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Resolución del Ararteko de 31 de mayo de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Erandio que adopte las medidas oportunas para evitar las

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Resolución del Ararteko de Resolución del Ararteko de Resolución del Ararteko de

Resolución del Ararteko de 31 31 31 31 de de de de mayo mayo mayo mayo de 2013, por la que se recomienda al de 2013, por la que se recomienda al de 2013, por la que se recomienda al de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de

Ayuntamiento de Ayuntamiento de

Ayuntamiento de Erandio que Erandio que Erandio que Erandio que adopte las medidas oportunas para evitar las adopte las medidas oportunas para evitar las adopte las medidas oportunas para evitar las adopte las medidas oportunas para evitar las molestias provocadas por el bar

molestias provocadas por el bar molestias provocadas por el bar

molestias provocadas por el bar pub pub pub pub (….) (….) (….) (….) así como así como así como por la plataforma que se instala así como por la plataforma que se instala por la plataforma que se instala por la plataforma que se instala en los alrededores de pub

en los alrededores de pub en los alrededores de pub

en los alrededores de pub para para para para la celebración de fiesta la celebración de fiesta la celebración de fiesta la celebración de fiestas patronales. s patronales. s patronales. s patronales.

Antecedentes

1. Varios vecinos de Erandio vuelven a denunciar ante esta institución las graves molestias de ruido que padecen como consecuencia de las constantes irregularidades derivadas de la actividad del pub (…).

Los interesados, por un lado, muestran su total disconformidad ante la falta de actuación por parte del Ayuntamiento de Erandio para corregir con carácter definitivo las molestias provocadas molestias provocadas molestias provocadas molestias provocadas por el excesivo volumen de los equipos musicales del local local local. También, muestran su preocupación por el reiterado local incumplimiento de su horario de cierre así como por mantener permanentemente abiertas las puertas y la ventana trasera del local, incluso, en horario nocturno.

Por otro lado, manifiestan que, en un principio, en la parte trasera del local se instaló junto a la fachada del edificio un escenario un escenario un escenario, anclado a la altura de la un escenario ventana del pub, que a su vez se utilizaba de plataforma y como salida a la zona de la terraza exterior, tanto por los clientes, como por personal del pub.

Según indican, esta plataforma está unida a la ventana del edificio y, por consiguiente, se utiliza como acceso al local, a pesar de que existe un acceso principal reglado y normalizado para este tipo de uso (doble puerta, medidas mínimas, etc). Aseguran que ante la objeción manifiesta de la comunidad de propietarios, el ayuntamiento, al parecer, revocó la autorización para dicha escalera.

Sin embargo, alegan que, pese haber retirado su autorización por las graves molestias provocadas, el ayuntamiento permite, con carácter provisional, durante la celebración de fiestas del municipio, la instalación de de de una de una una nueva una nueva nueva nueva platafo

platafo platafo

plataforma de unos 8 metros cuadrados rma de unos 8 metros cuadrados rma de unos 8 metros cuadrados rma de unos 8 metros cuadrados que, al parecer, dispone de escaleras propias de acceso. Además, inciden que una vez transcurridas las fiestas, la plataforma permanece instalada durante meses, provocando graves molestias de ruido.

Por último, hacen referencia a que la terraza el exterior del local la terraza el exterior del local la terraza el exterior del local la terraza el exterior del local, que se coloca junto al parque infantil, incumple con los requisitos exigidos en la ordenanza municipal sobre la instalación de terrazas y veladores del municipio.

2. Sobre las irregularidades relacionadas con esta actividad es preciso destacar

que han sido numerosas las gestiones promovidas por esta institución en

sendos expedientes de queja con los números de queja 1285/2007/28 y

1666/2010/28, respectivamente.

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3. Del primer expediente tramitado con el número de referencia 1285/2007/28, comprobamos que, en efecto, la citada actividad dispone de la preceptivas dispone de la preceptivas dispone de la preceptivas dispone de la preceptivas licencias tanto de insta

licencias tanto de insta licencias tanto de insta

licencias tanto de instalación lación lación, mediante decreto de alcaldía Nº584/2007, como lación de apertura

de apertura de apertura

de apertura, mediante decreto nº1956/2007 de 25 de julio de julio del 2007.

Ante las primeras denuncias recibidas en el consistorio y si bien la actividad parece cumplir con las medidas correctoras establecidas en su informe de calificación, en la la la la preceptiva preceptiva preceptiva visita de inspección preceptiva visita de inspección visita de inspección visita de inspección practicada practicada practicada por los técnicos practicada por los técnicos por los técnicos por los técnicos municipales

municipales municipales

municipales,,,, con fecha 17 de mayo con fecha 17 de mayo con fecha 17 de mayo con fecha 17 de mayo de 2007 de 2007 de 2007, con carácter previo a de 2007 con carácter previo a con carácter previo a con carácter previo a su su su su apertura

apertura apertura

apertura, se detectan algunas deficiencias deficiencias deficiencias deficiencias relacionadas con el excesivo nivel el excesivo nivel el excesivo nivel el excesivo nivel son

son son

sonoro producido por los oro producido por los oro producido por los oro producido por los e e equipos musicales e quipos musicales quipos musicales. Por esa razón, los responsables quipos musicales de la actividad optan por reducir el anclaje de sus equipos de 90 dB(A) a 86 dB (A), para evitar los eventuales perjuicios que pudieran provocar.

En todo caso, tras recibir nuevas reclamaciones por los vecinos de la zona el ayuntamiento de Erandio, contrata a la empresa (…) para la realización de las mediciones oportunas, al carecer de medios técnicos necesarios para su realización.

Del resultado obtenido en dichas pruebas se concluye que la actividad dispone de un aislamiento acústico de 70 dB(A), cumpliendo un aislamiento acústico de 70 dB(A), cumpliendo un aislamiento acústico de 70 dB(A), cumpliendo un aislamiento acústico de 70 dB(A), cumpliendo, en consecuencia, lo dispuesto en su informe de calificación. Además, según se deduce de dichas pruebas, "los niveles sonoros de la música se perciben pero no superan el ruido de fondo, por lo que no se ha efectuado la corrección por la contribución de ruido de fondo por ser la diferencia entre el ruido de fondo y los niveles medidos menor de 3 dB(A)."

No obstante, toda vez que continúan con las denuncias de ruidos por parte de los vecinos de la zona, el ayuntamiento nos informa de que han vuelto a contratar a la empresa encargada de practicar mediciones, para la realización de nuevas pruebas para poder averiguar el origen concreto del problema y, con base en las resultados obtenidos, determinar una solución eficaz al problema suscitado.

