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Ciudad de México, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-116/2016 DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTE DENUNCIADA: RAFAEL

MORENO VALLE ROSAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO

COELLO GARCÉS

SECRETARIOS: LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS E IVÁN GÓMEZ GARCÍA

Ciudad de México, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las

infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, atribuidas a Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla; Francisco Javier Trejo Mendoza, Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; y de los demás sujetos involucrados, por la supuesta difusión de promoción personalizada, uso parcial de recursos públicos, difusión extraterritorial del 5º informe de labores y contratación y adquisición de tiempos en televisión.

A N T E C E D E N T E S

1. Denuncia. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, Pablo

Gómez Álvarez, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática1, ante el Consejo General del

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Instituto Nacional Electoral2, presentó queja en contra de Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla, por la difusión de su 5º informe de labores, en banners publicitarios en los periódicos digitales El Universal, Síntesis y SDP Noticias, en un video banner en la red social YouTube, en el portal oficial del Gobierno del Estado, así como a través de la revista Vértigo, cuya comercialización fue difundida en televisión mediante promocionales publicitarios, lo cual, a consideración del quejoso, actualiza una violación a los artículos 41, base III, apartado A, 134 párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 y 242, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.4

2. Radicación, admisión e investigación preliminar. El veintidós

de enero de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral5, radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/6/2016, la admitió a trámite y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

3. Ampliación de la queja. El veintidós de enero del año en curso,

el quejoso presentó dos escritos de ampliación de queja a fin de denunciar por un lado, la difusión del referido informe de labores, a través de la revista Cambio, así como la promoción comercial de dicha revista en televisión6; y por el otro, la colocación de espectaculares que publicitan la portada de la revista Vértigo, en donde aparece el nombre e imagen de Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla.

2

En lo sucesivo INE.

3

En lo sucesivo Constitución Federal.

4

En lo sucesivo Ley General.

5

En lo sucesivo Unidad Técnica.

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Aunado a lo anterior, se advierte que insiste en la transmisión de promocionales para la promoción comercial de la portada de la revista Vértigo, sin embargo, dicha circunstancia ya era parte de su queja primigenia.

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En la misma fecha, la autoridad instructora recibió la documentación de cuenta y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos señalados.

4. Medidas Cautelares. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis,

la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró procedente la adopción de medida cautelar solicitada, únicamente por cuanto hace a la difusión comercial de la revista Vértigo en televisión y en espectaculares colocados en la Ciudad de México, en donde aparece el nombre e imagen del mandatario estatal.

5. Primera audiencia. Desahogada la investigación en sus términos,

en su oportunidad, la autoridad instructora emplazó a las partes a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veintinueve de abril siguiente.

6. Primera actuación SRE-JE-25/2016. El veinte de mayo, este

órgano jurisdiccional acordó integrar el juicio electoral

SRE-JE-25/2016, mediante el cual ordenó reponer el procedimiento para

efecto de que la autoridad instructora realizara diligencias para mejor proveer, respecto de diversos hechos que fueron omitidos en la investigación, en relación con materiales detectados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, a petición del denunciante, los cuales son los siguientes:

PROGRAMA O

TRANSMISIÓN EMISORA FECHA

Programa 12 uvas, 12 deseos

Canal de las estrellas TELEVIMEX S.A de

C.V.

31 de diciembre 2015

Noticiero Hechos apertura del Evento

Juguetón

Azteca 13 Televisión Azteca S.A

de C.V.

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Programa Juguetón edición 2016

Azteca 7 Televisión Azteca S.A

de C.V.

5 y 6 de enero

Entrevista del conductor Juan Carlos Valerio

Azteca 13 Puebla Televisión Azteca S.A

de C.V. 18 de enero Hechos Meridiano Quinto Informe de Gobierno Azteca 13 Puebla Televisión Azteca S.A

de C.V.

18 de enero

7. Segunda audiencia. Desahogada la investigación en sus

términos, en su oportunidad, la autoridad instructora emplazó a las partes a fin de que comparecieran a la segunda audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veinte de julio siguiente.

8. Segunda actuación SRE-JE-25/2016. El veintisiete de julio, este

órgano jurisdiccional volvió a ordenar la reposición del procedimiento, en virtud de que se requerían mayores diligencias en la fase de instrucción, respecto de la participación del Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, en el programa “Juguetón 2016”, que fue transmitido el cinco y seis de enero por la señal de Tv Azteca 7; asimismo, en razón de que diversos sujetos denunciados no fueron emplazados por todas las conductas que se les atribuyen.

9. Tercera audiencia. Desahogada la investigación en sus términos

y subsanadas las irregularidades precisadas en el inciso anterior, en su oportunidad, la autoridad instructora emplazó a las partes a fin de que comparecieran a una tercera audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veintitrés de septiembre siguiente.

10. Certificación de pruebas. El cinco de octubre, este órgano

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diversas fotografías aportadas por el denunciante, relacionadas con publicidad alusiva al Gobernador del Estado de Puebla, en la red social Facebook. En ese sentido, a fin de resolver de manera exhaustiva la cuestión planteada por el denunciante, se solicitó su certificación a la autoridad instructora, como diligencias para mejor proveer.

11. Tercera actuación SRE-JE-25/2016. El veinticuatro de octubre,

este órgano jurisdiccional advirtió que se encontraba pendiente de investigar la utilización del emblema oficial del Gobierno del Estado de Puebla, en diversos cintillos y mamparas que formaron parte de la escenografía del programa Juguetón 2016. En ese sentido, a fin de resolver de manera exhaustiva el procedimiento especial sancionador, se solicitó la investigación correspondiente a la autoridad instructora como diligencias para mejor proveer.

12. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada7. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el oficio mediante el cual la autoridad instructora remitió el expediente alusivo al presente procedimiento especial sancionador.

En su oportunidad, se acordó enviarlo a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, a efecto de que verificara su debida integración, en términos del Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

13. Turno a ponencia. El dieciséis de noviembre, el Magistrado

Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-116/2016, y turnarlo a la ponencia a su cargo. En su oportunidad se radicó el

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expediente en la ponencia respectiva y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

Esta Sala Regional Especializada es competente para resolver el presente asunto con fundamento en los artículos 41 de la Constitución Federal; 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470 de la Ley General.

Lo anterior, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia al Gobernador del Estado de Puebla, por la difusión de publicidad relacionada con su 5º informe de labores a través de diversos medios comisivos, los cuales, desde la perspectiva del denunciante, exceden el ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, lo cual considera contraviene lo dispuesto en los artículos 134 párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal y 242, párrafo 5 de la Ley General.

Por tanto, si bien en el presente caso, el denunciado es un servidor público estatal, en principio, la competencia para conocer de este asunto sería de la autoridad electoral del Estado de Puebla, sin embargo, en la queja se aduce que la conducta infractora se desplegó fuera de la territorialidad debida, con un posible impacto en los distintos procesos electorales locales que se encontraban en curso.

Por tanto, se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer sobre las infracciones denunciadas, de conformidad

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con la jurisprudencia 4/2015 de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONOCER DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA DIFUSIÓN DEL INFORME DE LABORES FUERA DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE

RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RINDE.

Aunado a lo anterior, se denuncia la posible vulneración al artículo 41, base III, apartado A de la Constitución Federal en relación con el artículo 159, párrafo 5 de la Ley General, con motivo de la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, por parte del mandatario estatal para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, respecto de los procesos comiciales que se celebraron, tanto en Puebla, como en distintas entidades federativas del país, circunstancia que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional, al ser una infracción exclusiva del ámbito federal, de conformidad con la jurisprudencia 25/2010 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN.

