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Consejo Nacional Electoral

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(1)

Consejo Nacional Electoral

«No hay democracia si no se entiende la

Nación como una misión colectiva, un

compromiso de todos».

(2)

Temario

1. Régimen de inhabilidades

2. Escrutinios

3. Doble militancia

(3)
(4)
(5)
(6)

Verificación de calidades, inhabilidades y doble

militancia

Constitución Política, art. 107

“Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder (...) por avalar

candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular,

quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual

se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por

delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades

del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación

democrática o de lesa humanidad”

(7)

Verificación de calidades, inhabilidades y doble

militancia

Ley 1475 de 2011, art. 10, num. 5

“ARTÍCULO 10. FALTAS.

Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones

u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

(...)

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no

reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales

objetivas

de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo

durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos

relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del

narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa

humanidad”

(Se resalta)

(8)

Ley 1475 de 2011, art. 28

“Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir

candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del

cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que

no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.”

Decreto 0513 de 25 de marzo de 2015

Por medio del cual se crea la Ventanilla Única Electoral Permanente (VUEP)

“Créase la Ventanilla Única Electoral Permanente para recibir, tramitar y

suministrar información frente a las solicitudes de antecedentes e informaciones

disciplinarias, judiciales y fiscales que los partidos y movimientos políticos con

personería jurídica, y los grupos significativos de ciudadanos, presenten sobre

sus posibles candidatos para que puedan avalarlos e inscribirlos para cargos y

corporaciones de elección popular a las elecciones ordinarias y atípicas (...)”

(9)

CALIDADES o REQUISITOS

Condiciones positivas que exigen la Constitución y la ley para

ocupar cargos públicos.

Edad (algunos cargos)

Calidad de ciudadano en ejercicio (interdicción de derechos y

funciones públicas)

Natural del municipio

(10)

INHABILIDADES

CONDENA PENAL

EJERCICIO DE AUTORIDAD

CONTRATACIÓN ESTATAL

PÉRDIDA DE INVESTIDURA

REPRESENTACIÓN LEGAL DE DETERMINADAS PERSONAS

JURÍDICAS

COEXISTENCIA DE INSCRIPCIONES

EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN

HABER SIDO PROCURADOR DELEGADO O PERSONERO

(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)
(17)
(18)
(19)
(20)
(21)

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

a)

Legitimados

Partidos

Grupos significativos de ciudadanos

Coaliciones (proyecto equilibrio de poderes: coaliciones

para corporaciones)

b)

Requisitos

Sustanciales

Otros requisitos

Consecuencias de la falta de unos y otros

c)

Modificación de inscripciones

(22)

Legitimados

Partidos

Artículo 28 ley 1475/11

Grupos significativos de ciudadanos

Inciso 3 del artículo 9 ley 130/94

Inciso 3 del artículo 28 de la ley 1475/11

Coaliciones

Artículo 29 del 1475/11 Concepto CNE 1054/15

ACTO LEGISLATIVO 18 DE 2014 SENADO, 153 DE 2014 CÁMARA (ACUMULADO CON LOS NÚMEROS 02 DE 2014, 04 DE 2014, 05 DE 2014 Y 06 DE 2014, 12 DE 2014) SENADO, 153 DE 2014 CÁMARA

Artículo 20. El artículo 263 de la Constitución Política pasará a ser 262 y quedará así:

Artículo 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

[…]

La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.

(23)

Competencia

Tomado del instructivo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil

(24)

Modificación de inscripciones

(Ley 1475/11, art. 30)

1. Por no aceptación o renuncia: 5 días hábiles siguientes al cierre

de inscripciones

Concepto 1054/2015, 037 /02014 CNE la renuncia presentada fuera

del plazo debe aceptarse, pero no da lugar a modificación.

2. Por revocatoria de inscripción por CNE: hasta 1 mes antes de la

elección.

3. Por muerte o incapacidad física del candidato: hasta 8 días antes

de la elección

Según la cercanía de las elecciones, será o no posible hacer los

ajustes al tarjetón. Votos por el candidato fallecido se computan al

nuevo candidato

.

(25)

Modificación de inscripciones

Coaliciones. Concepto 1054-15 CNE

Entre agrupaciones políticas con personería

jurídica y grupos significativos de ciudadanos.

No es posible realizar coaliciones dentro del plazo

de modificación, el acuerdo debe ser previo a la

inscripción (parágrafo 1 del artículo 29 ley

1475/11)

(26)

Competencia para realizar las

modificaciones

Las organizaciones con personería jurídica

: los

representantes legales o sus apoderados.

Los grupos significativos de ciudadanos:

los

inscriptores con el apoyo de las personas que

respaldaron la candidatura con su firma. Concepto

3424/13 y 2829/13 del CNE.

