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Lo que comunica a los efectos oportunos. Irún, a uno de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

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(1)

Por la presente el Secretario de la Sociedad "Iris-Arko"

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aba'It, - UVIaSe, como

C E P T 1 E' 1 C A:

Que con fech3 de .24 de Marzo de 1.994 se ha celebrado Asamblea General de socios con el Orden del día habitual en la que se aprobó:

a).- Modificación del Artículo núm 1 de los Estatutos, con el siguiente anexo:

"Esta Sociedad se mantendrá única y exclusivamente con las cuotas y aportaciones de los propios socios, sin aceptar subvención alquna por parte de otras instituciones o particulares. FI incumplimiento de esta condición, que no podrá ser reformada por ni nquna Asamblea General de socios ni por la Junta Directiva, llevará consiqo la disolución de la Sociedad".

bL- Aumentar las vocaflas en una más en la que por

unanimidad fue nombrado D. Bernardo F3erqara Zahalo, con D.N.I. 15.241,130 y con domicilio en el Barrio Meaka (Tbarla), I1-2 Puerta de Trtn.

Lo que comunica a los efectos oportunos.

Irún, a uno de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

ú1ft\ 83enews, o - bajo

/4Wp21nSO L. González Guerrero.

20300 - IAL/ti (Guúzcoa;

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EL PRESIDENTE:

Pdo. : Franct co Ponce Blanco.

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(2)

ESTATUTOS DE SOCIEDAD 'iIS ARKO"

CAP I U LO 1

DENO;IIWACION 3

ARTICULO N

2

1 .- Con la denominación de "SOCIED- 11 II5 ARKOg se

brfl€üiihesta ciudad, una asociación cultural.,jt'lucftiva, apolítica y aconfesional, que se acoge para su funcion i*tifrz(la Ley 3/1988 de 12 de Febrero, sobre asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco y en concordancia con lo establecido en el Artículo 9 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Sociedad se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos val idamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

ARTICULONQ2 .- Son fines de esta Sociedad

a).- La información sobre las consecuencias del consumo abusivo de las bebidas alcohólicas.

b) .- La promoción de actividades culturales de toda índole que propicien un mayor acercamiento entre personas que tengan problemas con el alcohol.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades;

a).- La celebración de actos comunitarios con el fin de potenciar un mayor acercamiento entre las personas que tengan algún tipo de problemas con el alcohol.

b) .- Promover y organiza actividades sociales cono fiestas, bailes, excursiones y atención a personas con problemas con el al cobol

DOMICILIO SOCIAL

ARTICULO N93 .- El domicilio principal de esta Sociedad estará ubicado en la Calle Balleneros n9 9 - bajo de la ciudad de Irún.

AMBITO TERRITORIAL

ARTICULO Ng 4

.-

El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende Irún y Fuenterrabía.

DURACION Y CARACTER DEMOCRÁTICO

ARTICULO

N2

5 .- La Sociedad denominada 'IRIS ARMO" se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

1

(3)

C A P 1 T U L O 2

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIo'g -

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ARTICULO N16 .- La Sociedad se regirá

Por la Asamblea General de socios como organupr,em6.

Por la Junta Directiva corno órgano colegiadcYc dirección permanente.

La Asamblea General

ARTICULO N2 7 .- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de estos. Se reunirá en

sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO N2 8.- Una vez al año dentro del primer trimestre, se reunirá la Asamblea General Ordinaria, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Sociedad, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente así corno la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar

siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

ARTICULO N9 .- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior serán facultades de la Asamblea General:

La modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el Artículo siguiente.

Elección de la Junta Directiva

Disolución de la Sociedad, en su caso.

ARTICULO N2 lo .- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por iniciativa de la Junta Directiva o a requerimiento de las 2/3 partes de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

Modificaciones estatutarias.

Disolución de la Sociedad.

ARTICULO • N11 .- Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria se componen de todos los socios físicamente presentes y los acuerdos tomados en forma reglamentaria obligan a disconformes y ausentes.

ARTICULO N 2 12 .- En ambas Asambleas, si no se reunieran la mitad más uno del número de socios a la primera convocatoria, se celebrará en segunda, media hora más tarde siendo válidos los acuerdos tornados con cualquier número de socios asistentes.

ARTICULO N2 13 .- Los acuerdos de la Asamblea Generale, se adoptarán por mayoría de votos.

