BOLETINOFICIAL
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532–82 Lunes, 23 de abril de 2001 Núm. 93
http://www.princast.es/bopa
S U M A R I O
Págs.
I. Principado de Asturias
• OTRASDISPOSICIONES
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:
Resolución de 1 de marzo de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administra-tivo número 373/2000, ante el Juzgado de lo
Con-tencioso-Administrativo número tres de Oviedo ... 5330
Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden subvenciones a clubes de fútbol, con destino al
fomento del fútbol base ... 5330
Resolución de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden subvenciones a distintas asociaciones deportivas del Principado de Asturias para obras en campos de fútbol ... 5334
Resolución de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden subvenciones a distintas asociaciones deportivas del
Principado de Asturias para obras en boleras ... 5336
Resolución de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos, con destino a la participación en competiciones oficiales de alto nivel ... 5338
Resolución de 6 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca la celebración de las pruebas de evaluación de ense-ñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar, correspondiente a la
Forma-ción Profesional de primer grado ... 5339
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:
Resolución de 10 de abril de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan sub-venciones a entidades sin ánimo de lucro para
man-tenimiento de servicios sociales especializados ... 5343
Págs. CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:
Resolución de 6 de abril de 2001, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se aprueban las listas de admitidos y excluidos, se designa el Tribunal Calificador y se anuncia la cele-bración de las pruebas para el reconocimiento de capacitación profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera o por ferrocarril ... 5347
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:
Resolución de 9 de abril de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regulan nor-mas de aplicación para la aprobación de solicitudes de ayudas a las inversiones en planes de mejora, y a la primera instalación de agricultores jóvenes, presentadas al amparo de la Resolución de 19 de mayo de 2000, publicada en el BOLETIN
OFI-CIAL del Principado de Asturias de 25-5-2000 ... 5348
Resolución de 9 de abril de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba un régimen de ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales y se regula el procedimiento para su solicitud,
trami-tación y concesión durante el año 2001 ... 5350
• ANUNCIOS
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Información pública del concurso, por procedimien-to abierprocedimien-to, para la contratación del servicio de pre-paración y distribución de comidas (catering) para los centros dependientes de los Servicios de Salud
Mental ... 5362
Corrección de errores de la Resolución de 16 de marzo de 2001, de la Dirección-Gerencia del Ser-vicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se anuncia contratación de consultoría y asis-tencia técnica de la adaptación al trabajo con euros del aplicativo de gestión SAP R/3 (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias número 79, de
Págs.
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:
Información pública de la licitación de la obra que se relaciona, mediante el sistema de concurso y
pro-cedimiento de licitación abierto ... 5363
Información pública de la licitación de obra, mediante el sistema de subasta por el procedimiento restringido y trámite de urgencia ... 5363
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO: Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se convoca licitación pública, por el sistema de concurso abierto, para la con-tratación de la gestión y explotación del bar “La Cabaña”, en la Ciudad de Vacaciones de Perlora .. 5364
CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Información pública del depósito de los estatutos de la Asociación de Interinos de Instituciones Sani-tarias del Insalud de Asturias (ADIDIS) ... 5365
Págs. Información pública del depósito de los estatutos de la Asociación Ganadera de Cangas del Narcea en la Oficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo, dependiente de la Direc-ción General de Trabajo y Seguridad Laboral ... 5365
III. Administración del Estado
... 5366IV. Administración Local
... 5368V. Administración de Justicia
... 5371I. Principado de Asturias
• O
TRASD
ISPOSICIONESCONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:
RESOLUCION de 1 de marzo de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspon-diente al recurso contencioso-administrativo número 373/2000, ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo número tres de Oviedo.
En cumplimiento de lo interesado en providencia de fecha 15 de febrero de 2001, con entrada en esta Consejería con fecha 19 de febrero de 2001, proveniente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Oviedo, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 373/2000, interpuesto por don Carlos Arias García, en el expe-diente del proceso selectivo para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Educación Física, en el que se dictó Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de julio de 2000, en pieza incidental de recurso de súplica, desestimando petición de suspensión del acto impugnado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa, que remite en cuanto a la notifi-cación del emplazamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Visto que en el concreto expediente se trata de una plu-ralidad indeterminada de interesados, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, anteriormente mencionada.
R E S U E L V O
Emplazar a medio de publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias a todas aquellas personas físicas o jurídicas a que pudiera afectar la Resolución impug-nada, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Oviedo, a 1 de marzo de 2001.—El Consejero de Edu-cación y Cultura.—6.547.
—• —
RESOLUCION de 28 de marzo de 2001, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se conceden subvenciones a clubes de fútbol, con destino al fomento del fútbol base.
Resultando: Que por Resolución de 16 de enero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, publicada en el BOPA de 31 de enero de 2001, se realizó convocatoria pública para la concesión de subvenciones para clubes de fútbol, con destino al fomento del fútbol base.
Resultando: Que con fecha 1 de marzo de 2001, se dictó Resolución designando a la Comisión de Valoración encar-gada de estudiar las solicitudes presentadas.
Resultando: Que reunida la Comisión, tras el estudio de las instancias, el día 16 de marzo de 2001, eleva informe-pro-puesta de concesión y denegación de subvenciones.
Resultando: Que en el concepto 15-05-457A-481.00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2001 existe consignación presupuestaria para hacer frente al pago de dichas subvenciones.
Vistos: El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; Reso-lución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Conceder subvenciones a los clubes de fútbol
que se relacionan y en la cuantía que se indica en el anexo I.
Segundo.—Desestimar las solicitudes de subvención de los
clubes que se expresan en el anexo II, por las razones que se especifican en el apartado correspondiente.
Tercero.—El abono de las subvenciones concedidas se
rea-lizará a la firma de la presente Resolución.
Cuarto.—El plazo máximo para la justificación de las
sub-venciones concedidas finalizará el 30 de noviembre de 2001. La misma deberá ir acompañada de los siguientes docu-mentos:
a) Certificación expedida por el Secretario del Club con el V.º B.º del Presidente, donde se relacionen los gastos abonados con cargo a la subvención concedida. b) Facturas originales de los gastos relacionados. c) Certificaciones expedidas por la Delegación de
Hacienda y Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (para subvenciones superiores a quinientas mil pesetas).
Si la entidad estuviera exenta de tales obligaciones, certificación negativa en la que conste dicha circuns-tancia.
Quinto.—Los clubes subvencionados deberán instalar un
rótulo que será suministrado e instalado por la Dirección General de Deportes en el campo de juego donde desarrollen sus competiciones.
Asimismo, en el material impreso anunciador de los par-tidos de fútbol (carteles, entradas, etc.) deberá constar el anagrama institucional del Gobierno del Principado de Asturias.
Sexto.—Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio de los inte-resados, resulte más conveniente para la defensa de sus dere-chos e intereses.
Oviedo, 28 de marzo de 2001.—El Consejero de Edu-cación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—6.173.
