, no pudiendose despachar ninguna partida de importacián hasta que se haya cumplido este requisito. Las carnes destinadas para consumo humano local deberán mantenerse a una temperatura entre 0°C y 4°C, tomada en el centro de Ia pieza de came más gruesa, si el tiempo de conservación no es mayor de setenta y dos (72) horas y a —20°C.

(32) NGRE5O Y MOVILIZACION DE ANIMALES Y CARNE DE CERDO. *. *. *. *. si deben permanecer por más de (72) horas. Solo se autorizará la satida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal y came deshuesada empacada. Para los efectos de su movilizaciOn, la administración de los mataderos otorgará gulas de transporte en las cuales se indique: Matadero de origen Especie a que pertenece Ia came Cantidad de came que se transporta, en kilos Destino de Ia came Tipo de producto que se transporta, cuando corresponde a un proceso Fecha de sacrificio Nümero de Licencia Sanitaria de Funcionamiento del matadero Los vehIculos transportadores de came y viscera solo podrán ser utilizados para tal fin y deberán identificarse con un aviso en cada costado del furgOn que diga, en leyenda de caracteres visibles: TRANSPORTE DE CARNE. Las facturas de compra, en las cuales se identifique el nümero de licencia sanitaria de funcionamiento del matadero de donde procede Ia came, deberán permanecer a disposición de las autoridades sanitarias. Corresponde a los Servicios Seccionales de Salud, ejercer el control e inspecciOn indispensables para que se cumplan de manera permanente los requisitos y prescripciones que para cada caso en particular se establecen en el presente Decreto.. 3.1.4 Resolución 04288196. Plan de AtenciOn Básica (PAB). Enuncia las competencias municipales y distritales. El PAB es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promociOn de Ia salud, prevenciOn de Ia enfermedad, vigilancia en salud püblica y control de factores de riesgo dirigidos a Ia colectividad. Las autoridades de salud del distrito o municipio, deberán desarrollar acciones de vigilancia en salud püblica y de control de factores de riesgo en relaciOn con Ia calidad sanitaria del agua para el consumo humano, de los procesos de producciOn, transporte y expendio de alimentos para consumo humano, de los establecimientos püblicos 31.

(33) que impliquen alto riesgo sanitario y de los puertos fluviales, marItimos, aéreos y terrestres existentes en Ia localidad. 3.2 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA 3.2.1 Ley 101 de 1993. Ley de Desarrollo Agropecuario y Pesq uero El Ministerio de Agricultura, por intermedio del lnstituto Colombiano Agropecuario ICA, deberá desarrollar polIticas y planes tendientes a Ia protecciOn de Ia sanidad, Ia producciOn y Ia productividad agropecuaria del pals. 3.2.2 Decreto 1840 de 1994. Reglamenta el artIculo 65 de Ia Ley 101 de 1993 El ámbito de aplicaciOn de este decreto cubre todas las especies animales y vegetales y sus productos, el material genetico animal y las semillas para Ia siembra existentes en Colombia o que se encuentren en proceso de introducciOn al territorio nacional, como también los insumos agropecuarios. Entre las disposiciones objeto del presente documento están: *. *. * 32. Expedir y aplicar normas y procedimientos para el control técnico de Ia importaciOn, transporte, tránsito, producción, almacenamiento y exportacion de vegetales, para su prevención, control, manejo y erradicaciôn. El ICA, ya sea directamente o preferiblemente en asoclo con otras entidades o a través de organismos acreditados, deberá establecer los mecanismos que considere necesarios para diagnosticar e identificar a nivel de campo y de laboratorio, los problemas fitosanitarios y zoosanitarios y de riesgos para la salud humana, que afecten Ia producciOn y el comercio nacional e internacional de vegetales, de animales y de sus productos. El ICA dispondrá de laboratorios de diagnOstico animal y vegetal y de servicios de referenda, sin perjuicio de poder acreditar a otros laboratorios pUblicos o privados, los cuales quedaran bajo Ia coordinaciôn y supervision de aquellos de referenda del ICA. Realizar Ia inspecciOn de vegetales, animales y sus productos de importaciOn o exportaciOn cuando las circunstancias de seguridad.

