• No se han encontrado resultados

BASES ESPECÍFICAS PARA CONCURSOS INTERNOS Cargos Titulares Escalafón Primario Segunda Categoría Cargo Ministro de Corte de Apelaciones

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "BASES ESPECÍFICAS PARA CONCURSOS INTERNOS Cargos Titulares Escalafón Primario Segunda Categoría Cargo Ministro de Corte de Apelaciones"

Copied!
37
0
0

Texto completo

(1)

BASES ESPECÍFICAS PARA

CONCURSOS INTERNOS

Cargos Titulares

Escalafón Primario

Segunda Categoría

(2)

Contenido

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS ... 3

II. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO ... 3

III. REQUISITOS DEL CARGO ... 5

IV. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO ... 7

V. MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIÓN ... 9

VI. ANTECEDENTES REQUERIDOS ... 10

VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ... 11

VIII. LISTA DE PRESELECCIÓN ... 13

IX. FORMACIÓN DE TERNA ... 14

X. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO ... 14

XI. SITUACIONES ESPECIALES ... 14

XII. AUDIENCIA PÚBLICA ... 15

ANEXOS ... 16

DECLARACION JURADA ART. 258-259 ... 17

DECLARACION DE PARENTESCO ... 19 -

(3)

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Las presentes bases regulan el concurso para proveer cargo de MINISTRO, TITULAR, DE CORTE DE APELACIONES.

Las normas generales del proceso se encuentran contenidas en las Actas Nª 184 y en las Bases Generales de Concurso aprobadas por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Los concursos internos son aquellos que, de acuerdo a las normas de conformación de terna establecidas en el artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, sólo podrán postular funcionarios titulares del Escalafón Primario que se interesen por el cargo.

II. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

Denominación del cargo: Ministro Corte de Apelaciones.

Escalafón: Primario.

Categoría en el Escalafón: Segunda.

Calidad Jurídica: Titular.

Grado: IV.

Escala de Sueldos: Superior.

Número de vacantes: 1.

Tribunal: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación

(www.pjud.cl).

Ciudad de Desempeño: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación

(www.pjud.cl).

Remuneración bruta equivalente: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación

(www.pjud.cl).

Asignación de Zona: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación

(www.pjud.cl).

Asignación Profesional:

Tratándose de cargos del Escalafón Primario la asignación profesional será reconocida automáticamente al momento del nombramiento.

(4)

Incrementos por desempeño:

En el Poder Judicial existen dos tipos de incremento por desempeño: a) Institucional: Correspondiente a un 7% en caso que el nivel de cumplimiento de las metas sea igual o superior al 90%, y 3,5% en caso que el cumplimiento resulte inferior al 90% e igual o superior al 75%; b) Colectivo: Correspondiente a un 6% en caso que el nivel de cumplimiento de las metas sea igual o superior al 90%, y 3% en caso que el cumplimiento resulte inferior al 90% e igual o superior al 75%.

El beneficio se calcula sobre las siguientes asignaciones: sueldo base, asignación judicial y asignación profesional. Tendrán derecho a percibir el incremento por desempeño institucional y/o colectivo los funcionarios pertenecientes a unidades que cumplan las metas de gestión asignadas en cada caso, y que además cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse desempeñado efectivamente por a lo menos seis meses1 durante el año inmediatamente anterior; b) No estar calificado en lista condicional o deficiente.

Asignación de Antigüedad:

Beneficio que se concede a los trabajadores por cada dos años de servicio efectivo en un mismo nivel de nombramiento, se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla el bienio respectivo. Se determina calculando un 2% sobre el sueldo base asignado a cada uno de los niveles de la escala por periodos de dos años, con un límite de treinta años.

1 Con la sola excepción de los periodos correspondientes a licencias por accidentes del trabajo a que se refiere la ley

(5)

III.

REQUISITOS DEL CARGO

Requisitos Generales: Ser miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial

pertenecientes a la Segunda o Tercera Categoría.

Exigencia de Categoría en el Escalafón:

Sólo se considerarán Admisibles las postulaciones de funcionarios titulares pertenecientes a la misma categoría del cargo o la inmediatamente inferior del cargo a proveer, según establece el artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales.

Nivel de Estudios: Profesional.

Título requerido:

Abogado, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial.

Requisitos Especiales:

Artículo 253, Código Orgánico de Tribunales:

a) Haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser ministro de Corte de Apelaciones.

b) En ningún caso podrá ser ministro de Corte de Apelaciones quien no haya desempeñado, efectiva y continuadamente, la función de juez letrado, por un año a lo menos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280.

Incompatibilidades:

Artículo 251, Código Orgánico de Tribunales: No puede

ser juez la persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

Artículo 258, Código Orgánico de Tribunales: No pueden

ser simultáneamente jueces de una misma Corte de Apelaciones, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 259, Código Orgánico de Tribunales: No podrá ser

nombrado ministro de Corte de Apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente quien esté ligado con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema por matrimonio, por un acuerdo de unión civil, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción.

(6)

los parentescos o vínculos indicados en el inciso anterior con un ministro de Corte de Apelaciones no podrá figurar en ternas o ser nombrado en cargo alguno del Escalafón Primario que deba desempeñarse dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones donde aquél ejerce su ministerio.

