CONTROL GUBERNAMENTAL RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA
MGP. Freddy E. Aliendre España
Teoría del Mandato
SOCIEDAD MANDANTE
MANDATO
OBLIGACION
RENDIR CUENTAS
BIENES
SERVICIOS
CONTROL FISCAL MANDATARIO FACULTAD
- Recaudar recursos - Usar Recursos
Ley SAFCO
CONTROL GUBERNAMENTAL
CONTROL
FISCAL RELACION POLITICA
GOBERNANTE-GOBERNADOS
TECNICO
ADMINISTRATIVO CONTROL
INTERNO
C o n t r o l g u b e r n a m e n t a l
Teoría del Mandato
SOCIEDAD MANDANTE
MANDATO
OBLIGACION
RENDIR CUENTAS
BIENES
SERVICIOS
CONTROL FISCAL
ADMINISTRACION PUBLICA
Facultades Competencias
Ley SAFCO
MANDATARIO FACULTAD
- Poder Político
- Recaudar recursos - Usar Recursos
CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESUPUESTO
TESORO GENERAL
C.G.R.
Contabilidad Control Fiscal
ENTIDAD PÚBLICA SOCIEDAD
IMPUESTOS
ADUANA BIENES
SERVICIOS
DISEÑO DEL SISTEMA FINANCIERO DEL ESTADO 1928 MISIÓN KEMMERER
DIAGNÓSTICO DE LA CGR
No era una entidad de control externo sobre la gestión fiscal de la Administración ya que integraba el Poder Ejecutivo y su autoridad emanaba de designación Presidencial.
No era parte del sistema de control interno de las entidades de la Administración ya que su jerarquía y competencia le
permitían ejercer un control externo sobre la gestión individual de cada una de ellas.
Tampoco ejercía un control externo independiente sobre la gestión de cada una de las entidades por cuanto había
coparticipado en sus administraciones, al ejercer el control previo y su consiguiente derecho de veto en la formación de cada uno de los actos fiscales de las entidades como son el manejo de fondos y bienes, la contratación administrativa y el
devengamiento y pago del gasto.
DIAGNÓSTICO DEL CONTROL FISCAL
A pesar de ejercer la co-administración derivada de su
facultad de control previo, los funcionarios de la Contraloría no podían ser considerados administradores de la cosa pública, ya que estaban eximidos de cualquier responsabilidad
administrativa, civil o penal, por las refrendaciones o
aprobaciones que habían producido en forma previa sobre los actos del Sector Público.
Tenía a su cargo la contabilidad del Tesoro Nacional sin poderla auditar con independencia, pero no podía registrar hechos que no hubiesen sido aprobados y fenecidos por todas las instancias de su esfera de control, con lo cual los informes financieros perdían toda oportunidad invalidando su utilidad para conocer la gestión administrativa y ajustar su rumbo.
DIAGNÓSTICO DEL CONTROL FISCAL
Tampoco podía servir legítimamente al Poder Legislativo en el análisis y juzgamiento de la Cuenta General de Ingresos y Gastos del Gobierno, ya que entre sus competencias
tenía, la de llevar los registros contables de esa cuenta y de la deuda pública invalidando su posibilidad de auditarla en forma independiente.
No integraba el Poder Judicial ni estaba organizada como Tribunal de Cuentas, sin embargo ejercía facultades
jurisdiccionales al estar a su cargo el llamado Juicio
Coactivo que dirimía responsabilidades sobre las cuentas objetadas. Lo que es más grave aún, ejercía dicha
potestad de condena sobre hechos que habían sido
examinados e inclusive aprobados por la propia Contraloría durante el ejercicio del control previo.
DIAGNÓSTICO DEL CONTROL FISCAL
Por último, todo el poder y las facultades de la Contraloría eran aplicables, exclusivamente, al
círculo de empleados públicos llamados "de manejo"
en la terminología de 1928, es decir, en términos actuales, los funcionarios cajeros, pagadores o almacenistas de las entidades obligados a rendir
cuenta ante la institución de control. Todos los demás actos del Estado moderno, particularmente aquellos de nivel gerencial o ejecutivo, quedaban
prácticamente impunes respecto de la competencia de la Contraloría.
CONTROL FISCAL VS CONTROL GUBERNAMENTAL
VARIABLES CONTROL FISCAL CONTROL
GUBERNAMENTAL OBJETIVO Descubrir actos de
corrupción. Sancionar Mejorar la gestión.