(34) INGRESO Y MOVILIZACION DE ANIMALES Y CARNE DE CERDO. * *. *. sanitaria del pals lo ameriten o constituyan requisitos de los palses importadores. Fijar los sitios por los cuales se perrnitirá Ia importaciOn 0 exportaciOn de vegetales, anirnales o sus productos. Toda persona natural o jurIdica, tiene Ia obligaciOn de permitir Ia inspecciOn o el ingreso a cualquier bien mueble o inmueble de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o a aquellos debidamente acreditados, para el ejercicio de las funciones relacionadas con Ia aplicación del presente Decreto y de sus reglamentos, quienes tendrán el carácter y las funciones de inspectores de PolicIa Sanitaria y gozaran del amparo de las autoridades civiles y militares. Toda persona que tenga conocimiento de Ia presencia de animales, vegetales o sus productos infectados o infestados por enfermedades, plagas, malezas u otros organismos, o que conozca de efectos nocivos causados por productos biológicos o qulmicos u otras sustancias empleadas en el combate de los agentes antes citados, está en Ia obligaciOn de notificarle inmediatamente a las autoridades san itarias corn petentes.. 3.2.3 Resoluciôn No. 01705/98. Por Ia cual se adoptan medidas de carácter sanitario para Ia prevencion, control y erradicación de Ia Peste Porcina Clásica. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, considerando esta enfermedad como un lirnitante tanto para Ia industria nacional como para Ia exportaciOn de productos cárnicos, declara su erradicación de interés nacional. Esta intenciOn tiene el total respaldo de la AsociaciOn Colombiana de Porcicultores - Fondo Nacional de Ia Porcicultura. La apertura de los mercados internacionales y la importante desapariciOn de las barreras arancelarias, hacen que cobren mayor importancia las Ilamadas barreras técnicas no arancelarias y dentro de éstas están las sanitarias. Por ello, para los paIses que quieran competir en este nuevo esquema econOmico es irnperativo desarrollar programas de erradicaciOn de enfermedades, que les permita incluir sus productos agropecuarios dentro de esta dinámica comercial. Es por ello que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA resuelve tomar entre otras, las siguientes medidas: 33.

(35) *. La campaña nacional contra Ia Peste Porcina Clásica se adelantará en todo el territorio colombiano, y consta de dos fases: Fase I. Tendrá una duraciOn de 3 años y contempla Ia vacunación masiva como herramienta indispensable para su consolidación. Fase II. Se adelantará en los dos años subsiguientes y se limitará a realizar las actividades de vigilancia y atenciOn de sospechas de Ia enfermedad y pretenderá Ia consolidaciOn y declaraciOn del pals como libre de Ia enfermedad. Durante esta fase no se realizará vacunación. En ella se mantendrá un estricto control de los focos con sacrificio inmediato y posible indemnizaciOn de los productores. SOlo en caso de emergencia se podrá recurrir a Ia vacunaciOn estratégica bajo Ia supervision del ICA.. *. *. *. *. *. 34. Declara obligatoria la vacunaciOn contra Ia Peste Porcina Clásica en el territorio nacional y se reatizará en cerdos entre los 45 y 51 dIas de edad. Todos los cerdos serán revacunados cada 6 meses. Los lechones hijos de cerdas no vacunadas serán inmunizadas en Ia primera semana de vida. Las madres se pueden vacunar en Ia primera semana de lactancia. Todo porcino que cuente con más de 45 dlas de edad, para poder transitar dentro del pals deberá estar acompañado de una Gula de MovilizaciOn (Ver anexo 6.6) expedida por el ICA o Ia entidad delegada por el Instituto para tal fin; ésta tendrá una validez por el término de tres dIas contados a partir de Ia fecha de su expediciOn. Para el ingreso o salida de porcinos de remates, ferias y concentraciones de animales, se exigirá Ia respectiva gula de movilizaciOn con una validez de tres dIas expedida por el ICA 0 por quien éste delegue, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. La gula de movilizaciOn tendrá vigencia durante el transporte de los porcinos desde su lugar de origen hasta su destino, máximo tres dIas contados a partir de Ia fecha de su expediciOn. Declara obligatoria Ia comunicaciOn o denuncia inmediata de la apariciOn, existencia o sospecha de Ia Peste Porcina Clásica en cerdos alojados en granjas porcinas, en locales de ferias, exposiciones o certámenes, en tránsito por caminos püblicos. Esta comunicaciOn deberá realizarse ante el ICA, UMATA u otra entidad sanitaria en quien el Instituto delegue en esa jurisdicciOn..

