REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR 2012
ESCUELA DE PARVULOS EL
ARENAL
INTRODUCCIÓN
La Escuela de Párvulos El Arenal de Talcahuano, es una entidad formadora de personas, que ha asumido el compromiso con el desarrollo pleno del ser humano en el campo de los nuevos desafíos morales y curriculares, que la educación tiene para el presente y futuro.
Inequívocamente, la misión institucional postula la atención de la totalidad de los niños con calidad, eficiencia y en las mejores condiciones, creando para ello los espacios físicos y con las características necesarias para esto .
El Reglamento de Convivencia escolar que se presenta a continuación, concentra un conjunto de normas técnicas y administrativas que regulan la estructura, el funcionamiento y vinculaciones de los distintos estamentos del Establecimiento, en un intento para la entrega a la comunidad de un mejor servicio educativo.
Con el objetivo de optimizar el desarrollo de la gestión educativa de la Escuela, se plantea la necesidad en este cuerpo normativo, de establecer con claridad, roles, funciones y responsabilidades en el esquema organizacional y funcional. De vital importancia resultan las consideraciones, para los propósitos permanentes de actualización administrativos y curriculares en el contexto del ideario del Proyecto Educativo Institucional.
Nuestro establecimiento, prioriza la preocupación y gestión educativa a las personas. Los protagonistas de la intervención educativa son los niños y, por extensión, sus familias en un fenómeno relacional permanente, donde no se encuentran ausentes las recreaciones de los valores permanentes de nuestra nacionalidad y de la transversalidad.
En consecuencia, invitamos a cada integrante de esta comunidad escolar, a leer y analizar con detención este reglamento, para reconocer los compromisos necesarios que involucra su cumplimiento.
TITULO I.
DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 1.- Para el normal desarrollo de las actividades docentes, tanto académicas como la formación personal, se contempla:
1.1. El colegio funcionará en jornada JEC.
1.2. La cantidad de horas de clases corresponderá a las establecidas en los Planes y Programas de Estudios vigentes, cada una tendrá una duración de 45 minutos.
1.3. La hora de patio de cada nivel será de 30 minutos en la mañana y 15 minutos en la tarde
1.4. Los apoderados serán atendidos en las instancias de entrevistas. La citación la realizará la Educadora en horario de colaboración, al comienzo o término de su jornada de trabajo habitual. Esta podrá ser solicitada por el apoderado con al menos 48 horas de antelación. Tanto el estamento directivo como el técnico pedagógico podrán atender a los padres y apoderados en horarios de oficina.
ARTICULO 2.- Por razones de salud o debidamente justificadas, los niños podrán ausentarse de las clases o actividades contempladas en el calendario escolar.
2.1. Las instancias como los atrasos deberán ser justificados personalmente por los señores apoderados,
2.2. Los niños que se ausenten por razones de enfermedad, deberán acreditar dicha condición con certificado médico. Éste será incorporado por cada Educadora en el expediente del curso con el objeto de ser considerado para los efectos de eximición del requisito de asistencia y para rendir compromisos de evaluación en forma diferida si fuera necesario.
2.3. Los niños podrán hacer uso de permisos por razones justificadas, los que acreditarán personalmente los señores apoderados ante la Educadora.
2.4. Los niños que deban abandonar el local escolar por representación extraescolar sólo lo podrán hacer con la autorización escrita de sus señores apoderados.
ARTICULOS 3.- Los niños deberán mantener una presentación personal adecuada a la calidad de alumnos en los términos mínimos exigidos.
3.1. Los niños usarán un delantal cuadrillé azul con blanco,cuello rojo al igual que las niñas y pantalón de buzo azul marino
3.2. Tanto niños como niñas deberán conservar y respetar normas de higiene y aseo personal. Las niñas que tengan su cabello largo deberán mantenerlo tomado o usar cintillo. El largo del cabello de los niños no podrá cubrirle cuello de la camisa, . La presencia de
parásitos en el pelo será causal suficiente par exigir a los niños a través de sus apoderados, la necesidad de un tratamiento sanitario respaldado por una certificación de alta del consultorio, u hosp.- tal.Así mismo, la Educadora exigirá certificado de alta para las
afecciónes cutáneas causadas por ácaros u otras de carácter contagiosa.