En caso de producirse el nombramiento de un ministro en una Corte en cuyo territorio jurisdiccional se desempeñan en el Escalafón Primario su cónyuge, conviviente civil o alguno de los parientes indicados en el inciso primero, estos últimos deberán ser trasladados de inmediato al territorio jurisdiccional de otra Corte.

En caso de producirse el nombramiento de un juez o ministro de Corte de Apelaciones que quede en situación de participar en la calificación de un receptor, procurador del número o miembro del Escalafón de Empleados y que se vincule con él por matrimonio, por un acuerdo de unión civil o por alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso primero, se deberá proceder al traslado de este último.

Si dos miembros de un mismo tribunal, estando ya en funciones, contrajeren matrimonio, celebraren un acuerdo de unión civil o pasaren a tener alguno de los parentescos señalados en el artículo 258, uno de ellos será trasladado a un cargo de igual jerarquía. El traslado afectará a aquel cuyo acto haya generado el parentesco y, en caso de matrimonio, a aquel que determinen los cónyuges de común acuerdo o, a falta de ascenso, la Corte Suprema. Esta última regla se aplicará también cuando las personas se encuentren unidas por un acuerdo de unión civil.

El ministro de la Corte Suprema que sea cónyuge, que tenga un acuerdo de unión civil o alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso primero con un miembro del Poder Judicial, no podrá tomar parte alguna en asuntos en que éste pueda tener interés.

Artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales: Las

funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales.

Lista Calificatoria:

Estar incluidos, en su última calificación, en Lista Sobresaliente, Muy Buena, Satisfactoria o Regular.

(7)

Experiencia requerida:

Artículo 280 del Código Orgánico de Tribunales: No podrá

ser promovido a una categoría superior el funcionario que tenga menos de tres años de servicios en su categoría, salvo que en la inmediatamente inferior hubiere servido más de cinco años, en cuyo caso necesitará sólo uno. Podrá, no obstante, ser ascendido si no se interesare por el cargo ningún funcionario que desempeñe un cargo de la misma categoría del que se trata de proveer o que tenga tres años o más de servicios en la categoría inmediatamente inferior.

Cursos de especialidad:

Artículo 253, Código Orgánico de Tribunales:

Haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser ministro de Corte de Apelaciones.

Destrezas o competencias requeridas:

 Capacidad de abstracción, análisis y síntesis.  Capacidad resolutiva

 Autocontrol emocional

 Adecuación a las normas y la jerarquía  Habilidades de comunicación.

 Planificación y organización del trabajo

Excepciones de exigencia de

título: No aplica.

IV.

FUNCIONES GENERALES DEL CARGO

De acuerdo al Art. 63 del (COT) las Cortes de Apelaciones conocerán:

1. En segunda instancia, de las causas civiles, criminales y del trabajo y de los actos no contenciosos de que hayan conocido en primera los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros.

2. En única instancia:

a. De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los tribunales indicados en el número anterior y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.

b. De los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional.

3. De las consultas de las sentencias civiles y criminales dictadas por esos mismos tribunales. 4. En primera instancia:

(8)

b. De los recursos de amparo y de protección.

c. De los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los jueces de letras. d. De los demás asuntos que otras leyes les encomienden.

5. DEBERES Y RESPONSABILIDADES

Estructura y Descripciones de Cargo Tribunales del País

De acuerdo al Art. 66. (COT) El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las Salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno.

De acuerdo a las funciones levantadas, se incluyen:

1. Integrar la Sala, conocer y resolver las causas que correspondan. Lo que implica: escuchar relación de las causas, los alegatos de los abogados, adoptar acuerdos o resolver, en el caso de este último se debe redactar la sentencia.

2. Desde la administración, conocer los informes provenientes de los juzgados, en donde el Ministro visitador y por lo menos una vez al año, debe constituirse en dicho Tribunal, a fin de fiscalizar.

3. Realizar visitas fiscalizadoras, a notarios y conservadores de bienes raíces que correspondas, cada dos meses.

4. Calificar a los funcionarios de la Corte y a los jueces, secretarios, conservadores, notarios, receptores de la jurisdicción.

5. Resolver reclamos contra cualquier persona que se desempeñe, en o ante los Tribunales, ya sean funcionarios o abogados.

6. Cumplir otro tipo de obligaciones establecidas en la Ley, como integrar algún tipo de Tribunal especial o comisiones, comité de diversa naturaleza, por ejemplo: Comité paritario, el consejo zonal de la corporación administrativa del poder judicial, establecidos por la Ley o por encargo de la Excma. Corte Suprema.

De los Presidentes y Ministros de Corte como Tribunales unipersonales,

Según el Art. 50 (COT) Un Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones respectiva según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos:

1. De las causas civiles en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República, los ex Presidentes de la República, los Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, los Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios Capitulares. La circunstancia de ser accionistas de sociedades anónimas las personas designadas en este número, no se considerará como una causa suficiente para que un Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones conozca en primera instancia de los juicios en que aquéllas tengan parte, debiendo éstos sujetarse en su conocimiento a las reglas generales.

2. De las demandas civiles que se entablen contra los jueces de letras para hacer efectiva la responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus funciones ministeriales.