Sancionar PRINCIPIOS Se presume
culpabilidad Se presume licitud FORMA DE
EJERCICIO Control previo y
externo CGR Control interno previo Control interno posterior Control externo posterior INTRUMENTO Aud. Financiera Auditoria SAYCO
Auditoria Financiera Auditoria Operativa
VARIABLES CONTROL FISCAL CONTROL
GUBERNAMENTAL PROPOSITOS Verificar la legalidad
y formalidad Verificar la legalidad y formalidad y el logro de resultados en la gestión pública
FORMA DE
JUZGAMIENTO Mediante procesos
coactivos de la CGR En caso de responsabilidad administrativa por la
propia institución
En caso de responsabilidad civil y penal por el poder judicial
En caso de responsabilidad ejecutiva no existe
juzgamiento sino opinión legal y técnica de la CGR
CONTROL FISCAL VS CONTROL GUBERNAMENTAL
CONTROL
PLANIFICACION
CONTROL CONTROL
CONTROL
El control implica medir y corregir el desempeño personal y organizacional, para asegurar que los acontecimientos se adecuen a los planes.
Los factores como cantidad, calidad, uso del tiempo y costo, pueden servir como parámetros para que cualquier actividad sea controlada
ORGANIZACION
EJECUCION
La Contraloría General del Estado es la
institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las
entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico
La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía
funcional, financiera, administrativa y organizativa. (Art. 213)
MARCO LEGAL – CPE - CGE
MARCO LEGAL – CPE - CGE
La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.
La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa
Plurinacional (art 217)
Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y
objetividad, se determinarán por la ley. (art 213)
Su misión es:
Generar confianza en la población
boliviana, controlando la gestión y el uso de los recursos públicos.
MARCO LEGAL – CPE - CGE
MARCO LEGAL – CPE - CGE
La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la
Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección
requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso
público. (art 214)
Para ser designada Contralor (ra) General del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo y haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con
probada integridad personal y ética, determinadas a través de la observación pública. (art 215)
Ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación. (art 216)
MARCO LEGAL: LEY 1178
LEY N°
1178
a) Para programar y organizar las actividades - Programación de Operación
- Organización y Administración - Presupuesto
b) Para ejecutar las actividades programadas:
- Administración de Personal
- Administración de Bienes y Servicios - Tesorería y Crédito Público
- Contabilidad Integrada
c) Para controlar la gestión del sector Público:
- Control Gubernamental, integrado por el o Control Interno y el
o Control Externo Posterior
La Contraloría General del Estado es el órgano rector del sistema de Control Gubernamental, el cual se implantará bajo su dirección y supervisión.
La CGE emitirá las normas básicas de control interno y externo; evaluará la eficacia de los sistemas de control interno;
realizará y supervisará el control externo y ejercerá la
supervigilancia normativa de los sistemas contables del Sector Público a cargo de la Contaduría General del Estado del MEFP. En igual forma promoverá el establecimiento de los
sistemas de contabilidad y control interno y conducirá los programas de capacitación y especialización de servidores
públicos en el manejo de los sistemas de que trata la ley 1178.
Analizar los informes de las Unidades de Auditoría Interna.
LEY 1178
CGE ÓRGANO RECTOR
LEY 1178
CGE ORGANO RECTOR
•Anotar los contratos celebrados por las entidades Públicas para efectos de Control Externo Posterior
•Tener acceso en cualquier momento y sin
limitación ni restricción alguna a los registros.
•Requerir a la MAE la realización del análisis, auditoria y otra clase de exámenes posteriores
•Examinar los programas y papeles de
trabajo de las Auditorias y evaluaciones que realicen las entidades publicas o firmas de
profesionales
LEY 1178 – CGE
Dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio propio y
autonomía financiera entregará obligatoriamente a la entidad que ejerce tuición sobre ella y a la Contaduría General, y pondrá a disposición de la Contraloría General del Estado, los estados financieros de la gestión anterior, junto con las notas que
correspondieren y el informe del auditor interno.
LEY 1178 – CGE
La máxima autoridad colegiada, si la hubiera, y el ejecutivo superior de cada entidad responderán ante la Contraloría General del Estado por el respeto a la independencia de la unidad de auditoría interna, y ésta por la imparcialidad y calidad profesional de su trabajo.
