INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
-IGSS-
DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
DA No. 292- IGSS-2016
CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN MURO PERIMETRAL DEL
CONSULTORIO DE LA GOMERA, ESCUINTLA
CONTENIDO 1. TERMINOLOGÍA 2. BASES DE COTIZACIÓN 3. ESPECIFICACIONES GENERALES 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 5. DISPOSICIONES ESPECIALES 6. ANEXOS
1.
TERMINOLOGÍA
1.1 ACUERDO DE TRABAJO EXTRA
Acuerdo entre el INSTITUTO y el Contratista, aprobado por la Autoridad Administrativa Superior, para la ejecución de trabajos en base a precios unitarios o suma global, convenidos de mutuo acuerdo, para los cuales no existen renglones ni precios establecidos en la oferta presentada ni en el contrato. (Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.2 ADJUDICATARIO
Oferente a quien se ha adjudicado la negoción.
1.3 ALCANCE DEL TRABAJO
Los renglones de trabajo a efectuarse contenidos en el contrato, incluyendo modificaciones o ampliaciones debidamente autorizadas.
1.4 ANEXO(S)
Apartado de estos documentos de cotización identificados en el numeral 6 que se agregan y forman parte del presente proceso.
1.5 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR
El Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o Subgerente Administrativo por delegación de funciones de acuerdo a la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (Artículo 15 Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.6 AUTORIDAD SUPERIOR
Es la autoridad que en cada caso determina el Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado.
1.7 BASES DE COTIZACIÓN
Apartado de estos documentos de cotización en los que se establecen los requisitos solicitados a los oferentes (Artículos 18 y 19 de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.8 BITÁCORA
Libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se registran los acontecimientos más relevantes del proyecto, así como instrucciones, modificaciones y observaciones que realice el Supervisor del proyecto.
1.9 CONTRATISTA
Persona individual o jurídica con quien se suscribe el contrato (Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.10 CONTRATO
Es el instrumento legal, suscrito por el funcionario titular de la Autoridad Administrativa Superior del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y por el contratista donde se estipulan los derechos y obligaciones que rigen la ejecución de la negociación y las relaciones entre los mismos, cuyas condiciones surgen de todos los Documentos de Cotización, Técnicos y Legales que integran el proceso.
1.11 CONSTRUCCIÓN
Se entiende como proyecto de construcción, a los trabajos de obra nueva de un edificio hasta dejarlo en óptimas condiciones de seguridad y funcionamiento.
1.12 COSTOS DE LA OFERTA
El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El INSTITUTO no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la contratación o su resultado, y no pagará al oferente ninguna indemnización o reembolso por este concepto.
1.13 DELEGADO RESIDENTE
Ingeniero Civil o Arquitecto, Colegiado Activo y con experiencia profesional, que reside y representa al Contratista en el lugar de ejecución del proyecto. Su permanencia es obligatoria durante la ejecución de los trabajos.
1.14 DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
Dependencia administrativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, encargada de coordinar los procesos de compras, ubicada en la 7ª. Avenida 22-72 zona 1, tercer nivel, Oficinas Centrales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Teléfonos: 2412-1224, extensiones: 1233 a la 1235, 1237 y 1239, con horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
1.15 DÍAS CALENDARIO
Cada día de la semana, incluyendo sábados, domingos y días festivos.
1.16 DISPOSICIONES ESPECIALES
Apartado de estos Documentos de Cotización en donde se desglosan instrucciones particulares para este proceso (Artículo 18 de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.17 DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
Agrupación de documentos que se integran por: BASES DE COTIZACIÓN, especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales, planos de construcción y anexos (Artículo 18 y 42 de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.18 ESPECIFICACIONES GENERALES
Apartado de estos documentos de cotización en el cual se establecen los aspectos generales del objeto de este proceso (Artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.19 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Apartado de estos documentos de cotización en donde se desglosan las características inherentes al objeto de este proceso (Artículos 20 de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.20 ESTIMACIÓN
Expediente de cobro mediante el cual se acredita la ejecución de trabajos realizados en el proyecto por el Contratista durante un período o períodos específicos.
1.21 GUATECOMPRAS
El Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, es un sistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas. Su consulta será pública, irrestricta y gratuita, y proveerá información en formatos electrónicos y de datos abiertos sobre los mecanismos y las disposiciones normadas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Su dirección en Internet es www.guatecompras.gt (Artículo 4 Bis la Ley de Contrataciones del Estado).
1.22 IMPREVISTOS
Acuerdo entre el INSTITUTO y el Contratista, aprobado por la Autoridad Administrativa Superior, para la ejecución de trabajos en base a precios unitarios, convenidos de mutuo acuerdo, para los cuales no existen renglones ni precios establecidos en la oferta presentada ni en el contrato.
1.23 INSTITUTO
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Oficinas Centrales ubicadas en 7ª. Avenida, 22-72, zona 1, Centro Cívico, Guatemala, su dirección en Internet es www.igssgt.org.
1.24 JUNTA
Junta de cotización integrada con tres miembros titulares y dos miembros suplentes, los cuales deberán ser nombrados por la Autoridad Administrativa Superior del Instituto. (Artículos 9 al 14 de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.25 LEY
Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas (Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.26 MEJORAMIENTO/REMODELACIÓN
Se entiende como proyectos de mejoramiento y/o remodelación a los trabajos a realizar en los edificios ya construidos, a los que se desea modificar su diseño original, hasta dejar la obra en óptimas condiciones de seguridad y funcionamiento.
1.27 MODIFICACIÓN (ES)
Instrumento que modifica los documentos de cotización (Artículo 39 BIS de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.28 OBJETO
Contratación de la CONSTRUCCIÓN MURO PERIMETRAL DEL CONSULTORIO DE LA GOMERA, ESCUINTLA.
1.29 OBRADOR
Obrador es un espacio de trabajo preferentemente artesano para el desarrollo de la Mano de obra para trabajos de ingeniería y construcción. Es un término de uso común en muchos
contextos, se considera sinónimo de taller, también se denomina así al artesano que realiza su oficio en el espacio del obrador.
1.30 OFERENTE(S)
Persona individual o jurídica que presenta una oferta (Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.31 OFERTA(S)
Propuesta presentada por cada oferente para ejecutar el objeto de este proceso (Artículo 25 de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.32 OFERTA ECONÓMICA
Es la propuesta, económica que realiza un proveedor expresada a través de un precio o de un valor en toda modalidad de contratación regulada en la Ley (Artículo 2, literal o) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.33 ORDEN DE SUSPENSIÓN DE TRABAJO
Orden escrita emitida por el Supervisor con el visto bueno del jefe de la Unidad Ejecutora de Proyectos para la suspensión parcial o total del trabajo y su reinicio con exposición de los motivos pertinentes.
1.34 ORDEN DE CAMBIO
Orden aprobada por la Autoridad Administrativa Superior del INSTITUTO, para que se efectúe cualquier cambio o modificación a los planos o especificaciones o bien para suprimir o disminuir las cantidades de trabajo de uno o más renglones. (Artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado y 44 del Reglamento).
