• No se han encontrado resultados

Manual de normas y procedimientos servicio de inspección y cuarentena

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Manual de normas y procedimientos servicio de inspección y cuarentena"

Copied!
160
0
0

Texto completo

(1)PERSONAL DIRECTIVO DE LA DI VIS ION DE SANIDAD ANIMAL. GERENTE GENERAL DEL ICA Dr. Josué Franco Mendoza SUBGERENTE DE PRODUCCION PECUARIA Dr. Miguel Gnecco Hernández JEFE DIVISION SANIDAD ANIMAL Dr. Gustavo Manrique Londoño SERVICIO AFTOSA Dr. Alvaro Cala Cola SERVICIO NACIONAL DE BRUCELOSIS Dr. Julián A. Niño Salgado SERVICIO CAMPAÑAS SANITARIAS Dr. José Pérez Fanco Dr. Jaime Cadena Santos Dr. Danilo Parra Flórez SERVICIO INSPECCION Y CUARENTENAS Dr. José M. Jiménez Tille SERVICIO INSPECCION FRIGORIFICOS DE EXPORTACION Dr.. Jorge Garca Salazar SERVICIO DE DIAGNOSTICO Dr. Tirso de Paula Molina H. OFICINA PROGRAMACION Y EVALUACION Dr. José Ignacio Paredes CH.. 11.

(2) AGRADECIMIENTOS. Se agradece al Dr. JAIME CADENA SANTOS su valiosa colaboración en la preparación de este Manual, as'¡ como también a la Srta. ELIZABETH ROJAS HUERTAS, quien realizó el trabajo mecanográfico.. ff.

(3) CONTENIDO Pagina PR ES EN TAC ION Personal Directivo de la División de Sanidad Animal Agradecimientos 1.. INTRODUCC ION. 2. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.4.1. 2.4.2.. ORGAN IZACION ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO Objetivos Obligaciones y Responsabilidades Estructura y Organización Funciones De la Jefatura del Servicio De los Veterinarios que desempeñan actividades del Servicio a nivel de Puertos Internacionales en los Distritos De los Veterinarios de los Distritos no localizados en Puertos Internacionales De los Directores Regionales de Producción Pecuaria Organización, Sistemas y Procedimientos Principios de Autoridad y Responsabilidades. Definiciones. Alcance de Autoridad, Delegación y Conducto Regular Función Directiva del Jefe del Servicio Limite de autoridad de los Veterinarios de los puertos y de los Veterinarios de los Distritos no localizados en puertos que desarrollan actividades del Servicio Conducto Regular Prestación de Servicios Administrativos. 2.4.3. 2.4.4, 2,5. 2.5.1. 2.6. 2,6.1. 2.6.2. 2.6,3. 2.6.4. 3. 3.1.. El. 3.2. 3.2.1. 3.2.2. 3.2.3.. GUlA DE TRABAJO PARA LOS MEDICOS VETERINARIOS E INSPECTORES DEL SERVICIO DE INSPECCION Y CUARENTENAS. Deberes y Responsabilidades de los Médicos Veterinarios e Inspectores Normas en Importación Animales Productos Biológicos Productos de Origen animal.. IV. u. 3 3 3 4 5 5. /. 9 10 10 10 11 11 12 12 13. 13 13 15 15 18.

(4) Pógina 3.3.. Aplicación de la Legislación de Sanidad Animal, de sus Reglamentos y otras Resoluciones.. 19. 4.. DEFINICIONES. 20. 5.. PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIONEN PUERTOS MAR ITIMOS Procedimiento para abordar los barcos Documentos del barco Bodegas del barco Camarotes de los pasajeros y de lo tripulación Remoción de la basura Naves de guerra Procedimientos en relación con la carga prohibida que se ha descubierto durante la Inspección al abordar el barco. Animales vivos Productos Inspección de carga Medidas encaminadas a prevenir la propagación de enfermedades, por barcos que se considera estón contaminados. Otras medidas.. 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5.. 5.6. 5.7. 5.8. 5.9.. 5.10. 5.11. 5.12.. 6.. 38 38 39 41 42 42 43 44, 44 45 45 46 47. 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6.. PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES. Inspección de aviones Animales Vivos Inspección del Equipaje de los Pasajeros Equipaje de Diplomáticos Inspección de Carga en los Aeropuertos Internacionales Disposición de los desperdicios en los Aeropuertos. 49 49 50 50 52 53 54. 7.. INSPECCION POSTAL. 55. 8.. PROCEDIMIENTO DE INSPECCION EN LOS PUERTOS FRONTERIZOS. Inspección del equipaje Inspección de Carga Inspección de los Vehículos. 56 56 57. 8.1. 8.2. 8.3.. V. 57. 1..

(5) La. Página 9.. 9.1. 9.2.. •10. I0.L 10.2. 10.2.1 10.2.2 10.2.3 10.3. 10.4. 10.5. 10.6. 10.7. 10.8. 10.8.1 10.8.2. 10.8.3.. 11.. 12. 12.1. 12.2.. 13. D. 1. 2. 3. 4.. DISPOSICIONES SOBRE LA CARGA MARITIMA, AEREA Y TERRESTRE INTERCEPTADA CUYA ENTRADA NO ES PERMITIDA. Animales Vivos Materiales y Productos PRINCIPALES ENFERMEDADES EXOTICAS Explicación Fiebre Aftosa Especies Animales Susceptibles Productos Potencialmente capaces de trasmitir la Fiebre Aftosa Especies no domésticas,, natural o experimentalmente Susceptibles al Virus de la Fiebre Aftosa. Peste Equina Africana Pleuroneumonia Contagiosa de los Bovinos Peste Bovina Peste Porcina Africana Observaciones Generales Normas sobre Desinfección Desinfección General Desinfección en Fiebre Aftosa Desinfectantes que pueden ser utilizados por el Servicio de Inspección y Cuarentena en el Control de Introducción de Enfermedades Exóticas. PROCEDIMIENTO DE INSPECCION PARA LA EXPORTACION. DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL SERVICIO. Informes Mensuales del Servicio Formularios para las distintas actividades LEGISLACION ESPECIFICA SOBRE EL SERVICIO DE J INSPECCION Y CUARENTENA. / Decreto Número 2375/70 Diciembre 7 / Decreto Número 801 Mayo 13 /71 ' Resolución Número -920—Oct. 30/68 ( Mi nagricultura) ' Resolución Número 0183 Mayo 12/71 (Minagricultura). VI. 58 58. 58. 59 59 59 59 60 62 66 67 69 70 72 74 75 83. 87. 88. 89 89 97. 119 120 125 130 136.

(6) -1. Página 5. 6. 7. 8.. 1. Resolución Número 196 Jul iol 2/72 (Minagricultura) Resolución Número 188 t"Mayo 18/73 (mi nagricu 1 tura) Resolución Número 740"Mayo 25/73 ( ¡.C.A. ) Resolución Número 476 1/ Dic. 6/76 (Minagrfcultura) qq /,2?. 138 140 1 141,/ 142 /. In. VII. fl.

(7) 1.. 1,. INTRODUCC ION. El peligro de la importación de enfermedades inexistentes actualmente en el país, es mayor cada día, ya que el tráfico de pasajeros y productos entre países y continentes, aumenta constantemente, tanto en volúmen como en rapidez. En la actualidad, unas pocas horas de vuelo a cualquier .pafs separan a Colombia de aquellas áreas donde existen focos de enfermedades transmisibles y peligrosas para nuestra ganadería. Por consiguiente, existen razones justificadas, para intensificar los esfuerzos destinados a prevenir la entrada de enfermedades que puedan poner en peligro nuestra producción pecuaria. La prevención de la introducción de enfermedades transmisibles a un pais estó basada en 1.. Leyes, reglamentos y Resoluciones que estipulan restricciones sobre la importación de animales vivos y productos comerciales potencialmente capaces de introducir agentes causantes de enfermedades.. 2.. Profesionales entrenados, cuyo deber es dar cumplimiento a tas medidas e gislativas y normas de procedimiento.. Básicamente, la responsabilidad para prevenir la introducción a un país de aqieItas enfermedades no existentes, descansa en el personal del Servicio de Inspección y Cuarentena compartida con los Directores de los - Distritos donde estan ubiSi. los puertos de entrada de productos para realizar las actividades respectivas.. al país, y el personal que él designe.

(8) 2.. En el presente Manual se ofrecen algunas indicaciones a los Médicos Veterinarios e Inspectores, que ejecutan las actividades de Inspección y Cuarentena en puertos, con el fin de ayudarles en la realización de sus labores y uniformar la prestación del servicio en los diferentes Distritos y Puertos del país.. Las restricciones que regulan las importaciones de los productos mós comunes y potencialmente capaces de introducir enfermedades infecciosas a los animales, generalmente figuran en la legislación sobre Sanidad Animal. Sin embargo, no es posible inclurr en la legislación, listos completas y detalladas de tales productos, simplemente porque nuevos tipos son fabricados continuamente y también porque las técnicas usadas en la manufactura de ciertos productos que previamente eran considerados como nocivos, pudieron haber sido mejoradas a tal extremo que éstos, considerados anteriormente como peligrosos, desde el punto de vista de la cuarentena, deben colocarse en la ' categoría de productos importables. Cuando se suscitan dudas sobre la importación de ciertos productos, la decisión tiene que ser tomada por la División de Sanidad Animal, la cual a su vez, puede consultar con otras autoridades, antes de que los productos en cuestión, se les permita o se les niegue la entrada.. -.