La Junta Directiva

ARTICULO N2 14 .- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales suficiente para cubrir las actividades habiLuales del Sociedad.La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o el 30%

de la misma y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

ARTICULO M9 15 .- La falta de asistencia a la reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante cuatro veces consecutivas u ocho alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo

res p e c t

1

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2

(4)

ARTICULO N 9 16 .- Los cargos que componen la Junta Directiva tendrá una duración de tres años, y serán elegidos por laAsaniLlar General, salvo revocación expresa de esta, pudiendo ser objeto de rç1u4ci611

indefinidamente.

ARTICULO N17 .- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir Tos siguientes requisitos

Ser designado en la forma que dictan los Estatutos.

Ser socio de la entidad.

c) .- Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

ARTICULO N9 18 .- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.

ARTICULO M2 19 .- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos

Expiración del plazo de mandato Dimisión

e). - Cese en la condición de socio o incursión en causa de incapacidad.

d) .- Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el Art. 16 de los presentes Estatutos.

e).- Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos. En los supuestos b), c) d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al registro de Asociaciones.

ARTICULO ..N2....20.- Son funciones de la Junta Directiva J La admisión de nuevos socios.

El establecimiento y modificación de las Normas Reglamentarias internas, funcionamiento de las comisiones, régimen de servicios y otras materias complementarias, dando cuenta en la primera Asamblea General.

Apertura de cuentas corrientes y libretas y la compra de utensilios y enseres necesarios para el mantenimiento de la Sociedad.

d) .- Realizar todos los actos que precise la puesta y desarrollo de las actividades señaladas en el Art. n 9 2.

Representar a la Sociedad oficialmente en todd clase de actividades señaladas por s mismas o por personas delegadas a tal Fin.

Aceptar la baja voluntaria y excluir de su cotidiciún de

socio a aquellos que se hagan acreedores de ello.Proponer a

la Asamblea General la cuota mínima con la que los socios

hayan de contribuir, así como las extraordinarias que se

precisen para desarrollar planes y presupuestos aprobados

por la Asamblea General

(5)

g). - Proponer los planes anuales de actuación, $

M- Administrar los fondos de la Sociedad j :c.dir cuenta detallada de los mismos anualmente, y cuando lo erija la Asamblea General.

W- Llevar a la Asamblea todas las propuesLas de resolución reservadas ala misma, y los presupueste anuales y sus cuentas respectivas.

5).- Organizar comisiones especiales para lbs diversas actividades sociales, bajo la presidencia de u iembro de la Junta Directiva, a fin que se encarguen de una misión concreta de los planes aprobados por la Asamblea General

çY- Cuidar del fiel cumplimiento de este estatuto por paree de todos los socios, de las normas complementarias, y de lo relacionado con la convivencia social, moral y buenas costumbres de todos lo: asociados en sus conexiones con j dentro de la Sociedad.

1).- Todas las demás que requiera la buena marcha de la Sociedad y no estén expresamente reservadas a la Asamblea o al Presidente debiendo dar cuenta de sus acuerdos y actos en la primera reunión de aquella.

iY La Junta Directiva fijará las cuotas para cada clase do socios.

ARTICULO N 2 21 .- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas Veces lb detéhine el Presidente, o

Ci

Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición del 30 % de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes requiriéndose la presencia de la mitad de los mismos. De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.

Organos Unipersonales El Presidente

ARTICULO M 9 22 .- Corresponde al Presidente la representación legal de Ja Sociedad y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General cuya presidencia ostentará respectivamente.

ARTICULO M 9 23 .- También le corresponde cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y especialmente, la siguientes

a).- Convocará presidirá y levantará las sesiones correspondientes a las reuniones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General de socios dirigiendo sus deliberaciones y decidir un voto de calidad en caso de empate de votos.

b) .- Propondrá el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

e),- Ordenará los pagos acordados validanenLe,

d) .- Resolverá l as cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesion que se celebre.

El Vicepresidente ARTÍCULO- Mi 21.- Corresponde al Vicepresidente

a),- Asumir y sustituir al Presidente en su ausencia.

U) . - Asunir cuantas facultades delegue en di, expresamente, el Presidente.

+

(6)

2 El Secretario

)1

es

ARTICULO MÍ . 25.- Corresponde al Secretario: t.

Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el Fichero y el libro-registro de socias, y atender . la custodia y redacción del libro de actas.

