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PLANES DE PENSIONES DE PRESTACIÓN DEFINIDA INTEGRADOS CON EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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PLANES DE PENSIONES DE PRESTACIÓN

DEFINIDA INTEGRADOS CON EL SISTEMA

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Francisco J. Peláez Fermoso – Ana García González

Dpto. de Economía Aplicada (Matemáticas) Universidad de Valladolid

983 185949/ 983 186566

ppelaez@eco.uva.es/anagar@eco.uva.es

Resumen

Dada la cuestionada capacidad financiera de los actuales sistemas públicos de pensiones para cubrir las necesidades de orden económico que, de forma regular, demandan los trabajadores una vez finalizada su actividad laboral, los gobiernos están potenciando cada vez más y de forma general el desarrollo de sistemas de previsión social que complementen, en la medida de lo posible, estas deficiencias.

Con esta finalidad, se han ido desarrollando paulatinamente en algunos países los denominados Planes de Pensiones Integrados, cuya principal razón de ser es proporcionar a los trabajadores ya jubilados un nivel de renta que, junto con el suministrado por el sistema público de pensiones, asegure unos ingresos similares a los que éstos poseían antes de la jubilación.

Para la Integración de estos sistemas públicos y privados de previsión social se emplean habitualmente dos tipos de métodos, el Offset y el Excess, cuyo análisis es el principal objetivo de este trabajo. Para ello, establecemos un modelo cuya estructura recoja las principales características y variables de estos sistemas y, posteriormente, pasamos a estudiar los Métodos de Integración más comunes.

Palabras clave: Plan de Pensiones de Prestación Definida - Seguridad Social -

Integración - Método Offset - Método Excess.

Abstract

The financial capacity of the current public pension systems is inadequate to cover all the economic needs of the employees when their working lives reach to an end. Governments are strongly supporting private pension plans in order to cover these deficiencies.

For this purpose, Integrated Pension Plans have been carried out in most of the countries in order to provide retired workers with an income level high enough to guarantee the living standard reached at the retirement.

Our main goal in this work is to describe two different methods of integration of private pension plans within the Social Security public system: The Offset and the Excess methods. We develop a model describing the main characteristics and variables of these systems and, finally, we study the most common methods of integration.

Key words: Defined Benefit Pension Plans – Social Security – Integration – Offset

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1. INTRODUCCIÓN

La voluntad por parte de los empresarios para contribuir a las futuras prestaciones de jubilación de sus empleados está basada en su deseo de retener e incentivar a dichos empleados durante su vida laboral activa. Siguiendo a Chang et al. (1982), la política social debería ir encaminada a intentar mantener el nivel de vida alcanzado por un trabajador al final de su carrera, difiriendo para tal fin parte de las ganancias de sus años activos.

Los Planes de Pensiones Integrados con cualquier sistema público de pensiones, son aquéllos que se caracterizan porque las prestaciones económicas cubiertas por los mismos van a depender de las otorgadas por el sistema público de pensiones. En este contexto, tratamos de realizar un análisis económico y financiero de los Planes de Pensiones Integrados que más habitualmente se utilizan para este propósito, como son los planes de pensiones del Sistema de Empleo.

Respecto a las prestaciones cubiertas por un sistema público de pensiones, los Planes de Pensiones Integrados modifican el riesgo soportado, tanto para el promotor del plan como para los trabajadores y el Gobierno. Como exponen Merton, Bodie y Marcus (1987), desde esta perspectiva, estos planes aseguran a sus partícipes frente a los cambios adversos en las prestaciones de jubilación otorgadas por el sistema público de pensiones, a las cuales tienen derecho por sus contribuciones y por las realizadas por el empresario durante toda su vida laboral. En este contexto y en función de la prestación concedida a los mismos por el sistema público de pensiones, el promotor-empresario se compromete a cubrir una responsabilidad de carácter incierto, sustituyendo, en parte, el riesgo del trabajador respecto de la percepción de un determinado nivel de renta a su jubilación.

La existencia de este riesgo es consecuencia de la incertidumbre existente en la actualidad respecto de la futura viabilidad financiera de los sistemas públicos de pensiones, en general, y de la Seguridad Social en España, en particular, y, por tanto, del nivel de rentas futuras que serán capaces de suministrar, según se reseña en Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (1996).

