• No se han encontrado resultados

Declaración Anual de Operaciones Con Terceros Correspondiente Al Ejercicio 2014

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Declaración Anual de Operaciones Con Terceros Correspondiente Al Ejercicio 2014"

Copied!
17
0
0

Texto completo

(1)

Declaración Anual de

Declaración Anual de Operaciones c

Operaciones con T

on Te

e

rceros

rceros

correspondiente al Ejercicio 2014: Preguntas

correspondiente al Ejercicio 2014: Preguntas

Frecuentes

Frecuentes

*

* AAgguussttiinna a YYoollaanndda a CCaassttiillllo o GGaammaarrrraa Contadora Pública Colegiada por la PUCP. Abogada por la PUCP.

Contadora Pública Colegiada por la PUCP. Abogada por la PUCP. I. Introducción

I. Introducción

Como sabemos, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (en adelante DAOT) Como sabemos, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (en adelante DAOT) constituye una declaración urada por medio de la cual el

constituye una declaración urada por medio de la cual elDeclaranteDeclarante in!orma sus in!orma sus OperacionesOperaciones con

con TerceTercerosros, sus clientes y sus pro"eedores, permitiendo as# $ue la %unat e!ectúe el, sus clientes y sus pro"eedores, permitiendo as# $ue la %unat e!ectúe el

respecti"o

respecti"o “cruc“cruce e de de inforinformaciónmación” ” a a e!ee!ectoctos s de de detdetectectar ar poposibsibles les incumpincumplilimiemientontos s dede

obligaciones tributarias. obligaciones tributarias. &a

&a AdAdmimininiststraracición ón TTrribibututariaria a susubrbrayaya a $u$ue e la la DADAOTOT“f“fororma ma papartrte e de de lolos s sisiststememasas implementados por la Sunat para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y  implementados por la Sunat para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y  di

dismsmininuiuir r lalas s brbrecechahas s de de evevasasióión n fifiscscalal, , pupuesesto to quque e pepermrmitite e ididenentitifificacar r a a aqaqueuellllosos contribuyentes que no declaran la totalidad de sus ingresos y ventas” 

contribuyentes que no declaran la totalidad de sus ingresos y ventas” ''..

n este sentido, con !eca *+.'.*'- se a publicado en el Diario O!icial l Peruano n este sentido, con !eca *+.'.*'- se a publicado en el Diario O!icial l Peruano la

la Resolución de Superintendencia Nº 02420!"#S$NA%Resolución de Superintendencia Nº 02420!"#S$NA% (en adelante la /esolución) (en adelante la /esolución) $ue aprueba el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la DAOT o de la $ue aprueba el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la DAOT o de la  1Constancia de no ten

 1Constancia de no tener in!ormación a declarar2 er in!ormación a declarar2 correspondiente al correspondiente al ercicio *'+. &as ercicio *'+. &as !ecas!ecas de "encimiento "an desde el

de "encimiento "an desde el lunes '3.*.*'- asta el "iernes lunes '3.*.*'- asta el "iernes *4.*.*'-*4.*.*'-, dependiendo del, dependiendo del último d#gito del número del /UC, y en el caso de los 5uenos Contribuyentes el "encimiento último d#gito del número del /UC, y en el caso de los 5uenos Contribuyentes el "encimiento es el lunes *.6.*'-.

es el lunes *.6.*'-.

7a muco antes y con el propósito de !acilitar el

7a muco antes y con el propósito de !acilitar el cumplimiento y control de la presentación decumplimiento y control de la presentación de es

esta ta dedeclclararacacióión, n, la la AdAdmimininiststraracición ón TTrribibututariaria a apaprorobó bó elelR&R&G'G'A(A(&N&N%) %) AARA RA 'A'A R&

R&S&NS&N%AC%ACI+N I+N ,& ,& 'A 'A ,A),A)%% mediante medianteResResoluolucióción n de de SupSuperierintentendndencencia ia Nº Nº 024024 2002#S$NA%

2002#S$NA% ('.6.**) y sus modi!icatorias (en adelante el /eglamento). sta norma ('.6.**) y sus modi!icatorias (en adelante el /eglamento). sta norma legal consta de cuatro (+) cap#tulos8

legal consta de cuatro (+) cap#tulos8 I. ,isposiciones GeneralesI. ,isposiciones Generales (donde encontramos la (donde encontramos la de!inición de t9rminos como Declarante, Transacción y %unat 0irtual, as# como la naturale:a de!inición de t9rminos como Declarante, Transacción y %unat 0irtual, as# como la naturale:a de la DAOT),

de la DAOT), II. -mito de AplicaciónII. -mito de Aplicación ($ue precisa $ui9nes est;n obligados a presentar la ($ue precisa $ui9nes est;n obligados a presentar la DAOT y $ui9nes est;n e<ceptuados de presentarla),

DAOT y $ui9nes est;n e<ceptuados de presentarla), III. Contenido de la ,eclaraciónIII. Contenido de la ,eclaración (se (se se=ala cu;les son las operaciones con terceros a declarar, las transacciones $ue no deben se=ala cu;les son las operaciones con terceros a declarar, las transacciones $ue no deben considerarse para el c;lculo de las operaciones con terceros, la in!ormación adicional a considerarse para el c;lculo de las operaciones con terceros, la in!ormación adicional a declarar y los criterios a

declarar y los criterios a considerar para e!ecto de la considerar para e!ecto de la declaración), ydeclaración), y,, I/. resentación de laI/. resentación de la ,eclaración

(2)

 1Constancia de no tener in!ormación a declarar2 de ser el caso, cómo se e!ectúa la modi!icación de la in!ormación contenida en el PDT 6-, cu;l es el pla:o de presentación y las sanciones, entre otros). s decir, el /eglamento constituye la norma legal $ue nos permite a los contadores y a todas las personas interesadas en este tema absol"er la mayor parte de nuestras dudas.

