RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL TASADORES / PERITOS / INFORMES 2014
CONDICIONES ESPECIALES
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (modificada por la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado) y por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean especialmente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
1. DEFINICIONES
A los efectos de este contrato, se entiende por:
1.1. ASEGURADOR:
La Entidad que, mediante el cobro de la Prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la Póliza.
1.2. TOMADOR DEL SEGURO:
Persona que suscribe este contrato con el Asegurador y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado.
1.3. ASEGURADO:
Es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato.
1.4. TERCERO:
Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Tomador del Seguro; el cónyuge, ascendiente o descendiente del Asegurado; los familiares del Tomador del Seguro y/o del Asegurado que convivan con ellos.
1.5. ERROR O FALTA PROFESIONAL:
A efectos del presente seguro se entiende por error, falta profesional o negligencia, el resultante de la actuación del Asegurado que sea causa del daño patrimonial a consecuencia del cual se le puedan presentar al Asegurado reclamaciones indemnizatorias.
1.6. PÓLIZA:
Documento que contiene las Condiciones Generales y Condiciones Especiales de este contrato y las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del Seguro, que obra en poder del Tomador del Seguro.
1.7. DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS:
Se entiende por tales perjuicios económicos que no sean consecuencia de un daño corporal o material.
1.8. RECLAMACIÓN:
• Cualquier procedimiento judicial o administrativo, o bien un requerimiento formal, formulado contra cualquier Asegurado o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, y que pueda dar lugar a una sentencia por Responsabilidad Civil contra dicho Asegurado y/o contra el Asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan.
• Cualquier comunicación escrita dirigida a cualquier Asegurado por cualquier medio hecha por un Tercero en petición de resarcimiento por los daños causados.
Todas las Reclamaciones derivadas de una misma causa de origen, serán consideradas como una sola y única Reclamación, y esta Reclamación se considerará que ha sido realizada dentro del Período de Seguro en que se hizo la primera Reclamación.
1.9. SINIESTRO:
Cualquier Reclamación, tal y como se define en el Apartado 1.8. anterior, y cuyas consecuencias civiles sean objeto de cobertura por esta Póliza.
1.10. SOLICITUD DE SEGURO:
Cualquier documento por el que el Tomador y/o el Asegurado declaran las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, incluyendo cuestionarios, anexos a los mismos y cualquier declaración hecha por el Tomador y/o el Asegurado al Asegurador en relación con la Póliza y/o en adición y/o modificación y/o sustitución de la misma, antes del Período de Seguro o durante el mismo, sus extensiones o renovaciones.
2. OBJETO DEL SEGURO
La garantía del presente contrato se extiende a cubrir las consecuencias pecuniarias de la
responsabilidad civil que, en virtud de lo dispuesto en la legislación aplicable, pudiera ser
exigida al Asegurado en el ejercicio de su actividad como Tasador de Inmuebles para
Empresas de Tasaciones.
Las tasaciones para particulares, certificados de eficiencia energética, peritaciones,
valoraciones, ITE`s, certificados de idoneidad, informes de evaluación de edificios,
certificados, y cualquier otro tipo de informe que emita el Asegurado en el ejercicio de su
actividad profesional, forman parte del riesgo asegurado si los encargos o trabajos están
visados o registrados por el correspondiente Colegio Profesional cuando así lo establezca la
normativa legal, reglamentaria o estatutaria correspondiente.
Quedan asimismo incluida la responsabilidad civil derivada de daños materiales, pérdida o
extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del
Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada, hasta el máximo indicado en las
Condiciones Particulares.
3. EXCLUSIONES:
Quedan expresamente excluidas de las garantías de este Seguro:
3.1. Actividades que no correspondan a la actividad profesional asegurada.
3.2. Reclamaciones por responsabilidades que el Asegurado haya aceptado por convenio, contrato o promesas que vayan más allá de la responsabilidad legal del Asegurado, que no procedería si no existieran los mismos.