Las unidades jurídicas de las entidades del Sector Público son responsables de la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la defensa de los intereses del Estado.
Deberán elevar informes periódicos a la Contraloría sobre el estado de los procesos administrativos,
requerimientos de pago y las acciones judiciales a su cargo, de conformidad con las disposicio-nes de la presente Ley.(Art. 27)
LEY 1178
FUNCIONAMIENTO DE LA CGE
La Contraloría General del Estado ejercerá el Control
Externo Posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa. A fin de asegurar su independencia e
imparcialidad respecto a la administración del Estado, el presupuesto de la Contraloría, elaborado por ésta y
sustentado en su programación de operaciones, será incorporado sin modificación por el MEFP al proyecto de
Presupuesto General de la Nación, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Una vez aprobado, el Ministerio de E.F.P. efectuará los desembolsos que requiera la Contraloría de conformidad con los programas de caja
elaborados por la misma. (Art. 41)
Para el ejercicio del Control Externo Posterior se establecen las siguientes facultades:
La Contraloría podrá contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independientes u ordenar a las entidades del Sector Público y a las personas
comprendidas en el artículo 5 de la presente Ley, la
contratación de dichos servicios, señalando los alcances del trabajo, cuando requiera asesoría o auditoría externa
especializada o falten los recursos profesionales necesarios para ejecutar los trabajos requeridos. En todos los casos la contratación se sujetará al reglamento que al efecto expida la Contraloría General.
LEY 1178
FUNCIONAMIENTO DE LA CGE
Todo informe de auditoría interna o externa será enviado a la Contraloría inmediatamente de ser
concluido, en la forma y con la documentación que señale la reglamentación.
La Contraloría podrá conocer los programas, las labores y papeles de trabajo de las auditorías que realicen las
entidades públicas y las firmas o profesionales
independientes, sin afectar la responsabilidad de los mismos.
La Contraloría podrá examinar en cualquier
momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
LEY 1178
FUNCIONAMIENTO DE LA CGE
En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación progresiva de los sistemas en alguna de las entidades, el Contralor General podrá ordenar:
Congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad;
Suspensión de entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiador.
En caso de incumplimiento de la presente Ley por el servidor público, el Contralor General de oficio o a petición
fundamentada de los Órganos Rectores o de las autoridades que ejercen tuición, podrá recomendar al máximo ejecutivo de la entidad o a la autoridad superior, se destituya, sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, civil y penal a que hubiere lugar.
LEY 1178
FUNCIONAMIENTO DE LA CGE
LEY 1178
FUNCIONAMIENTO DE LA CGE
En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por el Contralor General, éste podrá recomendar a la máxima
dirección colegiada, siempre que no estuviere involucrada en las deficiencias observadas, y a la autoridad superior que ejerce
tuición sobre la entidad, la suspensión o destitución del principal ejecutivo y, si fuere el caso, de la dirección
colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, informando a las respectivas comisiones de la ALP.
En caso de no entregar informacion solicitada por la CGE, dentro de las 24 horas de la solicitud del Contralor acompañada de copia de la advertencia previa, el Fiscal del Distrito en lo Penal expedirá mandamiento de apremio de acuerdo al Código Penal y su Procedimiento.
La Contraloría General del Estado podrá demandar y actuar en procesos administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con
daños económicos al Estado. Su representación será ejercida por el Contralor General o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de
departamento, los que tendrán poder para delegar estas facultades. (Art. 44)
LEY 1178
FUNCIONAMIENTO DE LA CGE
LEY 1178
FUNCIONAMIENTO DE LA CGE
La Contraloría General propondrá al Poder Ejecutivo, para su vigencia mediante Decreto Supremo, la reglamentación concerniente al Capítulo V “Responsabilidad por la Función Pública” y al ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas en esta Ley. (Art. 45)
La CGE sólo ejercerá las funciones que corresponden a su naturaleza de Organo Superior de Control
Gubernamental Externo Posterior conforme se establece en la Ley 1178. Coordinará con el Órgano
Ejecutivo la eliminación o transferencia de cualquier otra competencia o actividad que haya venido ejerciendo.
MARCO LEGAL
D.S. 23215 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
Promover las responsabilidad de los servidores públicos no solo por la
asignación y forma de uso de los recursos que les fueron confiados, sino
también por los resultados obtenidos Fortalecer la capacidad
del Estado para ejecutar eficazmente las
decisiones y las políticas de gobierno.