s preciso resaltar $ue la Resolución de Superintendencia Nº 0! 20!4#S$NA% publicada en el Diario O!icial l Peruano el *6.'.*'+ introduo importantes modi!icaciones al /eglamento considerando la "igencia del PDT Planilla lectrónica > P&A? y la implementación del %istema de &le"ado de &ibros y /egistros lectrónicos (denominado %&>P&) y del %istema de &le"ado de los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lectrónicos en %UAT Operaciones en &#nea (denominado %&> PO/TA&). n e!ecto, como se se=ala en los considerandos de la citada norma, resultaba necesario adecuar el /eglamento a !in de sustituir la mención $ue en 9l se ac#a al PDT Planilla lectrónica Bormulario 0irtual  3' por PDT Planilla lectrónica > P&A? > Bormulario 0irtual  3' e incluir como in!ormación $ue no se deber; considerar para el c;lculo de las Operaciones con Terceros a$uellas cuyos comprobantes ubieran sido o deber;n ser anotados en el /egistro de 0entas e @ngresos y /egistro de Compras lle"ados de manera electrónica, ya sea en el %&>P& o en el %&>PO/TA&, sal"o a$uellos comprobantes de pago $ue no dan dereco a cr9dito !iscal en los $ue se ubiera consignado el documento de identidad del ad$uirente o usuario, ya sea en aplicación de las disposiciones del /eglamento de Comprobantes de Pago o de manera "oluntaria, y $ue se ubieran anotado de manera consolidada en los re!eridos registros.

Al respecto, el pro!esor Al"a ?atteucci indica $ue “cuando se publicó la esolución de Superintendencia !" #$%&'#$()S*!+T que indicaba la obligación de la presentación de la Declaración +nual de Operaciones con Terceros, se consigna como una información que es ecluida de presentar en la D+OT, a aquella que fue presentada a trav-s del sistema ./0  1/ibros 0lectrónicos2, ya sea en el egistro de 3ompras o en el egistro de 4entas5 0llo tiene sentido, porque si la información ya est6 comunicada a la S*!+T por otros medios, no tendr7a ob8eto declararla nuevamente5 /o antes mencionado es totalmente distinto a la no  presentación de la declaración de la D+OT 15552” . Agrega el citado autor $ue “Toda aquella

información que no est6 en el ./0 s7 se debe consignar en la D+OT 155525 .uede presentarse el caso de un contribuyente que ha cumplido con generar sus libros electrónicos por el  sistema ./0 durante el a9o 15552 y no tuviera información que declarar en la D+OT, no obstante deber6 presentar por :nternet, 15552, la constancia de no tener información que declarar con terceros” *.

&uego de abernos re!erido a las normas legales $ue regulan el tema, "eamos donde obtener in!ormación sobre la DAOT, el cronograma de "encimiento, las preguntas !recuentes $ue se e!ectúan en relación a esta declaración urada in!ormati"a y algunos lin;s de inter9s.

(3)

II. 1,ónde otener Inormación3

&a in!ormación necesaria sobre este tema, la podemos obtener "isitando en la p;gina eb de la %unat8 ttp8EE.sunat.gob.pe la carpeta de la DAOT *'+ ubicada en la %ección Orientación Tributaria. All# podemos encontrar las Normas 'egales $ue regulan este tema (el /eglamento y la /esolución a los $ue nos emos re!erido en la @ntroducción), el arci"o,A)%.&& 56ersión 7.7 actuali8ada el 02.0!.20!"9 a !in de baar el PDT 6-, y la sección de orientación con preguntas !recuentes >$ue b;sicamente recoge lo regulado en el /eglamento> como por eemplo $ui9nes son los suetos obligados a presentar la DAOT, cu;les son las operaciones a in!ormar y cu;les no se deben in!ormar, la !orma y lugar de presentación, entre otras. Adem;s, debemos recordar $ue el PDT tiene su propio menú de Ayuda $ue contiene instrucciones generales, in!ormación sobre las caracter#sticas del PDT, pasos a seguir para el registro de in!ormación y consultas !recuentes, por lo $ue bastar; con presionar la tecla de !unción B' sobre el campo o concepto del $ue se re$uiera mayor in!ormación o detalle. Asimismo, podemos e!ectuar consultas tele!ónicas comunic;ndonos directamente con %unat (F'>'>*') o acerc;ndonos a los Centros de Atención al Contribuyente G Cabinas PDT $ue tiene la %unat a ni"el nacional. Adicionalmente, tenemos las nue"as erramientas in!orm;ticas como el 5log $ue nos permiten compartir in!ormación y actuali:arla de ser necesario, as# este trabao preparado inicialmente a ra#: de la DAOT *4, !ue actuali:ado en su oportunidad para la DAOT correspondiente a los a=os *F a *'6 y aora a sido actuali:ado para la DAOT *'+, con el ;nimo de brindar in!ormación "igente. III. Cronograma de /encimiento

l Cronograma de 0encimiento para la presentación de la DAOT o la Constancia de no tener in!ormación a declarar correspondiente al ercicio *'+ es el siguiente8

:ltimo d;gito del R$C.../encimiento F...'3.*.*'- H...'4.*.*'- ...'F.*.*'- '...'H.*.*'- *...*.*.*'- 6...*6.*.*'- +...*+.*.*'- -...*-.*.*'- 3...*3.*.*'- 4...*4.*.*'-5uenos Contribuyentes...*.6.*'-5ase &egal8 Art. * de la /esolución.

(4)

I/. reguntas <recuentes

A continuación presentamos algunas preguntas !recuentes $ue se e!ectúan en relación a la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, indicando en cada caso la 5ase &egal $ue !undamenta la respuesta. speramos $ue la in!ormación les sea de utilidad.

