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Manual de Procedimientos DE LA SUBCONTRALORIA DE NORMATIVIDAD PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

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Manual de Procedimientos

DE LA SUBCONTRALORIA DE NORMATIVIDAD PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

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Manual de Procedimientos

Subcontraloría de Normatividad,

Procedimientos y Sanciones

Autorizaciones

C.P. María de Jesús Quintero Padilla

Contralora Municipal

Mtra. Isabel Cristina Valencia Mora

Sub Contraloría de Planeación, Evaluación y Control

Lic. Catalina Cano Juárez.

Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones. Aprobado el treinta de enero de dos mil quince, con fundamento en los artículos 169 fracciones VII y IX de la Ley Orgánica Municipal. Número de registro: HASMT1418/MP/CM/020/300115

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Índice Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones Página

I Objetivo 4

II Presentación de los procedimientos 5 III NOMBRE, DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DIAGRAMA DE FLUJO Y

FORMATOS

1 Trámite para Quejas y Denuncias 6 2 Buzón de Quejas, Sugerencias y Denuncias 9 3 Procedimiento Administrativo 17 IV Glosario de Términos 26

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I. Objetivo

El presente Manual de Procedimientos tiene como objeto ser una herramienta de apoyo en la revisión y verificación del ejercicio de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la comprobación y cumplimiento de los programas y acciones emprendidas por las dependencias y entidades del Ayuntamiento.

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II.- PRESENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Quejas y Denuncias

1.- Trámite para Quejas y Denuncias.

2.- Buzón de Quejas, Sugerencias y Denuncias

Procedimiento Administrativo

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Nombre del Procedimiento: Trámite para Quejas y Denuncias

Objetivo: Dar atención, seguimiento y cumplimiento a las quejas y denuncias de la ciudadanía de hechos probablemente irregulares de servidores públicos, en tiempo y forma a lo señalado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Fundamento Legal: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Políticas de Operación: 1.- El quejoso deberá presentarse personalmente o por escrito ante la Contraloría Municipal a través de la Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones, cumpliendo con los siguientes requisitos:

A).-Nombre del quejoso o denunciante.

B).-Domicilio para recibir notificaciones y documentos (en la ciudad de San Martín Texmelucan, Puebla).

C).-Algún número telefónico para su localización.

D).-En caso que sean varios los promoventes, nombrar representante común.

E).-Copia de identificación oficial (IFE, licencia, cartilla de servicio militar nacional).

F).-Descripción de los hechos en los que funda la queja o denuncia y declaratoria bajo protesta de decir verdad de la fecha y forma de como tuvo conocimiento de los hechos.

G).-Documentos que acrediten su personalidad (sólo en caso de actuar a nombre de otro o de persona jurídica).

H).-Que exhiba y ofrezca pruebas las cuales deberán guardar estricta relación con los hechos que pretende demostrar. I).-Firma o huella digital del quejoso o denunciante.

J).-Ratificar la queja o denuncia cuando sea requerido por la Contraloría Municipal (sólo en caso de haberla presentado por escrito).

2.- Si el quejoso comparece a ratificar la queja, se practicaran todas las diligencias que estime necesarias a fin de contar con los elementos suficientes para la mejor substanciación del asunto que se investiga.

3.- Si se cuenta con elementos que hagan probable responsabilidad del Servidor Público, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente.

Tiempo promedio de

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Descripción del procedimiento: Trámite para quejas y denuncias.

Responsable No. Actividad Formato o

Documento Tantos

Promovente 1 El quejoso deberá presentarse personalmente o por escrito ante la Contraloría Municipal a través de la Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones, cumpliendo con los requisitos.

Comparecencia personal o por escrito 1 Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones

2 Admite y asignara número de expediente de

acuerdo al índice correspondiente. Índice de quejas y denuncias 1

Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones

3 Se notificará la admisión en la cual se señalará día y hora para que el quejoso comparezca a ratificar la queja o denuncia.

Acuerdo 1

Promovente 4 En caso de que la queja o denuncia no sea ratificada se archivará el expediente correspondiente, sin perjuicio que de estimarlo necesario pueda darse seguimiento de oficio al asunto expuesto.