Por último, en el primer informe municipal recibido se advierte que, por el momento, no se ha no se ha no se ha no se han n n n incoado expedientes sancionadores por incumpl incoado expedientes sancionadores por incumpl incoado expedientes sancionadores por incumplimiento incoado expedientes sancionadores por incumpl imiento imiento imiento de su horario de cierre, ni por cualquier otro

de su horario de cierre, ni por cualquier otro de su horario de cierre, ni por cualquier otro

de su horario de cierre, ni por cualquier otro motivo. motivo. motivo. motivo.

A tenor de la información facilitada por el Ayuntamiento de Erandio, concluimos que, si bien en un principio se observa que nivel sonoro de los equipos musicales resulta excesivo, al reducir el nivel máximo que pudieran alcanzar los equipos musicales, entendimos que con esta medida quedaba solventado el problema de ruidos suscitado y suspendimos nuestra intervención en el primer expediente.

4. Sin embargo, unos meses después los interesados se ponen de nuevo en

contacto con esta institución, incidiendo en las molestias de ruido molestias de ruido molestias de ruido molestias de ruido

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provenientes del citado provenientes del citado provenientes del citado

provenientes del citado pub pub pub pub. Si bien esta vez, también, denuncian otro tipo de deficiencias relacionadas con la plataforma instalada en el exterior del local con la plataforma instalada en el exterior del local con la plataforma instalada en el exterior del local, el con la plataforma instalada en el exterior del local el el el irregular funcionamiento de la terrazas,

irregular funcionamiento de la terrazas, irregular funcionamiento de la terrazas,

irregular funcionamiento de la terrazas, el inadecuado uso de el inadecuado uso de el inadecuado uso de la el inadecuado uso de la la puertas y la puertas y puertas y puertas y ventanas

ventanas ventanas

ventanas del lo del lo del lo del local al mantener cal al mantener cal al mantener constantemente abiertas y etc cal al mantener constantemente abiertas y etc constantemente abiertas y etc constantemente abiertas y etc.

La institución del Ararteko decide tramitar un nuevo expediente, esta vez con el número de referencia 1666/2010/28

el número de referencia 1666/2010/28 el número de referencia 1666/2010/28

el número de referencia 1666/2010/28 y realizar nuevas gestiones con el ayuntamiento de Erandio con el fin de conocer las últimas actuaciones de control e inspección realizadas por el consistorio en aras de garantizar el correcto funcionamiento de la actividad; y, a su vez, contrastar el resto de las cuestiones planteadas por los vecinos afectados.

Al respecto, hemos de significar que tras promover numerosas actuaciones por parte de esta institución, sin recibir respuesta expresa por la por parte de ese consistorio, emitimos la Resolución del Ararteko de 7 de junio de 2012, Resolución del Ararteko de 7 de junio de 2012, Resolución del Ararteko de 7 de junio de 2012, Resolución del Ararteko de 7 de junio de 2012, por por por por falta

falta falta

falta de respuesta y actuac de respuesta y actuac de respuesta y actuac de respuesta y actuación del Ayuntamiento de Erandio ante las denuncias ión del Ayuntamiento de Erandio ante las denuncias ión del Ayuntamiento de Erandio ante las denuncias ión del Ayuntamiento de Erandio ante las denuncias por

por

por por las las las las irregularidades derivadas del irregularidades derivadas del irregularidades derivadas del irregularidades derivadas del pub pub pub pub (…) (…) (…) (…)....

5. Aceptando los términos expuestos en nuestra recomendación, el ayuntamiento de Erandio nos facilita el expediente administrativo sobre la actividad de referencia, junto con un informe adicional suscrito por la propia alcaldía, concretando las actuaciones de control e inspección realizadas a partir del 2008 por la entidad local.

De la extensa documentación recibida, hemos comprobado numerosas aspectos relacionados con el problema objeto de la queja que trataremos de resumir, a continuación.

6. En primer lugar, observamos que, con fecha del 4 de enero del 2008, se presenta nueva queja en el consistorio por los ruidos provocados por la música del local.

Tal y como hemos mencionado con anterioridad, el ayuntamiento había contratado una empresa encargada de realizar verificaciones acústicas en diversos locales del municipio, principalmente, en las actividades donde se habían recibido denuncias de ruido con anterioridad, entre otros, el pub (…).

Por tanto, mediante resolución de mediante resolución de mediante resolución de mediante resolución de alcaldía, de alcaldía, de alcaldía, de alcaldía, de fecha 19 de mayo de 2008, fecha 19 de mayo de 2008, fecha 19 de mayo de 2008, se fecha 19 de mayo de 2008, acuerda con los vecinos denunciantes que en el momento que se reprodujeran molestias de ruido provenientes de la actividad, sean ellos mismos quienes contacten directamente con la empresa encargada de realizar dichas mediciones, para que los técnicos acudan en ese momento a las viviendas afectadas y practiquen las pruebas convenientes en ese momento, incluso, si es necesario en horario nocturno.

No obstante, según consta en la documentación municipal de que disponemos,

los denunciantes no hacen uso de los medios puestos a su disposición. Por

tanto, mediante resolución munic mediante resolución munic mediante resolución munic mediante resolución municipal, de ipal, de ipal, de fecha ipal, de fecha fecha fecha1 de julio de 2008, 1 de julio de 2008, 1 de julio de 2008, 1 de julio de 2008, se decide

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sustituir las pruebas a realizar en este local por otros establecimientos, al parecer, con más denuncias; comunicando esta decisión a los interesados.

7. A continuación, el el el el 8 de agosto de 2008 8 de agosto de 2008 8 de agosto de 2008 durante la celebración de 8 de agosto de 2008 durante la celebración de durante la celebración de durante la celebración de las las las las fiestas fiestas fiestas fiestas patronales

patronales patronales

patronales,,,, se vuelven a interponer nuevas reclamaciones en el consistorio, solicitando el cierre de la ventana del local la ventana del local la ventana del local la ventana del local para reducir las molestias de los equipos musicales, el desmontaje del escenario situado junto a la fachada del edificio y que la terraza del local incumple con las exigencias establecidas en la ordenanza municipal.

Como consecuencia de las reclamaciones recibidas, y y y y una vez una vez una vez transcurridas las una vez transcurridas las transcurridas las transcurridas las fiestas,

fiestas, fiestas,

fiestas, con fecha 17 de agosto de 2008 con fecha 17 de agosto de 2008 con fecha 17 de agosto de 2008 con fecha 17 de agosto de 2008,,,, se remite informe municipal al titular del local, exigiendo la adopción de cuantas medidas sean convenientes para evitar perjuicios a los vecinos afectados. Si bien se concede audiencia al interesado para que en el plazo de 10 días presente las pertinentes alegaciones.