!. 1=ui>nes se encuentran oligados a presentar la ,A)% correspondiente al &?ercicio 20!43

%e encuentran obligados a presentar la DAOT por el ercicio *'+, los suetos $ue cumplan C$A'=$I&RA de las siguientes condiciones8

a) %ean rincipales Contriu@entes al 6'.'*.*'+.

b) st9n obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del @I0 durante el ercicio *'+, siempre $ue en dico eercicio cumplan con cual$uiera de las siguientes condiciones8

b.') l monto de sus /&N%AS IN%&RNAS aya sido superior a las setenta @ cinco 5"9 $nidades Impositi6as %riutarias es decir a S#.2B"000 (Doscientos Ocenticinco ?il y E' ue"os %oles).

Para tal e!ecto se sumar;n los montos $ue deben ser consignados en las casillas  ', '-, 'H, ''* y '3 del PDT 3*' (@I0 > /enta ?ensual) yEo en la casilla  ' del Bormulario 0irtual  3*' %impli!icado @I0 > /enta ?ensual.

b.*)  l monto de sus A,=$ISICI)N&S ,& I&N&S S&R/ICI)S ) C)N%RA%)S ,& C)NS%R$CCI+N, aya sido superior a las setenta @ cinco 5"9 $nidades Impositi6as %riutarias es decir a S#.2B"000 (Doscientos Ocenticinco ?il y E' ue"os %oles). Para tal e!ecto se sumar;n los montos $ue deben ser consignados en las casillas  '4, '', ''6 y '* del PDT 3*' (@I0 > /enta ?ensual) yEo en la casilla  '4 del Bormulario 0irtual  3*' %impli!icado @I0 > /enta ?ensual.

&a Unidad @mpositi"a Tributaria (U@T) a considerar ser; la "igente durante el ercicio *'+, esto es, %E.6,F. (Tres ?il, Ococientos y E' ue"os %oles).

c) %ean asociaciones sin !ines de lucro, instituciones educati"as o entidades religiosas $ue realicen sólo operaciones ina!ectas del @I0 en el ercicio *'+, cuyo número de trabaadores $ue deben ser declarados en el 1PDT Planilla lectrónica > P&A?, Bormulario 0irtual  3'2 correspondiente al periodo tributario no"iembre del ercicio *'+ sea superior a die: (').

(5)

Para tal e!ecto, enti9ndase como trabaador a los suetos de!inidos en el literal ") del art#culo ' de la /esolución de %uperintendencia  'F6>*''E%UAT ($ue aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla lectrónica con!ormada por el /egistro de @n!ormación &aboral y la Planilla ?ensual de Pagos as# como para la presentación de las declaraciones de los empleadores) y normas modi!icatorias.

5ase &egal8 Art. 6 del /eglamento (modi!icado por el Art. * de la /esolución de %uperintendencia  '4>*'+E%UAT) y Art. 6 de la /esolución.

2. 1=ui>nes se encuentran eDceptuados de presentar la ,A)%3

%e encuentran e<ceptuados de presentar la DAOT los su?etos Eue durante el ;ntegro del &?ercicio 20!4 ubieran pertenecido al Nue6o R$S.

5ase &egal8 Art. + del /eglamento.

7. 1=u> )peraciones con %erceros se dee declarar3

%e debe incluir en la DAOT las Operaciones con Terceros $ue el Declarante (el sueto obligado a presentar la DAOT) ubiera reali:ado durante el ercicio *'+, en calidad de pro"eedor o cliente.

Para tal e!ecto, se entender; como Operación con Tercero en calidad de pro"eedor o cliente a 'A S$(A de los montos de las transacciones reali:adas )R CA,A %&RC&R), siempre $ue dica suma sea (AY)R A ,)S 529 $I%, es decir, S#.F00 (%iete ?il, %eiscientos y E' ue"os %oles), considerando $ue la U@T para el ercicio *'+ !ue %E.6,F.

&as transacciones se in!ormar;n en !orma CO%O&@DADA, por cada cliente o pro"eedor, no siendo necesario in!ormar el número de cada uno de los comprobantes de pago $ue las sustentan.

5ase &egal8 Art. - del /eglamento.

4. 1=u> %ransacciones N) deen considerarse para el clculo de las )peraciones con %erceros3

&as Transacciones $ue no se deben considerar para el c;lculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes8

a) &a e<portación de bienes yEo ser"icios, considerada como tal por las normas $ue regulan el @I0.

(6)

c) &a importación de bienes.

%in embargo, s# se debe considerar la comisión del agente de aduanas, el almacenae, el transporte nacional desde el depósito aduanero al local del contribuyente y otras operaciones internas e!ectuadas con suetos nacionales $ue por tales ser"icios nos emiten la respecti"a !actura u otro comprobante de pago.

d) &as consideradas como retiros de bienes, con!orme a las normas del @I0.

e) A$u9llas por las $ue, con!orme a lo dispuesto en el /eglamento de Comprobantes de Pago, O e<ista la obligación de consignar el número de /UC o el número de documento de identidad del ad$uirente o usuario (generalmente por tratarse de consumidores !inales), %A&0O $ue los comprobantes de pago contengan dica in!ormación 7, D %/ & CA%O, 9stos ubieran sido anotados en !orma CO%O&@DADA en el /egistro de 0entas e @ngresos (/0@) o en el /egistro de Compras (/C) lle"ados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la /esolución de %uperintendencia  *F3>*HE%UAT (mediante la cual se dictan disposiciones para la implementación del lle"ado de determinados libros y registros "inculados a asuntos tributarios de manera electrónica), la /esolución de %uperintendencia  33>*'6E%UAT ($ue crea el %istema de lle"ado del /0@ y /C de manera electrónica en %UAT Operaciones en &#nea) o la /esolución de %uperintendencia  64H>*'6E%UAT ($ue establece suetos obligados a lle"ar los /0@ y /C de manera electrónica y modi!ica las dos resoluciones anteriores).

Como se aprecia las normas citadas en el presente inciso acen re!erencia al %istema de &le"ado de &ibros y /egistros lectrónicos (denominado %&>P&) y al %istema de &le"ado de los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lectrónicos en %UAT Operaciones en &#nea (denominado %&>PO/TA&).