Mejorar la
transparencia de la gestión pública
Dirigir y supervisar la implantación del Control Gubernamental
Elaborar y emitir la normatividad básica de control gubernamental interno y externo
Ejercitar el control externo posterior: asi como reglamentar y supervisar su ejercicio;
Evaluar la eficacia del sistema de control interno
Vigilar la normativa de los sistemas contables del sector público
Promover el establecimiento de los sistemas de contabilidad y control interno
Conducir los programas de capacitación y especialización en el manejo de los sistemas que regula la ley
ATRIBUCIONES DE LA C.G.E.
Anotar los contratos celebrados por las entidades publicas para efectos del control externo posterior;
Tener acceso en cualquier momento y sin limitación ni restricción alguna a los registros, documentos y
operaciones, para fines de control externo posterior;
Requerir, cuando a su criterio sea necesario, al máximo
ejecutivo de las entidades publicas, la realización de análisis, auditoria y otra clase de exámenes posteriores.
Reglamentar la contratación de servicios profesionales de auditoria externa o consultoría especializada en apoyo de la misma;
ATRIBUCIONES DE LA C.G.E.
Contratar los servicios de firmas o profesionales
calificados e independientes u ordenar a las entidades del sector publico y a las personas comprendidas en el Art. 5. de la Ley N° 1178, la contratación de dichos
servicios, señalando el alcance del trabajo;
Examinar los programas y papeles de trabajo de los análisis, auditorias y evaluaciones que realicen las entidades publicas y las firmas o profesionales
independientes, sin sustituir la responsabilidad de los mismos;
Evaluar los informes de auditoria elaborados por las unidades de auditoria interna de las entidades del sector público
ATRIBUCIONES DE LA C.G.E.
Dictaminar en los casos previstos por la Ley, incluyendo los de responsabilidad por violación a la independencia de la unidad de auditoria interna, parcialización de dicha unidad o deficiente ejercicio profesional de sus
servidores;
Recomendar la suspensión o destitución del principal ejecutivo y, en su caso, de la dirección colegiada de las entidades en las que se hubiese dictaminado
responsabilidad ejecutiva;
Requerir la destitución del ejecutivo o asesor legal principal de las entidades en las que se hubiese determinado
responsabilidad por incumplimiento de iniciar proceso
administrativo o proceso coactivo (inciso c) del articulo 43 de la Ley N° 1178);
ATRIBUCIONES DE LA C.G.E.
Ordenar el congelamiento de cuentas corrientes bancarias y/o suspensión de entrega de fondos por los tesoros del gobierno central, departamental, judicial, municipal o
universitario o por cualquier otra fuente u organismo financiero o hacer los tramites necesarios en el exterior para tal efecto, en el caso de las entidades que incumplan los plazos y
condiciones fijados para la implantacion progresiva de los sistemas;
ATRIBUCIONES DE LA C.G.E.
NORMATIVIDAD CONTROL EXTERNO POSTERIOR
Normas Básicas de Control Interno Emitidas por la
CGE
Son normas generales de carácter principistas que
definen el nivel mínimo de calidad para desarrollar adecuadamente las políticas, los programas, la organización, la administración y el control de las operaciones de las entidades públicas
Normas Básicas de Control Interno y Externo Posterior
Normas Secundarias de Control Interno y Externo Posterior
NORMATIVIDAD DE CONTROL GUBERNAMENTAL
- Normas generales de Auditoria Gubernamental (NAG) emitidas por la CGR para el desarrollo uniforme de las actividades de auditoria.
- Manual de normas de auditoria gubernamental
- Principios, Normas generales y básicas de Control Interno - Guía para la evaluación del proceso de control interno
- Normas para el ejercicio de la Auditoria Interna - Normas de Auditoria Financiera
- Normas de Auditoria OPERACIONAL - Normas de Auditoria Especial
- Normas de Auditoria Ambiental
- Normas de auditoria de proyectos de inversión pública
- Normas de auditoria de tecnologías de la información y comunicación
· .
