Rev. Diciembre 2014
ANEXO A PROCEDIMIENTO DE SALUD, SEGURIDAD Y
AMBIENTE
I. GENERALIDADES
Toda actividad realizada por EL PROVEEDOR DEL SERVICIO deberá estar regida los requisitos indicados en el presente Procedimiento. Cualquier duda al respecto, debe ser dirigida a la Dirección de Seguridad, Salud y Ambiente de EL CLIENTE.
a) EL CLIENTE realizará inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente a los trabajos que realice EL PROVEEDOR DEL SERVICIO en relación con LA ORDEN DE SERVICIO.
b) EL CLIENTE evaluará según formato interno el desempeño en cuanto a salud, seguridad y ambiente de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO.
c) EL CLIENTE enviará copia de las violaciones de las normas de seguridad, salud y ambiente a la Gerencia de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO.
d) EL CLIENTE suspenderá el trabajo o cancelará LA ORDEN DE SERVICIO en caso de que EL PROVEEDOR DEL SERVICIO cometa faltas de salud, seguridad y ambiente que lo ameriten.
e) EL CLIENTE solicitará y revisará los procedimientos de seguridad, salud y ambiente de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO.
II. REQUISITOS GENERALES SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL:
EL PROVEEDOR DEL SERVICIO definirá por escrito los objetivos y las especificaciones de los trabajos o de las prestaciones, detallando, sobre todo:
• Las fases y la duración de la operación,
• Peligros que deberán ser controlados,
• Referencias profesionales,
• Historial de los indicadores de accidentes (tasa de frecuencia y de gravedad),
• Política de salud y seguridad,
• Descripción de la organización salud y seguridad y
• Certificados de seguro vinculados a las actividades
EL PROVEEDOR DEL SERVICIO se obliga a:
a) Suministrar a EL CLIENTE una lista que incluya el nombre y cédula o pasaporte (en caso de extranjeros) de todos los empleados de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO que trabajarán en las instalaciones de EL CLIENTE, clasificándolos por cargo. Si se requiere utilizar los servicios de soldadores y electricistas deben incluir copia de la licencia de soldador emitida por el Cuerpo de Bomberos de Panamá y licencia de electricista por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de Panamá; y para Costa Rica los requisitos emitidos por el país. .
En el caso de extranjeros no residentes en Panamá y Costa Rica se aceptarán los documentos que le otorguen para la ejecución de estas actividades que emitan en su país de origen.
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Para Panamá y Costa Rica, EL PROVEEDOR DE SERVICIO DEBE entregar copia de fichas o avisos de entrada de la Caja de Seguro Social. Para extranjeros no residentes en Panamá se aceptará seguro privado de accidentes, antes de iniciar los trabajos
b) Suministrar al EL CLIENTE copia de certificado de buena salud de todos los empleados de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO.
c) Los trabajadores de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO utilizarán un uniforme y carné de identificación distintivos de la empresa. El carné tendrá como mínimo la siguiente información:
Nombre de la empresa
Nombre completo del trabajador
Número de cédula,
Fotografía del trabajador,
Tipo de sangre,
Nombre y firma del representante legal de la empresa.
Cargo o profesión
Si es alérgico y que condición genera la reacción alérgica.
d) Informar a EL CLIENTE cada vez que alguno de sus trabajadores termine relaciones laborales con EL PROVEEDOR DEL SERVICIO.
e) Todos los trabajadores de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO deberán recibir una inducción de Seguridad y Ambiente de parte del responsable local de SSO o responsable local de Ambiente de EL CLIENTE antes de iniciar labores dentro de las instalaciones de EL CLIENTE, lo cual es de obligatorio cumplimiento. Esta inducción entre otras cosas incluirá certificación de todo tipo de trabajos. Se les explicará el procedimiento de Permisos de Trabajo y cualquier otro control operacional que aplique al trabajo, el cual deberán cumplir mientras duren los trabajos asignados.
f) EL PROVEEDOR DEL SERVICIO deberá informar a EL CLIENTE, cada vez que un empleado de dicha compañía ingrese por primera vez a las instalaciones de EL CLIENTE, y el mismo deberá recibir la inducción de Seguridad y Ambiente antes de realizar cualquier trabajo dentro de la empresa.
g) EL PROVEEDOR DEL SERVICIO proporcionará transporte adecuado a sus empleados.