El responsable del local alude que esta plataforma la coloca la Comisión de fiestas de (…) para la celebración de diferentes actividades como karaoke y campeonato de mus. Por ese motivo, el ayuntamiento autoriza la instalación provisional de dicha plataforma durante las fiestas, del día 1 hasta el 10 de agosto de 2008. Manifiesta que sólo se utilizan los equipos sonoros del local para ambientar estas actividades.

Sin embargo, el consistorio no exige la retirada de dicha instalación hasta finalizar las fiestas, ni adopta de medida alguna que mitigue las molestias provocadas por la música del local.

8. Durante el mes de noviembre de 2008 se presentan nuevas quejas en el consistorio por la música del local en horario nocturno.

La policía municipal acude al lugar y exige que reduzcan que reduzcan que reduzcan que reduzcan el volumen de los el volumen de los el volumen de los el volumen de los equipos musicales

equipos musicales equipos musicales

equipos musicales al considerar excesivo. al considerar excesivo. al considerar excesivo. al considerar excesivo.

9. En el año 2009 En el año 2009 En el año 2009 En el año 2009 las quejas por parte del los vecinos afectados no cesan, principalmente, relacionados con el volumen de la música y constante incumplimiento de su horario de cierre.

De los datos de que disponemos observamos que ante las constantes denuncias recibidas, la policía municipal efectúa varios controles en horario nocturno, en los que queda constatado q en los que queda constatado q en los que queda constatado q en los que queda constatado que ue ue ue el volumen de la música el volumen de la música el volumen de la música el volumen de la música es, por lo es, por lo es, por lo es, por lo general,

general, general,

general, superior al superior al superior al superior al permitido permitido permitido.... En esos casos, tras informar la policía local de permitido las quejas recibidas a los responsables del local, se exige que ajusten se exige que ajusten se exige que ajusten el se exige que ajusten el el el volumen de la música

volumen de la música volumen de la música volumen de la música....

En cuanto a En cuanto a En cuanto a

En cuanto al incumplimiento de su horario de cierre, l incumplimiento de su horario de cierre, l incumplimiento de su horario de cierre, l incumplimiento de su horario de cierre, de los informes facilitados

observamos que si bien en las inspecciones realizadas en alguna ocasión la

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actividad se ajusta al horario permitido al disponer licencia de Pub-categoría tres-o porque la entidad local ha autorizado la ampliación de su horario de cierre- como el sábado de Carnaval-, en en en en la mayoría de los casos la mayoría de los casos la mayoría de los casos la actividad la mayoría de los casos la actividad la actividad la actividad supera el horario

supera el horario supera el horario

supera el horario establecido establecido establecido establecido.... Incluso, la policía local ha comprobado en más de una ocasión que la actividad permanece cerrada pero hay gente en el interior escuchando música.

Ante estos incumplimientos, la policía local se limita a ordenar el desalojo del local. Pero, sin adoptar otro tipo de medidas más restrictivas o incoar expedientes sancionadores para evitar que estos hechos no se repitan.

10. En todo caso, toda vez que continúan las denuncias de los vecinos por el excesivo nivel sonoro de los equipos musicales, , , mediante decreto , mediante decreto mediante decreto mediante decreto de de de alcal de alcal alcal alcaldía día día día de

de

de de 30 de diciembre 30 de diciembre 30 de diciembre 30 de diciembre de 2009 de 2009 de 2009 de 2009, el ayuntamiento vuelve contratar de nuevo la empresa, responsable de realizar las comprobaciones acústicas para que vuelvan a practicar mediciones en varios locales, entre ellos el pub Beltzez, ofreciendo de nuevo la posibilidad a los vecinos afectados que contacten con los responsables de dicha empresa, en el momento de que padezcan molestias de ruido relacionadas con el del local.

11. Conforme sucede la anterior ocasión, con fecha d con fecha d con fecha de 7 de julio de 2009, con fecha d e 7 de julio de 2009, e 7 de julio de 2009, e 7 de julio de 2009, se modifica de nuevo el contrato con la empresa encargada de realizar dichas pruebas, sustituyendo la medición prevista al pub (…) por otro local. Pues, según se indica en informes municipales, “en los meses trascurridos el técnico de (…) no recibe ninguna llamada de los denunciantes para realizar la medición. “

Por el contrario, según queda constatado de los datos de que disponemos, durante esos meses los vecinos afectados continúan presentando numerosas reclamaciones en el consistorio, por lo que la entidad local es consciente de que el problema de ruidos no se ha resuelto.

12. En agosto de En agosto de En agosto de En agosto de 2009 2009 2009 2009 los vecinos vuelven a mostrar su desacuerdo por por por por haber haber haber haber instalado de nuevo la plataforma o escenario para

instalado de nuevo la plataforma o escenario para instalado de nuevo la plataforma o escenario para

instalado de nuevo la plataforma o escenario para la celebración de fiestas así la celebración de fiestas así la celebración de fiestas así la celebración de fiestas así como por

como por como por

como por el irregular funcionamiento de la terraza. el irregular funcionamiento de la terraza. el irregular funcionamiento de la terraza. Además, insisten el irregular funcionamiento de la terraza. , insisten , insisten , insisten en los graves perjuicios provocados por la música del local al permanecer las la música del local al permanecer las la música del local al permanecer las la música del local al permanecer las ventana

ventana ventana

ventanas ss s abierta abierta abiertas permanentemente abierta s permanentemente s permanentemente y sobre las irregularidades relacionadas s permanentemente y sobre las irregularidades relacionadas y sobre las irregularidades relacionadas y sobre las irregularidades relacionadas con la terraza exterior.

con la terraza exterior.

con la terraza exterior.

con la terraza exterior.

De nuevo el Ayuntamiento de Erandio, una vez finalizadas las fiestas, en concreto, el 20 d el 20 d el 20 d el 20 de agosto de 2009 e agosto de 2009 e agosto de 2009 e agosto de 2009,,,, remite un escrito al titular del local trasmitiéndole las quejas recibidas y exigiendo, por consiguiente, la retirada de dicha plataforma.

El titular de la actividad, por su parte, vuelve a presentar alegaciones

insistiendo en que la comisión de fiestas es la encargada de instalar la

plataforma en la plaza, que da a la fachada trasera de su local, dado que allí se

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organizan actos de campeonato de mus y karaoke durante las fiestas de (…), y en los que el establecimiento

en los que el establecimiento en los que el establecimiento

en los que el establecimiento colabora con la mú colabora con la mú colabora con la mú colabora con la música del sica del sica del sica del local. local. local. local. Como prueba de ello, adjunta escrito de la Comisión de fiestas en el que indica que, en efecto, “los días 8 y 9 agosto del 2009 se organizó en la plaza un acto de Karaoke. Que el encargado de contratar un escenario o tarima para la realización de dicho evento es la comisión de fiestas, mientras el local se ocupa del del equipo de sonido y de los premios.”