(9)

3. De los asuntos penales del sistema antiguo que se le encomienden como Ministro en Visita Extraordinario.

4. De los asuntos administrativos que le encomiende el Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones. 5. Del control de labores de inteligencia cuando se le designe de acuerdo a la ley respectiva. 6. De los demás asuntos que otras leyes le encomienden.

V.

MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIÓN

Fecha de Publicación: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl).

Fecha cierre recepción de

antecedentes: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación

(www.pjud.cl).

Modalidad de postulación:

La postulación y recepción de antecedentes deberá ser realizada dentro de los plazos establecidos a través de la plataforma de postulación web http://postulaciones.pjud.cl/ Los antecedentes deberán adjuntarse en formato pdf, con un tamaño máximo por archivo de 2mb. (Se adjunta un instructivo de postulación al final de las bases)

El ingreso de los antecedentes será de responsabilidad exclusiva del postulante.

La hora de cierre de recepción de antecedentes corresponde a la fecha que se señale a las 23:59 horas. En caso de consultas en su proceso de postulación debe dirigirlas a postulaciones@pjud.cl, debe tener en consideración que este correo tiene un plazo de respuesta de 48 horas y se responde en horario laboral, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Forma de obtener información acerca del estado del concurso:

La información acerca del estado del concurso, podrá visualizarla desde su cuenta en “mis postulaciones” Las notificaciones se realizarán al correo electrónico que indique el candidato al momento en que cree su cuenta de postulación, por lo tanto es fundamental que el correo se encuentre correctamente ingresado y sea de fácil acceso al postulante ( debe indicar su correo personal y no laboral)

(10)

VI.

ANTECEDENTES REQUERIDOS

Los interesados, deberán presentar los siguientes antecedentes de postulación:

A. Formulario electrónico de postulación para el respectivo concurso, que se entenderá enviado al momento Postular en el sistema informático. Es de carácter obligatorio, requisito para ser declarado admisible.

B. Currículum vitae. Es de carácter obligatorio, requisito para ser declarado admisible. C. Declaraciones requeridas para el cargo.

- Declaración notarial art. 258-259 COT (adjunta al final de las bases): Es de carácter obligatorio, es requisito para ser declarado admisible.

Que consigne de manera detallada no estar inhabilitado por lo establecido en el inciso primero del 258 y 259 del Código Orgánico de Tribunales, esto es: a) No pueden ser simultáneamente

jueces de una misma Corte de Apelaciones, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; b) No podrá ser nombrado ministro de Corte de Apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente quien esté ligado con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema por matrimonio, por un acuerdo de unión civil, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción. Quien sea cónyuge, conviviente civil o tenga alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso anterior con un ministro de Corte de Apelaciones no podrá figurar en ternas o ser nombrado en cargo alguno del Escalafón Primario que deba desempeñarse dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones donde aquél ejerce su ministerio.

Vigencia máxima 180 días desde su fecha de emisión.

- Declaración de parentesco (adjunta al final de las bases), es obligatoria sólo en caso de que usted tenga vinculación, relación de parentesco, matrimonio o de pareja con o sin convivencia con otro/s funcionario/s de la Institución. Debe ser firmada ante Ministro de Fe.

Vigencia máxima 180 días desde su fecha de emisión.

D. Certificados de Doctorado, Magister, Postítulo, Diplomado, Capacitaciones, cursos o especializaciones realizadas, ya sean internas o externas al Poder Judicial (otorgado por instituciones reconocidas por el Estado), especificando horas de duración. Cabe señalar que en el caso de aquellos diplomados que no indiquen cantidad de horas, en la pauta curricular se le asignará el puntaje del ítem inferior, no afectando la admisibilidad al concurso. Se considerarán aquellas relacionadas al cargo de postulación.

Vigencia: Respecto de los Doctorados, Magíster, Postítulo o Diplomado, no poseerán vigencia. Respecto de lo cursos y demás capacitaciones, deben haber sido aprobadas en los últimos 5 años. No es obligatorio (no afecta su admisibilidad al concurso), pero se require para evaluar el ítem de Estudios Complementarios de la Evaluación de Antecedentes Curriculares.

E. En el caso de aquellas personas que se acojan a la ley N° 20.422, deberán acompañar Ficha de Discapacidad debidamente completada y firmada, además de la copia simple, por ambos lados, del Carnet de Discapacidad emitido por el Registro Civil Identificación. No es obligatorio para aquellas

(11)

F. Adicionalmente, por orden de la Corte Suprema y de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial, se solicita acompañar demás antecedentes justificativos de méritos conforme a lo dispuesto el Acta 274-2007 relativa a Nombramientos y Promociones en el Poder Judicial.

Se informa que la hoja de vida será extraída del sistema informático de recursos humanos.

VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1. Análisis de antecedentes de postulación y Admisibilidad:

El análisis de los antecedentes de postulación será responsabilidad del Presidente de la Corte Suprema, quien definirá si la postulación presentada es Admisible o No Admisible, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos legales y antecedentes requeridos en estas Bases.

Serán considerados como No Admisibles los postulantes que no cumplan los requisitos establecidos para el cargo o no presenten la totalidad de antecedentes requeridos dentro del plazo de postulación. También se considerarán No Admisibles las postulaciones presentadas fuera de plazo o por medios distintos a los indicados en estas Bases.

