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CONTROL GUBERNAMENTAL RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA. MGP. Freddy E. Aliendre España

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(1)

CONTROL GUBERNAMENTAL RESPONSABILIDAD POR LA

FUNCIÓN PÚBLICA

MGP. Freddy E. Aliendre España

(2)

Teoría del Mandato

SOCIEDAD MANDANTE

MANDATO

OBLIGACION

RENDIR CUENTAS

BIENES

SERVICIOS

CONTROL FISCAL MANDATARIO FACULTAD

- Recaudar recursos - Usar Recursos

Ley SAFCO

(3)

CONTROL GUBERNAMENTAL

CONTROL

FISCAL RELACION POLITICA

GOBERNANTE-GOBERNADOS

TECNICO

ADMINISTRATIVO CONTROL

INTERNO

C o n t r o l g u b e r n a m e n t a l

(4)

Teoría del Mandato

SOCIEDAD MANDANTE

MANDATO

OBLIGACION

RENDIR CUENTAS

BIENES

SERVICIOS

CONTROL FISCAL

ADMINISTRACION PUBLICA

Facultades Competencias

Ley SAFCO

MANDATARIO FACULTAD

- Poder Político

- Recaudar recursos - Usar Recursos

(5)

CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PRESUPUESTO

TESORO GENERAL

C.G.R.

Contabilidad Control Fiscal

ENTIDAD PÚBLICA SOCIEDAD

IMPUESTOS

ADUANA BIENES

SERVICIOS

DISEÑO DEL SISTEMA FINANCIERO DEL ESTADO 1928 MISIÓN KEMMERER

(6)

DIAGNÓSTICO DE LA CGR

No era una entidad de control externo sobre la gestión fiscal de la Administración ya que integraba el Poder Ejecutivo y su autoridad emanaba de designación Presidencial.

No era parte del sistema de control interno de las entidades de la Administración ya que su jerarquía y competencia le

permitían ejercer un control externo sobre la gestión individual de cada una de ellas.

Tampoco ejercía un control externo independiente sobre la gestión de cada una de las entidades por cuanto había

coparticipado en sus administraciones, al ejercer el control previo y su consiguiente derecho de veto en la formación de cada uno de los actos fiscales de las entidades como son el manejo de fondos y bienes, la contratación administrativa y el

devengamiento y pago del gasto.

(7)

DIAGNÓSTICO DEL CONTROL FISCAL

A pesar de ejercer la co-administración derivada de su

facultad de control previo, los funcionarios de la Contraloría no podían ser considerados administradores de la cosa pública, ya que estaban eximidos de cualquier responsabilidad

administrativa, civil o penal, por las refrendaciones o

aprobaciones que habían producido en forma previa sobre los actos del Sector Público.

Tenía a su cargo la contabilidad del Tesoro Nacional sin poderla auditar con independencia, pero no podía registrar hechos que no hubiesen sido aprobados y fenecidos por todas las instancias de su esfera de control, con lo cual los informes financieros perdían toda oportunidad invalidando su utilidad para conocer la gestión administrativa y ajustar su rumbo.

(8)

DIAGNÓSTICO DEL CONTROL FISCAL

Tampoco podía servir legítimamente al Poder Legislativo en el análisis y juzgamiento de la Cuenta General de Ingresos y Gastos del Gobierno, ya que entre sus competencias

tenía, la de llevar los registros contables de esa cuenta y de la deuda pública invalidando su posibilidad de auditarla en forma independiente.

No integraba el Poder Judicial ni estaba organizada como Tribunal de Cuentas, sin embargo ejercía facultades

jurisdiccionales al estar a su cargo el llamado Juicio

Coactivo que dirimía responsabilidades sobre las cuentas objetadas. Lo que es más grave aún, ejercía dicha

potestad de condena sobre hechos que habían sido

examinados e inclusive aprobados por la propia Contraloría durante el ejercicio del control previo.

(9)

DIAGNÓSTICO DEL CONTROL FISCAL

Por último, todo el poder y las facultades de la Contraloría eran aplicables, exclusivamente, al

círculo de empleados públicos llamados "de manejo"

en la terminología de 1928, es decir, en términos actuales, los funcionarios cajeros, pagadores o almacenistas de las entidades obligados a rendir

cuenta ante la institución de control. Todos los demás actos del Estado moderno, particularmente aquellos de nivel gerencial o ejecutivo, quedaban

prácticamente impunes respecto de la competencia de la Contraloría.

