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- Poseer el título de magisterio en cualquiera de sus especialidades.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE

UNA BOLSA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A DIRECTOR/A PARA LA

ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL 2017

.

AYUNTAMIENTO DE TITAGUAS

Mediante resolución de la Alcaldía de fecha de 29 de mayo de 2017, se aprueban las bases de convocatoria de con el fin de contratar el puesto de director/a para el proyecto "ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL 2017" como personal laboral temporal durante el período comprendido entre el 3 de julio y el 31 de julio de 2017.

PRIMERA.- NORMAS GENERALES

El contrato será de 25 horas laborales repartidas de lunes a viernes, con horario de 09:00 a 14:00 horas. De 09:00 a 10:00 con trabajo de preparación de aula y de 10:00 a 14:00 horas con trabajo de atención a los niños.

El puesto de trabajo consiste en las labores propias de un Director de escuela de verano para niños con edades comprendidas entre los 3 y los 14 años. Deberá tutorizar y gestionar las actividades a realizar como son los talleres de manualidades, de juegos y expresión corporal, de cocina, de teatro, de animación lectora, de reciclaje. de deporte, de creatividad y de inglés. Así como también las excursiones semanales: Centro ecuestre, piscina, senderismo y Escuela Cosmofísica.

Otra de sus labores será gestionar su equipo de trabajo formado por dos becarios del programa de la Diputación de Valencia “la Dipu te beca”.

La titulación exigida para acceder a este puesto de trabajo es, en función de la normativa vigente actual, la siguiente:

- Poseer el título de magisterio en cualquiera de sus especialidades.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido a la celebración de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título correspondiente al puesto al que se presenta. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia.

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e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a que se aspira. No padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio normal de las funciones del cargo. Quien tenga la condición de discapacitado deberá acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que se aspira mediante dictamen expedido con anterioridad a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Si no es así, no será posible la admisión a las pruebas selectivas.

f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Contenido: Los/as interesados/as en acceder al puesto de trabajo presentarán una instancia en modelo normalizado dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Titaguas. En la instancia deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como que conocen los criterios de selección.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

- Fotocopia compulsada del D. N. I.

- Currículum vitae, con acreditación documental de todos los méritos alegados. No se tomarán en consideración los méritos alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el currículum, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas.

- Fotocopia compulsada del título exigido como requisito mínimo para poder acceder al puesto.

- Proyecto de actividades para la escuela de verano que posteriormente será valorada en la fase de entrevista.

No se tendrán en cuenta aquellas documentaciones, titulaciones o cursos presentados fuera del plazo establecido de presentación de instancias.

Plazo y lugar de presentación: la documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de la Iglesia nº 7, de lunes a viernes de 09: 00 a 14: 00 horas, el plazo máximo será hasta el jueves 15 de junio de 2017 a las 14:00 horas.

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CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y DEMÁS FECHAS DEL PROCESO

El 15 de junio la Alcaldía dictará una resolución que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación del defecto motivador de la exclusión. El día 19 de junio se procederá a la reunión de la comisión para la calificación de méritos del concurso y la entrevista.

QUINTA.- COMISIÓN CALIFICADORA

La Comisión Calificadora de la presente convocatoria estará constituido por: Presidente: Secretario-interventor del Ayuntamiento.

Vocales:

1 maestro/a del CRA El Sabinar.

2 representantes de los padres de alumnos del CRA El Sabinar.

Secretario: El Agente de Empleo y Desarrollo Local, con voz pero sin voto. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cómo mínimo cuatro de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente debiendo contar con la presencia del Presidente/a y del Secretario/a. Las decisiones se adoptaran por mayoría simple de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión.

SEXTA.- BAREMO

1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 10 puntos:

a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo iguales al que se aspira en centros de titularidad pública en campamentos y escuelas de verano, escuelas deportivas, de música: 0,15 puntos.

b) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo iguales al que se aspira en centros de titularidad privada en campamentos y escuelas de verano, escuelas deportivas, de música: 0,07 puntos.

El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la entidad para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo, puesto y especialidad y tipo de contrato, o copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

c) Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en el subapartado anterior en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido equivalente al del puesto a que se aspira: 0,05 puntos. Esta experiencia deberá acreditarse con informe de vida laboral o copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios. En los tres supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo

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período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

2. Formación, con un máximo de 5 puntos

a) cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, como sigue:

- Para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los organismos y entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas 0,10 puntos.

- Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada 20 horas lectivas 0,05 puntos. En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia compulsada del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas.

b) Idiomas comunitarios: Hasta un máximo de 2 puntos.  Nivel b1, a razón de 1 punto.

 Nivel b2 o superior, a razón de 2 puntos.

El correspondiente título deberá ser expedido por centros homologados o por la Escuela Oficial de Idiomas.

e) Formación relacionada con primeros auxilios. Se valorará hasta un máximo de 1 punto, baremado como se muestra a continuación:

- Para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los organismos y entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación

Continua, por cada 20 horas lectivas 0,20 puntos.

- Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada 20 horas lectivas 0,10 puntos.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una

misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia compulsada del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas.

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SEPTIMA.- ENTREVISTA / PROGRAMACIÓN DE AULA

Se realizará una entrevista en persona el 19 de junio cuya hora se concretara con cada aspirante, en la que el aspirante defenderá el proyecto de escuela de verano presentada junto con la instancia, a través de la cual la Comisión Calificadora valorará la adecuación de los candidatos/as a las características del puesto concreto, así como otros aspectos específicos del currículo y el conocimiento de la zona o municipio. A la puntuación obtenida en el concurso se sumarán los obtenidos en la fase de entrevista (10 puntos máximo).

OCTAVA.- LISTA DE APROBADOS

Finalizada la calificación, la Comisión hará público el listado de candidatos que forman la bolsa ordenados por puntuación. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de la comisión dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Dicho listado se hará público y se dejaran tres días hábiles desde el día siguiente de su publicación para realizar cualquier reclamación.

NOVENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA

Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria se integrarán en una bolsa de trabajo por orden de puntuación y será vigente en el período que comprende la realización de la escuela de verano municipal de 2017.

Se contactará con los integrantes de la bolsa para informarles del orden en ella y la persona que ocupe el primer lugar será aquella que se contrate.

El aspirante elegido en primer lugar, en caso de no poder iniciar su trabajo en el comienzo del curso, se pasaría al siguiente aspirante y así sucesivamente, sin por ello ser excluido de la bolsa.

En el caso que se produzca una baja laboral una vez empezado el contrato, se llamará al siguiente aspirante para cubrir su baja.

Causas de baja en la lista:

Serán causa de exclusión definitiva de la lista, las siguientes:

1.- La renuncia al puesto de trabajo ofertado. 2.- Solicitar la baja en las listas.

3.- Renunciar al contrato de trabajo, una vez iniciada la relación contractual. 4.- No realizar correctamente las labores propias de su puesto de trabajo.

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DECIMA.- NORMAS DE APLICACIÓN

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de Régimen Local de 18 de Abril de 1986 y R.D 896/91de 7 de Junio y demás legislación administrativa que resulte de aplicación y no contradiga lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de Abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Titaguas a 29 de mayo de 2017.

Fdo.: Ramiro Rivera Gracia

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