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EXPEDIENTE NÚMERO: 2470/15 ACTOR: **************************************** VS DEMANDADOS: FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

“DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS” Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.

L A U D O

VISTOS, los autos del expediente 2470/15 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar la devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual, concernientes a sus aportaciones del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día 18 de mayo de 2015 (F. 01 a 14), la actora ***************************, demandó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a los Titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), en términos generales las siguientes prestaciones:

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:

PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente litis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124-B, fracciones I y II, y 129, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como del artículo 78, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SEGUNDO.- La declaración que se realice en el presente juicio, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Escuela Secundaria

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número 3 “Manuel Romero Camacho” dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, así como los intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda.

Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE):

PRIMERO.- El reconocimiento como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Secretaría de Educación Pública.

SEGUNDO.- Que informe la fecha en que le fue asignada la administración y/o manejo de la cuenta individual de la suscrita, misma que se encuentra registrada bajo el número de seguridad social *****************, así como RFC: **********************, debiendo especificar la cantidad que le fue transferida, así como todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas posteriormente, de igual manera la fecha y/o periodo de la transacción, los intereses generados desde la primera y hasta la última aportación de la suscrita respecto del Fondo de Vivienda.

TERCERO.- El pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda.

CUARTO.- La responsabilidad que por Ley tiene

PENSIONISSSTE, en conservar intactas y disponibles sus aportaciones.

Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE):

PRIMERO.- El reconocimiento que se haga, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Secretaría de Educación Pública, así como el pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de

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vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda.

SEGUNDO.- Que informe si la suscrita, que se encuentra registrado bajo el número de Seguridad Social *****************, con RFC: ********************, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda.

TERCERO.- Que informe todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas a la suscrita desde la fecha en que inició a cotizar para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y hasta el día anterior al que le fue concedida la Pensión Jubilatoria.

Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes Hechos:

1.- Que con fecha 16 de enero de 2009, le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, asignándosele el número de pensionada **********, toda vez que cotizó 30 años 04 meses y 15 días, como empleada activa de la Administración Pública, ocupando diferentes cargos administrativos, que tiene el número de Seguridad Social ********************, RFC ********************* y *********************************.

2.- Que su última adscripción fue en la Escuela Secundaria número 3 “Manuel Romero Camacho” dependiente de la Secretaría de Educación Pública, siendo la última clínica en la que se le brindaba el servicio de Seguridad Social, en el Hospital “Los Mochis”, ubicada en Blvd. A. Rosales y Av. 10 de Mayo, Colonia Fovissste Jiquilpan 2, C.P. 81227, los Mochis, Sinaloa.

3.- Que le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha Administradora respecto de la devolución de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), relativa a la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, argumentando que tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios.

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SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo plenario de fecha 10 de junio de 2015, que obra a fojas 18 a 19 de autos, se tuvieron como codemandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se ordenó correrles traslado con la copia del escrito inicial de demanda, de sus anexos y del presente proveído, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron con fecha 04 y 20 de agosto ambas del año 2015, visible a fojas 20 y 100 de autos.

TERCERO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 11 de agosto de 2015, que obra a fojas 101 a 110 de autos, el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por **************************, argumentando que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que dicho Fondo Nacional de Pensiones, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), son administrados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por lo tanto resulta jurídicamente imposible que las aportaciones de vivienda realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR 92), hayan quedado bajo la administración de AFORE Fondo Nacional de hayan quedado bajo la administración de Afore Fondo Nacional

de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE), Administradora de Fondos para el Retiro como lo refiere la accionante, ya que dicha Afore no existe, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). No obstante lo anterior, la hoy actora realizó los trámites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta

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Individual, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A. de C.V.), con el objeto de que dicha Empresa emitiera un diagnóstico, por lo que, la misma emitió un diagnóstico el cual fue de “Solicitud Aceptada”, en tal virtud el Fondo Nacional de Pensiones procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual.

Controvirtió los hechos 1, 2, 3 y 4 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias.

Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1.- La de improcedencia de la acción.

2.- La de falta de acción y derecho de la parte actora. 3.- La de pago.

4.- La de plus petitio. 5.- La de sine actione agis.

Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.

CUARTO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de fecha 27 de agosto de 2015, que obra a fojas 21 a 29 de autos, el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por ****************************, argumentando que la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que entre la hoy actora y la demandada jamás existió relación de trabajo alguno, ni contrato de ninguna especie, por lo que al no existir tal elemento, se insiste en que jamás laboró la actora para mi mandante ni recibió pago alguno por ninguna prestación de servicios.

Controvirtió los hechos 1, 2, 3 y 4 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias.

Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1.- La de inexistencia de la relación laboral. 2.- La de falta de acción y derecho.

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4.- La de lucro indebido. 5.- La de plus petitio.

Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.

QUINTO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; luego, en audiencia de fecha 14 de abril de 2016, que obra a fojas 134 a 136 de autos, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de fecha 11 de agosto de 2016, que obra a foja 154 a 155 de autos, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I y 124 "B", fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEGUNDO. La litis del presente asunto se fija para determinar, si **************************** tiene derecho al pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda, así como demás prestaciones que reclama.- O si bien, como se excepciona el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala,toda vez que dicho Fondo Nacional de Pensiones,

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sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, por lo tanto resulta jurídicamente imposible que las aportaciones de vivienda realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR 92), hayan quedado bajo la administración de AFORE Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), Administradora de Fondos para el Retiro como lo refiere la accionante, toda vez que dicha Afore no existe, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). No obstante lo anterior, la hoy actora realizó los trámites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta Individual, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A. de C.V.), con el objeto de que dicha Empresa emitiera un diagnóstico, por lo que, la misma emitió un diagnóstico el cual fue de “Solicitud Aceptada”, en tal virtud el Fondo Nacional de Pensiones procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual.- O si bien, como lo sostiene el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que entre la hoy actora y la demandada jamás existió relación de trabajo alguno, ni contrato de ninguna especie, por lo que al no existir tal elemento, se insiste en que jamás laboró la actora para mi mandante ni recibió pago alguno por ninguna prestación de servicios.

De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas.

TERCERO. Del estudio de los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y natural, en términos del artículo 137, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones:

Por cuestión de método, sólo se estudiaran aquellas pruebas que tengan relevancia en la litis, resultando innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución.- Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece:

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PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que

la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión.

Octava Época; Registro: 220396; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99.

La actora ************************** reclama el pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1º de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la total resolución de la presente demanda, así como demás prestaciones que señala.

Por su parte, el Titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se excepcionó argumentando que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que dicho Fondo Nacional de Pensiones, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), son administrados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por lo tanto resulta jurídicamente imposible que las aportaciones de vivienda realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR 92), hayan quedado bajo la administración de AFORE Fondo Nacional de hayan quedado bajo la administración de Afore Fondo Nacional

de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE), Administradora de Fondos para el Retiro como lo refiere la accionante, ya que dicha Afore no existe, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). No obstante lo anterior, la hoy actora realizó los trámites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta Individual, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A. de C.V.), con el objeto de que dicha Empresa emitiera un diagnóstico, por lo que, la misma emitió un diagnóstico el cual fue de “Solicitud Aceptada”, en tal virtud

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el Fondo Nacional de Pensiones procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual.

En este orden de ideas, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual, de conformidad con el artículo 5° de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes.

Así las cosas el artículo 5° de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece lo siguiente: Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente

ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.

Por su parte, el artículo 6° de la citada Ley establece que: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

…II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley;

…IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;

…XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley;

…XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual;

En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Ley, señalan que:

Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,

denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.

Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo:

I. Administrar Cuentas Individuales, y

II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

En términos de lo anterior, tenemos que PENSIONISSSTE, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados.

Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente:

Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido

aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la

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contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.

A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.

De lo anterior, se desprende que, todos aquellos recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente, o bien, su entrega en una sola exhibición.

En tal virtud, si bien es cierto que el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que, los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición.

Es pertinente señalar que, no existe controversia alguna respecto a que ************************ tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente.- Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice:

CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A,

fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

Época: Novena Época; Registro: 178768; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: 1384.

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En ese orden de ideas, se tiene que el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), opone la excepción de pago, respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la parte actora, contenidas en su escrito inicial de demanda, por lo que hace referencia que:

“…la hoy accionante ****************************, acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes de mi mandante, para realizar los trámites para la Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de sus solicitudes con número de Folios ************** y *************, de conformidad con la información que se precisa en el cuadro inserto a continuación:

TITULAR DE LA CUENTA CURP/RFC FOLIO DE LA

SOLICITUD ************************ ***************************

*********************

************* *************

… como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE… mi representado envió la misma para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), tal y como lo disponía la normatividad vigente aplicable al momento de la fecha del trámite de la Solicitud de Disposición de Recursos, como son la Circular CONSAR 31-10 denominada “Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores”, o en su caso, las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por lo que PROCESAR, S.A. de C.V. procedió a validar y emitir un diagnóstico respecto de dichas Solicitudes, el cual fue de “Aceptada”, en ambos casos, en consecuencia PENSIONISSSTE procedió a entregar de forma administrativa a la accionante los recursos acumulados en la Cuenta Individual SAR a nombre de ********************************, ya que presentó la documentación necesaria para ello, entrega que se realizó mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número ************* aperturada a nombre de la accionante ******************************, en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)…”.