Anexo I
RELACION DE SUBVENCIONES
Club beneficiario Subvención
1 “CRUZ DE MAYO” FUTBOL SALA 99.291
2 5 AS F.S. 115.629
3 A. D. CAFE MARX 70.000
4 A. D. SAN JUAN LA CARISA 137.924
5 A.P.A. COLEGIO SANTA TERESA DE JESUS 333.709
6 A.VV. DE CIAÑO F.S. 77.628
7 AMIGOS DE SOTO F.S. 123.663
8 ANDES C.F. 377.500
9 ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA ALCAVA 363.135 10 ASOCIACION DE VECINOS EL CANDIL DE UJO 86.293 11 ASOCIACION DE VECINOS LA VEGA - S. FUTBOL SALA 112.477
12 ASOCIACION DEPORTIVA GARMO 134.043
13 ASOCIACION DEPORTIVA LASALIANA 208.060
14 ASOCIACION DEPORTIVA ORBITA 106.061
15 ASOCIACION DEPORTIVA SANTA ROSA 83.044 16 ASOCIACION DEPORTIVO LLOREDA 135.578 17 ASOCIACION EX-ALUMNOS LA SALLE DE LA FELGUERA 300.943
18 ASTUR CLUB DE FUTBOL 760.000
19 ASTURIAS DE BLIMEA 196.145
20 AVILES DEPORTIVO C.F. 135.000
21 AVILES HOLLYWOOD FUTBOL SALA 239.833
22 BARCIA C.F. 405.500
23 BARRES C.F. 150.000
24 BASICO LOS ARCOS 315.746
25 BASICO URRACA C.F. 371.000
26 BODEGA VIEYA FUTBOL SALA 107.415
27 BOLICHES 183.237 28 C. D. ARENESCO 125.000 29 C. D. BASICO NAVIA C.F. 469.100 30 C. D. LEALTAD 465.224 31 C. D. NORA 316.829 32 C. D. PEÑAMELLERA 155.000 33 C. D. PRAVIANO 374.960 34 C. D. QUIROS 79.072 35 C. D. RIOSA 154.172 36 C. D. VILLAVERDE - CAREÑES 190.007 37 C.F. BERRON 425.688 38 C.F. CIMADEVILLA 317.371 39 C.F. MUEBLES MANOLIN 90.000 40 C.F.S. CALZADA PACHIN 77.628 41 CAFE-BAR NEVADA F.S. 115.087 42 CANDAS C.F. 334.431
43 CANICAS ATLETICO CLUB 311.300
44 CAUDAL DEPORTIVO 585.818
45 CENTRO ASTURIANO DE OVIEDO 512.252
46 CENTRO CULTURAL, RECREATIVO Y DEPORTIVO TRASONA 181.000
47 CLUB ALBORA F.S. 77.628
48 CLUB ALLER DEPORTIVO 200.000
49 CLUB ATLETICO AVILES 262.490
Club beneficiario Subvención 51 CLUB DE FUTBOL ARENAS DEL SELLA 233.695 52 CLUB DE FUTBOL ESTUDIANTES DE SOMIO 373.606 53 CLUB DE FUTBOL QUINTA SAN EUTIQUIO 427.313
54 CLUB DEPORTIVO ALFONSO XII 83.044
55 CLUB DEPORTIVO CERDEÑO 101.096
56 CLUB DEPORTIVO COLUNGA 186.306
57 CLUB DEPORTIVO COVADONGA 825.922
58 CLUB DEPORTIVO CUATRO CAMINOS 82.502
59 CLUB DEPORTIVO CUDILLERO 216.300
60 CLUB DEPORTIVO DE SORDOS DE OVIEDO 83.044
61 CLUB DEPORTIVO DEVA 285.056
62 CLUB DEPORTIVO LA SALLE 122.941
63 CLUB DEPORTIVO LLANES 788.900
64 CLUB DEPORTIVO LOS CAMPOS 339.486
65 CLUB DEPORTIVO MANUEL RUBIO 376.494
66 CLUB DEPORTIVO MONTEVIL 427.584
67 CLUB DEPORTIVO MOSCONIA 408.538
68 CLUB DEPORTIVO NAVELGAS 101.175
69 CLUB DEPORTIVO NORTE ASTUR 188.653
70 CLUB DEPORTIVO OTURENSE 175.400
71 CLUB DEPORTIVO ROMANON 424.966
72 CLUB DEPORTIVO SAN JORGE 277.400
73 CLUB DEPORTIVO SAN MARTIN 313.320
74 CLUB DEPORTIVO SOTO DEL BARCO 230.000 75 CLUB DEPORTIVO TRASONA BASICO 219.800
76 CLUB DEPORTIVO TXAMON 61.380
77 CLUB DEPORTIVO UJO 275.668
78 CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE OVIEDO 217.989
79 CLUB DEPORTIVO VENTANIELLES 160.671
80 CLUB EUROPA DE NAVA 318.093
81 CLUB FUTBOL LLOSALIN 65.713
82 CLUB FUTBOL SALA GRADO 119.601
83 CLUB MARINO DE LUANCO 494.560
84 CLUB PEÑA CARAGÜEVU 112.380
85 CLUB RECREATIVO ARNAO 295.888
86 CLUB SAN JOSE DE PUMARIN FUTBOL SALA 90.000
87 CLUB SIERO 400.000
88 CLUB SOCIAL INESPAL 151.103
89 CODEMA CLUB DEPORTIVO 377.036
90 COLEGIO DE LA INMACULADA 568.577
91 COLEGIO DE RIAÑO LA LLAMIELLA 364.038 92 COLEGIO LA ASUNCION CLUB DE FUTBOL 198.131
93 COLEGIO SAN IGNACIO 287.854
94 CONCEJO VALDES FUTBOL SALA 85.000
95 CONDAL 628.964
96 CRIMOR 42.695
97 CRUZ BLANCA C.F. 182.425
98 CULTURAL DEPORTIVA DE ABOÑO 157.061
99 DEPORTIVA PILOÑESA 378.390
100 EL CAMPILLIN 123.663
101 EL PARDO FUTBOL SALA 98.000
Club beneficiario Subvención
102 EL PILAR 366.294
103 EL TEXU DE MEXIDE 61.380
104 ESCUELA DE FUTBOL DE MAREO ANGEL VIEJO FELIU 343.186 105 ESCUELA DE INICIACION SUROCCIDENTE 76.500
106 FABRIL 136.300
107 FEMAR FUTBOL SALA 131.335
108 FIGAREDO C.D. 155.616
109 FUNDACION MASAVEU 637.630
110 FUNDACION REVILLAGIGEDO 193.708
111 FUTBOL SALA BOAL BELLEZA NATURAL 88.400
112 FUTBOL SALA EL CONVENTIN 88.459
113 GAMONAL F.S. 61.380
114 GAMONITEIRU F.S. 89.362
115 GIJON FUTBOL FEMENINO 59.033
116 GRUJOAN 300.000
117 GRUPO DEPORTIVO BOSCO 172.135
118 GRUPO DEPORTIVO POLYSIER 61.380
119 GRUPO PIEDRAS F.S. 141.716
120 GÜEÑA DE FUTBOL SALA 88.459
121 HISPANO DE CASTRILLON 468.564
122 HISTORICO DE CARBAYEDO 293.270
123 IBERIA CLUB DE FUTBOL 139.910
124 INFIESTO FUTBOL SALA 100.000
125 INMACULADA C.F. 235.771 126 JUVENTUD ESTADIO C.F. 470.821 127 LA CARIDAD C.F. 327.200 128 LA ISLA F.S. 150.000 129 LA MANJOYA 132.328 130 LA YENKA 93.875
131 LAS TORRES DE PANDO F.S. 75.461
132 L’ENTREGU C.F. 391.297
133 LIERES C.F. 308.705
134 LLAGU F.S. 88.459
135 LUARCA CLUB DE FUTBOL 350.000
136 MINA LLAMAS 65.081
137 MIRANDA C.F. 350.000
138 MORCIN F.S. 73.475
139 NALON C.F. 210.317
140 NAVARRO CLUB FUTBOL 520.827
141 ORANDI 152.547
142 ORIAMENDI FUTBOL SALA 120.052
143 OVIEDO ANTIGUO C.F. 189.910
144 PANADERIA PENLES F.S. 120.000
145 PEÑA AZUL OVIEDO FEMENINO 170.781
146 PEÑA BLANQUIAZUL 241.500
147 PEÑA DEPORTIVA CULTURAL TUDELANO 387.687
148 PEÑA MARIGIL C.F. 214.379
149 PEÑA OVIEDISTA BERTO 566.321
150 PEÑA OVIEDISTA CIUDAD NARANCO 63.998
151 PEÑA SPORT MOADAFE 131.786
152 PEÑA SPORTINGUISTA C. Y D. HERMANOS CASTRO 170.149
Club beneficiario Subvención 154 PODES C.F. 147.131 155 PUERTO DE VEGA C.F. 133.000 156 QUINTUELES C.F. 191.361 157 QUIRINAL 355.462 158 RACING DE MIERES F.S. 115.990 159 RAYO CARBAYIN 312.316
160 REAL AVILES INDUSTRIAL S.A.D. 609.467
161 REAL TITANICO 380.014
162 RESTAURANTE CASA ELIAS F.S. 123.663
163 RESTAURANTE EL PINAL 131.335
164 REY SILO F.S. 112.367
165 RIBADESELLA C.F. 376.500
166 RIBERA DE ARRIBA FUTBOL SALA 75.822
167 RODILES FUTBOL SALA 75.000
168 ROMPIENTE FUTBOL SALA 114.100
169 ROSAL C.F. 152.547
170 S. D. LENENSE 358.622
171 S. D. LLANO 2000 451.504
172 SALAS C.D. 365.392
173 SAN ANDRES F.S. 135.397
174 SAN ESTEBAN CLUB DE FUTBOL 250.485
175 SAN LORENZO CLUB DE FUTBOL 173.250
176 SANTA MARINA (MIERES) 200.000
177 SEVARES FUTBOL CLUB 60.000
178 SOCIEDAD CULTURAL DEPORTIVA LA CALZADA 58.943
179 SOCIEDAD DEPORTIVA AGONES 113.734
180 SOCIEDAD DEPORTIVA CANCIENES 15.977
181 SOCIEDAD DEPORTIVA COLLOTO 600.000
182 SOCIEDAD DEPORTIVA EDUARDO MARTINEZ TORNER 102.992
183 SOCIEDAD DEPORTIVA NARCEA 432.900
184 SOCIEDAD DEPORTIVA REAL JUVENCIA 339.847 185 SOCIEDAD DEPORTIVA, CULTURAL Y RECR. LA CORREDORIA 306.449
186 TABERNA BITACORA C.F. 77.628
187 TABERNA CONTRUECES FUTBOL SALA 101.548
188 TAZONES FUTBOL SALA 100.000
189 TINEO 399.800
190 TOURSA F.S. 100.000
191 UNION DEPORTIVO SELLA PALAIS 118.247 192 UNION COMERCIAL CLUB DEPORTIVO BASICO 200.000
193 UNION DE CEARES GIJONES 150.000
194 UNION DEPORTIVA SAN CLAUDIO 343.186
195 UNION DEPORTIVA SARIEGO 277.022
196 UNION DEPORTIVO CORBERO 227.828
197 UNION DEPORTIVO LLANERA 343.367
198 UNION DEPORTIVO SAN ESTEBAN DE PRAVIA 190.459
199 UNION POPULAR DE LANGREO 575.000
200 VALDESOTO C.F. 286.100
201 VALLOBIN 370.176
202 VERIÑA ALCAMPO C.F. 535.270
203 VICTORIA DE PERLORA 257.706
204 VIDEO CAMBIO 95 FUTBOL SALA 112.380
Anexo II
RELACION DE SOLICITUDES DE SUBVENCION DESESTIMADAS
a) Por presentar la instancia fuera de plazo: • A.D. Monsacro-Mostayal F.S.