0eamos algunos casos pr;cticos. %upongamos $ue el declarante presta ser"icios de mantenimiento y reparación de bienes muebles por la suma de %E.3- mensual a una persona natural sin negocio, emitiendo las respecti"as boletas de "enta, en las $ue consigna los nombres y apellidos y el número de D@ del comprador o ad$uirente, a pesar de no estar obligado a acerlo pues el importe del ser"icio prestado mensualmente no supera la suma de %E.4 (%etecientos y E' ue"os %oles). Dado $ue la suma de los montos de las transacciones reali:adas con este tercero a lo largo del ercicio asciende a %E.4,F ($ue resulta de multiplicar %E.3- por '* meses), es decir, resulta mayor a %E.4,3, 9sta ser; una operación a considerar en la DAOT *'+, SA'/) Eue el declarante aya anotado en !orma DTA&&ADA (en otros t9rminos, de manera O CO%O&@DADA) los indicados comprobantes de pago en el /0@ lle"ado de manera electrónica.

Otro eemplo, si el declarante "ende mercader#as por la suma de %E.4,3' a una persona natural sin negocio, emitiendo la respecti"a boleta de "enta, est; en la obligación de

(7)

consignar en la misma los nombres y apellidos, y el número de D@ del comprador o ad$uirente, pues el importe de la "enta supera la suma de %E.4 (%etecientos y E' ue"os %oles). n consecuencia, 9sta ser; una operación a considerar en la DAOT, %A&0O $ue el declarante aya anotado (en !orma detallada) el indicado comprobante de pago en el /0@ electrónico lle"ado en el %&>P& o el %&>PO/TA&.

!) &as reali:adas en los per#odos durante los cuales el Declarante ubiera pertenecido al ue"o /U%.

g) &as $ue ubieran sido in!ormadas a la %unat a tra"9s de declaraciones distintas a la regulada en el /eglamento para la presentación de la DAOT, tales como las in!ormadas en cumplimiento de las siguientes normas8

g.') /eglamento de otas de Cr9dito egociables, aprobado por Decreto %upremo  '*3> H+>B y sus modi!icatorias, %@?P/ JU $ue se ubieran in!ormado las transacciones reali:adas en los '* (doce) meses del ercicio *'+.

ótese $ue el literal g.'), a di!erencia del literal g.6), e<ige $ue se ayan in!ormado las transacciones e!ectuadas en todos los meses del ercicio.

g.*) Te<to Knico Actuali:ado de las normas $ue rigen la obligación de determinadas entidades del %ector Público de proporcionar in!ormación sobre sus ad$uisiciones (COA stado), aprobado por Decreto %upremo  *4>*'>PC? y normas modi!icatorias.

T9ngase en cuenta $ue la %egunda Disposición Binal de la /esolución de %uperintendencia  *-'>*-E%UAT (*.'*.*-) precisó $ue $uienes presentan las declaraciones a $ue se re!ieren los literales g.') y g.*) del literal g) del art#culo 3L del /eglamento, no est;n e<ceptuados de in!ormar en la Declaración las transacciones $ue e!ectúan en calidad de Pro"eedores.

@gualmente, mediante el @n!orme  3>*'>%UATE*5 (''.-.*'), la Administración Tributaria absol"ió di"ersas consultas en relación a las operaciones $ue deben declarar en la DAOT las Unidades ecutoras y ntidades obligadas a presentar el COA stado. %obre el particular, la %unat arribó a las conclusiones siguientes8 !. &as Unidades ecutoras o ntidades Eue no inormaron a la %UAT, a tra"9s del COA> stado, sus ad$uisiciones nacionales sustentadas en comprobantes de pago cuyo monto total es in!erior al 'M de la U@T,deern considerar >stas Hltimas en la sumatoria de las transacciones $ue realicen con cada tercero a !in de determinar las Operaciones con Terceros

$ue deben declararse en la DAOT.

0ale decir, las Unidades ecutoras o ntidades deern sumar dicas ad$uisiciones a las dems $ue se ubieran reali:ado con el mismo tercero para $ue, en caso dica sumatoria supere las dos (*) U@T, se in!orme a tra"9s de la DAOT.

(8)

2. &as Unidades ecutoras y ntidades $ue in!orman, mediante el COA>stado, sobre sus ad$uisiciones nacionales sustentadas en comprobantes de pago cuyo monto total es in!erior al 'M de la U@T, no incurren en in!racción tributaria. 7. n caso $ue las Unidades ecutoras o ntidades uieran inormado, mediante el COA> stado, el 'M de sus ad$uisiciones nacionales, incluidas a$uellas sustentadas en comprobantes de pago cuyo monto total es in!erior al 'M de la U@T, >stas Hltimas no deern considerarse en la sumatoria de las transacciones $ue reali:an con cada tercero a !in de determinar las Operaciones con Terceros a declarar en la DAOT.

g.6) Art#culo 3 de la /esolución de %uperintendencia  *F3>*HE%UAT (mediante la cual se dictan disposiciones para la implementación del lle"ado de determinados libros y registros "inculados a asuntos tributarios de manera electrónica) o art#culo 3 de la /esolución de %uperintendencia  64H>*'6E%UAT ($ue establece suetos obligados a lle"ar los /0@ y /C de manera electrónica y modi!ica la resolución anterior), %A&0O a$uellas por las cuales se ubieren emitido boletas de "enta en las $ue de acuerdo al /eglamento de Comprobantes de Pago e<ista la obligación de identi!icar al ad$uirente o usuario o $ue, sin e<istir tal obligación, se ubiese consignado (de manera "oluntaria) el número del documento de identidad del ad$uirente o usuario, 7 JU O ubieran sido anotadas en !orma DTA&&ADA en el /egistro de 0entas e @ngresos o en el /egistro de Compras.

o se considerar; incluida dentro de la e<cepción se=alada en este inciso, la in!ormación proporcionada en "irtud de re$uerimientos !ormulados por la %unat.