Por tanto, un plan de pensiones integrado equivale a una especie de seguro o garantía frente al riesgo de la percepción de un cierto nivel de prestación otorgado por un determinado sistema público de pensiones. Dada la trascendencia de este hecho, el riesgo compartido de la Integración puede ser también objeto de estudio desde una perspectiva política.

La finalidad última de los Planes de Pensiones Integrados con el sistema público de pensiones, es conseguir una combinación, lo más adecuada posible, de las prestaciones económicas garantizadas por ambos sistemas de previsión social, tratando de alcanzar un nivel de ingresos posterior a la jubilación semejante al nivel salarial de cada trabajador que esté al final de su actividad laboral.

Otra de las metas que busca la Integración de los planes de pensiones con el sistema público de pensiones es tratar de paliar, como argumentan Anderson (1976) y Chang et

al. (1982), en la medida de lo posible, la discriminación del sistema público de

pensiones respecto de las rentas obtenidas por los trabajadores con más alta cualificación profesional y salarios más elevados frente a aquéllos que obtienen rentas salariales más bajas. Debido a que el sistema público de pensiones proporciona, en términos relativos, menores prestaciones a los trabajadores con salarios más altos, los planes integrados compensan esta inclinación y, por tanto, los trabajadores con mayores

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salarios recibirán, proporcionalmente, prestaciones más altas que los trabajadores que menos ganen.

Con estos objetivos a la vista, los Planes de Pensiones Integrados utilizan diferentes Métodos de Integración para determinar la cuantía de las prestaciones económicas que cubren, de forma que complementen las otorgadas por el sistema público de pensiones. Para este fin, como especifican Schulz y Leavitt (1983), se usan habitualmente distintos tipos de fórmulas, según se apliquen en su determinación métodos Offset o Excess. Estas fórmulas comparan las ganancias obtenidas al final de la vida laboral de cada uno de los partícipes con las prestaciones otorgadas a los mismos por el sistema público de pensiones en el momento de su jubilación.

En consecuencia, la Integración es un conjunto de técnicas de coordinación que permiten definir las prestaciones del plan de pensiones en función de las prestaciones cubiertas por el sistema de la Seguridad Social y del salario final correspondiente a cada trabajador en el momento de abandonar su actividad laboral.

Conviene precisar igualmente, que este proceso de Integración entre planes privados de pensiones y sistemas públicos de pensiones en general, es regulado teniendo en cuenta un conjunto de normas y disposiciones que a tal efecto contempla cada país donde éstos pueden desarrollarse, como se constata en Sluscher (1998) y Bender (1999).

2. MODALIDADES DE INTEGRACIÓN

Como se mencionó previamente, dos son los métodos de Integración más habituales: el método Offset y el método Excess.

Tanto los planes de prestación definida como los planes de aportación definida pueden ser integrados. Los planes de prestación definida, que garantizan una determinada prestación en el momento de la jubilación que va a depender del número de años de servicio así como del nivel de ganancias de cada partícipe, pueden ser integrados utilizando cualquiera de las dos modalidades anteriormente citadas. Los planes de aportación definida, que fijan las cuantías de las contribuciones que deben realizarse al plan hasta la jubilación de cada partícipe, en cuyo caso, la cuantía de la prestación que percibirá hasta ese momento dependerá de las aportaciones que se realizaron, debidamente capitalizadas, pueden ser integrados exclusivamente mediante el método Excess.

En este trabajo nos hemos centrado en los planes de prestación definida, con la intención de analizar la Integración en los planes de aportación definida en trabajos futuros.

Los planes de prestación definida pueden englobarse en dos grandes categorías, como vemos en Anderson (1976). En primer lugar, los planes “Final-pay”, que relacionan las prestaciones del plan con las ganancias de los trabajadores en el momento inmediatamente anterior a la jubilación, o con un promedio de las ganancias de un determinado número de años previos a la jubilación. En segundo lugar, los planes “Career-pay”, que definen la prestación en el momento de la jubilación como una acumulación de prestaciones acreditadas por año de servicio de cada empleado. Por lo tanto, la prestación de jubilación está basada en el promedio de las ganancias de todos los periodos de actividad laboral del empleado.

Respecto a la integración de este tipo de planes, la primera categoría admite tanto métodos Offset como métodos Excess, mientras que para la segunda categoría, es raro

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encontrar planes integrados según el método Offset, siendo más común utilizar métodos Excess.