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.”

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

Toda vez que las partes en el presente procedimiento adujeron diversas causales de improcedencia, se estima necesario realizar el análisis de las mismas previo al estudio de fondo.

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El Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de dicho organismo público; Paradín de México, S.A. de C.V.; y las empresas Televimex, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares S.A. de C.V., Televisora de Navojoa S.A. de C.V., TV de los Mochis S.A. de C.V., Televisión de Puebla S.A. de C.V., Televisora de Mexicali S.A. de C.V., y Televisora Peninsular S.A. de C.V., en su comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, fueron coincidentes al manifestar que los hechos denunciados son frívolos ya que no constituyen una violación a la normativa electoral, por lo que la acción del denunciante resulta improcedente y por tanto debe desecharse.

Es infundada la causal que hacen valer los denunciados, toda vez que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley General, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello que la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja.

En el caso que nos ocupa, el escrito de denuncia señala claramente los hechos que considera contrarios a la normativa electoral, precisa las consideraciones jurídicas que estima aplicables y ofrece los medios de prueba en los que estima sustentados los motivos de la misma, por lo que el alcance y valor probatorio deberá analizarse en el estudio de fondo del asunto. Además, se tiene en consideración que la calificación jurídica del hecho denunciado y su posible impacto en los procesos electorales locales, será también materia de análisis en el propio estudio de fondo, por lo que, con independencia

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de que los planteamientos del quejoso puedan ser o no fundados, no corresponde emitir un pronunciamiento previo al respecto.

2. Falta de fundamentación y motivación del acuerdo de emplazamiento.

En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante legal de las empresas denominadas Televimex, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte S.A. de C.V., y Canales de Televisión Populares S.A. de C.V., Televisora de Navojoa S.A. de C.V., TV de los Mochis S.A. de C.V., Televisión de Puebla S.A. de C.V., Televisora de Mexicali S.A. de C.V., y Televisora Peninsular S.A. de C.V., alegó como causal de improcedencia del procedimiento especial sancionador, la supuesta omisión de la autoridad instructora de señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la publicidad denunciada fue transmitida en televisión, así como el precepto legal que pudiera haber sido vulnerado con motivo de los hechos denunciados.

Al respecto, dicha alegación deviene improcedente, toda vez que en el acuerdo de emplazamiento, en específico, en el apartado denominado “Monitoreo y testigo de grabación de radio”, refiere entre otras cosas, lo siguiente:

“…en los oficios INE/DEPPP/DE/DAI/0303/2016 e

INE/DEPPP/DE/DAI/0542/2016, que contienen las conductas presuntamente infractoras de la normativa electoral que se atribuye a los sujetos emplazados, esto es, en donde se indican circunstancias de modo, tiempo y lugar, a fin de que les permita tener conocimiento del medio por el que se difundieron los materiales televisivos que motivaron la denuncia, los datos de las emisoras, así como fecha y hora del inicio de la transmisión, la duración y el contenido, por lo tanto, para la adecuada defensa de los denunciados, se hace de su conocimiento que se encuentran a su disposición para su consulta y

confronta, a los cuales podrán acceder en las instalaciones de los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) cuyos datos se ANEXAN a las constancias

con las que se corre traslado, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de abril de dos mil dieciséis, precisando que para tener un acceso directo a las grabaciones contenidas en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, podrá contactar al Técnico Monitorista respectivo.”

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De lo anterior, se advierte que la autoridad instructora sí hizo del conocimiento, la información referente a la fecha y hora exacta en que se transmitieron los promocionales denunciados, su duración y contenido, a través del referido acuerdo de emplazamiento, señalando específicamente en qué oficios del expediente obran dichas circunstancias para su consulta, y puso a su disposición las grabaciones respectivas, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Por otro lado, del mismo acuerdo se advierte que se señalaron de manera particular los preceptos cuya posible infracción se les imputa, siendo uno de ellos el artículo 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley General, mismo que establece la posibilidad de que cualquier ciudadano, persona física o moral, pueda ser responsable por el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones contenidas en dicha Ley, incluyendo por ende, las dispuestas en el artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, y 242 párrafo 5 de la Ley General, relativas al cumplimiento de las normas establecidas para la difusión de propaganda gubernamental e informes de gobierno de los servidores públicos.

En ese sentido, se observa que la autoridad instructora fundamentó de manera puntual el emplazamiento al procedimiento con las disposiciones legales aplicables al caso concreto, esto es, con los artículos de la Ley General que prevén como infracciones las conductas señaladas en la denuncia.

TERCERA. CUESTIÓN PREVIA

Previo a fijar la controversia en el presente asunto, debe precisarse que en el escrito inicial de queja y su posterior ampliación, el representante legal del PRD ante el Consejo General del INE denunció al Gobernador del Estado de Puebla, por la difusión de su 5º informe de labores, en banners publicitarios en los periódicos

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digitales El Universal, Síntesis y SDP Noticias, en la red social YouTube, en el portal oficial del Gobierno del Estado, así como a través de las revistas Vértigo y Cambio, cuyas portadas fueron promocionadas en televisión mediante spots comerciales, lo cual, a consideración del quejoso, actualizaba una violación a los artículos 41, base III, apartado A, 134 párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal y 242, párrafo 5 de la Ley General.

En ese sentido, la UTCE desahogó la investigación y emplazó a las partes respecto a tales hechos para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.

No obstante lo anterior, ante la omisión de la autoridad instructora de emplazar a las partes vinculadas al procedimiento por todos los hechos denunciados, se ordenó la reposición de la audiencia respectiva, ya que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, aportó diversos medios de prueba en relación a los aspectos denunciados, en virtud de la petición expresa del denunciante, al solicitar en su escrito que se requirieran “los testigos de los promocionales y/o entrevistas donde aparezca el nombre del gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle, durante el periodo del 1 de diciembre de 2015 al día de mañana 21 de enero de 2016. […] y cualquier otro.”, lo cual fue cumplimentado por la autoridad correspondiente mediante oficio INE/DEPPP/DE/DVM/0301/2016, en el que fueron encontrados los siguientes programas:

• Programa 12 uvas, 12 deseos.

• Noticiero Hechos apertura del Evento Juguetón.

• Programa Juguetón edición 2016.

• Entrevista del conductor Juan Carlos Valerio.

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En ese sentido, la presente resolución abordará todos los hechos y

conductas señalados de manera expresa por el denunciante en su escrito inicial, a fin de dirimir exhaustivamente la cuestión

planteada en relación a la presunta campaña sistemática que desde la perspectiva del denunciante constituye una estrategia de propaganda electoral del servidor público, a fin de promocionar su imagen extraterritorialmente a nivel nacional e influir en los procesos electorales locales que se encontraban en curso.

CUARTA. CONTROVERSIA

En el presente asunto los aspectos a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal son los siguientes:

Extraterritorialidad:

a) La presunta violación a lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, en relación con el artículo 134 de la

Constitución Federal, atribuible al Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones8; Paradin de México S.A. de C.V. (Revista Vértigo); Mac Ediciones y Publicaciones S.A. de C.V. (Revista Cambio); ATM Espectaculares S.A. de C.V.; Inter Medios Visuales, S.A. de C.V.; así como a los concesionarios de televisión que se enlistan a continuación, con motivo de la supuesta difusión de publicidad relacionada con el 5º informe de labores del mandatario estatal, fuera de

su ámbito geográfico de responsabilidad, a través de las

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Dicho sujeto fue emplazado como Subdirector de Comercialización de Puebla Comunicaciones, sin embargo, de autos se advierte que la denominación correcta de su cargo es Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones, aspecto meramente nominativo que queda subsanado con las constancias del expediente.