1.35 ORDEN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO
Orden aprobada por la Autoridad Administrativa Superior del INSTITUTO, para la ejecución de unidades adicionales en cualquiera de los renglones, a los precios unitarios del respectivo renglón. (Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.36 PLANO(S)
Conjunto de dibujos, esquemas y textos explicativos utilizados para plasmar (en papel, digitalmente aprobados y proporcionados por el INSTITUTO), para la construcción de la obra y que forman parte del contrato.
1.37 PLAZO
Computo del tiempo acordado para la ejecución de un trabajo, de la obra o para el cumplimiento de una obligación; cuando sea de meses y/o años se regulará por el número de días que les corresponde según el calendario y terminarán en las vísperas de la fecha en que han principiado a contarse. En los plazos que se computen por días no se incluirán los días inhábiles.
1.38 PLICA(S)
Cubierta sellada dentro de la cual el oferente presenta la documentación física y demás requerimientos y formalidades para el presente proceso. (Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
1.39 PROPUESTA TÉCNICA
Conjunto de documentos presentados por los oferentes, conforme lo requerido en las bases, a efecto de que la Junta pueda determinar a través de los mismos: la acreditación de la Personalidad y Personería Jurídica de la Entidad, el cumplimiento de los requisitos que corresponden de conformidad con la Ley y estas bases para el presente evento, el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, capacidad, experiencia de los participantes.
1.40 REGLAMENTO
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 122-2016.
1.41 REGISTRO GENERAL DE ADQUISICIONES DEL ESTADO
Tiene por objeto registrar a las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para poder ser habilitadas como contratistas o proveedores del estado, en las modalidades de adquisición pública establecidas en ley. El registro verificará la capacidad financiera y técnica, así como la experiencia y especialidad necesarias para ser contratista o proveedor del Estado. El Registro es el responsable del control, actualización, vigencia, seguridad, certeza y publicidad de la información y derechos de las personas inscritas.
1.42 REPOSICIÓN/REPARACIÓN
Se entiende como proyectos de reposición y/o reparación a los trabajos a realizar en los edificios ya construidos que presenten daños o deterioros, hasta dejar la obra en óptimas condiciones de seguridad y funcionamiento.
1.43 SUBCONTRATISTA
Persona Individual o Jurídica, hace referencia al contrato que realiza con el constructor, promotor o cliente, previo consentimiento por escrito del Instituto, contrata parte de la ejecución de la obra, para dichas obras de construcción de acuerdo con los documentos del contrato, que por lo general incluyen el catálogo de conceptos, las condiciones generales y especiales, los planos y especificaciones del proyecto arquitectónico preparadas por el proyectista, que puede ser un arquitecto, un ingeniero civil, un diseñador industrial u otro especialista.
1.44 SUPERVISORA/SUPERVISOR
Persona Individual que tienen a su cargo la inspección y supervisión de los trabajos de construcción del proyecto y la administración del contrato.
1.45 SUPERVISOR REGIONAL
Ingeniero Civil o Arquitecto nombrado por el Instituto, por medio de la Subgerencia de Planificación y Desarrollo, que estará encargado de Reportar ante el Instituto todo lo relacionado al desarrollo del proyecto, su control y seguimiento, y será quien proceda a la aceptación de la información suministrada por el Supervisor y someterla a la Autoridad Administrativa Superior, así como tramitar los documentos del proyecto.
1.46 TRABAJO
Procedimientos y resultados de la ejecución o total de la obra.
1.47 UNIDAD EJECUTORA
1.48 UNIDAD SOLICITANTE
Departamento de Infraestructura Institucional, ubicado en 7ª. Avenida 1-20, zona 4, Edificio Torre Café, nivel 16, Oficina número 1601-1602, teléfono: 2412-1224, extensión: 82345, con horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
2. BASES DE COTIZACIÓN
2.1 OBJETO
El INSTITUTO desea la contratar la construcción muro perimetral del Consultorio de La Gomera, Escuintla, de acuerdo a las condiciones y requerimientos establecidos en las BASES DE COTIZACIÓN, ESPECIFICACIONES GENERALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DISPOSICIONES ESPECIALES y ANEXOS de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
2.2 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
DESCRIPCIÓN FECHA
2.2.1 Período para adquirir los
DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
A partir de su publicación en GUATECOMPRAS, hasta el 14 de diciembre
de 2016.
2.2.2
Lugar, dirección, fecha y hora para inducción a OFERENTES sobre la preparación de OFERTAS
En Salones Los Volcanes, ubicados en la 7ª. Avenida 22-72 zona 1, segundo nivel, Oficinas Centrales del INSTITUTO, el 01 de diciembre
de 2016, a las 11:00 horas. 2.2.3 Lugar, dirección, fecha y hora
de las visitas
En el Consultorio de La Gomera, Escuintla, ubicado en Calzada Eufracia Tambito 6-77, Zona 0, La Gomera, Escuintla, el 02 y 05 de
diciembre de 2016, a las 10:00 horas. 2.2.4
Período para solicitudes de aclaraciones sobre los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
A partir de la publicación de la convocatoria a cotizar en GUATECOMPRAS, al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha establecida para presentar OFERTAS.
2.2.5
Período para respuestas a solicitudes de aclaraciones sobre los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
A más tardar dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada para presentar OFERTAS.
2.2.6 Lugar, dirección, fecha y hora
para la recepción de OFERTAS
En Salones Los Volcanes, ubicados en la 7ª. Avenida 22-72 zona 1, segundo nivel, Oficinas Centrales del INSTITUTO, el 14 de diciembre
de 2016, a las 10:00 horas (hora límite 10:30), transcurrido este tiempo la JUNTA no
recibirá ninguna OFERTA.
2.2.7 Apertura de PLICAS Después de concluida la recepción de
OFERTAS.
2.2.8 Plazo para adjudicar
Hasta 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de OFERTAS. En casos especiales y plenamente justificados, la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR, podrá autorizar la ampliación del plazo, hasta un máximo de 10 días hábiles adicionales. (Artículo 21 del REGLAMENTO).
2.3 CONVOCATORIA A OFERTAR Y ENTREGA DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
La convocatoria a ofertar se efectuará por medio de GUATECOMPRAS (Artículos 39 de la LEY).
Los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN serán puestos a disposición de los interesados en GUATECOMPRAS y en la dirección de Internet del INSTITUTO.
Los interesados en participar en el presente proceso podrán adquirir los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN, en forma gratuita, en papel o medio electrónico descargándolos de GUATECOMPRAS, consultando el Número de Operación de Guatecompras (NOG) 5615674 (Artículo 39 de la LEY).
2.4 VISITA
Con el objeto de conocer las características del área en donde se ejecutará el proyecto, los interesados deberán realizar la visita de acuerdo a lo establecido en el cronograma de actividades. Queda a criterio de los interesados definir en cuál de las dos fechas efectuará su visita.
De la misma, se extenderá constancia de acuerdo al ANEXO 6.3 de los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
2.5 ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
Los interesados que soliciten aclaraciones sobre los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN deberán hacerlo a través de GUATECOMPRAS, dentro del período establecido en el cronograma de actividades. El INSTITUTO, aclarará o emitirá las MODIFICACIONES si correspondieran (Artículo 11 literales e), f) y g) de la Resolución No. 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-).
