GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA
5 DE NOVIEMBRE DE 2008
No. 457
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
♦ DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN PARA EL USO,
APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LOS INMUEBLES EN LOS QUE SE UBICAN LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL, PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE MEJORE EL NIVEL Y LA
CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
♦ MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTACIÓN, EVALUACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL DISTRITO FEDERAL 5
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
♦ ACLARACIÓN A LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ÚTILES Y
UNIFORMES ESCOLARES 2008, PUBLICADOS EL 31 DE ENERO 2008 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL 14
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
♦ AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, ASÍ COMO LA REVOCACIÓN CON ESE CARÁCTER DE LOS EX
SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE CITAN 18
DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN
♦ LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO
DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 21
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
♦ SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- AVISO DE FALLO DE LICITACIÓN 27
♦ SECRETARÍA DE SALUD.- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL.- CONVOCATORIA: 011.- ADQUISICIÓN DE EQUIPO
MÉDICO Y DE LABORATORIO 28
♦ SECRETARÍA DE FINANZAS.- LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA: 008.- SERVICIO DEL CENTRO DE
ATENCIÓN TELEFÓNICA 30
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE
PRESUPUESTACIÓN, EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y RECURSOS DE
FINANCIAMIENTO DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- MANUAL DE INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTACIÓN, EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTACIÓN, EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Agosto de 2008
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO
PRESENTACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES I. Presentación
II. Antecedentes III. Marco Normativo IV. Definiciones
V. Objetivo General de la Comisión
CAPÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN VI. De la Integración VII. De la Organización CAPÍTULO TERCERO ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
VIII. De las Atribuciones y Funciones de la Comisión IX. De las Atribuciones de los Miembros
CAPÍTULO CUARTO
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
X. De la Acreditación de los Miembros XI. De las Suplencias
XII. De las Sesiones
XIII. De la Presentación de los Casos XIV. De la Votación
XV. De la Responsabilidad
CAPÍTULO PRIMERO
PRESENTACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
I. PRESENTACIÓN
Los CC. Miembros de la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo cuarto fracción XI, del acuerdo por el que se crea dicha Comisión, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 14 de enero de 2008, en sesión ordinaria celebrada el día 28del mes de agosto de 2008, hemos tenido a bien autorizar este Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión, con el objeto de establecer las disposiciones a que deberá sujetarse la organización y el funcionamiento de la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento del Distrito Federal.
El documento consta de cuatro capítulos, en los que se precisa la información referente a los antecedentes, marco normativo, objetivo general, integración, funciones y responsabilidades de los integrantes, así como de las políticas de operación de la Comisión.
II.ANTECEDENTES
Para el Gobierno del Distrito Federal la administración pública es más que una técnica y dirección eficientes, se interesa primordialmente en los problemas de la sociedad. Por eso es que el gasto público tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo y, el importe de las contribuciones recaudadas se destinan a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales y a los servicios públicos.
Esta es una de las razones por las que se consideró necesario establecer una comisión que evalúe, tanto los esquemas de gasto público y de financiamiento, así como aquellos esquemas relacionados con los proyectos de prestación de servicios a largo plazo, aprovechamiento, administración, utilización, conservación y mantenimiento, que sean apropiados y necesarios para la prestación de los servicios públicos y sociales.
Se tomó en cuenta también, que es necesario dar apoyo, en el corto y largo plazo, a la política de desarrollo del Distrito Federal, así como establecer las medidas tendientes a mantener un equilibrio entre el gasto público y los recursos de financiamiento.
Para el cumplimiento de los propósitos anteriormente enunciados, es indispensable la acción conjunta, eficaz y eficiente de la Administración Pública del Distrito Federal en congruencia con los fines políticos de la Entidad y, para ello, resulta necesario el funcionamiento de una comisión que garantice la coordinación, la comunicación y la efectividad de las acciones de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; apoyando su actuación con grupos de trabajo que permitan el estudio y la preparación de soluciones en materia de financiamiento y gasto público.
Derivado de lo anterior, el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, expidió el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento del Distrito Federal, publicado el 14 de enero de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
III. MARCO NORMATIVO
El presente Manual se apegará a la siguiente Normativa:
Constitución:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estatuto
• Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Leyes:
• Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
• Ley de Ingresos del Distrito Federal.
• Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
• Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Reglamentos:
• Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
• Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
• Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Código:
• Código Financiero del Distrito Federal.
Decreto:
Acuerdo:
• Acuerdo por el que se crea la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento del Distrito Federal.