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revistas Vértigo y Cambio, así como la promoción comercial de dichas revistas en televisión y espectaculares, en donde aparece el nombre e imagen del mandatario estatal referido.

No. Concesionario Emisoras de televisión

1 Televimex, S.A. de C.V.

XHAG, XHEBC, XHMEX, XHUAA, XHLPT, XHCDC, XHAA, XHCZC, XHOCC, XHSCC, XHWVT, XHCCH, XHDEH, XHHPT, XHJCI, XHAMC, XHMOT, XHPNT, XHBZ, XHTEC, XEW, XHGC, XHAL, XHCK, XHIGG, XHIZG, XHTWH, XHANT, XHGA, XHLBU, XHPVT, XEX, XHTM, XHAPZ, XHCHM, XHLBT, XHSAM, XHZMM, XHZMT, XHSEN, XHTEN, XHX, XHHLO, XHMIO, XHPNO, XEZ, XHZ, XHCQR, XHMTS, XHSLT, XHTAT, XHVST, XHGST, XHHES, XHLRT, XHNON, XHNOS, XHBR, XHMBT, XHTAM, XHUT, XHAH, XHAI, XHATV, XHVTT, XHBD, XHBQ.

2 Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHJCM, XHLGA, XHAQ, XHENE, XHENT, XHEXT, XHJK, XHTIT, XHAPB, XHPBC, XHSRB, XHCAM, XHCCT, XHGE, XHGN, XHAO, XHCOM, XHCSA, XHDZ, XHJU, XHOMC, XHTAP, XHTON, XHCH, XHCJE, XHCJH, XHECH, XHHDP, XHHPC, XHIT, XHGDP, XHGZP, XHHE, XHLLO, XHPNG, XHCOL, XHDR, XHKF, XHNCI, XHDF, XHIMT, XHDB, XHDRG, XHCCG, XHMAS, XHACC, XHCER, XHCHL, XHIE, XHIR, XHTUX, XHPHG, XHTGN, XHGJ, XHJAL, XHLUC, XHXEM, XHBUR, XHRAM, XHCUR, XHCUV, XHAF, XHLBN, XHFN, XHWX, XHDG, XHHDL, XHIG, XHINC, XHJN, XHOXX, XHSCO, XHPUR, XHTHN, XHTHP, XHQUE, XHQUR, XHAQR, XHBX, XHCCQ, XHCQO, XHCDI, XHCLP, XHDD, XHKD, XHPMS, XHTAZ, XHTZL, XHCUA, XHDL, XHDO, XHLSI, XHMIS, XHMSI, XHBK, XHCSO, XHFA, XHHN, XHHO, XHHSS, XHNOA, XHVHT, XHVIH, XHBY, XHCDT, XHCVT, XHLAT, XHLNA, XHMTA, XHOR, XHREY, XHTAU, XHWT, XHBE, XHCPE, XHCTZ, XHIC, XHSTE, XHSTV, XHDH, XHKYU, XHMEY, XHVAD, XHIV, XHKC, XHLVZ.

3 Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V. XHBM, XEPM, XHO, XHBN 4 Radiotelevisora de México Norte, S.A.

de C.V.

XHENJ, XHLPB, XHCPA, XHCMZ, XHSNC, XHTAH, XHTUA, XHCHZ, XHCHW, XHSTC, XHTOB, XHDUH, XHLEJ, XHACZ, XHIGN, XHAUM, XHAPN, XHLAC, XHMOW, XHZAM, XHTFL, XHHHN, XHOXO, XHPAO, XHPIX, XHCCN, XHCHF, XHCDV, XHSLA, XHLMI, XHCDO, XHGUY, XHVIZ, XHCMU, XHCOV, XHMEN.

5 José de Jesús Partida Villanueva XHTX 6 Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V. XHD, XHTK, XHCV

7 Televisora de Navojoa, S.A. XHBF

8 José Humberto y Loucille Martínez Morales XHKW 9 T.V. de los Mochis, S.A. de C.V. XHCC, XHBS, XHBT, XHOW 10 Televisión de Michoacán, S.A. de C.V. XHFX 11 Televisión de Puebla, S.A. de C.V. XHL 12 Televisión de Tabasco, S.A. XHLL 13 Televisora de

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SRE-PSC-116/2016 14 14 Televisora Peninsular, S.A. de C.V. XHTP

b) La presunta violación a lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, en relación con el artículo 134 de la

Constitución Federal, atribuible a Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; El UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V. (portal de internet del diario El Universal); Asociación Periodística SINTESIS S.A. de C.V. (portal de internet del diario Síntesis); Periódico Digital Sendero S.A. de C.V. (portal de internet del diario SDP Noticias); Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V. (comercializadora de espacios en YouTube); Aldea Digital, S.A.P.I. de C.V.; y SICRE, YEPIZ, CELAYA y ASOCIADOS, S.C.; con motivo de la supuesta difusión de publicidad alusiva al 5º informe de labores del mandatario estatal, fuera de su

ámbito geográfico de responsabilidad, a través de banners

y video banners en los periódicos digitales El Universal, Síntesis y SDP Noticias, en la red social YouTube, así como en el portal oficial del Gobierno del Estado de Puebla.

Promoción personalizada:

a) La presunta violación a lo establecido en los artículos 134, párrafo 8, de la Constitución Federal, atribuible al

Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; Paradin de México S.A. de C.V. (Revista

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Vértigo); Mac Ediciones y Publicaciones S.A. de C.V. (Revista Cambio); ATM Espectaculares S.A. de C.V.; Inter Medios Visuales, S.A. de C.V. (espectaculares); los concesionarios de televisión precisados en el inciso a) del presente apartado; El UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V.; Asociación Periodística SINTESIS S.A. de C.V.; Periódico Digital Sendero S.A. de C.V.; Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V. (comercializadora de espacios en YouTube); Aldea Digital, S.A.P.I. de C.V.; y, SICRE, YEPIZ, CELAYA y ASOCIADOS, S.C.

Lo anterior, con motivo de la difusión de la figura pública del Gobernador del Estado de Puebla, a través de su nombre e imagen en publicidad supuestamente relacionada con su 5º Informe de labores en las revistas Vértigo y Cambio, incluida la difusión de las portadas de dichas revistas, en televisión y espectaculares, así como en banners y video banners en los periódicos digitales El Universal, Síntesis y SDP Noticias, en el portal YouTube, y en el portal oficial del Gobierno del Estado.

b) Asimismo, al Gobernador del Estado de Puebla; al Encargado

de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; al Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; a Televisión Azteca S.A. de C.V. y a Fundación Azteca A.C., por la participación del mandatario estatal en el programa Juguetón 2016, los días cinco y seis de enero de dos mil dieciséis.

c) Y al Gobernador del Estado de Puebla; al Encargado de

Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; al Subdirector de Difusión y Promoción de

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Puebla Comunicaciones; Televisión Azteca S.A. de C.V., y Televimex S.A. de C.V.; y, El Universal, Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V., por la participación del gobernador en los eventos, entrevistas, notas periodísticas y cápsulas informativas siguientes:

• Cápsula informativa en el Noticiero Hechos, respecto a la apertura del evento Juguetón 2016, del cinco de enero de dos mil dieciséis.