A continuación se detalla el funcionamiento de cada uno de los métodos de Integración previamente citados:

2.1. El método Offset

Una fórmula offset especifica una prestación del plan y una reducción en la misma que consiste en un porcentaje de la prestación que se espera que el trabajador reciba del sistema de la Seguridad Social. Este porcentaje se fija cualquiera que sea el nivel salarial de cada partícipe. Una reducción o porcentaje de offset deseable sería el porcentaje de la prestación de jubilación de la Seguridad Social que paga el empresario por cada trabajador.

En los planes de pensiones que utilizan este método de Integración, la prestación final se calcula detrayendo de la prestación o pensión calculada un determinado porcentaje de la prestación de jubilación otorgada por la Seguridad Social a cada individuo, que es constante, independientemente de su nivel salarial. Eloffset debe ser congelado en el momento de la jubilación, de forma que ningún incremento en las prestaciones de la Seguridad Social después de que el empleado se ha jubilado puede reducir la prestación que está recibiendo del plan.

Una de las ventajas de este método, desde el punto de vista del empresario, consiste en la simplicidad con la que puede ser explicado a los empleados. Otra ventaja es que este método se adapta automáticamente a los cambios en las prestaciones cubiertas por el sistema de la Seguridad Social.

Por otro lado, existen algunas desventajas asociadas a este método, por ejemplo, es imposible conocer la prestación del plan de un trabajador hasta que se calcule su prestación de la Seguridad Social y sea puesta en conocimiento del empresario. Lo único que puede hacer el empresario es estimar previamente esta prestación de la Seguridad Social antes de su devengo.

Otra desventaja consiste en el tratamiento no equitativo y desigual de los trabajadores que se jubilan inmediatamente antes e inmediatamente después de la fecha efectiva de un crecimiento de la Seguridad Social, debido a que la prestación del plan se reduce directamente en la cuantía de la prestación que ésta proporciona, y, por tanto, un trabajador que se jubila antes de un incremento no queda afectado debido a que el offset se congela en ese momento, pero la prestación del plan de un trabador que se jubila justo después de un incremento, se reduce en el porcentaje aplicable de dicho incremento.

Debido a la tendencia que tiene el sistema de la Seguridad Social de conceder prestaciones más desfavorables a los trabajadores con niveles salariales más altos, la detracción de un porcentaje de esta prestación tendrá una repercusión proporcionalmente mayor en trabajadores con menores ingresos que en trabajadores con ingresos superiores. Por ejemplo, sea un trabajador (A) con ingresos muy bajos; recibirá una prestación de la Seguridad Social que represente, por ejemplo, un 90% de su salario previo a la jubilación. Sin embargo, para un trabajador (B) con salario alto, la prestación de la Seguridad Social representa el 10% de sus ganancias anteriores. Al aplicar el porcentaje de offset, supongamos el 50%, la parte detraída de la prestación de pensión calculada será, respectivamente, el 45% para (A) y el 5% para (B), respecto del salario anterior a la jubilación.

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CUADRO I

EJEMPLO DEL CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE UN PLAN DE PENSIONES Salario

Final c. SS Presta Pensión calculada Prestac. de Prestac. Final (50% de Offset) (A) X 90%X X/2 50%(90%X) = X/2 - 45%X X/2 – 50% Prestac. SS = X/2 –

(B) Y 10%Y Y/2 Y/2 – 50% Prestac. SS = Y/2 – 50%(10%Y) = Y/2 - 5%Y

Tomando como referencia Chang et al. (1982), debido a que la política social no fomenta un incremento en el nivel de vida de un trabajador tras su jubilación, la renta disponible debería ser el límite superior para la prestación total de pensión, definiendo ésta como la suma de la prestación del plan más la prestación de la Seguridad Social. En este caso, la renta disponible vendría definida como las ganancias finales brutas reducidas por aquellos conceptos que ya no se aplicarán después de la jubilación, como las contribuciones a la Seguridad Social o los impuestos estatales. Recordemos, llegados a este punto que, como acabamos de señalar, el método Offset se emplea sobre todo en planes “Final Pay”, por lo que en este trabajo sólo vamos a contemplar ese caso. Teniendo en cuenta este límite de la renta disponible, podemos distinguir dos casos: • Objetivo de sustitución total de la renta disponible.