(10)

CONTROL FISCAL VS CONTROL GUBERNAMENTAL

VARIABLES CONTROL FISCAL CONTROL

GUBERNAMENTAL OBJETIVO Descubrir actos de

corrupción. Sancionar Mejorar la gestión.

Sancionar PRINCIPIOS Se presume

culpabilidad Se presume licitud FORMA DE

EJERCICIO Control previo y

externo CGR Control interno previo Control interno posterior Control externo posterior INTRUMENTO Aud. Financiera Auditoria SAYCO

Auditoria Financiera Auditoria Operativa

(11)

VARIABLES CONTROL FISCAL CONTROL

GUBERNAMENTAL PROPOSITOS Verificar la legalidad

y formalidad Verificar la legalidad y formalidad y el logro de resultados en la gestión pública

FORMA DE

JUZGAMIENTO Mediante procesos

coactivos de la CGR En caso de responsabilidad administrativa por la

propia institución

En caso de responsabilidad civil y penal por el poder judicial

En caso de responsabilidad ejecutiva no existe

juzgamiento sino opinión legal y técnica de la CGR

CONTROL FISCAL VS CONTROL GUBERNAMENTAL

(12)

CONTROL

PLANIFICACION

CONTROL CONTROL

CONTROL

El control implica medir y corregir el desempeño personal y organizacional, para asegurar que los acontecimientos se adecuen a los planes.

Los factores como cantidad, calidad, uso del tiempo y costo, pueden servir como parámetros para que cualquier actividad sea controlada

ORGANIZACION

EJECUCION

(13)
(14)

La Contraloría General del Estado es la

institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las

entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico

La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía

funcional, financiera, administrativa y organizativa. (Art. 213)

MARCO LEGAL – CPE - CGE

(15)

MARCO LEGAL – CPE - CGE

La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.

La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa

Plurinacional (art 217)

(16)

Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y

objetividad, se determinarán por la ley. (art 213)

Su misión es:

Generar confianza en la población

boliviana, controlando la gestión y el uso de los recursos públicos.

MARCO LEGAL – CPE - CGE

(17)

MARCO LEGAL – CPE - CGE

La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la

Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección

requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso

público. (art 214)

Para ser designada Contralor (ra) General del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo y haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con

probada integridad personal y ética, determinadas a través de la observación pública. (art 215)

Ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación. (art 216)

(18)

MARCO LEGAL: LEY 1178

LEY N°

1178

a) Para programar y organizar las actividades - Programación de Operación

- Organización y Administración - Presupuesto

b) Para ejecutar las actividades programadas:

- Administración de Personal

- Administración de Bienes y Servicios - Tesorería y Crédito Público

- Contabilidad Integrada

c) Para controlar la gestión del sector Público:

- Control Gubernamental, integrado por el o Control Interno y el

o Control Externo Posterior

(19)

La Contraloría General del Estado es el órgano rector del sistema de Control Gubernamental, el cual se implantará bajo su dirección y supervisión.

La CGE emitirá las normas básicas de control interno y externo; evaluará la eficacia de los sistemas de control interno;

realizará y supervisará el control externo y ejercerá la

supervigilancia normativa de los sistemas contables del Sector Público a cargo de la Contaduría General del Estado del MEFP. En igual forma promoverá el establecimiento de los

sistemas de contabilidad y control interno y conducirá los programas de capacitación y especialización de servidores

públicos en el manejo de los sistemas de que trata la ley 1178.

Analizar los informes de las Unidades de Auditoría Interna.

LEY 1178

CGE ÓRGANO RECTOR

(20)

LEY 1178

CGE ORGANO RECTOR

•Anotar los contratos celebrados por las entidades Públicas para efectos de Control Externo Posterior

•Tener acceso en cualquier momento y sin

limitación ni restricción alguna a los registros.

•Requerir a la MAE la realización del análisis, auditoria y otra clase de exámenes posteriores

•Examinar los programas y papeles de

trabajo de las Auditorias y evaluaciones que realicen las entidades publicas o firmas de

profesionales

(21)

LEY 1178 – CGE

Dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio propio y

autonomía financiera entregará obligatoriamente a la entidad que ejerce tuición sobre ella y a la Contaduría General, y pondrá a disposición de la Contraloría General del Estado, los estados financieros de la gestión anterior, junto con las notas que

correspondieren y el informe del auditor interno.

