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Subvenciones otorgadas en concurrencia competitiva Subvenciones a entidades deportivas en concurrencia competitiva RESOLUCIÓN

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Referencia: 2018/00003457Z

Procedimiento: Subvenciones otorgadas en concurrencia competitiva

Solicitud: Subvenciones a entidades deportivas en concurrencia competitiva Interesado:

Representante: Deportes (FMI)

RESOLUCIÓN

Visto el Decreto de Alcaldía nº 2018001226, de 25 de mayo, por el que se aprueban

las bases de las subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas para la

temporada 2017/2018, o año 2018 en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al

presupuesto del ejercicio de 2018 y se convocan las mismas.

Visto que en fecha 6 de junio de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia

de Valencia nº 108, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Llíria y en la página web

municipal, concediéndose un plazo de 30 días naturales para presentar las solitudes, de

conformidad con lo establecido en la base séptima de las bases reguladoras de las

subvenciones, finalizando el plazo para la presentación de las mismas el día 6 de julio de

2018.

Visto el informe de fecha 10 de julio de 2018 emitido por el Técnico de Deportes.

Visto que la Comisión de Valoración de las subvenciones se reunió en sesión de

fecha 12 de julio de 2018, y que tal y como consta en la acta levantada al respecto se

realizaron las siguientes valoraciones:

COMISIÓN EVALUADORA PARA LA CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES O ENTIDADES DEPORTIVAS, TEMPORADA 2017/2018, O AÑO 2018.

En Llíria, a 12 de julio de 2018.

Miembros:

Presidente: Pedro Vicente Alamá, Concejal Delegado del Área de Deportes. Secretaria: Miguel Fernández Zaragozá, Administrativo del Ayuntamiento de Llíria.

Nº resolución: 2018001640

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Vocales:

- David Martínez Pérez, Interventor del Ayuntamiento de Llíria.

- Fernando Montero Ibáñez. Técnico de Deportes del Ayuntamiento de Llíria.

Reunidos en la sala de Comisiones del Ayuntamiento de Llíria, sita en “els Alts del Mercat”, siendo las ocho horas y treinta y cinco minutos (08.35) del día 12 de julio de 2018, por la Comisión Evaluadora se procede a la continuación de la valoración de las subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas de Llíria, temporada 2017/2018, o año2018.

Por parte del Secretario se hace constar que las entidades deportivas Club de Natación, Club Ajedrez y Club Pilota Valenciana, han procedido a subsanar la falta de documentación que se les requirió mediante decreto de Alcaldía nº 2018001575, de fecha 09/7/2018, cuyo detalle es el siguiente:

Entidad Documentación aportada Número de registro Fecha

Club de Natación Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, fotocopia de la inscripción en el Registro de Clubes de la C.V y Presupuestos de Ingresos/Gastos

2018012859 2018013093

10/07/2018 12/07/2018

Club Ajedrez Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, fotocopia de la inscripción en el Registro de Clubes de la C.V. y copia de la póliza en vigor del R.C. frente a terceros

2018013068 11/07/2018

Club de Pilota Valencia Presupuesto de Ingresos/Gastos 2018013092 11/07/2018

Una vez comprobada toda la documentación se procede a valorar inicialmente los criterios por cada una de las entidades, como quiera que de la documentación aportada no se acredita fehacientemente algunos de los criterios, a juicio de esta comisión y en aras a garantizar la mayor equidad y justificación documental, de conformidad con lo establecido en la base sexta de las Bases que regulan las Subvenciones para la Concesión de subvenciones destinadas a Clubes y Entidades Deportivas de Llíria, año 2018 o temporada 2017/2018,que faculta a esta Comisión para realizar, por medios de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos, pudiendo convocar si lo considera necesario en algún caso concreto, a algún representante de los clubes aspirantes a una entrevista personal, se hace constar:

Primero.- En el criterio nº 3 (Gastos federativos), dada la importancia que tiene este criterio dentro de la valoración se les requiere aporten facturas o justificantes de las transferencias realizadas a las distintas federaciones por las cantidades aportadas como justificación de los gastos federativos, a las siguientes entidades o clubes:

Club de Futbol LlíriaClub de Futbol Athletic LlíriaClub de Gimnasia RítmicaClub Sociedad de CazadoresClub Esportiu Basquet Llíria

Segundo.- En relación a la valoración del criterio nº 8 (Técnicos deportivos titulados y acreditados), se requiere a todos los clubes aporten relación de técnicos y equipos a los cuales entrenan, haciendo constar que únicamente se valoraran un técnico por equipo y temporada, debiendo aportar aquellos clubs que no hayan presentado las titulaciones para su valoración.

En el caso que un técnico entrene a más de un equipo únicamente se valorará una vez.

Tercero.- En relación a la valoración del criterio nº 10 (Precio de la actividad), se requiere a los siguientes clubs o entidades deportivas aporten certificado donde se valore el precio de las actividades formativas, en relación al tiempo y uso de las instalaciones, de práctica semanal junto con la competición, tomando como referencia, dos entrenamientos junto al día de competición a la semana. Para el cálculo de puntos la mensualidad debe especificar los gastos de matrícula, cuota

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periódica y equipaje, dividido en 10 meses así como copia de un recibo con especificación de la cuota que abona un usuario en cada uno de los conceptos (no deben aparecer datos personales únicamente los conceptos por lo que se abona)

Club de Fútbol LlíriaClub de Fútbol Athletic LlíriaClub Esportiu Básquet LlíriaClub Gimnasia RítmicaClub Sonakay

Cuarto.- En relación a la valoración del criterio nº 14 (Repercusión en la masa social actividad deportiva), se indica que tienen la condición de socios los alumnos de las diferentes escuelas o clubes o el representante legal (padre o madre) por lo que deberán de aportar listado ajustado a este criterio las siguientes entidades.

Club de Basquet LlíriaClub Atletic LlíriaClub de Balonmano LlíriaClub Sonakay

Club AjedrezClub de Fútbol Llíria

Quinto.- En relación al criterio nº 16 (Becas y otras ayudas que favorezcan la integración y cohesión social), no se ha podido valorar porque no se ha seguido el procedimiento establecido en las bases que dice textualmente:

Procedimiento:

- Cada entidad deportiva, mediante certificación, informará al órgano de coordinación de deportes (a través del Técnico Municipal), de las personas que han sido becadas (cumpliendo los requisitos indicados a continuación) para realizar las actividades deportivas.

Requisitos:

- Estas personas deberán estar empadronadas en el Ayuntamiento de Llíria.

- Haber sido presentados/as, previamente, los/las posibles beneficiarios/as (mediante documentación respectiva) al Técnico Municipal de Deportes.

- Los/as posibles beneficiarios/as deberán contar con la valoración previa del departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento que podrá a su vez proponer beneficiarios/as, siempre a través del Técnico Municipal de Deportes.

Forma de acreditación del criterio: mediante certificación del presidente de la asociación o club deportivo, en el que se haga constar los datos de identidad de la persona beneficiaria y que hayan cumplido con el procedimiento y requisitos antes indicado. En el caso de los menores de edad se consignarán además los datos del representante legal.

Finalizada la valoración provisional de las 20 solicitudes se acuerda que por parte del Técnico de deportes se elabore informe recopilatorio de todas las solicitudes.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas (11.00) del día antes reseñado, de todo lo que como Secretaria levanto acta y certifico con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Vº Bº EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

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Pedro Vicente Alamá Miguel Fernández Zaragozá

VOCALES

Fernando Montero Ibáñez David Martínez Pérez

Considerando lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículos 23

a 27 sobre subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en las bases aprobadas

por Decreto de Alcaldía nº 2018001226, de 25 de mayo de 2018, y en el artículo 21 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y en la restante

normativa de aplicación

Visto el expediente

El/La. Alcalde/sa, RESUELVE:

Primero.- Aprobar la propuesta provisional de adjudicación de subvenciones

destinadas a clubes y entidades deportivas temporada 2017/2018 elevada por la Comisión

de Valoración asignando el detalle de puntos que se relaciona a continuación:

Club/Criteri A 1 A 2 A 3 A 4 A 5 A 6 A 7 A 8 A 9 A 10 A 11 A 12 A 13 A 14 A 15 A 16 PUNTS C. fútbol 0 3 103 3 2 8 17 10 0 0 5 0 0 4 -34 0 121 At. Llíria 2 3 140 4 2 6 59 34 0 0 4 0 0 12 -58 0 208 Ceb 0 9 189 3 10 8 20 0 0 0 7 0 0 30 -34 0 242 E.bàsquet 3 9 6 5 5 5 18 0 0 0 10 0 0 5 -8 0 58 C. Handbol 3 9 49 5 5 6 27 0 0 1 0 0 0 16 -20 0 101 G. rítmica 1 6 105 4 10 6 28 17 0 1 7 0 0 4 -8 0 181 Natació 1 3 6 3 10 3 7 2 0 0 6 0 0 1 7 0 49 Karate 1 3 6 5 10 2 9 9 0 10 7 0 0 2 -8 0 56 Pilota 3 0 0 4 5 7 6 0 10 20 8 0 0 1 -3 0 61 Pedal 0 9 0 3 5 8 0 0 0 0 3 0 0 5 0 0 33 Billar 0 3 9 3 5 6 3 0 0 0 3 0 0 1 5 0 38

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Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11777132031571123247 en https://sede.lliria.es Caçadors 0 9 196 3 0 0 8 0 0 3 0 5 20 5 0 0 249 Tennis 0 9 12 3 5 2 7 9 0 0 5 0 0 4 -13 0 43 C.P.A. Edeta 0 6 6 5 5 0 6 1 0 5 5 0 0 1 -1 0 39 At. Edeta 0 3 0 5 2 2 21 0 0 5 3 0 0 4 0 0 45 Adonay 0 0 6 5 2 6 8 0 0 0 3 0 0 17 -6 0 41 Penya Arre 1 6 0 5 2 5 1 0 10 0 6 0 0 2 0 0 38 C.P.A. Llíria 0 6 9 5 5 4 7 3 0 3 6 0 0 2 -3 0 47 Vet. Futbol 2 6 9 5 2 1 7 0 0 0 6 0 0 1 -5 0 34 Escacs 0 3 0 4 2 6 11 0 0 20 0 0 0 11 -1 0 56

TOTAL PUNTS DELS CLUBS QUE HAN PRESENTAT EL DOSSIER.

1740

2017/18

TOTAL DE EUROS DEL PRESUPUESTO 100.000 €

VALOR DEL PUNTO = 57€ Control de gastos por el uso de instalaciones deportivas municipales de Llíria, para subvenciones temporada 2017/2018 (del 4/9/2017 al 31/05/2018)

Entidad Cuantificación

Club de Fútbol Llíria 34466,64 €

Club Sonakay 6256,5€

Club Veterans Llíria 4986,2€

Club Athletic Llíria 58460€

Club Básquet Llíria 34714,42€

Club Balonmano Llíria 19875,16€

Club Gimnasia Rítmica 8061,92€

Escola de Básquet 7796,84€

Club de Patinatje Llíria 2916€

Club de Patinatje Edeta 1296€

Club de Karate 8432€

Club de Natación Abona 7200€ per lloguer piscina

Club Billar Llíria

---Club de Ajedrez 1080€ (Instalaciones Escuela de adultos)

Penya Arre 120€ (Instalaciones del Canó)

Pilota Valenciana 3024€

Societat de Caçadors 400€ (Instalaciones de la Arboleda)

Club de Tenis 12740€

Segundo.- Conceder un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la

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la web municipal, para la presentación de las alegaciones oportunas y/o la subsanación de

los criterios indicados en los siguientes puntos:

1.- En el criterio nº 3 (Gastos federativos), dada la importancia que tiene este criterio

dentro de la valoración se les requiere aporten facturas o justificantes de las

transferencias realizadas a las distintas federaciones por las cantidades aportadas

como justificación de los gastos federativos, a las siguientes entidades o clubes:

 Club de Futbol Llíria

 Club de Futbol Athletic Llíria

 Club de Gimnasia Rítmica

 Club Sociedad de Cazadores

 Club Esportiu Basquet Llíria

2.- En relación a la valoración del criterio nº 8 (Técnicos deportivos titulados y

acreditados), se requiere a todos los clubes aporten relación de técnicos y equipos a los

cuales entrenan, haciendo constar que únicamente se valoraran un técnico por equipo y

temporada, debiendo aportar aquellos clubs que no hayan presentado las titulaciones para

su valoración.

En el caso que un técnico entrene a más de un equipo únicamente se valorará una vez.

3.- En relación a la valoración del criterio nº 10 (Precio de la actividad), se requiere a

los siguientes clubs o entidades deportivas aporten certificado donde se valore el precio de

las actividades formativas, en relación al tiempo y uso de las instalaciones, de práctica

semanal junto con la competición, tomando como referencia, dos entrenamientos junto al día

de competición a la semana. Para el cálculo de puntos la mensualidad debe especificar los

gastos de matrícula, cuota periódica y equipaje, dividido en 10 meses así como copia de un

recibo con especificación de la cuota que abona un usuario en cada uno de los conceptos

(no deben aparecer datos personales únicamente los conceptos por lo que se abona)

 Club de Fútbol Llíria

 Club de Fútbol Athletic Llíria

 Club Esportiu Básquet Llíria

 Club Gimnasia Rítmica

 Club Sonakay

4.- En relación a la valoración del criterio nº 14 (Repercusión en la masa social

actividad deportiva), se indica que tienen la condición de socios los alumnos de las

diferentes escuelas o clubes o el representante legal (padre o madre) por lo que deberán de

aportar listado ajustado a este criterio las siguientes entidades.

 Club de Basquet Llíria

 Club Atletic Llíria

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Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11777132031571123247 en https://sede.lliria.es

 Club Sonakay

 Club Ajedrez

 Club de Fútbol Llíria

5.- En relación al criterio nº 16 (Becas y otras ayudas que favorezcan la integración y

cohesión social), no se ha podido valorar porque no se ha seguido el procedimiento

establecido en las bases que dice textualmente:

Procedimiento:

- Cada entidad deportiva, mediante certificación, informará al órgano de coordinación de deportes (a través del Técnico Municipal), de las personas que han sido becadas (cumpliendo los requisitos indicados a continuación) para realizar las actividades deportivas.

Requisitos:

- Estas personas deberán estar empadronadas en el Ayuntamiento de Llíria.

- Haber sido presentados/as, previamente, los/las posibles beneficiarios/as (mediante documentación respectiva) al Técnico Municipal de Deportes.

- Los/as posibles beneficiarios/as deberán contar con la valoración previa del departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento que podrá a su vez proponer beneficiarios/as, siempre a través del Técnico Municipal de Deportes.

Forma de acreditación del criterio: mediante certificación del presidente de la asociación o club deportivo, en el que se haga constar los datos de identidad de la persona beneficiaria y que hayan cumplido con el procedimiento y requisitos antes indicado. En el caso de los menores de edad se consignarán además los datos del representante legal.

Únicamente se podrán subsanar los criterios presentados en la solicitud inicial

por cada entidad.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de

Llíria y en la web municipal para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto.- Finalizado el plazo de alegaciones y/o subsanación se procederá a la

propuesta definitiva de asignación de subvenciones

Firmado electrónicamente por: MANUEL CIVERA SALVADOR -NIF:22681216L 13/07/2018 9:50:31

JUAN JOSE ORQUIN SERRANO -NIF:24389219L

13/07/2018 8:54:54

EL/LA SECRETARIO/A

EL/LA ALCALDE/SA

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