(36) INGRESO Y MOVILIZACION DE AMMALES Y CARNE DE CERDO. 3.3 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN La DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales es una Entidad Estatal adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Püblico de Ia Repüblica de Colombia. La Legislacion que soporta Ia operación de Ia DIAN se encuentra consignada en el Estatuto Tributario, Compendio de Normas Aduaneras y Normas Cambiarias. 3.3.1 Decreto 2685 de 1999. Aspectos de Ia Reforma Aduanera Bajo el liderazgo de Ia DirecciOn de Aduanas Nacionales y del Ministerio de Comercio Exterior, se conformO un grupo de expertos en Ia materia quienes se dieron a la tarea de recopilar, agilizar, eliminar y reducir todos aquellos trámites que afectaban las operaciones de comercio exterior, asI como Ia creación de mecanismos que incentivan las exportaciones. La nueva IegislaciOn aborda varios aspectos aduaneros; trataremos los que son objeto del presente documento. 3.3.1.1 Auxiliares de Ia Función Aduanera La Nueva LegislaciOn Aduanera hace algunas modificaciones en cuanto a responsabilidades de las SIAs, creaciOn de Ia figura de los AItex10 , elimina Ia posibilidad que los depOsitos desempeñen funciones aduaneras, actuando solo en el almacenamiento de mercanclas. * Sociedades de Intermediación Aduanera, SIA Se fortalece Ia figura de las SIAs al restringir Ia actuaciOn directa de las personas naturales y juridicas a operaciones que no superen los U$1 .000 y a ciertas modalidades de importacián y exportación. Las Sociedades de IntermediaciOn Aduanera responderán directamente por los gravamenes, derechos de aduana, impuesto sobre las ventas, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados.11 * Usuarios Aduaneros Permanentes, UAP Se establece como requisito para obtener el reconocimiento e inscripción el haber realizado durante el año inmediatamente anterior 3. -. Usuarios Altarneute Expor adores. Resolución 4240 Junio 2 del 2000. DIAN.

(37) importaciones y/o exportaciones por un valor FOB de US$ 8 millones. * Usuarios Altamente Exportadores Se crea Ia modalidad de Usuarios Altamente Exportadores con beneficios especiales para los exportadores personas jurIdicas que exporten US$2 millones y acrediten ventas al exterior del 60% de sus ventas totales. * Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercanclas Se establece el concepto de Zona Primaria Aduanera en los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercanclas, recuperando asI el concepto de potestad aduanera en los lugares de arribo de las mercancias. Se establecen claramente los requisitos para Ia habilitaciOn de puertos, aeropuertos y cruces de frontera para el ingreso y salida de las mercanclas. 3.3.1.2 Regimen de Importaciones Con el nuevo Decreto se determina claramente el inicio y la finalización del proceso de importaciOn, el cual se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y culmina con el levante de Ia mercancla, previo el pago de los tributos aduaneros o con el abandono por vencimiento de los términos establecidos en la norma. El transportador tendrá Ia obligaciOn de justificar los excesos o faltantes en peso o en nümero de bultos que se adviertan al momento de Ia descarga del medio de transporte y se sancionarán los faltantes en peso o nümero de bultos que no sean justificados. El importador tendrá Ia obligaciOn de declarar siempre a través de las SIAs, salvo en los eventos taxativamente señalados. En este contexto, presentará Ia declaraciOn de importaciOn a Ia Aduana a través del sistema informático aduanero mediante Ia utilizaciOn de una dave electrónica confidencial, I ncorporándose di rectamente en el sistema dicha información. El nuevo Decreto plantea que el pago de los tributos aduaneros se realizará después de que se acepta Ia dedlaraciOn de importaciOn, 36 condicionando el levante de las mercancIas a Ia comprobación por Ia.