En este caso, la fórmula que nos permite calcular la prestación del plan, que junto con la prestación de la Seguridad Social sustituyen a toda la renta disponible, es:

s r r p r p S q B B = ⋅ − ⋅ ,

donde: p.Sr: prestación de jubilación calculada del plan de pensiones;

p: porcentaje calculado teniendo en cuenta las contribuciones a la Seguridad Social.

r

S : salario bruto final o promedio de un cierto número de años, anterior a la jubilación de cada empleado.

q: porcentaje de reducción de la prestación de jubilación otorgada por la Seguridad

Social.

s r

B : prestación de jubilación del sistema de la Seguridad Social para cada empleado en el momento r.

• Objetivo de sustitución parcial de la renta disponible.

El objetivo del empresario es proporcionar menos del 100% de la renta disponible. En este caso, la prestación del plan viene dada por:

)

( r rs

p

r p S q B

B =δ ⋅ − ⋅

con δ , el porcentaje de reducción de la prestación del plan. La suma de la prestación de la Seguridad Social y de la prestación del plan es menor que la renta disponible.

2.2. El método Excess

Los Planes de Pensiones Integrados que utilizan métodos Excess se caracterizan, entre otras cosas, porque para la determinación de la prestación de jubilación que garantiza el plan, éste ha de establecer previamente un determinado Nivel de Integración para cada partícipe. Para el cálculo de la prestación de jubilación de cada partícipe del plan, a su vez, trabajador afiliado al sistema público de pensiones, estos planes deducen de las ganancias salariales finales o medias previas a la jubilación, una

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cuantía igual al llamado Nivel de Integración, que podrá ser fijado por el propio plan. El Nivel de Integración puede permanecer fijo en una determinada cuantía. En este caso, diremos que el plan está estáticamente integrado. Por el contrario, los planes con Niveles de Integración que se ajustan a cambios en la máxima base de cotización de cada año, se conocen como planes dinámicamente integrados.

Podemos describir diversos tipos de fórmulas susceptibles de aplicarse en la determinación de la prestación de un plan de pensiones de prestación definida:

• Planes Excess “Final-Pay”, que son aquéllos que proporcionan una prestación igual a un porcentaje fijo, λ, de las ganancias por encima del Nivel de Integración del plan. Estos planes deben estar basados en las ganancias finales o promedio de un cierto número de años previos al de la jubilación. La fórmula que recoge este cálculo es:

),

(S NI

Brp =λ⋅ r

con Sr, el salario bruto final o promedio de los últimos n años previos a la jubilación. • Planes Excess “Career-Pay”, que son aquellos planes en los que las prestaciones se calculan a una determinada tasa, β, por cada año de servicio acreditado, n. Las prestaciones estarán basadas en las ganancias promedio de un cierto número de años. En este caso, la expresión que determina esta prestación es:

).

(S NI

n

Bp r

r =β⋅ ⋅ −

Elegir uno u otro tipo depende del empresario promotor del plan, dependiendo de los objetivos empresariales o sociales que tenga. Si está interesado en retener trabajadores cualificados el mayor tiempo posible, preferirá aplicar un plan Excess “Career-Pay”, porque proporciona un porcentaje mayor de las ganancias promedio por cada año adicional de servicio. Por otra parte, si el empresario está interesado en maximizar rápidamente las prestaciones de los trabajadores con salarios más altos, elegirá un plan Excess “Final-Pay”. Esta modalidad puede proporcionar las prestaciones máximas posibles en un corto periodo de tiempo.

3. EL MODELO

En este trabajo, como se describe en McGill (1984) y San Miguel (1989), definimos un modelo que recoge la estructura de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de Prestación Definida integrado con el sistema público de la Seguridad Social. Para su análisis, suponemos que el comportamiento de los parámetros más relevantes es conocido y, por tanto, se trata de un modelo de tipo determinista.

Dentro de los planes de Prestación Definida, nos centraremos en los planes “Final-Pay”, ya que esta categoría admite tanto métodos de Integración Offset como Excess.

Partimos igualmente de que conocemos las prestaciones de jubilación cubiertas por el sistema público de la Seguridad Social para cada trabajador retirado, estableciéndose éstas en función de los salarios percibidos durante un número determinado de periodos.

