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¿Qué se puede hacer si no se está dé acuerdo con las liquidaciones efectuadas por el SII?

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Academic year: 2021

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RECLAMACION TRIBUTARIA

En el sistema tributario chileno, cualquier persona que se estime lesionada pecuniariamente por una actuación de la administración tributaria, puede ocurrir ante las instancias administrativas y/o puede accionar ante el tribunal tributario, por medio de un "reclamo", contra la determinación de tributos que le notifique el Servicio de Impuestos Internos; en contra de los giros, pagos o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen una petición contemplada en el artículo 126° del Código Tributario.

¿Qué se puede hacer si no se está dé acuerdo con las liquidaciones efectuadas por el SII?

En el caso específico que el contribuyente no esté de acuerdo con las liquidaciones efectuadas por el SII, el Tribunal Tributario, tendrá a disposición de los reclamantes el Formulario de “Revisión de la Actuación Fiscalizadora y en subsidio Reclamo (Formulario Nº 3314)”, que deberá ser entregado por el interesado en la Secretaría del Tribunal, para acogerse en primera instancia a la reconsideración administrativa, con el propósito que el Director Regional se pronuncie al respecto.

Puede ocurrir que éste anule las liquidaciones, cuyos fundamentos sean desvirtuados con los nuevos antecedentes aportados por el contribuyente; en caso contrario, comenzará la etapa que opera en subsidio, es decir, el Reclamo ante el Tribunal Tributario correspondiente.

Finalmente, si el contribuyente manifiesta su disconformidad respecto del fallo del Tribunal Tributario puede apelar ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

(2)

PLAZO PARA RECLAMAR.

Reclamo de: Plazo

Liquidaciones Dentro de 60 días hábiles contados desde notificación. (Art. 124, inciso 3º, C.T.)

Giros de Impuestos Dentro de 60 días hábiles contados desde notificación. (Art. 124, inciso 3º, C.T.)

Resoluciones 60 días hábiles contados desde la

notificación. (Art. 124, inciso 3º, C.T.)

Avalúos modificados en una retasación general

Dentro del mes siguiente de la exhibición del rol de avalúo.

Avalúos determinados en una modificación individual

Dentro de 30 días hábiles contados desde la notificación.

Avalúos de bienes raíces no agrícolas, siempre que éstos hayan sido fijados en la retasación general efectuada conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.380.

Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de la exhibición de los roles de avalúo. (Art. 149 del Código Tributario).

Denuncias por infracciones

Procedimiento del artículo 161 del C.T.:

10 días hábiles contados desde la notificación del acta de denuncia.

Procedimiento del artículo 165 del C.T.:

15 días hábiles contados desde la notificación del giro o la infracción.

Procedimiento de Denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones:

El afectado tendrá el plazo de diez días para formular sus descargos ante el

Juez, plazo que se cuenta desde la notificación del acta.

(3)

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO.

a) Procedimiento

para las

Reclamaciones por aplicación de las normas tributarias.

1) Procedimiento General de Reclamaciones, que se rige por el Título II del Libro III (Artículo 123 al 148)

2) Procedimientos Especiales, reglados por el Título III, Libro III (Artículos 149 al 160.).

a) Procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces (Artículos 149 al 154);

b) Procedimiento de reclamo del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones (artículos 155 al 157); y

c) Procedimiento de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas (artículos 158 al 160).

b) Procedimiento para la aplicación de Sanciones, por infracciones a las obligaciones tributarias.

1)Procedimiento General (artículos 161 al 164

2) Procedimientos Especiales para la aplicación de ciertas multas (artículo 165);

3) Procedimiento de Denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones (artículos 166 y 167), y

4) Procedimiento para el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero (Artículos 168 y 199), que es de responsabilidad del Servicio de Tesorerías.

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