(9) 3. 2 ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO. 2.1.. OBJETIVOS Los objetivos del Servicio son evitar la entrada de agentes infec-. ciosos o parasitarios de enfermedades de animales, la diseminación de éstas y de las ya existentes desde los puertos de entrada; propender por el mantenimiento de un buen estado sanitario de las fincas de exportación de bovinos; velar por el cumplimiento de las normas sanitarias sobre comercio de animales y sus productos de conformidad con lo establecido en los Convenios internacionales firmadós por Colombia y los Acuerdos que rigen mundialmente la materia y vigilar y hacer cumplir la legislación sobre sanidad animal del país.. 2.2. OBLIGÁCIONES Y RESPONSABILIDADES Son obligaciones y responsabilidades del Servicio de Inspección y. Cuarentenas de Sanidad Animal, ci correcto cumplimiento de todas las funciones a él encomendadas, en el órea de su especilidad, para garantizar ¡m-. parcialmente los derechos individuales de la colectividad en general. o. El mantenimiento de esta normo depende, exclusivamente, de la honestidad profesional y de la equidad personal.

(10) 4.. Las obligaciones generales de los funcionarios del Servicio de Inspección y Cuarentenas de Sanidad Animal se circunscriben y contienen en lo siguiente:. Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Decreto 2375 de. 1.970 0 la Resolución No. 476 de 1976 del Ministerio de Agricultura, el Manual de Normas y Procedimientos del Servicio demás disposiciones legales vigentes'. 2.3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION La estructura y organización de los estrados técnicos-administrativos. del Servicio de Inspección y Cuarentenas de Sanidad Animal corresponde a un arreglo escalonado de magnitud de mayor o menor, en lo que respecta a funciones, responsabilidad y autoridad, circunscritas dentro del alcance del principio, de delegación y descentralización de actividades. El Servicio de Inspección y Cuarentenas de Sanidad Animal forma parte de la División de Sanidad Animal del Instituto, la cual es una de las dependencias de la Subgerencia de Producción Pecuaria. El Servicio tiene una función asesora de la División, quien a su vez ejerce la acflviadad asesora ante la Subgerenc ia. Los profesionales especflicos del Servicio continúan prestando su colaboración exclusivamente en el Servicio de conformidad con el mandato de la Gerencia General, siendo ellos los ejecutores de los programas de trabajo a nivel de puertos y, aunque técnica y administrativamente dependen del Director.

(11) 5.. de Distrito respectivo, la lefatura del Servicio les presta una asesorra técnica permanente, una ayuda continua en el campo de sus actividades y para cada Problema que lo requiera 2.4. FUNCIONES. 2.4.1. DE LA JEFATURA DEL SERVICIO Son funciones de la Jefatura del Servicio 1. Asesorar al Jefe Nacional de la División de Sanidad Animal. en las actividades propias del Servicio .2.. Programar, dirigir y controlar técnicamente la vigilancia sani-. taria que se efectúa por medio de los funcionarios localizados en los puertos óereos, marrHmos o terrestres y en la zona fronteriza de control sanitario. .3.. Iniciar los trómites para que se establezcan convenios con -. otras entidades,. con el fin de favorecer la vigilancia epizootiológica en puertos y fronteras. .4.. Ejercer el control y la expedición de Permisos Sanitarios dé. Importación, pudiendo delegar a las Regionales los ue. estime convenientes sin poner en peligro la ganadería nacional. .5.. Ejercer el control y la expedición de Conceptos Previos de. exportación de Bovinos, E 1 uinos, otros animales y productos de origen animal, puediendo delegar en las regionales las que estime convenientes sin perjudicar los convenios Internacionales.

(12) 6.. .6.. Colaborar y coordinar con el Ministerio de Agricultura- y. demás entidades pertinentes todo lo relacionado con lo preparación de normas y políticas sobre Ja sanidad en las importaciones y exportaciones de animales y sus productos. .7.. Llevar registros estadísiticas de las importaciones y exportaciones pecuarias.. 8. Complementar y actualizar periódicamente el manual de normas y procedimientos del Servicio. .9.. Elaborar proyectos de Decretos o Resoluciones para actualizar. la legislación vigente en las áreas que cubre el servicio. .10. Asesorar al Instituto de Comercio Exterior INCOMEX y demás organismos oficiales en lo relacionado con las importaciones y exportaciones pecuarias. 11. Promover en coordinación con otras entidades del sector público y privado campañas educativas y divulgativas sobre la importancia de los controles sanitarios en las • importaciones y exportaciones pecuarias. .12. Asesorar a las directivas nacionales y regionales del Instituto en lo relacionado con las importaciones y exportaciones pecuarias indicando.

(13) .7.. los procedimientos que se deben seguir en cada caso. 13. Colaborar en el Comité de Sanidad Animal y otros comités a que fuete invitado en ul estudio de los que en ellos se trate y su solución.. .14. Las demás funciones que le asignen el Gerente General, el Subgerente de Producción Pecuaria y el Jefe de la División de Sanidad Animal.. 2.4.2 -. DE LOS VETERINARIOS QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES DEL SERVICIO A NIVEL DE PUERTOS INTERNACIONALES EN LOS DISTRITOS.. 1.. Practicar la inspección Sanitaria de todos los vehículos, óreos,. ntfrrtimos o terrestres, que efectúan viajes internacionales, usr como de los pasajeros, equipajes y su carga.. .2.. Efectuar la inspección sanitaria en los puertos, de todas las. importaciones y exportaciones pecuarias.. .3.. Indicar a los importadores y exportadores las normas y procedi-. mientos que se deben cumplir según el caso especrfico de que se trate. Si es necesario deben ponerlos en contacto con el Jefe del Servicio.. .4.. Expedir los permisos sanitarios de Importación que estén autoriza-. dos expresamente y por escrito..

(14) 8.. .5.. Expedir los certificados zoosanitarios internacionales de las. exportaciones o importaciones pecuarios, previo inspección de los mismos. .6.. Controlar las cuarentenas que deben establecer en casos de. importaciones o exportaciones pecuarias a nivel de puertos. .7.. Inspeccionar los acuarios de exportación de peces ornamenta-. les, bodegas y almacenes donde estén localizados animales y productos pecuarios que se importen o exporten. •8.. Efectuar y/o controlar las fumigaciones, desinfecciones, deco-. misos e incineraciones de animales o productos de origen animal llegados al país sin el cumplimiento de las normas sanitarias o tomar las medidas pertinentes según el caso. .9.. Solicitar se sancione a los infractores de las normas de Sanidad. Animal que ellos deben hacer cumplir de conformidad con la legislación vigente. • 10. Rendir infomes mensuales de las importaciones y exportaciones pecuarias y todas sus actividades al Jefe de Distrito, enviando copia legible al Jefe del Servicio en Bogotá..

(15) 9.. 2.4.3. DE LOS VETERINARIOS DE LOS DISTRITOS NO LOCALIZADOS EN. PUERTOS INTERNACIONALES .1.. Practicar visitas de inspección afincas que deseen estar regis-. tradas como de exportación, verificando el Cumplimiento de las disposiciones, vigentes. Tramitar ante la División de Sanidad Animal su inscripción. .2.. Realizar visitas periódicas de Inspección Sanitaria a las fincas. de exportación inscritas. .3.. Efectuar los controles sanitarios a las fincas de cuarentena de. Importación .y a los animales importados que se cuarentenen; tomar muestrcr etc. de conformidad con los términos del Permiso Sanitario de importación y otros que indique la jefatura del servicio. .4.. Informar al jefe del Distrito con copia al Jefe del Servicio sobre. todas sus actividades mensuales. .5.. Las demás que le sean asignadas por la Subgerencia de Producción. Pecuaria, la División de Sanidad Animal y el Servicio de Inspección y Cuarentenas, por intermedio de la Regional respectiva. NOTA: Las anteriores funciones deberán ser efectuadas por los Médicos Veterincnos que desempeñan las actividades del Servicio en los puertos cuando las finctis estén localizadas dentro del respectivo distrito..

