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AJUNTAMENT D'ONDA ONDA (CASTELLÓ)

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Academic year: 2021

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS PARA EVENTOS TAURINOS, SOCIALES, CULTURALES, O DEPORTIVOS, CON AFINAMIENTO O SITUACIÓN DE RIESGO DEL AYUNTAMIENTO DE ONDA.

1. OBJETO DEL CONTRATO.

El presente documento tiene como objeto el determinar las condiciones técnicas a regir en la contratación de servicio de ambulancias para eventos taurinos, sociales, culturales o deportivos, con afinamiento o situación de riesgo del Ayuntamiento de Onda.

El código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea. Reglamento (CE) no 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV-2008):

85143000-3 Servicios de ambulancia

2. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR.

La cobertura del servicio se realizara con ambulancia convencional o no asistencial, de soporte vital básico y de soporte vital avanzado, acondicionada, preparada y equipada con todo tipo de material para la recogida y primeros auxilios de enfermos y accidentados y dotada con todo tipo de material médico necesario para poder ser utilizado por personal medico.

El RD 619/1998 en el que se establecen con carácter de norma básica las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera y el Decreto 44/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el transporte sanitario terrestre, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

El Ayuntamiento comunicará a la empresa con suficiente antelación, los actos que deban prestarse con estos recursos.

De las responsabilidades de todo orden (civiles, penales, laborales, etc.) que pudieran derivarse de la actividad objeto del presente pliego será responsable la empresa adjudicataria.

Será de exclusiva responsabilidad del contratista, la obtención, mantenimiento y renovación de las licencias y autorizaciones que precisen los vehículos para su circulación.

El contratista tendrá suscrito durante la vigencia del acuerdo un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad del servicio prestado a los pacientes.

Los vehículos deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de uso y limpieza, tanto en su exterior como en su interior, con todo su equipamiento y material. Un vehículo se entenderá disponible a efectos del contrato cuando teniendo la empresa el pleno derecho de uso en los términos indicados, cuente con permiso de circulación, tarjeta de transporte y certificación sanitaria expedida por la administración competente y vigente.

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Antes del inicio del contrato, la empresa adjudicataria deberá indicarse el modelo y la matricula de los vehículos que se van a poner a disposición del servicio.

La empresa contratada en cuanto a la prestación del servicio deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipo sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la consellería de sanidad, el Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Decreto 31/2015 de 6 de marzo, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana y Real Decreto 563/2010 de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

El personal afecto a la ejecución del contrato dependerá laboralmente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad como empleadora del mismo, siendo la Administración totalmente ajena a dicha relación laboral. Las empresas deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente respecto de la protección de datos de carácter personal.

3. LUGARES DE PRESTACIÓN

El servicio se prestará en los lugares donde se realicen los eventos taurinos, sociales, culturales o deportivos, con afinamiento o situación de riesgo que se realicen en el término municipal de Onda.

El número de servicios aproximados, es el indicado en la previsión incluida en el anexo de actividades aproximadas para cada año.

4. DURACIÓN DEL CONTRATO.

La duración del presente contrato será de 3 años, prorrogable anualmente, por otros 3 más, comenzando desde la fecha de formalización.

5. GARANTÍA

El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto base de licitación de toda la duración inicial del contrato.

6. PLAZO DE GARANTÍA.

Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la prestación del servicio puedan advertirse.

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7. PRECIOS UNITARIOS.

Los precios máximos fijados para la ejecución del servicio, susceptibles de ser mejorados a la baja serán, para cada tarifa y concepto, los siguientes:

TARIFA 1ª

Horas Concepto Días festivos Días laborables

3

Ambulancia TIPO B -SVB -(2 TES) 165€ 155€

Hora extra 40€ 32€

2

Ambulancia TIPO B -SVB -(2 TES) 135€ 130€

Hora extra 40€ 32€

TARIFA 2ª

Horas Concepto Días festivos Días laborables

3

Ambulancia TIPO C – UVI- SVA( 1 TES+ MÉDICO + ENFERMERO)

375€ 360€

Hora extra 90€ 80€

2

Ambulancia TIPO C – UVI- SVA( 1 TES+ MÉDICO + ENFERMERO)

295€ 285€

Hora extra 90€ 80€

TARIFA 3ª

Horas Concepto Días festivos Días laborables

3

Ambulancia TIPO C- UVI-SVA (1TES + MÉDICO)