13. En respuesta a estas reclamaciones, el ayuntamiento de Erandio, con fecha del con fecha del con fecha del con fecha del el 22 de septiembre de 2009

el 22 de septiembre de 2009 el 22 de septiembre de 2009

el 22 de septiembre de 2009,,,, advierte a la policía municipal que controle el correcto funcionamiento del local y que, de manera particular, vele para que la terraza instalada en el exterior del local cumpla con los requisitos exigidos en su preceptiva autorización.

14. El 23 de junio El 23 de junio El 23 de junio El 23 de junio de de de de 2010, los vecinos vuelven a d 2010, los vecinos vuelven a d 2010, los vecinos vuelven a denunciar 2010, los vecinos vuelven a d enunciar enunciar enunciar prácticamente prácticamente prácticamente la prácticamente la la la misma situación,

misma situación, misma situación,

misma situación, solicitando que a tenor de las circunstancias ocurridas en años anteriores, durante la celebración de las próximas fiestas, el consistorio no autorice la instalación de la mencionada plataforma.

El 28 de junio de El 28 de junio de El 28 de junio de

El 28 de junio de 2010 2010 2010 2010 la policía local emite un informe, asegurando que en aquel momento no hay ninguna plataforma. Si bien apunta que”es cierto que durante un tiempo el citado establecimiento tuvo colocadas unas escaleras para comunicar el local en su parte trasera con el parque infantil, pero que las mismas habían sido retiradas al poco tiempo.”

Pese a todo, comprobamos que que que que en en en en el año 2010 el ayuntamiento de Erandio el año 2010 el ayuntamiento de Erandio el año 2010 el ayuntamiento de Erandio el año 2010 el ayuntamiento de Erandio concede de nuevo

concede de nuevo concede de nuevo

concede de nuevo la la la preceptiva la preceptiva preceptiva preceptiva autorización para la instalación de autorización para la instalación de autorización para la instalación de autorización para la instalación de dicha dicha dicha dicha plataforma durante

plataforma durante plataforma durante

plataforma durante fiestas fiestas fiestas de agosto. fiestas

15. Transcurridas las fiestas, con fecha 17 de agosto de 2010, fecha 17 de agosto de 2010, fecha 17 de agosto de 2010, fecha 17 de agosto de 2010, se vuelve a informar al titular de local de todas las denuncias recibidas en el consistorio en esas fechas, prácticamente por los mismos motivos. Y, una vez más, recuerdan a sus responsables que corrijan las deficiencias producidas.

16. Lo mismo ocurre en el año 2011. Si bien la única novedad a reseñar en esta ocasión, es que ante la reiterada oposición planteada durante años por los vecinos afectados, mediante informe mun mediante informe mun mediante informe mun mediante informe muniiiicipal de con cipal de con cipal de con cipal de con fecha del fecha del fecha del fecha del 8 de agosto 8 de agosto 8 de agosto 8 de agosto de 2011

de 2011 de 2011

de 2011 suscrito por la delegada de Área del Departamento de Urbanismo, señala expresamente “Consultados archivos municipales dicha archivos municipales dicha archivos municipales dicha archivos municipales dicha plataforma no plataforma no plataforma no plataforma no dispone de la prece

dispone de la prece dispone de la prece

dispone de la preceptiva licencia municipal para su ptiva licencia municipal para su ptiva licencia municipal para su instalación. ptiva licencia municipal para su instalación. instalación. instalación. Si bien dispone Si bien dispone Si bien dispone Si bien dispone de licencia para

de licencia para de licencia para

de licencia para la instalar de terraza conforme a las condiciones que se la instalar de terraza conforme a las condiciones que se la instalar de terraza conforme a las condiciones que se la instalar de terraza conforme a las condiciones que se detallan en el plano y el decreto de Alcaldía nº1145/2011, de 17 de junio detallan en el plano y el decreto de Alcaldía nº1145/2011, de 17 de junio detallan en el plano y el decreto de Alcaldía nº1145/2011, de 17 de junio detallan en el plano y el decreto de Alcaldía nº1145/2011, de 17 de junio. . . “ . ““ “ Por el contrario, la plataforma vuelve a colocarse en el mismo lugar, pese a carecer de la preceptiva autorización y se mantiene durante todas las fiestas, sin que la entidad local adopte ninguna medida al respecto.

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17. Además, de la inspección realizada c c c con fecha 11 de agosto on fecha 11 de agosto on fecha 11 de agosto on fecha 11 de agosto de 2011 de 2011 de 2011 de 2011, queda constado que la ubicación de terraza exterior no corresponde con la autorización concedida. Pues, según se indica, “Por a a a almacenaje lmacenaje lmacenaje lmacenaje de sillas en el de sillas en el de sillas en el de sillas en el exterior en el exterior del local y

exterior en el exterior del local y exterior en el exterior del local y

exterior en el exterior del local y que el material de sillas es que el material de sillas es que el material de sillas es diferente a lo que el material de sillas es diferente a lo diferente a lo diferente a lo estipulado

estipulado estipulado

estipulado en la en la en la en la licencia concedida licencia concedida licencia concedida licencia concedida y con publicidad. y con publicidad. y con publicidad. y con publicidad.”

18. En todo caso, los más sorprendente para esta institución es que el ayuntamiento de Erandio esta vez no exige la retirada de dicha plataforma y que corrijan las deficiencias observadas en la terraza, hasta la resolución la resolución la resolución de la resolución de de de alcaldía 1764/2011, del

alcaldía 1764/2011, del alcaldía 1764/2011, del

alcaldía 1764/2011, del 7 de octubre del 2011 7 de octubre del 2011 7 de octubre del 2011 7 de octubre del 2011---- casi dos meses después. casi dos meses después. casi dos meses después. casi dos meses después.

En este tiempo tampoco se han adoptado otro tipo de medidas sancionadores, ni coercitivas que eviten perjuicios a los vecinos afectados.

19. Durante Durante Durante Durante los los los años 2012 los años 2012 años 2012 años 2012----2013 2013 2013 los vecinos continúan presentando nuevas 2013 reclamaciones en el ayuntamiento por motivos similares y se han puesto en contacto en varias ocasiones con esta institución, insistiendo en las graves molestias de ruido que padecen.