(22)

LEY 1178 – CGE

La máxima autoridad colegiada, si la hubiera, y el ejecutivo superior de cada entidad responderán ante la Contraloría General del Estado por el respeto a la independencia de la unidad de auditoría interna, y ésta por la imparcialidad y calidad profesional de su trabajo.

Las unidades jurídicas de las entidades del Sector Público son responsables de la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la defensa de los intereses del Estado.

Deberán elevar informes periódicos a la Contraloría sobre el estado de los procesos administrativos,

requerimientos de pago y las acciones judiciales a su cargo, de conformidad con las disposicio-nes de la presente Ley.(Art. 27)

(23)

LEY 1178

FUNCIONAMIENTO DE LA CGE

La Contraloría General del Estado ejercerá el Control

Externo Posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa. A fin de asegurar su independencia e

imparcialidad respecto a la administración del Estado, el presupuesto de la Contraloría, elaborado por ésta y

sustentado en su programación de operaciones, será incorporado sin modificación por el MEFP al proyecto de

Presupuesto General de la Nación, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Una vez aprobado, el Ministerio de E.F.P. efectuará los desembolsos que requiera la Contraloría de conformidad con los programas de caja

elaborados por la misma. (Art. 41)

(24)

Para el ejercicio del Control Externo Posterior se establecen las siguientes facultades:

La Contraloría podrá contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independientes u ordenar a las entidades del Sector Público y a las personas

comprendidas en el artículo 5 de la presente Ley, la

contratación de dichos servicios, señalando los alcances del trabajo, cuando requiera asesoría o auditoría externa

especializada o falten los recursos profesionales necesarios para ejecutar los trabajos requeridos. En todos los casos la contratación se sujetará al reglamento que al efecto expida la Contraloría General.

LEY 1178

FUNCIONAMIENTO DE LA CGE

(25)

Todo informe de auditoría interna o externa será enviado a la Contraloría inmediatamente de ser

concluido, en la forma y con la documentación que señale la reglamentación.

La Contraloría podrá conocer los programas, las labores y papeles de trabajo de las auditorías que realicen las

entidades públicas y las firmas o profesionales

independientes, sin afectar la responsabilidad de los mismos.

La Contraloría podrá examinar en cualquier

momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.

LEY 1178

FUNCIONAMIENTO DE LA CGE

(26)

En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación progresiva de los sistemas en alguna de las entidades, el Contralor General podrá ordenar:

Congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad;

Suspensión de entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiador.

En caso de incumplimiento de la presente Ley por el servidor público, el Contralor General de oficio o a petición

fundamentada de los Órganos Rectores o de las autoridades que ejercen tuición, podrá recomendar al máximo ejecutivo de la entidad o a la autoridad superior, se destituya, sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, civil y penal a que hubiere lugar.

LEY 1178

FUNCIONAMIENTO DE LA CGE

(27)

LEY 1178

FUNCIONAMIENTO DE LA CGE

En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por el Contralor General, éste podrá recomendar a la máxima

dirección colegiada, siempre que no estuviere involucrada en las deficiencias observadas, y a la autoridad superior que ejerce

tuición sobre la entidad, la suspensión o destitución del principal ejecutivo y, si fuere el caso, de la dirección

colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, informando a las respectivas comisiones de la ALP.

En caso de no entregar informacion solicitada por la CGE, dentro de las 24 horas de la solicitud del Contralor acompañada de copia de la advertencia previa, el Fiscal del Distrito en lo Penal expedirá mandamiento de apremio de acuerdo al Código Penal y su Procedimiento.

(28)

La Contraloría General del Estado podrá demandar y actuar en procesos administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con

daños económicos al Estado. Su representación será ejercida por el Contralor General o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de

departamento, los que tendrán poder para delegar estas facultades. (Art. 44)

LEY 1178

FUNCIONAMIENTO DE LA CGE

(29)

LEY 1178

FUNCIONAMIENTO DE LA CGE

La Contraloría General propondrá al Poder Ejecutivo, para su vigencia mediante Decreto Supremo, la reglamentación concerniente al Capítulo V “Responsabilidad por la Función Pública” y al ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas en esta Ley. (Art. 45)

La CGE sólo ejercerá las funciones que corresponden a su naturaleza de Organo Superior de Control

Gubernamental Externo Posterior conforme se establece en la Ley 1178. Coordinará con el Órgano

Ejecutivo la eliminación o transferencia de cualquier otra competencia o actividad que haya venido ejerciendo.