En virtud de lo anterior, para efecto de acreditar su excepción hecha valer, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), ofreció como prueba, las copias certificadas de la Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con números de folio *************** y **************, visible a foja 113 y 122 de autos, no objetadas, tiene valor probatorio para acreditar que la actora ************************* solicitó la devolución de los recursos que tenía acumulados en su cuenta individual número ************** dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en las cuales consta el nombre y firma de la actora, las cuales fueron recibidas y enviadas para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), con el objeto de que dicha Empresa Operadora, procediera a validarlas y emitir un diagnóstico respecto de las mismas; dicha empresa emitió un diagnóstico el cual fue de “Solicitud Aceptada”, por lo que, el demandado procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la cuenta Individual a dicha accionante, lo que se confirma con el informe rendido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio 214-2/*******************/2016 de fecha 16 de junio de 2016,

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que obra a foja 152 de autos, suscrito por el Maestro Humberto Ríos Ruíz, en su carácter de Director General Adjunto, mismo en el que se adjuntó el escrito de fecha 13 de junio de 2016, dirigido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicio Financieros, que obra a foja 153 de autos, al ser dicho informe prueba común de las partes se le otorga valor probatorio para acreditar que lo siguiente:

a) La cuenta ************** está a nombre de *******************************. b) La fecha de apertura de la cuenta fue: 19 de junio de 2009.

c) El depósito por $55,996.42 mencionado se realizó el: 11 de agosto de 2009.

El depósito por $1,003.81 mencionado se realizó el: 12 de octubre de 2009.

El depósito por $4,799.20 mencionado se realizó el: 09 de septiembre de 2014.

d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimientos al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE.

e) El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE.

f) El concepto de depósito por $55,996.42 es: AAI867 RETIRO SARISSSTE.

El concepto de depósito por $1,003.81 es: AAG512 RETIRO SARISSSTE. El concepto de depósito por $4,799.20 es: DEPOSITO PEIS POR RET TIPO B.

Lo anterior, adminiculado con el Informe rendido por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), en la contestación de demanda, visible a foja 109 de autos, suscrito por el Licenciado Rosendo Félix Pérez, en su carácter de Jefe de Departamento de Asuntos Laborales y Amparos de la Subdirección Jurídica del citado Fondo de Pensiones, no objetado, ofrecido por la propia actora, por lo que hace prueba en contra de su oferente para acreditar que se le realizó mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número ************** aperturada a nombre de la accionante *************************, en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), transferencia que se llevó a cabo en la fecha y por las cantidades indican en el cuadro siguiente:

TITULAR CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 RETE NCIÓ N Impue sto Sobre la Renta (ISR) PAGO NETO (Depósito a cuenta BANSEFI, S.N.C) Núm. De Cuenta BANSEFI. FECHA DE PAGO ************* CURP: *********************** RFC: ***************** $17,343.16 $38,653.26 $0.00 $0.00 $55,996.42 ************* 10/AGOSTO/2009 $1,003.81 $0.00 $0.00 $0.00 $1,003.81 12/OCTUBRE/2009 $298.70 $0.00 $4,500.50 $0.00 $4.799.20 09/SEPTIEMBRE/2014

(13)

Así como, con el informe que exhibió el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante oficio número JSI/DSCA/2015/***** de fecha 24 de agosto de 2015, suscrito por José Luis Arizmendi Cordero, en su carácter de Jefe de Departamento de Seguimiento y Control de Aportaciones del citado Instituto, visible a fojas 35 de autos, del cual se desprende lo siguiente:

“…

1.- ****************************** *******************

1.- Si existe registro de aportaciones al FOVISSSTE por parte del referido trabajador, 2.- En caso de existir, indicar el monto.

3.- Proporcionar el nombre de la Institución Bancaria y número de la cuenta individualizada donde se encuentran las aportaciones del patrón.

4.- Estado de cuenta actual donde se especifiquen las posibles transacciones realizadas por el Fondo de la Vivienda y los incrementos legales correspondientes. Punto 1:

Si existen registros de aportaciones.

Este Fondo de la Vivienda del ISSSTE, por lo que se refiere al punto 2 y 4, efectúo una búsqueda en la base de datos de este Fondo a fin de identificar en la “CONSULTA BDNSAR ISSSTE” el monto de dichas aportaciones a favor del trabajador y, como resultado en el sistema arrojo una pantalla donde se aprecia el TOTAL SALDO DE VIVIENDA, LA CUAL SE ANEXA COMO REFERENTE, sin embargo, se comenta que, conforme a la Ley del ISSSTE en su artículo 105, fracción VII, establece que el PENSIONISSSTE o la AFORE que administra la cuenta, quien tendrá las facultades de enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades, del Estado y del Trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas, en razón que la propia ley en la fracción I del Artículo 104 y fracción I del Artículo 105, ordenan que PENSIONISSSTE y las AFORES tendrán a su cargo y, son su facultad, el abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores.