Para determinar la prestación de jubilación que proporciona el plan integrado, usaremos los dos métodos anteriormente citados: el método Offset y el método Excess, con el propósito de, como recoge Anderson (1976), garantizar a cada trabajador un cierto nivel de prestación que salve el salto existente entre la prestación de la Seguridad Social y el nivel salarial que tenía el empleado antes de la jubilación. Para realizar este análisis, especificamos ciertas hipótesis:

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• Los tantos esperados de crecimiento salarial y, por tanto, los salarios computables que integran la Base de Cotización que se considera en el cálculo de la Base Reguladora de la pensión de jubilación del sistema público de pensiones, se calculan utilizando una Cadena de Markov en tiempo discreto1.

• Para realizar el análisis, sólo se consideran las prestaciones de jubilación.

• Se considera que todos los trabajadores han trabajado 35 años, que han cotizado todos al Régimen General de la Seguridad Social y que todos se jubilarán a los 65 años. • Como se supone que todos los trabajadores han cotizado 35 o más años al sistema de la Seguridad Social, tienen, por tanto, derecho a percibir el 100% de la Base Reguladora de la pensión determinada para fijar la cuantía de la prestación de jubilación.

• Como se considera que todos los trabajadores se jubilan a los 65 años de edad, no deberá aplicarse a éstos ninguna reducción en su Base Reguladora de la pensión y, por tanto, se verifica que la prestación de jubilación otorgada por el sistema de la Seguridad Social coincide con la Base Reguladora de la pensión.

• El tanto de interés técnico de valoración del plan de pensiones se supone constante para todo el horizonte temporal objeto del análisis, es decir, it =i ∀t.

4. SIMULACIÓN DEL MODELO

Consideramos el total de trabajadores divididos en 11 grupo de cotización, acordes con las categorías profesionales contempladas actualmente por la ley2.

Suponemos que todos los trabajadores se jubilan en el año 2003 a la edad de 65 años, y que se toma como referencia el salario asociado a 1985 (en euros). Obtenemos el salario final estimado para cada grupo de trabajadores aplicando el tanto de crecimiento salarial calculado mediante una Cadena de Markov.

TABLA I

PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TANTO DE SUSTITUCIÓN Grupo (1) Salario Inicial (2) Salario final Bruto (3) Renta Disponible (4) Base Reguladora (5) Prestación Seguridad Social (6) RS (7) 1 33056 51393 47796 44651 27343 0,5320 2 27046 42049 39106 36533 27343 0,6502 3 21035 32705 30416 28414 27343 0,8360 4 18030 28033 26071 24355 24355 0,8688 5 16828 26164 24332 22731 22731 0,8688 6 15025 23361 21725 20296 20296 0,8688 7 13823 21492 19987 18672 18672 0,8688 8 12621 19623 18249 17049 17049 0,8688 9 10818 16820 15642 14613 14613 0,8688 10 9015 14016 13035 12178 12178 0,8688 11 7212 11213 10428 9742 9742 0,8688 (1) Grupos de contribución. (2) En 1985.

(3) En 2002. Este salario final bruto ha sido calculado aplicando los tantos de crecimiento anuales esperados (Ver Peláez y García (2001)).

(4) =(3) - Contribuciones a la Seguridad Social (estimadas en un 7% para todos los grupos). (5) BR 210 25 180 25 24 1 j j j j j IPC IPC BCCC BCCC + ⋅ = ∑ ∑ = =

, con BCCCj, la base de cotización para contingencias comunes del j-ésimo mes

anterior a la jubilación, e IPCj, el Índice de Precios al Consumo correspondiente al j-ésimo mes previo a la jubilación.

(6) Como suponemos que todos los empleados han trabajado 35 años y se jubilan a la edad 65, entonces Brs = Base

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En la Tabla I se recoge el valor de los salarios finales, así como la cuantía de la renta disponible para cada uno de los grupos, calculada como el salario final minorado por la

cuantía de los pagos a la Seguridad Social3. Asimismo se recoge el valor de la

prestación de jubilación otorgada por la Seguridad Social, que coincide, por hipótesis, con la Base Reguladora de cada individuo, con el tope máximo de 1953,10 euros/mes por 14 pagas, es decir, 27.343,40 euros anuales.