(30)

MARCO LEGAL

D.S. 23215 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA

Promover las responsabilidad de los servidores públicos no solo por la

asignación y forma de uso de los recursos que les fueron confiados, sino

también por los resultados obtenidos Fortalecer la capacidad

del Estado para ejecutar eficazmente las

decisiones y las políticas de gobierno.

Mejorar la

transparencia de la gestión pública

(31)

Dirigir y supervisar la implantación del Control Gubernamental

Elaborar y emitir la normatividad básica de control gubernamental interno y externo

Ejercitar el control externo posterior: asi como reglamentar y supervisar su ejercicio;

Evaluar la eficacia del sistema de control interno

Vigilar la normativa de los sistemas contables del sector público

Promover el establecimiento de los sistemas de contabilidad y control interno

Conducir los programas de capacitación y especialización en el manejo de los sistemas que regula la ley

ATRIBUCIONES DE LA C.G.E.

(32)

Anotar los contratos celebrados por las entidades publicas para efectos del control externo posterior;

Tener acceso en cualquier momento y sin limitación ni restricción alguna a los registros, documentos y

operaciones, para fines de control externo posterior;

Requerir, cuando a su criterio sea necesario, al máximo

ejecutivo de las entidades publicas, la realización de análisis, auditoria y otra clase de exámenes posteriores.

Reglamentar la contratación de servicios profesionales de auditoria externa o consultoría especializada en apoyo de la misma;

ATRIBUCIONES DE LA C.G.E.

(33)

Contratar los servicios de firmas o profesionales

calificados e independientes u ordenar a las entidades del sector publico y a las personas comprendidas en el Art. 5. de la Ley N° 1178, la contratación de dichos

servicios, señalando el alcance del trabajo;

Examinar los programas y papeles de trabajo de los análisis, auditorias y evaluaciones que realicen las entidades publicas y las firmas o profesionales

independientes, sin sustituir la responsabilidad de los mismos;

Evaluar los informes de auditoria elaborados por las unidades de auditoria interna de las entidades del sector público

ATRIBUCIONES DE LA C.G.E.

(34)

Dictaminar en los casos previstos por la Ley, incluyendo los de responsabilidad por violación a la independencia de la unidad de auditoria interna, parcialización de dicha unidad o deficiente ejercicio profesional de sus

servidores;

Recomendar la suspensión o destitución del principal ejecutivo y, en su caso, de la dirección colegiada de las entidades en las que se hubiese dictaminado

responsabilidad ejecutiva;

Requerir la destitución del ejecutivo o asesor legal principal de las entidades en las que se hubiese determinado

responsabilidad por incumplimiento de iniciar proceso

administrativo o proceso coactivo (inciso c) del articulo 43 de la Ley N° 1178);

ATRIBUCIONES DE LA C.G.E.

(35)

Ordenar el congelamiento de cuentas corrientes bancarias y/o suspensión de entrega de fondos por los tesoros del gobierno central, departamental, judicial, municipal o

universitario o por cualquier otra fuente u organismo financiero o hacer los tramites necesarios en el exterior para tal efecto, en el caso de las entidades que incumplan los plazos y

condiciones fijados para la implantacion progresiva de los sistemas;

ATRIBUCIONES DE LA C.G.E.

(36)

NORMATIVIDAD CONTROL EXTERNO POSTERIOR

Normas Básicas de Control Interno Emitidas por la

CGE

Son normas generales de carácter principistas que

definen el nivel mínimo de calidad para desarrollar adecuadamente las políticas, los programas, la organización, la administración y el control de las operaciones de las entidades públicas

Normas Básicas de Control Interno y Externo Posterior

Normas Secundarias de Control Interno y Externo Posterior

(37)

NORMATIVIDAD DE CONTROL GUBERNAMENTAL

- Normas generales de Auditoria Gubernamental (NAG) emitidas por la CGR para el desarrollo uniforme de las actividades de auditoria.

- Manual de normas de auditoria gubernamental

- Principios, Normas generales y básicas de Control Interno - Guía para la evaluación del proceso de control interno

- Normas para el ejercicio de la Auditoria Interna - Normas de Auditoria Financiera

- Normas de Auditoria OPERACIONAL - Normas de Auditoria Especial

- Normas de Auditoria Ambiental

- Normas de auditoria de proyectos de inversión pública

- Normas de auditoria de tecnologías de la información y comunicación

· .