(16) lo.. 2.4.4. DE LOS DIRECTORES REGIONALES DE PRODUCCION PECUARIA Estos funcionaios reciben copia de los permisos sanitarios de importa-. ción expedidos por la jefatura del servicio, asr como copia de los conceptos de exportación de animales o productos pecuarios.. Los anteriores documentos cuando sean expedidos por otros funcionarios, previa autorización por escrito de Oficinas Nacionales, enviarón copia también a los directores regionales de producción pecuaria, estos deberán coordinar que los requisitos allí estipulados sean cumplidos por los funcionarios de Ios distritos. Por su conducto se tramitarón las solicitudes de aprobación de las fincas de Cuarentenas de importación así como cualquier otro aspecto técnico del servicio en el cual tengan que actuar profesionales de diferentes distritos. 2.5. ORGANIZACION, SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS. 2.5.1. PRINCIPIOS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD, DEFINICIONES LA AUTORIDAD: Desde el punto de vista de la Organización, con-. siste en el derecho que tiene una persona para exigir a otra u otras, el cumplimiento de ciertos objetivos y funciones. RESPONSABILIDAD: Consiste en la obligación de cumplir oportunamente con los funciones deberes asignados..

(17) 11.. 2.6 .. ALCANCE DE AUTORIDAD, DELEGACION Y CONDUCTO. REGULAR.. 2.6.1.. FUNCION DIRECTIVA DEL JEFE DEL SERVICIO El Jefe del Servicio, de Inspección y Cuarentena de Sanidad. Animal tiene una autoridad técnica delegada por el Subgerente . de Producción Pecuaria y el Jefe de la División de Sanidad Animal y tiene la responsabilidad final, total, por el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas para el Servicio. Esta responsabilidad está compartida con los funcionarios que desempeñan actividades del Servicio en cada puerto y Distrito. La autoridad de los estratos jerárquicos superiores del Instituto se ejerce dentro de la política definida por la Subgerencia de Producción Pecuaria, en forma indirecta sobre las Regionales las cuales son autónomas en los trómites. administrativos, y técnicamente son asesoradas en los trómites administrativos, y en los aspectos de importación y exportación por la jefatura del Servicio.. .. .. .. .. La jefatura del Servicio tiene autoridad y responsabilidad en su oficina, en la programación de sus actividades, decide sobre la mejor forma a seguir en el cumplimiento de los objetivos del Servicio colaborando estrechamente con el jefe de la . División de Sanidad Animal al cual le presta la asesorfa propia de su servicio.. La autoridad técnica del Jefe del Servicio es directa sobre los funcionarios que desarrollan actividades del Servicio específicamente a nivel de puerto, siendo el alcance Regional de esta autoridad, a manera de asesorra para facilitar el cumplimiento de los objetivos generales del Servicio..

(18) 12.. 2.6.2. LIMITE DE AUTORIDAD DE LOS VETERINARIOS DE LOS PUERTOS Y DE LOS VETERINARIOS DE LOS DISTRITOS NO LOCALIZADOS EN PUERTOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DEL SERVICIO Son funcionarios que dependen técnica y administrativamente de los. Directores de Distrito, por tener a su cuidado la misión de cumplir una labor en extremo delicada, su autoridad se limita a la aplicación de la legislación vigente, las normas y procedimientos acordados y a los principios establecidos a nivel nacional sobre el servicio.. El criterio profesional, la experiencia especiica en el servicio, el tacto y el sentido comón son ingredientes esenciales en sus actividades. 2.6.3. CONDUCTO REGULAR. De conformidad con el mandato de la Gerencia General del Instituto, me permito transcribir el aparte pertinente a la dedicación exclusiva Dadas las condiciones especiales propias de las labores de Sanidad Portuaria, considero conveniente que los funcionarios actualmente dedicados o atender los servicios de Sanidad Vegetal y. animal en los puertos y aeropuertos continúen desempeí'ando sus cargos con dedicación exclusiva, de acuerdo o las necesidades del Servicio..

(19) 13.. El veterinario' del Servicio a nivel de puertos, oéreos,marrtimos o terrestres, depende del Director del Distrito y éste a su vez, depende ¡erarquicamente del Gerente Regional y mantiene relaciones funcionales de trabajo con el Director Regional de Producción Pecuaria quien a su turno las mantiene con el Jefe del Servicio por delegación del Jefe de la División de Sanidad Animal. Por asuntos de trabajo deben mantener estrecho contacto con el ¡efe del Servicio, quien no ordena administrativamente nada, para recibir asesoría técnica en lo relacionado con el servicio.. 2.6.4. PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Los servicios administrativos son prestados por la Gerencia Regional o sus delegados de acuerdo a la organización Regional establecida. 3. GUlA DE TRABAJO PARA LOS MEDICOS VETERINARIOS E INSPECTORES DEL SERVICIO DE INSPECCIOÑ y CUARENTENAS. 3.1. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MEDICOS VETERINARIOS E INSPECTORES. Todo trabajo de inspección, debe realizarse de acuerdo con la legisla-. ción que existe al respecto. Por consiguiente, es esencial que el personal que va realizar las actividades de inspección y cuarntenc tenga conocimiento de las regulaciones 1existentes en relación a la importación de animales, productos de.

(20) 14.. origen animal y materiales potencialmente capaces de introducir enfermedades transmisibles a los animales. En todo lo que Concierna a prevenir la introducción de enfermedades de animales, d Médico Veterinario debe cumplir y hacer cumplir estrictamente las instrucciones emanadas de la División de Sanidad Animal. Son funciones del Médico Veterinario que realiza labores de inspección y cuarentenas en un puerto 1.. La inspección de los medios de transporte (barcos, autocarros y. Aviones ). .2.. Inspección de los animales y productos importados.. .3.. Inspección del equipaje de los pasajeros y tripulantes. .4.. Inspección del procedimiento para la desinfección de barcos,. autocarros y aviones. .5.. Control de la remoción de desperdicios de los barcos y aviones. en los puertos de entrada y salida autorizados. .6.. Inspección final de los animales, productos y subproductos de. origen animal que se exportan. .7.. Expedición y evaluación de certificados sanitarios.. Generalmente, las enfermedades de los animales son transmitidos de un país a otro por medio de la ¡mportaci6n de animales vivos o de productos. 1.

(21) 15.. contaminados. El tráfico de animales vivos es, sin lugar a dudas, la fuente más peligrosa en la diseminación de enfermedades de un país a otro Los animales vivos pueden diseminar enfermedades de varias maneras. 1. A su arribo pueden estar padeciendo de una enfermedad in-. fecciosa o parasitaria. 2. Pueden llegar en el período de incubación de una enfermedad. ¡nfec toco ntagiosa. .3.. Pueden ser portadores de gérmenes de alguna enfermedad;. .4.. Pueden traer vectores capaces de trasmitir ciertas enfermeda-. des infecciosas y parasitarias .5.. Pueden actuar como vehículos mecánicos trayendo gérmenes. adheridos al pelaje, piel o patas.. 3.2. NORMAS EN IMPORTACION. 3.2.1. ANIMALES Debido a que la mayor parte de los animales importados entren en. contacto con animales del pats al proco tiempo del arribo, es fácil comprender el grave peligro que representa la posi bilidad de que se produzca un brote de alguna enfermedad, si son portadores de gérmenes en alguna de las formas mencionadas anteriormente. Por consiguiente, a los animales vivos no se les permite el desembarque ni la entrado al país, a menos que :.

(22) 16.. • 1. Tengan un permiso sanitario de importación expedido por la División de Sanidad Animal del ICA, o por el funcionario en quien esta delegue su expedición (Forma 3-60).. .2. Que los animales vengan acompañados de un certificado de origen y sanidad expedido por las autoridades de Sanidad Animal, del respectivo país, en el que conste los requisistos sanitarios exigidos en el permiso sanitario mencionado en el numeral anterior' del presente manual. .3.. Que los animales vengan acompañados de certificados individuo-. les sobre pruebas diagnósticas exigidas. .4.. Que hayan sido trasnportados en buenas condiciones sanitarias.. .5.. Que sean examinadas a Ja llegada por el Médico Veterinario. Oficial de Inspección y Cuarentenas del ICA enconfróndose en perfecto estado sanitario. .6.. Todos los certificados mencionados anteriormente 'deben venir en. original. y una Copia, debidamente visados por el Cónsul de Colombia. respectivo. .7.. Los pequeños animales (perros, gatos, pójaros en general), con-. siderados corno animales de compañía, basta que vengan acompañados de un certificado sanitario oficial del país de origen visado por el Cónsul de Colombia..

(23) 17.. El pasto o forraje y concentrados que acompañan a los animales no se les permitiró la entrada al pars y deben ser devueltos en la nave trasportadora o incinerados en el puerto en caso de haberse desembarcado. 3.2.2. PRODUCTOS BIOLOGICOS. Entre los productos potencialmente capaces de introducir enfermedades infecciosas, los productos biológicos para uso veterinario (sueros y vacunas) representan un peligro especial. Algunos de estos productos son peligrosos porque son préparados en tejidos de animales infectados.. Otros representan fuentes potenciales d infección porque son cultivos de gérmenes. vivos. Debido a que los productos biológicos para uso veterinario estón destinados para la inoculación de animales domésticos, fácilmente ocasionan un brote de alguna enfermedad, si contienen gérmenes vivos patógenos, ye sea por mala preparación o contaminación. No se les permite la entrada al pars, o los productos biológicos, a menos que se cumplan los siguientes requisitos que vengan acompañados del permiso de importación expedido por la División de Supervisión de Insumos Pecuarios del ICA y con un control previo sanitario de la • División de Sanidad Animal. Para obtener este permiso el interesado debe llenar los siguientes requisitos 1. Nombre o razón social del interesado.