3.3. Los accesorios de adorno corporal no son parte del uniforme escolar, por lo que solicita prescindir de ellos por razones de seguridad principalmente.
ARTÍCULO 4.- La comunidad docente llevará adelante su misión educativa, teniendo como base permanente, el mejoramiento de la calidad del servicio educativo.
4.1. El personal docente, podrá asignar tareas para el hogar con el objeto de reforzar e implementar aprendizajes .
4.2. La administración de un instrumento de evaluación se realizará en medio de un clima de confianza, seguridad y estímulo generado por la Educadora, con el objeto que rindan en función de sus capacidades y preparación.
4.3. La presentación de materiales y trabajos para apoyar el logro de objetivos estará de acuerdo con las posibilidades reales que tengan los niños. Para esto, la Educadora orientará a los niños sobre la obtención de ellos, ubicación de las fuentes de información, alternativas, etc. Si proporcionados todos los elementos de apoyo hubiere incumplimiento de lo solicitado la Educadora podrá obrar en términos análogos a los descritos en el numeral 4.2. de este capítulo.
ARTICULO 5.- Para el logro de los objetivos clase a clase, es necesario que los niños mantengan una actitud de concentración e interés por las experiencias de aprendizaje
ARTICULO 6.- Es responsabilidad de cada uno de los miembros de la comunidad escolar velar por la conservación y mantención de la infraestructura y equipamiento del Establecimiento
ARTICULO 8.- La normativa sobre Convivencia Escolar, para cautelar el normal funcionamiento de las actividades docentes y escolares contempla estrategias de apoyo a los niños para resolver los conflictos por la vía de persuasión, el convencimiento y el compromiso personal. Un programa especial de Prevención de Conflictos para la Vida Escolar será elaborado por la comunidad educativa en reunión técnica al comienzo del año escolar. Hará una descripción de los conflictos más recurrentes y sugerirá un conjunto de consideraciones de carácter formativo para abordarlas.
ARTICULO 9.- La Escuela se relaciona con cada uno de los estamentos de la comunidad educacional a través de cada uno de los niveles de organización de roles. A nivel de Dirección y docencia. Lo hará a nivel de dirección en aquellas materias que están relacionadas con la gestión de administración educacional. Lo hará a
nivel de docencia cuando las materias se relacionan con la gestión educativa y del rendimiento escolar.
ARTICULO 10.- Con el objeto de mantener oportunamente informado a los padres y apoderados acerca del rendimiento académico y de comportamiento escolar de los niños, en el mes de marzo se constituirá el Microcentro de Apoderados en cada uno de los cursos.
10.1 U.T.P. programará reuniones mensuales en su Plan anual y proveerá de una pauta de reunión básica a las Educadoras con la debida antelación. Éstas tendrán una duración de al menos una hora y se celebrarán con cargo al horario de colaboración docente. Apoderados que no concurran a éstas deberán justificarlas personalmente o por escrito.
10.2 La Educadora citará a entrevista a los padres al menos cuatro veces durante el año lectivo, para informar a cerca de la situación escolar de cada uno de los niños (as) en horarios alterno al de sus jornada de trabajo.
10.3 Los padres, apoderados y particulares podrán hacer aportes voluntarios o fijar cuotas consistentes en dinero y/o bienes en los microcentros y/o Centro General, sólo con la finalidad de apoyar la gestión educativa del curso y/o Escuela
10.4 Los padres, apoderados e instrucciones reconocidas de la comunidad, podrán solicitar en calidad de préstamo la infraestructura del local escolar para fines de bien social. Para ello, deberán utilizar los conductos formales escritos dirigidos al jefe del establecimiento.
TILULO II
DE LAS NORMAS DE INTERACCIÓN.
Articulo 11.- Todos los miembros de la comunidad escolar que se relacionan en el Establecimiento deberán mantener una actividad respetuosa en el trato entre sí, fomentando la cordialidad, evitando el uso de expresiones groseras, ofensivas o gestos despectivos.
11.1.- En la sala de clases los niños (as) deberán en todo momento relacionarse entre sí, con sus Educadoras (as) u otros funcionarios o apoderados de manera respetuosa.