(38) INGRESO Y MOVILIZACION DE ANIMALES Y CARNE DE CERDO. Aduana de dicho pago. Para el efecto, se establecerá conexiOn informática entre Ia Aduana y los Bancos. La empresa transportadora marItima o aérea, responsable del medio de transporte procedente del exterior, deberá dar aviso del arribo a territorio aduanero nacional, a Ia autoridad aduanera de Ia jurisdicción del puerto o aeropuerto de Ilegada, a través del sistema informático aduanero y con anticipaciOn minima de doce (12) horas si se trata de via maritima y de una hora, cuando corresponda a via a6rea.12 Si una vez concluido el descargue, se detectan sobrantes o faltantes en el nümero de bultos, o exceso o defecto en el peso si se trata de mercancla a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en las adiciones, modificaciones o explicaciones, el transportador deberá informarlo por escrito a Ia autoridad aduanera del lugar de arribo, dentro de las tres (3) horas siguientes a Ia finalizaciOn del descargue, precisando las inconsistencias encontradas.13 3.3.1.3 Zonas Aduaneras La nueva IegislaciOn aduanera conserva las siguientes zonas aduaneras especiales: * *. *. Maicao, UribIa y Manaure en el Departamento de Ia Guajira. Arboletes, San Juan de Urabá, Necocll, San Pedro de Urabá, Turbo, ApartadO, Carepa, Chigoroda, Mutatá, Acandi y Ungla en Ia region de Urabá. Tumaco y Guapi en Ia Costa PacIfica y Leticia en el Departamento del Amazonas.. 3.3.1.3.1 Zona de Maicao, Uribia y Manaure Al amparo del regimen Aduanero Especial se podrá importar a Ia mencionada zona, toda clase de mercanclas, excepto armas, publicaciones que atenten contra Ia moral y las buenas costumbres, productos precursores en Ia elaboraciOn de narcOticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud, mercancIas prohibidas por el artIculo 81 de Ia ConstituciOn PolItica o por convenios internacionales. Solamente los comerciantes establecidos en Ia Zona de Regimen 37 ResoludOn 4240 de Junio 02 de 200() DIAN Decreto 119S de Junk 29 de 2000 L)IAN. -.

(39) Aduanero Especial, inscritos en Ia Cámara de Comercio y en Ia AdministraciOn de Aduanas de Ia jurisdicción, podrán efectuar las importaciones a Ia zona, de conformidad con lo previsto en el Decreto14 , para lo cual deberán diligenciar y presentar Ia Declaración de lmportaciOn Simplificada, bajo Ia modalidad de franquicia, cancelando un gravamen arancelario. Las mercanclas asi importadas quedaran en restringida disposiciOn dentro de Ia zona. La DeclaraciOn de lmportaciOn Simplificada de las mercanclas que se introduzcan a Ia zona al amparo del Regimen Aduanero Especial, deberá presentarse en forma anticipada a Ia Ilegada de las mercanclas con una antelaciOn no superior a quince dIas. Dentro del mismo plazo deberá cancelarse el gravamen arancelario Unico. En Ia introducción de mercanclas a Ia zona bajo el Regimen Aduanero Especial, sOlo se deberá liquidar y cancelar al momento de Ia presentación de la DeclaraciOn de lmportaciOn el siguiente gravamen arancelario: * *. *. El 4% sobre el valor en aduana de Ia mercancla, el cual se aplicará desde el 10 de julio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001. El 7% sobre el valor en aduana de Ia mercancia, el cual se aplicará desde el 10 de diciembre de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2002. El 10% sobre el valor en aduana de Ia mercancla, el cual se aplicará desde el 10 de diciembre de 2002.. Las ventas que se realicen dentro de Ia zona están gravadas con el impuesto a las ventas de conformidad con el Estatuto Tributario, con excepciOn de las ventas realizadas a viajeros nacionales o las ventas realizadas con destino al exterior. Los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional podrán adquirir mercanclas en Ia Zona de Regimen Aduanero Especial, hasta por un monto de veinte mil dOlares de Estados Unidos (US$20.000) por cada envIo. La Factura de NacionatizaciOn es el documento aduanero que acredita Ia legal introducciOn al resto del territorio aduanero nacional de las mercanclas sometidas al sistema de envIos.. Bw I)ecreto 1197 de Jtinio 29 de 2000, DIAN.

(40) CAPITULO 4. PROCEDIMIENTOS 4.1 PROCESO DE IMPORTACION (Declarante SIA). No. si. PUEFWNSION CON 1 1 N( iON. I*( LU( 14 I)I 1EGI ION. I\5111((1ON. LEVAN1'I. sl. CO1RF((ION. .RNTX)N(). iWIC). NC) I. 1. SI. I)I1IINI( ION SI')). iON.