• F.C. Sidrería Candasu • F.S El Franco • Santiago de Aller C.F.
• Sociedad Deportiva Astur Vegadense • Talleres Feijoo F.C.
b) Por no tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas en el año 2000 a través de la Dirección General de Deportes:
• A.D. Guillén Lafuerza
• Agrupación Deportiva Calasanz Loyola • Bibio F.S. • C.D. Arenal • C.D. Cabrales • C.D. Roces • C.F. Puerto de Gijón • Carbayedo • Raíces • Real Tapia C.F. • San Francisco • Santo Tomás
• Unión Deportivo Gijón Industrial • Unión Estudiantil de Oviedo • Villa de Pravia C.D.
c) Por no reunir los requisitos exigidos en la base segunda, es decir ser clubes de fútbol legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Prin-cipado de Asturias y que tengan, al menos, seis meses de antigüedad en el Registro de Entidades:
• Milán C.F.
d) Por presentar la instancia fuera de plazo y no tener debi-damente justificadas las subvenciones concedidas en el año 2000 a través de la Dirección General de Deportes:
• Lada Langreo • Grisú C.F.
e) Por presentar la instancia fuera de plazo y no tener el club seis meses de antigüedad en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias:
• Llaranes C.F.
f) Por valoración técnica, habida cuenta del crédito dispo-nible y las solicitudes presentadas, a pesar de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria:
• Real Sporting de Gijón S.A.D. • Pumarín C.F.
RESOLUCION de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden sub-venciones a distintas asociaciones deportivas del Prin-cipado de Asturias para obras en campos de fútbol.
Resultando: Que se realizó convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones deportivas para la realización de obras en campos de fútbol mediante Reso-lución de 16 de enero de 2001, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 31 de enero de 2001.
Resultando: Que por Resolución de 1 de marzo de 2001 se designó la Comisión de valoración para el estudio de las solicitudes presentadas a la citada convocatoria.
Resultando: Que finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dicha Comisión analiza las recibidas y conforme a la convocatoria citada, y especialmente a los criterios fijados en la base quinta, eleva informe-propuesta de concesión y denegación de subvenciones.
Resultando: Que para hacer frente a dichas subvenciones existe consignación presupuestaria en los conceptos 15-05-457A-781.01, de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2001.
Vistos: Resolución de 16 de enero de 2001, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se realiza con-vocatoria pública para la concesión de subvenciones a aso-ciaciones deportivas para la realización de obras en campos de fútbol; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Conceder subvenciones para obras en campos
de fútbol a las asociaciones deportivas que se expresan, en la cuantía y para las obras que se indica en el anexo I.
Segundo.—Desestimar las solicitudes presentadas para la
realización de obras en campos de fútbol que figuran en el anexo II, por las razones que se especifican en el apartado correspondiente.
Tercero.—El abono de las subvenciones concedidas se
rea-lizará con posterioridad a la ejecución de las obras, y previa justificación del gasto efectuado. Podrán realizarse abonos parciales y abonos anticipados.
La documentación exigida será la siguiente:
a) Certificado del Secretario de la asociación, con el V.º B.º del Presidente, relacionando los pagos efectuados con cargo a la subvención, de los cuales se adjuntarán justificantes originales.
b) Tres fotografías diferentes de la instalación, una vez realizados los trabajos.
c) Certificación de hallarse al corriente de las obliga-ciones tributarias y de Seguridad Social, cuando la cuantía de la subvención sea superior a 500.000 pesetas.
Cuarto.—El plazo máximo para la justificación de las
sub-venciones concedidas finaliza el 30 de noviembre de 2001.
Quinto.—Las asociaciones deportivas subvencionadas
quedan obligadas al cumplimiento de las estipulaciones rese-ñadas en la Resolución de 16 de enero ya citada.
Conforme a la cláusula séptima de la citada Resolución comunicarán a la Dirección General de Deportes, con ante-lación suficiente, la fecha de inicio de las obras e instalarán en lugar visible la publicidad que la Dirección General de Deportes establezca.
Sexto.—Contra la presente Resolución cabe recurso de
súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Astu-rias, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su comunicación, sin perjuicio de que, de entenderlo opor-tuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio de los interesados, resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.
Oviedo, 3 de abril de 2001.—El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—6.171.
Anexo I
RELACION DE SOLICITUDES SUBVENCIONADAS
Pesetas
CLUB ALLER DEPORTIVO.
Renovación vestuarios 300.000 CLUB ATLETICO AVILES.
Instalación caldera 978.808 NAVARRO CLUB FUTBOL.
Mejora terreno de juego 1.033.840 SOCIEDAD DEPORTIVA NARCEA.
Mejoras tribuna y colocación barandilla 600.000 CANICAS ATLETICO CLUB.
Renovar terreno juego 2.500.000 VICTORIA DE PERLORA.
Rehabilitación vestuarios e instalación marquesina 400.000 CANDAS C.F.
Construcción de servicios públicos 250.000 HISPANO DE CASTRILLON.
Iluminación, arreglo vestuarios y sembrado terreno juego 705.000 CLUB RECREATIVO ARNAO.
Iluminación y mejora terreno de juego 317.500 BARRES C.F.
Mejora vestuarios 150.000 UNION DEPORTIVA CASTROS.
Mejora vestuarios 271.813 CENTRO CULTURAL, RECREATIVO Y DEPORTIVO TRASONA.
Cierre cancha 461.100 CLUB DEPORTIVO TRASONA BASICO.
Mejoras en vestuarios 150.000 CLUB DEPORTIVO CUDILLERO.
Levantamiento terreno de juego 500.000 LA CARIDAD C.F.
Mejora tribuna principal 1.000.000 PEÑA SPORTINGUISTA C. Y D. HERMANOS CASTRO.
Mejora vestuarios 400.000 CLUB DE FUTBOL QUINTA SAN EUTIQUIO.
Construcción muro y mejora vestuarios 400.000 VERIÑA ALCAMPO C.F.
Pesetas Mejora terreno de juego y arreglo vestuarios 1.240.500 CLUB DEPORTIVO DEVA.
Mejoras terreno juego 500.000
CLUB DEPORTIVO MANUEL RUBIO.
Adecuación terrenos 150.000
CLUB DE FUTBOL ESTUDIANTES DE SOMIO.
