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AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. Ciudad de, a los días del mes de del año dos mil doce.

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AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Ciudad de _________________________________, a los ____ días del mes de _____ del año dos mil doce.

Vistos y oídos que han sido las partes en relación a la causa penal 0001/2012, instruida en contra de __________ y _____________________________, por el delito de Homicidio Calificado con Ventaja, en agravio de las personas que en vida respondieran al nombre de

Amorcito Escudero Alcántara y Camilo Fernández de la Paz, imputados

que se encuentran de acuerdo a los antecedentes de la carpeta administrativa

sujetos a prisión preventiva oficiosa, desde el

veintinueve

de febrero de dos mil

dos, siendo sus defensores los Licenciados ____________________ y

_____________________, conforme al artículo 337 del Código Procesal Penal del

Estado, se dicta el siguiente auto de apertura a juicio oral, mismo que se regirá por

los siguientes:

Considerandos:

Competencia

. El Tribunal competente para celebrar el juicio de debate, será el Tribunal de Juicio Oral con sede en _________________________________ y que ejerce competencia en ese Distrito Judicial, por lo que ábrase el juicio correspondiente ante el mismo.

Acusación

.

El hecho que deberá ser objeto del juicio, es el siguiente: el ocurrido la madrugada del día veinte de febrero del año dos mil doce, poco después de las cero horas, en el interior de la habitación número 2504, que pertenece a la segunda planta del Hotel “LOS TUCANES”, ubicado en el tramo de la carretera federal _________________________________, a la altura del Kilómetro 101+200 del municipio de _________________________________, fueron privados de la vida los señores AMORCITO ESCUDERO ALCANTARA y CAMILO FERNANDEZ DE LA PAZ, que esta privación fue producto del “degüello” de ambos con un arma blanca extremadamente filosa con terminación en punta, ejecutado por los ahora acusados DOROTEO MARTINEZ CINTA y ROMINA DUARTE RAMIREZ.

Calificación jurídica. El Ministerio Público, indica que tal hecho actualiza el delito de Homicidio Calificado con Ventaja, previsto HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA,

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previsto por los artículos 86 y 106 fracción I, Párrafo Segundo, y sancionado con pena privativa de libertad por el numeral 89, en relación al 14 párrafo segundo y 16 fracción II, todos del Código Penal vigente en el Estado de _________________________________.

Participación atribuida a los acusados. El Representante Social le atribuye el hecho a DOROTEO MARTINEZ CINTA y ROMINA DUARTE RAMIREZ, en su calidad de coautores materiales, en términos de lo dispuesto por el artículo 14, párrafo segundo, y artículo 16, fracción VII, del Código Penal vigente en el Estado de _________________________________.

Circunstancias agravantes de responsabilidad penal. El agente del Ministerio Público manifestó que existen circunstancias que aumentan la responsabilidad penal de los acusados, mismas que hizo consistir en:

De la valoración hecho a los antecedentes de investigación, se puede advertir que los acusados de referencia para privar de la vida a las víctimas AMORCITO ESCUDERO ALCÁNTARA Y CAMILO FERNÁNDEZ DE LA PAZ, utilizaron un arma en extremo filosa, provocándoles la muerte, que esta privación se debió precisamente a la lesión mortal en la garganta de cada uno de los difuntos, debido a esa superioridad en que se encontraban los acusados y que no corrían riesgo alguno, por tal motivo dicho ilícito fue cometido con la agravante de ventaja.

Pena solicitada. El Ministerio Público solicita la pena prevista en el artículo 89 del Código Penal vigente en el Estado, en su grado máximo, acumulando las penas en virtud de que existe concurso real de delitos.

Reparación del daño. El Ministerio Público solicita se condene a los coacusados DOROTEO MARTINEZ CINTA y ROMINA DUARTE RAMIREZ, al pago de la reparación del daño, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 y 32 del Código Penal de _________________________________, por el doble homicidio cometidos en agravio de Amorcito Escudero Alcántara y Camilo Fernández de la Paz, por la cantidad de $89, 793.00 (ochenta y nueve mil setecientos noventa y tres pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de gastos funerarios e indemnización por la muerte de cada uno de los occisos.

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Correcciones formales o materiales. En audiencia se hizo una corrección formal a la acusación, la cual ha quedado precisada ya en el auto de apertura.

Demanda civil. En el presente asunto no hubo demanda civil.

Acuerdos probatorios. Las partes llegaron los siguientes acuerdos probatorios:

1. Dar por acreditada la muerte de Amorcito Escudero Alcántara y Camilo Fernández De La Paz.

2. Que la muerte de los citados ocurrió en el interior de la habitación número 2504, que pertenece a la segunda planta del Hotel “LOS TUCANES”.

Pruebas del Ministerio Público. a) Testimonios.