El INSTITUTO, en el curso de la presente cotización y antes de la recepción de OFERTAS podrá emitir las MODIFICACIONES a los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN que crea convenientes, publicándolas en GUATECOMPRAS (Artículos 39 BIS de la LEY y 11 literal g) de la Resolución No. 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-).
2.6 ELABORACIÓN DE LA OFERTA
Los OFERENTES deben realizar su propuesta de acuerdo a lo estipulado en estos DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN, en caso de discrepancia en el contenido de los mismos prevalecerán en el siguiente orden: DISPOSICIONES ESPECIALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES GENERALES, PLANOS y BASES DE COTIZACIÓN (Artículo 16 del REGLAMENTO).
Los OFERENTES deben presentar los documentos requeridos en original y copia, en PLICAS separadas, rotuladas con la siguiente información del OFERENTE: Nombre, razón social, dirección, números telefónicos y otros medios de comunicación, la identificación del proceso y la palabra original y copia según corresponda. La copia será puesta a disposición de los OFERENTES para consulta (Artículo 19, numeral 4 de la LEY).
b) Los documentos contenidos en la PLICA deben ser legibles, no deben contener enmiendas, borrones o raspaduras, correcciones excepto que estas últimas estén debidamente salvadas, como lo establecen los Artículos 159 de la Ley del Organismo Judicial y 14 del Código de Notariado. Esta excepción no aplica para los requisitos fundamentales definidos en los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
c) El seguro de caución de sostenimiento de oferta deberá ser entregado dentro de una bolsa de polietileno u otro material impermeable y transparente, que permita su resguardo y visualización, sin manchas, errores o correcciones.
d) Con excepción del seguro de caución de sostenimiento de oferta, todos los folios deben estar firmados por el propietario, representante legal o mandatario del OFERENTE, con índice del contenido y con los documentos ordenados de acuerdo a como se listan en los subnumerales 2.9.1 y 2.9.2 de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
e) El OFERENTE deberá presentar una sola OFERTA, así mismo, deberá ofertar la cantidad total solicitada por el INSTITUTO, de conformidad con lo establecido en los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN (Artículos 25 y 25 Bis de la LEY).
f) Los OFERENTES deben tomar en cuenta que los gastos en que incurran para la preparación y presentación de su OFERTA, serán a su exclusiva cuenta, razón por la cual el INSTITUTO no reconocerá suma alguna por este concepto, ni efectuará reembolsos de ninguna naturaleza.
g) Los documentos que contiene la PLICA no serán devueltos.
h) La JUNTA no aceptará OFERTAS presentadas por fax o enviadas por correo, ni presentadas extemporáneamente (Artículo 24 de la LEY).
2.7 IDENTIFICACIÓN DE LOS FÓLDER
Dentro de la PLICA deberá incluirse el fólder uno y fólder dos con la etiqueta siguiente:
FÓLDER UNO
Nombre del Proyecto: Nombre del Oferente: Teléfono:
Dirección: Lugar y fecha:
FÓLDER DOS
Nombre del Proyecto: Nombre del Oferente: Teléfono:
Dirección: Lugar y fecha:
2.8 ELABORACIÓN DEL FORMULARIO DE COTIZACIÓN
Los OFERENTES deben presentar el Formulario de Cotización de acuerdo al ANEXO 6.2 de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN, con todos los datos que se solicitan, firmado por el propietario, representante legal o mandatario según el caso, para el efecto se adjuntan las instrucciones para la elaboración del Formulario de Cotización ANEXO 6.1; asimismo, deben tomar en cuenta lo siguiente:
a) De acuerdo a lo que establece el Artículo 25, 25 Bis Pacto Colusorio en las Adquisiciones Públicas, Ley de Contrataciones del Estado, en ningún caso se permitirá a un compareciente la representación de más de un OFERENTE. Quien actúe por sí no puede participar representando a un tercero.
b) En el Formulario de Cotización, el precio total debe ser expresado en quetzales y centavos, en números y letras, con dos (2) decimales, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA-. (Artículo 10 del Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas). El oferente debe revisar que el precio expresado en números y letras coincida, para evitar que la Junta rechace la oferta (Artículo 6 de la Ley de Contrataciones del Estado).
c) Las cantidades de trabajo estimadas para esta obra deben ajustarse estrictamente a los renglones establecidos en los cuadros de renglones, que servirán para la comparación de ofertas, su adjudicación y elaboración del CONTRATO.
d) En los cuadros de cantidades estimadas de trabajo y de análisis detallado de integración de costos y precios unitarios, los costos y precios unitarios, subtotales y/o totales, deberán ser fijos e invariables y deberán expresarse en quetzales, con dos (2) decimales, debiendo corresponder a cada elemento, a cada sub renglón y renglón. El oferente debe revisar que el resultado de las operaciones matemáticas entre éstos, sea el correcto (Artículo 6 de la LEY y numeral 6 del Artículo 18 del REGLAMENTO).
e) El oferente debe considerar en el precio ofertado, todo los costos en que incurra el objeto del presente proceso, de acuerdo a lo establecido en los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
f) Indicar claramente en el Formulario de Cotización, el plazo de entrega del objeto en días calendario, (este plazo no podrá ser mayor al establecido en el subnumeral 5.7 de las DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN), no se aceptarán plazos computados por semanas, meses ni días hábiles.
2.9 LISTADO DE DOCUMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER LA PLICA (Artículo 18 del
REGLAMENTO) 2.9.1 Fólder UNO
a) Formulario de Cotización, de acuerdo al ANEXO 6.2, con todos los datos que se solicitan, firmado por el propietario, representante legal o mandatario, según el caso y de conformidad a lo que se establece en el subnumeral 2.8 de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN y el ANEXO 6.4 Cuadro de Cantidades Estimadas de Trabajo.
b) Seguro de caución de sostenimiento de oferta, de acuerdo a lo que se establece en el subnumeral 2.24.1 de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
c) Certificación de Autenticidad del seguro de caución del sostenimiento de OFERTA, emitido por la aseguradora, misma que deberá anexarse a la póliza respectiva en donde se hará constar que ha sido emitida en cumplimiento del Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora y que el firmante de la póliza posee las facultades y competencias respectivas. (Artículo 59 del REGLAMENTO).