Los vehículos deberán estar asegurados y contar con el revisado y placa vehicular correspondiente, y los mismos serán inspeccionados por EL CLIENTE. No se permitirá la entrada a las instalaciones a vehículos que no estén asegurados.
h) Los trabajadores de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO deberán hacer uso del cinturón de seguridad cada vez que se transporte en un vehículo dentro de las instalaciones de EL CLIENTE. No utilizarán el teléfono celular cuando estén transitando dentro de las instalaciones de EL CLIENTE. El conductor respetará los límites de velocidad establecidos dentro de las instalaciones de EL CLIENTE.
i) Todos los vehículos que sean utilizados por EL PROVEEDOR DEL SERVICIO para la ejecución de los trabajos objeto de LA ORDEN DE SERVICIO deberán tener un botiquín, extintor y dos triángulos de seguridad.
j) EL PROVEEDOR DEL SERVICIO se obliga a suministrar personal entrenado en seguridad para realizar los trabajos objeto de LA ORDEN DE COMPRA DEL SERVICIO.
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k) EL PROVEEDOR DEL SERVICIO se obliga a suministrar un inspector de seguridad residente en la obra, por parte del EL PROVEEDOR DEL SERVICIO y otro u otros por parte de sus subcontratistas debidamente autorizado por EL CLIENTE (de ser aplicable), experimentado (s) en trabajos similares y certificado para supervisar trabajos en espacios confinados y otros que ameriten. De igual forma cumplirán lo siguiente:
• Suministrar a EL CLIENTE su Plan de Prevención (Resolución 41-039-2009 Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
• Proveer los recursos humanos y materiales necesarios para responder a las exigencias en materia de salud y seguridad.
• Formar e informar a sus empleados Subcontratistas debidamente autorizados por EL CLIENTE (de ser aplicable) en materia de salud y seguridad.
• Dar instrucciones en materia de salud y seguridad a sus empleados y a los Subcontratistas debidamente autorizados por EL CLIENTE (de ser aplicable).
• Alertar y comunicar en caso de incidentes (cuasi incidentes, accidentes) y contribuir a su análisis de causa raíz.
• Entregar mensualmente sus índices de Frecuencia de accidentes y Severidad de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO y sus Subcontratistas debidamente autorizados por EL CLIENTE (de ser aplicable).
Su Plan de Prevención deberá contar con los requisitos establecidos en la resolución 41-039 Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
III. REQUISITOS DE PROTECCIÓN PERSONAL:
a) EL PROVEEDOR DEL SERVICIO se compromete a suministrar los Equipamientos de Protección Personal, las herramientas de trabajo y equipos en general (andamios, escaleras, etc.) certificados a sus empleados y Subcontratistas (de ser aplicable) y adiestrará a sus empleados en su correcto uso.
b) EL PROVEEDOR DEL SERVICIO debe velar porque los equipamientos de trabajo y de protección sean adquiridos bajo la norma conocida y además deben proporcionar una copia de los certificados de conformidad, incluyendo:
Lentes y gafas de Seguridad de acuerdo al riego específico y que cumplan con la Norma correspondiente (ver cuadro descrito)
Protectores auditivos de acuerdo al riesgo específico
Botas de seguridad que cumplan con la Norma correspondiente (ver cuadro descrito)
Guantes de seguridad de acuerdo al riesgo específico.
Cascos de Seguridad que cumplan con la norma correspondiente (Ver cuadro descrito) Los cascos deberán poseer correas para ajustarlos a la barbilla en caso de trabajos en altura.