Expediente 1

Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones

5 Si el quejoso comparece a ratificar la queja, se practicaran todas las diligencias que estime necesarias a fin de contar con los elementos suficientes para la mejor substanciación del asunto que se investiga.

Acuerdo 1

Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones

6 Si después de valoradas las constancias y actuaciones, se considera que no ha lugar a iniciar formal procedimiento de determinación de responsabilidades en contra del servidor público, se archivara el expediente respectivo, lo que se hará del conocimiento del promovente, para que en su caso, éste aporte mayores elementos de prueba que motiven el inicio del procedimiento respectivo.

Acuerdo 1

Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones

7 Si se cuenta con elementos que hagan probable responsabilidad del Servidor Público, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

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Diagrama de flujo: Trámite para quejas y denuncias.

Promovente Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones

Inicio

Admite y asignara número de expediente de acuerdo al índice correspondiente

Deberá presentarse personalmente o un escrito. 1 2 3 4

Si comparece a ratificar la queja, se practicaran todas las diligencias.

Fin Notificará En caso de no ser ratificada 5 6 7 Se valora las constancias y actuaciones, se considera la determinación de responsabilidades en contra del servidor público, se archivara el expediente respectivo. No

Si

Se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente de acuerdo a la Ley.

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Nombre del Procedimiento: Buzón de Quejas, Sugerencias y Denuncias

Objetivo: Dar atención, seguimiento y cumplimiento a las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía de hechos probablemente irregulares de servidores públicos, en tiempo y forma a lo señalado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Fundamento Legal: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Políticas de Operación: BUZON DE QUEJAS

1.- La queja deberá ser por escrito y colocada en el buzón físico, utilizando para ello el formato/0001, en el caso de que el usuario presente su queja de forma verbal se le invitar a llenar el formato indicado y si esta no supiera leer y/o escribir, deberá el órgano interno de control levantar acta en presencia de un testigo, poniendo huella al pie del acta el quejoso, y firmada por el testigo y el órgano interno de control.

2.- Las quejas que son recabadas del buzón físico por el/la responsable del órgano interno de control cada jueves al inicio de la jornada laboral, en presencia de la sub contralora de normatividad, procedimientos y sanciones, oficial mayor y el/la auxiliar de atención a quejas y denuncias, quienes levantaran el acta correspondiente utilizando el formato /002 que muestre evidencia, con una periodicidad de ocho días naturales.

3.- Los registros de las quejas del buzón físico deben ser depositados en el buzón correspondiente anotando la fecha y el número de registros encontrados, firmando de conformidad por los responsables de abrir el buzón y contabilizar quejas. 4.- Todas las quejas realizadas acerca de la atención al usuario y los

servicios que presta el municipio serán tratadas con estricta reserva, asegurando la exactitud e integridad de la información. 5.- La Contraloría llevara registro en bitácora sobre las quejas presentadas, conteniendo folio, fecha, asunto, área a la que es turnada, estatus de atención y seguimiento, y resolución. 6.- La Contraloría es la responsable de abrir las quejas; debiendo

formular citatorio para el quejoso a efecto de que acuda a ratificar y/o ampliar su queja.

7.- Si se desiste el quejoso, o no asiste; se levanta el acta correspondiente, se elabora acuerdo y se archiva el asunto. 8.- En caso de no proceder deberá notificar la causa de la

improcedencia debidamente fundada y motivada a la persona que interpone la queja.

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9.- Si el quejoso acude a ratificarla se continuara con el procedimiento de investigación en términos del artículo 53 Bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

10.- El área responsable o servidor público involucrado en la queja, después de recabadas las pruebas se citara para brindarle la garantía de audiencia, presentándose por si mismo o acompañado de un defensor, ante la Contraloría, en la fecha y hora hábiles señaladas en el citatorio para su desahogo, con la finalidad de presentar las pruebas a su favor, pasando en ese mismo acto a la etapa de admisión de pruebas y desahogo de las mismas por La Contraloría, continuando con la etapa de alegatos, procediendo a levantar el acta circunstanciada correspondiente.

