Seguridad Social,
Seguros y Planes de
Pensiones
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Seguridad Social, Seguros y Planes de
Pensiones. Nivel Medio. Aspectos Legales e
Institucionales
Contenido
1 Aspectos Legales e Institucionales 2
1.1 Entidades que Intervienen en la Actividad Aseguradora ... 2
1.1.1 Sociedades Anónimas del Seguro ... 2
1.1.2 Mutualidades o Mutuas de Seguros y las Cooperativas de Seguros ... 3
1.1.3 Entidades Públicas ... 3
1.2 Distribución del Riesgo Soportado: El Reaseguro y El Coaseguro ... 5
1.2.1 Coaseguro ... 5
1.2.2 Reaseguro ... 5
1.3 Tipología y Características de los Seguros Privados... 5
1.3.1 Seguros de Daños a los Bienes ... 6
1.3.2 Los Seguros Patrimoniales ... 11
1 Aspectos Legales e Institucionales
1.1 Entidades que Intervienen en la Actividad Aseguradora
Es esencial que el sector asegurador inspire confianza en los consumidores de seguros, que son los individuos expuestos a los riesgos. Sobre todo porque, al tener que pagar el tomador el precio en el momento de contratar el seguro, la relación aseguradora nacida se sustenta en la confianza del aseguramiento en que la compañía de seguros hará frente al compromiso que ha asumido de indemnizar las pérdidas que se produzcan si acaeciese efectivamente el suceso asegurado. Si esa confianza no existiese, la relación
aseguradora no nacería.
Por esta razón, y por otra serie de motivos relacionados, se hace necesario desarrollar y establecer unas normas de funcionamiento de las entidades que intervienen en la actividad aseguradora con el objetivo de garantizar la seguridad de los consumidores de seguros, siendo las principales entidades las siguientes:
• Las entidades aseguradoras privadas han de adoptar una de las siguientes
formas jurídicas: sociedad anónima de seguros, mutua de seguros, sociedad
cooperativa de seguros o mutualidad de previsión social.
• Existencia de una entidad de carácter público empresarial que actúa como
mecanismo social complementario del sector asegurador privado que se llama Consorcio de Compensación de Seguros.
• Presencia de un organismo de control público dependiente del Ministerio de
Economía y Hacienda, que es la Dirección General de Seguros, con el objetivo
principal de garantizar la solvencia de las entidades de seguros privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros.
Las entidades privadas que pueden actuar como aseguradoras1 son:
1.1.1 Sociedades Anónimas del Seguro
Son empresas aseguradoras cuyo capital social está compuesto por acciones de un
determinado valor nominal. En estas empresas la condición de socio o propietario es
independiente de la de asegurado o tomador de seguro, y la toma de decisiones empresariales y de reparto de beneficios se adopta habitualmente por un Consejo de Administración, designado por los socios en función de su participación en el capital social.
1.1.2 Mutualidades o Mutuas de Seguros y las Cooperativas de Seguros Mutualidad y cooperativa se diferencia solo por su personalidad jurídica. Ambas son entidades aseguradoras en las que los asegurados adquieren la condición de socios, asumiendo derechos y obligaciones de contenido político y económico en la propia entidad y en su actividad de previsión. Además, en la toma de decisiones, todos los socios o mutualistas actúan en igualdad de condiciones (un voto por mutualista). En
cuanto a la distribución de resultados, una vez cubiertos los requisitos establecidos en la legislación vigente, se realiza en función de la participación en la actividad de la mutua (es decir, de la prima pagada).
Las mutuas pueden ser de tres tipos:
• De prima fija: Las primas son conocidas y pagadas por los socios en el inicio
del periodo, respondiendo la sociedad con todo su patrimonio en el caso de que las
prestaciones satisfechas superen a las primas pagadas.
• De prima variable: Las primas se hacen efectivas con posterioridad a la
declaración de los siniestros, mediante el cobro de derramas proporcionales a los
socios, respondiendo éstos mancomunadamente de los riesgos cubiertos.
• Mutualidades de previsión social: Son mutuas que se dedican a la organización
y gestión de sistemas de previsión social complementarios a la Seguridad Social (seguros de vida, de accidentes y planes de pensiones), utilizada por
Colegios Profesionales y otros colectivos análogos a los anteriores.