Por último, se ha calculado el ratio de Sustitución de las prestaciones de la Seguridad Social respecto al salario final percibido por cada grupo, pudiéndose comprobar que este Ratio de Sustitución es más alto para los grupos con menores niveles salariales, es decir, que los individuos con mayores ganancias están claramente discriminados en cuanto a las prestaciones que reciben por parte de la Seguridad Social, ya que éstas son sensiblemente inferiores a los últimos salarios percibidos.

A continuación, se aplican los dos métodos anteriormente citados para calcular las prestaciones de jubilación que proporciona el plan de pensiones, que complementarán las prestaciones de jubilación cubiertas por el sistema de la Seguridad Social.

En primer lugar, como se puede observar en la Tabla II, se calcula la prestación de jubilación del plan mediante el método Offset, tanto con un objetivo de sustitución total de la renta disponible, como con un objetivo de sustitución parcial del 90% de dicha renta disponible:

TABLA II

CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DEL PLAN SEGÚN EL MÉTODO OFFSET Grupo Renta Disponible (RD) (1) Prestación Seguridad Social (2) Prestación Plan1 Offset Total (3) R1 (4) Prestación Plan2 Offset Parcial (5) R2 (6) 1 47796 27343 10552 0,7374 9176 0,7106 2 39106 27343 7042 0,8177 6124 0,7959 3 30416 27343 3533 0,9441 3072 0,9300 4 26071 24355 2735 0,9664 0 0,8688 5 24332 22731 2552 0,9664 0 0,8688 6 21725 20296 2279 0,9664 0 0,8688 7 19987 18672 2096 0,9664 0 0,8688 8 18249 17049 1914 0,9664 0 0,8688 9 15642 14613 1641 0,9664 0 0,8688 10 13035 12178 1367 0,9664 0 0,8688 11 10428 9742 1094 0,9664 0 0,8688

(3) Brp=pSrqPrestac. S.S., con q, el porcentaje de la Seguridad Social del trabajador pagado por el empresario, y p estimado en el 0,3756% del salario final bruto.

(4) Ratio de reemplazamiento total, calculado como (Prest.SS+Prest.Plan1)/Salario final bruto.

(5) Bp= pSrq

r δ( Prest.SS), con δ, el porcentaje de reducción de la prestación del plan. Suponemos que el objetivo es

reemplazar el 90% de la renta disponible y estimamos δ en 0,8697. En algún caso, el 90% de la renta disponible se alcanza ya con la prestación de la Seguridad Social. En ese caso, la prestación del plan es nula.

(6) Ratio de sustitución total, calculado como (Prest.SS+Prest.Plan2)/Salario final bruto.

Se observa que, a la vista de los ratios de sustitución total, con la prestación del plan, en cualquiera de las dos modalidades calculadas, la cantidad percibida por cualquier trabajador aumenta o, al menos, permanece constante, pero la diferencia entre los niveles más altos de ganancia y los más bajos, disminuye sensiblemente, reduciéndose esta distancia más cuando el objetivo de reemplazamiento de la renta disponible es parcial. Por tanto, se demuestra que el método Offset consigue reducir la discriminación que sufrían los trabajadores con niveles salariales más altos por parte de la Seguridad Social.

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En cuanto al otro método que se va a emplear para calcular la prestación de jubilación del plan de pensiones, el método Excess, utilizamos como base el salario final bruto, es decir, analizamos un plan Excess “Final Pay”. El Nivel de Integración se calcula como la máxima base de cotización del último año. En nuestro modelo, la máxima base de cotización correspondiente al año 2002 es 37.128 euros/año.

Asimismo necesitamos el Porcentaje Máximo de Integración, que se calcula, como explican Amoroso (1982) y Schulz y Leavitt (1983), como el producto del porcentaje de contribución del empresario que financia parte de la prestación económica otorgada por el sistema de la Seguridad Social por el Ratio definido como la prestación total del sistema de la Seguridad Social entre las ganancias medias que corresponden a un trabajador con máxima base de cotización sujeta a impuestos, es decir, la ganancia salarial del j-ésimo periodo que se tiene en cuenta para calcular las prestaciones económicas cubiertas por el sistema público de pensiones. Suponemos que este Porcentaje Máximo de Integración es igual a 0,6224025264. Una vez definidos estos parámetros, se pasa a calcular el valor de las prestaciones del plan según este método. Este cálculo viene recogido en la Tabla III:

TABLA III

CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DEL PLAN SEGÚN EL MÉTODO EXCESS Grupo Salario final Bruto

Prestación Seguridad Social Prestación del Plan (1) R (2) 1 51393 27343 8879 0,7048 2 42049 27343 3063 0,7231 3 32705 27343 0 0,8360 4 28033 24355 0 0,8688 5 26164 22731 0 0,8688 6 23361 20296 0 0,8688 7 21492 18672 0 0,8688 8 19623 17049 0 0,8688 9 16820 14613 0 0,8688 10 14016 12178 0 0,8688 11 11213 9742 0 0,8688

(1) Las prestaciones del plan negativas por el cálculo se han considerado nulas.