Construcción vestuarios 1.500.000
C.F. CIMADEVILLA.
Mejoras terreno de juego 525.000
SAN LORENZO CLUB DE FUTBOL.
Mejora terreno de juego 318.750
CLUB DEPORTIVO MONTEVIL.
Mejora terreno de juego 116.000
CODEMA CLUB DEPORTIVO.
Sustitución redes 120.000
COLEGIO LA ASUNCION CLUB DE FUTBOL.
Renovación de saneamiento 105.000
ASOCIACION DEPORTIVO LLOREDA.
Mejora vestuarios y reconstrucción muro 111.360 CULTURAL DEPORTIVA DE ABOÑO.
Drenaje campo de fútbol 348.000
S. D. LLANO 2000.
Alumbrado y acondicionamiento campo de hierba 1.000.000 UNION DE CEARES GIJONES.
Mejora servicios públicos 150.000
PODES C.F.
Sustitución porterías 150.000
CLUB DEPORTIVO MOSCONIA.
Mejora cubierta tribuna 800.000
UNION POPULAR DE LANGREO.
Remodelación vestuarios 1.000.000
ASOCIACION EX-ALUMNOS LA SALLE DE LA FELGUERA.
Cubierta terraza 450.000
CRUZ BLANCA C.F.
Acondicionamiento terreno de juego 750.000 COLEGIO DE RIAÑO LA LLAMIELLA.
Iluminación 400.000
ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA ALCAVA.
Drenaje, mejora vestuarios, alumbrado emergencia 450.000 REAL TITANICO.
Reforma vestuarios 500.000
EL PILAR.
Acondicionamiento terreno de juego 247.500 S.D. LENENSE.
Iluminación 681.808
CLUB DEPORTIVO OTURENSE.
Cierre 150.000
LUARCA CLUB DE FUTBOL.
Acondicionamiento terreno de juego 393.750 BARCIA C.F.
Mejora terreno de juego y banquillos 850.000 UNION DEPORTIVO LLANERA.
Cubierta lateral 1.000.000
CLUB DEPORTIVO SAN JORGE.
Cierre 150.000
BASICO URRACA C.F.
Construcción aseos, renovación cubierta y gradas, acondicionar campo juego
810.113
Pesetas CLUB DEPORTIVO LLANES.
Drenaje y cierres 838.000
CLUB DEPORTIVO TURON.
Mejora vestuarios 450.000
FIGAREDO C.D.
Cierre y porterías 450.000
UNION DEPORTIVO SAN ESTEBAN DE PRAVIA.
Cubierta graderíos 150.000
CLUB EUROPA DE NAVA.
Mejora vestuarios y acondicionamiento terreno de juego 675.000 ANDES C.F.
Construcción vestuarios 995.647
C. D. BASICO NAVIA C.F.
Construcción local taquilla 736.611
PUERTO DE VEGA C.F.
Mejora vestuarios 150.000
LA MANJOYA.
Mejoras campo de fútbol 150.000
ROSAL C.F.
Acondicionamiento terreno de juego y cierre 150.000 CLUB DEPORTIVO ALFONSO XII.
Acondicionamiento sede social 45.000
UNION DEPORTIVA SAN CLAUDIO.
Iluminación, mejoras vestuarios y cierre 800.000 CENTRO ASTURIANO DE OVIEDO.
Acondicionamiento terreno de juego 500.000 SOCIEDAD DEPORTIVA REAL JUVENCIA.
Instalación sistema de riego 424.000
CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE OVIEDO.
Mejora terreno campo de fútbol 200.000 FUNDACION MASAVEU.
Construcción servicios públicos 1.000.000 COLEGIO SAN IGNACIO.
Mejoras vestuarios 475.000
SOCIEDAD DEPORTIVA COLLOTO.
Acondicionamiento terreno de juego 1.000.000 ASTUR CLUB DE FUTBOL.
Sustitución malla cierre 500.000
PEÑA DEPORTIVA CULTURAL TUDELANO.
Mejoras terreno de juego y cierre 1.000.000 PEÑA OVIEDISTA BERTO.
Mejoras vestuarios, cierre y banquillos 500.000 NALON C.F.
Iluminación 500.000
UNION COMERCIAL CLUB DEPORTIVO BASICO.
Acondicionamiento grada 150.000
CLUB DE FUTBOL ARENAS DEL SELLA.
Reforma vestuarios 500.000
C.D. PEÑAMELLERA.
Cierre 200.000
DEPORTIVA PILOÑESA.
Construcción vestuarios 1.500.000
SEVARES FUTBOL CLUB.
Iluminación y riego 300.000
C. D. PRAVIANO.
Mejora vestuarios 400.000
A.D. RIBADEDEVA.
Pesetas RIBADESELLA C.F.
Construcción edificio taquilla y aseos 1.100.000 C. D. RIOSA.
Mejora arena terreno juego 150.000
SALAS C.D..
Mejora vestuarios, instalación taquilla 1.000.000 C. D. NONAYA.
Iluminación 300.000
L’ENTREGU C.F.
Iluminación e instalación de redes protectoras 800.000 CLUB DEPORTIVO SAN MARTIN.
Mejoras servicios públicos 200.000
UNION DEPORTIVO CORBERO.
Mejora campo de fútbol 306.900
UNION DEPORTIVA SARIEGO.
Reforma vestuario 487.500
ATLETICO LUGONES.
Mejora terreno de juego 150.000
VALDESOTO C.F.
Acondicionamiento terreno de juego, redes y mejoras almacén 455.000 RAYO CARBAYIN.
Mejoras edificio social 350.000
C.F. BERRON.
Iluminación 371.250
LIERES C.F.
Acondicionamiento terreno de juego 450.000 CLUB DEPORTIVO SOTO DEL BARCO.
Construcción grada 900.000
ESCUELA DE INICIACION SUROCCIDENTE.
Acondicionamiento terreno de juego 482.000 TINEO.
Iluminación, mejora vestuarios y cierre 850.000 CLUB DEPORTIVO NAVELGAS.
Mejoras cierre e instalación eléctrica y colocación bancos 122.250 C.D. VILLAVERDE - CAREÑES.
Renovación cubierta y cierres 150.000
QUINTUELES C.F.
Mejora terreno de juego 150.000
Anexo II
RELACION DE SOLICITUDES DE OBRAS EN CAMPOS DE FUTBOL DESESTIMADAS
a) Por no reunir los requisitos exigidos en la base segunda, es decir, ser asociaciones deportivas legalmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, con una antigüedad mínima de seis meses el día de publicación de la convocatoria.
— Asociación Cultural “Virgen de las Virtudes”.
b) Por haber presentado la instancia fuera del plazo legal-mente establecido.
— Santiago de Aller F.S.
— Sociedad Deportiva Astur Vegadense.
c) Por no haber justificado subvenciones de la Dirección General de Deportes de años anteriores.
— Carbayedo C.F. — C.D. Cabrales. — Raíces — C.D. Arenal — C.F. Puerto Gijón — C.D. Roces
— Unión Deportivo Gijón Industrial — Lada-Langreo
— Santo Tomás — San Francisco — Real Tapia
d) Por presentar la instancia fuera de plazo y no haber jus-tificado subvenciones de la Dirección General de Deportes de años anteriores.
— Agrupación Deportiva Calasanz Loyola — Villa Pravia C.D.
— Grisú
e) Por no ajustarse la solicitud al objeto de la convocatoria — Club Marino de Luanco
f) Por no presentar la documentación exigida en la base ter-cera de la convocatoria.
— Inespal
g) Por valoración técnica, habida cuenta del crédito dispo-nible y las solicitudes presentadas, a pesar de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
— Grupo Empresa Hunosa — Juventud Estadio C.F. — Rompiente F.S.
— Club Deportivo Colunga — Mina Llamas
— Caudal Deportivo — Iberia C.F.
— Club Deportivo y Elemental Valdredo — Real Sporting de Gijón SAD
— Real Oviedo SAD —• —
RESOLUCION de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden sub-venciones a distintas asociaciones deportivas del Prin-cipado de Asturias para obras en boleras.
Resultando, que se realizó convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones deportivas para la realización de obras en boleras mediante Resolución de 16 de enero de 2001, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 31 de enero de 2001.
Resultando, que por Resolución de 1 de marzo de 2001 se designó la Comisión de Valoración para el estudio de las solicitudes presentadas a la citada convocatoria.