1. José Alberto Rojas Hernández, con domicilio en la casa 2, del edificio “A”, del poblado de apoyo del Hotel “Los Tucanes” ubicado en el tramo de la carretera federal _________________________________, a la altura del Kilómetro 101+200 del municipio de _________________________________.

2. Julián Toto Ortiz, con domicilio en la casa 10, del edificio “B”, del poblado de apoyo del Hotel “Los Tucanes” ubicado en el tramo de la carretera federal _________________________________, a la altura del Kilómetro 101+200 del municipio de _________________________________.

3. Anastasio Rufino Aguilar, con domicilio en la casa 10, del edificio “B”, del poblado de apoyo del Hotel “Los Tucanes” ubicado en el tramo de la carretera federal _________________________________, a la altura del Kilómetro 101+200 del municipio de _________________________________.

4. Elvia Zapata López, con domicilio en la casa 55, del edificio “A”, del poblado de apoyo del Hotel “Los Tucanes” ubicado en el tramo de la carretera federal _________________________________, a la altura del Kilómetro 101+200 del municipio de _________________________________.

5. Margara Acuña Pérez, con domicilio en la casa 25, del edificio “A”, del poblado de apoyo del Hotel “Los Tucanes” ubicado en el tramo de la carretera federal _________________________________, a la altura del Kilómetro 101+200 del municipio de _________________________________.

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b) Peritajes.

1. Pericial Forense a cargo de la C. Pamela Ortiz Rubio, Perito Médico Legista y Medico Cirujano, con domicilio en la avenida 35, casa 10, entre calles 15 y 17, colonia centro, de esta ciudad.

2. Pericial en Genética Forense a cargo del Biol. Lorenzo Antonio Carranza, con domicilio en calle los faisanes, casa 21, Lote 16, del Fraccionamiento las Palmas, de esta ciudad.

c) Otros medios de prueba.

1. Prueba Material: un cuchillo tipo deportivo para equipo de buceo con empuñadura color negro de metal con cubierta plástica dura, con hoja de acero inoxidable plana filosa, con la leyenda STAINLESS, y terminación en punta.

2. Prueba Material: Control remoto de la marca “LG” de color negro en su parte posterior y negro con plateado en su parte anterior en la que se presenta en el área plateada y en la tecla del número 5 maculaciones de color rojo.

E

xposición de la defensa. La defensa manifestó en su teoría del caso que su hecho es: Que en ningún momento sus defendidos participaron en el evento del cual se les acusa y que sólo estuvieron en el lugar incorrecto, y que la acusación se basa en puras sospechas.

Pruebas de la defensa. En el desahogo de la audiencia intermedia a la defensa e imputado se le admitieron los medios de prueba que por su parte ofertó y fueron admitidos por el Ministerio Público.

Audiencia de individualización de sanciones. Para dicha audiencia de individualización de sanciones y de reparación del daño no se ofreció prueba alguna por los sujetos procesales.

Se pone a disposición a los acusados. Con fundamento en lo previsto por el artículo 342 del Código Procesal Penal del Estado de _________________________________, se pone a disposición del Tribunal de debate a los acusados Doroteo Martínez Cinta y Romina Duarte Ramírez, quienes se encuentran sujetos a la medida de coerción de

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prisión preventiva oficiosa, prevista por el numeral 182 del referido Código, en el centro carcelario de esta ciudad de _________________________________, la cual les fue fijada mediante resolución de fecha _____________ dos mil doce.

Haciendo la mención que lo citados acusados fueron puestos a disposición del Juzgado de control de _________________________________, el día 29 de febrero de dos mil doce, en cumplimiento a la orden de aprehensión dictada en contra de ambos, fecha en que se les impuso la medida de coerción provisional preventiva por haber solicitado la ampliación del plazo constitucional en audiencia de comunicación de imputación, convirtiéndose en definitiva posteriormente al dictado del auto de vinculación a proceso, por así haberla solicitado el agente del Ministerio Público.

Notificación. El agente del Ministerio Público y la defensa solicitaron la citación judicial de sus testigos y peritos.

Exclusión de medios de prueba. No se excluyeron medios de prueba a los sujetos procesales proponentes.

Envió del auto. Se ordena remitir el presente Auto de Apertura al Tribunal de Juicio Oral con residencia en ___________, _________________________________, dentro del plazo legal indicado en el numeral 342 del Código Procesal Penal vigente en el Estado, y hacer del conocimiento al Director del centro carcelario de esta ciudad, que los ahora acusados quedan a disposición del Tribunal de Juicio Oral de la Ciudad de ___________, _________________________________.

Se encuentran legal y debidamente notificados del presente auto a los intervinientes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 351, párrafo segundo, del Código Adjetivo de la materia.

Así lo dictó, manda y firma el Ciudadano Licenciado Justiniano Valdez Álvarez, Juez de Control del Distrito Judicial de _________________________________.

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