(38)

DIRECCION Y SUPERVISION DE LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL

LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCION SUPERVISION

Estableciendo: normas, guías, instructivos y lineamientos relativos al funcionamiento del SCG y ordenando el ejercicio del Control Externo Posterior

Velando que los

instrumentos legales y técnicos se apliquen efectivamente en el Sector Público y que se cumplan las previsiones en materia de Control Externo Posterior

FUNCIÓN FUNCIÓN

(39)

SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL

Los sistemas de Control Interno y Externo Posterior, además de procurar la eficiencia de los sistemas de administración de los recursos públicos, evalúan el resultado de la gestión, considerando los criterios de políticas gubernamentales definidas por el SISPLAN y el SNIP, es respaldada por la CPE Artículos 213, 214, 215, 216, 217 que se refiere al control a cargo de la CGE

(40)

OBJETIVOS DEL SCG

Evaluar el resultado de la gestión

•La eficacia y eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado.

•La confiabilidad de la información generada sobre el uso de los recursos públicos

•Los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión

•La capacidad Adm. para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos

M E J O R A R

EVALUAR

(41)

LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

SISTEMA DE

CONTROL EXTERNO

PREVIO POSTERIOR POSTERIOR

SISPLAN

SNIP SPO SOA SP SAP SABS STCP SCGI

ART. 2 LEY 1.178

aplicación

(42)

SISPLAN SCG

INTERNO Y EXTERNO

SNIP

SPO – SP – SOA – SABS – SAP – STCP – SCI

APLICACIÓN DEL SCI – SCE

Los sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior, de procurar la eficiencia de los sistemas de administración, evaluarán el resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública. (Art. 17)

(43)

Incorpora controles para la

formulación de objetivos (PGDES)

La estructura organizacional debe

estar diseñada de manera que exista separación de funciones Cont. Aseguran el

circuito de información útil, oportuna y confiable

Debe contar con controles en la formulación del

presupuesto

Controles para asegura que las compras, y los

bb. Se conserven de acuerdo a las disposiciones legales

INTERRELACIONES

SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL CON LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION

Controles para el reclutamiento de

personal y Evaluación del

desempeño Controles para el

manejo integral y transparente de

los recursos

STCP

SPO

SCG

SABS

SAP SP.

SOA.

(44)

El Sistema de

Control Interno

Los servidores de las unidades ejecutoras de las operaciones

Los responsables superiores de las operaciones realizadas

La unidad de auditoria interna de cada entidad

EJERCIDO POR

Promover el acatamiento de las normas legales

Proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores

Asegurar la obtención de información operativa y financiera, útil, confiable y oportuna

Promover la eficiencia de sus operaciones en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas

OBJETIVOS GENERALES:

(45)
(46)
(47)

Conceptos fundamentales sobre el control interno

Es un proceso, un medio para conseguir un fin no un fin en sí mismo.

Lo llevan a cabo las personas, no se trata solamente de manuales de políticas impresos.

Sólo puede aportar un grado de seguridad razonable, no total

Está pensado para facilitar la consecución de objetivos.

(48)

ELEMENTOS DEL CONTROL INTERNO EN LA ENTIDAD

AMBIENTE DE CONTROL

ANALISIS DE RIESGOS

ACTIVIDADES DE CONTROL

INFORMACION Y COMUNICACION

SUPERVISION Atributos del personal: Integridad, valores éticos, profesionalidad

Mecanismos para

identificarlos, analizarlos y tratarlos

Se establecen para asegurar la práctica de

las directrices para afrontar los riesgos Para que orienten sus

acciones al logro de objetivos

Evaluación de las actividades de control

(49)

CONTROL INTERNO

Normas básicas de la CGE

Normas básicas de los sistemas de adm. del Min. E.F.P.

Reglamentos, manuales e instructivos específicos de cada E.P.

Los procedimientos administrativos y operativos.

La estructura orgánica

Reglamentos, manuales de procedimiento Auditoria Interna.

Plan de organización de cada entidad

Técnicas de autorización, procesamiento, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección física

REFLEJADO EN:

INCORPORA DAS EN:

EJERCICIO REGULADO POR:

(50)

¿COMO ESTA COMPUESTO EL CONTROL INTERNO?

PREVIO POSTERIOR

•Proceso que involucra a los

responsables superiores y a la unidad de auditoria interna.

•Se lleva a cabo bajo la

responsabilidad de la MAE y se aplica sobre los resultados de las operaciones ya ejecutadas

•Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos con e, e, e, confiabilidad de la información, rendición de cuentas y protección del patrimonio

•Proceso que involucra a todo el personal y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la MAE

•Se aplica antes de la

ejecución de las operaciones o antes de que sus actos

causen efecto

•Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos con e, e, e, confiabilidad de la

información, rendición de cuentas y protección del patrimonio..