Resultando, que finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dicha Comisión analiza las recibidas y conforme a la convocatoria citada, y especialmente a los criterios fijados en la base quinta, eleva informe-propuesta de concesión y denegación de subvenciones.
Resultando, que para hacer frente a dichas subvenciones existe consignación presupuestaria en los conceptos 15-05-457A-781.01, de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2001.
Vistos: Resolución de 16 de enero de 2001, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se realiza con-vocatoria pública para la concesión de subvenciones a aso-ciaciones deportivas para la realización de obras en boleras; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y la
Reso-lución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Conceder subvenciones para obras en boleras
a las asociaciones deportivas que se expresan y en la cuantía y para las obras que se indica en el anexo I.
Segundo.—Desestimar las solicitudes presentadas para la
realización de obras en boleras que figuran en el anexo II, por las razones que se especifican en el apartado corres-pondiente.
Tercero.—El abono de las subvenciones concedidas se
rea-lizará con posterioridad a la ejecución de las obras, y previa justificación del gasto efectuado. Podrán realizarse abonos parciales y abonos anticipados.
La documentación exigida será la siguiente:
a) Certificado del Secretario de la Asociación, con el V.º B.º del Presidente, relacionando los pagos efectuados con cargo a la subvención, de los cuales se adjuntarán justificantes originales.
b) Tres fotografías diferentes de la instalación, una vez realizados los trabajos.
c) Certificación de hallarse al corriente de las obligacio-nes tributarias y de Seguridad Social, cuando la cuantía de la subvención sea superior a 500.000 pesetas.
Cuarto.—El plazo máximo para la justificación de las
sub-venciones concedidas finaliza el 30 de noviembre de 2001.
Quinto.—Las asociaciones deportivas subvencionadas
quedan obligadas al cumplimiento de las estipulaciones rese-ñadas en la Resolución de 16 de enero ya citada.
Conforme a la cláusula séptima de la citada Resolución comunicarán a la Dirección General de Deportes, con ante-lación suficiente, la fecha de inicio de las obras e instalarán en lugar visible un rótulo de 3×0,9 m. conforme al modelo que se facilite, del que remitirán fotografía.
Sexto.—Contra la presente Resolución cabe recurso de
súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Astu-rias en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su comunicación, sin perjuicio de que, de entenderlo opor-tuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio de los interesados, resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.
Oviedo, 3 de abril de 2001.—El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—6.172.
Anexo I
RELACION DE SUBVENCIONES PARA OBRAS EN BOLERAS
Pesetas
1. GRUPO DE BOLOS ENSIDESA
Obras de drenaje del entorno, mejora cubierta y pintura 800.000 2. BOLERA DE ROZADAS SAN CIPRIANO
Obras de cubierta y cierre de espacios auxiliares 800.000 3. PEÑA BOLISTICA LLAVIADA
Obras de cubierta de zona de llastra y tiro, pavimentación y recogida de aguas 500.000
Pesetas 4. CLUB DE BOLOS LA PANERA
Obras de mejoras terreno de juego, cierres, gradas y pintura 500.000 5. P. B. CASA JENARO
Obras de cubierta de la carrera y el rodao 400.000 6. PEÑA BOLISTICA “EL PILES”
Obras de mejora de los vestuarios de la bolera del Pueblo de Asturias 200.000 7. PEÑA BOLISTICA RECULTA
Obras de construcción de tribuna lateral, acondicionamiento bolera de aprendizaje y sustitución cubierta en vestuarios
290.000
8. CENTRO DEPORTIVO CULTURAL HOGAR DE CEARES
Obras de mejoras en vestuarios, aseos y gradas, instalación eléctrica y pintura 400.000 9. BOLERA LEONESA - CLUB EL OLIVO GIJON
Obras de mejoras en el castro de la bolera municipal del Parque Los Fresnos 55.000 10. AGRUPACION DEPORTIVA PEÑA MAGDALENA
Obras de instalación de alumbrado 340.000 11. PEÑA BOLISTICA BOCA MINA
Obras de mejoras instalación eléctrica e iluminación, mejora retorno de bolas e instalación de puerta de acceso
230.000
12. PEÑA CULTURAL Y DEPORTIVA LA JOECARA
Obras de construcción de castro cubierto 1.000.000 13. PEÑA BOLISTICA BARREDOS
Obras de redistribución planta baja y dotación de planta primera para vestuarios, oficina y espacios auxiliares en la zona de tiro de la bolera
3.045.000
14. PEÑA BOLISTICA EL RANCHITO
Obras de reponer tablones laterales y mejoras alumbrado 50.000 15. PEÑA BOLISTICA SAN JULIAN
Obras de mejora del alumbrado de la bolera cubierta pública de Porrúa 400.000 16. PEÑA BOLISTICA PENDUELES
Obras de construcción de almacén, cambio de tablones y arreglo de quiosko 400.000 17. PEÑA BOLISTICA BATAN
Obras de mejoras de cubierta de castro y tiro 500.000 18. PEÑA BOLISTICA MORCIN
Obras de mejoras aseo, accesos, pintado estructura metálica, acondicionamiento vestuarios de la Bolera de La Foz
400.000
19. PEÑA BOLISTICA VILLA DE LA SIDRA
Obras de pintar bolera y contrucción de almacén interior en la bolera El Titi 900.000 20. PEÑA BOLISTICA ONIS
Obras de mejoras cubierta, cierre, pintura y pavimentación 500.000 21. CENTRO ASTURIANO DE OVIEDO
Obras de sustitución de suelos en las boleras (cubierta y descubierta) y pintura de gradas
250.000
22. PEÑA BOLISTICA ESCUELA TINO EL PANADERU Obras de construcción de gradas laterales cubiertas en la bolera del Centro Social de Pumarín
600.000
23. PEÑA BOLISTICA PARRAGUESA
Obras de construcción de grada en castro en la bolera municipal de Arriondas
420.000
24. PEÑA BOLISTICA LA CAMPANONA
Obras de reposición de pavimento y de tablones, arreglo de tiro, pintura y remates en la Bolera de Alles
400.000
25. PEÑA EL TRONCO
Obras de cubierta del rodao de la bolera de Agones 600.000 26. PEÑA DE BOLOS EL CASTILLO
Obras de cubierta de la bolera El Zaguán con estructura metálica y chapa prelacada
600.000
27. PEÑA BOLISTICA SOTRONDIO
Obras de cierre con mallazo sobre muro de hormigón 200.000 28. PEÑA BOLISTICA BLIMEA
Obras de construcción de grada y cubrimiento de la bolera de la Casa del Pueblo
Pesetas 29. PEÑA BOLISTICA DE LIERES
Obras de construcción de gradas en lateral y castro, construcción de vestuarios, retorno de bolas y urbanización en la bolera del Casino de Lieres
800.000
30. PEÑA BOLISTICA EL CHALUPU
Obras de construcción de gradas, vestuarios y sede social 800.000 31. CLUB DEPORTIVO CULTURAL Y FESTIVO DE CALLERAS
Obras de construcción de escollera y cierre 350.000 32. PEÑA BOLISTICA CUARTO LOS VALLES
Obras de cubierta y cierre con madera 350.000 33. PEÑA BOLERA SAN ROQUE
Obras de completar cierre y cubierta, reponer valla de acabón 350.000 34. PEÑA BOLISTICA CAJA RURAL VILLALUZ
Obras de mejoras cubierta y valla de acabón y cierre grada 150.000 35. PEÑA BOLISTICA LA OTEDA
Obras de construcción de valla de acabón 150.000 36. PEÑA BOLISTICA LA TORRE
Obras de cubierta de la carrera, mejoras rodao, retorno de bolas y ciebo, iluminación, toldo para cubrir rodao
400.000
37. ATENEO OBRERO DE VILLAVICIOSA
Obras de instalación de un marcador electrónico 170.000
Anexo II
RELACION DE SOLICITUDES DE OBRAS EN BOLERAS DESESTIMADAS
a) Por no reunir los requisitos exigidos en la base segunda, es decir, ser asociaciones deportivas legalmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, con una antigüedad mínima de seis meses el día de publicación de la convocatoria.
— Grupo Deportivo Nembra — Asociación del Bolo Vaqueiro — Peña de Bolos La Llera
— Sociedad Cultural Recreativa Clarín de Quintes b) Por haber presentado la instancia fuera del plazo
legal-mente establecido.