3.3. Reclamaciones por daños que fueran consecuencia de la inobservancia deliberada de l as leyes y reglamentos que genérica o específicamente sean de aplicación en la actividad del Asegurado.
3.4. Reclamaciones derivadas de daños personales.
3.5. Reclamaciones derivadas de daños materiales, excepto las derivadas del segundo párrafo del artículo 2 - Objeto del Seguro.
3.6. Reclamaciones derivadas de daños morales que no trasciendan a la esfera patrimonial del Asegurado.
3.7. Reclamaciones por calumnia o injuria.
3.8. La infracción deliberada de la normativa de obligatoria aplicación para la tasación de inmuebles que vayan a constituirse en garantía hipotecaria de préstamos.
3.9. La manifiesta falsedad en la tasación de los bienes hipotecables o la utilización indebida en la tasación de los bienes hipotecados.
3.10. Pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
3.11. Daños ocasionados dolosa o voluntariamente debidos a la mala fe del Asegurado o de las personas por las que deba responder, los ocasionados a pesar de su prohibición por las Leyes y Reglamentos, los derivados de la comisión intencionada de un delito, así como los que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, de la autoridad, o de instrucción o estipulaciones contractuales, o por no respetar conscientemente las reglamentaciones profesionales reconocidas y controladas por la organización profesional de la que el Asegurado forma parte.
3.12. Reclamaciones de socios, empleados y familiares del Asegurado, considerando como familiares del mismo al cónyuge, a los parientes por línea directa, ascendente o descendente, colaterales o afines hasta el segundo grado.
3.13. Reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros; las derivadas de infracción o inobservancia del derecho extranjero; las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
3.14. La condición del Asegurado como patrono o empleador, quedado por ello excluida la Responsabilidad Civil Patronal.
3.15. Infracción de derechos de autor, patente o marca registrada, o cualquier derecho de propiedad intelectual, injurias, calumnias, atentado al honor, intimidad o propia imagen, daños morales.
3.16. Cualquier error u omisión del asegurado con anterioridad a la fecha de efecto de esta Póliza del que tuviera conocimiento sobre la posibilidad de dar lugar a una reclamación, así como cualquier reclamación notificada bajo otra póliza de seguro, la cual estuviese en vigor con anterioridad a la fecha de efecto de esta Póliza. 3.17. Reclamaciones para obtener el reembolso de comisiones, honorarios u otras
cantidades percibidas por el asegurado.
3.18. Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos de clientes, mediación o recomendación, tanto título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales. Entendiendo que se aparta de la descripción del riesgo y objeto del presente seguro.
3.19. Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos o infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
3.20. Reclamaciones por quebrantamiento del secreto profesional.
3.21. Reclamaciones de la actividad del Asegurado como director, consejero o ejecutivo de empresas privadas, asociaciones o clubs, o como administrador de empresas.
3.22. Valoración y tasación de objetos de arte, joyas, alhajas y similares; automóviles; valoración, clasificación y tasación de buques y otras embarcaciones; aeronaves. 3.23. Daños ocasionados directa o indirectamente por o a consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea o no declarada guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización o requisa.
3.24. El uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos.
3.25. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier aeronave o embarcación.
3.26. Esta Póliza excluye cualquier impuesto, multa o penalización, así como daños punitivos, ejemplarizantes u otros de naturaleza no compensatoria.
4. LÍMITES DE SUMA ASEGURADA:
4.1. Límite por siniestro: es la cantidad estipulada en las Condiciones Particulares que como máximo se verá obligado a pagar el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos, así como por la constitución de fianzas judiciales, con cargo a cada siniestro amparado por la Póliza, sea cual fuere el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
4.2. Sublímite por daños o extravío de expedientes o documentos:es la cantidad estipulada en las Condiciones Particulares que como máximo se verá obligado a pagar el Asegurador por daños y/o e xtravío de expedientes o documentos, sin perjuicio del límite máximo por siniestro que operará en caso de un mismo siniestro en el que se registren varios daños a documentos, observándose en todo caso el límite estipulado por daños o extravío de expedientes o documentos.