• Cápsula informativa en el Noticieros Hechos Meridiano, respecto a la rendición del 5° informe de labores del Gobernador del Estado de Puebla, del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

• Entrevista al Gobernador del Estado de Puebla, por el reportero Juan Carlos Valerio, del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

• Entrevista concedida a El Universal TV.

• Entrevista en el programa 12 uvas 12 deseos.

• Publicación en Facebook, sobre la Inauguración del Museo de la Evolución en el Estado de Puebla.

Lo cual, desde la perspectiva del denunciante, constituye en su integridad una estrategia sistemática del mandatario estatal para promocionar su imagen, partido político y cualidades personales, a nivel nacional.

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a) La presunta violación a lo establecido en los artículos 134, párrafo 7, de la Constitución Federal, y 449, párrafo 1,

inciso c) de la Ley General, imputable al Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; y el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones, con motivo del posible uso indebido de recursos públicos para promocionar su nombre e imagen a nivel nacional, a través de diversa publicidad relacionada con su 5º informe de labores en revistas, promocionales en televisión, espectaculares, banners, video banners, redes sociales, así como su participación en eventos, entrevistas, cápsulas informativas y notas periodísticas.

Contratación y/o adquisición de tiempos en televisión:

a) La presunta violación a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Federal, en relación con

el diverso 159, párrafos 4 y 5, de la Ley General, imputable al Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; y a los concesionarios de televisión precisados en el inciso a) del presente apartado, con motivo de la presunta contratación y/o adquisición indebida de

espacios en televisión, con la finalidad de influir en los

procesos electorales locales que se celebraron en 2016, derivado de la difusión de promocionales comerciales de las revistas Vértigo y Cambio a nivel nacional, en donde aparece el nombre e imagen del mandatario estatal referido.

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b) Asimismo, a Televisión Azteca S.A. de C.V. y Fundación

Azteca A.C., por la difusión de los siguientes programas, entrevistas y cápsulas informativas:

• Programa Juguetón 2016, los días cinco y seis de enero de dos mil dieciséis.

• Cápsula informativa en el Noticiero Hechos, respecto a la apertura del evento Juguetón 2016, del cinco de enero de dos mil dieciséis.

• Cápsula informativa en el Noticieros Hechos Meridiano, respecto a la rendición del 5° informe de labores del Gobernador del Estado de Puebla, del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

• Entrevista al Gobernador del Estado de Puebla, por el reportero Juan Carlos Valerio, del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

c) Por último, a Televimex S.A. de C.V., por la difusión de la

entrevista realizada al mandatario estatal en el programa “12 uvas 12 deseos”, del treinta y uno de enero de dos mil quince.

QUINTA. ESTUDIO DE FONDO

1. ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

Previo a analizar la legalidad o no de los hechos denunciados, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de la concatenación de las pruebas que se relacionan con los hechos controvertidos, las cuales se encuentran compiladas a continuación:

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SRE-PSC-116/2016

19

El Gobernador del Estado de Puebla y Francisco Javier Trejo Mendoza, Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones, reconocieron que el 5º informe de actividades fue rendido el quince de enero de dos mil dieciséis, lo cual fue corroborado por el Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y Proyectos Legislativos del Congreso local, en su oficio DGAJEPL/67/2016 de veintidós de enero de dos mil dieciséis.

En ese sentido, se tiene por acreditada la rendición del informe en la fecha referida dado que el oficio del Director General de Asuntos Jurídicos del Congreso local, constituye una documental pública con valor probatorio pleno, en términos del artículo 462, párrafo 2 de la Ley General, aunado a que se trata de un hecho reconocido, de conformidad con el artículo 461, párrafo 1 de dicho ordenamiento jurídico.

b) Revistas

i. Revista Vértigo. El quejoso aportó como prueba un ejemplar de la

revista Vértigo, número 774, Año XV, correspondiente a la producción semanal del diecisiete al veintitrés de enero de dos mil dieciséis9, en cuya portada aparece el Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas y la leyenda “Moreno Valle, creamos las condiciones para atraer inversión”; y en su interior (página 8 a 12) se advierte una entrevista-reportaje que sostuvo el mandatario estatal con el periodista José Antonio Caporal sobre diversos aspectos relacionados con la situación que guarda la administración pública del Estado de Puebla; de manera ilustrativa, su contenido es el siguiente:

9

Con la precisión de que la portada de la revista contiene una leyenda en la esquina superior izquierda: “Exhibir hasta Marzo 9, 2016”

(20)

2 20

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(21)

Paradi compa reporta Consej ambos de una libre ej lo que público Por últ veintitr Padrón Gobern http://p dicha r de Mé n de M arecer al aje refe jero Jur s fueron a autént jercicio d no me o o algún timo, con rés de en n Nacio nación pnmi.seg revista t éxico, c éxico, S l proced erida, en rídico de coincide tica labo del dere dio con n funcion nforme a nero de onal de e gob.gob. tiene su con un S.A. de imiento, n idénti el Gober entes en or perio echo a la trato, or nario u ó a la cert dos mil e Medi en .mx/PNM sede e promed 21 C.V., e , recono icos tér rnador d n manife dística e a liberta rden o s órgano d tificación dieciséi os Imp la MP_cons n la del dio de ditora d oció la d rminos del Estad estar que e inform d de ex solicitud del Estad n de la a is, respe presos direc sulta2.ph egación circulac SRE de la rev ifusión d a lo se do de P e la mism mativa, a xpresión por pa do de Pu autoridad ecto del de la cción hp, se n Benito ción pag E-PSC-1 vista Vé de la en eñalado Puebla. A ma fue p amparad e impre arte del uebla. d instruc portal o Secreta ele advier Juárez, gada de 16/2016 értigo, a ntrevista-por e Además producto da en e enta, por servidor ctora de ficial de aría de ectrónica rte que , Ciudad e 4,900 6 l -l , o l r r l l e a e d 0

(22)

ejem ejem ii. R S.A pro cor vein Gob gob tran los alim fam 21) esta rela del mplares mplares Revista A. de C cedimie respond ntitrés d bernado bierno d nsformac servicio mentaria miliar, -O se adv atal con acionado Estado a nivel en circu Cambi C.V., ed nto anex diente a e enero or del E de resu ción de os básico , - El es Obra púb vierte un n el pe os con l de Pueb nacion ulación g io. Por ditora de xó un ej la produ o de dos stado d ultados, Puebla, os, - Líd stado qu blica sin na entrev riodista a situac bla; dich 2 nal, sin e gratuita. su part e la re jemplar ucción se mil diec de Pueb -Indicad - Prime der nacio ue más a precede vista-rep Javier ción que ho conten 22 especific e Mac evista C de la re emanal d ciséis, e bla y las dores a er lugar onal en d avanzó entes.”; portaje q García e guarda nido es S car un nú Edicione Cambio, evista nú del perio en cuya s leyend avalan e naciona disminuc en crec en su in que sos sobre a la adm el siguie SRE-PSC úmero p es y Pu al com úmero 7 odo del d portada das “Mo el desa al en inc ción de i cimiento nterior (p tuvo el diversos ministrac ente: C-116/2 promedio ublicacio mparecer 16, año diecisiet aparec oreno Va arrollo y remento inseguri del ingr página 1 mandat s aspec ción púb 016 o de ones r al 15, te al e el alle, y la o de idad reso 10 a ario ctos blica

(23)

Asimis veintitr Padrón Gobern http://p dicha r de Mé ejempl smo, con rés de en n Nacio nación pnmi.seg revista t éxico, c ares y g nforme a nero de onal de e gob.gob. iene su con un gratuita d a la cert dos mil e Medi en .mx/PNM sede en promed de 3,500 23 ificación dieciséi os Imp la MP_cons n la dele io de c 0 ejempla n de la a is, respe presos direc sulta2.ph egación circulaci ares, am SRE autoridad ecto del de la cción hp, se Miguel ón paga mbos a n E-PSC-1 d instruc portal o Secreta ele advier Hidalgo, ada de nivel nac 16/2016 ctora de ficial de aría de ectrónica rte que , Ciudad 47,890 cional. 6 l l e a e d 0

(24)

SRE-PSC-116/2016

24

En virtud de lo anterior, se tiene por acreditada la existencia y distribución comercial, de la revista semanal Vértigo, número 774, año XV, correspondiente a la semana del diecisiete de enero de dos mil dieciséis, así como de la revista semanal Cambio, número 716, año 15, correspondiente a la semana del diecisiete al veintitrés de enero de dos mil dieciséis, en virtud de tratarse de documentales privadas, cuya existencia se encuentra reconocida por las partes, de conformidad con el artículo 461, párrafo 1 de la Ley General.