11.- Si la autoridad competente, después de valoradas las constancias y las actuaciones, considera que no ha lugar a iniciar formal procedimiento de determinación de responsabilidades en contra del servidos público archivara el expediente respectivo, lo que hará del conocimiento al promovente, para que en su caso, este aporte mayores elementos de prueba que motiven el inicio de procedimiento respectivo.

12.- Si se cuentan con elementos que hagan probable responsabilidad del servidor público, se iniciara el procedimiento que establece el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

BUZÓN DE SUGERENCIAS

1.- Para el caso de las sugerencias de oportunidad y mejora, La Contraloría, será la encargada de recabarlas a través del buzón físico por el/la responsable de La Contraloría cada jueves al inicio de la jornada laboral, en presencia de sub contralora de normatividad, procedimientos y sanciones, oficial mayor y el/la auxiliar de atención a quejas y denuncias, quienes levantaran el acta correspondiente utilizando el formato /002 que muestre evidencia, con una periodicidad de ocho días naturales.

2.- Los Registros de las sugerencias se llevaran en bitácora por La Contraloría, conteniendo folio, fecha, propuesta, área de oportunidad y mejora, seguimiento y acción implementada. 3.- Todas las sugerencias realizadas acerca de los servicios o

prestación de los mismos por el municipio, serán tratadas con estricta reserva, asegurando la exactitud e integridad del

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4.- La Contraloría siempre que sea día hábil, convocara a la dirección, área o departamento motivo de la propuesta para hacerla del conocimiento a efecto de que se delibere, analice, evalué, y decida si es viable su implementación, se levanta acta o minuta de acuerdos.

5.- En el caso de que la decisión no esté dentro de sus atribuciones, La Contraloría considerara someterlo a la aprobación del H. cabildo para su aprobación.

6.- La Contraloría verificara la implantación de la mejora por el área responsable.

7.- Una vez que las sugerencias hayan sido implementadas deben difundirse a la comunidad del H. Ayuntamiento, a través de los diversos medios electrónicos e impresos con que se cuente, manifestando que se derivaron gracias a la participación ciudadana mediante las sugerencias propuestas.

BUZON DE DENUNCIAS

1.- La denuncia podrá ser presentada por escrito y colocada en el buzón físico, o bien a través del buzón virtual establecido en el portal institucional del Municipio, o por los mecanismos institucionales con que se cuenten para tal efecto, pudiendo ser presentada mediante el formato implementado por La Contraloría, el cual deberá colocarse a la vista del ciudadano cerca del buzón o proporcionado directamente si así se requiera a dicho servidor municipal, debiendo contener como mínimo los siguientes requisitos:

 Identificación del denunciante, domicilio, lugar de trabajo;

 Narración circunstanciada de los hechos, actos u omisiones presuntamente irregulares o ilícitos;

 Tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos;

 Señalamiento de el o los servidores públicos municipales que presuntamente los han cometido;

 Aportar los documentos o pruebas con que cuente el denunciante;

 Que esté debidamente firmada;

 Y aportar todo lo que le constare al denunciante.

2.- Para el caso de que el denunciante acuda a presentarla verbalmente se invitara a que lo haga mediante el formato preestablecido para ello, si aun así insistiera o no supiera leer y/o escribir, La Contraloría, deberá, ante la presencia de cuando menos dos testigos ciudadanos, levantar la comparecencia del denunciante sobre los hechos narrados, siendo diligente y objetivo al solicitar la información que contenga los requisitos mínimos para que proceda la denuncia, pidiendo al solicitante colocar su huella así como a los testigos firmarla a fin de que sea

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formalizada la misma, recibiéndola mediante sello oficial y entregando acuse al denunciante.

3.- Las denuncias que se presenten mediante el buzón serán recabas por el/la responsable de La Contraloría cada jueves al inicio de la jornada laboral, en presencia de la sub contralora de normatividad, procedimientos y sanciones, oficial de partes y el/la auxiliar de atención a quejas y denuncias.

