Responsabilidad profesional del arquitecto en el marco europeo: propuesta de integración común del seguro de responsabilidad civil
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(2) Tribunal nombrado por el Sr. Rector Magfco. de la Universidad Politécnica de Madrid, el día...............de.............................de 2013. Presidente: Vocal: Vocal: Vocal: Secretario: Suplente: Suplente:. Realizado el acto de defensa y lectura de la Tesis el día..........de........................de 20… en la E.T.S.I. /Facultad..................................................... Calificación .................................................... EL PRESIDENTE. LOS VOCALES. EL SECRETARIO.
(3) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTENIDO. PÁGINA. PARTE I.- SITUACIÓN GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EUROPA. CAPÍTULO 1.- INTRODUCCIÓN. 1.1.- Preámbulo. Objetivos e intenciones................................................................................007 1.2.- Fases del estudio y metodología......................................................................................013 1.3.- Síntesis del proceso de Unión Europea. Evolución de los sucesivos Tratados del proceso Europa............................................................................................018 CAPÍTULO 2.- ANTECEDENTES Y ESTADO DE LA CUESTIÓN: MARCOS DEFINITORIOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL. 2.1.- Áreas de influencia europea con similares concepciones de la arquitectura profesional............................................................................................................035 2.2.- Antecedentes. Marcos definitorios de la responsabilidad civil profesional.............038 2.2.1.- Marco académico. Referencia básica de las competencias para el ejercicio profesional de la arquitectura..............................................................................039 2.2.1.1.- Regulación Europea para el mutuo reconocimiento de títulos....................039 2.2.1.1.1.- Regulación específica de la formación en arquitectura. Directiva Europea 85/384/CE......................................................................039 2.2.1.1.2.- Incorporación de la Directriz vigente 2005/36/CE y su afección al reconocimiento de títulos de arquitectura.............................049 2.2.1.2.- Proceso de Bolonia. Características y aportaciones.......................................055 2.2.1.2.1.- Previos al proceso de Bolonia.....................................................................055 2.2.1.2.2.- Desarrollo y evolución del proceso de Bolonia.........................................063 2.2.1.2.2.1.- Resumen de intenciones de los diferentes acuerdos en el proceso de unificación de enseñanzas superiores...............063 2.2.1.2.2.2.- El sistema de créditos europeos......................................................072 2.2.1.3.- Formación de los arquitectos europeos en ejercicio: planes de estudios tradicionales en la arquitectura europea.................................................075 2.2.1.3.1.- Análisis particularizado de la enseñanza arquitectónica. Previos al Proceso de Bolonia...................................................................................................075 2.2.1.3.1.1.- Zona escandinava.............................................................................077 2.2.1.3.1.1.1.- Dinamarca......................................................................................078 2.2.1.3.1.2. Zona centroeuropea..........................................................................091 2.2.1.3.1.2.1.- Alemania........................................................................................091 2.2.1.3.1.3.- Zona anglosajona.............................................................................106. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 2.
(4) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 2.2.1.3.1.3.1.- Reino Unido (Inglaterra)................................................................106 2.2.1.3.1.4.- Zona mediterránea...........................................................................124 2.2.1.3.1.4.1.- Francia............................................................................................125 2.2.1.3.1.4.2.- Italia................................................................................................140 2.2.1.4.- Conclusiones sobre la situación actual del marco académico arquitectónico europeo......................................................................................................155 2.2.1.5.- Afección del marco académico arquitectónico sobre la responsabilidad civil profesional del arquitecto...........................................................164 2.2.2.- Marco profesional. Referencia origen de la Responsabilidad Civil Profesional de la arquitectura...............................................................................................171 2.2.2.1.- Antecedentes jurídicos: base legal comunitaria y análisis de Directrices Europeas sobre la libertad de servicios y de establecimiento profesional en la práctica de la arquitectura en Europa..............................................173 2.2.2.1.1.- Introducción a la libre prestación de servicios en la normativa y jurisprudencia comunitaria. Evolución y estado actual.......173 2.2.2.1.2.- Evolución de la base jurídica y jurisprudencial del principio de no discriminación..................................................................................176 2.2.2.1.3.- Evolución de requisitos para el ejercicio de las libertades comunitarias en el caso de los servicios profesionales: Incorporación a un colegio profesional.............................................................................185 2.2.2.1.4.- Problemas acontecidos en la ejecución de las Directrices Comunitarias de homologación de títulos en el campo de la arquitectura................................................................................................188 2.2.2.1.5.- Estado actual de la regulación europea en materia de homologación de títulos y libertad de servicios. Análisis de la Directiva europea vigente 2005/36/CE.......................................................197 2.2.2.1.6.- Conclusiones parciales sobre la Homologación de títulos y regulación de la libertad de servicios y de establecimiento en la arquitectura en Europa......................................................................206 2.2.2.2.- Análisis comparado de los principales aspectos de la práctica profesional del arquitecto en Europa.............................................................................211 2.2.2.2.1.- Estado del título y función del arquitecto en Europa. Dispersión de la labor profesional, concepto, atribuciones y competencia real frente a otros profesionales..................................................................................212 2.2.2.2.1.1.- Dinamarca.........................................................................................214 2.2.2.2.1.2.- Alemania............................................................................................224 2.2.2.2.1.3.- Reino Unido.......................................................................................235 2.2.2.2.1.4.- Francia...............................................................................................247 2.2.2.2.1.5.- Italia...................................................................................................260 2.2.2.2.1.6.- Conclusiones parciales capítulo 2.2.2.2.1........................................274. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 3.