1.1.3 Entidades Públicas
1.1.3.1 Co n s o rc io d e Co m p e n s a c ió n d e S e g u ro s
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene como principal misión
salvar los intereses de los perjudicados cuando se producen siniestros que no están cubiertos por el seguro privado, bien porque no eran objeto de su cobertura
(siniestros extraordinarios o falta de seguro) o porque aun siéndolo la compañía de
seguros no pueda hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
Por tanto las indemnizaciones de las que se hace cargo esta entidad pública empresarial pueden derivar fundamentalmente de tres situaciones.
1. De la ocurrencia de siniestros extraordinarios no asegurados en el seguro privado. Los siniestros extraordinarios objeto de cobertura los podemos clasificar
de la siguiente manera:
• Fenómenos de la naturaleza: Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (tornado y vientos de rachas superiores a 135 km/h) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. El riesgo que más daños produce en España es el de inundación. • Riesgos derivados de hechos de carácter político o social: Actos de
terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
2. De la imposibilidad de la compañía de seguros de hacer frente a sus obligaciones de pago por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos, o
proceso de auto liquidación.
3. De la ocurrencia de siniestros no asegurados por un seguro privado. Ejemplo:
Una persona tiene un accidente de coche con un vehículo contrario que no tiene seguro y que, además, su conductor es insolvente. El responsable del accidente es el conductor del coche sin seguro.
El Consorcio de Compensación de Seguros tiene un patrimonio propio y distinto al del
Estado con el que hacer frente a sus obligaciones. Sus ingresos lo constituyen sus primas,
sus recargos y el producto de sus inversiones; así la principal fuente de ingresos deriva del porcentaje, que por Ley, debe aportar cada póliza suscrita con una entidad aseguradora privada. Además, como cualquier otra entidad aseguradora, tiene la obligación de
constituir las oportunas provisiones técnicas y de mantener un margen de solvencia. 1.1.3.2 Dire c c ió n Ge n e ra l d e S e g u ro s (DGS )
La Dirección General de Seguros es el organismo de control público del sector
asegurador, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya principal función a este respecto consiste supervisar el buen funcionamiento y garantizar la solvencia de las entidades privadas de seguros y el Consorcio de Compensación de Seguros.
Para garantizar la solvencia de estas entidades, la DGS les exige disponer de las necesarias provisiones técnicas y de un margen de solvencia.
1.2 Distribución del Riesgo Soportado: El Reaseguro y El Coaseguro
Las empresas de seguros deben buscar el equilibrio entre el importe de las primas, las
inversiones realizadas y las prestaciones a las que se comprometen; siendo el
elemento fundamental en este equilibrio el riesgo global soportado.
Sin embargo, frecuentemente leemos en prensa situaciones en las que compañías de seguros de tamaño mediano o incluso pequeño constituyen pólizas de seguros en las que comprometen eventuales indemnizaciones millonarias.
Ejemplo: Una aseguradora que disponiendo de unos fondos propios de 60 millones de euros acepte el riesgo que supone asegurar una flota de petroleros que en caso de ocurrir el siniestro cubierto le puede obligar a pagar 300 o incluso más millones de euros. ¿Cómo podría esta entidad buscar este equilibrio en el riesgo soportado?
Esto es posible gracias a la existencia de las figuras del coaseguro y el reaseguro, que tienen por objetivo reducir o atenuar el riesgo que una compañía de seguros
asume con una operación o conjunto de operaciones de una cierta modalidad, o bien en toda la cartera.
1.2.1 Coaseguro
El coaseguro permite que varias aseguradoras participen en la cobertura de un
mismo riesgo. Una de ellas (abridora) realiza el contrato con el asegurado y hace participar en el mismo a las restantes aseguradoras. Su funcionamiento se materializa
de manera que cada coasegurador responde de una parte del capital asegurado en
función del porcentaje de participación en el mismo. 1.2.2 Reaseguro
El reaseguro es el seguro del seguro. Una operación que, básicamente, consiste en que una compañía de seguros que ha comprometido determinada cobertura a cambio de una
prima cede parte de ese riesgo a otra y, a cambio, cede también una parte de la prima. En este caso el tomador del seguro no sabrá si su riesgo está, o no, reasegurado.