4.- Las denuncias que se hagan de manera anónima o que no cuenten con los requisitos mínimos establecidos serán declaradas mediante acuerdo debidamente fundado y motivado de improcedentes, notificándose por los canales oficiales al denunciante.

5.- La Contraloría es la responsable de elaborar el acuerdo de radicación si es procedente la denuncia, en el caso deberá formular citatorio para que el o los denunciantes acudan a ratificar y/o ampliar su denuncia en un plazo no mayor a dos días hábiles, asignando número de expediente y registro en el sistema o bitácora con los datos de identificación del asunto. 6.- Si el denunciante acude a ratificarla se continuara con el

procedimiento de investigación, solicitándole en el acto, que si contare con mayores elementos de prueba los remita a La Contraloría o en su caso si la denuncia no es clara u omisa, que haga una ampliación de la misma a efecto de aclararse.

7.- Aun cuando el quejoso se desista, o no asista a ampliar la denuncia; se asentara lo conducente, levantándose el acuerdo respectivo para archivar el asunto, sin perjuicio de que La Contraloría apegado a sus facultades, prosiga de oficio a continuar con la investigación cuando este sea un asunto que cause perjuicio o daño directo al Ayuntamiento por ser de orden e interés social.

8.- La Contraloría hará del conocimiento al o los servidores públicos involucrados la denuncia presentada, otorgándoles copia simple de la misma, haciendo de su conocimiento quien la interpone, los hechos motivo de la misma y la responsabilidad (es) que se le imputa, citándolo (s) para llevar a cabo la garantía de audiencia, fijando fecha y hora hábiles para su desahogo, presentándose por sí mismo o acompañado de un defensor, con la finalidad de brindar su declaración de hechos, presentar las pruebas a su favor, pasando en ese mismo acto a la etapa de admisión de pruebas y desahogo de las mismas, por La Contraloría, continuando en la misma audiencia con la etapa de alegatos, levantando acta circunstanciada de las actuaciones judiciales llevadas a cabo pronunciándose mediante resolución fundada y

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consideraciones de hecho y fundamento, debiendo tener correspondencia e integridad con los hechos asentados en la denuncia y cumplir con los requisitos de fondo y las formalidades del caso, una vez signada por las partes que actúan en ella se entregara copia respectiva de la misma a cada una.

9.- Si en la audiencia se adviertan elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, La Contraloría podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias y en su caso iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.

10.- Si derivado del procedimiento administrativo se desprende la probable comisión de un delito que amerite investigación judicial de oficio, La Contraloría deberá dar vista a la Sindicatura Municipal.

Tiempo promedio de

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Descripción del procedimiento: Buzón de quejas, denuncias y sugerencias.

Responsable No. Actividad Formato o

Documento Tantos

Ciudadano 1 Presenta su queja, sugerencia y denuncia ciudadana por escrito depositándola en el

buzón o por comparecencia. Formato 1 Contraloría 2

Se abrirá el buzón los días jueves, retirando todos los formatos que se hayan depositado por los ciudadanos en las áreas donde se hayan colocado los buzones.

Formato 1

Contraloría 3

Realizara una bitácora para el registro de todos los formatos extraídos de los buzones.

El registro deberá llevar fecha, asunto, área a la que se turnara, estatus de seguimiento y resolución.

Bitácora 1

Contraloría 4

Toma la decisión si es procedente:

Si es queja o denuncia se cita al quejoso para que ratifique la misma y se le de seguimiento. Si el quejoso o denunciante se desiste o no asiste se archivara como asunto totalmente concluido.

Si es sugerencia se convoca al área señalada en día hábil para analizar si se lleva a cabo la sugerencia.

Las denuncias que se hagan de manera anónima o que no cuenten con los requisitos mínimos establecidos serán declaradas mediante acuerdo debidamente fundado y motivado de improcedentes

N/A

Ciudadano 5 Acude a la Sub contraloría de normatividad, procedimientos y sanciones a ratificar su dicho. Acuerdo 1

Contraloría 6

La contraloría da seguimiento conforme a derecho y da garantía al área o servidor público implicado para su audiencia y desahogo de pruebas

Acuerdo 1

Contraloría 7

Después de valoradas las constancias y las actuaciones, considera que no ha lugar a iniciar formal procedimiento de determinación de responsabilidades en contra del servidor público archivara el expediente respectivo, lo que hará del conocimiento al promovente, para que en su caso, este aporte mayores

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Otra área 8

La contraloría siempre que sea día hábil, convocara a la dirección, área o departamento motivo de la propuesta para hacerla del conocimiento a efecto de que se delibere, analice, evalué, y decida si es viable su implementación, se levanta acta o minuta de acuerdos.

Acuerdo 1

Contraloría 9

En el caso de que la decisión no esté dentro de sus atribuciones, el órgano interno de control considerara someterlo a la aprobación del H. cabildo para su aprobación.

La Contraloría Municipal verificara la implantación de la mejora por el área responsable.

N/A N/A

Contraloría 10

Una vez que las sugerencias hayan sido implementadas deben difundirse a la comunidad del H. Ayuntamiento, a través de los diversos medios electrónicos e impresos con que se cuente, manifestando que se derivaron gracias a la participación ciudadana mediante las sugerencias propuestas.

N/A N/A

Contraloría 11

Si derivado del procedimiento administrativo se desprende la probable comisión de un delito que amerite investigación judicial de oficio, la contraloría deberá dar vista a la Sindicatura Municipal

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Diagrama de flujo: Buzón de quejas, denuncias y sugerencias.

Ciudadano Contraloría Otra Área

Inicio Abrirá el buzón Presenta su queja Realizará bitácora 1 2 3 4 5 Ratifica Fin No Si Toma decisión

Si se desprende probable comisión de delito deberá dar vista a la Sindicatura Municipal. Da seguimiento 6 Determina responsabilidades Toma decisión 7 8 Verifica la implantación

Difunde a la comunidad del H. Ayuntamiento

9

10

Fin

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Nombre del

Procedimiento: Procedimiento Administrativo

Objetivo: La Secretaria, los Ayuntamientos y los Órganos que determinen las Leyes, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán Unidades especificas que dependerán del Órgano de Control correspondiente, a las que el Publico tenga fácil acceso para presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los Servidores Públicos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, con las que se iniciara en su caso el procedimiento correspondiente.

A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere para ser efectiva ciertos puntos formales establecidos por la ley, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es siempre realizada conforme con lo que dispongan los ordenamientos y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo contempla la garantía que protege al ciudadano, impidiendo que la Administración actué de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las reglas estrictas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar un estado de indefensión.

Fundamento Legal: Artículos 108, 109, fracciones II y III, 113 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 19 fracción III del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, Articulo 169 fracciones IV, V, VII, XVII, XVIII y XXII de la Ley Orgánica Municipal, Articulo 48, 49, 50 fracciones I, IV, V, VII, XX y XXII y 53 Bis, 68 y demás relativos de la Ley de Responsabilidad para los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Políticas de Operación: I.- La Contraloría Municipal valoradas las constancias correspondientes, dará inicio al trámite de Procedimiento Administrativo en contra del infractor.

II.-Citara al probable responsable a una audiencia, haciéndole saber de la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen.

III.- Se le hará saber el lugar, día y hora en que tendrá verificativo el desahogo de la misma, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en dicha audiencia lo que a sus intereses convenga, por si o por medio de un defensor.

IV.-Entre la fecha de citación y la de audiencia deberá mediar un plano no menor de cinco ni mayor de quince días naturales. V.- Desahogada la audiencia, la autoridad resolverá dentro de los

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imponiendo en su caso, al infractor las sanciones administrativas correspondientes.

VI.- Se notificara la resolución al servidor público, y en su caso, al superior Jerárquico dentro de los treinta días hábiles siguientes.

VII.- Si en la audiencia, encontrare que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del encausado o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias.

VIII.- En cualquier momento, previo o posteriormente al citatorio, la autoridad competente podrá determinar la suspensión provisional del probable responsable de su empleo, cargo o comisión, si a juicio de la misma, así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones.

IX.- La suspensión provisional suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento que sea notificada al interesado, o quede enterado de la resolución por cualqui9er medio.

X.- Este cesara cuando así lo resuelva la autoridad correspondiente, con independencia a la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción en relación con la probable responsabilidad de los servidores públicos.

XI.- Si el servidor público suspendido provisionalmente, no resultare responsable de la falta o faltas que se imputen, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debió percibir durante el tiempo en que estuvo suspendido.

Tiempo Promedio de

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Descripción del Procedimiento: Procedimiento Administrativo

Responsable No. Actividad Documento Formato o Tantos

Servidor Público. 1 Incurre en incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

N/A N/A

Contralora

Municipal 2 La Contraloría Municipal valoradas las pruebas dará inicio al trámite de Procedimiento Administrativo en contra del infractor.

Acuerdo. 1

Contralora

Municipal 3 Se citara al probable responsable y/o servidor público a una audiencia, haciéndole saber de la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen.

Citación y/o

notificación. 1

Servidor Público. 4 Se le hará saber al servidor público el lugar, día y hora en que tendrá verificativo el desahogo de la misma, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en dicha audiencia lo que a sus intereses convenga, por si o por medio de un defensor.

Citación y

notificación 1

Contralora

Municipal 5 Entre la fecha de citación y la de audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días naturales.

Acuerdo. 1

Contralora

Municipal 6 Desahogada autoridad resolverá dentro de los la audiencia, la treinta días hábiles siguientes, si existe o no responsabilidad, imponiendo en su caso, al infractor las sanciones administrativas correspondientes.

Resolución y/o sentencia 1

Presidente

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Descripción del Procedimiento: Procedimiento Administrativo

Responsable No. Actividad Documento Formato o Tantos

Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones

8 Se notificara la resolución al servidor público, y en su caso, al superior Jerárquico dentro de los treinta días hábiles siguientes.

Notificación. 1

Servidor Publico 9 El servidor Público tendrá un plano de treinta días hábiles para recabar los elementos probatorios que desvirtúen dicha resolución.

N/A N/A

Contralora

Municipal 10 Si en la audiencia, encontrare que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del encausado o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias.

Acuerdo y/o citación. 1

Contralora

Municipal 11 En cualquier momento, previo o posteriormente al citatorio, la autoridad competente podrá determinar la suspensión provisional del probable responsable de su empleo, cargo o comisión, si a juicio de la misma, así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. Resolución y/o sentencia. 1 Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones 12 La suspensión provisional suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento que sea notificada al interesado, o quede enterado de la resolución por cualqui9er medio.

Notificación. 1

Servidor Público. 13 El servidor público dejara de estar en funciones cuando así lo resuelva la autoridad correspondiente, con independencia a la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción en relación con la probable

(21)

Descripción del Procedimiento: Procedimiento Administrativo

Responsable No. Actividad Documento Formato o Tantos

Servidor Público. 14 Si el servidor público suspendido provisionalmente, no resultare responsable de la falta o faltas que se imputen, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debió percibir durante el tiempo en que estuvo suspendido.

Acuerdo. 1

Contralora

Municipal 15 De las diligencias que se practiquen levantara acta circunstanciada que suscribirán quienes intervengan en ella.

Acuerdo. 1

Contralora

Municipal 16 Las resoluciones y acuerdos que se dicten durante el procedimiento, constaran por escrito y se asentaran en el registro respectivo. Acuerdo. 1 Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones.

17 El Ayuntamiento y los Órganos que determinen las Leyes, comunicaran a la propia Secretaria, de aquellos servidores públicos que hayan sido inhabilitados para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Notificación. 1

Servidor Publico 18 Las resoluciones que impongan sanciones administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia autoridad, mediante recurso de revocación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución recurrida. Resolución y/o sentencia. 1 Sub Contraloría de Normatividad, Procedimientos y Sanciones.

19 La ejecución de las sanciones administrativas interpuestas en resolución firme, se llevara a cabo de inmediato en los términos que disponga la resolución.