Reglas:
• Reglas para realizar los Proyectos y Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo para la Administración Pública del Distrito Federal.
Lineamientos:
• Lineamientos para la elaboración del Análisis Costo-Beneficio para los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo y sus anexos.
Manual:
• Manual de Normas y Procedimientos presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal.
Guía:
• Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal.
IV. DEFINICIONES
Para efectos del presente Manual se entenderá por:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Al conjunto de dependencias, unidades, órganos y entidades que componen la administración pública centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal en términos de la Ley
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO SOCIAL: Herramienta que tiene como objetivo fundamental, proporcionar una medida de rentabilidad de un proyecto, mediante la comparación de los beneficios esperados, con los costos previstos en la realización del mismo. Dicha comparación se realiza mediante la identificación, cuantificación y valoración de los costos y beneficios del proyecto de esta forma se puede conocer objetivamente la conveniencia de llevar a cabo o no un proyecto; jerarquizar y seleccionar entre varios proyectos al definir la factibilidad de diversas alternativas planteadas o de un proyecto a ser desarrollado; valorar la necesidad y oportunidad de la realización de un proyecto; y estimar adecuadamente los recursos económicos necesarios, en el plazo de realización de un proyecto;
ARRENDAMIENTO FINANCIERO: En términos de lo dispuesto en la fracción XXI del artículo 2º de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; es “elacto jurídico por virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a conceder el uso o goce temporal de determinados bienes a plazo forzoso, a una dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad obligándose éstas a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones: compra de los bienes, prorroga de contrato a precio inferior o, participación en el precio de venta de los bienes”;
COMISIÓN: A la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento del Distrito Federal;
CONTRALORÍA: A la Contraloría General del Distrito Federal;
CONTRATISTA: A la persona física o moral que celebre contratos para la ejecución, suministros o servicios en la realización de la obra pública;
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO: Es el acto jurídico que involucra recursos de varios ejercicios fiscales, sujetos al cumplimiento de un servicio, celebrado entre una dependencia, órgano desconcentrado, una delegación o una entidad, y por la otra un proveedor, mediante el cual se establece la obligación por parte del proveedor de prestar uno o más servicios a largo plazo, ya sea con los activos que éste provea por sí, por un tercero o por la Administración Pública; o bien, con los activos que construya, sobre inmuebles propios, de un tercero o de la Administración Pública, de conformidad con un proyecto de prestación de servicios a largo plazo; y por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la obligación de pago por los servicios que le sean proporcionados;
DEPENDENCIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO, DELEGACIÓN O ENTIDAD CONTRATANTE: Aquellas que componen la Administración Pública centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal, que suscriban un contrato de prestación de servicios a largo plazo con un proveedor;
ENTIDADES: Organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los Fideicomisos Públicos del Distrito Federal;
DEPENDENCIAS: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
DELEGACIONES: Los Órganos Políticos Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
G.D.F.: Al Gobierno del Distrito Federal;
GRUPO DE ANÁLISIS TÉCNICO FINANCIERO: Órgano encargado de evaluar y emitir opinión respecto de la factibilidad técnico financiera del proyecto de Servicios a Largo Plazo, y solicitar las autorizaciones correspondientes a la Comisión;
GRUPO DE TRABAJO: Coadyuvante opcional de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad para integrar el expediente del o los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, para evaluación y opinión del Grupo de Análisis Técnico Financiero;
OFICIALÍA: A la Oficialía Mayor del Distrito Federal;
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: Los órganos administrativos diferentes de los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales, que están subordinados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o bien a la Dependencia que éste determine;
PROVEEDOR: Es la persona física o moral, ya sea nacional o extranjera, que celebre un contrato de prestación de servicios a largo plazo con una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;
PROYECTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO: Las acciones que se requieren para que una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, reciba un conjunto de servicios por parte de un proveedor, incluyendo el acceso a los activos que se construyan o provean;
PROYECTO DE REFERENCIA: Elaboración de un proyecto hipotético de inversión bajo la normativa aplicable, que se utiliza para compararlo contra un proyecto de prestación de servicios a largo plazo o bien para establecer una comparación de la no realización del proyecto hipotético propuesto, en términos de los Lineamientos para la Elaboración del Análisis Costo-Beneficio, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 21 de enero de 2008;
RIESGOS RETENIBLES: Riesgos que serán responsabilidad de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante en un proyecto de prestación de servicios a largo plazo;
RIESGOS TRANSFERIBLES: Riesgos que serán responsabilidad del proveedor en un proyecto de prestación de servicios a largo plazo;
SECRETARÍA: A la Secretaría de Finanzas;
SERVICIO PÚBLICO: La actividad organizada que realice o concesione la Administración Pública conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo.