Arnés de seguridad que cumplan con la Norma ANSI 2356.1 - 2007
Escaleras de fibra (no se permitirán de otros materiales)
Respiradores de presión negativa con filtros purificadores de aire adecuados para el riesgo específico.
Extractores para trabajos en espacios confinados.
Extintores de acuerdo al riesgo especifico y deben cumplir con la NFPA 10
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Cualquier otro implemento de seguridad que determine el área de Seguridad Industrial para trabajos específicos que se realicen, en cumplimiento con las normas de seguridad del país y los procedimientos de Seguridad de EL CLIENTE
Panamá (Complejo Termoeléctrico de Colón y Complejo Hidroeléctrico Dos Mares):
Equipo de Protección Personal Norma Internacional Aplicable
Protección de cabeza ANSI Z89.1 tipo 1 clase E
Protección de pies DGNTI COPANIT 400-2008
ASTM F2412-05 F2413-05
Protección de ojos y cara ANSI Z87.1
Protección contra caídas ANSI Z359.1
Protección respiratoria Certificados por NIOSH
Protección auditiva NRR adecuado
Costa Rica (Planta Eólica Guanacaste):
Equipo de Protección Personal Norma Internacional Aplicable
Protección de cabeza ANSI Z89.1 tipo 1 clase E
Protección de pies ASTM F2412-05 F2413-05 o EN ISO 20345 S3 Art. 364
Protección de ojos y cara ANSI Z87.1 o DIN EN 166:2002-04 (Lentes), DIN EN 166:2002-04 (Googles), EN 163-38 B (Caretas)
Protección contra caídas ANSI Z359.1 o EN 355/354 (línea de vida), EN 358 (Arnés)
Protección respiratoria
Certificados por NIOSH o Máscara EN 140:1998, Filtros polvo EN 143:200, EN 405:2001, Cartuchos (vapores orgánicos EN 14387:2004
Protección auditiva NRR adecuado o EN 352 (NRR 22)
Nota: Todos los equipos de seguridad deberán estar avalados bajo normativa de seguridad y serán revisados previamente por el responsable local de SSO de EL CLIENTE.
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c) Los implementos, herramientas, útiles adecuados y equipos de seguridad suministrados por EL PROVEEDOR DEL SERVICIO a su personal estarán sujetos a inspección por parte de EL CLIENTE.
d) Todo equipo rodante (grúas, montacargas, tractores, etc.) que se utilice dentro de las instalaciones para realizar trabajos, deberá presentar constancia de mantenimiento realizado que asegure su buen funcionamiento y constar con una verificación diaria por parte del operador que garantice la integridad del equipo para realizar la labor de forma segura y sin afectar el medio ambiente. Los equipos que no muestren la verificación no podrán operar dentro de las instalaciones. No se permite equipo o maquinaria con fugas o líquidos que impacten al ambiente. Adicional mostrar evidencia que los operadores de estos equipos cuentan con la experiencia y entrenamiento requerido.
e) Todo equipo rodante deberá poseer un sistema sonoro de aviso de retroceso.
f) EL PROVEEDOR DEL SERVICIO se compromete a reforzar constantemente las normas de seguridad establecidas por EL CLIENTE.
g) El PROVEEDOR DEL SERVICIO, se compromete a elaborar y entregar un informe de Seguridad, Salud y Ambiente, mensualmente, (antes de los últimos 5 días de cierre del mes en curso), que refleje temas como Horas hombre laboradas, incidentes, cuasi accidentes, capacitación, uso de sustancias químicas y acciones de protección al medio ambiente o impactos ambientales generados.
h) EL PROVEEDOR DEL SERVICIO preparará y comunicará la lista y la cantidad de los productos peligrosos (químicos, biológicos, radiactivos, etc) antes de su llegada a la obra.