— Peña Bolística Zanzabornín — Centro Deportes Las Regueras
c) Por no haber justificado subvenciones de la Dirección General de Deportes de años anteriores.
— Peña de Bolos El Lauredal — Peña Bolística El Mazucu — Peña Bolística Turonesa — Peña Bolística Villa de Noreña — Peña Bolística La Cantera
d) Por valoración técnica, habida cuenta del crédito dispo-nible y las solicitudes presentadas, a pesar de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
— Peña Bolística Contrueces
— Asociación de Vecinos La Purísima — Peña Bolística de Riaño
— El Pilar
— Peña Bolística La Salle — Peña Bolística Perabeles — Peña Bolística El Arenal — Peña Bolística La Charca
—• —
RESOLUCION de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden sub-venciones a clubes deportivos, con destino a la par-ticipación en competiciones oficiales de alto nivel.
Resultando: Que por Resolución de 16 de enero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprobaron las bases de solicitud y concesión de subvenciones para clubes deportivos, con destino a la participación en competiciones oficiales de alto nivel.
Resultando: Que con fecha 9 de febrero de 2001, se dictó Resolución designando a la Comisión Técnica encargada de evaluar las solicitudes presentadas.
Resultando: Que reunida la Comisión el día 26 de marzo de 2001, tras el estudio de las instancias presentadas y apli-cando los criterios establecidos en las bases de la convocatoria eleva informe-propuesta de concesión y denegación de subvenciones.
Resultando: Que en el concepto 15-05-457A-481.00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2001 existe consignación presupuestaria para hacer frente al pago de dichas subvenciones.
Vistos: El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; Reso-lución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones; Resolución de 16 de enero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para clubes deportivos, con destino a la participación en competiciones oficiales de alto nivel, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Conceder subvenciones a los clubes deportivos
que se relacionan y en la cuantía que se indica en el anexo I.
Segundo.—Desestimar las solicitudes de subvención de los
clubes que se expresan en el anexo II, por no ajustarse a las bases de la convocatoria.
Tercero.—El abono de las subvenciones concedidas se
rea-lizará de la forma siguiente:
a) A la firma de la presente Resolución, las subvenciones cuya cuantía no exceda de un millón de pesetas. b) Con posterioridad a la acreditación de la celebración de las actividades, y previa justificación del gasto efec-tuado, cuando la cuantía de la subvención exceda el millón de pesetas. No obstante, con carácter excep-cional, éstas podrán ser anticipadas, total o parcial-mente antes de su justificación, según lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Con-sejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resolución de 9 de marzo de 2001 de la Consejería de Hacienda.
Cuarto.—El plazo para la justificación de las subvenciones
concedidas ante la Dirección General de Deportes finalizará a los 30 días siguientes al de la fecha de terminación de la competición. La misma deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Memoria de la competición, recogiendo todos los resultados, a la que se acompañará toda la documen-tación gráfica y escrita de la misma.
b) Certificación expedida por el Secretario del Club con el V.º B.º del Presidente, relacionando los pagos efec-tuados con cargo a la subvención, de los cuales se adjuntarán justificantes originales.
c) Certificaciones expedidas por la Delegación de Hacienda y Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones tri-butarias y de Seguridad Social. (Para subvenciones superiores a quinientas mil pesetas).
Si la entidad estuviera exenta de tales obligaciones, cer-tificación negativa en la que conste dicha circunstancia.
Quinto.—Los clubes subvencionados quedan obligados a
hacer constar, en toda la publicidad y desarrollo de sus acti-vidades, la colaboración de la Consejería de Educación y Cultura, según acuerdo que al respecto se firmará con cada uno de los beneficiados.
Sexto.—Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, 3 de abril de 2001.—El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—6.174.
Anexo I
PROGRAMA DE PARTICIPACION EN COMPETICIONES OFICIALES DE ALTO NIVEL
RELACION DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS
Pesetas
— OVIEDO ATLETISMO 2.000.000 — AGRUPACION DEPORTIVA GIJON ATLETISMO 2.000.000 — CLUB DEPORTIVO BASKET C.B.V. 4.200.000 — CLUB DEPORTIVO ECOLE 500.000 — AGRUPACION DEPORTIVA BALONCESTO AVILES 1.000.000 — CLUB BALONCESTO PROYECTO AVILES UNIDO 1.000.000 — REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA 4.500.000 — GIJON BALONMANO 4.500.000 — OVIEDO BALONMANO FEMENINO 2.000.000 — CLUB DEPORTIVO BASICO NARANCO OVIEDO 3.000.000 — ASOCIACION ATLETICA AVILESINA 675.000 — CLUB BALONMANO GIJON 2.000.000 — CASINO DE MIERES 60.000 — “ASTURIAS - HIMALAYA” 1.000.000 — PEÑA AZUL OVIEDO FEMENINO 1.200.000 — CLUB NATACION SANTA OLAYA 1.865.000 — ASOCIACION DEPORTIVA ASTUR PATIN 500.000 — CLUB PATIN CIBELES OVIEDO SANTO DOMINGO 4.200.000 — PATIN COSTA VERDE DE GIJON 500.000 — CLUB PATIN CALZADA 92 300.000 — OVIEDO BOOLING CLUB 3.000.000 — CLUB PATIN ARECES 3.000.000 — CLUB PATIN MIERES 3.000.000 — OVIEDO KAYAK-ESCUELA OVETENSE DE PIRAGÜISMO 175.000 — LOS RAPIDOS DE ARRIONDAS 175.000 — CLUB PIRAGUAS SIRIO 175.000 — CLUB KAYAK SIERO 175.000 — CLUB DE MAR CASTROPOL 500.000 — BELENOS RUGBY CLUB 1.000.000 — OVIEDO RUGBY CLUB 4.200.000 — OVIEDO/MADRID TENIS DE MESA 1.000.000 — ARKEROS CORVERA DE TIRO CON ARCO 100.000 — CLUB NATACION CIUDAD DE GIJON 200.000 — CLUB VOLEIBOL OVIEDO 500.000
Pesetas
— ASOCIACION DEPORTIVA MEDINA GIJON 2.000.000 — CLUB VOLEIBOL LA CALZADA 2.000.000 — CLUB VOLEIBOL JOVELLANOS 1.600.000 — AGRUPACION DEPORTIVA LOS CAMPOS 500.000 — A. D. LA CURTIDORA 500.000 — CLUB VOLEIBOL EMI GIJON 4.200.000
Anexo II
PROGRAMA DE PARTICIPACION EN COMPETICIONES OFICIALES DE ALTO NIVEL
RELACION DE SOLICITUDES DESESTIMADAS
— CENTRO SOCIAL CIUDAD NARANCO AJEDREZ — CLUB ATLETISMO LAVIANA.
— CIAPER COMPETICION — LANGREO MOTOR CLUB
— AUTOMOVIL CLUB PRINCIPADO DE ASTURIAS — PISABARROS 4 X 4
— ESCUDERIA LUGONES AUTOMOVILISMO
— CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL BADMINTON OVIEDO — CLUB BALONCESTO SIERO
— CLUB BALONCESTO LA ARGAÑOSA — CLUB CICLISTA CUETO’S BIKE — ASTURIAS - MAKALU
— ROMPIENTE FUTBOL SALA — CAUDAL DEPORTIVO — AMIGOS DE SOTO F.S. — CLUB MARINO DE LUANCO — CODEMA CLUB DEPORTIVO — OVIEDO EXTREMO
— CLUB PATIN GIJON SOLIMAR — OVIEDO - ROLLER HOCKEY
— ASOC. DEPORTIVA Y CULT. OVIEDO B.P.T. TIEMPO LIBRE — CLUB DE VELA ASTURIAS EXTREMA
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RESOLUCION de 6 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca la cele-bración de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar, correspondiente a la Formación Profesional de primer grado.
El Estatuto de Autonomía de Asturias, en su artículo 18, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, que lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 17), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprue-ba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece que en el curso 1999-2000 dejará de impartirse la Formación Profesional de primer grado y en su artículo 16.2 fija que hasta el término del año académico 2001-2002 se convocarán pruebas de evaluación de enseñan-zas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado.
Por otra parte, y en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de abril), la Orden de 8 de marzo de 1977 (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo) regula las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de primer grado que da oportunidad a los alumnos que, habiendo realizado dichos estudios, no hayan alcanzado el título de Técnico Auxiliar. La Orden de 22 de marzo de 1990 (“Boletín Oficial del Esta-do” del 27) aumenta el número de convocatorias a celebrar anualmente.