4.3. Límite máximo por anualidad de seguro:es la cantidad máxima que en cualquier caso se verá obligado a pagar el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros entendiéndose por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento expresadas en las Condiciones Particulares, o entre dos vencimientos anuales sucesivos, o entre el último vencimiento anual y la extinción o cancelación del seguro.
Las fianzas, los gastos de defensa y los judiciales quedarán siempre incluidos en las sumas aseguradas, con los límites y sublímites determinados en las Condiciones Particulares, que constituyen en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
4.4. Concurrencia de seguros:
En derogación de lo dispuesto en el Artº 17 de las Condiciones Generales:
El Tomador del Seguro o Asegurado que tenga o pueda tener análoga cobertura bajo cualquier otra póliza con otra aseguradora, lo comunicará a MUSAAT en el plazo más breve posible, indicando el nombre de la aseguradora, las garantías contratadas y su cuantía. Si por dolo omitiera esta comunicación, MUSAAT no estará obligada al pago de la indemnización.
La presente p óliza actuará siempre en exceso de la cobertura contratada en cualquier otra póliza análoga con otra aseguradora, entendiendo por tal que, producido un siniestro, actuará en primer lugar la otra póliza, y sólo cuando se agote su límite de indemnización entrará en cobertura la póliza de MUSAAT.
No será válido acuerdo contractual alguno ajeno a esta póliza conforme al cual la póliza contratada con otro asegurador tenga carácter de póliza en exceso de la de MUSAAT, por lo que en el supuesto en que dicho acuerdo existiera, se entiende que ambas pólizas actuarían en concurrencia.
En cualquier caso, cuando exista concurrencia, los letrados y procuradores que lleven la defensa del asegurado serán los designados por la Mutua, haciéndose frente a todos los gastos de defensa en proporción a las sumas aseguradas de las pólizas en concurrencia.
5. FRANQUICIA:
Cantidad de dinero estipulada en las Condiciones Particulares en términos fijos o porcentuales, que deberá ser asumida directamente por el Asegurado en el momento de los desembolsos correspondientes a cada siniestro.
Si los daños en el siniestro no exceden del importe de las franquicias, estos importes serán totalmente a cargo del Asegurado, por lo tanto, el Asegurador solo indemnizará aquéllas cuantías que excedan de dicha franquicia una vez deducido el importe de ésta.
Asimismo queda expresamente convenido que esta Póliza solo actuará en exceso de cualesquiera otras Pólizas que pudiera tener contratadas el Asegurado una vez agotado el capital de éstas, y hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares.
6. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA Y JURISDICCIÓN:
La cobertura de este seguro solamente se extiende a garantizar el resarcimiento por siniestros ocurridos en España que se traduzcan en responsabilidades impuestas por Tribunales sometidos a la Jurisdicción española al amparo de la legislación española vigente.
7. DELIMITACIÓN TEMPORAL:
Derogando lo establecido en las condiciones generales de la póliza, a los efectos del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones:
• La cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al asegurado, o en su caso al asegurador en ejercicio de la acción directa, por primera vez durante el periodo de vigencia del seguro.
• En ningún caso serán objeto de seguro las reclamaciones derivadas de cualquier error u omisión del asegurado con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza del que tuviera conocimiento sobre la posibilidad de dar lugar a una reclamación.
• A los efectos de esta póliza se entiende por periodo de vigencia del seguro el periodo determinado por las fechas de efecto y vencimiento fijadas en las condiciones particulares o la de terminación del seguro por cualquier causa si ocurriera anteriormente.