Por otro lado, se tiene por acreditada la distribución a nivel nacional de las revistas Vértigo y Cambio, en atención a la certificación que la autoridad instructora realizó respecto del portal oficial del Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación,10

correspondiente a la dirección electrónica http://pnmi.segob.gob.mx/PNMP_consulta2.php, la cual, si bien debe

considerarse como una documental publica, con valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General, únicamente genera certeza respecto a que dicha diligencia aconteció en sus términos. Sin embargo, esta Sala Especializada considera que al no ser un hecho controvertido por las partes, el indicio que genera la diligencia en cuestión, es suficiente para tener por acreditada la distribución a nivel nacional de ambas revistas.

iii. Difusión de las portadas de Vértigo y Cambio en televisión

Por otra parte, respecto a la difusión de promocionales en televisión destinados a promocionar la portada de cada una de las revistas

10

El Padrón Nacional de Medios Impresos es una herramienta que ofrece la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, la cual recopila todos los periódicos, revistas, encartes y suplementos, etc., que de manera voluntaria se registran para certificar los lugares o regiones donde se distribuyen; las personas que los leen y el número de ejemplares que circulan periódicamente en cada localidad; información obtenida del portal: http://pnmi.segob.gob.mx/

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referida INE/DE que se comerc RV000 diecisé televis siguien No. 1 Te 2 Te 11 No e INE/DEP en radio contiene contiene atento a 12 Con la de enero mandata represen agravios DEPPP temporal para la rendido e as, EPPP/D e detec cializació 052-16) éis al v ivas que nte repor Concesionar elevimex, S.A C.V. elevisión Azte S.A. de C.V es óbice PPP/DE/DA o, ya que, ningún te los testig que el esc a precisión o de 2016, ario estata ntante del en su con precisó q lidad (8 al difusión d el 15 de en la D E/DAI/0 ctó la t ón de y Cam veintitrés e se enl rte de de rio A. de XHAG XHO XHM XHIZ XHC XHH XHVS XHTA eca, . XHJC XHPB XHC el hecho AI/0303/20 en princip stigo de gr gos gener crito inicial n de que e señala la d l, sin emb PRD, en ntra ni ma ue su difu 20 de ene del informe nero. DEPPP 303/201 transmis las re mbio (R s de en listan a eteccion G, XHEBC, CC, XHSCC, MOT, XHPNT, ZG, XHTWH, HM, XHLBT, LO, XHMIO, X ST, XHGST, AM, XHUT, XH CM, XHLGA, X BC, XHSRB, SA, XHDZ, XH de que 016 folios pio, el disc rabación d rados resp de queja ú el oficio IN detección bargo, no su escrito nifestación usión se c ero) permiti e de labo 25 señ 611 y I sión de evistas RV00058 nero, a continu nes12: Emiso XHMEX, XH XHWVT, XH XHBZ, XHT XHANT, XHG XHSAM, X XHPNO, XEZ XHHES, XH HAH, XHAI, XH XHAQ, XHEN XHCAM, X HJU, XHOMC el Directo relacionad co compac de material pecto de p únicamente E/DEPPP/ de promoc formaron o inicial de n alguna e circunscrib ida por el a res, toman ñaló NE/DEP promoc Vértigo 8-16) a través ación y oras de televi HUAA, XHLPT HCCH, XHDE EC, XEW, X GA, XHLBU, X HZMM, XHZ Z, XHZ, XHCQ HLRT, XHNON HATV, XHVTT E, XHENT, X XHCCT, XHG C, XHTAP, XH or de la dos con ve cto que a les detecta promocion e señaló e /DE/DAI/03 cionales de parte de e queja y en torno a ió al Esta artículo 24 ndo en co SRE en PPP/DE/ cionales o (folios nivel de las de conf sión T, XHCDC, EH, XHHPT, X HGC, XHAL, XHPVT, XEX, MT, XHSEN, QR, XHMTS, N, XHNOS, T, XHBD, XHB HEXT, XHJK, GE, XHGN, X TON, XHCH, DEPPP s ersiones d nexa a dic ados en ra nales difun stos último 303/2016 d el quinto in la contro de amplia su ilegalid ado de Pu 42, párrafo onsideració E-PSC-1 sus /DAI/124 s alusivo s RV00 nacion conces formidad XHAA, XHCZ XHJCI, XHAM XHCK, XHIG XHTM, XHA XHTEN, XH XHSLT, XHTA XHBR, XHM BQ. XHTIT, XHAP XHAO, XHCO XHCJE, XHC señaló en e los prom cha conte dio, sino ú ndidos en os. de la DEP nforme de l oversia da ación, nun dad, aunad ebla y de 5 de la Le ón de que 16/2016 oficios 45/2016 os a la 0050-16 nal, de sionarias d con e ZC, MC, GG, PZ, HX, AT, BT, PB, OM, CJH, su oficio mocionales stación no únicamente televisión PPP, de 23 labores de ado que e nca señala do a que la entro de la ey General e éste fue 6 s , a , l s l o s o e , 3 el el a a a , e

(26)

SRE-PSC-116/2016

26

XHECH, XHHDP, XHHPC, XHIT, XHGDP, XHGZP, XHHE, XHLLO, XHPNG, XHCOL, XHDR, XHKF, XHNCI, XHDF, XHIMT, XHDB, XHDRG, XHCCG, XHMAS, XHACC, XHCER, XHCHL, XHIE, XHIR, XHTUX, XHPHG, XHTGN, XHGJ, XHJAL, XHLUC, XHXEM, XHBUR, XHRAM, XHCUR, XHCUV, XHAF, XHLBN, XHFN, XHWX, XHDG, XHHDL, XHIG, XHINC, XHJN, XHOXX, XHSCO, XHPUR, XHTHN, XHTHP, XHQUE, XHQUR, XHAQR, XHBX, XHCCQ, XHCQO, XHCDI, XHCLP, XHDD, XHKD, XHPMS, XHTAZ, XHTZL, XHCUA, XHDL, XHDO, XHLSI, XHMIS, XHMSI, XHBK, XHCSO, XHFA, XHHN, XHHO, XHHSS, XHNOA, XHVHT, XHVIH, XHBY, XHCDT, XHCVT, XHLAT, XHLNA, XHMTA, XHOR, XHREY, XHTAU, XHWT, XHBE, XHCPE, XHCTZ, XHIC, XHSTE, XHSTV, XHDH, XHKYU, XHMEY, XHVAD, XHIV, XHKC, XHLVZ.