Las postulaciones que sean clasificadas como Admisibles serán consideradas, en la siguiente etapa del proceso de selección.

El resultado del examen de admisibilidad será notificado al postulante por correo electrónico. Se asignará un puntaje de 10 puntos a los postulantes Admisibles.

Impugnación:

El postulante podrá impugnar la etapa de admisibilidad, para enmendar errores de hecho, dentro del tercer día desde la notificación.

La impugnación deberá realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La impugnación será resuelta por el Presidente de la Corte Suprema.

La resolución será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación.

Una vez que se analice y responda se proseguirá con el concurso, sin posibilidad de nueva instancia de impugnabilidad.

Corresponde exclusivamente al interesado impugnar la etapa de admisibilidad.

Si no realiza una impugnación en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar objeciones posteriores.

(12)

2. Puntuación por antecedentes curriculares:

Cada postulante calificado como Admisibles obtendrá un puntaje por sus antecedentes curriculares según la pauta que se defina el cargo que se concursa.

En este proceso la Pauta será la siguiente:

MINISTRO C.A. PUNTAJE

ITEM 1 EXPERIENCIA PROFESIONAL COMO MINISTRO

10 O MÁS AÑOS 10 9 AÑOS 9 8 AÑOS 8 7 AÑOS 7 6 AÑOS 6 5 AÑOS O MENOS 0

ITEM 2 EXPERIENCIA COMO JUEZ

10 O MÁS AÑOS 10 9 AÑOS 9 8 AÑOS 8 7 AÑOS 7 6 AÑOS 6 5 AÑOS 5 4 AÑOS 4 3 AÑOS 3 2 AÑOS 2 1 AÑO 1 MENOS DE 1 AÑO 0

ITEM 3 APROBACIÓN PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

PARA SER MINISTRO DE CA

SI 3

NO 0

ITEM 4 CALIFICACIÓN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO

PROFESIONAL PARA SER MINISTRO DE CA SE EVALUARÁ LA CALIFICACIÓN OBTENIDA 7

ITEM 5 ANTIGÜEDAD EN PJUD POSEE 5 AÑOS O MÁS EN EL PODER JUDICIAL (EN

FORMA CONTINUA)

SI 3

NO 0

ITEM 6 ÚLTIMAS 3 CALIFICACIONES

ÚLTIMA CALIFICACIÓN (SI NO CUENTA CON CALIFICACIÓN SE

PUNTUARÁ CON 0 PUNTOS) SE

PROMEDIARÁN LAS 3 ÚLTIMAS NOTAS (0 – 7) PENÚLTIMA CALIFICACIÓN (SI NO CUENTA CON CALIFICACIÓN SE

PUNTUARÁ CON 0 PUNTOS) ANTEPENÚLTIMA CALIFICACIÓN (SI NO CUENTA CON

CALIFICACIÓN SE PUNTUARÁ CON 0 PUNTOS)

ITEM 7 ÚLTIMA CALIFICACIÓN SE ENCUENTRA EN EL LISTADO DE MUY BUENA

Y/O SOBRESALIENTE

SI 3

NO 0

ITEM 8 ESCALAFÓN Y CATEGORÍA

SE ENCUENTRA EN EL MISMO ESCALAFÓN Y CATEGORÍA DEL

CARGO A PROVEER 2

SE ENCUENTRA EN UN ESCALAFÓN O CATEGORÍA DISTITNTA A LA

DEL CARGO A PROVEER 0

ITEM 9

ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EN RELACIÓN AL CARGO (SÓLO SE CONSIDERARÁN AQUELLOS QUE ACREDITEN CERTIFICADO DE TÍTULO

Y QUE ESTE SEA RECONOCIDO POR EL ESTADO)

POSTDOCTORADO O DOCTORADO 5

UNO O MÁS MAGÍSTERS 4

DIPLOMADOS QUE SUMEN 200 HORAS O MÁS 3

DIPLOMADOS QUE SUMEN MENOS DE 200 HORAS// CAPACITACIONES DE MÁS DE 100 HORAS EN LA ACADEMIA

JUDICIAL EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS

2 CURSOS NO RELACIONADOS O SIN FORMACIÓN

COMPLEMENTARIA 0

*** En el ítem “últimas 3 calificaciones”, cabe aclarar que se considerarán las últimas 3 calificaciones existentes al momento de publicarse el concurso. En este caso, las calificaciones 2017, 2016 y 2015.

El resultado de la evaluación curricular se expresará en puntajes de 0 a 50 puntos.

El postulante podrá realizar observaciones de la etapa de antecedentes curriculares, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día desde la notificación.

Las observaciones deberán realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible.

(13)

La respuesta será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación. Corresponde exclusivamente al interesado realizar observaciones del puntaje obtenido.

Si no realiza observaciones en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar requerimientos posteriores.

VIII. LISTA DE PRESELECCIÓN

Terminado el proceso de selección, la Corte Suprema elaborará una lista con los puntajes finales obtenidos por todos los postulantes admisibles que cumplan con los requisitos legales para ser nombrados en el cargo, en conformidad a la resolución dictada por el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema en sesión del 13 de marzo de 2018. El listado se ordenará en puntajes decrecientes.