2.9.2 Fólder DOS
a) Declaración Jurada contenida en Acta Notarial (Artículos 19 inciso 10; 26 y 80 de la LEY y Artículo 18 del REGLAMENTO), en donde conste lo siguiente:
a.1) Que no es deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado.
a.2) Que no está comprendido en ninguna de las prohibiciones que establece el Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.
a.3) Que leyó, estudió, aceptó y se somete expresamente a cada una de las condiciones, requisitos y demás estipulaciones establecidas y exigidas en los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN DA No. 292-IGSS-2016, aclaraciones y MODIFICACIONES.
a.4) Que no existe conflicto de interés entre______ (nombre del OFERENTE) y el Banco _______ que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias (el nombre del banco debe coincidir con la entidad bancaria que emita la certificación solicitada en los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN).
a.5) Que la presentación de esta OFERTA no implica derecho alguno para la adjudicación de lo requerido y garantiza la veracidad y exactitud de toda la información proporcionada. En caso de ser adjudicado se compromete a cumplir con el OBJETO del proceso de Cotización DA No. 292-IGSS-2016 y acepta que la JUNTA está en su derecho de rechazarla de no convenir a los intereses del INSTITUTO.
a.6) Que el OFERENTE tiene la capacidad de ejecutar el OBJETO y que asume las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se deriven del mismo.
a.7) Que el OFERENTE en caso de ser adjudicado se compromete a cumplir con las condiciones establecidas y exigidas en las ESPECIFICACIONES GENERALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y DISPOSICIONES ESPECIALES de los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
a.8) Que toda la información y documentos anexos proporcionados por el OFERENTE al Registro de Proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas, es de fácil acceso y está actualizada.
a.9) Que el OFERENTE no cambiará al Ingeniero Civil propuesto en la oferta como Delegado Residente del proyecto, durante el tiempo contratado en la ejecución del proyecto.
b) Original de la solvencia de pagos de contribuciones patronales y de trabajadores, extendida por el INSTITUTO a nombre del OFERENTE, al 31 de octubre de 2016, la cual debe ser solicitada por escrito, por el propietario, representante legal o mandatario para el evento que participa, a la Dirección de Recaudación, en la ventanilla ubicada en el Centro de Atención al Afiliado -CATAFI-, primer nivel de las Oficinas Centrales del INSTITUTO. La JUNTA podrá verificar la autenticidad de dicha solvencia.
c) Original o fotocopia legalizada de la constancia otorgada por la Dirección de Recaudación, para el caso que el OFERENTE no esté afecto al Seguro Social.
Para obtener dicho documento, deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección de Recaudación, firmada por el propietario, representante legal o mandatario, indicando nombre del patrono (nombre del propietario de la empresa o denominación social) número de evento en el que va a participar, fecha del evento y la dirección exacta. La JUNTA podrá verificar la autenticidad de dicha constancia.
d) Fotocopia legalizada legible de los documentos siguientes: d.1) Si el OFERENTE es persona individual:
Patente de comercio de empresa, que indique el giro comercial afín al OBJETO. Documento Personal de Identificación -DPI-, del propietario o mandatario.
Testimonio de la Escritura Pública de Mandato, si fuera el caso, debidamente inscrito en los registros correspondientes.
d.2) Si el OFERENTE es persona jurídica:
Testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones si las hubiere, debidamente inscritos en el Registro Mercantil. Documento que acredite el nombramiento del representante legal o mandatario
debidamente inscrito en los registros correspondientes.
Documento Personal de Identificación -DPI-, del representante legal o mandatario. Patente de comercio de sociedad.
Patente de comercio de empresa, que indique el giro comercial afín al OBJETO. En caso de los extranjeros adjuntar fotocopia legalizada de pasaporte completo vigente.
e) Estar habilitado en el Registro General de Adquisiciones del Estado, adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas. El Registro verificará la capacidad financiera y técnica; así como la experiencia y especialidad necesarias para ser CONTRATISTA o proveedor del Estado y relacionadas con los negocios con el Estado de que se trate. Artículo 71 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Especialidades Generales Obligatorias:
CÓDIGO ESPECIALIDAD
21 ESTRUCTURAS METÁLICAS
24.1 EDIFICIOS DE UN NIVEL
24.14 PAVIMENTO RIGIDO
24.6 SOLDADURAS EN GENERAL
24.7 MOVIMIENTO DE TIERRAS PARA PREPARACIÓN AREA DE CONSTRUCCIÓN
NOTA: La falta de una de las especialidades descritas, será motivo de descalificación y su
oferta no será tomada en cuenta.
f) Programa de Trabajo o Programa Preliminar de Inversión y Ejecución de los trabajos, incluyendo todos los renglones de trabajo a ejecutar, indicando la duración de los mismos, así como la inversión requerida expresada en quetzales y porcentajes. Para el efecto, el oferente deberá utilizar el Diagrama de Barras de Gantt para indicar la duración en días calendario del tiempo en que se llevará a cabo la ejecución del proyecto.
g) Documento en donde se desarrolle la metodología de trabajo, que contemple todos los renglones de trabajo a ejecutar.
h) Cuadro de Cantidades Estimadas de Trabajo, conforme a lo solicitado en el subnumeral 2.8 literal c) y el ANEXO 6.4 de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
i) Cuadro del Análisis Detallado de la Integración de Costos y Precios Unitarios, conforme a lo solicitado en el subnumeral 2.8 literal d) y el ANEXO 6.5 de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
j) Original o fotocopia legalizada de documentos (únicamente cartas de referencia, contratos, finiquitos y constancias de no tener reclamos pendientes, actas de recepción debidamente firmadas y selladas) extendidos por instituciones del Estado, entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas, empresas privadas, nacionales o extranjeras con las que hubiese celebrado negociaciones de características iguales, similares o superiores al OBJETO. Siendo el máximo de documentos a presentar de diez (10) y un mínimo de tres (3).
k) Original o fotocopia legalizada, de la constancia vigente de ser colegiado activo del Ingeniero Civil o Arquitecto, afín a la especialidad del proyecto, propuesto por el OFERENTE como delegado residente del proyecto, quien debe ser diferente al propietario, representante legal o mandatario del OFERENTE.
l) Currículum vitae firmado y documentos (únicamente cartas finiquitos, actas de recepción debidamente firmadas y selladas) en original o fotocopia legalizada, que acrediten al Delegado Residente propuestos por el oferente, que cuenta con la experiencia mínima de tres (3) años, en la ejecución de trabajos con características iguales, similares o superiores al OBJETO.
m) Documento en donde se desglose la integración de costos indirectos, que forman parte del Cuadro del Análisis Detallado de la Integración de Costos y Precios Unitarios.
acuerdo al ANEXO 6.3.
o) Original de la constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS, tal y como la genera el sistema, debidamente firmada, en la cual indique que el OFERENTE, se encuentra habilitado.
p) Fotocopia simple de la inscripción actualizada al Registro Tributario Unificado (RTU) extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
q) Certificación Bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones bancarias que posee. Para el efecto deberá contener la información siguiente:
1. Identificación del cuentahabiente.
2. Tipo de cuentas que posee en la entidad bancaria.
3. Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee. 4. Tiempo de manejo de la cuenta.
5. Clase de cuentahabientes. 6. Determinación si posee créditos. 7. Saldo del deudor
8. Clasificación o categoría del deudor de conformidad con la normativa correspondiente.
El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emitirá el formato respectivo que contenga la información detallada.
Dicha constancia deberá ser presentada en original y reciente, emitida en un plazo no mayor de dos meses anteriores a la fecha de la recepción de ofertas y apertura de plicas de la presente cotización.
r) Constancia del Departamento de Infraestructura Institucional del INSTITUTO, en la que se indique que se adquirieron los PLANOS del proyecto, para poder participar (si el OFERENTE lo requiriera).
En caso que no se especifique si es fotocopia simple o legalizada de algún documento de respaldo, deberá ser presentado como fotocopia legible legalizada.
Los documentos que contiene la oferta no serán devueltos.