(51)

CONTROL INTERNO

Todas las unidades de la entidad antes o durante la ejecución de sus operaciones o de que sus actos causen efecto.

Control Interno Previo

Control Interno Posterior

Los responsables superiores respecto a los resultados de las operaciones y actividades bajo su competencia

– La Unidad de Auditoria Interna (UAI)

(52)

Conveniencia y oportunidad de las operaciones en función de los fines y programas de la entidad.

FIN DEL CONTROL

INTERNO PREVIO

El cumplimiento de las normas que regulan las operaciones

Los hechos que respaldan las operaciones

(53)

EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

CONTROL INTERNO

PREVIO POSTERIOR

LOS INSTRUMENTOS DEL SCI DEBEN ESTAR INCORPORADOS EN EL PLAN DE ORGANIZACIÓN Y EN LOS REGLAMENTOS Y MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE CADA ENTIDAD Y DE AUDITORIA INTERNA

(54)

CONTROL INTERNO PREVIO

¿Quienes deben aplicar el Control Interno

Previo? Todas las unidades y servidores públicos de la entidad

¿Qué procedimientos comprende el

Control Interno Previo?

Legalidad

Objetividad Conveniencia

¿Se pueden realizar controles externos

previos? NO

La responsabilidad se diluiría

La toma de Decisiones se demoraría

Se daría lugar a unidades o personas con mucho poder Los responsables del control externo previo serían corresponsables

Oportunidad

(55)

No se creará una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos

La Unidad de Auditoria

Interna

Unidades o personas diferentes a las

ejecutoras de las operaciones

Entidades diferentes o externas a la entidad ejecutora de las operaciones

SE PROHIBE EL EJERCICIO DE CONTROLES PREVIOS A

(56)

CONTROL INTERNO POSTERIOR

¿Quienes deben realizar el Control Interno

Posterior?

La MAE y los Responsables Superiores

¿Qué labor debe cumplir un responsable

Superior?

¿Qué labor debe cumplir la unidad de

Auditoría Interna?

Evaluar la eficacia de los SAYCOS Determinar la confiabilidad de los registros y Estados Financieros Unidad de Auditoria Interna Verificar que los resultados

correspondan a los que se programaron, tanto en cantidad como en calidad (Area de competencia)

Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones

¿De qué autoridad depende la unidad de

Auditoria Interna? MAE

¿A quienes debe remitir sus informes?

•A la MAE

•A la MAE del ente que ejerce tuición

•A la CGE

(57)

CONTROL INTERNO POSTERIOR

– El plan de organización

– Los reglamentos y manuales

– Los procedimientos administrativos y operativos

Será practicado o aplicado por:

– Los responsables superiores respecto a los resultados de las operaciones y actividades bajo su directa competencia – La Unidad de Auditoria Interna (UAI) Comprende los

procedimientos de control

incorporados en:

(58)

CONTROL INTERNO POSTERIOR

UAI

Actividades Art. 15º Ley 1178 Evaluar el grado

de cumplimiento y eficacia de

los SAYCO

Determinar la confiabilidad de

los registros y EE.FF.

Analizar los resultados y la eficiencia de las

operaciones

Estas

Actividades las realiza en forma separada, combinada

o integral

ü La MAE responderá ante la CGE por la independencia

de la UAI y ésta por la imparcialidad y calidad profesional de su trabajo.

(59)

CONTROL INTERNO POSTERIOR

Depende de la MAE (colegiada o no)

Formula y ejecuta su POA con total

independencia

Todos sus informes deben ser remitidos

inmediatamente después de concluidos a:

Atribuciones y Responsabilidades

de la UAI

La MAE (colegiada si la hubiera)

La MAE del ente tutor de la entidad auditada La Contraloría General del Estado

(60)

No participará en ninguna otra operación ni actividad administrativa.

No participará en la formulación, ejecución e Implementación de ninguna operación.

No podrá emitir opinión respecto una operación en Ejecución o que no haya causado efecto.

PROHIBICIONES PARA LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI)

No se crearán unidades diferentes o paralelas a la UAI para el ejercicio del control interno posterior.

(61)
(62)
(63)

Sistema de Control Externo Posterior

Se aplica por medio de la auditoria externa de la operaciones ya ejecutadas.