SERVICIOS A LARGO PLAZO: Son aquellos que presta el proveedor a una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través de un Contrato, en donde convergen una o más actividades que se desarrollan en conjunto para la obtención de un servicio final, durante varios ejercicios fiscales;
TALLER DE RIESGOS: Son los trabajos que se realizan para identificar, evaluar y cuantificar los riesgos y responsabilidades, que asumirá cada un de las partes en un proyecto de prestación de servicios a largo plazo;
V.OBJETIVO GENERAL DE LA COMISIÓN
Ser un Órgano de apoyo, acorde con su naturaleza jurídica, para el análisis en la Presupuestación, Planeación, Coordinación y Evaluación de los asuntos, programas y proyectos en materia de Gasto Público y de Financiamiento, así como para determinar la viabilidad presupuestal de los proyectos de prestación de servicios a largo plazo en la Ciudad de México.
CAPÍTULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
VI. DE LA INTEGRACIÓN
La Comisión estará integrada por:
Un Presidente, que será el titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente;
Y los titulares de:
• La Secretaría de Finanzas;
• La Oficialía Mayor;
• La Contraloría General;
• La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
• La Tesorería del Distrito Federal;
• La Subsecretaria de Planeación de la Secretaría de Finanzas;
• La Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas;
• La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal; y
• La Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas.
VII. DE LA ORGANIZACIÓN
1. La Comisión, para la adecuada atención de los asuntos que sean sometidos a su consideración, podrá crear los grupos de trabajo que estime necesarios, a los que podrán ser invitadas personas que no formen parte de la misma.
2. Los grupos de trabajo llevarán a cabo los estudios específicos que, por acuerdo de los miembros de la propia Comisión, les sean asignados.
3. Dichos grupos de trabajo emitirán los proyectos de dictámenes que procedan respecto a los asuntos que se les hubiesen encomendado.
4. Los trabajos y estudios encomendados a los grupos de trabajo serán coordinados por el Secretario Técnico.
5. La Comisión establecerá los mecanismos que permitan conocer y analizar los planteamientos que sean formulados a la misma por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
CAPÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
VIII.DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Acuerdo por el que se crea la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento del Distrito Federal.
CUARTO.- La Comisión tiene las atribuciones siguientes:
I. Analizar y recomendar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, las oportunidades en materia de gasto público, recursos de financiamiento, así como en los programas y proyectos correspondientes;
II. Analizar y en su caso aprobar las solicitudes de autorización previa, los oficios de autorización multianual y los programas de inversión de las unidades ejecutoras de gasto que sean presentados por el Secretario de Finanzas;
III. Coadyuvar en la vigilancia que el programa de pagos de la Administración Pública del Distrito Federal concuerde con el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal correspondiente;
IV. Evaluar la pertinencia de que los programas a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, incluyan preferentemente recursos de financiamiento;
V. Conocer de las autorizaciones que dicte el Grupo de Análisis Técnico Financiero en los proyectos de prestación de servicios a largo plazo, así como otorgar la autorización de la viabilidad presupuestal de los mismos y la del modelo de contrato de prestación de servicios a largo plazo;
VI. Coadyuvar en el análisis de viabilidad, aprovechamiento, administración, utilización, conservación y mantenimiento de los Bienes del Distrito Federal;
VII. Analizar y determinar las oportunidades de financiamiento en los programas y proyectos de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de determinar el mejor esquema de financiamiento;
VIII. Analizar y evaluar de manera permanente el comportamiento del gasto público, así como de los recursos de financiamiento, a fin de sugerir las oportunidades de mejora que considere pertinentes y garantizar la sustentabilidad de las finanzas públicas en el corto y largo plazo;
IX. Definir los parámetros que permitan evaluar la situación financiera de las dependencias, órganos desconcentrado, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
X. Recomendar modificaciones a los programas y proyectos de gasto público y de financiamiento de la Administración Pública del Distrito Federal;
XI. Formular su Manual de integración y funcionamiento, y
XII. Las demás que establezca su Manual de Integración y Funcionamiento y que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Además de las atribuciones señaladas, la Comisión desempeñará las siguientes funciones:
1. Emitir a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, las recomendaciones que estime necesarias para asegurar la congruencia de los programas que les corresponda formular y ejecutar;
2. Proponer en el ámbito de su competencia, ante las instancias correspondientes,las áreas cuya atención considere prioritarias;
3. Llevar a cabo los estudios necesarios para analizar la incidencia del gasto público y su financiamiento, respecto al comportamiento de la actividad económica y social de la entidad;