En ningún caso, se admitirán en la oferta condiciones que modifiquen o tergiversen las presentes bases de Cotización.
2.10 REQUISITOS FUNDAMENTALES
Los requisitos que se detallan en las literales a), b) y c), del subnumeral 2.9.1 se consideran fundamentales y su no inclusión o la presentación de los mismos sin la totalidad de la información y formalidades requeridas, dará lugar a que la JUNTA, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30 de la LEY, rechace la OFERTA, sin responsabilidad de su parte.
En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el OFERENTE o ADJUDICATARIO, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al OFERENTE o ADJUDICATARIO, audiencia por dos (2) días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar.
En caso el OFERENTE o ADJUDICATARIO no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación, resolverá:
a) Rechazar la OFERTA; o b) Improbar lo actuado.
En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el Sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la AUTORIDAD SUPERIOR (Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública).
2.11 REQUISITOS NO FUNDAMENTALES
Los demás requisitos que se solicitan en el subnumeral 2.9.2 se consideran no fundamentales, los cuales podrán satisfacerse en la propia OFERTA o dentro del plazo común que fije la JUNTA. De no cumplir con la presentación de los mismos en el plazo indicado por la JUNTA o si fueron presentados sin la totalidad de información y formalidades requeridas, la OFERTA será rechazada (Artículo 30 de la LEY).
Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación en GUATECOMPRAS.
2.12 DOCUMENTOS NOTARIALES
Las actas notariales y las actas de legalización de documentos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Notariado.
2.13 DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
En todos los casos, cuando se trate de documentos provenientes del extranjero debe cumplirse con lo que establecen los Artículos 37 y 38 del Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial y con el Decreto 1-2016 del Congreso de la República de Guatemala, según corresponda.
Debiendo ordenarse de la manera siguiente:
a) Documento(s) proveniente(s) del país de origen en el orden que fueron consignados en la traducción jurada al español (cuando aplique).
c) Traducción jurada al idioma español (cuando aplique).
2.14 INTEGRACION Y NOMBRAMIENTO DE JUNTA
De conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 11 de la LEY, 12 del REGLAMENTO y Acuerdo No. 13/2016 emitido por la Gerencia del Instituto, la adjudicación será responsabilidad de la JUNTA, misma que deberá tener el perfil siguiente:
a) Un profesional o técnico con conocimientos en la materia a contratar, b) Un trabajador con conocimientos legales, y
c) Un trabajador con conocimientos financieros.
Se nombrará dos suplentes que deberán contar con el mismo perfil del profesional o técnico y del trabajador con conocimientos legales.
2.15 PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
Las OFERTAS deberán ser presentadas ante la JUNTA, en el lugar, dirección, fecha y hora establecidos en el cronograma de actividades. La JUNTA extenderá una constancia de la recepción de la OFERTA.
El OFERENTE debe presentar los documentos requeridos en original y copia, en PLICAS separadas, rotuladas con la información del OFERENTE (nombre, razón social, dirección, números telefónicos y otros medios de comunicación), la identificación del proceso y la palabra original y copia según corresponda. La copia será puesta a disposición de los OFERENTES para consulta (Artículo 19, inciso 4 de la LEY).
Cuando no se presentaren oferentes, la Junta lo hará constar y lo hará del conocimiento de las Autoridades del INSTITUTO para que se prorrogue el plazo de presentación de ofertas.
2.16 APERTURA DE PLICAS
Transcurridos treinta (30) minutos después de la hora señalada para la presentación y recepción de ofertas, no se aceptara alguna más y se procederá a la apertura de plicas. Al finalizar el período de presentación y recepción de OFERTAS y antes de abrir la primera PLICA, en acto público la JUNTA:
a) Dará a conocer en voz alta a todos los OFERENTES el costo estimado por el INSTITUTO, que servirá de base para fijar la franja de fluctuación.
b) Aperturará las PLICAS en el orden que fueron recibidas, dando lectura en voz alta los nombres de los OFERENTES y el precio total de cada OFERTA.
c) Establecerá los OFERENTES que cumplan con los requisitos fundamentales definidos en los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN y que estén comprendidos dentro de la franja del 25% arriba y 25% abajo del costo estimado por el INSTITUTO.
d) Realizará los cálculos para determinar el costo total oficial estimado, tomando en cuenta lo siguiente:
d.2) El 60% del promedio del costo de las OFERTAS que cumplan con lo establecido en la literal c).
d.3) La sumatoria del 40% del costo estimado por el INSTITUTO y el 60% del promedio del costo de las OFERTAS indicadas en la literal d.2), dará el costo total oficial estimado.
e) Dará a conocer a los OFERENTES el costo total oficial estimado.
f) Determinará los límites máximos de fluctuación, con respecto al costo total oficial estimado, estableciendo un diez por ciento (10%) arriba y quince por ciento (15%) hacia abajo.
g) Dará a conocer las OFERTAS comprendidas dentro de la franja límite establecida, según literal f).
h) Cierre del acto público.
De lo actuado se faccionará Acta de Recepción de Oferta(s) y Apertura de Plica(s), suscrita por los miembros de la JUNTA, misma que se publicará en GUATECOMPRAS (Artículos 24, 24 Bis y 29 de la Ley de Contrataciones del Estado; Artículos 9 y 10 del REGLAMENTO y 11 literal i) de la Resolución No. 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-).
2.17 MOTIVOS PARA RECHAZAR OFERTAS
Previo a la calificación de las OFERTAS que fueron aceptadas, la JUNTA analizará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo sin responsabilidad de su parte rechazarlas por las causas siguientes:
a) Si falta cualquiera de los requisitos fundamentales indicados en el subnumeral 2.10 o si los mismos no se ajustan a las formalidades requeridas, o si la JUNTA concedió plazo común para presentar los requisitos no fundamentales contemplados en el subnumeral 2.11 y éstos no hubieran sido presentados en dicho plazo o si fueron presentados sin la totalidad de la información y formalidades requeridas, dará lugar a que la JUNTA, rechace la OFERTA sin responsabilidad de su parte (Artículo 30 de la LEY).
b) Cualquier modificación de fondo del requisito fundamental establecido en la literal a) del subnumeral 2.9.1 de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
c) Si no cumple a satisfacción con las ESPECIFICACIONES GENERALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y DISPOSICIONES ESPECIALES solicitadas para el OBJETO de la presente cotización.
d) Si el precio, no se ajusta a las condiciones establecidas en el subnumeral 2.8 literales b) y c) de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
e) Si las cantidades de trabajos ofertados, no corresponden a lo solicitado por el INSTITUTO de conformidad con lo establecido en los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
f) Si el tiempo de entrega ofertado, no se ajusta a lo establecido en el subnumeral 5.7 de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
g) Si el precio ofertado se encuentra fuera de los límites máximos de fluctuación establecidos en el Artículo 29 de la LEY.
h) Si los documentos presentados no son legibles o dan lugar a dudas o confusión al interpretarlos.
i) Si la calidad, el precio u otras condiciones ofrecidas, no convienen a los intereses del INSTITUTO.
j) Si se determinara que hay colusión (Artículos 25, 25 Bis de la LEY).
k) Si se dan los supuestos establecidos en el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública.