8. CONSIDERACIÓN DEL SINIESTRO:
Cualquier reclamación, tal y como se define en el artículo 1.8, y cuyas consecuencias civiles sean objeto de cobertura por esta póliza.
A efectos de este seguro, se considerarán como un solo y único siniestro:
• El conjunto de reclamaciones originadas por un mismo o similar evento siniestral, cualquiera que sea el número de reclamantes o de reclamaciones formuladas, y de que ésta o éstas se dirijan exclusivamente contra el Asegurado o, conjunta o separadamente con él, contra las personas de las que deba responder.
• El conjunto de las consecuencias de varios errores profesionales cometidos en una misma actuación profesional.
• El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o igual fuente de error si los asuntos tratados profesionalmente por el Asegurado guardaren entre sí una dependencia jurídica o económica.
9. ACEPTACIÓN DEL SINIESTRO:
incluirse dentro de los riesgos cubiertos, además de estar satisfecho el pago completo de la prima, será preciso que concurran las siguientes condiciones previas:
a) Que la reclamación al Asegurado o al Asegurador se haya formulado de manera fehaciente durante la vigencia de la Póliza, y que el Asegurado no tuviera conocimiento anterior o razonablemente lo hubiera podido tener para conocer cualquier circunstancia o acontecimiento que hubiera podido dar lugar a la reclamación; o bien ésta hubiera sido notificada bajo cualquier otra póliza o certificado de seguro a favor del Asegurado que hubiese estado en vigor con anterioridad a la fecha de efecto de la presente Póliza. b) Que la presunta responsabilidad tenga su origen en actuaciones aseguradas de
conformidad a los términos y condiciones pactadas.
c) Que la comunicación del Parte de Daños se curse dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, establecido al efecto en el artículo 12º de las Condiciones Generales de la Póliza.
d) Que por parte del Asegurado no se asuman responsabilidades a priori o se llegue a acuerdos posteriores de indemnización sin previa autorización del Asegurador.
10. DEFENSA Y FIANZAS CIVILES:
QUEDAN INCLUIDOS DENTRO DEL LÍMITE DE LAS GARANTÍAS CONTRATADAS LOS GASTOS DE DEFENSA, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS PAGOS EN LOS SINIESTROS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
§ Seincluye en el seguro la defensa de los Asegurados por Letrados y Procuradores en las actuaciones judiciales o extrajudiciales que pudieran seguirse contra los mismos, a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente Póliza.
§ Dichos Letrados y Procuradores serán designados por el Asegurador.
§ Todos los pagos que el Asegurador haya de realizar en concepto de indemnizaciones y gastos judiciales o extrajudiciales por razón de un mismo siniestro, bien sean originados en distintos procedimientos judiciales o extrajudiciales, o derivados de uno solo, tendrán como límite la suma que como máximo se delimite en Condiciones Particulares por siniestro en caso de daños materiales, o por víctima en el caso de daños personales, en el momento en que se produjo el hecho generador del siniestro.
§ La Póliza garantiza, hasta dicho límite de la cobertura concertada, la constitución de Fianzas, así como los gastos judiciales, incluidos honorarios y costas que, sin constituir sanción penal, se produjeran a consecuencia de cualquier procedimiento seguido contra el Asegurado, por razón de los riesgos garantizados en esta Póliza.
§ Se incluyen dentro del concepto de fianza, con el límite establecido, las cantidades aportadas en orden a garantizar la responsabilidad civil inherente al procedimiento.
§ El Asegurado queda obligado a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuera necesaria en tales actuaciones.
§ Cuando el Asegurado designe su propia defensa, los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
§ Si se produjera algún conflicto por tener que defender el Asegurador intereses contrarios a los del Asegurado, el Asegurador lo pondría en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de DOCE MIL VEINTE CON VEINTICUATRO EUROS (12.020,24 EUROS), siempre dentro del límite de suma asegurada señalado en las Condiciones Particulares.