En realidad le es indiferente. Pues será la compañía de seguros con la que se firmó la póliza la que pague la indemnización. A continuación, ésta recobrará la participación correspondiente de sus reaseguradoras.
En función de los riesgos cubiertos, los seguros privados pueden clasificarse en:
1.3.1 Seguros de Daños a los Bienes
El objeto de cobertura de los seguros de daños a terceros es la pérdida o deterioro de elementos materiales. En este tipo de seguros, a diferencia de los personales, la prestación se ajusta exactamente al daño o pérdida económica realmente sufrida por la compañía de seguros, ya que en estos casos es posible cuantificarla (principio indemnizatorio).
1.3.1.1 Tip o s d e S e g u ro s d e Da ñ o s
• Los seguros de incendio, elementos de la naturaleza, robo y otros (incluidos
los seguros agrarios): Este tipo de seguros cubre los daños sufridos por los bienes
(no recogidos en los restantes grupos) producidos por incendio, tormentas de granizo, u otros elementos naturales, así como cualquier otro suceso como el robo o la rotura de cristales.
• Los seguros de mercancías transportadas: Estos seguros cubren los daños sufridos por los bienes o mercancías transportadas.
• Los seguros de vehículos: Estos seguros cubren los daños sufridos por los diferentes tipos de vehículos, distinguiendo entre los terrestres, los aéreos y los marítimos y fluviales.
SEGUROS DE DAÑOS A LOS BIENES
Seguros de mercancías transportadas Seguros de vehículos
SEGUROS PATRIMONIALES
Seguros de responsabilidad civil
Seguros de pérdidas de beneficios o lucro cesante Seguros de crédito y de caución
SEGUROS PERSONALES
Seguros de accidentes Seguros de enfermedad Seguros de vida
SEGUROS COMBINADOS O MULTIRIESGO
Seguros de incendios, elementos de la naturaleza, robo y otros
1.3.1.2 Ca ra c te rís tic a s d e lo s S e g u ro s d e Da ñ o s a Bie n e s
• En este tipo de seguros el tomador, el asegurado y el beneficiario suele coincidir en una misma persona.
• Las primas suelen tener carácter periódico, a excepción de los seguros que cubren un riesgo durante un periodo corto de tiempo (por ejemplo, un determinado servicio de transporte). Además, la prima puede ser constante o variable.
• En cuanto a la prestación, suele ser monetaria, aunque en algunos casos (como en determinadas modalidades de seguro de vehículos) puede consistir en la
prestación de servicios (Ejemplo: La reparación del vehículo) o incluso en una prestación en especie (Ejemplo: Un nuevo vehículo o un vehículo de sustitución).
Para determinar la cuantía de la prestación, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos propios de este tipo de seguros:
• El capital asegurado (CA): Refleja el valor atribuido al riesgo asegurado en la póliza y el valor máximo que el beneficiario recibe en caso de producirse el siniestro. • El interés asegurado (IA): Es el valor real del riesgo asegurado.
• El valor siniestrado (VS): Que recoge el valor económico de los daños sufridos en el siniestro.
• La prestación (P): Que indica la cantidad entregada al beneficiario. A estos efectos distinguimos tres situaciones:
1. El capital asegurado coincide con el interés asegurado (CA = IA):
En relación con este primer caso, se parte de la premisa de que al realizar el seguro se
busca cubrir las pérdidas efectivas del riesgo cubierto, por lo que lo habitual es que el
capital asegurado coincida con el interés asegurado.
Dentro de este caso, para determinar la prestación, pueden darse, a su vez, dos situaciones:
• Que el siniestro afecte a la totalidad del interés asegurado: (VS = IA), así la prestación coincide con ambos valores y con el propio capital asegurado (P = VS = IA = CA).
• Que el siniestro solo afecte a una parte del mismo: (VS ‹ IA): Así la prestación coincide con el valor siniestrado (P = VS) que es inferior al interés asegurado y al capital asegurado (P = VS ‹ IA = CA).