(24) 4. 18.. .2.. Nombre o razón social del exportador, especificando el nombre. del Laboratorio productor del material. .3.. País de origen de la exportación, puerto de embarque y desem-. barque. .4.. Género, especie o tipo exactamente definidos de las cepas vi-. roles, bacterianas o suspensiones a importar. .5.. Utilización que se va a dar al respectivo material.. .6.. La anterior solicitud deberá presentarse en papel sellado acom-. pañado de una estampilla de Timbre Nacional por valor de cinco pesos ($ 5.00) 3.2.3. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Los productos tales como carnes frescas, refrigeradas, congeladas, sa-. ladas o embutidas, harina de carne o de hueso, cueros, lanas, huevos, etc., representan fuentes potenciales para la introducción de enfermedades porque pueden provenir de animales infectados, o estar contaminados por gérmenes que pueden dar origen .a una enfermedad no existente en el país. Para permitir su entrada deben venir acompañados del permiso sanitario expedido por lo División de Sanidad Animal del ICA .a los funcionarios en quienes se delegue su expedición..

(25) 19. 33. APLICACION DE LA LEGISLACION DE SANIDAD, DE SUS REGLAMENTOS Y OTRAS RESOLUCIONES La legislación de Sanidad Animal y los Reglamentos que controlan. la importación y exportación de animales, productos y subproductos de origen animal están encaminados a evitar la introducción de enfermedades no existentes en el país (Decreto No 2375 de 1970 y su reglamentación Resolución No. 476 del Ministerio de Agricultura.). Los animales, productos; o subproductos de origen animal únicamente pueden entrar al país a través de la Estación Cuarentenária, cuando su origen seo de países o regiones en donde existan enfermedades de naturaleza exótica para nuestro país, salvo, concepto diferente de la División de Sanidad Animal.. Para que al Médico Veterinario pueda cumplir con esta política sanitaria debe conocer 1 Los países que están infectados con las diversas enfermedades exóticas. Para tal efecto la División de Sanidad Animal del ICA, emitirá boletines trimestrales informando la lista de países de los cuales está autorizada la importación de animales,sus productos y sus derivados. 2.. Las especies de animales que son susceptibles abs agentes etio-. lógicos de esas enfermedades exóticas. .3.. Los diferentes productos y subproductos que pueden transmitir lo: agentes causantes de dichas enfermedades..

(26) 20.. 4. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las Siguientes definiciones 1. ACANTONAMIENTO O AISLAMIENTO EN EL CAMPO Refierese a la separación en el pasto, de los animales enfermos o sospechosos, en una zona apartada del mismo. .2. ACARIASIS : lnfestación'por ácaros J. ACCION LARVICIDA: Efecto letal de compuestos orgánicos e inorgánicos usados como insecticidas sobre la fase larvaria de los insectos. .4.. ACCION OVICIDA . Efecto letal de ciertas substancias usa-. das o no como insecticidas, sobre el embrión contenido en el huevo de los insectos y ácaros. .5.. ACCION RESIDUAL : Efecto mortal dé los insecticidas, que. persiste por un cierto tiempo después de la aplicación de los mismos. .6.. AISLAMIENTO: Confinamiento de los animales enfermos o sos-. pechosos de estarlo, de aquellos considerados sanos, existentes en el mismo lugar. .7.. ANIMAL ENFERMO: Aquel que presenta sintomatologra referi-. ble a una enfermedad cualquiera..

(27) 4. 21.. .8 . r: ANIMALES INFECTADOS: Se designa con esta denominación, además de los enfermos, a los con infección no aparente. 9 . ANIMAL SOSPECHOSO: Aquel que presenta srntomas dudosos de una enfermedad o un complejo sintomático que no permite ex.'I ci1uirio.. .10. ANIMALES : Se refiere a todas las especies del Reino Animal .11. ANIMALES DOMESTICOS: Aquellos animales pertenecientes a las grandes y pequeñas especies, útiles al hombre, tales como; cabalbs, vacas, cerdos, cabras, ovejas, perros, gatos, conejos y aves de corral. ir El. .12. ANIMALES EXOTICOS: Véase enfermedades exóticas y aplrquee el mismo significado. 13 ANUARIO DE SANIDAD ANIMAL: Designa al Anuario redactado ' cada año conjuntamente por la F.A.O. (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación), la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) y la O.l.E.(Oficinci Internacional de Epizootias) 1 en el cual se describe la incidencia de las enfermedades animales y las medidas de lucha emprendidas cii cada pa' contra dichas enfermedades. 14. ÁREA LOCAL: Provincia, Departamento o Estado del pa. .15. BARRERA NATURAL: Accidente topográfico o ecológico que a una plaga o enfermedad difundirse a nuevas localidades..

(28) 22.. .16.. BIOLOGICOS : Cualquier preparado en cuya composición fi-. guren microorganismos, vivos o muertos, virus, bacteriós, etc., Vivos atenuados, modificados o muertos, productos del metabolismo de los mismos, tejidos, plasma sanguíneo, exudados y hormonas, naturales destinadas al tratamiento profiláctico, curativo, sintomático y de diagnosticó de las enfermedades de los animales. .17.. BOLETINES ZOOSANITARIOS: Designa a los informes períodkos. elaborados por las dependencias de Salud Animal nacionales, presentada en forma de cuadros, en donde figura la evolución la situación zoosanitaria semanal', quincenal o mensual, observada en cada país durante el transcurso del período correspondiente. .18. BROTE. Es la aparición súbita de una enfermedad infecto-tras. misible, afectando a mas' de un animal en un determinado lugar y dentro de un corto lapso. .19. CALDO DE CARNE El caldo de carne concentrado, de consistencia pastosa, seró designado extracto de carne. Cuando se le agreguen otros ingredientes se llamaró extracto de carne, compuesto. .20. CANAL. t. Es la parte de un animal sacrificado exprofeso para la. alimentación, constituida por los músculos y huesos del mismo, con excepción de la cabeza.. 4.

(29) 23.. 1. 1. CARNE .21 Se entiende por carne al conjunto de Ja parte comestible de los músculos de los animales domésticos y salvajes, adheridos o nó a! esqueleto y los demás tejidos que la acórnpaían.. .22. CARNE AHUMADA :Son aquellos productos que posteriormente di proceso de cura, se ahuman para darles color, sabor, protección y aroma caracteristico, para permitirles un mayor plazo de vida comercial por ese proceso.. .23. . ,. -. SALADAS: Productos preparados con, carne, tratados. con cloruro de sodio o mezclas de sales, azúcar, nitratos, nitritos y. condimentos, como agentes de conservación de las características organolépticas propias de este tipo de carnes.. .24. CECINA, TASAJO O CHARQUI: El término se refiere, sin cualquiera otra especificación,a carne bovina salada y desecada. Cuando la carne empleada no sea de bovino, después de la palabra 'charqui se debe especificar la especie de la carne utilizada. El tasajo no debe contener más de 35% de humedad, ni más del 15% -4. de residuo total.. .25., CENTIGRADO: (°C) Escala de temperaturas en la que el punto de congelación del agua corresponde a Q °y el punto de ebullición a los 100°a nivel del mar..

(30) 24.. .26. CERA DE ABEJAS: El producto segregado por las abejas para la formac16n de celdillas en las colmenas, de consistencia Plástica y color amarillento. La cera de abejas se clasifico en .1.. Cera Bruta, cuando no ha sufrido procesos de Purificación. .2.. Cera blanca cuando ha sido decolorada por lo acción de la. luz o procesos químicos .3.. Cera de abeja, sea cual fuere su calidad, debe ser.caSi inso-. luble en alcohol frío, parcialmente soluble en alcohól hirviendo y soluble en cloroformo y benzol.. .27. CERTIFICADO DE ENFRIAMIENTO: El documento por medio dl cual se dó constancia de que determinado producto o material, incluyendo su empaque, ha sido sometido en forma apropiada, a bajas temperaturas Escala de Temperaturas Temperatura de ebullición Temperatura. 100°C. al nivel del mar.. ambiente : es la temperatura prevaleciente en una. dado estación del año y lugar. Refrigeración :. 7°C.. Enfriamiento : Temperaturas inferiores a 16°C..

(31) 25,. 0°a - 28°C. Congelación. Congelamiento' rópdo : - 28°a - 40°C. Los certificados especificaran el tipo de producto pecuario sometido a enfriamiento. Escala de temperaturas recomendadas para la conservación. de los productos especifkados . ...en. ella Carne sin congelación. -ly+3°C.. Carne fresca. • 3°C a + 7°C.. Pescado. t0°C.. Leche. t. 40Ca+80C.. Huevos. +3°C a + 7.°C..•.. Queso. +10°C. MantequU.la. -2 0.0 a + 7°C.. Aves. -5°C a 0°C.. .28.. CERTIFICADO DE FUMIGACION : El documento por medio del cual. se d6 fe. que. determinado material, incluyendo su empaque, ha sido someti-. do a la dcc ión de. sustancias qurmicas, en forma de gas: o vapores adecuados para exterminar o los organismos susceptibles y capaces de originar una plago o enfermedad.