(41) 4.2 PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA IMPORTACION DE CARNES. Previa presentación de certificados sanitarios expedidos en el pals de origen y que corresponden a establecimientos (plantas de Visto Bueno INVIMA beneficio o establecimiento de comercio) Formulario Mincomex aprobados por el ICA. El Mincomex verificará Documento No. 6.2 toda Ia información suministrada por el usuarlo en Ia solicitud de registro o licencia de importación. Cuando exista diferencia en el preclo declarado, podrá postergar el trámite.. II. 40. TERMINAL PORTUARIO Las autoridades sanitarias deben hacer cumplir las normas Decreto 1601/84 y 2278/82. Todas las carnes y despojos que se importen al pals deberán tener un certificado del pals de origen expedido por Ia autoridad sanitaria, en el que certifique su aptitud para el consumo humano.. ACTA DE INSPECCION SANITARIA DE CARNES. Al arribo del cargamento, el importador deberá solicitar Ia inspecciOn a Ia autoridad sanitaria (Salud - ICA)* para que realicen Ia inspecciOn ocular y verifiquen Ia existencia de las carnes, que correspondan a las declaradas en el formularlo o registro de importaciOn. Verificar condiciones de: Transporte, Almacenamiento, Conservación y Empaque..

(42) INGRESO Y MOVILIZACION DE ANIMALES Y CARNE DE CERDO. TOMA DE MUESTRAS ANALISIS DE LABORATORIO. A nivel de puertos y como requisito previo para expedir el certificado de inspeccion sanitaria para nacionalización (Ver anexo 6.3) se toman muestras representativas de estos alimentos para análisis de Iaboratorio. Las muestras tienen que ser tomadas por las autoridades sanitarias (Salud - ICA)y analizadas en laboratorios oficiales. Segün los resultados se expide o no el certificado.. 4) rAPTO PARA EL COMSUMO HUMANO NO. as autoridades sanitarias (Salud - ICA) aplicarán las medidas de seguridad y sanciones que para el caso de Ia came de animales de abasto son: * Decomiso de los productos * Multas sucesivas * AmonestaciOn escrita. 4 EXPEDICION CERTIFICADO INSPECCION SANITARIA Documento No. 63. Decreto 1278/82 ArtIculo 350" No se admitirá Ia entrada a Colombia de ningün tipo de came si no ha sido considerada apta para el consumo humano en Ia inspecciOn realizada por medicos veterinarios inspectores y en fronteras de entrada ". Se inicia proceso para nacionalizacián. La Came de Cerdo: deben certificar que ha sido sometida a inspección para Triquinos copica con resultado negativo.. *Los animales, productos y subproductos de origen animal, serán inspeccionados y certificados por el ICA. Cuando los productos vengan con destino al consumo humano, el cargamento deberá estar aprobado por las autoridades de Salud PUblica competente. 41.

(43) 4.3 PROCEDIMIENTO EN PUERTOS, ICA - IMPORTACIONES. - PERMISO ZOOSANITARIO ANDINO Forma 3-259. REVISION DOCITMENTACION. INSPECCION SAN ITARJA. 1'. INSPECCION CARGAMENTOS * DIAGNOSTICO Y RESULTADOS DE LABORATORIO TOMA DE MUESTRAS 0 TRATAMIENTOS 0 CUARENTENAS. CUMPLE'N.. LAS NORMAS,7'. NO. • RECHAZOS • DESTRUCCION • REEXPORTACION. SI. EXPEIMCION CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA C.LS Forma 3-639. OTRAS ACTIVIDADES. \\ \. 42. CONTROL V MANEJO DE RESIDLOS NAVES INTERNACIONALES - ACCIONES EN CORREOS INTEGRAtiON CON S.NIDAD PORTUARIA .- CAPAC1TAC1ON DIVULCAC:ION.