2.18 CALIFICACIÓN
La JUNTA calificará de acuerdo a la LEY y su REGLAMENTO, únicamente las OFERTAS que se encuentren dentro de los límites máximos de fluctuación con respecto al costo total oficial estimado y que no hayan sido rechazadas por las circunstancias que se establecen en el subnumeral anterior, para lo cual utilizará la metodología diseñada para el efecto (Artículo 28 y 29 de la LEY).
La JUNTA podrá solicitar a cualquier OFERENTE, las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, siempre y cuando se refieran a requisitos y condiciones relacionados con el OBJETO, que hayan sido solicitados en los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN y que sea económica y físicamente posible, dichos requisitos no podrán modificar la OFERTA presentada (Artículo 27 de la LEY).
La Junta calificará únicamente las ofertas que hayan cumplido con todos los requisitos solicitados o que no hayan sido rechazadas por las circunstancias que se establecen en el numeral anterior, para lo cual utilizará la metodología siguiente:
a) Revisión del cumplimiento de la propuesta técnica o requisitos fundamentales y otro tipo de información requerida. Si algún oferente no cumplió con la entrega de requisitos no fundamentales y otras informaciones o requisitos de forma, se anotará el nombre del oferente y los requisitos no cumplidos, para elaborar oficio de “solicitud de aclaración de documentación complementaria o muestra”, el que debe de ser cumplido en el plazo que la Junta determine. Si transcurrido este plazo, los oferentes no cumplen con entregar la información solicitada, serán rechazadas las ofertas y continuará el proceso solamente con las ofertas que hubieren cumplido todos los requisitos. La solicitud efectuada debe ser publicada en -GUATECOMPRAS- con el título “Solicitud de aclaración, documentación, complementaria o muestra”. En esta fase las Ofertas Económicas quedarán cerradas en custodia de la Junta.
b) Verificación del cumplimiento de la oferta económica o requisitos fundamentales de las ofertas que hubieren cumplido con la propuesta técnica. Si el oferente los cumple, pasará a
determinar el cumplimiento de dichos requisitos en otra oferta y así sucesivamente hasta agotar todas las revisiones. Si el oferente no cumple con algún requisito fundamental, se anotará el nombre del oferente y el o los requisitos fundamentales no cumplidos, en el Acta de Calificación y Adjudicación de ofertas.
c) Posteriormente se utilizaran los criterios de calificación y su ponderación, para determinar el orden de calificación de los oferentes que hubieren cumplido con todos los requisitos, con el fin de seleccionar sucesivamente entre ellos a los calificados para prestar el servicio, descalificando a los que no estén capacitados para ello.
2.18.1 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y SU PONDERACIÓN
Los criterios y la ponderación que la JUNTA tomará en cuenta para la calificación de las OFERTAS en la presente cotización serán los siguientes:
a) Cumplimiento de Requisitos 10 puntos
Diez (10) puntos al OFERENTE que cumpla desde un inicio con todos los requisitos fundamentales y no fundamentales.
Cinco (05) puntos, si la JUNTA requiere dentro de un plazo común completar requisitos no fundamentales y cumpla con los mismos.
b) Precio 40 puntos
Se calificará con cuarenta (40) puntos la OFERTA económica del OFERENTE, que no haya sido rechazada y que ofrezca el precio total más bajo con relación al resto de los OFERENTES, a quienes se les calificará con los puntos que en forma inversamente proporcional les corresponda con respecto al total de los puntos de la OFERTA más económica. Para la calificación inversamente proporcional, la JUNTA tomará en cuenta la siguiente fórmula:
Precio total más bajo X 40 puntos Precio N
Precio N = Cada precio total subsiguiente al precio total más bajo.
c) Tiempo de entrega 10 puntos
Se evaluará con diez (10) puntos al OFERENTE que su OFERTA no haya sido rechazada y que ofrezca entregar el OBJETO en el menor tiempo en días calendario; este plazo no podrá ser mayor al establecido en el subnumeral 5.7 de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN; el resto de OFERTAS se calificarán inversamente proporcional con respecto al puntaje del menor tiempo ofertado y de conformidad con la siguiente fórmula:
Menor tiempo de entrega X 10 puntos Tiempo de entrega N
Tiempo de entrega N= Cada tiempo de entrega subsiguiente al de menor tiempo de entrega.
d) Calidad 40 puntos
d.1) Experiencia del OFERENTE 10 puntos
Se evaluará a través de los documentos solicitados en el subnumeral 2.9.2, literal j) de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN, de la manera siguiente:
Diez (10) puntos, por más de cinco (5) documentos, no mayor de 10. Siete (07) puntos, por tres (3) a cinco (5) documentos.
Cinco (05) puntos, por tres (3) documentos.
d.2) Programa de trabajo 10 puntos
Se evaluará conforme al Programa Preliminar de Inversión y Ejecución presentado, con base a lo requerido en el subnumeral 2.9.2 literal f) de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
Diez (10) puntos, si no se encuentran incongruencias en el programa. Cinco (05) puntos, si se encuentran incongruencias en el programa.
d.3) Metodología de trabajo 10 puntos
Se evaluará conforme la metodología de trabajo presentado, con base a lo requerido en el subnumeral 2.9.2 literal g) de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
Diez (10) puntos, si no se encuentran incongruencias en la metodología de trabajo. Cinco (05) puntos, si se encuentran incongruencias en la metodología de trabajo.
d.4) Integración de costos y precios unitarios 10 puntos
Se evaluará el desglose de integración de precios de cada uno de los renglones de trabajo, con base a lo requerido en el subnumeral 2.9.2 literal m) de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN de la manera siguiente:
Diez (10) puntos, si no se encuentran incongruencias en su integración. Cinco (05) puntos, si se encuentran incongruencias en su integración.
2.19 ADJUDICACIÓN
Dentro del plazo indicado en el cronograma de actividades o la prórroga autorizada, la JUNTA adjudicará el OBJETO de la presente cotización al OFERENTE que cumpla con lo requerido en los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN y obtenga el mayor punteo de la suma de las ponderaciones asignadas en los criterios de calificación indicados anteriormente (Artículos 28 de la LEY y 21 del REGLAMENTO).
Si se diere el caso que dos (2) o más OFERENTES se encuentren en igualdad de condiciones respecto a la puntuación obtenida, pero con diferente precio la adjudicación se hará al OFERENTE que oferte el menor precio. (Artículo 34 de la LEY).
En el Acta de Calificación y Adjudicación de Ofertas se dejará constancia de lo siguiente: a) OFERTAS rechazadas y su razón (si fuera el caso).
b) Cuadros o detalles de la evaluación efectuada a cada una de las ofertas y que no fueron rechazadas, conteniendo los criterios de evaluación, la ponderación aplicada a cada uno de ellos y el puntaje obtenido por cada oferta en cada uno de los criterios de evaluación aplicados (Artículo 21 del REGLAMENTO).
c) El tiempo de entrega ofertado por el ADJUDICATARIO.
d) Calificación de los OFERENTES que clasifiquen sucesivamente, para que en caso el ADJUDICATARIO no suscribiere el CONTRATO respectivo, la negociación pueda llevarse a cabo con solo el subsiguiente clasificado en su orden (Artículo 33 de la LEY). La notificación del Acta de Calificación y Adjudicación de Ofertas, conteniendo el cuadro de calificación de OFERTAS se efectuará por vía electrónica a través de GUATECOMPRAS dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la emisión (Artículos 33 y 36 de la LEY; 21 del REGLAMENTO y 11 literal k) de la Resolución No. 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-).
2.20 APROBACIÓN DE LO ACTUADO POR LA JUNTA
Publicada en GUATECOMPRAS la adjudicación y contestadas las inconformidades, si las hubiere, la JUNTA dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, remitirá el expediente a la AUTORIDAD SUPERIOR para que dentro de los cinco (5) días de recibido, apruebe o impruebe lo actuado por la JUNTA, con causa justificada. La decisión de la AUTORIDAD SUPERIOR se notificará electrónicamente a través de GUATECOMPRAS dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del acto o resolución que corresponda (Artículos 35 y 36 de la LEY, 23 del REGLAMENTO y 11 literal l) de la Resolución No. 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-).
2.21 SUSCRIPCIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTRATO
El CONTRATO detallará todas las condiciones que regirán el OBJETO de la presente negociación y se elaborará con base a la LEY y su REGLAMENTO, a la OFERTA adjudicada, a las ESPECIFICACIONES GENERALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DISPOSICIONES ESPECIALES y ANEXOS de estos DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN. La suscripción y aprobación del mismo se realizará dentro del plazo y formalidades establecidos en la LEY (Artículos 47 y 48 de la LEY y 42 del Reglamento).
El CONTRATO debe incluir la cláusula especial siguiente: “CLÁUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo el CONTRATISTA, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS” (Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública).
Recibido el expediente que contiene la aprobación del Contrato por la Autoridad respectiva, se procede a notificar: al CONTRATISTA, la Unidad o Dependencia solicitante del INSTITUTO.
De conformidad al Artículo 75, debe de estar inscrito en el Libro de Registros del Registro General de Adquisiciones del Estado, Adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas. Notificado lo anterior se debe publicar en -GUATECOMPRAS-. La aprobación del CONTRATO, y el oficio que contiene la remisión de éste al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, como plazo máximo al día hábil siguiente de la remisión al referido Registro (Artículo 11 literal n) de la Resolución 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas.
El INSTITUTO se reserva el derecho de insertar en el contrato todas aquellas cláusulas que considere necesarias para garantizar sus intereses.
2.22 NOTIFICACIONES
Las notificaciones que surjan del presente proceso serán efectuadas por vía electrónica a través de GUATECOMPRAS y deberán hacerse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del acto o resolución que corresponda y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en dicho sistema (Artículo 35 de la LEY y 17 de la Resolución No. 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-).
2.23 CONTROVERSIAS Y RECLAMOS
Toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación, aplicación, y efectos del contrato, fianzas y seguros celebrados con motivo de la presente Cotización y la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, después de agotada la fase conciliatoria entre las partes y el procedimiento administrativo. El CONTRATISTA se sujetará en todo a la Legislación Guatemalteca por lo que antes de presentar su oferta deberá conocer las Leyes pertinentes, no pudiendo nunca alegar desconocimiento o ignorancia de las mismas. (Artículo tres (3) de la Ley del Organismo Judicial).
Cualquier diferencia o reclamo que surgieren entre las partes derivadas del Contrato que se suscriba, serán resueltas directamente entre el INSTITUTO y el CONTRATISTA, con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones se resolverán conforme lo dispuesto por la Ley de lo Contencioso Administrativo.
2.24 GARANTÍAS
Los seguros que a continuación se detallan, deberán publicarse en el sistema GUATECOMPRAS y para efectos de lo regulado en el Artículo 69 de la LEY se procederá de la manera siguiente:
Las autoridades suscriptoras de los contratos serán responsables de verificar la autenticidad de los seguros descritos en los subnumerales 2.24.2 al 2.24.7, debiendo dejar constancia por escrito de la verificación.
2.24.1 SEGURO DE CAUCIÓN DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA
Formalizada mediante póliza, extendida por una institución aseguradora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala (Artículos 64 y 69 de la LEY; 53 y 59 del
REGLAMENTO; 3 literal b), 106 y 109 del Decreto número 25-2010 del Congreso de la República, Ley de la Actividad Aseguradora).
Deben tomarse en cuenta las consideraciones siguientes: a) Extendida a favor del INSTITUTO.
b) Debe garantizar a:
Si es persona individual a nombre del propietario de la empresa. Si es persona jurídica a nombre de la razón o denominación social.
c) Con vigencia de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de recepción y apertura de PLICA, sin embargo con el ADJUDICATARIO, puede convenirse su prórroga.
d) Constituida por un porcentaje no menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor total de la OFERTA.
e) Se hará efectiva en cualquiera de los casos siguientes: 1. Si el ADJUDICATARIO no sostiene su OFERTA.
2. Si no concurre a suscribir el CONTRATO respectivo dentro del plazo legal correspondiente o si habiéndolo hecho no presenta el seguro de caución de cumplimiento dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la firma del CONTRATO (Artículos 47 de la LEY y 53 del REGLAMENTO).
Los seguros deberán publicarse en el sistema GUATECOMPRAS. Las juntas a las que se refiere el artículo 10 de la LEY, serán responsables de verificar la autenticidad de los seguros de caución de sostenimiento de oferta, debiendo dejar constancia por escrito de la verificación. Para efectos de lo regulado en el artículo 69 de la LEY, la autenticidad del seguro de caución de sostenimiento de oferta se verificará mediante la certificación requerida en la literal c) del subnumeral 2.9.1 de los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
2.24.2 SEGURO DE CAUCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá presentar seguro de caución cumplimiento de CONTRATO (Artículos 65 y 69 de la LEY; 53, 55 y 56 del REGLAMENTO; 3 literal b), 106 y 109 del Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora).
Este seguro de caución tendrá las características siguientes:
a) Formalizado mediante póliza extendida a favor del INSTITUTO, por una institución aseguradora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala.
b) Constituido por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO. c) El CONTRATISTA se compromete a mantener vigente el seguro de caución de
cumplimiento hasta que el INSTITUTO a través de la UNIDAD SOLICITANTE, extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de conservación de obra.
d) Cubrirá la ejecución de los trabajos conforme a las ESPECIFICACIONES GENERALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DISPOSICIONES ESPECIALES, ANEXOS y demás documentos contractuales, así como el cumplimiento dentro del plazo fijado.
e) Cubrirá fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del CONTRATO, antes de que se constituya la garantía de conservación de la obra.
f) Se hará efectiva si el CONTRATISTA incumple con alguna de las condiciones establecidas en los presentes Documentos de Cotización, o en el CONTRATO, o si lo entregado no fuese lo adjudicado o no cumpliese con lo establecido en la adjudicación correspondiente. El seguro de caución de cumplimiento se hará efectivo si el CONTRATISTA incumple con alguna de las condiciones establecidas en los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN o en el CONTRATO, o si la obra no cumpliese con lo establecido en la adjudicación correspondiente.
Si el CONTRATISTA no hace efectivas las sanciones en que incurra por motivo de retraso en la entrega de la obra en el lugar, forma y plazo pactados o aquellas otras que se le impongan conforme el contrato y a la LEY.
La vigencia de las fianzas será exactamente igual al plazo contractual y deberá ajustarse ante cualquier ampliación o variación del contrato.
2.24.3 SEGURO DE CAUCIÓN DE CONSERVACIÓN DE OBRA
a) Previo a la recepción de los trabajos, el CONTRATISTA deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del INSTITUTO, el seguro de caución de conservación de obra extendida por una institución aseguradora legalmente autorizada para esta clase de operaciones en Guatemala, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables al CONTRATISTA y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra.
b) Este seguro de caución deberá otorgarse por el quince por ciento (15%) del valor original del CONTRATO, como requisito previo a la recepción de la obra. (Artículos 67 y 69 de la LEY).
2.24.4 SEGURO DE CAUCIÓN DE SALDOS DEUDORES
Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del INSTITUTO o de terceros en la liquidación, el CONTRATISTA deberá presentar seguro de caución por el cinco por ciento (5%) del valor original del CONTRATO. Este seguro de caución deberá otorgarse simultáneamente con el seguro de conservación de obra, como requisito previo para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará la misma (Artículos 68 y 69 de la LEY).
2.24.5 SEGURO AMBIENTAL
El OFERENTE ganador del evento deberá presentar fianza Ambiental que deberá de cumplir con los requerimientos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. La Fianza Ambiental que tramitará y adquirirá el CONTRATISTA, deberá ser extendida por una
institución aseguradora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala, la vigencia de esta fianza será exactamente igual al plazo contractual y deberá ajustarse ante cualquier ampliación o variación del CONTRATO. A excepción de los proyectos categoría C, no será necesario determinar lo relativo al seguro de Caución, (Artículo 56, 57 y 60 del Acuerdo Gubernativo Número 60-2015. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental).
Para este efecto es obligación del CONTRATISTA tramitar en el presente año la resolución del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, (cuando aplique).
Al OFERENTE ganador del evento se le proporcionará copia de la LICENCIA AMBIENTAL No. 05658-2015/DIGARN Código 6P2X43LOCL CATEGORÍA “C2” con vigencia del 18 de noviembre de 2015 al 16 de noviembre de 2016 la cual ampara la ejecución del proyecto, si por alguna razón se necesita extender el tiempo para la vigencia de la respectiva Licencia Ambiental, los costos que se incurran por el pago de nueva fianza y/o seguros, además del pago por la renovación de la Licencia los deberá cubrir el CONTRATISTA.
2.24.6 SEGURO POR RESPONSABILIDADES CIVILES A TERCEROS
El CONTRATISTA deberá contratar un seguro por responsabilidades civiles a terceros y los riesgos inherentes a que esté expuesta la obra, de preferencia se contratarán los seguros amplios para la construcción localmente conocidos como CAR (Contractors All Risk). (Artículo 70 de la LEY y 58 del REGLAMENTO), la vigencia de la fianza será exactamente igual al plazo contractual y deberá ajustarse ante cualquier ampliación o variación del CONTRATO.
2.24.7 DAÑOS A LA OBRA
El CONTRATISTA deberá constituir póliza de seguro que cubra los riesgos y daños inherentes a que está expuesta la obra durante su ejecución, por el monto total del CONTRATO. La cual deberá estar vigente hasta la finalización de la garantía de conservación de obra.
2.25 NORMATIVAS LOCALES QUE AFECTAN EL CONTRATO DE OBRA
2.25.1 Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento (Decreto No. 57-92 del Congreso de la
República y Acuerdo Gubernativo No. 122-2016).
2.25.2 Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto No. 119-96 del Congreso de la República). 2.25.3 Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento (Decreto No. 26-92 del Congreso de la
República y Acuerdo Gubernativo No. 596-97).
2.25.4 Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA y su Reglamento (Decreto No. 27-92 del Congreso
de la República y Acuerdo Gubernativo No. 311-97).
2.25.5 Norma para la Reducción de Desastres 3 (NRD 3) Especificaciones Técnicas para Materiales
de Construcción (Acuerdo Número SE-02-2013).
2.26 PLAZO CONTRACTUAL
___ días calendarios que dispone el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del CONTRATO (este plazo será el propuesto por el OFERENTE en el formulario de cotización el
cual no podrá ser mayor al plazo de ejecución establecido en los presentes Documentos de Cotización, y definido por el INSTITUTO, El plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente de firmada el acta de inicio de obra.
A solicitud del CONTRATISTA, el plazo contractual para la terminación de la obra o el inicio en la prestación del servicio, podrá prorrogarse por una sola vez en las mismas condiciones de temporalidad por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o por cualquier otra causa no imputable al CONTRATISTA, de aprobarse la primera y única prórroga, se deberá iniciar de inmediato el trámite según lo establecido en la LEY y su REGLAMENTO.
2.27 VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del CONTRATO se iniciará a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de aprobación del mismo, hasta la fecha en que la resolución que apruebe la liquidación de la obra quede firme (Artículo 2 del REGLAMENTO).
2.28 PROHIBICIÓN DE TRASPASO DE DERECHOS CONTRACTUALES
El CONTRATISTA no podrá ceder, vender, traspasar a terceros ni disponer en cualquier otra forma de los derechos adquiridos mediante el contrato que se suscriba, sin el previo consentimiento por escrito del INSTITUTO, y no relevará al CONTRATISTA de cualquiera de sus responsabilidades. Sin embargo deberá enterar a los SUBCONTRATISTAS de que en caso de cancelación del contrato el INSTITUTO se hará cargo de todo el trabajo sin incurrir en ninguna obligación o responsabilidad para con ellos. Por lo tanto, tal eventualidad deberá ser contemplada en el convenio celebrado en la subcontratación.
2.29 SUBCONTRATOS
El CONTRATISTA, podrá subcontratar partes determinadas de la obra, siempre que cuente con la autorización de la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR del INSTITUTO. Los SUBCONTRATISTAS deberán estar inscritos en el Registro de Precalificados y no estar comprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas en la LEY (Artículo 53 de la LEY).
2.30 AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO
Se podrá ampliar o disminuir el monto del CONTRATO hasta en un 20% en más o menos del valor original del mismo, lo cual debe ser autorizado por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR. Cuando las variaciones excedan del porcentaje antes indicado y no sobrepasen del cuarenta por ciento (40%) del valor original ajustado del CONTRATO, se debe celebrar un nuevo contrato adicional (Artículos 52 de la LEY y 44 del REGLAMENTO).
2.31 INHABILITACIÓN EN GUATECOMPRAS
Se inhabilitará en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS, a los OFERENTES o CONTRATISTAS que incurran en cualquiera de las causales que define la LEY y su REGLAMENTO, entre ellas:
2.31.1 Que exista Pacto Colusorio entre dos o más OFERENTES (Artículo 25 de la LEY).
2.31.2 Que de comprobarse Pacto Colusorio, se procederá a realizar lo descrito en el Artículo 25 Bis de la LEY.