(32) 26.. .29.. CERTIFICADO DE SALUD ANIMAL: El documento por medio del cual. se dá fe del estado de salud de uno o varios animales conjuntamente, expedido en un momento dado por un funcionario autorizado de acuerdo con las disposiciones de la 'Ley y Decreto vigentes en cada país. .30.. CERTIFICADO. DE SANIDAD PARA PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS. DE ORIGEN ANIMAL. Es el documento que expresa las condiciones organolépticas su generis del producto en referencia, expedido por un funcionario autorizado de acuerdo con las disposiciones de la Ley y Decretas vigentes en cada pars. Ir. .31.. COLONIA : Grupo de seres del Orden Hymenopter0 (abejas), for-. mado por muchas obreras, pocos machos y una reina. .32.. COMERCIO INTERNACIONAL: El movimiento de los animales y sus. productos derivados . , de y para el país. .33.. COMERCIO INTERNO El movimiento de los animales y sus pro-. ductos dentro de un país. .34.. CONTAMINÁCION : Acto por el cual una persona, animal u objeto. se convierte en vehículo mecánico de diseminación de un determinado agente patógeno. .35.. CONTAMINADO O SOSPECHOSO DE CONTAMINACION: Son aque-. llos animales, personas u objetos, que han estado en contacto o se presume que.

(33) 27.. estuvieron en (ontacto por vra directa o indirecta, con el agente causal de una enfermedad contagiosa. .36.. CONVENIO Conjunto : dé acuerdos y entendimientos determinados. por dos o más Gobiernos para la conducta que deben observar en situaciones especiales. .37.. CREMA: Es una parte de los elementosfigurados de la leche, que con-. tiene no meno:; del 20% de grasa láctea. Puede ser dulce corno la recién separada de la leche, o ácida cuando el conterido de ácido láctico sobrepasa del 0.20% .38.. CUAJO Entiéndese por cuajo el extracto enzimótico que se destina-. para la coagulación de la leche. .39.. CRUST : Proceso al cual son sometidas las pieles para su curtiembre y. el cual asegura la destrucción del virus aftoso. .40.. CUARENTENA : Se entiende el tiempo de aislamiento y observación. para los animales durante el perrodo máximo de incubación para cada enfermedad y especie. .41.. CUERO CURTIDO El cuero o piel del animal sometido a tratamiento. químico (sales y cortezas de plantas), en tal forma que resista de modo permanente.

(34) 28.. a la descomposición mientras esté húmedo, y resulre flexible una vez seco. .42. CUERO EN BRUTO : También se llama cuero verde. Un cuero o piel que no ha sido sometido a ningún tratamiento. 043.. CUERO SALADO : Es aquel en estado natural que solamente ha sido. sometido a una aplicación simple de cloruro de sodio. .44.. DECRETO DE CUARENTENA: Conjunto de disposiciones jurrdico-tec-. nico administrativas de carócter temporal, en virtud del cual se establecen medidas sanitarias internas o externas sobre aislarnkntu, tratamiento, Irónsito, permanencia o transporte de animales o de sus respectivos productos o subproductos. .45.. DENUNCIA: Notificación escrita o verbal a las Autoridades mós pró-. ximas, de la sospecho de aparición de una enfermedad. .46.. DESPOJOS : Los. órganos y visceras de los animales que pueden ser. utilizados en la alimentación humana, Incluyendo las patas y el espinazo. .47.. EMBUTIDOS : Es todo aquel producto elaborado con carne u órganos. comestibles, curado o n6, condimentado, cocido o no, ahumado, secado o nó, que tiene como envoltorio tripa, vejiga o cualquier otra membrana animal o sintéctica. .48.. ENFERMEDADES EXOTICAS: Cualquier enfermedad, infección o in-. festaci6n de los animales domésticos y selváticos que en opinión y criterio de.

(35) 29 las Autoridades Superiores de Salud Animal, no haya sido evidenciada en el territorio nacional antes de presentarse el caso, o habiéndose presentado, haya sido ....totalmente erradicada.. .49.. ENFERMEDADES INFECCIOSAS O INFECTO-CONTAGIOSAS: Todas las enfermedades contagiosas de los animales, sean por in-. fección o infestación.. 50.. ESTABLECIMIENTO CUARENTENARIO O ESTACION CUARENTENARIA. Designa a un conjunto de edificios donde se guardan los ani-. males en aislamiento, sin contacto directo o indirecto con otros animales, para someterlos •a una observación de más o menos larga duroción y hacerlos pasar las distintas pruebas de control para qi.eel Servicio Veterinario Oficial pueda cerciorarse de que no están atacados por alguna enfermedad.. 51.. FIBRA : Conjunto de filamentos en forma de heces o manojos que. pueden ser, .de origen animal, vegetal , mineral o sintético.. .52.. FOCO INFECCIOSO: Es el lugar en donde se encuentra el animal o. animales -enfermos o sospechosos de estarlo.. .53.. GELATINA ANIMAL : (Comestible) : Aplrcase al producto obtenido. por hidrólisis en agua hirviendo de tejidos ricos en sustancias colágenas (cartílagos, tendones, ligamentos, huesos, residuos de piel), concentrado y secado.

(36) 30. .54.. HARINA DE CARNE - HARINA DE CARNE Y HUESOS: Entiéndese. por harina de carne en tanques abiertos o digestores a presión, que posteriormente es secado a una temperatura de 105°C. por un perrodo de 30 minutos y finalmente triturado. La adición a las partículas o partes de carne en este proceso, de vísceras, tendones o ligamentos , fascias y huesos se le denomina con la terminología inglesa "Tankage" .55.. HARINA DE HIGADO : Es el subproducto obtenido por el cocimiento. M hígado a temperatura no mayor de 100°C., secado y triturado. .56.. HARINA DE HUESOS : Entiéndese por harina de huesos, el subpro-. ducto resultante del cocimiento de los huesos en tanques abiertos o digestores a presión, secado, sometido en esta fase, a una temperatura no, menor de 105°C. por 30 minutos y finalmente triturado. .57.. HARINA DE SANGRE Entiéndese por harina de sangre, el subpro-. ducto industrial obtenido por la coagulación de la sangre mediante el empleo de vapor, exento de residuos de origen animal, separación de la parte líquida, prensado, secado y triturado. .58.. HENO : Forraje verde, estabilizado por desecación, que se obtiene. de algunas plantas forrajeras. .59.. HIGIENE SANlTRlA Parte de la Ciencia Veterinaria que promueve. la aplicación y estudios necesarios para indagar los factores inherentes a reforzar y conservar la saId de los animales..

(37) 31.. .60.. HUEVOS. Por la simple designación de huevos, se entiende aquellos. puestos por aves domésticas y otras especies; y como huevos frescos , aquellos que no han sido sometidos a métodos o procesos de conservación especiales.. .61.. INSPECTOR DE CUARENTENA Y SALUD ANIMAL : Funcionario del. Ministerio de Agricultura, encargado de dar fiel cumplimiento a la aplicación de las medidas preventivas y cuarentenarias establecidas, para el campo de la salud animal.. .62.. JAMON : Se refiere a la pierna o espalda curada del cerdo, puede. ser ahumado, cocido, esterilizado y deshuesado.. .63.. LECHE CON SABORES : Es la leche entera o parcialmente descremo-. da, a la cual se le agregan esencias, azúcares, sabores y estabilizadores.. .64.. LECHE CRUDA PARA CONSUMO : Se entiende la procedente de va-. cas sanas, sin Frotamiento alguno, ordeñadas con toda limpieza y propiedad, filtrada y enfriada, envasada en recipientes limpios y mantenida a baja temperatura hasta su entrega al consumidor .. .65.. LECHE DESCREMADA : Es aquella a la cual se le ha extraído la grasa. en una proporción tal, que el contenido final de la misma, sea menor de 1% (uno por ciento ). .66.. LECHE EN POLVO O DESHIDRATADA: Es aquella leche de la cual. se ha extraído por lo menos el 95% de agua..

(38) 32.. .67. LECHE FRESCA La denominación de leche se reserva exclusivamente al producto de la secreción mamaria normal, obtenida por uno o varios ordeños sin adición ni substracción alguna.. NOTA ACLARATORIA: No obstante las disposiciones de este inciso, la denominación h leche h l puede ser utilizada para la leche que haya sufrido un tratamiento que no lleve consigo modificación alguna en su constitución o para Ja leche cuya riqueza grasa se haya normalizado de acuerdo con la leg.islaci6n de cada país. Asimismo, la denominación leche puede también ser utilizada conjuntamente con una o varias palabras para designar el tipo, la clase, el origen, o la utilización prevista para esta leche; o para describir el tratamiento físico al cual se ha sometido o las modiflcaciones que ha sufrido en su composición, siempre que tales modificaciones se hayan circunscrito a agregar y sustraer algún constituyente natural de la leche.. 68. LECHE HIGIENIZADA : Se entiende la que ha sido sometida a tratamiento térmico apropiado según proceso (pasteurización, preesterilización, upenzación, esterilización), enfriada hasta a 4°Centígrados y envasada •en recipientes convencionales, aprobados por la Autoridad Sanitaria. 0. .69.. LECHE HOMOGENlZADA Es aquella leche que por medio de proce-. sos de calentamiento y presión apropiados, los glóbulos de grasa se han fragmentado hasta el punto que, dejada la leche en reposo posteriormente, por el término de 48 horas, la emulsión no permite apreciar una separación visible de la crema..