Ejemplo: Un determinado bien es asegurado contra el riesgo de incendio por 50.000€. El valor real del citado bien coincide con el capital asegurado. Determinar la prestación en los siguientes casos:
1. Si el bien ha sido totalmente destruido por un incendio.
Si el siniestro es total, resulta que el valor siniestrado también coincide con los 50.000€ y la prestación recoge todo el valor siniestrado (P = VS = 50.000€). Por tanto, la prestación será: P = VS = IA = CA = 50.000€.
2. Si los daños causados por el incendio ascienden a 10.000€.
Si el siniestro es parcial, resulta que el valor siniestrado es inferior a los 50.000€ (VS = 10.000€ ‹ IA = CA = 50.000€).
Entonces, la prestación recoge todo el valor siniestrado (P = VS = 10.000€), y, por tanto, 10.000€ = P = VS ‹ IA = CA = 50.000€. Es decir, la prestación es solo de 10.000€.
2. El capital asegurado no coincide con el interés asegurado (CA ≠ IA): En este
caso el valor asegurado difiere del valor real del riesgo cubierto, pudiéndose manifestar dos situaciones denominadas: sobreseguro e infraseguro. En ambos casos se producen una serie de problemas a los asegurados por una incorrecta valoración del riesgo a la hora de hacer el seguro, de ahí la importancia para la compañía de seguros de realizar un buen estudio para determinar el tipo de seguro que más se amolda a las necesidades del asegurado.
1.3.1.3 El S o b re s e g u ro
El sobreseguro se produce cuando el bien asegurado ha sido valorado por un valor
superior al real (CA > IA). Esta circunstancia supone un perjuicio para el tomador del seguro, ya que está pagando unas primas superiores a las que le corresponderían.
Además, en caso de producirse un siniestro la compañía de seguros indemnizará por el valor real del bien asegurado, pues si recibiese una indemnización por una pérdida que realmente no sufre, se estaría enriqueciendo.
Ejemplo: Es decir, si hemos valorado una casa o unas joyas en 250.000€ cuando su valor real es de 180.000€, la compañía de seguros en ningún caso aportará mayor cantidad que
la necesaria para cubrir el robo, deterioro o destrucción del bien. Esta norma tiene por objeto evitar la picaresca de unos pocos que aseguran sus bienes con primas excesivamente altas y posteriormente provocan el siniestro para intentar cobrar las indemnizaciones. Según el artículo 31 de la L.C.S., las consecuencias que genera el sobreseguro son las siguientes:
• Cualquiera de las partes podrá proponer una reducción del total asegurado. Lo que llevaría a la reducción de la prima y a la devolución por parte de la compañía de seguros del exceso de primas cobradas.
• Si se produce un siniestro la compañía de seguros solo pagará el valor del
daño efectivo.
Ejemplo: Un determinado bien con un valor de 50.000€ es asegurado contra el riesgo de incendio por 55.000€. El valor real del citado bien no coincide con el capital asegurado. Determinar la prestación en los siguientes casos:
1. Si el bien ha sido totalmente destruido por un incendio.
Si el siniestro corresponde al total del valor asegurado, el valor del siniestro coincide con los 50.000€ (50.000€ = VS = IA ‹ CA = 55.000€). La prestación no puede suponer un enriquecimiento para el beneficiario por lo que ésta no puede superar el valor real del bien asegurado. Es decir P = VS = 50.000€. Por tanto: 50.000 = P = VS = IA ‹ CA = 55.000€. Es decir la prestación se queda en 50.000€.
2. Si los daños causados por el incendio ascienden a 10.000€.
Si el siniestro es parcial, el valor siniestrado (10.000€) es inferior al valor asegurado (10.000€ = VS ‹ IA = 50.000€ ‹ CA = 55.0000€). La prestación recoge todo el valor siniestrado, (P = VS = 10.000€) y, por tanto, P = 10.000€ = VS < IA = 50.000€ < CA = 55.000€. Es decir, la prestación se queda en los 10.000€.