(27)

Modificación de candidatos

Vence término

para registro

del comité del

GSC

Inicia

inscripción de

candidatos

Vence para

inscripción de

candidatos

Jul

31/15

Vence plazo

para

modificaciones

por renuncia o

no aceptación

Vence plazo para

modificaciones

por revocatoria

de inscripciones

de candidatos

Sep

25/15

Oct

13/ 15

Jul

25/15

Jun

25/15

Vence plazo

para

modificaciones

por muerte o

incapacidad

física

Oct

25/ 15

E

L

E

C

C

I

O

N

E

S

(28)

Revocatoria de inscripciones

Competencia del CNE para revocar las inscripciones de candidatos:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la

actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

[…]

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

[…]”

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. […]

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

(29)

Revocatoria de inscripciones

Resolución 921/11 revocada por sentencia del Consejo de Estado, del 6 de mayo de 2013, magistrado ponente Mauricio Torres Cuervo, radicado 11001-03-28-000-2011-0068-00.

CPACA

Artículo 2 Y 37: EL CPACA se aplica a órganos autónomos e independientes del Estado. Las actuaciones administrativas están sujetas al procedimiento común y principal que establece el código.

“Artículo 35. Trámite de la actuación y audiencias. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las

actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.”

(30)

Revocatoria de inscripciones

Inhabilidades.

Doble militancia, artículo 2 ley 1475/2011,

sentencia C-334/14

Incumplimiento de la cuota de género artículo

28 ley 1475/2011.

(31)

ASAMBLEAS, GOBERNADORES,

CONCEJOS,

ALCALDES Y JUNTAS

ADMINISTRADORAS LOCALES

(32)

DEFINICIÓN

El ESCRUTINIO es la función pública mediante la cual se

verifican y consolidan los resultados de las votaciones.

Consiste en el conteo y consolidación de los votos

depositados por cada candidato y lista de candidatos.

Mediante el

ESCRUTINIO se declaran oficialmente las elecciones y se

entregan las credenciales.

(33)

Locales

JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

Municipales ALCALDIAS Y CONCEJOS Departamentales GOBERNADOR y ASAMBLEA Nacionales PRESIDENTE, SENADO y EXTERIOR

(34)

ESCALA JERÁRQUICA DE LOS ESCRUTINIOS

ESCRUTINIO DE MESA

ESCRUTINIOS AUXILIARES O

ZONALES

ESCRUTINIOS DISTRITALES

MUNICIPALES

ESCRUTINIOS DEPARTAMENTALES / GENERALES

(35)

ESCRUTINIO DE MESAS

ESCRUTINIOS AUXILIARES O ZONALES

DECLARA ELECCION DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

ESCRUTINIOS DISTRITAL

DECLARA ELECCION DE ALCALDE Y DE CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL

ESCRUTINIOS DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

DECLARA ALCALDE DISTRITAL EN CASO DE APELACION

APELACION

DECLARA JAL

APELACION

DECLARA ELECCION DE ALCALDE Y CONCEJO DISTRTAL

COMPETENCIA DE LAS COMISIONES ESCRUTADORAS PARA LA

DECLARATORIA DE ELECCION – DISTRITO CAPITAL

(36)

RECLAMACIONES

Las reclamaciones que trata el artículo 192 del

código electoral, podrán presentarse por

primera vez durante los escrutinios que

practican las comisiones escrutadores

distritales, municipales o auxiliares, ó durante

los escrutinios generales que realizan los

(37)

INSTANCIAS ANTE LAS CUALES SE

PUEDEN PRESENTAR RECLAMACIONES

Las reclamaciones se pueden presentar ante:

1. Los jurados de votación.

2. Las comisiones escrutadores distritales, municipales o

auxiliares. Resolverán las reclamaciones que se hayan presentado

ante los jurados de votación (artículo 166 del CE, subrogado por el

artículo 12 de la ley 62 de 1988).

3. Los delegados del Consejo Nacional Electoral inciso primero

artículo 192 y 193 del CE.

(38)

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

Las reclamaciones pueden ser presentadas

exclusivamente por:

Los candidatos inscritos

Los apoderados de los candidatos

inscritos.

Los testigos electorales debidamente

acreditados, Inciso primero del artículo

192 del CE.

(39)

PRUEBAS EN LAS RECLAMACIONES

ELECTORALES

Se tendrán como tales los documentos electorales.

CAUSALES DE RECLAMACIÓN

Las casales de reclamación son taxativas y excluyentes, lo cual exige que

los hechos alegados coincida con alguna de estas, impidiendo que se

invoquen causales por deducción o por simple analogía.

De lo anterior se concluye que no puede ser aducida una causal no

contemplada en los artículos 122 y 192 del CE para fundamentar una

reclamación en cuyos casos se resolverán por auto de trámite.

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