(39) 33.. .70.. LECHE NORMALIZADA: Es la leche cuyo contenido de grasa normal. de leche de vaca, ha sido uniformado a un porcentaje no menor del 3%. Debera ser pasteurizada, preesterilizada o esterilizada, antes de su venta. .71.. LECHE PASTEURIZADA: Es aquella que se ha sometido a tratamiento. térmico en cada partícula de sus elementos figurados, a una temperatura de 62° C., durante un tiempo continuo de 30 minutos, o a una temperatura mínima de 72°C. durante un tiempo continuo de 15 segundos, en equipos aprobados y técnicamente operados. .72.. LECHE RECONSTITUIDA . Se entiende el producto que resulta de agre-. gar la porpordón adecuada de agua y grasa natural de la leche, a los elementos constituyentes de la leche deshidratada y descremada. .73.. MANTEQUILLA : La mantequilla es un producto graso, exclusivamente. derivado de la leche y que debe contener como mínimo un 80% en peso de materia grasa de la leche y como máximo un 2% en peso de extracto seco magro, procedente de la leche; no debe contener mis del 16% de agua en peso, pudiendo llegar hasta un 18% como máximo. Puede ser adicionada con cloruro sádico, levaduras lácticas, materias o colorantes vegetales. .74.. MATERIAL DE EMPAQUE : Se refiere al material vegetal, animal o. sintético, ue se usa como relleno, envoltura, amarras, forro, retenedor de humedad o protección de mercaderías o para cualquier otro fin..

(40) .34.. La palabra empaque, como es usada en materiales de embalaje, incluir6 la presencia de tales materiales dentro de, en contacto con, o acompañando, la mercancra.. .75.. MEDIDAS CUARENTENARIAS : Medida Sanitaria que implica a. La prohibición de mover o trasladar por cualquier razón, los animales enfermos o sospechosos de estarlo b. La prohibición al personal de custodia de tener contacto con animales sanos, propios o de otros, o con el personal de custodia de otros establos y de sacar forrajes, arneses, estiércol y otras materias y objetos aptos ci la propagación de la enfermedad; y c. Prohibición absoluta del acceso, tanto del ganado de otros establos, como de personas extrañas que puedan constituír causa de difusión. La cuarentena puede ser de rigor o fiduciaria.. .76.. MINISTERIO : (Se usaró la definición relativa a cada país).. .77.. OIRSA ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA Creado mediante el II Convenio de San Salvador,. suscrito por los países de México, Centro América y Panamá. .78.. PAJA Refiérese a los tallos secos de gramíneas o despojos de los granos.. .79.. PASTA DE CARNE Se entiende, aquel producto elaborado , con carne. cocida u órganos, reducido amasa, codimentado, integrado con grasas y harinas.

(41) 35. enlatado y esterilizado. .80.. PESCADO Y MARISCOS : La denominación genérica de pescado. comprende todas las especies de peces y la de mariscos, los crustóceos,moluscos, quelónidos y mamiferos de agua dulce y salado, utilizados para la oIlmentación humana. .81.. PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES: Cualquier condi-. ción morbosa que se presente en los seres vivos, causada por insectos, moluscos, bacterias, némótodos, hongos, parásitos o cualquier forma de organismos similares o de noturalesa especial, tales como: los virus, capaces de producir perjuicio directo o indirecto a los animales.. .82.. PORTADOR Cualquier persona o animal que no presente srntomas. clínicos reconocibles de una determinada enfermedad al ser examinado, pero que albergo el agente etiológico respectivo. .83.. PRODUCTO ALIMENTICIO : Cualquier producto o substancia desti-. nado o apto para ser empleado como alimento humano o animal. .84.. PRODUCTO DERIVADO : Cualquier parte comestible o nó, que no. sea propiamente: carne, derivado de uno o mós animales, destinado para uso animal o humano. . .85. PUPA. En los insectos ho 1 ometóbolos, el estado intermediario entre. larva y adulto..

(42) 36.. .86.. QUESO : Se entiende por queso el producto fresco o fermentado obte-. nido por separación del suero, después de la coagulación de la leche, crema, leche total o parcialmente desnatada, suero de mantequilla o de una combinación de algunos o de todos estos productos.. Las denominaciones utilizadas para designar las distintas variedades de queso sólo padrón aplicarse a aquellos productos que se ajusten a la definición de queso, dada en el párrafo anterior y que posean las caracteristicas atribuidas normalmente a tal variedad; podrán añadirsele substancias a condición de que ellas al agregarlas, no substituyan parcial o totalmente, ninguno de los componentes de la leche, y estas substancias padrón ser a. Substancias no peligrosas pero necesarias para la fabricación b. Substancias aromatizantes y colorantes naturales que no procedan de la leche, tales como: las especias, en proporción tal que sólo puedan considerarse como aromatizantes y siempre que el queso siga siendo el componente esencial y que en la denominación del producto se declare la presencia .de la substancia añadida, a menos que la presencia sea una caracteristica tradicional del queso de que se trate.. .87.. REGLAMENTO DE SANIDAD ANIMAL: Conjunto de disposiciones le-. goles que rigen la política sanitaria del Ministerio de Agricultura en el campo de la Salud Animal. .88.. REQUESON : Es el producto obtenido por la fusión de mezclas de crema. con masa de cuajada desuerada y lavada..

(43) 37.. .89.. SACRIFICIO SANITARIO: Designa a la operación de profilaxis zoo-. sanitaria que consiste en sacrificar, al amparo de todas las garantrs sanitarias precisas, a los animales atacados por una enfermedad epizo6tica, sospechosos de contaminación o sencillamente amenazados de contaminación, al aparecer un foco nuevo de epizootia.. .90.. SEMEN: Producto de la eyaculación de los órganos reproductores. masculinos que contienen espermatozoos. Se distingue el semen lrquido y el semen congelado.. .91.. TANKAGE : (Desperdicio de mataderos y plantas de procesamiento. de animales ). Entiéndese el residuo del cocimiento de materias primas procesodas en digestores .a presión, seco y tritutado.. .92.. TOCINO : Se refiere al corte de la pared toróckoabdominal del. cerdo, que vó del esternón a la Irnea media¡ del cuerpo, comprendiendo parte de las costillas, músculos, tejidos adiposos y piel, convenientemente curado y ahumado ( puede ser pasteurizado).. .93.. VEHICULO: Refiérese a todo medio de transporte por tierra, mar o. aire, que se emplea para el traslado de animales y sus productos derivados. .94.. WET BLUE : Proceso para curtiembre de pieles en el cual la piel. cruda o solada, fresca o seca, es reverdecida y lavada. Después es pasado por un baño de Sulfuro de Sodio y cal para depilarla y hacerla idónea para las sucesivas elaboraciones; de nuevo es lavada, descalcinada con ócidos y macerada con.

(44) 38.. enzimas para obtener,. suavidad deseada. Sucesivamente es pasada por un baño. de curtimiento a base de extractos curtidores vegetales. Tales pieles son expedidas con certificado sanitario y dicho proceso asegura la destrucc.i6n del virus aftoso y otros.. 5.:PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIOÑ EN PUERTOS MARITIMOS.. 5.1. PROCEDIMIENTO PARA ABORDAR LOS BARCOS. El objeto de abordar e inspeccionar los barcos es determinar si éstos tienen a bordo dentro de sus bodegas animales o sus productos, alimentos para consumo , equipajes de pasajeros o tripulantes que puedan representar un peligro en la introducción de enfermedades inexistentes. Esta operación; para que sea eficiente, debe seguir un , sisterria aceptable y organizado en vez de usar un procedimiento cascal. Al terminar la inspección, el Médico Veterinario debe llevar un formulario de inspección de barco. Para que el Médico Veterinario de Inspección y Cuarentena no entre en dudas sobre cúales son los procedimientos generales aceptados, se presentan estas ideas. Los barcos se abordan cuando estón anclados en baFira e inmediatamente después de qúe han atracado. Al mismo tiempo que el barco es abordado, el Médico Veterinario debe acompañar al grupo oficial correspondiente el cual en la mayoría de los países consiste en : Delegados de Aduana, Inspectores de.