DIRECCION Y SUPERVISION DE LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCION SUPERVISION
Estableciendo: normas, guías, instructivos y lineamientos relativos al funcionamiento del SCG y ordenando el ejercicio del Control Externo Posterior
Velando que los
instrumentos legales y técnicos se apliquen efectivamente en el Sector Público y que se cumplan las previsiones en materia de Control Externo Posterior
FUNCIÓN FUNCIÓN
SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
Los sistemas de Control Interno y Externo Posterior, además de procurar la eficiencia de los sistemas de administración de los recursos públicos, evalúan el resultado de la gestión, considerando los criterios de políticas gubernamentales definidas por el SISPLAN y el SNIP, es respaldada por la CPE Artículos 213, 214, 215, 216, 217 que se refiere al control a cargo de la CGE
OBJETIVOS DEL SCG
Evaluar el resultado de la gestión
•La eficacia y eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado.
•La confiabilidad de la información generada sobre el uso de los recursos públicos
•Los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión
•La capacidad Adm. para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos
M E J O R A R
EVALUAR
LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
SISTEMA DE
CONTROL EXTERNO
PREVIO POSTERIOR POSTERIOR
SISPLAN
SNIP SPO SOA SP SAP SABS STCP SCGI
ART. 2 LEY 1.178
aplicación
SISPLAN SCG
INTERNO Y EXTERNO
SNIP
SPO – SP – SOA – SABS – SAP – STCP – SCI
APLICACIÓN DEL SCI – SCE
Los sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior, de procurar la eficiencia de los sistemas de administración, evaluarán el resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública. (Art. 17)
Incorpora controles para la
formulación de objetivos (PGDES)
La estructura organizacional debe
estar diseñada de manera que exista separación de funciones Cont. Aseguran el
circuito de información útil, oportuna y confiable
Debe contar con controles en la formulación del
presupuesto
Controles para asegura que las compras, y los
bb. Se conserven de acuerdo a las disposiciones legales
INTERRELACIONES
SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL CON LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION
Controles para el reclutamiento de
personal y Evaluación del
desempeño Controles para el
manejo integral y transparente de
los recursos
STCP
SPO
SCG
SABS
SAP SP.
SOA.
El Sistema de
Control Interno
Los servidores de las unidades ejecutoras de las operaciones
Los responsables superiores de las operaciones realizadas
La unidad de auditoria interna de cada entidad
EJERCIDO POR
Promover el acatamiento de las normas legales
Proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores
Asegurar la obtención de información operativa y financiera, útil, confiable y oportuna
Promover la eficiencia de sus operaciones en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas
OBJETIVOS GENERALES:
Conceptos fundamentales sobre el control interno
Es un proceso, un medio para conseguir un fin no un fin en sí mismo.
Lo llevan a cabo las personas, no se trata solamente de manuales de políticas impresos.
Sólo puede aportar un grado de seguridad razonable, no total
Está pensado para facilitar la consecución de objetivos.
ELEMENTOS DEL CONTROL INTERNO EN LA ENTIDAD
AMBIENTE DE CONTROL
ANALISIS DE RIESGOS
ACTIVIDADES DE CONTROL
INFORMACION Y COMUNICACION
SUPERVISION Atributos del personal: Integridad, valores éticos, profesionalidad
Mecanismos para
identificarlos, analizarlos y tratarlos
Se establecen para asegurar la práctica de
las directrices para afrontar los riesgos Para que orienten sus
acciones al logro de objetivos
Evaluación de las actividades de control
CONTROL INTERNO
Normas básicas de la CGE
Normas básicas de los sistemas de adm. del Min. E.F.P.
Reglamentos, manuales e instructivos específicos de cada E.P.
Los procedimientos administrativos y operativos.
La estructura orgánica
Reglamentos, manuales de procedimiento Auditoria Interna.
Plan de organización de cada entidad
Técnicas de autorización, procesamiento, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección física
REFLEJADO EN:
INCORPORA DAS EN:
EJERCICIO REGULADO POR:
¿COMO ESTA COMPUESTO EL CONTROL INTERNO?
PREVIO POSTERIOR
•Proceso que involucra a los
responsables superiores y a la unidad de auditoria interna.
•Se lleva a cabo bajo la
responsabilidad de la MAE y se aplica sobre los resultados de las operaciones ya ejecutadas
•Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos con e, e, e, confiabilidad de la información, rendición de cuentas y protección del patrimonio
•Proceso que involucra a todo el personal y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la MAE
•Se aplica antes de la
ejecución de las operaciones o antes de que sus actos
causen efecto
•Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos con e, e, e, confiabilidad de la
información, rendición de cuentas y protección del patrimonio..