Facilitará información y formación a cada uno de los trabajadores sobre los riesgos de exposición a los productos peligrosos, sobre su uso correcto, y sobre las medidas de prevención y de emergencia. De igual forma suministrará el MSDS en español y estará en lugar visible y también entregará copia del mismo al área de Seguridad Industrial de EL CLIENTE. EL Proveedor del Servicio deberá proporcionar todos los EPP de protección personal, equipos y herramientas para la aplicación de estos químicos de manera segura y con la protección al Ambiente
IV. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE SERVICIO
EL PROVEEDOR DEL SERVICIO se compromete a suministrar toda información necesaria para el análisis de los accidentes de trabajo.
a) Cada incidente (cuasi-accidente y accidentes) será documentado, analizado y comunicado a EL CLIENTE dentro de los primeros 5 días hábiles después del incidente sin perjuicio de la obligación de éste de informar de dicho accidente a EL CLIENTE en un período no mayor de 24 horas luego de ocurrido el mismo. Esto tendrá al día los índices de seguridad pertinentes para el seguimiento de las actividades. El análisis del incidente establece las causas y debe obligatoriamente desembocar en un plan de acciones y de comunicación. Dicho análisis dará lugar, en su caso, a la revisión de las instrucciones de seguridad y de los Planes de Prevención implicados.
b) EL PROVEEDOR DEL SERVICIO se compromete a reportar los incidentes (accidentes y, casi-accidentes) y las situaciones potencialmente peligrosas inmediatamente a EL CLIENTE.
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c) EL CLIENTE se reserva el derecho de prohibir la entrada a cualquier empleado de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO que constituya un riesgo a la seguridad, salud ambiente.
V. REQUISITOS GENERALES DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
a) Al momento de realizar trabajos dentro de las instalaciones de EL CLIENTE, EL PROVEEDOR DEL SERVICIO debe tener disponible en todo momento el material necesario adecuado para prevenir y controlar cualquier tipo de fugas o derrames de materiales tóxicos o contaminantes que ocurran a causa de la labor que se realiza (esto incluye la recolección de sus desechos y el adecuado manejo del mismo).
b) Es obligación de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO adquirir dicho material y asegurarse que durante las labores, y una vez finalizadas las mismas, el área se mantenga limpia, segura, ordenada y libre de desechos y/o material sobrante. EL CLIENTE no proporcionará este material, sin embargo colaboraremos en indicarles las especificaciones, dónde se puede adquirir y los procedimientos para su utilización.
c) El material obligatorio con que EL PROVEEDOR DEL SERVICIO tiene que contar es el siguiente:
Pads o rollos absorbentes
Cordones absorbentes
Recipiente (s) de 5 gal. (o de tamaño apropiado según trabajo) para recolección de líquidos.
Bolsa (s) plásticas para recolectar el material absorbente o cualquier otro desecho (calibre 0.004, preferiblemente color amarillo)
Cualquier otro material que en su momento sea determinado por EL CLIENTE.
d) EL PROVEEDOR DEL SERVICIO se hace responsable de la remediación ambiental necesaria en caso de contaminación por causa de las labores que realice por la ejecución de LA ORDEN DE SERVICIO.
e) Una vez finalizado los trabajos EL PROVEEDOR DEL SERVICIO deberá entregar el área libre de desechos y en orden. La disposición final de desechos se hará en coordinación con el responsable local de Ambiente; sin embargo, a menos que se especifique lo contrario, EL PROVEEDOR DEL SERVICIO deberá realizar esta disposición en sitios autorizados para ello.
f) Se prohíbe molestar, atrapar y cazar animales en las instalaciones o sus predios, así como nadar o pescar en los accesos y descargas al mar.
g) Los vehículos que tengan que ingresar a las instalaciones producto de la ejecución de un servicio mayor de 6 meses deben presentar evidenciar que los resultados las emisiones de fuentes móviles se encuentran en cumplimiento con las siguientes normas:
Panamá: Decreto Ejecutivo .E. 38 del MEF (Normas Ambientales de Emisiones para Vehículos automotores).
Costa Rica: Decreto Ejecutivo -Nº 28280 MOPT-MINAE-S de 1999 (-Reglamento para el control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por vehículos automotores