Aseguran que a pesar de las numerosas reclamaciones presentadas en el ayuntamiento de Erandio durante tantos años, al principio, por lo menos, los técnicos municipales practicaban algunas inspecciones. Pero, alegan que poco a poco estos controles se han ido reduciendo considerablemente, prácticamente, hasta desaparecer.

Asimismo, a tenor de las fotografías aportadas por los promotores de la queja, hemos comprobado que en los dos años siguientes, tanto 2011, como en el en los dos años siguientes, tanto 2011, como en el en los dos años siguientes, tanto 2011, como en el en los dos años siguientes, tanto 2011, como en el 2012,

2012, 2012,

2012, también también también también se se se se ha ha ha ha colocado la citada plataforma. colocado la citada plataforma. colocado la citada plataforma. Si bien, según parece, colocado la citada plataforma. Si bien, según parece, Si bien, según parece, Si bien, según parece, sin sin sin sin que

que que

que el consistorio hubiese autorizado su instalación el consistorio hubiese autorizado su instalación el consistorio hubiese autorizado su instalación el consistorio hubiese autorizado su instalación

20. Por último, es preciso destacar que los reclamantes vuelven a poner de manifiesto que no reciben respuesta expresa a sus denuncias. Así, a modo de ejemplo, cabe destacar que ante la última reclamación presentada con fecha con fecha con fecha con fecha del pasado 12 de marzo en el consistorio

del pasado 12 de marzo en el consistorio del pasado 12 de marzo en el consistorio

del pasado 12 de marzo en el consistorio, en el cual se solicitan las actas y /o documentos referentes a actuaciones en las que ha intervenido la policía local, tras las reclamaciones interpuestas por los vecinos afectados, mediante mediante mediante mediante informe

informe informe

informe municipal municipal municipal de fecha de 14 de marzo municipal de fecha de 14 de marzo de fecha de 14 de marzo de fecha de 14 de marzo, se informa “que esta jefatura de que esta jefatura de que esta jefatura de que esta jefatura de la policía local no fa

la policía local no fa la policía local no fa

la policía local no facilita informes a particulares, si no es a través de despacho cilita informes a particulares, si no es a través de despacho cilita informes a particulares, si no es a través de despacho cilita informes a particulares, si no es a través de despacho de abogado o compañía aseguradora , previo abono de correspondiente tasa de abogado o compañía aseguradora , previo abono de correspondiente tasa de abogado o compañía aseguradora , previo abono de correspondiente tasa de abogado o compañía aseguradora , previo abono de correspondiente tasa....“

Después de esta profusa relación aunque forzosamente resumida de los

antecedentes del expediente de queja tramitado, que sirven para ilustrar los

avatares a los que se han visto abocados los vecinos reclamantes desde hace

años, damos traslado de las siguientes

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Consideraciones.

1. A tenor de los datos de que disponemos, queda claro que los argumentos ofrecidos por el consistorio en ningún caso resultan suficientes para justificar la actuación y seguimiento que debe llevar a cabo esa entidad municipal.

Todo ello con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la citada instalación, para controlar el adecuado desarrollo de las fiestas patronales, en particular, de la plataforma y, por último, si bien no menos importante, para prevenir molestias a los vecinos afectados.

2. Al respecto, debe quedar claro que la normativa que resulta de aplicación no sólo vincula a los particulares a su cumplimiento, sino también a la propia administración, ya que, de la inacción de la administración no puede derivarse perjuicio alguno para las personas afectadas.

3. La obligación de las administraciones públicas de intervenir para el control y adecuación a la legalidad ambiental de las actividades clasificadas no es una mera cuestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les atribuye en defensa del interés general y para garantizar el cumplimiento de los deberes que derivan de la legislación ambiental.

4. Por tanto, Por tanto, Por tanto, Por tanto, centrándonos en centrándonos en centrándonos en las irregularidades derivadas del centrándonos en las irregularidades derivadas del las irregularidades derivadas del citado las irregularidades derivadas del citado citado citado establecimiento

establecimiento establecimiento

establecimiento, cabe destacar que las licencias de las actividades clasificadas pertenecen a las conocidas licencias de funcionamiento. Pues, se refieren a que este tipo de instalaciones exige un control permanente por parte de la administración autorizante hasta su eventual cierre. dado que existe un riesgo constante de que genere afecciones medioambientales.

5. Estas exigencias facultan a la Administración para que con la adecuada proporcionalidad puedan intervenir en la actividad autorizada, imponiendo a quienes la ejerzan, incluso de oficio, las medidas de corrección y de adaptación necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad y evitar problemas a los vecinos afectados

6. Es evidente que este tipo de instalaciones, si su actividad no se somete a una regulación técnico-jurídica adecuada, pueden provocar y de hecho provocan, un grave conflicto entre los intereses particulares de los titulares de los establecimientos de hostelería a ejercer su actividad y el interés público en general identificado con el derecho a la intimidad y seguridad de cuantos vecinos residen en las proximidades de estas instalaciones, quienes no pueden verse abocados a sufrir perturbaciones en su tranquilidad a causa de las molestias producidas por el funcionamiento de estas actividades.

7. La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco

confiere − en su art. 64 − a las administraciones locales competencia para

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ejercer cuantas visitas de inspección sean necesarias con el fin de comprobar que la actividad se desarrolla de acuerdo con la normativa técnica así como para evitar molestias y riesgos a terceros. Además, con fundamento en esas competencias, según preceptúa el art 64.2, advertidas deficiencias

i

en el funcionamiento de una actividad, el alcalde o alcaldesa requerirá a la persona titular de la misma para que corrija aquellas en un plazo determinado que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses. Incluso, en los casos que pueda existir amenaza inminente de que se produzcan daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para las personas o sus bienes, podrá, con carácter preventivo, imponer la adopción de medidas sean necesaria para corregir las irregularidades detectadas, incluida la suspensión de la actividad total o parcialmente, en tanto no desaparezcan las circunstancias que generen la amenaza o el peligro.

Sin embargo, tal y como ha quedado suficientemente acreditado en los antecedentes de hecho, el ayuntamiento de Erandio no ha adoptado este tipo de medidas.

8. En todo caso, sobre problemas concretos que plantean los vecinos de la zona, es preciso destacar que respecto a las molestias sonoras producidas a las molestias sonoras producidas a las molestias sonoras producidas a las molestias sonoras producidas por los equipos musicales,

por los equipos musicales, por los equipos musicales,

por los equipos musicales, esta institución ha manifestado en numerosas ocasiones que los perjuicios que se derivan de este tipo de actividad quedarán solventadas siempre y cuando se compruebe que el aislamiento acústico del local es acorde con los requisitos reglamentariamente establecidos y se constate que las fuentes sonoras, previamente autorizadas en su informe de calificación, estén debidamente ancladas y precintadas.