CONTROL INTERNO
Todas las unidades de la entidad antes o durante la ejecución de sus operaciones o de que sus actos causen efecto.
Control Interno Previo
Control Interno Posterior
– Los responsables superiores respecto a los resultados de las operaciones y actividades bajo su competencia
– La Unidad de Auditoria Interna (UAI)
Conveniencia y oportunidad de las operaciones en función de los fines y programas de la entidad.
FIN DEL CONTROL
INTERNO PREVIO
El cumplimiento de las normas que regulan las operaciones
Los hechos que respaldan las operaciones
EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
CONTROL INTERNO
PREVIO POSTERIOR
LOS INSTRUMENTOS DEL SCI DEBEN ESTAR INCORPORADOS EN EL PLAN DE ORGANIZACIÓN Y EN LOS REGLAMENTOS Y MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE CADA ENTIDAD Y DE AUDITORIA INTERNA
CONTROL INTERNO PREVIO
¿Quienes deben aplicar el Control Interno
Previo? Todas las unidades y servidores públicos de la entidad
¿Qué procedimientos comprende el
Control Interno Previo?
Legalidad
Objetividad Conveniencia
¿Se pueden realizar controles externos
previos? NO
La responsabilidad se diluiría
La toma de Decisiones se demoraría
Se daría lugar a unidades o personas con mucho poder Los responsables del control externo previo serían corresponsables
Oportunidad
No se creará una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos
La Unidad de Auditoria
Interna
Unidades o personas diferentes a las
ejecutoras de las operaciones
Entidades diferentes o externas a la entidad ejecutora de las operaciones
SE PROHIBE EL EJERCICIO DE CONTROLES PREVIOS A
CONTROL INTERNO POSTERIOR
¿Quienes deben realizar el Control Interno
Posterior?
La MAE y los Responsables Superiores
¿Qué labor debe cumplir un responsable
Superior?
¿Qué labor debe cumplir la unidad de
Auditoría Interna?
Evaluar la eficacia de los SAYCOS Determinar la confiabilidad de los registros y Estados Financieros Unidad de Auditoria Interna Verificar que los resultados
correspondan a los que se programaron, tanto en cantidad como en calidad (Area de competencia)
Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones
¿De qué autoridad depende la unidad de
Auditoria Interna? MAE
¿A quienes debe remitir sus informes?
•A la MAE
•A la MAE del ente que ejerce tuición
•A la CGE
CONTROL INTERNO POSTERIOR
– El plan de organización
– Los reglamentos y manuales
– Los procedimientos administrativos y operativos
Será practicado o aplicado por:
– Los responsables superiores respecto a los resultados de las operaciones y actividades bajo su directa competencia – La Unidad de Auditoria Interna (UAI) Comprende los
procedimientos de control
incorporados en:
CONTROL INTERNO POSTERIOR
UAI
Actividades Art. 15º Ley 1178 Evaluar el grado
de cumplimiento y eficacia de
los SAYCO
Determinar la confiabilidad de
los registros y EE.FF.
Analizar los resultados y la eficiencia de las
operaciones
Estas
Actividades las realiza en forma separada, combinada
o integral
ü La MAE responderá ante la CGE por la independencia
de la UAI y ésta por la imparcialidad y calidad profesional de su trabajo.
CONTROL INTERNO POSTERIOR
Depende de la MAE (colegiada o no)
Formula y ejecuta su POA con total
independencia
Todos sus informes deben ser remitidos
inmediatamente después de concluidos a:
Atribuciones y Responsabilidades
de la UAI
La MAE (colegiada si la hubiera)
La MAE del ente tutor de la entidad auditada La Contraloría General del Estado
No participará en ninguna otra operación ni actividad administrativa.
No participará en la formulación, ejecución e Implementación de ninguna operación.
No podrá emitir opinión respecto una operación en Ejecución o que no haya causado efecto.
PROHIBICIONES PARA LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI)
No se crearán unidades diferentes o paralelas a la UAI para el ejercicio del control interno posterior.
Sistema de Control Externo Posterior
Se aplica por medio de la auditoria externa de la operaciones ya ejecutadas.