(22)

Descripción del Procedimiento: Procedimiento Administrativo

Responsable No. Actividad Documento Formato o Tantos

Contralora

Municipal 20 Si el servidor público confesare su responsabilidad, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- Se procederá de inmediato a dictar la resolución.

II.- Se impondrá al infractor dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, está en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción.

III.- Quedara a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, separación o inhabilitación.

Acuerdo. 1

Contralora

Municipal 21 Se inscribe en el registro de Servidores Públicos Sancionados y/o en su caso al Órgano Competente

(23)

Diagrama de flujo: Procedimiento Administrativo

Servidor Publico Contraloría Municipal

Sub Contraloría Normatividad, Procedimientos y Sanciones Presidente Inicia Incurre en incumplimiento de las obligaciones

Dará inicio al trámite de Procedimiento Administrativo Citara al probable responsable y/o servidor público a una audiencia 1 2 3 4 6 7 5 Entre la fecha de citación y la de audiencia deberá mediar un plazo Se le hará saber al servidor público el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la autoridad resolverá dentro de los treinta días hábiles

Se hará de su conocimiento

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Diagrama de flujo: Procedimiento Administrativo

Servidor Publico Contraloría Municipal Sub Contraloría Normatividad, Procedimientos y

Sanciones

Presidente

Dejará de estar en funciones cuando así lo resuelva la autoridad correspondiente

Audiencia Tendrá un plano de

treinta días hábiles para recabar los

elementos Se notificara la resolución al servidor público 9 10 8 11 16 15 13 14 12 En cualquier momento, previo o posteriormente al citatorio, la autoridad competente podrá determinar la suspensión provisional La suspensión provisional suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo

Si no resultare responsable de la falta o

faltas que se imputen, será restituido en el goce de sus derechos y

se le cubrirán las percepciones 35 Levantará acta 37 Las resoluciones constaran por escrito

(25)

Diagrama de flujo: Procedimiento Administrativo

Servidor Publico Contraloría Municipal Sub Contraloría Normatividad, Procedimientos y Sanciones Presidente Fin La ejecución de las sanciones administrativas interpuestas en resolución firme, se llevara a cabo de inmediato El Ayuntamiento y los Órganos que determinen las Leyes, comunicaran a la propia Secretaria, de aquellos servidores públicos que hayan sido inhabilitados 19 17 21 20 18 Si el servidor público confesare su responsabilidad, se aplicaran las disposiciones establecidas Las resoluciones que

impongan sanciones administrativas, podrán ser impugnadas Se inscribe 36

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IV.- GLOSARIO DE TERMINOS

Citación.- Aviso por el que se cita a alguien para una diligencia.

Constancias.- Registro, prueba o testimonio de que un hecho es verdadero y exacto.

Denuncia.- Es el medio a través del cual, un servidor público o un ciudadano cumple con la

obligación de informar al órgano disciplinario de actos u omisiones realizados por otro(s) servidor(es) público(s) y que sean contrarios a las normas, leyes y principios que rigen la función pública, independientemente si le significan una afectación directa a sus derechos o intereses como gobernado, limitándose a describir los hechos sin calificarlos jurídicamente.

Diligencia.- Trámite de un asunto administrativo, y constancia escrita de haberlo efectuado.

Procedimiento.- Actuación por trámites judiciales o administrativos; conjunto de acciones u

operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias

Queja.- Es la comunicación que el usuario directamente afectado, hace a la autoridad

competente, por los medio establecidos, sobre el “mal desempeño” del Servidor Público Municipal en el cumplimiento de sus funciones. En algunos casos esta puede ser improcedente como tal, puesto que lo único que refleje sea el comentario o sugerencia para la mejora de un servicio o la prestación del mismo.

Ratificar.- Confirmar lo hecho o dicho con anterioridad.

Resolución.- Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial.

Responsabilidad.- Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

Sanción.- Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.

Servidor Público.- Es considerado un servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, Los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones; Es la persona que presta atención y servicios en nombre del municipio para la comunidad.

Referencias

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