&as /esoluciones de %uperintendencia citadas en el presente inciso acen re!erencia a los e!ectos de la obtención de la calidad de generador en el %istema de &le"ado de &ibros y /egistros lectrónicos (denominado %&>P&)  y a los e!ectos de la incorporación o de la a!iliación al indicado sistema.

A t#tulo ilustrati"o, si una persona ur#dica generadora de rentas de tercera categor#a es designada Principal Contribuyente a partir del '.*.*'+ al amparo de la /esolución de %uperintendencia  *6>*'+E%UAT, se encuentra incorporada al Programa de &ibros lectrónicos (%&>P&) desde el '.3.*'+ y a cumplido con presentar sus /0@ y sus /C correspondientes a los meses de unio *'+ a diciembre *'+ de manera &CT/N@CA y en !orma DTA&&ADA (es decir, O a optado por anotar de manera CO%O&@DADA el importe total de las operaciones diarias >con boletas de "enta, por eemplo> $ue O otorguen dereco a cr9dito !iscal), la in!ormación $ue deber; tener en cuenta para elaborar la DAOT *'+ es la consignada en sus /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras correspondientes a los meses de enero *'+ a mayo *'+, los mismos $ue !ueron lle"ados en !orma manual o en oas sueltas o continuas. n suma, el obeti"o es trasladar la in!ormación de todo el ercicio a la Administración Tributaria, ya sea $ue una parte se aga mediante la DAOT y otra parte a tra"9s de los registros electrónicos (/0@ y /C electrónicos). Por ello, es importante eectuar el JcorteJ temporal de la inormación presentada

(9)

electrónicamente de a$uella anotada en los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lle"ados en !orma manual o en oas sueltas o continuas, as; como 6eriicar Eue la misma est> ,&%A''A,A (es decir, $ue O se presente el importe total de las 5oletas de 0enta del d#a de manera CO%O&@DADA %@O $ue se @DT@B@JU a cada Cliente), a e!ectos de no duplicar u omitir in!ormación. n todo caso, si no obstante cali!icar como un sueto obligado a la presentación de la DAOT no e<istiera in!ormación (Operaciones con Terceros) a declarar por aberla alcan:ado a la %unat mediante los registros electrónicos, abr#a $ue presentar la Constancia de no tener in!ormación a declarar.

%iguiendo con el eemplo, supongamos $ue el Principal Contribuyente tiene entre sus pro"eedores a egociaciones A5C @/& a $uien le compró mercader#a por %E.', en !ebrero *'+ y Irupo 7 %AC a $uien le compró materia prima por %E.*6, en setiembre *'+. ntendemos $ue en principio, se debe incluir en la DAOT solo el total de ad$uisiciones a egociaciones A5C @/& por %E.', reali:adas en !ebrero *'+ pues los comprobantes de pago !ueron anotados en el /egistro de Compras lle"ado de !orma manual, mientras $ue las compras e!ectuadas a Irupo 7 %AC por %E.*6, en setiembre *'+ no se incluir#an en la DAOT pues an sido in!ormadas a tra"9s del /egistro de Compras electrónico.

) A$u9llas registradas en el /egistro de 0entas e @ngresos o de Compras lle"ados de manera electrónica en %unat Operaciones en &#nea  en aplicación de lo dispuesto en la /esolución de %uperintendencia  33>*'6E%UAT ($ue crea el %istema de lle"ado del /0@ y /C de manera electrónica en %UAT Operaciones en &#nea) o en la /esolución de %uperintendencia  64H>*'6E%UAT ($ue establece suetos obligados a lle"ar los /0@ y /C de manera electrónica y modi!ica la resolución anterior), %A&0O a$uellas por las cuales se ubieren emitido boletas de "enta en las $ue de acuerdo al /eglamento de Comprobantes e<ista la obligación de identi!icar al ad$uirente o usuario o $ue, sin e<istir tal obligación, se ubiese consignado el número del documento de identidad del ad$uirente o usuario, 7 JU O ubieran sido anotadas en !orma DTA&&ADA en el /egistro de 0entas e @ngresos o en el /egistro de Compras.

o se considerar; incluida dentro de la e<cepción se=alada en este inciso, la in!ormación proporcionada en "irtud de re$uerimientos !ormulados por la %unat.

&as normas citadas en el presente inciso acen re!erencia al %istema de &le"ado de los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lectrónicos en %UAT Operaciones en &#nea (denominado %&>PO/TA&).

5ase &egal8 Art. 3 del /eglamento (modi!icado por el Art. * de la /esolución de %uperintendencia  '4>*'+E%UAT).

(10)

Para e!ecto de la DAOT, se deber;n aplicar los criterios siguientes8

a) &as Operaciones con Terceros $ue se realicen como Pro"eedor se considerar;n S&ARA,A(&N%& de a$u9llas $ue se e!ectúen como Cliente, aun cuando se lle"en a cabo con un mismo tercero.

b) &as Operaciones con Terceros $ue se realicen como P/O0DO/ se consignar;n en el rubro @I/%O% y a$u9llas $ue se e!ectúen como C&@T se considerar;n en el rubro CO%TO% 7EO IA%TO%.

c) &as transacciones se considerar;n reali:adas con un mismo tercero, aún cuando 9ste se identi!i$ue con distintos tipos de documentos durante un mismo ercicio. n este caso se identi!icar; a dico tercero con su número de /UC o, en su de!ecto, con su número de documento de identidad.

d) &as transacciones se considerar;n en el ercicio en $ue se &(I%A el comprobante de pago, la nota de d9bito o nota de cr9dito respecti"a.

A modo de eemplo, si el 'H.'.*'- recepciono con retraso una !actura emitida el *3.'*.*'+, debo incluir dica !actura en la DAOT del *'+, aun cuando la misma reci9n se contabilice en el registro de compras de enero de *'-.