Aumentar la eficacia de los sistemas de administración y control
Mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad y
razonabilidad del sistema de la información gerencial interno
Contribuir al incremento del grado de economía y eficiencia de las operaciones
Informar a las autoridades competentes a fin de facilitar el cumplimiento de las acciones administrativas o judiciales que sean pertinentes
OBJETIVOS
CONTROL EXTERNO POSTERIOR
¿Cuáles son los
propósitos del Control Externo Posterior?
Credibilidad de la rendición de cuentas
¿Quienes ejercen el Control Externo
Posterior?
La consecución de los objetivos institucionales
La Contraloría General del Estado
Las entidades que ejercen tuición a través de sus
unidades de Auditoria Interna.
Profesionales
Independientes y firmas de auditoria.
•Califica la eficacia de los sistemas
•Dictamina sobre la razonabilidad de los Est.Fin.
•Evalúa los resultados de e,e y e.
•Opina sobre la confiabilidad de los registros Para estos
propósitos el control externo
posterior:
CONTROL EXTERNO POSTERIOR
La CGE
El ente tutor Firmas privadas
de auditoría Independiente e
imparcial
Examinar operaciones o actividades ya
realizadas
AUDITORIA EXTERNA
REQUISITOS
Las recomendaciones de auditoria externa discutidas y aceptadas por la entidad auditada, son de obligatorio cumplimiento
¿Cómo se aplica el sistema de control externo
posterior?
Se aplica por medio de la auditoria de las
operaciones ya ejecutadas.
CONTROL EXTERNO POSTERIOR
¿Qué es una auditoría?
“Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la
información examinada y criterios establecidos“
•Auditoria Financiera
•Auditoria ambiental
•Auditoria especial
•Auditoria Operacional
Las recomendaciones de auditoria externa son de cumplimiento obligatorio
Auditoria de los sistemas de
administración y control (SAYCO)
Consiste en el examen de las operaciones y actividades ya realizadas por una entidad pública, para determinar el
grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas para programarlas, organizarlas y ejecutarlas; los sistemas de información incluyendo su pertinencia, confiabilidad y oportunidad; los reglamentos básicos de cada sistema; las normas secundarias o especializadas de la respectiva entidad; y los instrumentos de control
interno previo y posterior incorporados en ellas, incluyendo la evaluación del trabajo de la Unidad de Auditoria Interna
Auditoria de registros contables y operativos.
Consiste en la revisión de los registros contables y operativos de una entidad pública que no prepara
estados financieros
básicos, con el objeto de determinar si los mismos son confiables.
Auditoria financiera
Consiste en el examen profesional e independiente de los estados financieros de una entidad pública, para
determinar si los mismos, en su conjunto, fueron
preparados correctamente dentro del marco de políticas contables establecidas por el MEFP o, en ausencia de éstas, de acuerdo a principios de contabilidad de general aplicación (PCGA) , a fin de dar una visión verdadera y razonables (presentar razonablemente) de la situación financiera, de los resultados de operación, de los cambios en la situación financiera o de los flujos de fondos y de la información financiera complementaria de dicha entidad.
Auditoria
operacional
Consiste en el examen posterior de la totalidad o parte de las operaciones o
actividades de una entidad pública para determinar su grado de efectividad,
economicidad y eficiencia fundado en criterios o normas de buena gestión y examen de resultados, en función de la
entidad y el proceso, expuestos en un informe amplio, informativo y claro.
Auditoria especial
Consiste en otros exámenes realizados por la unidad de auditoria interna o Subcontraloría de auditoria externa, de conformidad a sus
atribuciones, sobre aspectos específicos de orden contable, financiero, operacional, presupuestario, administrativo y/o
económico, incluyendo la determinación de responsabilidades fijadas por Ley.
FACULTADES PRINCIPALES DE LA CGR PARA EJERCER EL CONTROL EXTERNO POSTERIOR
Examinar los registros y operaciones realizadas por las entidades
Todo informe de auditoria interna será enviado a la CGE.
Conocer los programas, labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las
entidades públicas y las firmas independientes.
En caso de incumplimiento de plazos y condiciones para la implantación de los
SAYCOS, ordenar: el congelamiento de Cta..
Cte.. y suspensión de entrega de fondos
FACULTADES PRINCIPALES DE LA CGR PARA EJERCER EL CONTROL EXTERNO POSTERIOR
En caso de responsabilidad ejecutiva,
recomendar la suspensión, o destitución de la dirección colegiada
En caso de que el servidor público incumpla la Ley recomendar a la máxima autoridad de la entidad imponga la sanción correspondiente.