1.3.1.4 El In fra s e g u ro
El infraseguro se produce si en el momento de la producción del siniestro la suma
asegurada es inferior al valor del interés (CA ‹ IA). En este caso, las primas que paga el tomador son inferiores a las que realmente corresponden para cubrir el interés asegurado, por lo que, en caso de producirse el siniestro, la compañía de seguros solo
Ejemplo: Si se ha valorado el mobiliario de un piso en 20.000€ y la póliza cubre 10.000€, en caso de producirse un incendio que cause daños por 1.000€ la compañía solo abonaría un máximo de 500€. En caso de siniestro total, la compañía abona el total pactado y el resto corre a cargo del cliente.
En estos casos, la UNESPA recomienda incorporar en el contrato una cláusula de
actualización de las sumas en función del IPC. Asimismo, recuerda que el artículo 30 de
la Ley de Contrato de Seguros permite excluir del contrato, de común acuerdo, la aplicación de la regla proporcional.
Ejemplo: Un determinado bien con un valor de 50.000€ es asegurado contra el riesgo de incendio por 40.000€. Determinar la prestación total que recibe el beneficiario en los siguientes casos:
1. Si el bien ha sido totalmente destruido por un incendio: Si el siniestro es total,
el valor del siniestro coincide con el interés asegurado es decir 50.000€ (50.000€ = VS = IA). Dado que el capital asegurado es inferior al valor del bien y que la prestación no puede suponer un enriquecimiento para el beneficiario, la cantidad pagada por la compañía de seguros coincide con el capital asegurado (40.000€ = P = CA ‹ VS = IA = 50.000€). Es decir, la prestación alcanza hasta los 40.000€.
2. Si los daños causados por el incendio ascienden a 10.000€: Si el siniestro es
parcial y se valora en 10.000€, el valor siniestrado (10.000€), es inferior al valor asegurado y ambos inferiores al interés asegurado (10.000€ = VS ‹ CA = 40.000€ ‹ IA = 50.000€). En este caso, al tratarse de un infraseguro y suponiendo que es de aplicación la regla proporcional, aplicamos dicha regla para determinar la prestación: P= (CA x VS)/IA = (40.000 x 10.000)/50.000 = 8.000€, que será la prestación final.
3. Los seguros bajo fórmula de franquicia.
En este tipo de seguros se fija una cantidad (F) por debajo de la cual la compañía de seguros no está obligada a realizar la prestación. De esta forma, aunque el valor asegurado coincida con el interés asegurado, hay una parte de este último que no está cubierta por el seguro.
En caso de producirse el siniestro, la compañía de seguros solo está obligado a realizar la prestación cuando el valor siniestrado supere el límite fijado en la franquicia, siendo su importe la diferencia entre el valor siniestrado y la franquicia (P = VS – F). Con este
sistema, las compañías de seguros consiguen ahorrarse los costes administrativos de siniestros de poca cuantía y que el asegurado se interese en la prevención del riesgo, beneficiándose simultáneamente de una prima reducida.
Ejemplo: Un vehículo es asegurado por 20.000€ con una franquicia de 2.000€. Se supone
que actualmente el valor real del vehículo coincide con el capital asegurado. Determinar la prestación en los siguientes casos:
1. Si el vehículo ha sido totalmente destruido en un accidente.
Si el siniestro es total, el valor siniestrado también coincide con los 20.000€ (VS = 20.000€). La prestación recoge todo el valor siniestrado restando la franquicia (P = VS – F = 20.000€ - 2.000€ = 18.000€.)
2. Si el valor de los daños en un accidente es de 18.000€.
Si el siniestro es parcial por un importe que supera la franquicia, al producirse el siniestro por parte del interés asegurado (18.000€) el valor siniestrado es inferior a los 20.000€ (VS = 18.000€ ‹ IA = CA = 20.000€). La prestación recoge todo el valor siniestrado restando la franquicia. Por tanto, la prestación es P = 18.000€ - 2.000€ = 16.000€.
3. Si los daños causados en un accidente ascienden a 1.000€.
Si el siniestro es parcial por importe inferior a la franquicia, al producirse el siniestro por parte del interés asegurado (1.000€) el valor siniestrado es inferior a los 20.000€. Dado que la prestación se calcula restando al valor siniestrado la franquicia y que en este caso ésta supera la valoración de los daños, no existe prestación por parte de la compañía de seguros (P = VS – F = 1.000€ - 2.000€ = -1.000€).