(44) INGRESO Y MOVILIZACION DE ANIMALES Y CARNE DE CERDO. CAPITULO 5. DOCUMENTOS 5.1 FORMULARIO REGISTRO DE IMPORTACION. MINCOMEX Documento que debe estar debidamente diligenciado, entregado por el MINCOMEX. En él se encuentra toda ía informaciôn del importador, exportador, pals de origen del producto, puerto de embarque, moneda de Ia negociación, descripción de Ia mercancla. En Ia casilla No. 18:, deberá ir el vista bueno del INVIMA, requisito para Ia importaciOn de: productos o subproductos de origen animal para consumo humano. (Ver anexo No. 6.2) Una vez el MINCOMEX aprueba Ia solicitud, se obtiene Ia autorización para realizar Ia importación. Se adopta Ia denominación de LICENCIA para las importaciones autorizadas por el regimen de previa y REGISTRO para las que correspondan al regimen de libre. La vigencia de los registros o licencias de importaciOn para los productos agropecuarios sujetos a vistos buenos del Ministerio de Agricultura no podrá ser inferior a dos (2) meses. 5.2 CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA. ICA (Forma 3-639) Es el documento expedido por Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, luego de realizar la inspecciOn ocular a los animales, productos y subproductos de origen animal, en el momento que arriban a los diferentes puertos, donde se verifica Ia existencia y caracterIsticas señaladas en el registro de importaciOn y las condiciones de transporte, almacenamiento, conservación y empaque. Cuando estos productos vengan con destino al consumo humano, Ia inspección y aprobaciOn será hecha por las autoridades de Salud PUblica.15 (Ver anexo No.6.3) 5.3 FORMULARIO DECLARACION DE IMPORTACION. DIAN Hay dos formas de proceder con Ia diligencia de Ia declaraciOn de importación y del pago de los tributos aduaneros: en forma anticipada (con una antelaciôn no superior a 15 dias a Ia Ilegada de Ia mercancia all pals), o una vez se encuentre Ia mercancia en un depósito de Aduana. 43 'Direccioncs Seccionales. Municipale, Locales v DisritaIes de Salud..

(45) Este documento se presenta para el pago de los tributos aduaneros ante las entidades financieras autorizadas. Una vez efectuado el pago, el declarante presenta en el depósito donde se encuentra su mercancia, el original y la tercera copia de Ia Declaración, con el objeto de solicitar autorización para el levante de Ia mercancla. Si se hubiere determinado inspección, el inspector delegado realizará verificación de Ia coincidencia de la mercancla que efectivamente ingresO con Ia descrita en Ia declaración. Una vez se establezca el pleno cumplimiento de los requisitos, de los datos consignados en Ia declaración y Ia correcta liquidaciOn de los tributos aduaneros, el inspector delegado autoriza el retiro de Ia mercancIa. (Ver anexo No 6.1) 5.4 PERMISO ZOOSANITARIO ANDINO PARA IMPORTACION. ICA (Forma 3-529) Documento expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como requisito para Ia importación de animales, productos y subproductos de origen animal. Este debe contener Ia siguiente información: * Nombre y dirección del Solicitante * Objeto de Ia importacion * Cantidad, producto, especie, raza, sexo, edad * Pals de origen * Ruta de viaje * Destino final * Salida y Ilegada * Lugar Si son animales, indicar cantidad, raza, sexo y edad, equinos, caprinos, porcinos, suinos y ovinos; para reproducciOn, se deben adjuntar fotocopia de cada uno de los pedigrIes correspondientes. Para sacrificio se deberá mencionar Ia planta de beneficio aprobado por el Ministerio de Salud. Para productos de consumo humano, adjuntar fotocopia del registro de Mincomex con el visto bueno del Invima. (Ver anexo No 6.4) 44.

(46) INGRESO Y MOVILIZACION DE ANIMALES V CARNE DE CERDO. 5.5 PERMISO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACION. ICA (Forma 3-530) Documento expedido por Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como requisito para Ia exportaciOn de animales y subproductos de origen animal. Este debe contener Ia siguiente información: * Nombre del exportador * DirecciOn del exportador * Cantidad, denominaciOn, especie, raza, sexo y edad * Puerto de embarque * Pals de Destino * Procedencia * Medio de transporte * Fecha y validez del Permiso Si son productos indicar Ia cantidad en kilos, caracterIsticas, procesos de elaboración, tratamientos fisico-qulmicos aplicados, etc. Si son productos para consumo humano, Ia firma productora debe tener Licencia del Ministerio de Salud. En el certificado sanitario de productos de origen animal para exportaciOn, se deberá hacer constar, además de las pruebas de laboratorio a que ha sido sometido el producto, el proceso de elaboraciôn (esterilización, temperaturas y duración, empaque al vaclo, etc.) y Ia garantia de su inocuidad, firmada por medico veterinario. (Ver anexo No 6.5) 5.6 GUIA SANITARIA DE MOVILIZACION INTERNA. ICA Documento expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el cual es requisito para Ia movilización de porcinos en el territorio nacional. Para obtener este documento, los productores deben registrarse en Ia oficina más cercana de Ia Division de Sanidad Animal del ICA, donde previo el cumplimiento de requisitos como las vacunas, proceden a expedir Ia Gula Sanitaria de MovilizaciOn Interna. (Ver anexo No. 6.6) En algunas regiones del pals, el ICA tiene convenio con frigorIficos o UMATAS para Ia expediciOn de las gulas de movilizaciOn. 45.