El puntaje final se calculará sumando los puntos obtenidos por cada postulante en las etapas del proceso de selección y en la puntuación de antecedentes curriculares, según la tabla siguiente:

Etapa Puntaje

Admisibilidad Admisible: 10 puntos Puntuación curricular De 0 a 50 puntos. PUNTACIÓN MÁXIMA 60 puntos.

Se considerará que el postulante obtuvo puntaje 0 en todas las etapas a las que no avanzó. Los resultados obtenidos serán notificados vía correo electrónico al postulante.

Al momento de hacer la terna el Pleno de la Corte Suprema deberá tener a la vista el listado completo de postulaciones admisibles que cumplan los requisitos legales para ser nombrados en el cargo1, identificando las etapas en que avanzó, el puntaje obtenido en cada una y el total.

Impugnación:

El postulante podrá impugnar la etapa de lista de preselección, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día desde la notificación.

La impugnación deberá realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La impugnación será resuelta por el Presidente de la Corte Suprema.

La resolución será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación.

Una vez que se analice y responda se proseguirá con el concurso, sin posibilidad de nueva instancia de impugnabilidad.

Corresponde exclusivamente al interesado impugnar el puntaje obtenido.

1 Según lo acordado en resolución dictada por el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, en sesión del 13 de

(14)

Si no realiza una impugnación en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar objeciones posteriores.

IX.

FORMACIÓN DE TERNA

La terna será elaborada por el Pleno de la Corte Suprema.

Según establece el artículo 78 de la Constitución Política de la República, la formación de ternas deberá hacerse por el pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.

La elaboración de terna deberá ajustarse a las normas establecidas en el artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales para la categoría del cargo en concurso, teniendo presente los puntajes obtenidos en el proceso de selección y la posición relativa de cada postulante en el listado de preselección. Además podrán tenerse a la vista otros antecedentes acerca del mérito de los postulantes, los que deberán quedar consignados en el Acta de votación.

Una vez elaborada la terna deberá ser inmediatamente notificada por correo electrónico a todos los postulantes admisibles en el respectivo concurso y publicarse en la página web del Poder Judicial en un plazo no superior a 24 horas. Importante es señalar que la publicación de la terna en el portal institucional es responsabilidad del tribunal respectivo. En consecuencia, de acuerdo al acta 184-2014 se entenderán por notificadas todas las personas interesadas y participantes del proceso a través del portal Web.

Impugnación:

En caso que algún postulante o asociación de funcionarios del Poder Judicial estime que la terna no cumple con las formalidades establecidas o vulnera los derechos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales o las normas de concurso, podrá presentar dentro del plazo de tres días una reposición ante la Corte Suprema.

La terna quedará firme una vez vencido el plazo de reclamación sin que haya sido impugnada o si es confirmada por la autoridad facultada para conocer de la reposición.

X.

DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO

La terna deberá remitirse al Ministerio de Justicia con todos los antecedentes que se tuvieron presentes al momento de confeccionarlas, conjuntamente con el expediente del respectivo concurso, debiendo indicarse el número de votos obtenidos por los oponentes en cada una de las votaciones que hayan debido efectuarse para tales efectos.

XI.

SITUACIONES ESPECIALES

Resultará aplicable a los postulantes que certifiquen algún tipo de discapacidad las normas establecidas en el Acta 165-2010 de la Excma. Corte Suprema, disponible en Página web: http://www.pjud.cl/documents/10179/52788/Reglamento_postulantes_discapacitados.pdf/b99269fe- aa36-4578-8107-9e831f3bef5f

(15)

XII. AUDIENCIA PÚBLICA

De acuerdo a lo instruido en el Acta 133-2015 de la Corte Suprema, en los concursos para proveer plazas titulares del Escalafón Primario que tienen a su cargo tribunales colegiados y que culminan con la formación de una cinqueña, terna, nómina o propuesta unipersonal (excluida aquella estatuida en el artículo 285 del Código Orgánico de Tribunales), se convocará a todos los postulantes admisibles a una audiencia pública.

En la audiencia pública los postulantes deberán exponer sobre los antecedentes personales que desearían destacar en relación con su postulación y los desafíos que, en su concepto, representa el cargo en el que pretenden ser designados. La duración de esta exposición será, en primera instancia de 10 minutos. Luego de la etapa de exposición de cada concursante, los miembros del tribunal podrán, por intermedio del Presidente o con su anuencia, realizar las consultas que estimen pertinentes.

La convocatoria a la audiencia pública se hará con una anticipación mínima de diez días hábiles a la fecha fijada y deberá ser comunicada por la Corte Suprema vía correo electrónico o en forma telefónica, de lo que se dejará debido testimonio en el concurso.

La audiencia pública no servirá de antecedente para la solicitud de comisiones de servicio.

La inasistencia de algún postulante a la audiencia pública no afectará su admisibilidad ni restará aptitud a su postulación, por lo que continuará vigente hasta las etapas finales del procedimiento del concurso. Los postulantes se abstendrán de instar por audiencia privada, pudiendo exponer en la audiencia pública los aspectos de relevancia que desean destacar. La exclusión de audiencia privada se hace extensiva a toda otra actividad, pública o privada, dentro o fuera de las dependencias del tribunal, en relación a concursos que se encuentren pendientes.