1.3.2 Los Seguros Patrimoniales
Esta modalidad de seguros cubre los riesgos relacionados con la reducción del
patrimonio de las personas. Por tanto, no afectan a un bien concreto sino al patrimonio global, cubriendo las posibles pérdidas derivadas de dejar de percibir una cantidad en una operación o transacción, o de tener que realizar un pago.
a) Características
• Las figuras del tomador, asegurado y beneficiario pueden coincidir, aunque en
algunos de ellos (como en los de responsabilidad civil) el beneficiario es el tercero perjudicado.
• La prestación es de cuantía variable (en función del siniestro o de la causa pactada) y generalmente, de naturaleza monetaria (aunque también puede consistir en la prestación de servicios como la asistencia jurídico-legal).
b) Tipos de seguros
1. Los seguros de responsabilidad civil
Esta modalidad de seguros tiene por objetivo cubrir los daños corporales o materiales,
que una persona física o jurídica pudiera causar a terceras personas. Esto es, se trata de cubrir la eventual responsabilidad civil en la que pudiese incurrir el asegurado. En estos casos los beneficiarios son los terceros perjudicados por el riesgo cubierto y serán, por tanto, ellos los que reciban la indemnización.
Dentro de esta modalidad establecemos una subclasificación atendiendo a los tipos de
riesgo que se cubren. Así distinguimos:
• Seguros que cubren riesgos derivados de actividades no económicas.
Ejemplo: Seguro de responsabilidad civil de: animales domésticos, cabeza de familia como responsable de las personas que dependen legalmente del mismo, de inmuebles, etc.
• Seguros que cubren riesgos derivados de actividades profesionales. Ejemplo:
Seguro de responsabilidad civil de un médico que le cubre de los errores involuntarios que pueda cometer en el desarrollo de su actividad profesional (defensa jurídica incluida).
• Seguros que cubren riesgos derivados de actividades empresariales. Ejemplo:
El seguro que contrata una empresa para cubrir los posibles perjuicios económicos derivados de los daños involuntarios causados a terceros de las personas que trabajan en la empresa con motivo del cargo que desempeñan.
Las prestaciones recibidas suelen ser monetarias (indemnizaciones recibidas por
terceros) o la prestación de un servicio (como la defensa jurídica).
2. Los seguros de pérdidas de beneficios o de lucro cesante
Estos seguros cubren la posible reducción del resultado económico realmente obtenido con respecto al previsto, en caso de que se produzca un determinado suceso establecido o determinado en el contrato del seguro.
Ejemplo: Una empresa del sector industrial contrata un seguro de lucro cesante para que en caso de rotura de la maquinaria que utiliza para producir sus bienes obtenga una indemnización equivalente a la pérdida que se produce como consecuencia de paralización de la actividad proveniente de la rotura de maquinaria. En este tipo de seguros la
prestación es económica y su cuantía variable. 3. Los seguros de crédito y de caución
Estos seguros cubren el impago de una deuda. En función del tomador y del beneficiario se puede diferenciar entre:
• Los seguros de crédito: Cubren la insolvencia definitiva de los deudores del
tomador del seguro. En estos seguros tomador y beneficiario son las mismas
personas.
Ejemplo: Una empresa contrata un seguro que cubra los impagos en los que incurran sus compradores.
• Los seguros de caución: En los seguros de caución el tomador del seguro es el
deudor del beneficiario, actuando este último como acreedor. El riesgo cubierto es el incumplimiento, por parte del tomador, de su contrato con el beneficiario.
De esta forma el beneficiario consigue hacer efectivo rápidamente su crédito mediante el pago de la compañía de seguros, mientras que, posteriormente, este actúa contra el tomador. En este tipo de seguros el beneficiario es distinto del tomador.
Ejemplo: Una modalidad frecuente de seguro de caución es la garantía de
licitación para contrato de obra, así todas las empresas que se presentan a
concursos para la contratación de obras públicas necesitan presentar una garantía provisional que asegura a la Administración la formalización por parte del adjudicatario del contrato objeto del concurso.