(45) 39.. Migración y Personeros de la Salud Pública. Como resultado del abordaje con el grupo antes citado, mucha de la información necesaria se obtiene con los mismos oficiales dé la nave, interrogados por migración y aduana. Ocasionalmente los barcos son abordados mar afuera por medio de botes especiales, sin embargo, los procedimientos de inspección en este caso son iguales a aquellos cuando el barco está atracado. Los barcos de cabotaje también son abordados con el propósito de verificar la inspección previa de las bodegas del barco, para constatar la naturaleza de cualquier medida de seguridad que puede haber sido impuesta. También es necesario determinar la naturaleza de cualquier carga que eventualmente la compañía naviera desee desembarcar.. 5.2. DOCUMENTOS DEL BARCO : Después de abordar el barco, el Médico. Veterinario pasará ¡unto con los Oficiales de Aduana y Migración, a la Oficina del Capitón para revisor los siguientes documentos 1. ltenerario del barco: Una lista de los puertos que el barco ha tocado durante el viaje. .2. Manifiesto de Carga del Barco: Este documento es una lista de la carga transportada por el barco y su destino en el pars.. El origen de la cargo está indicando usualmente Qi este documento. .3. Lista de Rancho (Provisiones). Provisiones compradas para el consumo de los tripulantes y pasajeros. .4. Lista de Pasajeros : Esta listó contiene el nómero y los nombres de los pasajeros, puertos de embarque y destino de los pasajero..

(46) 40.. .5. Lista de la Tripulación: Esta lista contiene el rumero y nombres de los tripulantes del barco .6.. Declaración de equipaje de los pasajeros: Lista que especifico. los artrculos que los pasajeros desean llevar a tierra. .7. Lista, de prendas de recuerdos (Souvenirs), de los tripulantes. Esta lista es de artrculos, aparte de los efectos personales, que los miembros de las tripulaciones, que tienen residencia en el país, desean llevar a tierra. La revisión de estos documentos da una idea de la naturaleza y origen de la carga del barco.: Al revisar el manifiesto, todos aquellos artículos sujetos a restricciones de cuarentena, deben ser anotados en un formulario que el Médico Veterinario debe llenar al tiempo de abordar el barco. ( Forma 3-176. ).. Esto se hace. en el caso de que se haya cometido un error de parte del consignatario y corredor de Aduana y que el Médico Veterinario tenga conocimiento del embarque y pueda llamarles la atención al respecto. El Médico Veterinario debe estar alerta para descubrir artículos cuya entrada es prohibida, así como también aquellos artículos que no est6n bajo una cuarentena directa El manifiesto también puede revelar otros artículos de posible interés que deben investigarse después. Entre estos artículos pueden encontrarse cajas que contienen locerías o artículos de barro que hayan sido empacados en paja o heno procedentes de países en donde hay enfermedades no existentes en Colombia..

(47) 41.. Cualquier artrculo, sobre el cual se tenga alguna sospecha, debe ser anotado en esta forma para que se efectué la inspección correspondiente lo más pronto posible. Si el barco no lleva carga, la naturaleza y origen del lastre debe ser determinado. Si el lastre del barco fuere de naturaleza restrictiva o prohibida, se deben tomar medidas de precaución para que éste no sea descargado en el puerto de llegada.. Si hay pasajeros a bordo del barco y por alguna raz6n éstos no van a desembarcar inmediatamente debe obtenerse la hora en que los pasajeros lo harán, para que el Inspector se encuentre presente en el registro del equipaje.. 5.3. BODEGAS DEL BARCO : Después de que toda la información pertinente. ha sido obtenida de los documentos en la Oficina del Captón, el Veterinario debe hacer los arreglos necesarios para que los lleven a los refrigeradores y bodegas de las provisiones, tanto frescas como secas. El objeto primordial de la inspección de los almacenes del barco es para constatar si ellos contienen carne o sus productos alimenticios de origen animal que pudieron haber sido comprados en países afectados por la Fiebre Aftosa u otras enfermedades trasmisibles por subproductos cárnicos . Por consiguiente, se hace necesario interrogar al Mayordomo o a su asistente, sobre los paises donde se compró la carne o los productos alimenticios de origen animal. Además , la carne y sus productos derivados deben ser examinados (empaques y sellos de Inspección Sanitaria), para comprobar las afirmaciones que el Mayordomo o su asistente hayan hecho sobre el origen de.

(48) 42.. tales productos. Si se llegare a la conclusión de que los almacene del barco contienen carnes o productos alimenticios de origen animal, que han sido comprados en paises infectados por la . Fiebre Aftosa u otras enfermedades exóticas, el Médico Veterinario deberá proceder-- .de la siguiente manera:. .1.. Toda la carne y sus productos derivados deben ser guardados en. los refrigeradores, debiendo el Veterinario informar que estos prodLcfos no puden ser desembarcados y llenando el formulario correspondiente (Forma 3-171 ). .2.. Se debe informar al Mayordomo que los productos en cuestión re-. presentan un peligro de introducir la Fiebre Aftosa u otras enfermedades y que es prohibido remover los productos del barco. El Capitán, quien debe firmar el formulario llenado por el Médico Veterinario es el responsable de hacer cumplir la orden emitida. 5.4. CAMAROTES 'DE LOS PASAJEROS Y DE LA TRIPULÁCIOÑ El propósito de inspeccionar los camarotes de los jasajeros y de la tri-. pulación, es para ver si hay animales o productos sujetos a restrkciones cuarentenarias.. No se debe inspeccionar los camarotes de los pasajeros o de la tripulación, a menos que vaya acompañado de alguno de los oficiales del barco o su designado. 5.5.. REMOCION DE LA BASURA . En algunas ocasiones, los desperdicios. de barcos han sido la causa de la introducción de enfermedodes•t.rasmisibles al.

(49) 43.. ganado. Por consiguiente debe tenerse mucho cuidado sobre la manera de remover la basura de los barcos. En la legislación sobre Sanidad Animal de la mayorra de los parses se prohibe que los desperdicios sean botados en el territorio nacional o en las aguas territoriales de los respectivos parses. Los desperdicios deben colocarse en receptáculos de metal que puedan taparse con facilidad y dentro de la borda del baTco.. Después que el vapor haya salido de las aguas territoriales del pórs, puede botar los desperdicios y basura al mar. En aquellos casos cuando 1a cantidad de desperdicios acumulados necesitan ser removidos, mientras el barco se encuentra en puerto, estos desperdicios pueden ser removidos únicamente bajo la supervisión del Médico Veterinario.. El método mós adecuado, para deshacerse de desperdicios de esta ciase es incinerarlos. Con el fin de enfatizar las necesidad de que los oficiales del barco cumplan con las relaciones gubernamentales sobre manejo de almacenes de carne y desperdicios, es necesario tener , una cantidad de carteles en los cuales se llama la atención sobre las regulaciones, en los siguientesIdiomas-; Francés, Español, Italiano, Alemán o Inglés. Debe dársele al Capitán y a1 Mayordomo del barco, copia de tales carteles. 5.6. NAVES DE GUERRA . En los casos de visitas de barcos de guerra ex-. tranjeros, se recomienda hacerle conocer al Capitón las regulaciones de Sanidad Animal existentes y exigirle.-, su complirniento. En este caso, ciertos procedimientos.

(50) 44.. rutinarios de inspección, tales como la inspección de bodegas y camarotes, pueden pasarse por alto, si el Capitán de la nave asume la responsabilidad de afirmar que la nave no lleva productos prohibidos. En caso de llevar productos prohibidos, el Capitán deberá tomar las medidas de seguridad que el caso amerite. 5.7. PROCEDIMIENTOS EN RELACION CON LA CARGA PROHIBIDA QUE SE HA DESCUBIERTO DURANTE LA INSPECCION AL ABORDAR EL BARCO. La revisión de los documentos del barco indica al Médico Veterina-. rio la naturaleza y origen de la carga destinada para su desembarque en el puerto de llegada. Esto quiere decir que al haber terminado de revisar los documentos, en la mayorra de los casos, puede determinarse si el barco lleva carga cuya introducción es prohibida debido al peligro de propagar enfermedades trasmisibles no existentes en el pars. Las disposiciones que deben de tomarse en lo que se refiere a carga de esta categorra, dependerá de la naturaleza de la carga y de si ésta se encuentra fácilmente disponible para la Inspección. 5.8 ANIMALES VIVOS : La legislación sobre Sanidad Animal de lo mayorra de los parses, estipula que los barcos y aviones que llevan animales susceptibies a la Fiebre Aftosa (virus-exóticos), procedentes de parses infectados por esta.

(51) 45. * enfermedad, no pueden entrar al territorio nacional. Lo mismo si se tratara de otras enfermedades exóticas, aun cuando los animales procedan originalmente, de un páis libre de ellas. Los animales que no caen en esta categoría no se les debe permitir salir del barco hasta cuando hayan sido examinados por un Veterinario Oficial, usando los requisitos establecidos y observando las regulaciones vigentes. 5.9 PRODUCTOS. Si la carga destinada para desembarque tuviere productos, cuya introducción al país es prohibida por representar riesgos de enfermedad, el Médico Veterinario debe notificar al Delegado de Aduanas que tales productos deben ser retenidos preferentemente a bordo de la. nave, hasta que él pueda examinar el producto y su empaque detenidamente. Si en la inspección se constatare que el producto, es de naturaleza prohibida, deberá colocar en Ja carga una marca que diga "Cuarentena-Retenido" forma 3-173, notificando al mismo tiempo al Inspector de Aduana, que a la carga se le prohibe la entrada. En los casos cuando no fuere posible retener la carga a bordo del barco y cuando existiere duda sobre si el producto en cuestión es de naturaleza prohibida, la carga puede desembarcarse y llevarse a las bodegas de Ja Aduana, o puede ser examinada durante la inspección de rigor. 5.10. INSPECCION DE CARGA . La inspección de carga se debe realizar. en las bodegas de la Aduana..