Sin embargo, a pesar de que se hubiese constatado que el local dispone de un nivel de aislamiento suficiente y que en un principio se hubieran instalado los preceptivos limitadores equipos sonoros debidamente autorizados, es preciso destacar que, según hemos observado en numerosas expediente tramitados en esta institución por situaciones idénticas a los descritos en la presente queja, los limitadores de los equipos sonoros de estos locales pueden ser en ocasiones fácilmente manipulados e, incluso, haber sido sustituidos por otros de mayor potencia por los titulares de estos establecimientos.

Por esta razón, es determinante que tras la recepción de la denuncia de los

vecinos por exceso de ruido se efectúen las mediciones y comprobaciones

oportunas, sobre todo cuando los ruidos se producen en horario nocturno. De

otra forma, difícilmente se podrá requerir a los titulares de la actividad que no

superen los niveles de inmisión sonoros a cuyo cumplimiento se condicionó y

se autorizó su instalación.

(10)

9. Es cierto el Ayuntamiento de Erandio ha ofrecido la posibilidad a los vecinos de contactar con la empresa encargada de realizar dichas mediciones, hasta en dos ocasiones.

Sin embargo, sorprende a esta institución que durante el plazo concedido por el consistorio para la práctica de dichas pruebas, los vecinos no hubiesen denunciado molestias de ruido provenientes de la actividad y que una vez finalizado este periodo, vuelvan a reclamar de nuevo insistentemente molestias de ruidos. Asimismo, hemos de significar que durante este plazo los vecinos han continuado presentando quejas en el consistorio y en la mayoría de las inspecciones realizadas por la policía municipal como consecuencia de las denuncias presentadas, ha quedado constatado que el nivel sonoro de los equipos musicales es excesivo y han ordenado a sus responsables que redujeran el volumen de la música.

Ante esa situación es preciso insistir en la necesidad de que el ayuntamiento de Erandio hubiese adoptado algún tipo de medida para comprobar y evitar en su caso este tipo de incidencias y la eventual alteración del volumen de los equipos de música.

10. Es preciso señalar que no es suficiente que este tipo de actividades cumplan con el nivel de aislamiento exigido y que sus equipos sonoros dispongan de los preceptivos limitadores e, incluso, funcionen respetando los niveles máximos permitidos, si si si después si después después después se mantienen se mantienen se mantienen se mantienen abiertas abiertas abiertas las puertas y abiertas las puertas y las puertas y las puertas y ventanas ventanas ventanas ventanas del local

del local del local

del local. En esos casos, la música y cualquier otra actividad sonora propia de este tipo de actividades, como conversaciones entre la gente, el arrastre de material así como los ruidos que pudieran producir diversa maquinaria que se instala en estos locales, sale al exterior sin control.

Para evitar tales perjuicios, resulta de obligado cumplimento que las pue las pue las puertas y las pue rtas y rtas y rtas y ventanas

ventanas ventanas

ventanas d d d de estos locales e estos locales e estos locales permanezcan e estos locales permanezcan permanezcan permanezcan cerradas cerradas cerradas cerradas constantemente constantemente constantemente. Así, lo constantemente entiende el decreto 171/19985, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general de aplicación a las actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial, en su apartado 3.2.3. prevé que con el fin de evitar la transmisión sonora al exterior, será obligatoria la instalación en todos los accesos al local todos los accesos al local todos los accesos al local de doble todos los accesos al local de doble de doble de doble puerta

puerta puerta

puerta con cierre automático constituyendo un vestíbulo cortavientos, debiendo permanecer cerrada constantemente y a poder ser en planos perpendiculares.

También, es conveniente que las ventanas las ventanas las ventanas sean las ventanas sean sean sean impracticables impracticables impracticables impracticables,,,, de modo que sólo sea posible su apertura para realizar labores de limpieza en horario diurno y siempre que la actividad permanezca cerrada.

11. Aparte de las deficiencias detectadas en el citado establecimiento, resulta

controvertido que el ayuntamiento de Erandio autorice la instalación de la la la la

(11)

plataforma plataforma plataforma

plataforma para la celebración de la para la celebración de la para la celebración de la para la celebración de las ss s fiestas patronales fiestas patronales fiestas patronales fiestas patronales durante durante durante durante años años años años en en en esa en esa esa esa zona

zona zona

zona, sin ningún tipo de control , sin ningún tipo de control , sin ningún tipo de control , sin ningún tipo de control administrativ administrativ administrativo administrativ o o. o

Del mismo modo hay que cuestionar que el ayuntamiento, tras no haber concedido nuevas licencias en los dos últimos años por motivo de las reiteradas denuncias presentadas por los vecinos afectados, no tome las medidas administrativas al respecto para evitar la instalación y funcionamiento irregular de dicha plataforma durante todas las fiestas.

12. Según se reseña en la documentación facilitada, “Las autorizaciones que se concedan para el desarrollo de las distintas festividades patronales que se celebran en la anteiglesia de Erandio, en concreto, las festividades de San Lorenzo y de San Agustin de Altzaga, requieren una regulación especial en algunos apartados que afectan a la salubridad e higiene en evitación o disminución de molestias a la ciudadanía.”

En todo caso, es necesario tener presente que, pese a no haber aprobado aún la normativa municipal propia que regule este tipo de cuestiones, el ayuntamiento en ningún caso puede excluirse de intervenir por las irregularidades constadas durante el desarrollo de las fiestas y, menos aún, ante las graves molestias ocasionadas por la citada plataforma.

13. La Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas establece –en su art 15- que las instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables que pretendan utilizarse en la celebración de espectáculos o actividades recreativas, requerirán de previa requerirán de previa requerirán de previa requerirán de previa licencia otorgada por el Ayuntamiento mediante un procedimiento

licencia otorgada por el Ayuntamiento mediante un procedimiento licencia otorgada por el Ayuntamiento mediante un procedimiento

licencia otorgada por el Ayuntamiento mediante un procedimiento especial y especial y especial y especial y sumario.

sumario.

sumario.

sumario.

A su vez, en su artículo 16 establece que es necesaria la obtención de la es necesaria la obtención de la es necesaria la obtención de la es necesaria la obtención de la preceptiva autorización

preceptiva autorización preceptiva autorización

preceptiva autorización para las actividades que se celebren en locales o instalaciones que no resulten especificados en la correspondiente licencia municipal de establecimiento, así como cualquier actividad que se celebren en vías públicas u ocupen espacios abiertos de uso público, con o sin estructuras desmontables.