Aumentar la eficacia de los sistemas de administración y control

 Mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad y

razonabilidad del sistema de la información gerencial interno

Contribuir al incremento del grado de economía y eficiencia de las operaciones

Informar a las autoridades competentes a fin de facilitar el cumplimiento de las acciones administrativas o judiciales que sean pertinentes

OBJETIVOS

(64)

CONTROL EXTERNO POSTERIOR

¿Cuáles son los

propósitos del Control Externo Posterior?

Credibilidad de la rendición de cuentas

¿Quienes ejercen el Control Externo

Posterior?

La consecución de los objetivos institucionales

La Contraloría General del Estado

Las entidades que ejercen tuición a través de sus

unidades de Auditoria Interna.

Profesionales

Independientes y firmas de auditoria.

•Califica la eficacia de los sistemas

•Dictamina sobre la razonabilidad de los Est.Fin.

•Evalúa los resultados de e,e y e.

•Opina sobre la confiabilidad de los registros Para estos

propósitos el control externo

posterior:

(65)

CONTROL EXTERNO POSTERIOR

La CGE

El ente tutor Firmas privadas

de auditoría Independiente e

imparcial

Examinar operaciones o actividades ya

realizadas

AUDITORIA EXTERNA

REQUISITOS

Las recomendaciones de auditoria externa discutidas y aceptadas por la entidad auditada, son de obligatorio cumplimiento

(66)

¿Cómo se aplica el sistema de control externo

posterior?

Se aplica por medio de la auditoria de las

operaciones ya ejecutadas.

CONTROL EXTERNO POSTERIOR

¿Qué es una auditoría?

“Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la

información examinada y criterios establecidos“

•Auditoria Financiera

•Auditoria ambiental

•Auditoria especial

•Auditoria Operacional

Las recomendaciones de auditoria externa son de cumplimiento obligatorio

(67)

Auditoria de los sistemas de

administración y control (SAYCO)

Consiste en el examen de las operaciones y actividades ya realizadas por una entidad pública, para determinar el

grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas para programarlas, organizarlas y ejecutarlas; los sistemas de información incluyendo su pertinencia, confiabilidad y oportunidad; los reglamentos básicos de cada sistema; las normas secundarias o especializadas de la respectiva entidad; y los instrumentos de control

interno previo y posterior incorporados en ellas, incluyendo la evaluación del trabajo de la Unidad de Auditoria Interna

(68)

Auditoria de registros contables y operativos.

Consiste en la revisión de los registros contables y operativos de una entidad pública que no prepara

estados financieros

básicos, con el objeto de determinar si los mismos son confiables.

(69)

Auditoria financiera

Consiste en el examen profesional e independiente de los estados financieros de una entidad pública, para

determinar si los mismos, en su conjunto, fueron

preparados correctamente dentro del marco de políticas contables establecidas por el MEFP o, en ausencia de éstas, de acuerdo a principios de contabilidad de general aplicación (PCGA) , a fin de dar una visión verdadera y razonables (presentar razonablemente) de la situación financiera, de los resultados de operación, de los cambios en la situación financiera o de los flujos de fondos y de la información financiera complementaria de dicha entidad.

(70)

Auditoria

operacional

Consiste en el examen posterior de la totalidad o parte de las operaciones o

actividades de una entidad pública para determinar su grado de efectividad,

economicidad y eficiencia fundado en criterios o normas de buena gestión y examen de resultados, en función de la

entidad y el proceso, expuestos en un informe amplio, informativo y claro.

(71)

Auditoria especial

Consiste en otros exámenes realizados por la unidad de auditoria interna o Subcontraloría de auditoria externa, de conformidad a sus

atribuciones, sobre aspectos específicos de orden contable, financiero, operacional, presupuestario, administrativo y/o

económico, incluyendo la determinación de responsabilidades fijadas por Ley.

(72)

FACULTADES PRINCIPALES DE LA CGR PARA EJERCER EL CONTROL EXTERNO POSTERIOR

Examinar los registros y operaciones realizadas por las entidades

Todo informe de auditoria interna será enviado a la CGE.

Conocer los programas, labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las

entidades públicas y las firmas independientes.

En caso de incumplimiento de plazos y condiciones para la implantación de los

SAYCOS, ordenar: el congelamiento de Cta..

Cte.. y suspensión de entrega de fondos

(73)

FACULTADES PRINCIPALES DE LA CGR PARA EJERCER EL CONTROL EXTERNO POSTERIOR

En caso de responsabilidad ejecutiva,

recomendar la suspensión, o destitución de la dirección colegiada

En caso de que el servidor público incumpla la Ley recomendar a la máxima autoridad de la entidad imponga la sanción correspondiente.