Igualmcnti velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Sociedad, cerficando el contenido de los libros archivos sociales y haciendo que se cursen a lo cutordad coupctente las comunicaciones preceptivas sobre designación de junio Directiva y caabios de domicilio social.

El Tesorero ARTIÇULON 20- Corresponde al Tesorero

Recaudar las cantidades que por las cuotas y otros conceptos que debern ingresarse en la caja de lo Sociedad.

Efectuaró cobros y pagos, siguiendo instrucciones de la Junta Directiva

e).- Custodiar y llevar los libros de caja, y otras que la Asaublea General considere oportunos.

Formar el estado de situación, inventario y balance anual

para ser presentado a la Asamblea General para su api- ob a c i o n

Comunicar inmediatamente a la Junta Directiva, rl incumplimiento o irregularidades que se produzcan en el cobro, payo o en general en la gestion cconomieo do la Sociedad.

CA P 1 T U L 0 3

DE LOS SOCIOS PROCEDH1IENTO DE ADI1ISION Y CLASES

ARTICULO N 2 27 .- Podrán pertenecer a esta Sociedad todas las personas que To deseen, siempre que tengan myorTa de edad y plena capacidad de obra, y reunan las condiciones siguientes

a).- El solicitante seri admitido con el beneplácito de los 2/3 de las Junta Directiva.

L).- La solicitud se cupondri durante 15 días en el tablón de anuncios con el objeto de que cualquier socio pueda efectuar cualquier observación al respecto.

c),- El nuevo socio deberi tener un período mínimo de 4 meses de abstinencia de beber alcohol,

d) . - Los socios fam 11 lares bastara con que sean avalados por familiar correspondiente.

sXU ...ULO 20 .- Quienes deseen pertenece a lo Sociedad lo soYcitarn por escrito avalados por dos socios y dirigido al Presidente el cual, da-a cuanta a la Junta Directiva, que resolverá

sobre la aci,ision o iiaoinsion pudiendose recurrir ci ala-da ante le Asamblea General

ARTICULO

\10

79 - La Sociedad estará constituida por las siguientes clases de socios

a).- Socios de Honor i Son aquellos distinguidos por la Junta O recciva con la aprobacion da la Asasblca General, Los socios oc Honor están O)eñLOs unic000rLo del pago de las cuotas.

b) .- Socios de número i Los que han sido admitidos como tales.

5

(7)

c).- Socios familiares i Serán los familiares &'o3 SIC i cs de na,eru, los hi j os esLarán hasta cump1i:ijoL lC.Fro de edad, siempre entrarán en la Sociedad acp:J&c>;

los padres o tutores.

Los socios de número y Familiares tendrán tcds los ciscos derechos y obligaciones, la Jaica distinción ser,í las de los cargos que ostenten.

Derechos y deberes de los socios

AÍTICUL3 !T20 . - Los derechos de los ocios son

)- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a ley de Asociaciones o ¿ los Estatutos, dentro del plaao de IC

17

naturales, contados a partir de aquel i que el deisardantu hubiera conocido o tenido oportunded de conocer el contenido del acuerdo impugnado.

b). Conocer en cualquier comento, la identidad de los dciZs hieJibros del Sociedad, el estado d.., cuentas de grecos y gastos, y el dcrrollu de la actividad do esta.

eL- Participar con voc y voto en las asambleas que se celebren, nc pudiendo delegar el voto en otro socio.

d).' Participar de acuerdo con los prcseiL Estatutos, en los

Ui9iIO5 de dirección de la Sociedad > siendo elector y elcyrbie para los mismos.

e). - Figurar en el ÍYchcre de socios prcvito en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Sociedad, si lo h u b i e re

Poseer un ejempl ar de los estatutos y del reglamento do rógimen intrior si lo hubiere, y presLntcF solicitudes y quejas ante los organos directivos.

gL - Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los soc i os(Local social, biblioteca, etc..) en la forr;a que, en cada caso,

disponga la Junta Directiva -

h).- Ser oido por escrito, con carácter previo a la adopcicn de medidas disciplinarias, e inrormado de las causas que motiven aqeclla, que solo podran fundarse en el

rneucpl iiieiiao de sus deberes como socio.

ITICULO MQ 31 - Son deberes de les socios

a). - Abanar las cuotas COL.1O medio para uterdor a los gastos de le Sociedad.

b),- Pc2star su concurso para la consecución de los fines de le Seciodad

e).- Acatar

y

cumplir los presentes estatutos,

y

los acuerdos valiC,iaente adoptados pus los 2:;.io: rectores de h.