4. Emitir las recomendaciones que estime necesarias con el propósito de que se realicen los ajustes correspondientes en los casos en que detecte diferencias respecto a lo programado;
5. Revisar y dictaminar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración;
6. Crear grupos de trabajo que estime convenientes, para dictaminar aquellas materias que sean necesarias conforme a su objeto;
7. Solicitar información determinada o determinable a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para el cumplimiento de sus fines;
8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
IX. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones de la Comisión, orientando los debates que surjan en las mismas;
3. Proponer a los miembros de la Comisión, la creación de grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desahogo de los asuntos que se sometan a la consideración de la propia Comisión;
4. Solicitar a los miembros de la Comisión la información necesaria para el mejor funcionamiento de la misma;
5. Invitar a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades a participar en las sesiones que celebre la Comisión cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar en alguna sesión o, bien, cuando por sus conocimientos, experiencias y reconocida capacidad su participación se considere importante en virtud de las aportaciones que pudieren llevar a cabo respecto a los trabajos de la propia comisión;
6. Suscribir en unión del Secretario Técnico y de los miembros asistentes a las sesiones las actas que de las mismas se levanten;
7. Asignar de entre los integrantes de la Comisión a aquél que sustituirá al Secretario Técnico, en caso de ausencias de éste;
8. Informar por escrito de manera directa o a través de las Secretaría Técnica, a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades cuyos asuntos fueron revisados y dictaminados por la Comisión, las resoluciones adoptadas por la misma; y
9. Las demás que le asigne este Manual y otras disposiciones aplicables.
El titular de la Secretaría de Finanzas tendrá la atribución de suplir al Presidente en sus ausencias, con todas las facultades que a éste le correspondan.
El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
1. Someter a la consideración de los miembros de la Comisión, en la primera sesión del año, el programa de trabajo, así como el calendario de las reuniones;
2. Convocar, previo acuerdo con el Presidente, a los integrantes de la Comisión a las sesiones qué habrán de celebrarse;
3. Recibir, por escrito de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, los asuntos cuyo conocimiento competa a la Comisión;
4. Elaborar el orden del día de la sesión correspondiente y, de ser autorizado, remitirlo a los integrantes de la Comisión;
5. Preparar la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones;
6. Coordinar la formulación de estudios que encomiende la Comisión y realizar los trabajos, trámites y gestiones para el desempeño de sus funciones.
Para los efectos de lo previsto en las dos anteriores funciones, el Secretario Técnico podrá auxiliarse de personal adscrito a las diferentes unidades administrativas que formen parte de la Comisión;
7. Elaborar las actas de las sesiones que celebre la Comisión;
8. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión, a fin de corroborar su debida ejecución hasta su cumplimiento; 9. Suscribir en unión de los miembros de la Comisión que asistieron a las sesiones, las actas que de las mismas levante; y
10. Las demás que le asigne este Manual y otras disposiciones aplicables.
Los demás Integrantes de la Comisión realizarán las siguientes funciones:
1. Revisar, analizar y emitir su opinión respecto de los asuntos que se sometan a su consideración en cada sesión.
2. Emitir su voto a favor o en contra para la resolución o acuerdo que se llegue a tomar en la sesión respectiva;
3. Sugerir la adopción de mecanismos para la atención de los asuntos que sean sometidos a la consideración de la Comisión;
4. Suscribir las actas que se levanten de las sesiones;
6. Las demás que les confieran este Manual y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
X. DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS
1. El titular de la contraloría general, dada su naturaleza jurídica, tendrá únicamente derecho a voz y fungirá como Asesor de la Comisión con facultades para emitir las recomendaciones que estime adecuadas de conformidad con el principio de autonomía de gestión de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Los integrantes de la Comisión deberán participar en las sesiones con voz y voto, a excepción del Secretario Técnico y del Titular de la Contraloría General del Distrito Federal, que lo harán solamente con voz.
XI. DE LAS SUPLENCIAS
1. Los integrantes de la Comisión podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, con excepción del Secretario Técnico, cuyo suplente será designado por el Presidente, de entre los integrantes de la Comisión. Los suplentes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
XII. DE LAS SESIONES
1. La Comisión sesionará de manera ordinaria mensualmente, el día y hora en que la propia Comisión determine.
2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que se verificarán y se acompañarán a dicha convocatoria el orden del día que contenga los asuntos a tratar, el acta de la sesión anterior y, en su caso, los documentos e información correspondientes. Las convocatorias a estas sesiones se efectuarán cuando menos cinco días previos a la realización.