Para servidores públicos, ex-servidores
públicos y personas privadas con relaciones contractuales con el Estado que no exhiban
documentación para fines de control posterior solicitar al fiscal del distrito en lo penal la
expedición de mandamiento de apremio.
Responsabilidad por la Función Pública
El servidor público tiene el deber de
desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y
licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.
Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo
contrario.
¿Quién es funcionario público?
El término "servidor público" utilizado en la Ley 1178, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de
dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.
Los términos "autoridad" y "ejecutivo" se utilizan en la ley 1178 como sinónimos y se refieren a los
servidores públicos que por su jerarquía y funciones son los principales responsables de la administración de las entidades de las que formen parte.
Responsabilidad por la Función Pública
¿Ante quienes responde los servidores públicos?
Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:
a) todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular;
b) los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia
jerárquica;
c) los titulares de éstas, según ley, ante el Órgano Legislativo, los Concejos Municipales o las Asambleas Departamentales o máxima representación universitaria;
d) todos ellos ante la sociedad.
MAE
AREA FUNCIONAL
1 NIVEL EJECUTIVO AREA FUNCIONAL
3
JEFATURA
OPERATIVA JEFATURA
OPERATIVA
OPERARIO
OPERARIO
MANEJO
DISPOSICION
Responsabilidades de la MAE
MAE
POA
SOA
PPTO
SAP SABS
TY CP SCI
SCI A.I.
Objetivos. Presentación MEFP.
Elaboración de MOYF, Procesos, sistemas.
Elaboración, ejecución, estados.
Nombramiento, retiro, carrera adm.
PAC, RPC, RPA, COMISION DE RECEPCION, IMPUGNACION, FIRMA DE CONTRATO, REMITIR.
Firma Autorizada Firma de contratos Presentación de
EE.FF, ejec.
presupuestaria Implementación SCI Previo - Post Independencia
¿DE QUÉ RESPONDE?
El funcionario o autoridad pública es responsable de:
• Los objetivos a los que se destinaron recursos públicos confiados a su cargo.
• Formas y resultados de su aplicación
• Sus actos
• Resultado emergente del desempeño de funciones
• Deberes y atribuciones asignadas al cargo.
La responsabilidad se determina tomando en cuenta los RESULTADOS de la acción u omisión.
Ley SAFCO
Responsabilidad por la Función Pública Ley 1178 Art. 1.c), 28.27.c)
Dimensiones de la Responsabilidad
MISION COMPETENCIAS
RESULTADOS
ADMINISTRACION DE RECURSOS
HUMANOS MATERIALES FIANCIEROS
OPERACIONES PRODUCTOS
BIENES Y SERIVICIOS
LEYES NORMAS
REGLAS
Legal
EFICACIA – EFICIENCIA - ECONOMIA
CANTIDAD,
CALIDAD, COSTO, OPORTUNIDAD
LEGALIDAD Administrativa Operativa
.
Ley SAFCO
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
.
Ley SAFCO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Ley 1178, art. 29 D.S. 23318-A Art 13-33
SUJETO: Servidores públicos y ex-servidores Públicos (para dejar constancia)
PRESCRIPCIÓN: a los dos años de la contravención DETERMINACIÓN: Por proceso interno. Fase Sumarial y de impugnacion
SANCIÓN: Multa del 20%, suspensión de 30 días o destitución
NATURALEZA: Acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
Responsabilidad Administrativa
Se establece cuando la acción u omisión del servidor público contraviene:
El ordenamiento jurídico administrativo.
Las normas que regulan la conducta DEL del servidor público.
Es de naturaleza disciplinaria
Responsabilidad Administrativa
Normas del ordenamiento jurídico administrativo:
Todas las disposiciones legales que regulan la administración pública.(Normas Básicas y otras atinentes a ésta)
Vigentes a la fecha de la contravención
Responsabilidad Administrativa
Normas que regulan la conducta funcionaria:
Generales o las que establezca la CPE, las leyes, Estatuto del funcionario publico o normas
especificamente aplicable a los profesionales de la adm. Publica o códigos de etica.
Especificas. Reglamentos específicos, manuales de funciones, descripción de cargos, reglamentos
internos