PAGOS AL EXTERIOR
PAGOS AL EXTERIOR
Piedad Ramírez
Piedad Ramírez
Aliado en
conocimiento :
Contenido
Impuesto sobre la renta
•
Ingresos de fuente Nacional
•
Retenciones
•
Limitaciones de deducibilidad
•
Convenios de doble imposición
•
Registro de los contratos
•
Precios de
transferencia
Impuesto sobre las ventas
PAGOS AL EXTERIOR
Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre las ventas
Otras consideraciones
3
* Del adecuado manejo fiscal de las operaciones
Del adecuado manejo fiscal de las operaciones
con el exterior dependerá que se acepten
con el exterior dependerá que se acepten
fiscalmente las deducciones por los pagos
fiscalmente las deducciones por los pagos
efectuados
efectuados
PAGOS AL EXTERIOR - IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Están sujetos al impuesto de renta los pagos a favor de:
Sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia
Persona naturales nacionales o extranjeras sin residencia en Colombia
4
* SIEMPRE Y CUANDO SE CONSIDEREN INGRESOS DE FUENTE NACIONAL*
* SIEMPRE Y CUANDO SE CONSIDEREN INGRESOS DE FUENTE NACIONAL*
Artículo 24 del Estatuto Tributario
Artículo 24 del Estatuto Tributario
Criterio para determinar la fuente
Artículo 24
Ubicación de los bienes
1, 2,3,4,12,14 15,
La realización de la actividad en territorio
colombiano.
10, 14
La prestación de servicios
5, 6
Gavado en Colombia, casos especiales.
7, 8 y 15.
En general las rentas provenientes de transacciones realizadas en el territorio nacional, venta de
bienes, prestación de servicios, explotación de bienes materiales e inmateriales, etc.
Sin embargo algunas rentas realizadas desde el exterior se consideran de fuente
Sin embargo algunas rentas realizadas desde el exterior se consideran de fuente
nacional:
nacional:
nacional:
nacional:
Beneficios a regalías por la explotación de la propiedad intelectual o Know How. Explotación de
programas de computador.
Beneficios o regalías por la propiedad literaria o artística y científica explotada en el país.
Prestación de servicios de asistencia técnica, servicios técnicos y consultoría.
Criterios para determinar la fuente nacional, Artículo 24
:
La renta natural o real
Lo que ocurre más allá de las fronteras de Colombia ocurre
Definida artificialmente por norma legal
(ejemplo: “desde el exterior”).
Se deriva del lugar de ejecución o de
ubicación de los bienes.
La renta legal
Lo que ocurre más allá de las fronteras de Colombia ocurre
“EN EL EXTERIOR”: No aplica la ley tributaria colombiana.
“EN COLOMBIA”: Dentro del territorio.
“DESDE EL EXTERIOR”: Zona intermedia
TARIFA GENERAL
33%
SERVICIOS TECNICOS
10%
ASISTENCIA TECNICA
10%
TARIFAS DE RETENCIÓN:
7
Base sometida a retención:
En general la totalidad del pago o abono en cuenta 100%
En la explotación de programas de computador la base sometida es el 80%, explotación de películas
el 60% del pago o abono en cuenta.
PAGOS AL EXTERIOR - RETENCION EN LA FUENTE
En lo que se refiere a la retención en la fuente, la obligación del
agente retenedor de efectuar la retención y consignarla a favor de la
administración tributaria surge con la ocurrencia de los hechos
previsto en la ley que dan lugar a dicha retención, esto es, con la
realización los pagos o abonos en cuenta que en el caso específico del
impuesto sobre la renta, constituyen ingreso gravable para el
8
impuesto sobre la renta, constituyen ingreso gravable para el
beneficiario. En el ámbito' de la relación jurídico-tributaria, la
obligación de retener y consignar lo retenido, impuesto por el Estado
en forma unilateral, es una obligación autónoma e independiente de
la cual el agente de retención es el único y verdadero deudor.
PAGOS AL EXTERIOR
Requisitos de
Deducibilidad
9
Derecho a deducción de costos y gastos
Requisitos
Formales
Limitación a la
deducción de
costos y gastos
en el exterior
10
Formales
en el exterior
Requisitos para la deducibilidad
Artículo
Que los gastos tengas relacion de cusalidad con
las rentas de fuente colombiana
121
Que se haya practicado la retención en la fuente 121
Pagos al exterior, requisitos generales
Que se de cumplimiento a las normas cambiarias 123 y 135
Que se de cumplimiento al régimen de precios
Pagos al exterior, requisitos especiales
Requisitos para la deducibilidad
Artículo
Limitación de costos o deducciones al 15% de la
renta liquida, salvo
122
Pagos por comisiones por compra o venta de
materia prima cuando no excedan el 5% de la
operación, o el 10% si se trata de manufacturas
Resolución 2996 de 1976.
Pago de intereses de créditos a corto plazo por
importación de mercancias
Que se de cumplimiento al régimen de precios
de tranferencia
260-7
12 de mayo de 2009
12
de tranferencia
Por adquisición de bienes corporales
Costos y gastos que se capitalizan para su
amortización.
Los que se incurran en cumplimiento de una
obligación legal
Pagos por concetos que no sean considerados
Pagos al exterior, requisitos especiales
Requisitos para la deducibilidad
Artículo
Convenios de doble imposición.
Concepto DIAN 10513
Paraisos fiscales
124 - 2
Requisitos para la deducibilidad
Artículo
Pagos a casa matriz , son deducibles siempre y
13
Pagos a casa matriz , son deducibles siempre y
Limitación al 15% de la
renta líquida
(Justificación de la
limitación)
Limitación para
vinculados (Art. 124,
124-1)
•
Gastos de dirección
,
administración
•
Regalías
limitación)
•
Regalías
•
Explotación o adquisición
de intangibles
•
Intereses
14
Limitación de costos y gastos al 15% (Sent. C-409/96)
Deudas que deban tenerse como patrimonio propio.
LEVANTAMIENTO A LIMITACIONES POR APLICACIÓN DE
PRECIOS DE TRANSFERENCIA ART. 260-7
Deudas que deban tenerse como patrimonio propio.
12 de mayo de 2009
15
Generación de gasto no deducible por impuestos
asumidos (en virtud de cláusulas contractuales)
Imponer al contratante la obligación de asumir la
retención es una forma “irregular” de evitar la doble
PROBLEMA DEL PAGADOR
retención es una forma “irregular” de evitar la doble
tributación
12 de mayo de 2009
16
PAGOS AL EXTERIOR
PAGOS AL EXTERIOR
Limitación de la deducción (“atenuación” del principio
de presunción de la buena fe)
Cláusulas contractuales que lo obligan a asumir el
impuesto
impuesto
Obligaciones como agente retenedor
12 de mayo de 2009
17
Ajustando la base
Ajustando la base
((gross
gross up)
up)
Precio asistencia técnica
US $ 180.000
20.000 (gross up)
Asumiendo
Asumiendo RF
RF
Precio asistencia técnica
US $ 180.000
RF
18.000 (10%)
Ajuste de la base para pago de “precio neto”
200.000
RF 20.000 (10%)
Pago
180.000
Proveedor
Pago proveedor
180.000
Pago DIAN (10%) 18.000*
* No deducible
18
Ingreso
100
Costos y gastos
(65)
Renta
35
100
CONCEPTOS Y TARIFAS DE RETENCIÓN EN PAGOS
CONCEPTOS Y TARIFAS DE RETENCIÓN EN PAGOS
AL EXTERIOR
AL EXTERIOR
Renta
35
Tarifa
33 %
11%
11
RF 11% / 33% =33.33
Impuesto
11.5
La justificación que puede tener esta presunción
es asumir que se están girando utilidades al
exterior.
¿
¿
PRESUNCIÓN DE RENTABILIDAD DEL 100%?
PRESUNCIÓN DE RENTABILIDAD DEL 100%?
12 de mayo de 2009
Se desestiman los gastos de formación o
adquisición de intangibles (o de prestación de
servicios).
PAGOS AL EXTERIOR
Existencia y
Registro de los
Contratos
21
Registro de los
Contratos
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS
Contratos
Artículo
Constituyen documentos equivalentes a la
factura los siguientes:
Numeral 2° - Art 5°, Decreto 3050 de 1997.
Los
contratos
celebrados con
extranjeros sin
residencia o domicilio en el país
, en cuyo caso, para la
procedencia del IVA descontable se deberá acreditar,
adicionalmente, que se ha practicado la respectiva
retención en la fuente.
Contratos
Artículo
Contratos con extranjeros sin domicilio o
residencia en el país
.
Art. 12 Decreto 1165 de 1996.
residencia en el país
.
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del
artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el
contrato respectivo deberá discriminarse el valor
del impuesto sobre las ventas generado que será
objeto de retención por parte del contratante.
El
contrato servirá como soporte para todos los efectos
tributarios.
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS
Contratos
Artículo
El impuesto es descontable aún cuando no se
discrimine el IVA en el Contrato.
Consejo de Estado, Sentencia 14342 de 2005:
Valor Probatorio de los Contratos con Personas
sin Residencia o Domicilio en el País. Requisito
Especial de Autenticación del Art 259 del Código
de Procedimiento Civil:
“DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.
Los documentos públicos otorgados en país
Los documentos públicos otorgados en país
extranjero por funcionario de éste o con su
intervención, deberán presentarse debidamente
autenticados por el cónsul o agente diplomático de la
República, y en su defecto por el de una nación
amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron
conforme a la ley del respectivo país.”
REGISTRO DE CONTRATOS
Contratos
Artículo
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior,
Incomex, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior
(hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) es el
organismo competente para registrar los contratos de
importación relativos a licencia de tecnología,
asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica,
marcas, patentes y demás contratos tecnológicos.
Decreto 259 de 1992.
Función trasladada a la DIAN.
Ahora bien, con la expedición el pasado 03 de
noviembre de 2011 del Decreto 4176, las anteriores
funciones asignadas al Ministerio de Comercio
funciones asignadas al Ministerio de Comercio
Industria y Turismo han sido trasladadas a la
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, por lo anterior a partir de
la fecha las competencias para el registro de los
contratos de exportación de servicios e importación de
tecnología quedan a cargo de dicha entidad, indica la
norma que lo anterior se hace con fin de mantener un
mayor control sobre los contratos de importación de
tecnología.
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS
Contratos
Artículo
¿Una persona jurídica extranjera que ejecuta un
contrato de consultoría en el país de cuatro (4) meses,
pero que no cuenta con domicilio secundario en
Colombia o adelanta negocios permanentes, se
encuentra obligada a expedir factura o a inscribirse en
Oficio 56045 de 2008.
encuentra obligada a expedir factura o a inscribirse en
el RUT?.
NO están obligados a facturar, “
el Contrato servirá
como soporte para todos los efectos tributarios
”.
DECLARACIÓN DE CAMBIOS
Declaración de Cambios
Artículo
2) El Receptor de Tecnología o Declarante al momento de
diligenciar la Declaración de Cambio «Servicios, Transferencias y
Otros Conceptos», (Formulario No 5), deberá:
Circular Externa 037 de 1996, Mincomercio:
a) Utilizar en la casilla 10 los numerales cambiarios, habilitados
por el Banco de la República a partir del 2 de enero de 1996, así:
INGRESOS:
Marcas, Patentes y Regalías: 1815
Servicios Empresariales, Profesionales y Técnicos : 1840
EGRESOS:
Marcas, Patentes y Regalías: 2903
Marcas, Patentes y Regalías: 2903
Servicios Empresariales, Profesionales y Técnicos: 2906
•Los IMC, al momento de efectuar la venta de divisas por
concepto de los pagos causados en ejecución de los contratos
de tecnología, solicitarán al Declarante la fotocopia del
registro de tecnología expedida por Mincomercio.
•No se exige para regalías o para
software
.
DECLARACIÓN DE RENTA – REGLA GENERAL
Declaración de Renta
Artículo
Quienes no están obligados a declarar. No están
obligados a presentar declaración de renta y
complementarios:
Articulo 592 Estatuto Tributario
2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia
o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que
tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la
fuente … les hubiere sido practicada.
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas
naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el
país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado
país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado
sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos
407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en
la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el
caso, les hubiere sido practicada.
Art 8. Decreto 4680 de 2008:
Si los ingresos están sujetos a retención, no está obligado a
declarar.
Oficio DIAN 088646 de 2005:
Si un inversionista no tiene ingresos, está obligado a declarar si
DECLARACIÓN DE RENTA – CASOS ESPECIALES
Declaración de Renta - Casos especiales
Artículo
Obligación de presentar declaración de renta y complementarios Declaración por
cambio de titular de la inversión extranjera.
Art. 1. Decreto 1243 de 2003.
Art. 1.
Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión
extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración
de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la
respectiva operación, … dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.
Decreto 4680 de 2008.
Art. 19.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por
cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a
cargo por la respectiva transacción.
Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no
Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no
residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo,
marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar
la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2008 y cancelar en una
sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2009, cualquiera
sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro
Único Tributario sin tener en cuenta dígito de verificación, sin perjuicio de los tratados
internacionales vigente.
PAGOS AL EXTERIOR
Impuesto sobre las
ventas
29
Se aplica sobre la venta de bienes y la prestación de servicios, que no hayan sido expresamente
excluidos.
Los servicios se consideran realizados en la sede del prestador del servicio.
Pero los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios en el
territorio nacional se consideran prestados en Colombia y por lo tanto causan impuesto sobre las
ventas.
Licencias y autorizaciones para el usos de intangibles
Consultoría, asesoría y auditoria
PAGOS AL EXTERIOR - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
30
© Todos los derechos reservados por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
Consultoría, asesoría y auditoria
Arrendamiento de muebles excepto naves
Traducción, corrección, composición de texto
Servicios de seguro
Conexión satelital
Servicios de televisión satelital
Artículo 420 Estatuto Tributario.
Artículo 420 Estatuto Tributario.
PAGOS AL EXTERIOR - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Cuando se presten servicios que causen este impuesto en Colombia,
deberá ser liquidado por el contratante mediante el mecanismo de
retención en la fuente.
Y deberá indicarse en el Contrato Decreto 380 de 1996
Base sometida
Valor del servicio
Tarifa
16%
31
© Todos los derechos reservados por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
El impuesto se calcula, se retiene y se consigna a la DIAN.
* Artículo 420 Estatuto Tributario.
* Artículo 420 Estatuto Tributario.
PAGOS AL EXTERIOR
Convenios para
evitar la doble
imposición
32
imposición
ASPECTOS GENERALES DE LOS
CONVENIOS Y PRINCIPALES
CONVENIOS Y PRINCIPALES
PERSONAS
COMPRENDIDAS
Residentes
IMPUESTOS
Renta y
complementarios
IMPUESTOS
COMPRENDIDOS
Colombia
complementarios
Patrimonio
CONVENIOS PARA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE
IMPOSICIÓN TIPO OCDE
Son tratados bilaterales de contenido específicamente tributario, procurando eliminar la
doble tributación y la evasión fiscal, o regular la colaboración administrativa entre estados en
materia de impuestos. Las cláusulas de los convenios versan sobre diversos aspectos, por
ejemplo:
•
Ámbito de aplicación
•
Imposición de las rentas
•
Imposición de las rentas
•
Métodos para eliminar la
doble imposición
↗
Inmobiliarias
↗
Beneficios empresariales
↗
Transporte aéreo y
marítimo
↗
IMPOSICIÓN DE RENTAS
Fuente compartida
Fuente (E. Permanente)
Residencia (Sede efectiva)
↗
Dividendos
↗
Intereses
↗
Cánones o regalías
Fuente limitada al XX% ó al 0%
Fuente limitada al % y sólo
para cierto tipo de intereses
Fuente limitada al 10%
↗
Ganancias de capital
↗
Servicios personales
independientes
↗
Artistas y deportistas
IMPOSICIÓN DE RENTAS
Inmuebles
Fuente
Muebles
Fuente
Buques o aeronaves
Residencia
Acciones
Residencia
Fuente, si permanece 183 días o más en
país diferente al de la residencia
Fuente
↗
Artistas y deportistas
↗
Pensiones
↗
Otras rentas
Fuente
Residencia
Residencia
MÉTODOS PARA ELIMINAR
LA DOBLE IMPOSICIÓN
↗
De conformidad con la legislación interna o
↗
Descuento pagado en el otro Estado contratante.
↗
Descuento del impuesto sobre sociedades efectivamente pagados por la
sociedad que reparte los dividendos.
DECISION 578
La Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina es el régimen para evitar la doble
tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros de la Comunidad Andina de
Naciones.
La decisión comunitaria privilegia el
criterio de la fuente. Para el caso
de la asistencia técnica se fija una
↗
El país de la residencia exonera las rentas
provenientes de otros países miembros de la
comunidad .
↗
No es aplicable el crédito fiscal por impuestos
pagados en el exterior.
de la asistencia técnica se fija una
presunción de fuente diferente al
criterio de la territorialidad.
pagados en el exterior.
↗
La aplicación del principio de fuente (territorialidad)
hace que las rentas obtenidas en otro país
miembro de la comunidad queden gravadas
mediante la retención en la fuente, que es
calculada sobre ingresos brutos y por tanto puede
resultar más gravosa..
Dividendos
Intereses
Cánones y regalías
Ganancias de capital
PAGOS AL EXTERIOR – APLICACIÓN DE CONVENIOS
7% 33%
5% - 15%
10%
33% sobre la gravada
5% < 20%
0% - 10%
10%
33% sobre la gravada
5% < 20%
0% - 10%
10%
33% sobre la gravada
0%
33%
33%
33% sobre la gravada
Ganancias de capital
Sueldos, salarios y
remuneraciones de
servicios personales
Pensiones
33% sobre la gravada
y 14% excedente
Permanencia mas de
183 días.
Hasta el 15%
33% sobre la gravada
y 14% excedente
Permanencia mas de
183 días.
Hasta el 15%
33% sobre la gravada
y 14% excedente
Permanencia mas de
183 días.
Hasta el 15%
33% sobre la gravada
y 14% excedente
Permanencia mas de
183 días.
0%
PAGOS AL EXTERIOR
Retenciones
Requisitos
41
Asistencia técnica Servicios Técnicos Know how
RETENCIÓN EN LA FUENTE
10% (debe existir contrato u oferta
mercantil registrada ante Mincomercio).
10% (debe existir contrato u oferta
mercantil registrada ante Mincomercio).
33% (debe existir contrato u oferta
mercantil registrada ante Mincomercio).
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
10% (debe existir contrato u oferta
mercantil registrada ante Mincomercio).
10% (debe existir contrato u oferta
mercantil registrada ante Mincomercio).
IVA TEORICO (No
El impuesto es del 16% sobre el valor del servicio.
Aplica retención sobre el 100% del N/A
Excepto si los servicios son prestados en Colombia.
Los pagos por know how, licencias y autorizaciones para el uso y
explotación de bienes incorporales o intangibles causa IVA,a la tarifa del
IVA TEORICO (No afecta el pago que se
realiza al tercero)
Aplica retención sobre el 100% del impuesto.
intangibles causa IVA,a la tarifa del 16%. Articulo 420 paragrafo 3, numeral 3.
Concepto DIAN 0001 de 2003
Cambiario
Asistencia técnica Servicios Técnicos Know how LIMITACIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA Requisitos especiales: Acreditar consignacipón de la retención. Artículo 123
Existencia de un contrato escrito y su registro.
DR 187 de 1975, Artículo 67. Decisón 241 del Acuerdo de Cartagena.
Requisitos especiales: Acreditar consignacipón de la retención. Artículo 123
Existencia de un contrato escrito y su registro.
DR 187 de 1975, Artículo 67. Decisón 241 del Acuerdo de Cartagena.
Requisitos especiales: Acreditar consignacipón de la retención. Artículo 123
Existencia de un contrato escrito y su registro.
DR 187 de 1975, Artículo 67. Decisón 241 del Acuerdo de Cartagena.
Definición Asistencia Técnica: Asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica - Implica
Definición servicios Técnicos:
Servicio prestado en desarrollo de un contrato, cuyo objeto se realiza mediante la ejecución de conocimientos tecnológicos. La elaboración del objeto del contrato se
Know how: experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de cederse, para ser aplicada en el mismo ramo, con eficiencia (art. 1 D. 2123/75)
DEFINICIONES
ejercicio de un arte o técnica - Implica la transferencia de los conocimientos - Comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de dichos conocimientos.
La asistencia técnica es una modalidad de consultoría.
elaboración del objeto del contrato se agota el servicio técnico.
Los conocimientos de tecnología son aplicados directamente por el
prestador del servicio - no hay transmisión de conocimientos.
Consultoria Explotación de Programas de
Computador Intereses
RETENCIÓN EN LA FUENTE
10% del total del ago 33% sobre el 80% (debe existir contrato u oferta mercantil registrada ante
Mincomercio).
14% sobre el total del pago o abono en cuenta
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
10% (debe existir contrato u oferta
mercantil registrada ante Mincomercio).
33% sobre el 80% (debe existir contrato u oferta mercantil registrada ante
Mincomercio).
0% O 10% - España 5% o 15% - Chile 33% CAN 10% - Suiza
IVA TEORICO (No
Se encuantran gravados con IVA a la tarifa del 16%, Artículo 420 Paragrafo 3, numeral 3.
Concepto DIAN 00001 de 2003.
El licenciamiento de software se encuntra gravado con IVA a la tarifa del 16%.
Concepto DIAN 0001 de 2003.
El pago de interesese no se
encuentra gravado con IVA. Articulo 477
IVA TEORICO (No afecta el pago que se
realiza al tercero)
Concepto DIAN 00001 de 2003. Concepto DIAN 0001 de 2003.
Cambiario
Consultoria Explotación de Programas de
Computador Intereses
LIMITACIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA
Gastos necesarios, proporcionados y relación de causalidad con la
actividad productora de renta.
El pago de intereses no es deducible, salvo:
Los originados con deudas del sector financero.
Deudas a corto plazo para importaciones.
Las que cumplan con precios de tranferencia
Consultoria
Referida al os e s tudi os ne ce s a ri os pa ra l a eje cuci ón de proye ctos de i nvers i ón, e s tudi os de di a gnós ti co, pre fa cti bi l i da d o fa cti bi l i da d pa ra progra ma s o
DEFINICIONES
o fa cti bi l i da d pa ra progra ma s o proye ctos e s pe cífi cos , a s í como a l a s a s e s oría s té cni ca s de coordi na ci ón, control y s upe rvi s i ón.
PAGOS AL EXTERIOR
Precios de
transferencia
46
OBLIGACIONES FORMALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Declaración
Informativa
Documentación
Comprobatoria
Se deben reportar todas las transacciones llevadas a
cabo con vinculados económicos del exterior
Análisis de aquellas transacciones que superen
el monto de 10.000 UVT Información de las partes vinculadas •Razón social •Identificación tributaria •Domicilio Análisis Funcional •Descripción de negocios •Funciones y riesgos
•Descripción de las partes vinculadas
• Acuerdos Inter-compañía OBJETIVO partes vinculadas Descripción de las transacciones •Domicilio •Monto •Método aplicado •Indicador •Resultados Análisis Económico • Acuerdos Inter-compañía