11.2.- Todos los miembros de la comunidad educativa tienen los mismos derechos y deberes, por lo cual no serán objeto de discriminación alguna referida a condición económica, social, cultural, sexual, política o religiosa.
11.3.- Los miembros de la comunidad educativa deberán en todo momento tener actitudes que resguarden la sana convivencia, la integridad sicológica de sus integrantes que no involucren apremios, acoso o abusos, que, ocasionen angustia y descontrol.
11.4.- Si se detecta o se informa un evento de agresión o bullying, el Establecimiento educacional hará efectivo el protocolo de bullying emanado del MINEDUC.
11.5.- Los miembros de la comunidad educativa, deberán, en todo momento, tener actitudes que resguarden la sana convivencia y la integridad física de sus integrantes, que no involucren juegos violentos, agresiones y riñas o uso de implementos peligrosos.
TITULOIII
PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR Y GRADUAR LAS FALTAS
Articulo 12.- Toda la acción que afecte o transgreda la normativa de convivencia escolar estará afecta a un procedimiento a través del cual se especificarán los pasos a seguir, aspectos a considerar concluyendo con la aplicación de sanciones de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida.
12.1.- La conducta que involucre una falta a las normas de convivencia escolar deberán estar señaladas por escrito identificando el contexto en el cual se manifiesta la conducta en cuestión, además de seguir un procedimiento investigativo, el cual concluirá con la tipificación de la falta en leve, grave gravísima.
Ante de concluir la investigación al afectado se le debe presumir inocente y una vez concluida la misma tendrán derecho de apelar ante las autoridades del establecimiento.
12.2.- Se considerarán como aspectos agravantes o atenuantes del o los afectados los relacionados con la edad, rol, jerarquía, contextos, interés y motivos.
12.3.- Las sanciones que resulten del procedimiento de investigación de una conducta que se considere como falta al reglamento de convivencia escolar deberán tener carácter formativo y serán proporcionales a la conducta. Entre estas sanciones se descartan: servicio escolar y comunitario, servicio pedagógico, reparación y recuperación.
12.4.- Sin perjuicio de lo anterior, se establecerán el uso de técnicas de resolución de problemas entre las que se definen las siguientes: negociación, mediación, conciliación y arbitraje.
TITULO IV
DESCRIPCIÓN DE LAS FALTA Y SANCIONES.
Artículo 13.- Se considerarán faltas leves aquellas actitudes comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, pero que no involucre daño síquico ni físico. Artículo 14.- Se consideran faltas graves aquellas actitudes y comportamiento que atenten contra la integridad física y síquica de
otro miembro de la comunidad escolar, el bien común y las acciones deshonestas.
Articulo 15.- Se considerarán faltas gravísimas aquellas actitudes y comportamiento que atenten gravemente la integridad física y síquica de terceros.
Artículo 16.- Sanciones por faltas leves:
16.1 Amonestación verbal por parte de la Educadora en combinación con una conversación con el niño (a).
16.2 Amonestación verbal por parte de la Educadora acompañada de un trabajo especial a determinar por la misma Educadora afectada
16.3 Anotación en el libro de clases.
16.4 En caso de reiteradas faltas leves (4 o más). Comunicación escrita al Apoderado por parte de la Educadora y citación a una entrevista con el apoderado y el niño (a).
16.5 Comunicación escrita al apoderado por parte de la Educadora acompañada de servicio escolar, comunitario y pedagógico.
16.6.- Citación por parte de la Dirección a una entrevista con la asistencia de la Educadora, el apoderado y el niño(a).
16.7.- Suspensión por un día
ARTÍCULO 17.- Sanciones por faltas graves:
17.1.- Comunicación escrita acordada por el consejo de profesores del curso, con una suspensión de clases regulares por un día y hasta una semana, y control de asistencia al establecimiento.
17.2 Comunicación escrita acordada por el Consejo de Profesores del curso con la suspensión de actividades extraescolares y de planificación especial.
ARTÍCULO 18.- Sanciones por faltas gravísimas: 18.1.- Condicionalidad acordada por equipo educativo