En caso de incumplir con lo anteriormente expuesto, en su art 25, deja claro que las autoridades administrativas competentes podrán prohibir así como podrán prohibir así como podrán prohibir así como podrán prohibir así como suspender

suspender suspender

suspender la la la celebración la celebración celebración celebración de cualquier actividad, de cualquier actividad, de cualquier actividad, de manera inmediata de cualquier actividad, de manera inmediata de manera inmediata de manera inmediata,,,, en caso de que no obtener la preceptiva autorización, si se hubieran alterado los requisitos de la autorización concedida, exista un peligro cierto para personas y bienes, así como si se producen o se prevean graves desórdenes con peligro para personas y bienes.

14. Es más, según se deduce de los datos de que disponemos, esta plataforma

está directamente relacionada con el establecimiento de referencia. Pues,

según queda constatado, se utilizan los equipos sonoros del establecimiento

y el acceso trasero del propio bar, por lo que bien podría considerarse como

(12)

una una

una una instalación auxiliar instalación auxiliar instalación auxiliar o adicional instalación auxiliar o adicional o adicional o adicional de la actividad de la actividad de la actividad durante la celebración de de la actividad fiestas del municipio.

15. La ordenanza de terrazas y veladores del municipio aprobada el 29 abril del 2004, determina que la la la instalaciones la instalaciones instalaciones instalaciones provisionales fijas o móviles provisionales fijas o móviles provisionales fijas o móviles provisionales fijas o móviles que sirvan que sirvan que sirvan que sirvan de complemento temporal

de complemento temporal de complemento temporal

de complemento temporal a una actividad legalizada del ramo de hostelería deberán ajustarse a los requisitos exigidos en dicho precepto.

En su art 4, establece que la autoridad competente podrá prohibir la instalación de elementos auxiliares en aquellos casos que así lo exija el interés público, la afluencia masiva de peatones, razones de seguridad, visibilidad o accesibilidad, debiendo fundamentarse debidamente mediante informe de servicios técnicos municipales de dicha prohibición. Su -art 7- también, prohíbe expresamente la instalación en la vía pública de reproductores de imagen y sonido tales como equipo de música televisores, o de cualquier otra índole como karaokes y actuaciones en directo.

Esta ordenanza en su art 25, al igual que la anterior Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, indica que las instalaciones que no dispongan no dispongan no dispongan de la preceptiva licenc no dispongan de la preceptiva licenc de la preceptiva licenc de la preceptiva licencia ia ia ia o no no no no se ajusten a la la las la s s s condiciones

condiciones condiciones

condiciones establecidas establecidas establecidas en la autorización concedida, la autoridad municipal establecidas podrá exigir la suspen la suspen la suspen la suspensión inmediata de dichos actos sión inmediata de dichos actos sión inmediata de dichos actos sión inmediata de dichos actos.

Además, sin perjuicio de imponer las sanciones que, en su caso, sean oportunas se podrá proceder a su retirada de forma cautelar e inmediata e, incluso, subsidiaria en caso de que los responsables incumplieran con lo ordenado y no procedieran a la reparación de los daños provocados.

16. Aún disponiendo de la preceptiva autorización como en años anteriores, la entidad local debe establecer claramente los límites a los que han de atenerse este tipo de instalaciones durante el desarrollo de las fiestas y concretar las medidas que resulten necesarias para su efectivo cumplimiento, horario, medidas correctoras, límites sonoros etc. Todo ello en aras de garantizar en todo momento el derecho que asiste a los vecinos que residen en las inmediaciones de la celebración de dichas fiestas a disfrutar de un medio ambiente de calidad, exento de perturbaciones sonoras.

Ello contribuye, asimismo, a que se pueda lograr un equilibrio en la defensa que asiste a la parte de nuestra sociedad que reclama la celebración de estas actividades conforme a nuestras tradiciones y formas de vida.

17. Sin embargo, no consta que el ayuntamiento de Erandio haya adoptado ese

tipo de medidas lo que ha permitido el funcionamiento irregular de esta

plataforma así como el irregular funcionamiento del establecimiento de

hostería de referencia, sin los preceptivos controles administrativos.

(13)

18. Sobre Sobre Sobre Sobre la t la t la t la terraza instalada en su exterior erraza instalada en su exterior erraza instalada en su exterior erraza instalada en su exterior hemos de significar que, pese a conceder las preceptivas autorizaciones para su instalación anualmente, esta instalación deberá cumplir permanentemente a los requisitos exigidos en las mismas y cumplir con lo dispuesto en la citada ordenanza de terrazas y veladores del municipio aprobada el 29 abril del 2004,

Por consiguiente, en ningún caso deberá rebasar a las zona delimitada para su instalación y deberá retirarse todo su mobiliario, una vez trascurrido su horario de funcionamiento, esto es, que con carácter general es de 9; 00 a 23:00 horas, pudiendo prolongarse una hora más en vísperas de festivos y época estival. Sin perjuicio de que mediante resolución expresa, se modifique su horario en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se hubiese comprobado la trasmisión de ruidos más allá de lo comúnmente admisible.

19. La actividad en sí también deberá cumplir con los horarios los horarios los horarios de cierre los horarios de cierre de cierre de cierre establecidos en el Decreto 36/2012, de 13 de marzo, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

20. A tenor de lo señalado y teniendo en cuenta las reiteradas denuncias presentadas por los vecinos afectados, la institución del Ararteko concluye que no queda acreditado que el Ayuntamiento de Erandio esté ejercitando las potestades de inspección y sanción de que dispone para hacer cumplir el ordenamiento jurídico y en defensa del interés general.

Es más, atendiendo a las circunstancias descritas, se acentúa el convencimiento de que la falta de actuación municipal está provocando unas molestias reales a los vecinos de la zona y, en particular, a los promotores de la queja. Pues, de los datos que disponemos ha quedado suficientemente acreditado que desde el ayuntamiento se ha limitado a realizar, en el mejor de los casos, meras advertencias a los responsables de la actividad para que corrijan algunas de las deficiencias observadas, pero sin adoptar ningún tipo de medida que ,conforme al ordenamiento jurídico vigente resulten precisas, en función de la exigible protección del derecho a la salud y a un medio ambiente de calidad hacia las personas afectadas por el irregular funcionamiento de este tipo de actividades.

21. Las entidades locales en ningún caso pueden inhibirse ante situaciones

perjudiciales para el medio ambiente esperando a que se traduzcan en daños

ciertos a las personas o bienes, ni tampoco dilatar el expediente, con base a

la esperanza de que los responsables del local se avengan a adecuar la

actividad a la legislación.

(14)

Es necesaria la intervención municipal para que cese la situación de riesgo, adoptando ella misma las oportunas medidas correctoras u ordenando su realización a los directamente responsables.