300€ 280€

Hora extra 60€ 54€

2

Ambulancia TIPO C- UVI-SVA (1TES + MÉDICO)

250€ 240€

Hora extra 60€ 54€

TARIFA 4ª

Horas Concepto Días festivos Días laborables

3

AMBULANCIA TIPO C SVI ( 1TES + ENFERMERO)

235€ 215€

Hora extra 55€ 50€

2

AMBULANCIA TIPO C SVI ( 1TES + ENFERMERO)

190€ 180€

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TARIFA 5ª

Horas Concepto Días festivos Días laborables

Todo el día ENFERMERÍA MÓVIL 300€ 280€

3 horas HOSPITAL DE CAMPAÑA , (conequipamiento SVA) 170€ 150€

Hora extra 50€ 40€

TARIFA 6ª

Horas Concepto Días festivos Días laborables

4

VIR (VEHÍCULO DE INTERVENCIÓN RÁPIDA) CON

SVA, 4X4

320€ 300€

Hora extra 40€ 36€

3

VIR (VEHÍCULO DE INTERVENCIÓN RÁPIDA) CON

SVA, 4X4

290€ 270€

Hora extra 40€ 36€

2

VIR (VEHÍCULO DE INTERVENCIÓN RÁPIDA) CON

SVA, 4X4

250€ 240€

Hora extra 40€ 36€

TARIFA 7ª

Horas Concepto Días festivos Días laborables

3

MÉDICO 160€ 150€

Hora extra 40€ 35€

TARIFA 8ª

Horas Concepto Días festivos Días laborables

3

ENFERMERO 80€ 70€

Hora extra 30€ 25€

TARIFA 9ª

Horas Concepto Días festivos Días laborables

3

TES (TÉCNICO DE EMERGENCIAS SANITARIO)

55€ 50€

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El tipo de licitación, a la baja, será el de los precios unitarios establecidos en el presente Pliego, con un máximo anual de 54.000,00 euros (IVA exento), según arts. 20.1.3 y 20.1.15 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8. EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN.

En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 65.1 TRLCSP, no es exigible la clasificación del contratista, no obstante la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar, mediante la siguiente clasificación:

Grupo R, Subgrupo 2, Categoría 1.

9. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

La solvencia económica y financiera del licitador podrá acreditarse por aplicación del artículo 75.1 a) del TRLCSP, de conformidad con el artículo 11.4 a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y para este contrato se deberá acreditar por:

 Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor

volumen de negocio de los tres últimos concluidos, y en el ámbito al que se refiere el contrato, deberá ser al menos de 81.000,00 € (IVA excluido).

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se podrá acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación de la suficiencia de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante la aportación de documentos oficiales/certificados expedidos por los órganos competentes.

10. SOLVENCIA TÉCNICA.

La solvencia técnica del licitador se acreditará por el artículo 78 TRLCSP, y por el siguiente medio:

• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco

años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

El requisito mínimo de los servicios efectuados será el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, y este debe ser igual o superior a 37.800 € (IVA excluido).

Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga

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con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario para ejecutar el contrato.

Asimismo, los licitadores deberán acreditar que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato.

11. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.

El criterio básico a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato, serán los siguientes:

11.1. CRITERIO ECONÓMICO:

Se valorará con un máximo de 10 puntos10 (de 0 a 10 puntos) :

A- Se puntuará el descuento porcentual, idéntico para todos los conceptos en las tarifas de

vehículos y personal sanitario (1ª al 9ª), aplicable también al precio por cada hora más

contratada: hasta 10puntos.

Otorgándose 10 puntos al porcentaje de descuento más elevado, valorándose las restantes ofertas según la siguiente fórmula:

V = 10x D/D´

D: Porcentaje de descuento de oferta objeto de valoración. D’: Porcentaje de descuento de la mejor oferta.

V: Valoración de la oferta

11.2- MEJORAS EN LAS PRESTACIONES:

Se valorará con un máximo de 5 puntos 5 (de 0 a 5 puntos):

A.- Por el compromiso expreso de la empresa de prolongación del horario del evento sin coste adicional a la organización hasta un máximo de dos horas, por causas imprevisibles,

como rotura de una barrera, salirse el toro del recorrido,etc.: 1 Punto.