Según el procedimiento operativo de audiencias públicas establecido en el Acta 135-2015 de la Corte Suprema, la audiencia tendrá lugar ante el Tribunal Pleno.

En conformidad al Acta 165-2016 de la Corte Suprema, la vigencia de la entrevista realizada mediante el sistema de audiencia pública será de un año. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes que, citados, no hubieran concurrido por causa justificada, podrán solicitar que se les admita en alguna audiencia posterior, dentro de los seis meses siguientes.

Al momento de usted postular a un concurso acepta íntegramente las Bases Específicas

contenidas en este documento.

(16)
(17)

DECLARACION JURADA ART. 258-259

EN A DEL AÑO 201_,

YO , DOMICILIADO(A) EN

, CEDULA DE IDENTIDAD Nº -

, DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO ME ENCUENTRO AFECTO(A) A LAS INHABILIDADES CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 258 Y 259 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, QUE SON DEL SIGUIENTE TENOR:

NO PUEDEN SER SIMULTÁNEAMENTE JUECES DE UNA MISMA CORTE DE APELACIONES, LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS O AFINES EN LA LÍNEA RECTA, NI LOS COLATERALES QUE SE HALLEN DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.

NO PODRÁ SER NOMBRADO MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES NI SER INCLUIDO EN LA TERNA CORRESPONDIENTE QUIEN ESTE LIGADO CON ALGUN MINISTRO O FISCAL JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA, POR MATRIMONIO POR PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD HASTA EL TERCER GRADO INCLUSIVE, POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, O POR ADOPCIÓN.

QUIEN SEA CÓNYUGE O TENGA ALGUNOS DE LOS PARENTESCOS O VINCULOS INDICADOS EN EL INCISO ANTERIOR CON UN MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES NO PODRÁ FIGURAR EN TERNAS O SER NOMBRADO EN CARGO ALGUNO DEL ESCALAFON PRIMARIO QUE DEBA DESEMPEÑARSE DENTRO DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DONDE AQUÉL EJERCE SU MINISTERIO

QUE, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, QUE CONSTA EN ACTA N° 304-2008, Y SU MODIFICACIÓN DE 30 DE ENERO DE 2009, CONSIGNADA EN ACTA N° 33-2009, Y CONSIDERANDO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROBIDAD Y LA NECESARIA TRANSPARENCIA QUE DEBEN ORIENTAR LAS ACTUACIONES DE QUIENES EJERCEN FUNCIONES O CARGOS PÚBLICOS, DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ME ENCUENTRO VINCULADO POR PARENTESCO O RELACIÓN MATRIMONIAL O RELACIÓN NO MATRIMONIAL CON LAS SIGUIENTES PERSONAS O MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL:

(18)

RUN

Nombre Completo Cargo Tribunal o

Servicio Tipo de Relación 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

NOTA1: Tarjar el cuadro precedente si no posee vínculo por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con alguna persona o miembro del Poder Judicial y/o de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

NOTA 2: Deben declararse todos los vínculos por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con alguna persona o miembro del Poder Judicial, a nivel nacional Extendiendo la presente declaración jurada ante Notario Público, para los fines de ser presentada en concurso para cargo del Poder Judicial y dar cumplimiento a las formalidades de ingreso a la Institución precitada.

(19)

DECLARACION DE PARENTESCO

Para los efectos previstos en el Acta de Pleno N° 304 de veintitrés de diciembre de

2008,Yo,………...,

Cédula Nacional de Identidad N°……….

Declaro ante el Ministro de Fe que me encuentro vinculado con una relación de

parentesco o estrecha familiaridad con la (las) siguiente (s) persona (s):

NOMBRE CARGO TRIBUNAL PARENTESCO

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Otorgada en ………., a……….... de………..……… de 201_.

Firma del declarante:

Tribunal:

_

Cargo:

(20)

INSTRUCTIVO DE POSTULACIÓN

SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL

Concursos del Escalafón Primario y de la primera, segunda,

cuarta y quinta series del Escalafón Secundario

(21)

Pág in a

2

INDICE

I. INTRODUCCIÓN ... 3 II. RECOMENDACIONES ... 4

III. CÓMO OBTENER UNA CUENTA ... 5

IV. CÓMO INGRESAR AL SISTEMA ... 7

V. FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA ... 8

VI. CÓMO VER LOS CONCURSOS DISPONIBLES ... 9

VII. POSTULAR A UN CONCURSO ... 10

VIII. CÓMO REVISAR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS POR CONCURSO ... 11

IX. CÓMO REGISTRAR DOCUMENTOS EN EL SISTEMA ... 12

X. CÓMO REVISAR EL ESTADO DE LA POSTULACIÓN ... 14

XI. CÓMO REGISTRAR LA IMPUGNACIÓN ... 15

(22)

Pág

in

a

3

I.

INTRODUCCIÓN

El Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal se ha diseñado con la finalidad

de facilitar y optimizar las postulaciones a los concursos del Poder Judicial y

Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ). Permitirá acceder al usuario

vía Web a los concursos vigentes y documentos necesarios para postular a los

concursos.