Dicha garantía equivale a aplicar un determinado porcentaje de lo presupuestado por la contrata y será de obligado cumplimiento para poder acceder a concurso a todas las subastas y concursos de adjudicación de obras estatales.
Mientras no se haya adjudicado definitivamente el contrato de obra, las garantías se retendrán y, tras la adjudicación a la persona o entidad elegida, se procederá a
obra procederá, en ese momento, a solicitar al asegurador la transformación la garantía provisional en definitiva para la cobertura de los riesgos.
1.3.3 Seguros Personales
Estos seguros cubren los riesgos que afectan a las personas y pueden diferenciarse en tres grandes grupos:
• Seguros de accidentes. • Seguros de enfermedad. • Seguros de vida.
a) Características
• Primas: En estos seguros las características de las primas varían tanto entre las
diferentes modalidades como dentro de un mismo tipo. En general, las primas se abonan de forma anticipada y suelen ser fijas y periódicas.
• En cuanto a la prestación, hay que señalar que, además de la que se obtiene por acontecer el siniestro cubierto, algunos seguros de este tipo contemplan la
posibilidad de rescatarlo anticipadamente (valor de rescate).
• Por otra parte las características de los seguros de vida-ahorro hacen que éstos sean lo s m á s a p to s y a p ro p ia d o s p a ra s e r u tiliza d o s c o m o in ve rs io n e s fin a n c ie ra s .
b) Tipos de seguros
1. Los seguros de accidentes
Estos seguros cubren las contingencias de muerte, incapacidad temporal e invalidez
permanente producida como consecuencia de una causa violenta y externa ajena al
asegurado.
La prima puede ser fija o variable y, salvo en los casos en los que el seguro sea
realizado para una actividad determinada (Ejemplo: Para la duración de un determinado viaje), suele ser periódica.
Por lo que respecta a la prestación, su cuantía varía en función del siniestro y tiene
naturaleza monetaria, o bien, consiste en la prestación de un servicio de asistencia
2. Los seguros de enfermedad
Estos seguros cubren el riesgo de enfermedad del asegurado y pueden diferenciarse
dos grupos:
• Seguros de enfermedad en los que se garantiza el rembolso de gastos
médicos: Estos seguros cubren el riesgo de enfermedad del asegurado, aportando
indemnizaciones en metálico para ayudar a soportar los gastos derivados de su enfermedad.
• Seguros de enfermedad en los que se garantiza la prestación de asistencia
sanitaria: Estos seguros cubren el riesgo de enfermedad del asegurado, pero en
este caso no existen aportaciones en metálico, sino que el seguro lo que ofrece es asistencia sanitaria (Ejemplo: Servicios médicos y farmacéuticos). Ejemplo: ASISA o ADESLAS, entre otros.
Los seguros de vida
El seguro de vida, o seguro sobre la vida humana, es una operación en la cual la
compañía de seguros, a cambio de una prima (única o periódica), se obliga a entregar una prestación económica, en forma de renta o capital, en caso de ocurrencia de unas eventualidades (fallecimiento o supervivencia a una determinada
edad), acaecidas a una persona (asegurado), según se haya pactado en el contrato. El seguro de vida trata de hacer frente a dos riesgos principales:
• Previsión: Fallecimiento e invalidez del asegurado.
• Ahorro: Supervivencia del asegurado a una fecha determinada.
Bajo la denominación de seguro de vida se comprenden todos los seguros en los que interviene el hecho aleatorio de fallecer o sobrevivir al asegurado, en un determinado periodo de tiempo.
Durante el siguiente bloque profundizaremos en su estudio.
Seguros privados combinados o multiriesgo
Los seguros combinados o multiriesgo ofrecen cobertura frente a varios riesgos de
forma simultánea y en una sola póliza. Pueden incluir coberturas de vida y coberturas patrimoniales (frecuentemente de daños a bienes y de responsabilidad). Entre
los más populares se encuentran la póliza combinada del hogar, las comunidades de vecinos y la póliza del seguro del automóvil.
Su variedad afecta tanto a primas como prestaciones, por lo que es necesario analizar