De modo similar, si recibo una nota de cr9dito de !eca '-.'.*'+ por la de"olución de una mercader#a ad$uirida el 'H.''.*'6, debo considerar esa nota de cr9dito en la DAOT del *'+.

e) &os arrendatarios incluir;n en su Declaración las transacciones re!eridas al uso de ser"icios públicos de suministro de energ#a el9ctrica, agua y telecomunicaciones, $ue se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 3.'. del Art#culo + del /eglamento de Comprobantes de Pago.

!) Trat;ndose de %RANSACCI)N&S GRA/A,AS con el @I0, se considerar; 'A AS& I()NI'& según lo establecido en la &ey del @I0 e @%C.

As# en el caso de "entas gra"adas con @I0, se considerar; la base imponible ("alor de "enta), sin incluir el @I0, independientemente $ue la "enta aya sido con !actura o boleta de "enta. /especto de las %RANSACCI)N&S N) GRA/A,AS con el @I0, se considerar; &' I()R%& %)%A' de la transacción.

g) n el caso de transacciones $ue generen C)S%) Y#) GAS%)sustentadas con )'&%AS ,& /&N%A ) %ICK&%S en los $ue N) S& LAYA ,ISCRI(INA,) &' IG/, se

(11)

considerar; &' I()R%& %)%A' de la transacción $ue !igure en dicos comprobantes de pago.

5ase &egal8 Art. F del /eglamento.

F. 1Cul es la orma de presentación de la ,A)%3

&a DAOT se presentar; utili:ando el PDT 6- G DAOT "ersión 6.68

a) A %RA/MS ,& S$NA% /IR%$A', trat;ndose de los contribuyentes $ue tengan asta - Operaciones con Terceros por in!ormar en el ercicio *'+.

&C&CI)NA'(&N%&, en caso se presenten situaciones de caso !ortuito o !uer:a mayor $ue inabiliten temporalmente a %unat 0irtual o %unat Operaciones en &#nea e impidan a los contribuyentes presentar su DAOT, podr;n e!ectuarla en las Dependencias de la %UAT o en los Centros de %er"icios al Contribuyente, según corresponda.

b) &N 'AS )<ICINAS ,& 'A S$NA%, trat;ndose de los contribuyentes $ue tengan m;s de - Operaciones con Terceros por in!ormar en el ercicio *'+.

Para e!ecto del segundo p;rra!o del literal a) y del literal b) del presente art#culo, se deber; tener en cuenta lo siguiente8

i) n el caso de rincipales Contriu@entes, la presentación de la Declaración se reali:ar; en las dependencias de la %UAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

ii) n el caso de eEueos @ (edianos Contriu@entes, la presentación de la Declaración se reali:ar; en cual$uiera de las Dependencias o en los Centros de %er"icios al Contribuyente a ni"el nacional, correspondientes a la @ntendencia /egional u O!icina onal de su  urisdicción.

5ase &egal8 Art. ' del /eglamento.

. 1Cul es la orma de presentación de la JConstancia de no tener inormación a declarar3

&a Constancia de no tener in!ormación a declarar se e!ectuar; A %RA/MS ,& S$NA% /IR%$A' utili:ando el !ormato respecti"o, para tal e!ecto se deber; obtener pre"iamente el Código de Usuario y la Cla"e de Acceso al %istema %unat Operaciones en &#nea.

5ase &egal8 Art. '' del /eglamento. B. 1Cules son las sanciones3

(12)

l incumplimiento de las obligaciones se=aladas en el /eglamento ser; sancionado de con!ormidad con lo estipulado en el Código Tributario. As#, en el caso de no presentar la DAOT dentro de los pla:os establecidos en el cronograma !iado por la %unat, o presentar la DAOT en !orma incompleta o no con!orme con la realidad, el sueto incurrir; en las in!racciones tipi!icadas en el numeral * y el numeral + del Art#culo '43 del Código Tributario, respecti"amenteQ aci9ndose acreedor a las sanciones correspondientes. De pertenecer el in!ractor a la Tabla @ (/9gimen Ieneral > /I) la multa por cual$uiera de las dos in!racciones es 6M de la U@T, mientras $ue de corresponderle la Tabla @@ (/9gimen special del @mpuesto a la /enta > //) la multa es '-M de la U@T. n caso de %ubsanación (presentando la declaración urada o comunicación omitida, o presentando la declaración o comunicación nue"amente para a=adir la in!ormación omitida) "oluntaria o inducida yEo Pago, el in!ractor podr; acogerse al /9gimen de Iradualidad, reba;ndose el monto de la multa ostensiblemente. %i se subsana la in!racción antes de $ue surta e!ecto la noti!icación de la %unat en la $ue se le indica al in!ractor $ue a incurrido en in!racción, no ay multa $ue pagar.

5ase &egal8 Art. '3 del /eglamento.

O. 1&sto@ oligado a inormar las compras de Acti6os <i?os3

%#. &as Operaciones con Terceros deben in!ormarse en el eercicio en $ue se aya emitido el Comprobante de Pago, independientemente del eercicio en $ue se de"engue el costo o gasto respecti"o (por concepto de depreciación).

Buente8 Consultas Brecuentes $ue !iguran en la Ayuda del PDT.

!0. 1Cómo deo registrar las )peraciones con %erceros reali8adas en (oneda &Dtran?era3

n el caso de Operaciones con Terceros reali:adas en ?oneda <tranera, la con"ersión en ?oneda acional se e!ectuar; al tipo de cambio promedio ponderado "enta, publicado por la %5% en la !eca en $ue se emita el comprobante de pago.

n los d#as en $ue no se publi$uen los tipos de cambio re!eridos se utili:ar; el último publicado.

Buente8 Consultas Brecuentes $ue !iguran en la Ayuda del PDT.

!!. 1Se dee considerar en la ,A)% los ser6icios considerados como rentas de cuarta categor;a sustentados con Recios por Lonorarios3

o se deber; in!ormar en la DAOT los ser"icios considerados como rentas de cuarta categor#a sustentados con /ecibos por Ronorarios.

(13)

Buente8 Aspectos a tener en cuenta según la p;gina eb de %unat.

!2. 1=u> deen acer los su?etos omisos a la presentación de la ,A)% correspondiente a e?ercicios anteriores al 20!4 a in de regulari8ar dica situación3 &os suetos $ue a la !eca de "igencia de la /es. de %uperintendencia  *+>*'-E%UAT, es decir, al *-.'.*'-, se encuentren omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a eercicios anteriores al *'+, deber;n regulari:ar dica presentación utili:ando el PDT 6- > DAOT > "ersión 6.6, no siendo necesaria mayor in!ormación $ue la solicitada por dico PDT. &a presentación se e!ectuar; según lo se=alado en el art#culo ' del /eglamento (al $ue nos emos re!erido al responder la Pregunta Brecuente 3).

&o se=alado en el p;rra!o anterior tambi9n ser; de aplicación a las Declaraciones /ecti!icatorias $ue correspondan a los eercicios anteriores al *'+.

5ase &egal8 Art. + de la /esolución. /. Links de Inter>s

n esta parte, presentamos algunos lin;s de inter9s relacionados a la DAOT y al uso del 5log,

indicando bre"emente la in!ormación $ue contienen y precisando el eercicio al $ue se relacionan, teniendo en cuenta $ue la U@T aplicable a cada a=o "ar#a y $ue el /eglamento de la DAOT a su!rido modi!icaciones, con!orme emos "isto.

ormas &egales

/esolución de %uperintendencia  *+>*'-E%UAT publicada el *+.'.*'-. Aprueban el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ercicio *'+. Consulta8 'F de !ebrero de *'-. ttp8EE.sunat.gob.peElegislacionEsuperinE*'-E*+>*'-.pd! 

ttps8EEs6.ama:onas.comEinscEormas&egalesE/esS%uperintendE/.%.S*+>*'-.pd! 

/esolución de %uperintendencia  '4>*'+E%UAT publicada el *6.'.*'+. ?odi!ican el /eglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y aprueban el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la Declaración correspondiente al ercicio *'6. Consulta8 'F de !ebrero de *'-. ttp8EE.sunat.gob.peElegislacionEsuperinE*'+E'4>*'+.pd! 

/esolución de %uperintendencia  *+>**E%UAT publicada el '.6.**. Aprueban nue"o /eglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros

G DAOT. Consulta8 'F de !ebrero de *'-.

(14)

%e debe acer notar $ue esta "ersión del /eglamento de la DAOT colgada en el portal electrónico de la Administración Tributaria no se encuentra actuali:ada con las modi!icaciones introducidas mediante la /esolución de %uperintendencia  '4>*'+E%UAT.

Consultas absueltas por la %unat

@n!orme  3>*'>%UATE*5 (''.-.*') mediante el cual la Administración Tributaria absol"ió di"ersas consultas en relación a las operaciones $ue deben declarar en la DAOT las Unidades ecutoras y ntidades obligadas a presentar el COA stado. Consulta8 'F

de !ebrero de *'-.

ttp8EE.sunat.gob.peElegislacionEo!iciosE*'Ein!orme>o!iciosEi3>*'.pd!  DAOT *'+

Carpeta in!ormati"a sobre la DAOT *'+ ubicada en la %ección Orientación Tributaria de la p;gina eb de la %unat. Consulta8 'F de !ebrero de *'-. ttp8EEorientacion.sunat.gob.peEinde<.pp

optioncomVcontentW"iecategoryWlayoutblogWid44W@temid33+

.ost  titulado & @?PU%TO A &A /TA 7 & DAOT8 XTienen alguna relación directa

publicado en el 5log del pro!esor ?ario Al"a ?atteucci el '3 de !ebrero de *'+. Consulta8 'F

de !ebrero de *'-.

ttp8EEblog.pucp.edu.peEitemE'H'343Eel>impuesto>a>la>renta>y>el>daot>tienen>alguna>relaci> n>directa

0#deo titulado 1Presentación del DAOT *'+ en el *'-. Comentarios sobre la /esolución de %uperintendencia  *+>*'-E%UAT $ue regula la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros2 publicado por el CPCC Dionicio Canaua el *3 de enero de *'-.

Consulta8 'F de !ebrero de *'-.

ttps8EE.youtube.comEatc"7@iP+UI5U DAOT *'6

Diapositi"as tituladas 1Declaración Anual de Operaciones con Terceros2 correspondiente al ercicio *'6 publicadas por la %unat. Consulta8 'F de !ebrero de *'-. ttps8EEs6.ama:onas.comEinscE?aterialesSdeScarlasE*'+**-EDAOT*'6.pd! 

.ost  titulado &a declaración del DAOT del a=o *'6 se presenta de todos modos publicado

en el 5log del pro!esor ?ario Al"a ?atteucci el 6 de !ebrero de *'+. Consulta8 * de !ebrero

de *'-.

ttp8EEblog.pucp.edu.peEitemE'F***Ela>declaraci>n>del>daot>del>a>o>*'6>se>presenta>de> todos>modos

(15)

0#deo titulado 1Tengo &ibros lectrónicos XDebo presentar el DAOT del ercicio *'6 Comentarios sobre la obligación de presentar el DAOT *'6 por parte de los contribuyentes $ue lle"an &ibros lectrónicos2 publicado por el CPCC Dionicio Canaua el *H de enero de

*'+. Consulta8 'F de !ebrero de *'-.

ttps8EE.youtube.comEatc"YZDZ<To+ DAOT *'*

Art#culo titulado 1Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) > *'*2 publicado por el @n!ormati"o Caballero 5ustamante. Consulta8 'F de !ebrero de *'-. ttp8EE.caballerobustamante.com.peEplantillaE*'6E*+>**>%UAT.pd! 