CORRESPONDE AL ASEGURADOR DECIDIR SOBRE LOS RECURSOS LEGALES
§ Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o conformarse con el mismo.
§ Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, siendo todos los gastos que con ello se originen de su cargo.
§ En el caso de que dicho recurso prosperase, vendrá obligado el Asegurador a resarcirle de las costas judiciales satisfechas, así como de los honorarios devengados por el Abogado y Procurador que hubieran intervenido, que se satisfarán con arreglo a las normas de honorarios que en el momento de las actuaciones dicha entidad tuviera en vigor para estos profesionales y sin perjuicio de la cuantía minutada al Asegurado por los mismos.
En aquellas reclamaciones derivadas de los supuestos recogidos en los apartados 3.13 de las Exclusiones de estas condiciones, cuando no se apreciara por el Juez/Instructor la responsabilidad del Asegurado, quedarán cubiertos los gastos de defensa de Letrado y Procurador hasta el límite establecido para conflicto de intereses.
11. PRIMA:
12. DURACIÓN DEL SEGURO:
El seguro entrará en vigor a las cero horas del día indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
El contrato se conviene por plazo de un año prorrogable tácitamente, salvo renuncia o propuesta de revisión comunicada por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 2 meses al próximo vencimiento.
13. OTRAS CONDICIONES
13.1. BASES DEL CONTRATO:
Los datos e informaciones contenidas en la Solicitud de Seguro para esta Póliza, o para otra Póliza anterior emitida por el Asegurador a la que esta reemplace, así como cualquier material o documentación que acompañe a la Solicitud, constituyen la base de esta Póliza y se consideran como incorporadas y constituyendo parte de ella.
Por la aceptación de esta Póliza, el Tomador del Seguro y los Asegurados están conformes en que:
13.1.1. Las informaciones y datos de la Solicitud y del material o documentación que la acompañe son de su conformidad, y que serán considerados la base para la aceptación del riesgo asumido por el Asegurador en esta Póliza y que la misma se emite en base a la veracidad de tales informaciones.
13.1.2. En el caso de que la Solicitud de Seguro, incluyendo los materiales y documentación que la acompaña, contenga información inexacta dada con la intención de engañar, o información inexacta que afecte materialmente a la aceptación del riesgo asumido por el Asegurador en esta Póliza, las Condiciones Generales serán de aplicación. 13.1.3. Esta Póliza se considera como un único contrato, y no como un contrato de seguro
múltiple o una serie de contratos individuales de seguro con cada Asegurado.
13.2. AVISOS:
El Tomador del Seguro actuará por cuenta de los Asegurados en todo lo relativo a hacer y recibir las comunicaciones de y al Asegurador, al pago de la Prima, y a recibir cualquier extorno de Prima que pueda corresponder por la Póliza; así como para terminar, rescindir o extender la cobertura.
14. DEROGACIÓN:
Las presentes Condiciones Especiales derogan expresamente cualquier Artículo de las Condiciones Generales adjuntas que se contradigan o se opongan con lo establecido en las presentes Condiciones Especiales.
15. CONDICIÓN FINAL:
Las Condiciones Económicas de esta Póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes particularmente en lo que se refiere a Definiciones, Riesgos Objeto de Cobertura, Ámbito Temporal de Cobertura, Limitaciones por Anualidad de Seguro, Límites de Indemnización y Franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido suscrito o bien tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir como las primas asignadas, hubieran alcanzado un ámbito diferente y un nivel más gravoso.
Las Condiciones que figuran en el Reglamento de MUSAAT para esta Sección de Responsabilidad Civil, las Generales de la Póliza, las Particulares y las Especiales que aparecen en este documento, y en concreto las cláusulas destacadas en negrita, han sido convenidas y aceptadas por ambas partes para ser cumplidas de buena fe.
Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares.
EL TOMADOR DEL SEGURO / ASEGURADO
musaat
mutua de seguros a prima fija