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COLEGIO ALTAMIRA SUR ORIENTAL INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO
BOGOTA D.C. MARZO DE 2016
PROYECTO PREPARADO POR JOSE HUGO TELLEZ MARQUEZ
REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO VIGENCIA FISCAL 2016
ACUERDO No. 04 de Marzo 18 de 2016
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo del COLEGIO ALTAMIRA SUR ORIENTAL INSTITUCION
EDUCATIVA DISTRITAL CONSIDERANDO:
Que todo Establecimiento Educativo de Educación Formal debe contar con un Gobierno Escolar del cual hacen parte el Consejo Directivo.
Que tanto la Ley 115 de 1994 como su Decreto Reglamentario No. 1860 de 1994, ordenan a los establecimientos educativos privados y oficiales a establecer instancias de participación de la Comunidad Escolar, entre los cuales aparece el Consejo Directivo.
Que por norma oficial corresponde al Consejo Directivo darse su propio reglamento.
ACUERDA:
CAPITULO I
CARÁCTER, CONFORMACIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 1º. El Consejo Directivo del COLEGIO ALTAMIRA SUR ORIENTAL INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL como instancia de participación de la Comunidad Educativa, es un organismo de coordinación y asesoría con el Rector, que coadyuva en la orientación del Colegio y asesora para la toma de decisiones.
ARTICULO 2º. El Consejo Directivo estará integrado por:
El Rector, quien lo preside
Dos representantes de los docentes
Dos representantes de los padres de familia
Un representante de los estudiantes
Dos ex alumnos.( un titular y un suplente)
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Un representante del Sector Productivo.
ARTICULO 3º. El domicilio del Consejo Directivo será en la ciudad de Bogotá D.C.
EN LA Sede A del COLEGIO ALTAMIRA SUR ORIENTAL INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL
CAPITULO II
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS INTEGRANTES
ARTICULO 4º. Son funciones del Consejo Directivo del Colegio las establecidas en el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994, reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, Artículo 23:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de Convivencia.
3. Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la Institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda comunidad educativa, cuando alguno de sus integrantes se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos;
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de la alumna que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante
10. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas
11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
13. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de las alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
15. Darse su propio reglamento.
Son funciones del Consejo Directivo de acuerdo al art. 5 del Decreto 4791 de diciembre 19 de 2008:
“Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el Consejo Directivo cumple las siguientes funciones:”
1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.
2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos.
3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo.
4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
5 Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.
8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994.
9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
ARTICULO 5º. Son funciones del Rector como Presidente del Consejo Directivo:
1. Convocar con antelación y por escrito dando a conocer el temario a tratar, ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Presidir las reuniones y ejercer la representación del Consejo Directivo.
3. Informar a la Comunidad Educativa las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.
4. Nombrar las comisiones permanentes o accidentales que apruebe el Consejo Directivo
5. Otras funciones de acuerdo a las normas vigentes para el Consejo Directivo.
ARTICULO 6º. Son funciones de la Secretaría del Consejo Directivo.
1. Elaborar las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias
2. Elaborar el acta de cada reunión de acuerdo a la agenda prevista y darle trámite correspondiente en el libro de actas del Consejo Directivo y,
3. Llevar los archivos del Consejo Directivo
ARTICULO 7º. Son funciones de los integrantes del Consejo Directivo:
1. Asistir puntualmente a todas las reuniones
2. Preparar y considerar las iniciativas de los integrantes de la Comunidad Educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
3. Presentar las sugerencias de los estamentos de la Comunidad Educativa para asesorar a el Rector en la toma de decisiones y,
4. Mantener informados a sus representados.
5. Conocer sus funciones y deberes legales.
CAPITULO III
CONDICIONES Y ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES
ARTICULO 8º. Los integrantes del Consejo Directivo son de dos clases; por derecho propio y por elección.
1. Son integrantes por derecho propio: El Rector y El Representante del Sector Productivo que acepte la invitación para participar en el Consejo Directivo.
2. Son integrantes por elección:
Dos representantes de los profesores, elegidos por el cuerpo de docente,
Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la Junta Directiva y del Consejo Directivo de Padres, dentro de sus delegados.
Un representante de los alumnos, elegida por el Consejo Directivo de estudiantes entre quienes están matriculados en el último grado del Colegio
Dos representantes de los ex alumnos, Principal y Suplente, elegidos por el Consejo Directivo o quienes representaron a los alumnos en algún año anterior.
PARÁGRAFO: Los integrantes por elección llegarán al Consejo Directivo después de efectuadas las elecciones.
ARTICULO 9º. Para acceder al Consejo Directivo se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Estar vinculado al Colegio o a la Comunidad Educativa, salvo legislación especial, dos años como mínimo.
2. Demostrar actitudes y valores con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional.
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3. Demostrar alto grado de competencia, compromiso y entrega con el servicio educativo al Colegio.
4. Compartir los principios del P.E.I. y haber manifestado siempre respeto por la institución y sus componentes.
5. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.
6. Estar a Paz y Salvo por todo concepto con el Colegio.
CAPITULO IV
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
ARTICULO 10º. Son deberes de los integrantes del Consejo Directivo:1. Asistir puntualmente a todas las reuniones
2. Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que estipulen la Legislación y el Consejo Directivo.
3. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Consejo Directivo ( las decisiones no son personales sino del Consejo Directivo )
4. Participar activamente y presentar propuestas viables e innovadoras en beneficio de la Comunidad Educativa en las reuniones y en las comisiones que le asigne el Consejo Directivo.
5. Responder por las actuaciones del Consejo Directivo.
6. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa.
7. Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el Consejo Directivo, y
8. Las demás que le sean impuestas por el Consejo Directivo siempre que sean de su competencia.
ARTICULO 11º. Son derechos de los integrantes del Consejo Directivo:
1. Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al Rector en la toma de decisiones y para lograr la práctica de la participación en la vida escolar.
2. Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás integrantes del Consejo Directivo.
3. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto, y
4. Ser estimulado por su labor en beneficio de la Comunidad Educativa.
ARTICULO 12º. Se establecen las siguientes prohibiciones a los integrantes del Consejo Directivo:
1. Revelar informaciones (que no sea autorizada), sobre los temas tratados en el Consejo Directivo.
2. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo Directivo
3. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Consejo Directivo, y
4. Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo Directivo y Colegio.
CAPITULO V SANCIONES
ARTICULO 13º. El integrante del Consejo Directivo que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen Disciplinario Único, en el Estatuto Docente el Decreto 4791de diciembre 19 de 2008 Articulo 20 y en el Reglamento Interno del Colegio, según sea el caso.
PARÁGRAFO: La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo Directivo, en el inmediato superior y en la Asamblea de electores.
ARTICULO 14º. Se consideran causales para exclusión o pérdida de investidura como representante al Consejo Directivo, las siguientes:
1. Inasistencia a sesiones sin causa justa
2. Llamada de atención en sesión, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por segunda vez.
3. Orden de Autoridad competente
CAPITULO VI REUNIONES, QUÓRUM
ARTICULO 15º. Las reuniones del Consejo Directivo serán de dos clases:
ORDINARIAS: Se convocan periódicamente (mensualmente) mediante citación del Presidente
EXTRAORDINARIAS: Que se convocan en forma excepcional para tratar un asunto específico.
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ARTICULO 16º. Constituye quórum para deliberar la mitad más uno de los integrantes que integran el Consejo Directivo. Constituye quórum decisorio la mitad más un de los integrantes del Consejo Directivo.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 17º. Invitados. Un miembro de la Comunidad Educativa en especial las coordinadoras, el Auxiliar Administrativo con funciones financieras, el Contador, el Almacenista o cualquier otro funcionario del Colegio o invitado externo que amerite intervención en la reunión, podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Esta participación será aprobada por los integrantes al comenzar la agenda del día.
ARTICULO 18º. COMISIONES. El Consejo Directivo convocará y nombrará comisiones accidentales cuando lo considere necesario para actividades y el estudio de situaciones que ameriten este tipo de atención.
ARTICULO 19º. CONDUCTO REGULAR. Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo Directivo, sólo serán considerados después de haber seguido el Conducto Regular establecido en el reglamento interno o Manual de Convivencia del Colegio.
PARÁGRAFO: Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad el Consejo Directivo se abstendrá de considerarlo.
ARTICULO 20º. RECURSOS. Contra las decisiones del Consejo Directivo procede, según el caso, el derecho de apelar, podrá hacer uso recurriendo al mismo Consejo Directivo dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la decisión.
Surtido este recurso no procede ningún otro.
ARTICULO 21º. El voto es personal e indelegable, para todos los efectos.
CAPITULO VIII
VIGENCIA
ARTICULO 22º. El Consejo Directivo ejercerá sus funciones por un año contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe un nuevo Consejo Directivo mediante la aplicación del procedimiento correspondiente.
El presente Acuerdo deroga el anterior referente al mismo tema en todas sus partes y rige a partir de la fecha de su aprobación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de marzo de 2016
FIRMAS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO ALTAMIRA SUR ORIENTAL I.E.D.
--- --- Nombre: CLARA DENIS CABRERA AHUMADA Nombre: MILLER ANDRES MORALES
Rectora Representante Docentes
--- --- Nombre: FERMIN ORLANDO TOLOZA Nombre: MARIA ORFILIA ORDOÑEZ
Representante Docentes Representante Padres de familia
--- --- Nombre: EDGAR ALFONSO DIAZ Nombre: ANGIE PARGA PEÑA
Representante Padres de familia Representante estudiantes
--- ---
Nombre: CINDY ACEVEDO Nombre: CARLOS ARNULFO MUÑOZ
Representante Ex –alumnos Representante Sector Productivo
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FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS INTEGRANTES
ARTICULO 4º. Son funciones del Consejo Directivo del Colegio las establecidas en el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994, reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, Artículo 23:
16. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
17. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de Convivencia.
18. Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la Institución.
19. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
20. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda comunidad educativa, cuando alguno de sus integrantes se sienta lesionado.
21. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector
22. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos;
23. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa
24. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de la alumna que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante
25. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas
26. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
27. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
28. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
29. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de las alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
30. Darse su propio reglamento.
Son funciones del Consejo Directivo de acuerdo al art. 5 del Decreto 4791 de diciembre 19 de 2008:
“Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el Consejo Directivo cumple las siguientes funciones:”
1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.
2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos.
3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo.
4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
5 Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.
8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994.
9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.