Para servidores públicos, ex-servidores

públicos y personas privadas con relaciones contractuales con el Estado que no exhiban

documentación para fines de control posterior solicitar al fiscal del distrito en lo penal la

expedición de mandamiento de apremio.

(74)

Responsabilidad por la Función Pública

El servidor público tiene el deber de

desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y

licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.

Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo

contrario.

(75)

¿Quién es funcionario público?

El término "servidor público" utilizado en la Ley 1178, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de

dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

Los términos "autoridad" y "ejecutivo" se utilizan en la ley 1178 como sinónimos y se refieren a los

servidores públicos que por su jerarquía y funciones son los principales responsables de la administración de las entidades de las que formen parte.

(76)

Responsabilidad por la Función Pública

¿Ante quienes responde los servidores públicos?

Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:

a) todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular;

b) los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia

jerárquica;

c) los titulares de éstas, según ley, ante el Órgano Legislativo, los Concejos Municipales o las Asambleas Departamentales o máxima representación universitaria;

d) todos ellos ante la sociedad.

(77)

MAE

AREA FUNCIONAL

1 NIVEL EJECUTIVO AREA FUNCIONAL

3

JEFATURA

OPERATIVA JEFATURA

OPERATIVA

OPERARIO

OPERARIO

(78)

MANEJO

DISPOSICION

Responsabilidades de la MAE

MAE

POA

SOA

PPTO

SAP SABS

TY CP SCI

SCI A.I.

Objetivos. Presentación MEFP.

Elaboración de MOYF, Procesos, sistemas.

Elaboración, ejecución, estados.

Nombramiento, retiro, carrera adm.

PAC, RPC, RPA, COMISION DE RECEPCION, IMPUGNACION, FIRMA DE CONTRATO, REMITIR.

Firma Autorizada Firma de contratos Presentación de

EE.FF, ejec.

presupuestaria Implementación SCI Previo - Post Independencia

(79)

¿DE QUÉ RESPONDE?

El funcionario o autoridad pública es responsable de:

• Los objetivos a los que se destinaron recursos públicos confiados a su cargo.

• Formas y resultados de su aplicación

• Sus actos

• Resultado emergente del desempeño de funciones

• Deberes y atribuciones asignadas al cargo.

La responsabilidad se determina tomando en cuenta los RESULTADOS de la acción u omisión.

Ley SAFCO

Responsabilidad por la Función Pública Ley 1178 Art. 1.c), 28.27.c)

(80)

Dimensiones de la Responsabilidad

MISION COMPETENCIAS

RESULTADOS

ADMINISTRACION DE RECURSOS

HUMANOS MATERIALES FIANCIEROS

OPERACIONES PRODUCTOS

BIENES Y SERIVICIOS

LEYES NORMAS

REGLAS

Legal

EFICACIA – EFICIENCIA - ECONOMIA

CANTIDAD,

CALIDAD, COSTO, OPORTUNIDAD

LEGALIDAD Administrativa Operativa

(81)

.

Ley SAFCO

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD EJECUTIVA

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD PENAL

RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

(82)

.

Ley SAFCO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Ley 1178, art. 29 D.S. 23318-A Art 13-33

SUJETO: Servidores públicos y ex-servidores Públicos (para dejar constancia)

PRESCRIPCIÓN: a los dos años de la contravención DETERMINACIÓN: Por proceso interno. Fase Sumarial y de impugnacion

SANCIÓN: Multa del 20%, suspensión de 30 días o destitución

NATURALEZA: Acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público

(83)

Responsabilidad Administrativa

Se establece cuando la acción u omisión del servidor público contraviene:

El ordenamiento jurídico administrativo.

Las normas que regulan la conducta DEL del servidor público.

Es de naturaleza disciplinaria

(84)

Responsabilidad Administrativa

Normas del ordenamiento jurídico administrativo:

Todas las disposiciones legales que regulan la administración pública.(Normas Básicas y otras atinentes a ésta)

Vigentes a la fecha de la contravención

(85)

Responsabilidad Administrativa

Normas que regulan la conducta funcionaria:

Generales o las que establezca la CPE, las leyes, Estatuto del funcionario publico o normas

especificamente aplicable a los profesionales de la adm. Publica o códigos de etica.

Especificas. Reglamentos específicos, manuales de funciones, descripción de cargos, reglamentos

internos

Referencias

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