(52) 46.. Los Veterinarios o Inspectores deberán saber por la revisión del manifiesto, cuál o caIes.. artículos de la carga pueden representar un. peligro de enfermedad y que no fueron inspeccionados a bordo del barco Estos artículos serón por consiguiente inspeccionados en las bodegas de la Aduano.. La atención debe concentrarse especialmente en los artículos, tales como, productos alimenticios y productos biológicos para uso veterinario. Tales artículos pueden haber sido empacados como otros productos que, no son de interés cuarentenario. En estos casos, los empaques y :nvases que contienen los productos deben abrirse para verificar una inspección rigurosa.. 5.11. MEDIDAS ENCAMINADAS A PREVENIR LA PROPAGACION DE ENFERMEDADES, POR BARCOS QUE SE CONSIDERA ESTAN CONTAMINADOS.. Ciertos barcos procedentes de países en donde existen enfermedades no diagnosticadas en el país, pueden presentar riesgo especial en la introducción de enfermedades exóticas, haciéndose necesario, tomar medidas especiales incluyendo operaciones de desinfección para eliminar o reducir a un mínimo, el riesgo de introducir la enfermedad.. La decisión sobre si el barco representa un peligro de estar contaminado EEM. tendró que estar basada principalmente en los itinerarios del barco durante losúltimos meses antes de su arribo y la naturaleza de la carga que hubiere transportado..

(53) 47.. Normalmente el Médico Veterinario es la persona capacitada para determinar si se deben llevará cabo labores de desinfección u otros procedimientos. Se debe tener especial cuidado con los barcos que llegan a cargar ganado, pues ellos representan un serio peligro por las siguientes razones .L. Estos barcos que estón especialmente acondionados para trans-. portar ganado vivo, algunas veces transportan ganado entre paises que tienen enfermedades exóticas a Colombia. Esto quiere decir, que no se debe descartar la posibilidad de que tales barcos, antes de llegar a los puertos colombianos pueden haber transportado ganado infectado con enfermedades ¡ nfecto-cont i giosas, con la inevitable consecuencia de que el germen de 1a enfermedad se ha diseminado en varias partes del barco. .2. Aun cuando los barcos no hubieren transportado recientemente ganado infectado, existe una alta posibilidad de que los barcos en otros puertos hayan entrado en contacto con personal que trabaja en hatos de ganado , con forraje o implementos para ganado, con el consiguiente riesgo de contaminarse. 5.12. OTRAS MEDIDAS: Además de los procedimientos rutinarios de inspec-. ción, deben tomarse las siguientes medidas: .1. DESINFECCION: Las labores de desinfección deben limitarse a aquellos lugares que estén mós expuestos a contaminarse, tales como el casco del barco y las cubiertas. Si las paredes o los pisos están muy sucios, puede ser necesario limpiarlos primero con agua y cepillos..

(54) 48. Como desinfectante se usa una solución de carbonato de sodio al 4%, la cual puede ser fácilmente aplicada por medio de bombas aspersóras motorizadas, a las cuales seadhieren mangueras de caucho, de alta presión de 10. y 15. metros de largo con sus respectivas boquillas ajustables. Se recomienda el uso de toneles con capacidad para. 55. galones -para preparar la solución de carbonato de. sodio. Ocho kilos de carbonato de sodio son suficientes para un tonel casi lleno de agua. El número de bombas y personal necesario para la desinfección de un barco depende del tamaño de éste. Un hombre para cada bomba y un hombre para preparar la solución de carbonato de sodio para tres bombas, es generalmente suficiente. El personal empleado para el trabajo de desinfección, debe llevar botas de caucho y overoles limpios, los cuales deben desinfectarse con una solución de carbonato de sodio al 4%, después de que el trabajo ha terminado. Si es posible, la desinfección debe llevarse a cabo antes de que el barco atraque en el muelle, es decir, anclado en bahía. .2. MEDIDAS ADICIONALES Una vez que el barco ha atracado se deben colocar, frente d la escalera del barco, pasadizos con aserrín humedecido en una solución de carbonato de sodio al 6%, para que las personas al salir del barco desinfecten sus zápatos. No se debe permitir la entrada al barco de aquellas personas que no tienen motivo especial para hacerlo. El movimiento de los tripulantes hacia tierra debe ser restringido lo mós posible. A ningún miembro de la tripulación se le debe permitir dejar el barco o menos que lleve puesta ropa.

(55) 49.. limpia. El personal que ayuda en la cargada del ganado, no debe subir a bordo M barco. Así mismo, los animales que han pasado a bordo del barco, no deben retornar a tierra.. 6. PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES 6.1.. INSPECCION DE AVIONES. Cuando un avión cubra un vuelo interna-. cional, el Médico Veterinario si lo juzga necesario puede pedir al personal de tierra de la compañía, que le abra el compartimiento en donde viene el equipaje para ese aeropuerto. Procederá a atomizar, usando un tarro aerosol, todo el interior del mismo, cerrando luego la puerta y esperar un mrnimo de tres minutos antes de permitir el descargue del equipaje. Debe inspeccionarse el desembarque de los pasajeros, observando los artcuIos de mano en busca de objetos de naturaleza prohibida o restringida. Una vez que todos los pasajeros hayan salido, si la tripulacion no lo ha hecho, se debe atomizar la cabina con el mismo aerosol utilizando en el compartimiento del equipaje y esperar un mrnimo de tres minutos. En esta forma se destruyen todos los insectos que pudieren venir a bordo. Debe de aprovecharse ese lapso de tres minutos para revisar la cocina volante, sus provisiones y basuras. Si se observare algo sospechoso en la basura, se comunicará que ésta deberó ser destruída bajo supervisión del personal de Inspección y Cuarentena. Como generalmente los vuelos internacionales, duran poco tiempo en tierra, se instruirá al personal.

(56) de abordo la necesidad de no dejar bajar determinados productos considerados, durante la inspección, como peligrosos.. Para la inspección de equipaje y carga aérea, se usa el formulario correspondiente. 6.2. ANIMALES VIVOS : Asr como en los puertos marrtimos, la inspección;. de los animales vivos, :s responsabilidad de un Veterinario calificado, a menos que se determine de, otra manera. Los animales vivos que lleguen como carga o como equipaje, deben permanecer en un lugar aislado hasta que ellos puedan ser examinados por el Médico Veterinario. Con relación al transporte de animales susceptibles a las llamadas enfermedades exóticas que proceden de parsés infectados con estas enfermedades y que hayan sido transportados en aviones, la legislación sobre Sanidad Animal de la mayoría de los países prohibe el aterrizaje de tales aviones, dentro de sus respectivos territorios. Siun Veterinario determinare que un avión ha aterrizado llevando a bordo inadvertidamente, animales que caen en esta categoría, el Veterinario debe aplicar la legislación vigente.. 6.3. INSPECCION DEL EQUIPAJE DE LOS PASAJEROS El registro de los. equipajes que vienen del exterior, está bajo el control del personal de la Aduana En circunstancias normales, todo el equipaje de los Pasajeros es abierto y examinado por los Inspectores de Aduana. Ademós, de sus propias responsabilidades, el Inspector de la Aduana debe observar y determinar si hay artrculos en el equipaje, que puedan violar las leyes o regulaciones xistentes sobre Sanidad Animal..

(57) 51.. Con el objeto de relevar al personal de la Aduana, de la pesada tarea de interpretar las leyes y Regulaciones de Sanidad Animal, el personal de inspección y cuarentena debe estar presente al registrarse el equipaje para hacerse cargó de aquellos productos y materiales potencialmente capaces de introducir enfermedades indeseables.. Es esencial que el Médico Veterinario mantenga buenas relaciones de trabajo con todas las entidades vinculadas a la actividad portuaria.. Generalmente, el Inspector de Aduana hace un examen físico del equipaje y solicito los servicios del personal de Inspección y Cuarentena cuando encuentra material de origen animal que pueda presentar riesgo de introducir enfermedades peligrosas. Sin embargo, es responsabilidad del personal de Inspección y Cuarentena estar alerto mientras se efectúa el registro y seguir cuidadosamente todo el procedimiento.. Si se comprobare que un material ha escapado al examen del Inspector de Aduana en el registro del equipaje o que existiere material sospechoso en alguna pieza del equipaje que el Inspector de Aduana no hubiere examinado, el Médico Veterinario está obligado a intervenir en el registro. Se debe usar el.

Referencias

Documento similar