(2) Ratio de reemplazamiento total, calculado como (Prest.SS+Prest.Plan)/Salario final bruto.

A la vista de los resultados, se observa que el método Excess también corrige la diferencia que existía en las pensiones recibidas por los trabajadores con salarios más altos y los trabajadores con niveles salariales bajos. En este modelo se ha trabajado con el máximo Nivel de Integración permitido, con lo que sólo tienen salarios finales por encima del Nivel de Integración los dos primeros grupos, por lo que son los únicos que reciben prestaciones del plan, pero el empresario puede variar dicho Nivel de Integración a la baja si desea que los grupos con menores ganancias tengan también una pensión de jubilación por parte del plan.

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5. CONCLUSIONES

Como conclusiones de este trabajo podemos destacar: La gran utilidad de la Integración de los Planes de Pensiones en cuanto a la consecución del bienestar social se refiere, ya que, como hemos visto, corrige en gran parte la discriminación a la que estaban sujetos los trabajadores situados en los grupos más altos de cotización, de forma que cualquiera que sea el método aplicado, las prestaciones totales que perciben los empleados permiten mantener el nivel de vida que tenían antes de jubilarse.

La aplicación de un Método de Integración u otro dependerá de varias circunstancias. Existe un factor de rechazo por parte de los trabajadores hacia el método Offset, debido a que en su aplicación, el empresario tiene la potestad de restar directamente de su prestación calculada el porcentaje de su prestación de la Seguridad Social que considere oportuno. En nuestro análisis hemos considerado que este porcentaje es el mismo que corresponde a la parte de las cotizaciones a la Seguridad Social que paga el empresario por el trabajador por considerar éste un porcentaje justo y equitativo para ambos, pero en realidad, un empresario podría elegir a su conveniencia, y, no siempre a favor del trabajador, el porcentaje de reducción de la prestación de la Seguridad Social.

El método Excess es, tal vez, más directo a la hora de pagar prestaciones a ciertos empleados con salarios más altos antes de la jubilación, ya que el Nivel de Integración, es decir, el nivel de ganancias a partir del cual se aplica el porcentaje de Integración para calcular la prestación, es fijado por el empresario, con lo cual está en sus manos que todos o sólo unos pocos empleados reciban prestaciones del plan sólo con bajar o subir el Nivel de Integración.

En cualquier caso, y a la vista de los ratios de sustitución total del salario final bruto, todos los trabajadores obtienen pensiones finales cercanas al 70-90% de su salario final, lo cual estimamos que se trata de un buen resultado, a pesar de que tanto el método Excess como el método Offset con objetivo de sustitución parcial de la renta disponible no otorguen prestaciones más que la los dos o tres primeros grupos de cotización, respectivamente. El objetivo de equidad queda satisfecho en ambos casos.

En trabajos futuros se estudiarán variaciones de estos métodos, incluso combinaciones entre ambos para tratar de optimizar los objetivos tanto del empresario como del trabajador.

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1 Ver Peláez y García (2001).

2 Grupo 1: Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del

Estatuto de los trabajadores; Grupo 2: Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados; Grupo 3: Jefes Administrativos y de Taller; Grupo 4: Ayudantes no titulados; Grupo 5: Oficiales Administrativos; Grupo 6: Subalternos; Grupo 7: Auxiliares Administrativos; Grupo 8: Oficiales de Primera y Segunda; Grupo 9: Oficiales de Tercera y Especialistas; Grupo 10: Peones; Grupo 11: Trabajadores menores de 18 años.

3 En el cálculo de la renta disponible no se incluyen los impuestos que deben ser pagados por los

trabajadores puesto que la pensión de jubilación también está sujeta a tributación, y el efecto se puede considerar compensado.

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