3 Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V. XHBM, XEPM, XHO, XHBN, XHD, XHTK, XHCV 4 Radiotelevisora de México Norte, S.A.

de C.V.

XHENJ, XHLPB, XHCPA, XHCMZ, XHSNC, XHTAH, XHTUA, XHCHZ, XHCHW, XHSTC, XHTOB, XHDUH, XHLEJ, XHACZ, XHIGN, XHAUM, XHAPN, XHLAC, XHMOW, XHZAM, XHTFL, XHHHN, XHOXO, XHPAO, XHPIX, XHCCN, XHCHF, XHCDV, XHSLA, XHLMI, XHCDO, XHGUY, XHVIZ, XHCMU, XHCOV, XHMEN.

5 José de Jesús Partida Villanueva XHTX 6 Televisora de Navojoa, S.A. XHBF 7 José Humberto y Loucille Martínez Morales XHKW 8 T.V. de los Mochis, S.A. de C.V. XHCC, XHBS, XHBT, XHOW 9 Televisión de Michoacán, S.A. de C.V. XHFX 10 Televisión de Puebla, S.A. de C.V. XHL 11 Televisión de Tabasco, S.A. XHLL 12 Televisora de

Mexicali, S.A. de C.V. XHGO 13

Televisora Peninsular, S.A. de

C.V.

XHTP

En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión en televisión de promocionales alusivos a la promoción de las revistas referidas, toda vez que los informes de la DEPPP y los testigos de grabación que remitió, constituyen documentales públicas con valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General y con la jurisprudencia 24/2010 de rubro: “MONITOREO DE

(27)

INSTIT PROBA El co continu 13 Las em de las re (Vértigo-respectiv INE/DEP señala q los cana respectiv C.V., edi portada 17 al 23 publicitar televisión y 13 de l quien a publicida editora. D de C.V., que cele de televi enero de con el ej términos dieciséis autoridad emitidas TUTO FE ATORIO ntenido uación: mpresas e evistas se -RV00050-vamente, PPP/DE/DA ue la dete ales 7 y 13 vamente. L itora de la de la revis de enero, rio que so n a cambio la televisor l compare ad relacion De igual fo editora d ebró un co sión de la e 2016, du jemplar de s por parte s. No obsta d instructo por las tel

EDERAL PLENO. de lo editoras de dio a trav -16, RV00 lo cual AI/0303/20 cción de lo 3 de Telev Lo anterior revista Vé sta se publ lo cual, se stiene con o de anunc ra). Lo ante ecer al p nada con orma, atien e la revist ntrato de p empresa T rante el pe enunciado, e de la tele ante lo ante ora emplaz levisores re ELECT .”13 os refer RV0050 e las revist vés de las 052-16) y l fue c 016 del 23 os promoc visión Azte r, atiende értigo, quie licitó en te e realiza c n Televisió cios en la r erior, fue c procedimie la revista nde a lo m ta Cambio prestación Televimex eriodo del sino con evisora refe erior, con zó a todas eferidas co 27 TORAL T ridos p -16 tas Vértigo s concesio Televime confirmado de enero cionales de eca S.A d a lo manif n al compa elevisión co comúnmen n Azteca S revista rela corroborad ento mani Vértigo, anifestado , quien al de servic S.A. de C 17 al 23 d otros tamb erida en s base en e s las conc on anterior TIENEN, romocio o y Cambio onarias Te ex S.A. de o por la de 2016, e Vértigo y de C.V., y festado po arecer al p on fines ex nte a partir S.A. de C. ativos a la o por el ap festó que en el per o por Mac E comparec ios publicit C.V., se difu del mes en bién. Lo an u escrito d l monitore cesionarias ridad. SRE , POR R onales o, manifest levisión A e C.V., (C a DEPPP en el que Cambio, f 2 de Tele or Paradin procedimien xclusivame de un acu .V. (publici programac poderado l e efectivam riodo refer Ediciones cer al proc tarios para undiera la cita, lo cu nterior, fue de cinco d o que aco s que tran E-PSC-1 REGLA, se mue taron que Azteca, S.A ambio-RV0 P, en de maner fueron dete evimex S.A de Méxic nto, recono ente comer uerdo de in idad de la ción de los egal de la mente tra rido por la y Publicac cedimiento a que en lo revista en ual se reali e corrobora e febrero mpaño la smitieron 16/2016 VALOR estra a la difusión A. de C.V. 00058-16) su oficio ra expresa ectados en A. de C.V co, S.A. de oció que la rciales, de ntercambio revista en s canales 7 televisora ansmitieron a empresa ciones S.A manifestó os canales el mes de izó no solo ado en sus de dos mi DEPPP, la la señales 6 R a n , , o a n , e a el o n 7 , n a A. ó s e o s l a s

(28)

Esta sem asegura su estad educativ Esta se Puebla, trasform hospitala mana en V a que la inv do, creando vos. Comp emana en asegura q mado su es arios y edu Vértigo, Ra versión en o empleos ra Vértigo RV Vo Vértigo, que la inv stado, crea ucativos. C RV 2 Voz en o fael Moren infraestruc s y mejoran hoy mismo 00052-16 oz en off: Rafael M versión en ando empl Compra Vé V00058-28 off: no Valle Go ctura produ ndo los ser

o. 6 Moreno Va infraestruc leos y mej értigo hoy m -16 S obernador uctiva ha tr rvicios hosp alle Gober ctura prod jorando los mismo SRE-PSC r de Puebla rasformado pitalarios y rnador de ductiva, ha s servicios C-116/2 a, o y s 016

(29)

Es tra ali ad Gu iv. Difu El vein certific que pro donde Puebla • D e • A C • L sta seman asformació imentaria y demás, En uerrero pa usión de ntidós de ó la colo omocion aparece a, en las División de esquina co Anillo Peri Ciudad de Lateral de na en cam ón de Pueb y más obra nrique Peñ ra combati e la por e enero ocación nan com e el nom siguient el Norte a on Calzada férico, Blv e México. Anillo Peri Vo bio, los in bla, líder m a pública q ña Nieto, ir la insegu rtada de o de dos y existe mercialme mbre e i tes ubic un lado d a del Hueso vd. Adolfo iférico, 573 29 oz en off: ndicadores mundial es que en los ratifica el uridad. e la revis s mil die encia de ente la p imagen aciones del número o, en la Ci López Ma 31, Quieto, Contenido confirman s disminuc últimos 18 respaldo sta Vért eciséis, e tres lon portada del Gob : o 4106, Fl udad de M ateos 5756 , 04730, C o: SRE n el desar ción de ins 8 años son de su go tigo en e la autor nas tipo de la rev bernado loresta Co México. 6, Cantil d iudad de M E-PSC-1 rrollo y la seguridad algunos, obierno a especta ridad ins especta vista Vé r del Es oyoacán, 1 del Pedreg México. 16/2016 aculares structora aculares értigo, en stado de 4310, cas gal, 04730 6 s a s n e si ,

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Aun de pro órd Esp par com artí sigu nado a l México cedimie enes d pectacul ra la co mprendid culo 46 uiente: lo anteri S.A. d nto las de com ares, S. locación do del d 62, párra ior, el re de C.V., s docum mpra c A. de C n de los diecisiete afo 3 de 3 epresent editora mentales celebrad C.V., e In s espect e al vei e la Le 30 tante leg a de la s privad das co nter Med taculare ntitrés d ey Gene S gal de la revista das con on las dios Visu s referid de ener eral, cuy SRE-PSC a empre Vértigo nsistente empre uales, S. dos, en o, en té yo conte C-116/2 esa Para o, allegó es en esas A .A. de C el peri érminos enido es 016 adin ó al las ATM C.V., odo del s el

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SRE-PSC-116/2016

31

En ese sentido, se tiene por acreditada la colocación de los tres espectaculares referidos, derivado de que la certificación de la autoridad instructora constituye una documental pública, con valor probatorio pleno, al ser emitida por una autoridad en ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2 de la Ley General.