Es necesario leer atentamente el siguiente instructivo para asegurar una

postulación correcta. Recordamos que la postulación es de exclusiva

responsabilidad del postulante (ingreso de documentación, datos de contacto,

vigencia de los documentos y postulación).

En las siguientes páginas se podrá encontrar, de manera detallada y gráfica, cada

uno de los pasos para postular a los concursos correspondientes a cargos del

Escalafón Primario y de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta series del Escalafón

secundario

1

, los cuales se pueden resumir en las siguientes etapas:

1.

Creación de Cuenta.

2.

Ingreso de documentación a la cuenta del usuario.

3.

Postulación Concurso.

En caso de presentar algún problema con su postulación o que su cuenta registre

algún error de sistema, por favor informar a

postulaciones@pjud.cl

entregando sus

datos de contacto (nombre completo y rut) y, dentro de lo posible, una captura de

pantalla con el error detectado.

1 Este instructivo es exclusivamente para guiar la postulación a los cargos señalados, pues el sistema diseñado para los cargos del Escalafón de Empleados y de la tercera y sexta serie del Escalafón Secundario posee diferencias importantes.

(23)

Pág

in

a

4

II.

RECOMENDACIONES

Es necesario utilizar el navegador Internet Explorer

, en sistema

operativo Windows

.

Todos los documentos que se adjunten, deben ser en formato PDF y con un

tamaño máximo de 2 MB.

Cada documento que adjunte debe ingresarlo en un solo archivo. Por ejemplo, si

su declaración jurada tiene 2 páginas, debe escanear o crear un solo archivo en

PDF (no un archivo por cada hoja).

Asegúrese de escribir su correo electrónico correctamente al momento de

ingresar sus datos. Esto es crucial, ya que será esta dirección la utilizada para

contactarlo en todos los concursos, por ende, es de su exclusiva responsabilidad

informar correctamente estos antecedentes

(24)

Pág

in

a

5

III. CÓMO OBTENER UNA CUENTA

Paso 1: Ingresar al sitio web

http://postulaciones.pjud.cl/

Paso 2: Seleccione el ícono

“¿No estás Registrado?”, que se encuentra en el

lado inferior - derecho de la pantalla (ver imagen:)

Paso 3: Ingrese sus datos personales (asegúrese que el correo electrónico esté

bien ingresado, ya que será utilizado por el sistema para el envío de información).

La contraseña posee una extensión de 8 caracteres alfanuméricos (letras o

números o combinación de ambos), ejemplo: ABCD1234, luego presionar el botón

(25)

Pág

in

a

6

Luego de ingresados sus datos personales, debe aceptar los Términos,

Condiciones y Bases de Concursos, lo que implica que declara su

conocimiento y aceptación a los procedimientos y condiciones de cada uno

de los concursos a los que puede postular a través de este medio.

Paso 4: Si los datos fueron ingresados correctamente, se enviará un correo con

el usuario y contraseña de acceso al sistema a la cuenta de correo electrónico

registrada en sus antecedentes.

(26)

Pág

in

a

7

IV. CÓMO INGRESAR AL SISTEMA

Para el ingreso de su postulación al sistema debe seguir las siguientes

instrucciones:

Paso 1: Ingrese al sitio web

http://postulaciones.pjud.cl/

.

Paso 2: Ingrese usuario: RUT (sin puntos, sin guión y sin dígito verificador),

clave: 8 caracteres (letras y números). Por ejemplo: si su Rut es 12.333.444-5,

debe ingresar 12333444.

Paso 3: Seleccione el tipo de concurso Escalafón Primario-Sin Sueldo fiscal y

presione el botón Ingresar.

EN CASO DE NO RECORDAR SU CLAVE PUEDE RECUPERARLA EN EL ÍCONO

¿Olvidaste tu clave?

(27)

Pág

in

a

8

V.

FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA

Por acuerdo de consejo Superior de 23 de junio de 2016 se aprobó propuesta para dar cumplimiento a instrucción de la Excma. Corte Suprema acerca de la documentación solicitada en concursos del Poder Judicial. Entre las medidas que se adaptaron, se encuentra la siguiente:

“Adaptar el sistema informático de postulación a fin que en concursos del Escalafón Primario o Secundario sin sueldo fiscal los postulantes puedan ingresar la documentación

una vez y eso les permita utilizarlos en diversas postulaciones en que se soliciten documentos similares, mientras ellos se encuentren vigentes”.

DESCRIPCIÓN DE

MENÚ PRINCIPAL:

OPCIONES DE MENÚ

1. CUENTA:

MI CUENTA: Visualización y modificación de los

datos asociados a su cuenta de usuario (teléfono celular, correo electrónico, entre otros).

CERRAR SESIÓN: Cerrar sesión del sistema. 2. MIS ANTECEDENTES

MIS DOCUMENTOS: Permite al usuario subir, a la

base de datos asociada a su cuenta, los documentos requeridos para la postulación.

3. CONCURSOS:

CONCURSOS ESCALAFÓN PRIMARIO – SIN SUELDO FISCAL: Concursos disponibles para

postular.

