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C. KEVIN FRANCISCO RESENDIZ LÓPEZ P R E S E N T E.

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EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.

C. KEVIN FRANCISCO RESENDIZ LÓPEZ P R E S E N T E.

- - - EL CIUDADANO LICENCIADO CUAUHTÉMOC CASTILLO

INFANTE, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL

DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS, HACE SABER QUE EN EL EXPEDIENTE NUMERO 00997/2019 RADICADO EN EL JUZGADO A MI CARGO, RELATIVO AL JUICIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR EL LICENCIADO JUAN JOSÉ DE LA GARZA GOVELA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, EN CONTRA DE

KEVIN FRANCISCO RESENDIZ LÓPEZ Y OTROS, SE DICTO UN

ACUERDO QUE A LA LETRA

DICE:--- DICE:--- DICE:--- CON ESTA FECHA LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DA VISTA AL TITULAR DEL JUZGADO CON LA PROMOCIÓN DE

CUENTA.--- Altamira, Tamaulipas, a los (28) veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).--- Con el anterior escrito de cuenta, y cuatro anexos, consistentes en: Copia certificada ante el Notario Público número 103, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, que contiene copia fotostática del Primer Testimonio de la escritura pública número 34,491, en la que BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE otorga Poder General para Pleitos y Cobranzas a favor del Licenciado JUAN JOSÉ DE LA GARZA GOVELA; Primer Testimonio de la Escritura número 2883, que contiene Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria en primer lugar y grado, pasado ante la fe del Notario Público número 2, con ejercicio en Tampico, Tamaulipas; Certificado de gravamen debidamente acompañado del certificado de registración que le da validez al mismo, expedidos por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, en relación a la Finca número 22094, del Municipio de Madero, Tamaulipas; e Impresión del Estado de Cuenta certificado por Apoderados de BANCO

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MERCANTIL DEL NORTE, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, constante de (04) cuatro fojas; y copias simples que se acompañan.- Se tiene por presentado al Ciudadano Licenciado JUAN JOSÉ DE LA GARZA

GOVELA, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, personalidad que acredita con el poder que exhibe,

promoviendo JUICIO HIPOTECARIO, en contra de FRANCISCO

RESENDIZ CHÁVEZ, KEVIN FRANCISCO RESENDIZ LÓPEZ Y MARÍA CRISTINA LÓPEZ ENRÍQUEZ, quienes tienen su domicilio

en CALLE BENITO JUÁREZ, N° 202 NORTE, INTERIOR 1, Colonia AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL, Entre las calles 16 DE SEPTIEMBRE Y AVENIDA 5 DE MAYO, C. P. 89510, Localidad CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, y de quienes reclama las prestaciones que se refieren en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de su escrito de demanda, por los hechos y fundamentos que expresa.- Se admite la demanda en cuanto proceda en derecho, désele entrada, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno respectivo bajo el número 00997/2019 y tomando en consideración que con las escrituras de hipoteca que exhibe se cumple con lo exigido por el artículo 531 fracción I del Código de Procedimientos Civiles en vigor, procédase a la expedición de la cédula hipotecaria para su entrega a las partes, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Publicación en un periódico local.- A partir de la fecha en que se entregue a los deudores la cédula hipotecaria respectiva, el inmueble dado en garantía queda en depósito judicial, junto con todos los frutos y objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil, deben considerarse inmovilizados, y formando parte del mismo inmueble.- Procédase al avalúo del bien inmueble hipotecado. Así mismo y conforme lo dispone el artículo 535 segundo párrafo, previa la entrega de la

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cédula hipotecaria, intímese al deudor para que exprese si acepta o no la responsabilidad de depositario. Si la diligencia no se entendiera directamente con el deudor, dentro de los tres días siguientes al traslado, deberá manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación, y en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca o nombrar depositario bajo su responsabilidad.- Con las copias simples del presente proveído, de la demanda y de los documentos anexos, debidamente selladas y rubricadas por la Secretaría del Juzgado, una vez que cumpla con lo dispuesto en los artículos 533 y 535 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese y córrase traslado a los demandados en el domicilio que se señala en autos, haciéndole saber que se le concede el término de DIEZ DÍAS para que produzca su contestación y oponga excepciones, si las tuviere, debiendo designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se le hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, apercibido de que, de no hacerlo, éstas y aún las que conforme a la ley deben hacerse personalmente, se harán por cédula fijada en lugar visible del juzgado.- Se tiene como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle ÁLVARO OBREGÓN, N° 103 ORIENTE, DESPACHO 101, EDIFICIO “A”, DE LA ZONA CENTRO, Entre las calles OLMOS Y COLÓN, C. P. 89000, Localidad TAMPICO, TAMAULIPAS, y en los términos del artículo 68 Bis del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Tamaulipas, por Autorizados a los Licenciados CARLOS EDUARDO ROBLES SÁNCHEZ Y DORA LUZ SEGURA TORRES, facultándolos para actuar como Representantes en juicio, en todo tipo de diligencias judiciales inclusive de emplazamiento; así mismo, como lo solicita, se autoriza al promovente para que tenga acceso a los medios electrónicos en el Internet, en cuanto a las promociones digitalizadas y acuerdos que no contengan orden de notificación

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personal a través de su correo electrónico: jjgovela@prodigy.net.mx .- Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas ha implementado la mediación como forma alternativa de solución de controversias, a cuyo efecto creó el Centro de Mediación ubicado en la Ciudad Judicial con domicilio en Avenida Juan de Villatoro (Calle Divisoria) Número 2001, Colonia Tampico Altamira, de Altamira, Tamaulipas, donde se les atiende de forma gratuita para que las personas que tengan algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Mediación.--- --- Por otra parte, se les hace saber a las partes que, de conformidad con el Acuerdo 00040/2018 del Consejo de la Judicatura emitido en fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán con 90 (noventa) días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos junto con el expediente.--- expediente.--- expediente.--- Así y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 4, 38, 40, 52, 53, 67, 68, 68 Bis, 227, 228, 247, 248, 470, 471, 530, 532, 533, 534, 535 y relativo del Código de Procedimientos Civiles en Vigor en el Estado.---NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LOS DEMANDADOS.--- Lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos Licenciada MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER, que autoriza y da

fe.--- fe.--- fe.--- DOS FIRMAS ILEGIBLES.fe.--- RUBRICAS SI VALE.fe.--- DOY FE.fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.---

- - - C. JUEZ--- LIC. CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE.---

C. SECRETARIA DE ACUERDOS--- LIC. MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER--- - - Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.---

L’CCI/LDVA/L' usg.

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--- AUTO

INSERTO.--- INSERTO.--- INSERTO.--- CON ESTA FECHA LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DA VISTA AL TITULAR DEL JUZGADO CON LA PROMOCIÓN DE

CUENTA.--- Ciudad Altamira, Tamaulipas, a los (11) once días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).--- A sus antecedentes el escrito presentado ante el Tribunal Electrónico, el día nueve de diciembre de dos mil veinte, signado por el Ciudadano Licenciado JUAN JOSÉ DE LA GARZA GOVELA, en su carácter de Apoderado de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, quien actúa dentro de los autos del expediente número 00997/2019, vista su petición.- Al efecto, se le tiene por hechas las manifestaciones a que contra en el libelo que hoy se acuerda, precisando a detalle los términos por los cuales justifica lo pretendido, en consecuencia como lo solicita y toda vez que las dependencias a las que se les solicitó el auxilio para la localización del domicilio de la Parte Demandada, no encontraron en su base de datos registro alguno del demandado KEVIN FRANCISCO RESENDIZ LÓPEZ; en consecuencia, al no haber sido posible su localización, en consecuencia procédase a emplazar al demandado KEVIN FRANCISCO RESENDIZ LÓPEZ, por medio de Edictos que se publicarán en el periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en este Distrito Judicial que comprende Tampico, Madero y Altamira, por tres veces consecutivas, fijándose además en los estrados del Juzgado, comunicándole al interesado que deberá presentar su contestación dentro del término de sesenta días hábiles contados a partir de la última publicación del Edicto y si en caso de que el Juez por cualquier motivo tuviere conocimiento del domicilio de esas personas, o apareciese que maliciosamente se dijo

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ignorarlo, el emplazamiento se tendrá por no hecho, y se mandara practicar en el domicilio ya conocido, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría de este H. Juzgado, lo anterior en virtud de que el compareciente manifiesta que desconoce el domicilio; ordenándose agregar el ocurso electrónico de cuenta a los autos para debida constancia legal.--- Lo anterior con fundamento en los artículos 2, 4, 22, 40, 67 Fracción VI, 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.---NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- --- Lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos Licenciada MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER, que autoriza y da

fe.--- fe.--- fe.--- DOS FIRMAS ILEGIBLES.fe.--- RUBRICAS SI VALE.fe.--- DOY FE.fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.--- fe.---

- - - C. JUEZ--- LIC. CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE.---

C. SECRETARIA DE ACUERDOS--- LIC. MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER--- - - Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.---

L’CCI/LDVA/L' usg.

L’CCI/LDVA/L' usg.

- - - ES DADO EL PRESENTE EDICTO EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS, A LOS QUINCE DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- DOY

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA. L’CCI/LDVA/usg.leder.

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Evidencia Criptográfica - Transacción Transacción: 000009279137

Archivo Firmado: 13_EDICTO_EX_00997-2019_420_15-12-2020_17-02-39.pdf

Autoridad Certificadora: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Firmante Nombre: CUAUHTEMOC CASTILLO INFANTE

Validez: OK Vigente

Firma

# Serie: 00000000000000003608 Revocación: OK No

Revocado

Fecha: (UTC / Entidad Federativa) 2020-12-15T23:32:32Z / 2020-12-15T17:32:32-06:00 Status: OK Valida

Algoritmo: SHA256/RSA_ENCRYPTION Cadena de firma: 75 31 31 64 d1 ec 61 f5 d4 a3 e5 5e 38 a0 a8 39 a0 ce 7a 4e 69 82 73 0c 16 33 99 d6 24 1b 7d ea 22 6b d1 e4 7a 6c 53 3b 02 89 f3 15 12 fa 11 f5 d9 1e bb 5f b2 0f a8 70 59 c3 1b ff 54 e4 54 ab 8e e4 ff 3b a1 0a 7e e3 38 bb f6 68 af 4c f4 3d 96 96 01 53 1e dd d0 1c d9 7b c2 64 ec d7 ff b1 e8 d0 db 59 e1 84 3b d3 63 7e 8d 70 17 07 e5 7e 54 a5 37 51 6a 72 56 64 68 37 0c bd f4 c7 f4 6a f6 39 68 03 08 b9 4c 99 5c e1 2e f4 b6 fb da 82 8f eb 37 ce c1 84 39 88 a2 e4 c4 23 b6 ed d0 f7 58 23 e2 6d 02 88 88 f7 97 48 44 62 ba b7 02 55 f6 a1 6c bf 46 8c f6 bb 7f 8e e0 1e b1 e9 df 64 8f 8d 4c ca d0 76 eb 67 47 b0 58 70 5a 53 a6 32 3d 4c 06 96 b1 ab 45 f0 77 1c b9 66 47 fb 20 c0 75 92 0e f0 52 a5 37 08 9b 56 d2 b6 13 04 f8 de e4 8c 10 d6 43 22 f8 27 38 90 bf 3e 11 6a 8e 5a OCSP

Fecha: (UTC / Entidad Federativa) 2020-12-15T23:32:32Z / 2020-12-15T17:32:32-06:00

Nombre del respondedor: OCSP

Emisor del respondedor: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Número de serie: 00000000000000003608

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Evidencia Criptográfica - Transacción Transacción: 000009279118

Archivo Firmado: 13_EDICTO_EX_00997-2019_420_15-12-2020_17-02-39.pdf

Autoridad Certificadora: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Firmante Nombre: MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER

Validez: OK Vigente

Firma

# Serie: 00000000000000003607 Revocación: OK No

Revocado

Fecha: (UTC / Entidad Federativa) 2020-12-15T23:31:43Z / 2020-12-15T17:31:43-06:00 Status: OK Valida

Algoritmo: SHA256/RSA_ENCRYPTION Cadena de firma: 46 99 7c 0a 94 7c d5 78 b6 d6 45 43 be 4a be 40 d4 6d 76 f4 2e be 05 72 46 8b ff b5 4e f5 91 ea 1e 27 18 bb 17 e9 f5 77 38 52 28 e8 76 8b f1 ba d0 8b 8f 66 90 be 9d 09 bb 86 3a 14 43 92 e6 b9 27 2a a9 eb 43 0a e0 27 0c 72 51 a9 0b e7 9d d5 c2 69 19 aa 81 d7 56 33 4f cb d9 76 68 35 47 97 ce fe e3 8a 6f 96 f9 67 85 d0 e4 07 62 0e b6 6d 04 38 e6 76 51 b5 f8 06 b4 8e 3f 9a ce b6 b6 78 17 bf dd 01 38 11 55 90 19 1a 3c 71 5b 5f 28 27 d9 0e 5f 5a c8 14 21 f4 96 04 39 0a cb 08 b9 5a 38 18 90 59 bb 47 e1 88 e8 31 f5 24 c9 b8 cb ce f6 5e b5 af 10 06 0b 46 48 c1 57 fa 15 cd c3 13 55 e7 c2 51 a1 b2 99 0a 27 26 57 01 98 96 d9 98 85 3e 04 28 94 94 53 68 40 9d b1 32 f2 b6 3e 87 62 b7 f3 72 e8 17 3f db ab 30 7d b0 f9 93 98 70 e5 ef c7 c2 9e 13 d2 bb 4f a5 2c 3f 7a 1b fd 70 OCSP

Fecha: (UTC / Entidad Federativa) 2020-12-15T23:31:44Z / 2020-12-15T17:31:44-06:00

Nombre del respondedor: OCSP

Emisor del respondedor: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Número de serie: 00000000000000003607

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