3. La Comisión podrá sesionar de manera extraordinaria las ocasiones en que así se requiera a juicio del Presidente de la propia Comisión o cuando al menos tres de sus integrantes así lo soliciten a la Presidencia para tratar algún asunto específico. Las convocatorias a dichas sesiones se realizarán cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
4. Las sesiones tendrán la duración que los propios miembros de la Comisión determinen y en ellas se tratarán únicamente los asuntos contenidos en el orden del día. Los asuntos cuya atención no pueda ser dictaminada en una sola sesión, deberían ser revisados en la siguiente.
5. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que para el efecto determinen los integrantes de la Comisión.
6. Para declarar válidas las sesiones se requerirá de la asistencia de por lo menos cinco de sus integrantes de la Comisión, siempre que estuviera presente su presidente o, en su caso, el presidente suplente. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, teniendo el presidente, voto de calidad en caso de empate.
7. Las sesiones que celebre la Comisión se iniciarán pasando lista de los presentes, a efecto de verificar el quórum legal para su validez y, enseguida, se procederá a dar lectura al orden del día aprobado, así como al acta de la sesión anterior para su aprobación, posteriormente se continuará con el desahogo de cada unos de los asuntos contenidos en el orden día aprobado, los cuales serán discutidos por los presentes, a fin de tomar la resolución o acuerdo conducente en los términos previsto por este Manual.
8. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta, a la que se agregarán como anexos los documentos e información correspondientes. Una vez aprobada el acta por la Comisión, ésta será firmada por los integrantes de la propia Comisión asistentes antes de que concluya la sesión de que se trate.
XIII. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS CASOS
1. Los asuntos que se sometan a consideración de la Comisión sobre los cuales deba recaer un acuerdo, deberán presentarse integrados en un expediente que contenga lo siguiente: resumen ejecutivo, introducción, método y supuestos, descripción de la solución propuesta, análisis costo-beneficio, riesgos y conclusiones. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios a largo plazo se presentará también el dictamen de la evaluación hecha por el “Grupo de Análisis Técnico Financiero”.
XIV. DE LA VOTACIÓN
1. Las decisiones o acuerdos de la Comisión serán adoptados por el voto mayoritario de los integrantes presentes, y para el caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad.
XV. DE LA RESPONSABILIDAD
1. Las resoluciones a los asuntos por parte de la Comisión tendrán el carácter de definitivas, por lo que sólo podrán ser tratados nuevamente, a juicio de la Comisión, si se presentan elementos supervinientes a la resolución respectiva.
2. Los asuntos que se traten en el seno de la Comisión serán confidenciales por lo que no podrán ser tratados fuera de dicha Comisión.
3. La responsabilidad de cada integrante de la Comisión quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al acuerdo sometido a su consideración con base en la documentación que le sea presentada.
PRESIDENTE
(Firma)
________________________________ LIC. MARCELO EBRARD CASAUBÓN
C. JEFE DE GOBIERNO
PRESIDENTE SUPLENTE
(Firma)
________________________________ LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO
SECRETARIO DE FINANZAS
SECRETARIO TÉCNICO
(Firma)
________________________________ DR. JAIME ARCEO CASTRO
COORDINADOR DE USO EFICIENTE DE ENERGÍA
MIEMBRO DE LA COMISIÓN
(Firma)
________________________________ LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA
OFICIAL MAYOR
MIEMBRO DE LA COMISIÓN
(Firma)
________________________________ LIC. ARTURO BUSTO HERREJÓN DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
MIEMBRO DE LA COMISIÓN
(Firma)
________________________________ DRA. LETICIA BONIFAZ ALFONSO CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS
LEGALES
MIEMBRO DE LA COMISIÓN
(Firma)
________________________________ LIC. LUÍS ROSENDO GUTIÉRREZ ROMANO
TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL
MIEMBRO DE LA COMISIÓN
(Firma)
________________________________ LIC. ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS
MIEMBRO DE LA COMISIÓN
(Firma)
________________________________ DR. VIDAL LLERENAS MORALES
SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
MIEMBRO DE LA COMISIÓN
(Firma)
________________________________ LIC. JESÚS ANLÉN ALEMÁN PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO
FEDERAL
ASESOR DE LA COMISIÓN
(Firma)
________________________________ LIC. RICARDO GARCÍA SAINZ LAVISTA