DAOT *''

Art#culo titulado 1Consideraciones a tener en cuenta para la DAOT G *''2 publicado por el @n!ormati"o Caballero 5ustamante. Consulta8 'F de !ebrero de *'-. ttp8EE.caballerobustamante.com.peEplantillaE*'*EConsideraciones>a>tener>en>cuenta> para>la>DAOT>*''.pd! 

DAOT *H

@n!orme tributario titulado 1Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) *H. An;lisis y comentarios a partir de su normati"idad y la urisprudencia del Tribunal Biscal2  publicado en Adenda Tributaria %uplemento lectrónico de la /e"ista An;lisis Tributario. &ima, abril *', número 6. Consulta8 'F de !ebrero de *'-. ttp8EE.aele.comEsitesEde!aultE!ilesEarci"osEbannerEADDAV6VVVDAOTV*H.pd!  5logPUCP

.ost titulado 1%uscripción a 5logEComentario2 $ue !orma parte del 1?anual de Ayuda

5logPUCP2 publicado por la Dirección de @n!orm;tica Acad9mica (D@A) de la Ponti!icia Uni"ersidad Católica del Perú (PUCP). Consulta8 'F de !ebrero de *'-. ttp8EEblog.pucp.edu.peEitemE6+-FEsuscripcion>a>blog>comentarios

/I. A modo de Conclusión

'. &a DAOT constituye una declaración urada por medio de la cual el Declarante in!orma sus Operaciones con Terceros, sus clientes y sus pro"eedores, permitiendo as# $ue la %unat e!ectúe el respecti"o “cruce de información”  a e!ectos de detectar posibles incumplimientos

(16)

*. Con !eca *+.'.*'- se a publicado la /esolución de %uperintendencia  *+> *'-E%UAT $ue aprueba el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la DAOT o la 1Constancia de no tener in!ormación a declarar2 correspondiente al ercicio *'+.

7a muco antes y con el propósito de !acilitar el cumplimiento y control de la presentación de esta declaración, se aprobó el /eglamento para la presentación de la DAOT mediante /esolución de %uperintendencia  *+>**E%UAT y sus modi!icatorias, norma legal $ue nos permite absol"er la mayor parte de nuestras dudas.

6. /esulta !undamental determinar si el sueto est; o no dentro del ;mbito de aplicación de la norma, es decir, si est; o no obligado a presentar la DAOT.

Puede ocurrir $ue nuestra empresa no est9 obligada a presentar la DAOT, pero tenga clientes y pro"eedores $ue s# est;n obligados a presentarla y an cumplido con acerlo. ntonces al cru:ar la in!ormación, %unat tendr; por un lado $ue nuestro cliente o pro"eedor declara un monto superior a * U@T, mientras $ue nosotros no declaramos nada por estar !uera del ;mbito de aplicación de la norma. %in embargo, ello no signi!ica $ue ayamos cometido una in!racción. 5astar; acreditar $ue no estamos obligados a presentar la DAOT.

+. Asimismo, si se cali!ica como un sueto obligado a la presentación de la DAOT, es necesario identi!icar cu;les son las operaciones $ue se deben in!ormar por no aberlo eco en declaraciones distintas a la DAOT y en todo caso determinar si corresponde la presentación de la Constancia de no tener in!ormación a declarar.

n e!ecto, trat;ndose de los suetos $ue en el ercicio *'+ ad$uirieron o mantu"ieron la calidad de usuarios del Sistema de 'iros &lectrónicos  S'&, como por eemplo los Principales Contribuyentes, se debe tener en cuenta $ue la idea es trasladar la in!ormación de todo el ercicio a la Administración Tributaria, ya sea $ue una parte se aga mediante la DAOT y otra parte a tra"9s de los registros electrónicos (/0@ y /C electrónicos). Por ello, es importante eectuar el JcorteJ temporal de la inormación presentada electrónicamente de a$uella anotada en los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lle"ados en !orma manual o en oas sueltas o continuas, as; como 6eriicar Eue la misma est> ,&%A''A,A (es decir, $ue O se presente el importe total de las 5oletas de 0enta del d#a de manera CO%O&@DADA %@O $ue se @DT@B@JU a cada Cliente), a e!ectos de no duplicar u omitir in!ormación. n todo caso, si no obstante cali!icar como un sueto obligado a la presentación de la DAOT no e<istiera in!ormación (Operaciones con Terceros) a declarar por aberla alcan:ado a la %unat mediante los registros electrónicos (lle"ados en el S'& '& o en el S'&)R%A'), abr#a $ue presentar la Constancia de no tener in!ormación a declarar.

 VVVVVVVVVV Notas.

(17)

' ota de Prensa  H>*H de !eca *'.'.*H emitida por la Ierencia de Comunicaciones e @magen @nstitucional de %unat. Documento colgado en el Portal de %unat.

Consulta8 *F de enero de *H.

ttp8EE.sunat.gob.peEnoticiero%unatEprensaE*HEeneroE np*''H.tm

* A&0A ?ATTUCC@, ?ario. &a declaración del DAOT del a=o *'6 se presenta de todos modos. ditorial publicada en la /e"ista Actualidad mpresarial correspondiente a la segunda $uincena de enero *'+. sta in!ormación tambi9n puede consultarse en el blog del

citado autor. Consulta8 * de !ebrero de *'-.

ttp8EEblog.pucp.edu.peEitemE'F***Ela>declaraci>n>del>daot>del>a>o>*'6>se>presenta>de> todos>modos

Referencias

Documento similar

&#34;No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Tome el MacRm media libra de Manecca de puerca ,media Je Manmca de Bac media de A- yre Rolado ,media de Azeyre Violado, y re poMc'tn holla vi- driadaafuegommfo,paza que

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

También hemos visto como la principal característica de este proceso de racialización es que se hace presente en los libros de texto de una forma dialéctica, al pretender

“La unificación de la clasificación de empresas otorgada por las CC.AA.”, “La unificación de criterios en la acreditación de los servicios de prevención de riesgos

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por