A los efectos de fijar plazo de convocatoria, inscripciones, constitución de las Comisiones Evaluadoras y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas, y en virtud de lo establecido por el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Admi-nistración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria, el Decreto 182/1999, de 30 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria y se adscriben a la Consejería de Educación y Cultura, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 3 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Convocar la celebración de pruebas de
evalua-ción de enseñanzas no escolarizadas para la obtenevalua-ción del título de Técnico Auxiliar, en las profesiones regladas y expe-rimentales de las distintas ramas de Formación Profesional de primer grado, en los centros que pertenezcan al ámbito de gestión del Principado de Asturias conforme a las bases que se incluyen en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.—Hacer pública la convocatoria mediante la
publicación de las bases en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.
Tercero.—Contra la presente Resolución cabe recurso de
súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Astu-rias en el plazo de un mes desde su publicación, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio de los interesados, resulte más con-veniente para la defensa de sus derechos o intereses.
Oviedo, a 6 de abril de 2001.—El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—6.277.
Anexo I Bases de la convocatoria Primero
Las pruebas se atendrán a los cuestionarios vigentes, ofi-cialmente aprobados por las respectivas Ordenes ministe-riales.
Segundo
Las pruebas de cada una de las convocatorias correspon-dientes a los años 2001 y 2002 darán comienzo los días 19 de junio y 18 de diciembre de 2001, y 19 de junio de 2002, que será la última convocatoria, según establece el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, respectivamente, ajustán-dose a lo dispuesto en la presente Resolución.
Tercero
La inscripción en cada convocatoria se efectuará en los plazos comprendidos entre el 2 y el 15 de mayo para la pri-mera, entre el 5 y el 16 de noviembre para la segunda, y entre el 2 y el 15 de mayo de 2002 para la tercera y última convocatoria.
Cuarto
1. Para garantizar el desarrollo del proceso se constituirá una Comisión de Coordinación de las Pruebas de Evaluación de Enseñanzas no Escolarizadas, que será presidida por la Directora General de Ordenación Académica y Formación Profesional, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte:
• La Jefa del Servicio de Inspección Educativa y de Ser-vicios o Inspector/a en quien delegue.
• El Jefe del Servicio de Ordenación Académica.
• El Jefe del Servicio de Formación Profesional y Pro-moción Educativa o persona en quien delegue.
2. La citada Comisión asumirá las siguientes funciones: • Elevar al Viceconsejero de Educación la propuesta de los Institutos de Educación Secundaria en los que podrán verificarse las inscripciones.
• Elevar al Viceconsejero de Educación el número de Comisiones de Evaluación necesarias en función de los aspirantes inscritos, la propuesta de nombramiento de los Presidentes y Vocales de cada una de ellas, así como el lugar en que habrán de actuar.
• Encargar las propuestas de ejercicios para las Areas de Formativa Común y Ciencias Aplicadas, así como la de Conocimientos Técnicos y Prácticos en aquellas profesiones en las que se constituyan Comisiones de Evaluación en más de un centro educativo.
• Confeccionar el resumen estadístico global de los resul-tados de la evaluación.
Quinto
1. La Viceconsejería de Educación determinará los Ins-titutos de Educación Secundaria en los que podrán verificarse las inscripciones de acuerdo a las enseñanzas de Formación Profesional autorizadas en su día, además de las de Auxiliar de Farmacia, Psiquiatría, Composición, Impresión, Repro-ducción Fotomecánica y Madera, siempre y cuando el número de matriculados sea igual o superior a 10 alumnos.
2. A su vez, podrá autorizar, previa solicitud de insti-tuciones, organismos oficiales, centros de educación de per-sonas adultas o colectivos profesionales, la ampliación de la convocatoria a otras profesiones de Formación Profesional de primer grado, siempre que el número de aspirantes sea igual o superior a 30.
Sexto
1. Antes del comienzo de la inscripción, en el tablón de anuncios de la Viceconsejería de Educación, se expondrá la relación de Institutos de Educación donde podrán efectuarse las inscripciones para las pruebas de las profesiones corres-pondientes.
2. Asimismo, se facilitará copia de la mencionada relación a los Institutos de Educación Secundaria y Centros de Edu-cación de Personas Adultas, para que se haga pública en los tablones de anuncios. Al mismo tiempo, se publicará en el portal de Educastur.
Séptimo
Para la realización de estas pruebas podrán inscribirse las personas no escolarizadas en régimen ordinario, mayores de dieciocho años o que los cumplan antes del 31 de diciembre
de 2001. También podrán hacerlo aquellos que, aun siendo menores de 18 años, hubiesen cursado estudios de Formación Profesional de primer grado.
Octavo
Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:
1. Solicitud de matrícula, según el modelo normalizado que figura en el anexo II de la presente Resolución.
2. Documentación:
2.1. Documento nacional de identidad o pasaporte que acredite ser mayor de dieciocho años o cumplirlos antes del 31 de diciembre de 2001. Fotocopia debidamente com-pulsada.
2.2. Declaración jurada personal de que el interesado no está escolarizado en régimen ordinario.
2.3. Certificado de haber cursado estudios de Forma-ción Profesional de primer grado, en el caso de que el soli-citante sea menor de 18 años.
2.4. La experiencia laboral podrá justificarse median-te:
a) Certificación, en su caso, de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que se estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría labo-ral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de cualquier otro medio de prue-ba admitido en derecho.
b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la dura-ción del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
Noveno
1. Siempre que junto a los requisitos indicados en el apar-tado anterior, se solicite convalidación de alguna de las Areas, el Director del Instituto de Educación Secundaria donde se formalicen las matrículas procederá a la aplicación de las normas existentes en materia de convalidaciones de carácter general, que a continuación se citan:
Orden de 5 de diciembre de 1975 (“Boletín Oficial del Estado” del 11), Orden de 30 de julio de 1979 (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre), Orden de 22 de julio de 1980 (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de agosto), Orden de 7 de junio de 1989 (“Boletín Oficial del Estado” del 23), Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y Orden de 21 de febrero de 1997 (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de marzo).
Décimo
1. La realización, evaluación y calificación de las pruebas correrá cargo de Comisiones Evaluadoras. Cada una de ellas estará integrada por un Presidente y cuatro Vocales. Actuará de Secretario el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, en el caso de igualdad por este concepto, el de menor edad.
2. El Presidente será un miembro del Servicio de pección Educativa y de Servicios o un Director de los Ins-titutos de Educación Secundaria, y organizará todas la Comi-siones Evaluadoras que al efecto se precisen según las posi-bilidades del Instituto.
3. Cuando en un mismo Instituto actúe más de una Comi-sión Evaluadora, el Presidente de la ComiComi-sión número 1 actuará de coordinador de las restantes.
4. Los Vocales serán Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos que presten servicio en Institutos de Educación Secundaria, de tal manera que dos de ellos puedan valorar las materias correspondientes al Area de Conocimien-to Técnicos y Prácticos, uno las del Area Formativa Común y otro las del Area de Ciencias Aplicadas.
5. Cuando la Comisión tenga que valorar ejercicios de dos o más profesiones, el Presidente propondrá la incorpo-ración a la Comisión de Asesores Docentes, con el requisito de que sean profesores de la rama de Formación Profesional correspondiente.
Undécimo
1. Para la organización de las Comisiones Evaluadoras, los Institutos receptores de las inscripciones comunicarán a la Comisión Organizadora de las Pruebas el número de admi-tidos en cada profesión, dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.
2. A la vista del número de aspirantes y teniendo en cuen-ta las profesiones que se mencionan en el aparcuen-tado cuarto de esta Resolución, el Viceconsejero de Educación, a pro-puesta de la Comisión Organizadora de las Pruebas, deter-minará las Comisiones Evaluadoras que sean precisas, en qué Institutos actuarán, y cómo deberán agruparse los ins-critos a los efectos de pasar la prueba en los distintos Institutos de la Comunidad Autónoma.
Duodécimo
La Comisión Organizadora de las Pruebas propondrá al Viceconsejero de Educación el nombramiento del Presidente, Vocales y Asesores docentes que constituirán las Comisiones Evaluadoras, según el modelo del anexo III. Estas Comisiones Evaluadoras serán las necesarias para que el número de exa-minandos correspondiente a cada una no sea superior a cien o lo sea en la mínima medida. En ningún caso serán de menos de 10 alumnos.