Soc

i

edad.

i ói me n sancionador

SIC sancionados por la JurL los cscatucos o los acuerdos de D ecceiva. Las sanciones pueden derechos, de 15 días a un mes, los t(ruiios pravieteD cmi lo-

5 ARTICULO N 32 , - Los suc i es podr

Di -cetti va - poc infringir reiterada,.,onto la Aseublea General o de iC Junta e o...preieie e desde la suspens ci de Ha Lasia 1. .-

u e - _p - iacoiI r LI/c, ,, Arc culos 34 al 37 ambos inclusivo,

(8)

Al tales efcctos Ci Presidente podrá acord,r l aporLra dr

Ufl iavCsticj ociu c ia4 que se ¿alaren aquellas LU.)iftd. :u

se: ncon las. Las ac;eonc: se llevare ;7 ..:io por lo SacretarTa que propondrá a n a la Juta Directiv :-dc c6,

ncd 1das oporÁ:. La i pos ici6n de Sailo iones :- da i cctve, y deberá ir preccdY: de la audie;itla. _ n. usado, ConLro diLbo ae±rdo,que será sicaprc ,aotivado, peJ.FcreLurr'rse anta le Aseublee Canora] ,sin perjuicie del ejercicio de a:cs:es 4 :avi:to

1 1,-

- 3

Pá:dida de la cal idad de socio

:IrCUL° J 3. - Lc. os] idod do uciu so pardo

c4), Pi, uolunisd dci iuiLosadu.

Por 'al leciçonto

:cporacon jOC sencion, acordada por la Junta cuando :e de le circunseanea siuicnte:

Inouupli ¡ti ic,iLo j:eve. reiterado y deliberado de los deber;:

da de lo.. LjLiLL, eLetoLcs, y de lo. oeuardo

cl ida. aLo adoptados por la Acoabloa General y la CunL0 O r c e tiv a

ARTICULO M 9 31 .- E caso de sor necesario incoar c;pcdiente sarciJnaclbr la íorçea previ:La en Ci Art. 32 o bian, expediente de separación, el Secretario, previa conprebacián da 105 hachos, pasará al interesado un escrito en el qoe se pondrn de eariifiesto los carjo:

que c le iinpuLan, a los que podrá contestar alegando en so defensa lo

qu sLi ti) c ouLuio un al placo 15 d as tricur idos 105 ou0lau ci

todo caso, se pasará el - asunto a la prisera sesión do lo Junta DrccoLv., la cul acordora lo que proceda con el "quorum"

cl

IL, iLod dC los coaponentas da la .nisn.

1TICULC N° 5 .- El acuerdo de separación será notiFicado al intHe-ajo c - unicá.idole que, contra el izisno, podrá recurrir ante la pricera A o0blea Coser ¿1 Extraordinaria qua se celebre, cjue. de no

onvccar._ en tres aeses, debere solo a calos eec LOS caLlas -.'ajucn-.

LS L55L0 IL presidencia podrá eo dar que el inculpado e suspendido en sus de ecIx: cc.,io socio y, si fer.Lar& isete do 'a L1LL

Di. uL

is duLa, tr l sc.1i.u6n , l j._ alalc del e:-e.

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LujusLirí 1 i0eosudu rodiesdO recur,Y, a los triboru:',-.

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III ILLI-LI - - '.' 1 0011,15 Lo o, o ,,L lO al,, .pc.roo 11311 O it SOL 'adad, con caracLer:ulo,niLLrlo o coao conszcu,ieia de 15anc i ci, su cuala con las oLliaco,._ t,o Lenga pendien1,c:

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PATRIt OPIO 7 UDACI0iAL '1' RECiEN PRESUPUOTARIO AETCULO ° 38 .- El Sociedad carece de PI: t"iuuonio Fendaeionol

AEflÚUL N :9 . - Los ir;reses de le Sociedad vendrán doterninados o : ¿

7

(9)

a) - Las cuotas o di n r i ¿ s Cc 1 os s o os o n1 a a q u4c A i- al ¿10

la JuriLa DrccLiva [.

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c), Lo: cbtonidos por acto... c;,,r,tLrcs dLl i3, 1 ç qac acrn cstliados a los fiias qaa o;trc la

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