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CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO. Seremi de Transportes y Telecomunicaciones y Seremi de Vivienda y Urbanismo

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CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Seremi de Transportes y

Telecomunicaciones y Seremi de

Vivienda y Urbanismo

Número de Informe: IE-75/2012

26 de noviembre de 2012

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BIO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. N" 213.996/12 CBD/vvu.

REMITE INFORME FINAL N" IE-75/12.

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O'Higgins Poniente N" 74, Concepción. Teléfono: 41-244 30 OO. Fax: 41-244 30 01

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BIO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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La Contraloría Regional del Bío-Bío cumple con remitirla Ud., copia del informe final W IE-75/12, que contiene los

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REGIÓN DEL BÍO-BÍO PRESENTE.

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O'Higgins oniente N° 74, Concepción. Teléfono: 41-244 30 OO. Fax: 41-244 30 01 www.contraloria.cl - concepcion@contraloria.cl

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BIO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. N" 213.996/12 INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL

N" 75/12, SOBRE EVENTUAL

INTERVENCIÓN ELECTORAL EN LA

COMUNA DE ALTO BÍO-BÍO.

CONCEPCIÓN,

2 6 NOV. 2012

Se ha dirigido a esta Contraloría Regional del Bío-Bío, a través del Oficio N" 8.121 de 30 de agosto de 2012, el Diputado de la República, señor Felipe Harboe Bascuñán, para denunciar una eventual intervención electoral de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, ambos de la región del Bío-Bío, en la comuna de Alto Bío-Bío, respecto de la cual solicita una investigación especial.

Antecedentes

El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar los hechos denunciados por el recurrente, quien señala la existencia de visitas permanentes de los citados Secretarios Regionales Ministeriales, SEREMI, a la comuna de Alto Bío-Bío, sin que estas contemplaran reuniones con el alcalde en ejercicio, sino que con el candidato opositor, que postulaba como candidato a ese municipio.

Metodología

El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley No 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó solicitud de informes, entrevistas con diversos funcionarios, documentos, visitas de inspección en terreno y otros antecedentes que se estimó necesarios .

Análisis

De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente así como los datos aportados por los servicios públicos investigados, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación.

/ A LA SEÑORA

GLORIA BRIONES NEIRA

CONTRALORA REGIONAL DEL BÍO-BÍO PRESENTE.

JUl.

O'Higgins Poniente W 74, Concepción. Teléfono: 41-244 30 OO. Fax: 41-244 30 p1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

1.-MARCO NORMATIVO

En relación a esta materia, el oficio

W 15.000 de 15 de marzo de 2012, de la Contraloría General de la República,

sobre instrucciones con motivo de las elecciones municipales de ese año, señala que el principio de juridicidad, contemplado en los artículos 6° y

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de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 5o y

r

de la ley No

18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es obligación primordial de los servidores públicos cumplir fiel y esmeradamente, dentro de su competencia, los cometidos propios de sus cargos, con miras a la eficiente atención de las necesidades públicas.

Enseguida, debe considerarse que,

conforme con lo prescrito en el artículo

so

de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

A su turno, el inciso segundo del artículo 52 de la aludida ley W 18.575, previene que el principio de probidad administrativa

consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

En este mismo orden de ideas, el artículo 53 de la citada ley W 18.575, precisa que el interés general "exige el empleo de

medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley".

Asimismo, cabe tener presente que el artículo 19 de la mencionada ley No 18.575, señala que "el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración".

Por otra parte, la letra h) del artículo 84 de la ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley W 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, expresamente prohíbe a los funcionarios regidos por ese cuerpo legal "realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones".

Finalmente, el artículo 27 de la ley

No 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, señala que "los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la / institución para fines ajenos a sus funciones".

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CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

11.- ANTECEDENTES GENERALES

Respecto a la materia, es del caso señalar que en la presentación de la especie, no se ha indicado de forma precisa y concreta, las fechas en que habrían acontecidos los hechos denunciados por el recurrente, ni acompañan antecedentes sobre ello.

No obstante lo expuesto, esta Contraloría Regional efectuó una investigación sobre la situación denunciada, para lo cual solicitó informe a los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Transporte y Telecomunicaciones, y de Vivienda y Urbanismo, quienes atendieron el requerimiento mediante los oficios N's 2.671 y 2.511 de 12 y 16 de octubre de 2012 respectivamente, a través de los cuales informan, en lo que interesa, que ambas autoridades no concurrieron a la citada comuna a realizar las actividades denunciadas por el recurrente, durante el período preelecionario.

Conjuntamente con lo anterior, se procedió a verificar en las ya citadas Secretarías Regionales Ministeriales, por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2012, los actos administrativos que aprobaron los cometidos funcionarios realizados a la comuna de Alto Bío-Bío, por las autoridades en cuestión y, de los funcionario que cumplen la labor de conducción de vehículos, y las bitácoras de los mismos.

111.- HECHOS INVESTIGADOS

1.- SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región del Bío-Bío.

En la citada repartición pública, se constató lo siguiente:

1.1 Verificados los cometidos realizados por don Claudia Silva González, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones a la comuna de Alto Bío-Bío en el periodo en análisis, se constató la existencia de uno de ellos ocurrido el 21 de febrero de 2012, cuyo objetivo fue la realización de una reunión de trabajo coordinada por la Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, instancia en la que expuso sobre el mejoramiento del transporte hacia los asentamientos de las comunidades existentes, del sector de Chequenco, Raleo Lepoi y Cajón de Bío-Bío.

A la mencionada reunión, asistió

acompañado del asesor de subsidio para el transporte, don Luis Hernández Opazo, la asesora de la Secretaría Regional Ministerial del ramo, señora Helia Avendaño Riffo , quienes fueron transportados en el vehículo placa patente DLSC-84, conducido por don Mirko Zamorano Smith, el cual no registró el referido desplazamiento en la bitácora de dicho vehículo.

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2.- SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío.

En el referido servicio público, se constató lo siguiente:

2.1.- Efectuadas las indagaciones

pertinentes, respecto a los cometidos efectuados por el SEREMI señor Rodrigo Saavedra Burgos, para el periodo señalado, se comprobó que éste, no ha concurrido, en el presente año, a la comuna de Alto Bío-Bío.

Asimismo, examinados los registros de los recorridos, consignados en la bitácora del vehículo de propiedad de esa Secretaría Regional Ministerial, placa patente DHFZ-38, se verificó que no registra anotaciones por desplazamiento de esa autoridad, a la citada comuna.

IV.- CONCLUSIÓN

Atendidas las consideraciones expuestas en la presente investigación, cabe concluir que de acuerdo a las indagaciones realizadas y a los registros y documentos validados y tenidos a la vista, los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, ambos de la Región del Bío-Bío, no consignan cometidos funcionarios a la comuna de Alto Bío-Bío, durante el período preeleccionario.

Cabe hacer presente, que durante el año 2012 don Claudia Silva González, Secretario Regional Ministerial de Transportes y

Telecomunicaciones, concurrió a la comuna de Alto Bío-Bío el 21 de febrero de 2012, a una reunión de trabajo coordinada por la Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI.

Saluda atentamente a Ud.

JEFE UNIDAD CONTI EXTERNO

CONTRALORIA REGI NAL DEL BIO-BIO

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O'Higgins Poniente W 74, Concepción. Teléfono: 41-244 30 OO. Fax: 41-244 30 01

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