Punto 3: De acuerdo a la constancia la AFORE es PENSIONISSSTE.

Cabe hacer mención que se encontraron registros en los sistemas de FOVISSSTE, de que la Dependencia pagó en favor de los trabajadores las aportaciones y, mismas que se registraron en su momento los bancos operadores, sin embargo, en las AFORES tiene saldo en cero, se anexa copia de la información…”.

Del estudio de los informes anteriormente valorados, se concluye que, efectivamente el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), dio trámite a las solicitudes hechas por la propia actora, consecuentemente, su excepción de pago hecha valer por el demandado resulta procedente, en virtud de que realizó los pagos correspondientes por la cantidad de $55,996.42 (CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 42/100 M.N.) el día 11 de agosto de 2009; por la cantidad de $1,003.81 (UN MIL TRES PESOS 81/100 M.N.) el día 12 de octubre de 2009; y el último por la cantidad $4,799.20 (CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 20/100 M.N.) el día 09 de septiembre de 2014, por concepto de la

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devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, trámite que fue validado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, al ser esta dependencia la encargada de validar y emitir un diagnóstico respecto de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, como se desprende del informe rendido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante oficio D00/*****/*****/2016 de fecha 22 de julio de 2016, que obra a fojas 149 de autos, suscrito por el Licenciado *************************, en su carácter de Director General Adjunto de lo Contencioso, mismo en el que se adjuntó el oficio número DJAO/*********/***** de fecha 13 de julio de 2016, suscrito por la Licenciada Leticia Hernández Torres, apoderada de PROCESAR, S.A. de C.V., que obra a foja 150 de autos, informe ofrecido por el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), no objetado por la parte actora, por lo que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, para acreditar que informó lo siguiente:

“…

Se hace referencia al oficio CONSAR DOO/*****/*****/2016 (en lo sucesivo el Oficio), a través del cual esa Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro refiere el caso

de la cuenta individual de la ********************************* con CURP:

**************************** y RFC: *********************, para quien sirve requerir a esta Empresa Operadora proporcionar información diversa referente a los movimientos registrados en su cuenta individual.

Sobre el particular y en relación a lo solicitado por esa H. Autoridad, se informa lo siguiente:

1. La CURP **************************** registra una pensión a su favor, bajo el régimen Décimo Transitorio, con fecha de carga 24/06/09.

2. La cuenta individual en cuestión, actualmente es administrada por Afore PENSIONISSSTE.

3. Por lo correspondiente a movimientos de Traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta que nos ocupa.

4. Respecto de los movimientos de certificación de retiro para la CURP: ****************************, se registra la fecha de 24/06/09.

5. En lo que corresponde a movimientos de Disposición de recursos y/o transferencias, se identifican los siguientes registros e importes para la cuenta en cuestión:

CURP FECHA MOVIMIENTO AFORE DIAGNOSTICO FOVISSSTE VIV FOVISSSTE VIV RET 92 ISSSTE ********************* 01/09/14

Disposición al amparo de una pensión emitida por

el ISSSTE

PENSIONISSSTE ACEPTADO 4,500.50 298.70

6. El diagnostico emitido por PROCESAR a la solicitud de disposición de recursos SAR ISSSTE, para la cuenta en cuestión, corresponde a la clave 400 (Aceptado)…”.

En virtud de lo anterior, dichas pruebas causan perjuicio en contra de su oferente, pues de los informes ofrecidos por ambas partes, se

(15)

concluye que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) dio trámite a la solicitud hecha por la propia actora, y en consecuencia, realizó el pago correspondiente de los recursos que generó en los meses de agosto y octubre de 2009, y al mes de septiembre de 2014, lo anterior, se confirma con la confesional ofrecida a cargo de la actora, desahogada en audiencia de fecha 10 de junio de 2016 (f. 145 a 146), mediante la cual se le tuvo por confesa ficta de todas y cada una de las posiciones que le fueron formuladas.

En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) del pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, correspondientes al periodo del 1° de julio de 1997 y hasta que se dé cumplimiento al presente Laudo, por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Asimismo, se absuelve del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente.

CUARTO. Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se determinó que las obligaciones contrariadas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora ***************************.

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se.

R E S U E L V E :

PRIMERO.- La actora no acreditó los extremos de su acción y las demandadas justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia.

(16)

SEGUNDO.- Se absuelve al demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE),

de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por

*******************************.- Lo anterior, en los términos de la parte considerativa del presente laudo.

TERCERO.- Se absuelve al demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ************************.- Lo anterior, en los términos de la parte considerativa del presente laudo.

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.”

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.

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