22. Conviene recordar la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en Sentencia de 18 de octubre de 2011, en el caso Martín Martínez contra España recoge que: “El domicilio es normalmente el lugar, el espacio físicamente determinado donde se desarrolla la vida privada y familiar. El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no sólo como un derecho a un simple espacio físico, sino también para el disfrute, con toda tranquilidad, de dicho espacio. La vulneración del derecho al respeto del domicilio no sólo se refiere a ofensas materiales o corporales, tales como la entrada sin autorización en el domicilio de una persona, sino también las lesiones incorpóreas como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias.”

A Renglón seguido, recuerda que:

“La actuación de la Administración no sólo no debe limitarse a abstenerse de llevar a cabo tales injerencias, sino que tiene encomendado proteger al individuo frente a las ya mencionadas.”

En este mismo sentido, como ya se dijo en la Sentencia del Tribunal Constitucional119/2001:

“Una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que pueden objetivamente calificarse como evitables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida”

23. El órgano público competente debe hacer uso ineludible de la potestad- función que le asigna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su caso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a terceros.

Es por ello que, corresponde a las entidades locales la adopción de medidas que cohonesten con la índole de las molestias o perjuicios que la fuente sonora está produciendo en los intereses legítimos de terceros.

24. La institución del Ararteko considera que no se puede seguir permitiendo y

tolerando por más tiempo que las familias que siguen residiendo en las

inmediaciones de esta actividad se vean obligadas a soportar situaciones

molestas de esta índole.

(15)

No negamos la dificultad que entraña el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de las instalaciones y, en este sentido, consideramos que debe encontrarse un equilibrio entre el ejercicio de una actividad comercial y de servicios próspera y los derechos que asisten a los vecinos, es decir, el derecho al descanso y a disfrutar de un medio ambiente de calidad, exento de perturbaciones sonoras.

Por ello, es necesario que el Ayuntamiento de Erandio arbitre los recursos y procedimientos precisos para conseguir la materialización de los derechos –a la intimidad, seguridad e inviolabilidad del domicilio- de las personas que residen en las proximidades de estos establecimientos, pues, éstos no pueden verse abocados a sufrir perturbaciones en su tranquilidad a causa de las molestias producidas por el establecimiento comercial en cuestión o cualquier tipo de actividad que debe ser controlada por las entidades locales.

25. De lo contrario, la inactividad de las Administraciones competentes en materia de control de las actividades clasificadas puede derivar, entre otras, en responsabilidades de carácter administrativo e incluso penal.

26. Por último, sin perjuicio de repetir lo señalado en la anterior resolución de fecha del respecto a la falta de respuesta a las reclamaciones presentadas por los vecinos afectados, una vez más hemos de poner de manifiesto que el Ayuntamiento de Erandio está obligado a ofrecer respuesta razonada a cuantas solicitudes formuladas por l por l por la por l a a a ciudadan ciudadan ciudadan ciudadanía ía ía ía,,,, todo ello de conformidad con el artículo 42 de la LRJPAC, así como del mencionado artículo 64 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, sin que en ningún caso sea necesario que estas solicitudes se realicen a través despacho de abogados o aseguradoras.

Además, el derecho a la información y al acceso a los expedientes está directamente relacionado con la acción pública que recoge el ordenamiento jurídico y permite actuar a cualquier ciudadano o asociación sin necesidad de acreditar interés directo para asegurar el cumplimiento de la legalidad urbanística y medioambiental. Ello implica que disponen del derecho de acceso y obtener copia de los expedientes administrativos en cualquier momento de su tramitación, artículo 35 a), o de los documentos que forman parte de expedientes concluidos –artículo37.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

Respecto al caso que nos ocupa la solicitud de información puede tener la

calificación de información medioambiental en los términos recogidos en el

artículo 2.3.d) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los

derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y

justicia en materia de medio ambiente.

(16)

El acceso a la información medioambiental debe hacerse de forma rápida y preferente. La legislación ha establecido unos plazos de resolución que no superen el de un mes desde la recepción de la petición en el registro encargado de dar contestación, salvo prórroga expresa por otro mes.

En el caso del acceso a la información la inmediatez en la respuesta administrativa es una premisa fundamental para poder ejercitar el resto de derechos de participación o de justicia ambiental.

Esta institución ha señalado en reiteradas ocasiones la importancia que tiene el derecho de acceso a la información ambiental en el ejercicio de otros derechos como son: el derecho de participación ciudadana o el derecho a una buena administración. En esos términos el Ararteko incorporó en el informe al Parlamento Vasco del 2010 una recomendación general sobre transparencia y derecho de acceso a la documentación pública. En especial, el acceso a la información ambiental.

Por ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 b) de la ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, se eleva la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que, en virtud del Art 64 del la Ley 3/1998, del 27 de febrero, General de Medio Ambiente que se practiquen las inspecciones técnicas necesarias las inspecciones técnicas necesarias las inspecciones técnicas necesarias las inspecciones técnicas necesarias así como así como así como las así como las las las mediciones oportunas

mediciones oportunas mediciones oportunas

mediciones oportunas para conocer la situación concreta de los ruidos y vibraciones producidas por la actividad, y en base a los resultados obtenidos , el ayuntamiento de Erandio adopte las medidas que, en su caso, sean convenientes para reconducir el funcionamiento de la actividad de acuerdo con los parámetros establecidos en la legislación vigente, principalmente, en cuanto a los en cuanto a los en cuanto a los equipos en cuanto a los equipos equipos equipos sonoros del local, puertas y ven

sonoros del local, puertas y ven sonoros del local, puertas y ven

sonoros del local, puertas y ventanas, cumplimi tanas, cumplimi tanas, cumplimiento de horario de la actividad, tanas, cumplimi ento de horario de la actividad, ento de horario de la actividad, ento de horario de la actividad, etc etc etc etc----

Asimismo, que la entidad local analice exhaustivamente las posibilidades de instalar la citada plataforma para la celebración de fiestas patronales en los próximos años, y, en caso de autorizar su instalación, garantice de forma fehaciente que cumple con los preceptos establecidos en la normativa vigente y evite los perjuicios provocados a los vecinos de la zona.

Que la terraza instalada en su exterior se ajuste a los requisitos determinadas en su preceptiva autorización y cumpla con los preceptos establecidos en la ordenanza municipal en citada ordenanza de terrazas y veladores del municipio aprobada el 29 abril de 2004.

Por último, que responda razonadamente a las denuncias presentadas por los

vecinos afectados e informe a los reclamantes de las medidas municipales

seguidas en relación con las denuncias presentadas.

Referencias

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