Decimotercero
Con antelación al comienzo de las pruebas, la Vicecon-sejería de Educación comunicará a los Institutos las Comi-siones Evaluadoras designadas, el lugar donde deben actuar y los alumnos que concurrirán. Dicha información se hará pública en la propia Viceconsejería y en cada uno de los Institutos receptores de inscripción, al menos, con cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.
Decimocuarto
1. El contenido de las pruebas se adecuará a los cues-tionarios vigentes de Formación Profesional de primer grado, aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura. Las materias serán agrupadas en las tres Areas de Conocimientos: Formativa Común, Ciencias Aplicadas y Conocimientos Téc-nicos y Prácticos.
2. La Comisión Organizadora encargará la elaboración de los ejercicios de las Areas de Formativa Común y Ciencias Aplicadas. Una copia de estos ejercicios se entregará a los Presidentes de las Comisiones Evaluadoras, quienes deben salvaguardar la confidencialidad de los mismos.
3. Los ejercicios correspondientes al Area de Conoci-mientos Técnicos y Prácticos serán propuestos por la propia Comisión Evaluadora, siguiendo las instrucciones que comu-nique la Comisión Organizadora.
4. Cuando haya más de un centro que realice estos ejer-cicios para las mismas profesiones, la Comisión Organizadora convocará a los Jefes de Departamento de estos centros para elaborar un examen común.
5. Cuando se den circunstancias que impidan la reali-zación de una prueba de carácter procedimental del Area
de Conocimientos Técnicos y Prácticos, la Viceconsejería de Educación podrá autorizar la realización de una prueba escri-ta a través de la cual se puedan valorar los conocimientos técnicos y prácticos de la profesión de que se trate.
Decimoquinto
1. Los expedientes de quienes vayan a efectuar las pruebas de evaluación de enseñanza no escolarizadas estarán a dis-posición de las Comisiones Evaluadoras en la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria correspondiente.
2. Cuando exista en otro Instituto expediente académico del solicitante, el Instituto en el que se haya efectuado la matrícula solicitará de oficio el traslado del mismo, a los efectos de convalidación o mantenimiento de calificaciones de Areas superadas.
Decimosexto
1. El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se vayan a realizar las mismas, señalándose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y, en su caso, los útiles con que deberán acudir los aspirantes para realizar la prueba. El desarrollo de las pruebas deberá seguir el orden y horario que a continuación se expresa:
Primera jornada: Realización y desarrollo de las pruebas: A las nueve horas: Constitución de las Comisiones Eva-luadoras dando lectura a esta Resolución. El Presidente pro-cederá a la apertura del sobre de los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia.
Asimismo, se procederá al estudio de propuestas para los ejercicios correspondientes al Area de Conocimientos Téc-nicos y Prácticos y determinación de los mismos. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponi-bilidades de recursos humanos y materiales del Instituto. A las diez horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area de Ciencias Aplicadas. Duración dos horas.
A las doce horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area de Formativa Común. Duración dos horas.
A las dieciséis horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area de Conocimientos Técnicos y Prác-ticos. La duración será determinada por la Comisión Eva-luadora para cada profesión.
Segunda jornada: Evaluación y calificación de las pruebas: 1. En la evaluación de la prueba conviene prestar atención a la madurez personal y profesional demostrada, teniendo en cuenta los objetivos de reconocimiento de la cualificación adquirida por la experiencia laboral de los examinados. 2. En este sentido, la valoración y puntuación de la expe-riencia laboral del aspirante, relacionada con la profesión en la cual se ha inscrito, indicada en el impreso de solicitud de matrícula y debidamente acreditada, se puntuará a razón de 0,2 puntos por cada año completo de experiencia laboral cumplido en la fecha de la inscripción, hasta un máximo de 2 puntos. Esta puntuación se sumará a la obtenida en la prueba del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos para otorgar la calificación final del Area.
3. Una vez evaluadas las pruebas, las Comisiones de Eva-luación procederán a su calificación acomodándose a la escala de Sobresaliente, Notable, Bien, Suficiente, Insuficiente, Muy Deficiente y No Presentado. Las Areas que hayan sido objeto de convalidación por otros estudios, aparecerán en el acta como Convalidadas. Las Areas superadas anteriormente en otras convocatorias de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas o por haber cursado Formación Profesional de primer grado conservarán su calificación.
4. La Comisión Evaluadora reflejará la calificación global en los términos de Sobresaliente, Notable, Bien y Suficiente, únicamente en los casos en que los examinados hayan supe-rado las tres Areas, dicha calificación global coincidirá con la obtenida en el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos. Cuando no estén superadas las tres Areas, la calificación glo-bal será la de Insuficiente o Muy Deficiente.
Decimoséptimo
1. Cada Comisión Evaluadora redactará y firmará un Acta de Evaluación por cada profesión según el modelo que figura como anexo IV de la presente Resolución. En ella se reflejará la calificación de cada Area, así como la calificación global y se harán públicas en el Instituto donde se hayan realizado las pruebas.
2. Los ejercicios correspondientes y las Actas de Eva-luación quedarán archivados en el Instituto donde se haya formalizado la matrícula.
Decimoctavo
El procedimiento de reclamación de calificaciones será el siguiente:
1. Las reclamaciones deben dirigirse, por escrito, al Pre-sidente de la Comisión de Evaluación y se basarán:
1.1. Inadecuación de la prueba propuesta a los obje-tivos y contenidos de la materia sometida a evaluación pre-vistos en los cuestionarios oficiales.
1.2. Incorrecta aplicación de los criterios de califica-ción establecidos.
2. El plazo para la presentación de reclamaciones será de 10 días a partir de la publicación de las calificaciones provisionales.
3. Las reclamaciones serán resueltas por la propia Comi-sión en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del cierre del plazo de presentación de reclamaciones.
4. Los reclamantes tendrán respuesta escrita y motivada. 5. Finalizado este proceso, se remitirá una copia de las actas a la Comisión Organizadora para su estudio e informe estadístico.
Decimonoveno
1. Cada Comisión de Evaluación elaborará la relación definitiva de las calificaciones, haciéndose públicas en los Institutos donde se hayan realizado las pruebas y contra las mismas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. 2. Quienes hayan superado alguna de las Areas podrán solicitar, en el Instituto que realizó su matriculación, la corres-pondiente certificación académica personal, la cual surtirá efectos de dispensa del ejercicio del Area correspondiente en posteriores convocatorias de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del Título de Técnico Auxiliar.
3. Quienes puedan acreditar haber superado las tres Areas de una profesión podrán solicitar en cualquier momen-to, a través del Instituto en que haya sido evaluado, el título o títulos de Técnico Auxiliar a que dan derecho estas pruebas en función de sus resultados académicos.
4. Cuando existan causas justificadas que impidan la orga-nización de las Comisiones Evaluadoras o el desarrollo de las pruebas, se informará a la Viceconsejería de Educación, que resolverá sobre el particular.
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:
RESOLUCION de 10 de abril de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan subven-ciones a entidades sin ánimo de lucro para manteni-miento de servicios sociales especializados.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes:
Hechos
Primero.—El Estatuto de Autonomía para Asturias atri-buye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en mate-ria de asistencia y bienestar social, que fueron transferidas en virtud de los Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 667/1984, de 8 de febrero, aprobándose posteriormente la Ley 5/1987, de Servicios Sociales del Principado de Asturias, que establece la posibilidad de que la Comunidad Autónoma establezca programas de subvenciones que se distribuirán de acuerdo con el interés social de los distintos servicios y pro-yectos, con los objetivos señalados con la planificación regio-nal de servicios sociales y con las garantías ofrecidas para su realización por la entidad promotora.
Segundo.—Por Resolución de fecha 15 de marzo de 2001 la Consejería de Asuntos Sociales ha iniciado procedimiento de concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro, para el mantenimiento de servicios sociales espe-cializados.
Tercero.—Con fecha de 14 de marzo de del año en curso, la Dirección General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes ha propuesto el proyecto de bases reguladoras de convocatoria pública para la concesión de las citadas subvenciones.
Cuarto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado par-cialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subven-ciones, el Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 5 de abril de 2001, ha acordado autorizar el gasto por importe de 200.400.000 ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313E-481-09, de la Ley 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, así como la convocatoria pública de las subvenciones enunciadas.