4. MIS POSTULACIONES:

CONCURSOS PODER JUDICIAL: Permite al

(28)

Pág

in

a

9

VI. CÓMO VER LOS CONCURSOS DISPONIBLES

Paso 1: En el menú superior debe hacer clic en Concursos, opción Concursos

Escalafón Primario – sin Sueldo Fiscal.

Paso 2: El sistema desplegará los concursos vigentes.

Probablemente no visualizará en la primera pantalla la totalidad de

concursos disponibles en etapa de postulación, por lo que puede avanzar

a las páginas siguientes con el botón “

”. Advertencia: no realice todavía

su postulación hasta haber leído completamente este manual.

(29)

Pág

in

a

10

VII. POSTULAR A UN CONCURSO

Paso 1: Para registrar una postulación, usted debe ir al menú superior Concursos,

opción Concursos Escalafón Primario – Sin Sueldo Fiscal. (el mismo menú del

título anterior)

Paso 2: Para postular al concurso seleccionado debe hacer clic en el ícono

*** LAS POSTULACIONES REALIZADAS NO PUEDEN SER ELIMINADAS***

En caso de realizar postulación por error o desiste de su oposición, lo

esperable es enviar un escrito a la Corte de Apelaciones al cual

corresponde el concurso, donde explique las razones de porque desiste de

su oposición.

(30)

Pág

in

a

11

Paso 3: Una vez seleccionado el icono de Postule ahora, se desplegará una

ventana solicitando la confirmación de postulación al concurso.

VIII. CÓMO REVISAR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS POR

CONCURSO

En esta opción usted podrá revisar los documentos que el concurso requiere.

Paso 1: Para ver los documentos debe hacer clic en el ícono

que aparece en

cada fila de concurso. Esta opción desplegará un listado con los antecedentes

requeridos, como se muestra a continuación:

(31)

Pág

in

a

12

IX. CÓMO REGISTRAR DOCUMENTOS EN EL SISTEMA

Como se explica en el punto V de este documento, se modificó la forma de

adjuntar antecedentes en el sistema de postulación web. Hasta la fecha, para

cada concurso en el que se postulaba había que adjuntar un conjunto de

antecedentes. En cambio, actualmente se habilitó la opción de que cada

postulante cuente con una “base de datos” asociada a su cuenta, lo que le

permitirá adjuntar los antecedentes sólo una vez y postular con ese conjunto de

antecedentes a todos los concursos de su interés.

Adjuntar antecedentes directamente a la base de datos personal.

Para adjuntar los documentos directamente a la base de datos se deben realizar los

siguientes pasos:

Paso 1: hacer clic en el menú “Mis antecedentes”  “Mis Documentos”

Paso 2: Para ingresar un documento, debe hacer clic en el ícono del ítem

respectivo. Cabe recordar que cada documento que se adjunte deberá ser

ingresado en un solo archivo (por ejemplo, si ud. posee tres capacitaciones, debe

reunirlas en un solo archivo pdf)

(32)

Pág

in

a

13

Paso 3: Finalmente, debe hace clic en el botón “Adjuntar Archivo”, y deberá

adjuntar el archivo correspondiente al documento que desea ingresar

Cambiar antecedentes en el sistema

Para modificar antecedentes en su base de datos, debe hacer clic en “Mis

antecedentes”  “Mis Documentos”, luego hacer clic en el icono del ítem que

usted desea modificar

Luego debe hacer clic en el botón “adjuntar archivo”

donde deberá adjuntar

archivo correspondiente al ítem que usted desea modificar. Cabe señalar, que en el

sistema quedara registrado este último documento ingresado.

(33)

Pág

in

a

14

X.

CÓMO REVISAR EL ESTADO DE LA POSTULACIÓN

Paso 1: Ir al menú superior Mis Postulaciones, opción Concursos Escalafón

Primario – Secundario Sin Sueldo Fiscal.

Paso 2: El sistema desplegará sus postulaciones, en la cual podrá revisar cada una

(34)

Pág

in

a

15

XI.

CÓMO REGISTRAR LA IMPUGNACIÓN

Paso 1: Ir al menú superior Mis Postulaciones, opción Concursos Escalafón

Primario – Sin Sueldo Fiscal.

*******Cuando se inicia el proceso de impugnación, se activa el icono

en el listado

de sus concursos*****

Paso 2: Para registrar la impugnación, debe hacer clic en el icono

, luego mostrara la

pantalla para registrar la solicitud.

(35)

Pág

in

a

16

Se registra en el campo “detalle”, como se muestra a continuación:

(36)

Pág

in

a

17

XII. CÓMO REVISAR LA RESPUESTA DE LA IMPUGNACIÓN

Paso 1: Ir al menú superior Mis Postulaciones, opción Concursos Escalafón

Primario – Sin Sueldo Fiscal.

Paso 2: Hacer clic en el icono

, para visualizar la respuesta.

(37)

Pág

in

a

18

La respuesta se encuentra en la parte inferior de la pantalla, como se muestra a

continuación:

Referencias

Documento similar

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (Bélgica) — Validez del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por

[r]

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En esta sección se tratan las características que debe tener un compresor de secuencias biológicas para poder ser usado como herramienta en la construcción de los árboles de

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Las personas candidatas propuestas para ocupar el puesto de profesor/a titular de universidad o de catedrático/a de universidad deberán acreditar el conocimiento

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés