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Relevamiento General de Riesgos Laborales. General

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INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LOS FORMULARIOS Anexo I

Relevamiento General de Riesgos Laborales . General

Conceptos previos:

El formulario deberá completarse en cada uno de los puntos con un SÍ, NO o NO APLICA, dependiendo del caso. Siempre deberá elegirse una y sólo una de las tres opciones.

Para cada uno de los NO indicados, se deberá incluir una FECHA DE REGULARIZACIÓN del incumplimiento, que indica la intensión de la empresa por cumplir con dicho punto. La fecha deberá indicarse con el formato

DD/MM/AAAA (ejemplo: 04/06/2009), por lo que no podrá ponerse sólo el mes o el año. Deberá indicarse la fecha

completa.

Todos los puntos que no correspondan al tipo de actividad que se realiza en el establecimiento deberán indicarse como NO APLICA.

En las últimas dos columnas del formulario se encuentra indicada la Normativa de referencia, ante cualquier duda sobre el punto que se está completando, podrán consultar la legislación para saber qué es lo que se exige en esos casos. También pueden comunicarse con el Departamento de Prevención de por cualquier consulta relacionada.

Normativa: Decreto 1338/96

¿Quiénes deben contar con este servicio?

Todas las empresas cuyas actividades puedan estar alcanzadas por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus Decretos reglamentarios.

¿Quiénes están exceptuados de contar con este servicio?

Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.

Las explotaciones agrícolas por temporada.

Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores. Los establecimientos en los que se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores; siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.

Los servicios médicos sin internación.

Los establecimientos educativos que no tengan talleres.

Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.

Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.

Es importante destacar que esta excepción se refiere a la obligación de la empresa de contar con profesionales técnicos propios y no a la obligación que tiene todo tipo de establecimiento, sin excepción, de cumplir con las normas que impone el Decreto 351/79.

¿Qué es un trabajador “equivalente”?

Para sumar la cantidad de trabajadores “equivalentes”, se deberá contar a los trabajadores del sector operativo como 1 y a los administrativos como 1/2. Por lo tanto, si la empresa cuenta con 100 empleados en total, 50 operarios y 50 administrativos, la cantidad total de empleados equivalentes será de 75 (50 + 25 = 75).

¿Quiénes deben contar con este servicio?

Todo establecimiento que ocupe 150 o más empleados equivalentes deberá disponer de un Servicio de Medicina

del Trabajo. La cantidad de horas-médico semanales dependerá de la cantidad de empleados equivalentes con los

que cuente la empresa, partiendo siempre de la base de 150 como mínimo. (Artículo 7, Dec. N° 1338/96).

QBE ART

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¿Cuáles son sus funciones?

“El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente de carácter preventivo, sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corresponda”.

Normativa: Cap. 15. Decreto 351/79

En el caso de que el establecimiento realice trabajos operativos que requieran de la utilización de herramientas manuales, eléctricas, neumáticas o hidráulicas, se deberá completar los puntos indicados de acuerdo al caso. Esto aplica no sólo al trabajo operativo de producción, sino también a los sectores de mantenimiento u otro con utilización circunstancial de estas herramientas.

Normativa: Cap. 15. Decreto 351/79

Aplican estos puntos a toda máquina herramienta presente en el establecimiento, ya sean tornos, fresadoras, plegadoras, sierras sin fin y cualquier otro tipo de máquinas utilizadas comúnmente en líneas de producción. También aplica a máquinas de utilización circunstancial para fines específicos, como agujereadoras de banco, amoladoras, etc.

Normativa: Cap. 5. Decreto 351/79

Este punto aplica a todo tipo de actividad, sin importar sus características, incluso establecimientos en donde se realicen netamente tareas administrativas. Se deberá indicar las características de orden y de limpieza de los espacios de trabajo.

Normativa: Anexo 1. Resolución 295/03

En todos los casos en que las actividades realizadas en el establecimiento impliquen posiciones forzadas, gestos repetitivos, levantamiento de pesos, vibraciones transmitidas al cuerpo, etc., y siempre y cuando la empresa se encuentre obligada a contar con Servicio de Higiene y Seguridad, se deberá realizar estudios ergonómicos para evaluar el impacto de estos en los trabajadores.

Normativa: Cap. 18. Decreto 351/79

Este es otro de los puntos que aplican a todo tipo de actividades, con excepción de algunos muy específicos (como, por ejemplo, el Punto 31). Deberá ser contestado de acuerdo a las características existentes en la empresa. Se deberá tener en cuenta que las indicaciones de estos puntos son de la legislación Nacional, es posible que existan normas provinciales (por ejemplo, de habilitación comercial), que también son de cumplimiento obligatorio, pero no están alcanzadas por este formulario.

Normativa: Cap. 5. Decreto 351/79

En todos los casos en que se cuente con depósito de mercaderías, productos, materias primas, etc., deberá contestarse los tres aspectos por evaluar.

También se encuentra alcanzado por este concepto los depósitos menores de productos de limpieza, archivos de documentos, etc.

HERRAMIENTAS .

Puntos 7 - 12

MÁQUINAS .

Puntos 13 - 17

ESPACIOS DE TRABAJO .

Puntos 18 - 20

ERGONOMIA .

Puntos 21 - 23

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS .

Puntos 24 - 34

(3)

ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS .

Puntos 38 - 43

SUSTANCIAS PELIGROSAS .

Puntos 44 - 51

RIESGO ELÉCTRICO .

Puntos 52 - 63

APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN .

Puntos 64 - 70

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL .

Puntos 71 - 74

ILUMINACIÓN Y COLOR –

Puntos 75 – 81

CONDICIONES HIGROTÉRMICAS –

Puntos 82 - 86

RADIACIONES IONIZANTES –

Puntos 87 - 90

Normativa: Cap. 17. Decreto 351/79

Si los productos almacenados revisten el carácter de riesgosos o peligrosos para el trabajador, se deberá completar los puntos de este párrafo. Este tipo de sustancias se encuentran generalmente señalizadas indicando su riesgo y deberá respetarse las medidas de seguridad de sus etiquetas.

Normativa: Cap. 17. Decreto 351/79

Cuando las materias primas de los procesos productivos sean peligrosas para el trabajador, se deberá tener en cuenta las observaciones de estos puntos para cumplir con la reglamentación vigente. La definición de este tipo de sustancias se podrá encontrar en los puntos del formulario.

Normativa: Cap. 14. Decreto 351/79

Otro de los puntos que deberán ser de cumplimiento para todo tipo de actividad: el buen estado de los cables, de los conectores y de todo el sistema eléctrico es fundamental para evitar accidentes.

Se deberá evaluar cada uno de los puntos que apliquen para el establecimiento en cuestión y responder lo que corresponda.

Normativa: Cap. 16. Decreto 351/79

Como “aparato sometido a presión” se entiende a cualquier dispositivo con presión interna en donde pueda existir el riesgo de explosión. Pueden ser calderas, compresores, tanques de gas, etc.

Cabe aclarar que este tipo de dispositivos se rige por normativa Nacional y Provincial, que no es de fiscalización por parte de la ART y que deberá cumplirse en forma obligatoria.

Normativa: Cap. 19. Decreto 351/79

En los casos en que los empleados trabajen bajo circunstancias en las cuales pueden accidentarse a raíz de la presencia de riesgos en los puestos de trabajo, deberán ser provistos de Elementos de Protección Personal (EPP) adecuados a dicho riesgo. Se entiende por EPP: ropa de trabajo, zapatos de seguridad, guardapolvos, antiparras, máscaras respiratorias, protectores auditivos, etc.

Normativa: Cap. 12. Decreto 351/79

Bajo este capítulo, se evalúan los sistemas de iluminación de los puestos de trabajo y los colores de seguridad que deberán utilizarse; por ejemplo, para demarcar pasillos de circulación en fábricas o para identificar el contenido de los productos que puedan pasar por cañerías expuestas.

Normativa: Cap. 8. Decreto 351/79

En estos puntos se evaluarán las condiciones de trabajo de los empleados siempre que se encuentren en ambientes a diferentes temperaturas que la ambiente, ya sea por calor o por frío. Por ejemplo, cocineros expuestos a calor o trabajadores que ingresan a cámaras frigoríficas.

Normativa: Cap. 10. Decreto 351/79

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Comúnmente, se utilizan en clínicas de radioterapia, consultorios odontológicos (donde se tomen placas dentales), clínicas y hospitales con servicios de rayos X, etc.

También se utilizan a nivel industrial para tomar radiografías de caños, metales, etc., y en la extracción de minerales radiactivos.

Este tipo de exposición es muy peligrosa para el trabajador, ya que actúa a nivel celular, produciendo daños irreparables en la salud de la persona expuesta.

También para estos casos existe normativa de carácter Nacional de cumplimiento obligatorio.

Normativa: Anexo II. Resolución 295/03

La utilización de láseres en los procesos productivos no es muy común, generalmente se encuentra en procesos de soldaduras especiales, microelectrónica y microcirugía.

Normativa: Cap. 10. Decreto 351/79, Anexo II. Resolución 295/03

Las radiaciones no ionizantes son, por ejemplo, radiaciones ultravioleta, infrarrojas, radiación visible, láseres (contemplados en el punto anterior), microondas y radiofrecuencia.

Todo esto considerado desde el punto de vista productivo a nivel industrial, no se considera, por ejemplo, la exposición casual a un horno de microondas domiciliario.

Normativa: Cap. 6. Decreto 351/79

Estos puntos aplican a todo tipo de actividad, siempre que se utilice agua para consumo humano, se deberá responder los puntos indicados en el párrafo.

El concepto de análisis del agua (Punto 102) no sólo se refiere al suministro de red, sino también al de bidones de agua mineralizada de los proveedores. En estos casos, la empresa deberá exigir los estudios a dicho proveedor. Mismo caso que para los consorcios de propietarios, los análisis deberán realizarse para todo el edificio y la empresa que ocupa una de las oficinas deberá exigirle a la administración dichos estudios.

Normativa: Cap. 7 Decreto 351/79

Se refiere exclusivamente a los desagües de procesos industriales en los que puedan existir productos riesgosos y a los que se les deberá aplicar un tratamiento previo a la disposición final. No corresponde contestar en los demás casos.

Normativa: Cap. 5. Decreto 351/79

El punto se define por sí sólo. Se deberá indicar el estado general de las instalaciones sanitarias para el personal.

Normativa: Cap. 15. Decreto 351/79

Se entiende como “aparato para izar” a los aparejos, guinches, elevadores, puentes grúa o cualquier medio de elevación de cargas que utilice cadenas, eslingas, fajas y otro medio para sujetarlas.

En todos los casos, se refiere a equipos cuya utilización es responsabilidad directa de la empresa, no a servicios contratados a terceros.

LÁSERES .

Puntos 91 - 92

RADIACIONES NO IONIZANTES .

Puntos 93 - 100

PROVISIÓN DE AGUA .

Puntos 101 - 103

DESAGÜES INDUSTRIALES .

Puntos 104 - 107

BAÑOS, VESTUARIOS Y COMEDORES .

Puntos 108 - 112

(5)

CAPACITACIÓN .

Puntos 122 - 124

PRIMEROS AUXILIOS .

Punto 125

VEHÍCULOS .

Puntos 126 a 134

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL .

Puntos 135 a 136

RUIDOS .

Puntos 137 a 138

ULTRASONIDOS E INFRASONIDOS –

Puntos 139 a 140

VIBRACIONES .

Puntos 141 a 142

UTILIZACIÓN DE GASES .

Puntos 143 a 146

Normativa: Cap. 21. Decreto 351/79

El apartado está referido a las actividades de capacitación realizadas por la empresa a sus empleados, ya sea en forma directa o a través de terceros, pero siempre bajo la responsabilidad directa de aquella.

Normativa: Art. 9. Ley 19587

Se deberá indicar si la empresa cuenta con botiquín de primeros auxilios.

Normativa: Cap. 15. Decreto 351/79

En este apartado se deberá tomar como vehículos a todos los medios de transporte industrial con los que cuente la empresa, por ejemplo, autoelevadores, camiones, palas mecánicas, retroexcavadoras, tractores, etc.

También se deberá incluir los vehículos para transporte de pasajeros, vehículos de reparto, vehículos para el traslado de los empleados (siempre y cuando pertenezcan a la empresa) y cualquier otro medio de transporte para el personal o carga.

Normativa: Cap. 9. Decreto 351/79

Se deberá indicar en estos puntos si la empresa toma medidas con respecto a la detección de contaminantes en los puestos de trabajo, que puedan generar enfermedades profesionales en los trabajadores.

En este apartado se tendrá que indicar todas las acciones que no están contempladas en los puntos subsiguientes, que hablan específicamente de agentes particulares (por ejemplo: ruido, vibraciones, ultrasonidos, etc.).

Normativa: Cap. 13. Decreto 351/79

Todas las medidas que toma la empresa con respecto a la exposición de los empleados a ruidos en el ambiente de trabajo deberán contemplarse al responder estos puntos.

Normativa: Cap. 13. Decreto 351/79

Todas las medidas que toma la empresa con respecto a la exposición de los empleados a estos agentes en el ambiente de trabajo deberán contemplarse al responder estos puntos.

Normativa: Cap. 13. Decreto 351/79

Todas las medidas que toma la empresa con respecto a la exposición de los empleados a este agente en el ambiente de trabajo deberán contemplarse al responder estos puntos.

Normativa: Cap. 16. Decreto 351/79

Cuando se mencionan cilindros de gases en este apartado, no sólo se refiere a los de utilización industrial, como los de Oxígeno, Nitrógeno, Acetileno, etc., también se deben tener en cuenta las garrafas o los pequeños tanques presurizados para alimentar quemadores, cocinas, etc.

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SOLDADURA .

Puntos 147 a 149

MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS MÁQUINAS, DE LOS EQUIPOS Y DE LAS

INSTALACIONES EN GENERAL .

Puntos 152 a 158

OTRAS RESOLUCIONES LEGALES RELACIONADAS .

Puntos 161 a 160

Normativa: Cap. 17. Decreto 351/79

Se deberá indicar las medidas de seguridad que se adoptan para realizar trabajos de soldadura, cualquiera sea su tipología.

Normativa: Cap. 15. Decreto 351/79

Para todos los casos indicados como ejemplos en los puntos del apartado, se deberá indicar si se les realiza un mantenimiento preventivo para determinar las condiciones estructurales, el correcto funcionamiento, recambios de piezas críticas, limpieza, etc.

Existen tres Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que deberán tenerse en cuenta en los casos en que:

La empresa utilice como materia prima sustancias consideradas como riesgosas e indicadas en la Planilla

C del Anexo a la Solicitud de Afiliación, o bien en la Resolución SRT N° 743/03. En estos casos, las

empresas deberán inscribirse en el Registro de Accidentes Mayores, indicado en dicha Resolución. La empresa manipule, comercialice o adquiera para procesos productivos productos o sustancias consideradas como cancerígenas, indicadas en la Planilla A del Anexo a la Solicitud de Afiliación, o bien en la Resolución SRT N° 415/02. En estos casos, deberán inscribirse en el Registro de Agentes

Cancerígenos, indicado en dicha Resolución.

La empresa manipule, comercialice o adquiera para procesos productivos productos bifenilos policlorados (PCB), indicados en la Planilla B del Anexo a la Solicitud de Afiliación, o bien en la Resolución SRT N°

497/03. En estos casos, la empresa deberá suscribirse en el Registro de PCB, indicado en dicha

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