(47) CAPITULO 6. ANEXOS 6.1 FORMULARIO DE DECLARACION DE IMPORTACION - DIAN OESPRENDA EL BORRADOR EN LA ULTIM4 PARTE ". r. ELu'. 3El4O9 IMPORTADOM ANItS 745 OIL1GENCIAA 5515 FOS4MUL4RIO LEA CUI BOSAMENTEk.AS I HUCCIONES '4555 FVITh.fi SANC4GNES OUC'4ENCIE CORPECTAMSNTB 51FOHMIJL4J'4IOl 410 C4LVISE F1543 55 EST5,A.'45IC4Dr. er. \°DEIMPORTACION I. RF5I'5ICA Di COLOM1A. -. -- s. 4,. '. 1120,6 01414. 7. 44. 207. -: '4 9 Al' 21. 5 475' 79,4 5772155 7l 551.5579747475 AWRNERAu6 35 2. 44. ISA ,.3 4 7450 75. n. -. -. '4,. S. '-4. -. 45. 850'449,7574. 045440. 434044040440. SASISSE DE 9075 A. -. B. 04000. 7750147507424. 25. 0844. 4444.84*44. LL7S S uS-2'i-'. -'SC. - B4ThO4"4E'44. ,,, 944u549'. 625 7944. 0400018344441. o. '2. TYAOOC. 4 aA54M-O41O541. 41)65y4 -5 142P44O5 59 4. s 1740fl41 4591. 444. 1. J. u. -. 2. k. 43. 4.17-,819342 1 4 '. SE. U 44400544 4481015. 559:0 54) 408*J*%44084 ICCS. '4. 74J9u1A. 044. '4/0. S '4 4As'C8S,. 0441. 4 4 CRLNES. 5451 947 7 49491941914 511 4; s 000s -Ic; --- ----------- -- - ---------------'4'4 4'4"4'44' Sa." 9M ,, 0C4C01I0O#'4. -. I. 44A. 55 '104440440400400000800100540040. 43. OLOV8LOSS04OFSUS. 44 "*040184404500L8&%0 01. 1r- - 1. 514.9. Tiiiii. 01, 74,2 J957 l'S 5'4oL' S 900:0 743 71555557574 7 459475755545 71P4 SUSIE E 77415 CAP 755. LOS 4---------- AUTOLIOUIOACION 05,4 S - s. -. sorss.s -. s.so.00. g.LEDIR ELUPESQUE. 2755L575L17 55405% 75_UI' 4iis_ 274 73 L'SPARJSU 00 iaajis2si3SsLSiE 23 517J40.. 57 RQ5L0P9 EN'4jJ.. r. ,.,1,o,5. "-. s.us.opo. ua _v.uiu- -o a- 1A T F-16. 55450545 A45PI1AI4LA. 4. -. -. 4501541155015 AL 005450. .. - .. 484. '4454. '44. 3. 5. 4. 9. 5 4 4. AU1OLlOUI0AC4ON. p,,0,1140T. 4 5. 'tJANAS. I. I) -- --. ... 4.O97. -. . - --. eou ,000eo coc. 000055 1IV.121 .__ -- . j.sI.o ---------,---- 4 el4,'21. 74 00.7500 'sd.SlA 100014. ru. JJç. _l#45200480.4 '4l 4084. 46. spA5CAir. 4444. .. j,. (875/ 7'. 4.644,512. -. - -: 4''. .' •... -. IoU. 474<. '.. ,. Y'. aDder Colosnhia5Lk, 4. \','4CSUO-W4.L)ELU4I.

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