Sin que sea óbice a lo anterior que los representantes legales de las empresas ATM Espectaculares, S.A. de C.V., e Inter Medios Visuales, S.A. de C.V., negaron la colocación de los espectaculares referidos mediante escritos de doce de febrero y veintidós de marzo, respectivamente; dado que dicha circunstancia se desvanece con la certificación levantada por la autoridad instructora el veintidós de enero, en conjunto con las documentales privadas precisadas con antelación, las cuales en su conjunto generan convicción sobre la existencia, contenido y sujetos responsables de la colocación de los espectaculares referidos, máxime que dichas empresas no obstante negar su participación en los hechos denunciados, defienden la legalidad de la publicidad colocada.

c) Difusión del informe en las plataformas electrónicas

www.eluniversal.com.mx, www.síntesis.mx y

www.sdpnoticias.com.

El Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones, al comparecer al procedimiento mediante oficio de veintitrés de enero, reconoció que el Gobierno del Estado de Puebla, contrató la difusión del 5º informe de labores del Gobernador del Estado de Puebla, mediante banners en los portales digitales de los periódicos El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.; Periódico Digital Sendero, S.A. de C.V.; y Asociación

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Per sim por Lo diar efec de acre pau De de aco difu del Los BAN PER DI UNIV COM PERIO NAC S.A. (port del d Uni riodística mple de rtales dig anterior rios El U ctivame banners editarlo, utado co igual fo Puebla ompañó undido e artículo s conten NNERS RIÓDICO GITAL EL VERSAL, MPAÑÍA ODÍSTICA CIONAL, DE C.V. tal digital diario El iversal) a Síntes las órde gitales se r, fue co Universa nte el G s y vide acomp orrespon rma, el Comun como en el por 462, pá idos son : PERIODO 12-20 DE ENERO 2016 is, S.A. enes de eñalado orrobora al, SDP Gobierno eo bann añaron dientes. Encarga nicacione prueba rtal ofici árrafo 3 d n los sigu CONTENIDO BANNE CALIDA EDUCAT EMPLE 3 de C.V. e pautad os. ado por Noticias del Esta ners en los bann ado del es, en técnica al del p de la Ley uientes: O DEL ER AD TIVA EO 32 , y para do, resp los repr s y Sínte ado de P sus po ners con Despach su escr a, un C periódico y Gener S tal efec pecto de resentan esis, en Puebla, ortales d ntratado ho de la rito de v CD con o El Univ ral. IMA SRE-PSC cto acom e cada ntes lega el senti contrató de intern os y las a Direcci veintidós n el vid versal, e AGEN C-116/2 mpañó co uno de ales de ido de q ó la difus net, y p ordenes ión Gen s de ju deo ban en térmi 016 opia los los que, sión para s de eral nio, nner nos

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PERIÓDIC DIGITAL SENDER S.A. DE C (portal dig del diario S Noticias CO L RO C.V. gital SDP s) 12-20 ENE 201 INFRA P CA 0 DE RO 16 E AESTRUCTUR SALUD PUENTES Y ARRETERAS CALIDAD EDUCATIVA EMPLEO 33 RA SREE-PSC-116/20166

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08-20 DE ENERO 2016 INFRAESTRU HOSPITA CALIDA EDUCAT UNIFORM 3 UCTURA ALES AD TIVA MES 34 S SRE-PSCC-116/2016

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ASOCIACI PERIODÍST SÍNTESIS S DE C.V (portal dig del diari Síntesis VIDEO IÓN TICA S.A. . gital o s) O BANNE P CA E ER: PUENTES Y ARRETERAS BECAS EMPLEOS 35 SREE-PSC-116/20166

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SRE-PSC-116/2016

36

“Desde hace cinco años, en Puebla, la transformación se vive, cuando cumplimos con la palabra empeñada, cuando creamos recuerdos, cuando recuperamos la grandeza del Estado, cuando nos apasionamos, cuando apostamos por el futuro, juntos transformamos Puebla”… Rafael Moreno Valle, Quinto Informe de Gobierno.

En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión de los banners y video banners publicitarios en los portales digitales de los diarios referidos, dado que se trata de un hecho reconocido, en términos del artículo 461, párrafo 1 de la Ley General, cuya existencia no se encuentra controvertida por las partes.

No es óbice a lo anterior, el hecho de que en autos obre la certificación elaborada por la autoridad instructora del veintidós de enero, en donde estableció que dicha publicidad no pudo ser certificada, ya que en todo caso, este órgano jurisdiccional estima que ello se debe a que la inspección ocular se llevó a cabo con posterioridad al veinte de enero, último día previsto para la difusión del informe de labores del mandatario estatal, de conformidad con los límites temporales previstos en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General.

d) Difusión del informe de labores en YouTube

En un principio, el quejoso señaló que en la dirección electrónica http://www.youtube.com/watch?v=T_P1YH-Z3_0 relacionada con la plataforma YouTube, aparecía un video banner publicitario relacionado con el 5º informe de gobierno del mandatario estatal y para tal efecto, acompañó como prueba técnica un CD con el video referido, en términos del artículo 462, párrafo 3 de la Ley General, cuyo contenido es el siguiente:

(37)

Voz El m públ inve núcl Pueb cultu mod dere requ fuerz el in inten opor Ahora diecisé direcci Despa oficio d Puebla S.A.P. 14 Ello se día prev temporal en off mexicano de licas, creo rsión privad leo básico d bla y al pa ura deben s derna, la po echo a desa uiere trabaja zas políticas nicio de un nsamente rtunidades d bien, n éis, la au ón de i cho de l de ocho a, contra I. DE C e debe a qu visto para les previsto ebe ser el e que la ac da, para qu de la socie ís desarroll ser los elem breza debe arrollarse al ar al marg s y creo que gobierno d para segu de desarroll no obsta utoridad nternet a Direcc de febr ató por .V. (emp ue la inspe la difusió os en el ar eje, alreded cción guber ue haya má dad, creo q larse confor entos centr e combatirse máximo de gen de dife e en la rend democrático, uir alcanza lo a través d ante qu instructo referida ción Gen rero, rec conduc presa in ección ocu n del info rtículo 242 37

dor del cual rnamental d ás y mejore que la educ rme a su p rales de nue e hasta des e su capacid erencias ide dición de cu , con el org ando mejor de acciones ue el ve ora no p a14, lo ci neral de conoció cto de ntermedia lar se llevó orme de la , párrafo 5 l se diseñen debe ser e res empleos cación es e otencial, cr estra identid saparecer, c dad, creo qu eológicas o uentas, es u gullo de ser res condic s que transfo eintidós pudo cer ierto es Puebla que el G la empr aria), la ó con poste abores, de de la Ley SRE n e implem el detonado s, creo en el instrumen reo que la h dad, creo qu

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de labores del mandatario estatal Rafael Moreno Valle Rosas, en la

plataforma YouTube, cuyos espacios publicitarios son

comercializados por la empresa Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V., por el periodo comprendido del ocho al veinte de enero de dos mil dieciséis, en el Estado de Puebla15.