B.- Por la ampliación del seguro de responsabilidad civil al que se refiere la cláusula 14 de

los PPT, apartado de anualidad de seguro, que cubre los posibles riesgos derivados de la

actividad del servicio prestado a los pacientes: 2 Puntos.

Otorgándose 2 puntos al mayor incremento realizado, valorándose las restantes ofertas según la siguiente fórmula:

V = 2x M/M´

M: Importe de la ampliación a valorar. M’: Mayor importe de ampliación.

V: Valoración de la oferta

C.- Aportación de otras infraestructuras en festejos taurinos (hospital de campaña y

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D.- Por acreditar que los médicos que efectúan las funciones en los festejos de “bous al carrer” poseen conocimientos debidamente acreditados por su colegio profesional en

materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos: 1 Punto.

12. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.

No se admiten otras variantes o mejoras diferentes de las fijadas en el artículo anterior.

13. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, sólo podrá realizarse en los casos y con los límites del art. 107 TRLCSP.

14.- DOCUMENTOS A PRESENTAR.

Compromiso de suscribir por la empresa que sea propuesta como más ventajosa, y con carácter previo a la adjudicación del contrato, una póliza de seguro con las características que a continuación se detalla:

En la póliza de responsabilidad civil constará:

“El Ayuntamiento de Onda, tendrá la consideración de tercero perjudicado por todas aquellas reclamaciones que, con motivo de la explotación de la actividad o prestación del servicio objeto de contratación, pudiera derivar en una Reclamación Patrimonial contra el mismo (el ayuntamiento), en expediente administrativo y/o judicial tramitado al efecto, así como por todos los daños o perdidas patrimoniales que sufra con motivo de la explotación de la actividad.

Los limites mínimos serán los siguientes:600.000.-€ por siniestro,

180.000,.€ por víctima en r.c de explotación.150.000.-€ por víctima en r.c Patronal .1.000.000.-€ por anualidad de Seguro.

Sobre esta cuantía se aplicarán en su caso, las ampliaciones ofertadas en la oferta económica.

15. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INFRACCIONES Y SANCIONES.

15.1. El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a los pliegos de condiciones reguladores y al contenido de la oferta que formule.

Además de las previstas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP serán causas básicas de resolución contractual el abandono de las funciones objeto del contrato por parte del contratista y la manifiesta incapacidad o negligencia técnica o profesional.

En el supuesto de resolución del contrato antes de la finalización del plazo o de su prórroga, a petición del contratista y sin que medie culpa por su parte o por la de la Administración, el

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Ayuntamiento incautará la fianza definitiva depositada, pues se presupone el trastorno o alteración del servicio, salvo que el contratista se comprometa a continuar la prestación hasta que se haga cargo del servicio un nuevo adjudicatario. En los demás supuestos de resolución se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contratos.

15.2. Las infracciones que pueda cometer el contratista se considerarán leves, graves o muy graves.

Infracciones leves.

Tendrán el carácter de infracciones leves las siguientes:

• Las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y

no supongan una alteración grave en el funcionamiento del servicio.

Infracciones graves.

Tendrán el carácter de infracciones graves las siguientes:

• La comisión de tres faltas leves.

• El incumplimiento de cualquier determinación contenida en el plan de control y

seguimiento de la prestación del servicio.

• El incumplimiento de cualquier obligación contractual o legal relativa a la salubridad y

seguridad de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

• La acción u omisión que implique una alteración grave en el funcionamiento del

servicio y que suponga algún perjuicio en la salud de los animales recogidos.

Infracciones muy graves.

La comisión de dos faltas graves.

• El desacato, por acción u omisión, de cualquier orden escrita de los Técnicos

municipales o del Concejal/a responsable para el mejor control o la mejor prestación del servicio objeto del contrato.

• La acción u omisión que implique una alteración muy grave en el funcionamiento del

servicio o para la salud de los animales recogidos.

15.3. El órgano competente para la contratación podrá imponer, previo expediente contradictorio, las siguientes sanciones:

-Por infracción leve: Amonestación o multa de 300 euros. -Por infracción grave: Multa de 1.000 euros.

-Por infracción muy grave: Resolución del contrato.

Las sanciones de carácter económico se harán efectivas de forma automática descontando su importe de la primera factura que se apruebe una vez firme en vía administrativa la imposición de la sanción.

Onda, fecha al margen

Referencias

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