Por su parte, el representante legal de Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V., en su escrito de comparecencia al procedimiento confirmó que efectivamente la creación y contratación de la publicidad relacionada con el informe de labores del mandatario estatal corrió a cargo de la empresa intermediaria ALDEA DIGITAL, S.A.P.I. DE C.V.,16 en los términos precisados con antelación.

En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión de publicidad alusiva al 5º informe de labores, a través de un video banner publicitario en el portal YouTube, en atención a que se trata de un hecho reconocido, en términos del artículo 461, párrafo 1 de la Ley General, que no se encuentra controvertido por las partes.

Por otro lado, respecto a la manifestación del representante legal de la empresa ALDEA DIGITAL, S.A.P.I. DE C.V., en su escrito de fecha veinticinco de marzo, en el que refiere que debido a un error involuntario por parte del encargado de gestionar las compras e inserciones en el portal YouTube, se contrató de manera errónea la

15

La orden de pautado referida contiene una discrepancia, ya que en un principio señala la difusión de la publicidad fue del 8 al 20 de enero, sin embargo, después menciona que aconteció del 12 al 20 de Enero. En ese sentido, se tomará como dato la información primigeniamente aceptada.

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ALDEA DIGITAL, S.A.P.I. DE C.V., a su vez, manifestó que la factura que ampara la transacción comercial, corrió a nombre de la persona moral SICRE, YEPIZ, CELAYA y ASOCIADOS, S.C., dado que también participó en la ejecución de la campaña publicitaria del informe de labores; y quien a su vez, al comparecer al procedimiento confirmó dicha participación, con la precisión de que su nombre comercial es BOTON ROJO y que no tienen algún contrato o documento que avale dicha contratación, dado que dicha empresa tiene un contrato global con Google para la ejecución de campañas publicitarias en Youtube.

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difusión del 5º informe de labores a nivel nacional, y no acotado al Estado de Puebla, como inicialmente lo había solicitado el Organismo Puebla Comunicaciones; al respecto, debe decirse que dicha circunstancia y su alcance probatorio, serán motivo de valoración en el análisis de fondo de la presente resolución, dada su relación con la materia de la controversia, esto es, si la difusión del informe de labores infringió las normas de territorialidad previstas en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, para lo cual se deberá tomar en cuenta la naturaleza del internet y sus aspectos técnicos.

e) Difusión del informe a través del portal institucional del Gobierno del Estado de Puebla

El quejoso señaló que el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, se estaba promocionando el 5º informe de labores del mandatario estatal en el portal oficial del Gobierno del Estado de Puebla www.puebla.gob.mx/morenovalle5informe/, para lo cual solicitó la certificación de la dirección electrónica a la autoridad instructora.

Ahora bien, no obstante que el veintidós de enero de dos mil dieciséis, la autoridad instructora no pudo certificar el contenido de la dirección de internet17, lo cierto es que, el Encargado de Despacho de la Dirección General del organismo Puebla Comunicaciones, al comparecer al procedimiento, reconoció que el informe de labores también fue difundido en el portal oficial del Gobierno del Estado de Puebla, particularmente en la dirección referida por el denunciante.

17

Ello se debe a que la inspección ocular se llevó con posterioridad al 20 de enero, último día previsto para la difusión del informe de labores, de conformidad con los límites temporales previstos en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General. Sin embargo, no obstante lo anterior, el veintitrés de enero de dos mil dieciséis, la autoridad instructora ordenó la certificación de la dirección electrónica http://comunicacionsocial.puebla.gob.mx, de la cual se desprendió una nota informativa relacionada con la rendición del 5to informe de labores del mandatario estatal, con imágenes del referido servidor público y de los asistentes a la presentación del referido informe, sin embargo, no se trata de la publicidad denunciada inicialmente por el quejoso, sino de una nota informativa que se encontraba alojada en el portal de manera histórica.

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En alus del artí circ f Med ene apa de pro señ con ese se siva al in Estado culos 4 cunstanc f) Jugu diante ero, a so ariciones comunic grama J ñal del ntinuació ntido, s nforme d o, al ser 61, párr cia no se uetón 20 oficio I olicitud e s del Go cación s Juguetón canal A ón: se tiene de labor r un he rafo 1 d e encuen 016 NE/DEP expresa bernado social, e n 2016, Azteca 7 4 por ac res en la echo rec de la Le ntra cont PPP/DE/ del que or del Es encontrá los días 7 a niv 40 reditada a página conocido ey Gene trovertid /DAI/030 ejoso, la stado de ándose s cinco y vel nacio S a la difu a instituc o de co eral, au da por las 03/2016, a DEPPP e Puebla entre ot y seis de onal, co SRE-PSC usión de cional de onformid unado a s partes , de v P inform en dive tros, la e enero, omo se C-116/2 e publici el Gobie ad con que di s. veintitrés mó sobre ersos me difusión median muestr 016 dad erno los cha s de e las edios n del nte la ra a

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La autoridad administrativa remitió cuatro testigos de grabación, alusivos a las diversas participaciones del Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, en el programa Juguetón 2016, acontecido los días cinco y seis de enero en el Estado de Puebla, y que en su totalidad suman aproximadamente 39 minutos de transmisión, en el que el mandatario estatal responde interrogantes y participa en el programa con el conductor Jorge Garralda.

Dichas intervenciones se pueden seccionar de la forma siguiente: 1) una entrevista con el mandatario estatal sobre la sede del evento y un recuento generalizado sobre los atractivos que ofrece el Estado de Puebla, sitios turísticos y cifras destacadas; 2) la entrega de juguetes a los niños beneficiarios del evento altruista; y 3) cierre del evento Juguetón 2016, así como interacciones del mandatario estatal con el conductor del programa, a pregunta expresa de este último, en torno a diversos temas de interés público, como lo es la salud, educación e infraestructura.

En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión en televisión del programa Juguetón 2016, toda vez que los informes de la DEPPP y los testigos de grabación que remite, constituyen documentales públicas con valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General y con la jurisprudencia 24/2010 de rubro: “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE

GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”

g) Entrevistas

En el escrito inicial, el quejoso señaló que existen diversas

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-Las preside - Su o Marga - Su particip El Bron - Su op preside tenga e ii. E Por ot veintitr informó difusió reporte señal d de man encuest encia de opinión r rita Zava opinión pación e nco en N pinión so encial de en las co Entrevis tro lado rés de ó que en n de u ero Juan del cana nera eje tas actu e México respecto ala, así c respec en la vida Nuevo Le obre la n e 2018, oalicione sta con o, media enero, n diverso na entr n Carlos al Aztec emplificat uales s o en 201 o a figu como de cto a la a democ eón. necesida en aten es que s Juan C ante ofic la DEP os medio evista r Valerio a 13 en tiva son 43 sobre l 8. ras del e otros p as cand crática d ad del P nción a se celebr arlos Va cio INE PPP, a os de co realizada , el día d n el Esta las sigu os pos PAN co partidos didaturas del país, PAN de c los resu raron pa alerio E/DEPPP solicitud omunica a al ma diecioch ado de P uientes: SRE sibles a omo Gu políticos s indep en espe coaligars ultados q ara postu P/DE/DA d expre ción soc andatario ho de en Puebla, E-PSC-1 aspirante ustavo M s. pendiente ecífico e se en la que dich ular Gob AI/0303/2 sa del cial, se d o estata nero, me cuyas im 16/2016 es a l Madero es y s l caso d elecció ha acció bernador 2016, d quejoso detectó l al por e ediante l mágene 6 a y u e n n r. e o, a el a es

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