(5) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 2.2.2.2.2.- Organización empresarial de la arquitectura europea: sociedades, profesionales y autónomos......................................................................282 2.2.2.2.2.1.- Dinamarca.........................................................................................283 2.2.2.2.2.2.- Alemania............................................................................................289 2.2.2.2.2.3.- Reino Unido.......................................................................................295 2.2.2.2.2.4.- Francia...............................................................................................303 2.2.2.2.2.5.- Italia...................................................................................................312 2.2.2.2.2.6.- Conclusiones parciales capítulo 2.2.2.2.2........................................319 2.2.2.2.3.- Requerimientos previos para practicar la profesión de arquitecto..........324 2.2.2.2.3.1.- Dinamarca. .......................................................................................325 2.2.2.2.3.2.- Alemania............................................................................................331 2.2.2.2.3.3.- Reino Unido. .....................................................................................336 2.2.2.2.3.4.- Francia...............................................................................................347 2.2.2.2.3.5.- Italia...................................................................................................354 2.2.2.2.3.6.- Conclusiones parciales capítulo 2.2.2.2.3........................................358 2.2.2.2.4.- Análisis del contrato profesional del arquitecto europeo.........................362 2.2.2.2.4.1.- Dinamarca.........................................................................................364 2.2.2.2.4.2.- Alemania. ..........................................................................................369 2.2.2.2.4.3.- Reino Unido.......................................................................................375 2.2.2.2.4.4.- Francia...............................................................................................383 2.2.2.2.4.5.- Italia...................................................................................................389 2.2.2.2.4.6.- Conclusiones parciales capítulo 2.2.2.2.4........................................394 2.2.2.2.5.- Las Asociaciones y Colegios Profesionales en la práctica del arquitecto.....................................................................................................398 2.2.2.2.5.1.- La función de los Colegios Profesionales en la práctica profesional. Funciones y tipos.........................................................398 2.2.2.2.5.2.– Las asociaciones profesionales en Europa.....................................402 2.2.2.2.5.2.1.- Dinamarca.................................................................................405 2.2.2.2.5.2.2.- Alemania...................................................................................411 2.2.2.2.5.2.3.- Reino Unido...............................................................................417 2.2.2.2.5.2.4.- Francia.......................................................................................426 2.2.2.2.5.2.5.- Italia...........................................................................................433 2.2.2.2.5.3.- Conclusiones parciales capítulo 2.2.2.2.5........................................439 2.2.2.3.- Conclusiones sobre la situación actual del marco profesional arquitectónico europeo................................................................................497 2.2.2.4.- Afección del marco profesional arquitectónico sobre la responsabilidad civil profesional del arquitecto...........................................................468. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 4.
(6) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CAPÍTULO 3.- SITUACIÓN LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL EN EUROPA. 3.1.- Equivalencia entre las zonas de tradición histórica educativa y profesional analizadas, y las principales áreas de derecho civil europeo. Características............................................................................................................472 3.2.- Fundamento legal de la responsabilidad civil de los arquitectos..............................487 3.3.- Contexto europeo para la regulación del marco de responsabilidad civil. Justificación de la necesidad de una regulación común del marco profesional de responsabilidad civil en Europa.....................................................................492 3.3.1.- Antecedentes y dificultades en la evolución de la necesidad de un derecho privado común: importancia del Derecho Civil contractual y no contractual en la investigación de la responsabilidad del arquitecto.........................501 3.3.2.- Planteamiento y desarrollo de un código civil europeo: puntos de acuerdo y dificultades para elaborar unos Principios comunitarios sobre responsabilidad civil.......................................................................................................508 3.4.- Principios hacia la homogenización Europea de la responsabilidad civil. Principales conceptos: análisis y observaciones...................................................................516. PARTE II- SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARQUITECTO: INTEGRACIÓN EUROPEA DEL SEGURO PROFESIONAL.. CAPÍTULO 4.- SEGUROS PROFESIONALES DEL ARQUITECTO EN EUROPA. 4.1.- Estudio de la regulación actual sobre seguros profesionales del arquitecto en Europa......................................................................................................................................536 4.1.1.- Relación del arquitecto y el seguro de responsabilidad civil en Europa: condiciones de obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil, y responsabilidad de los distintos agentes de la edificación.................................536 4.1.1.1.- Dinamarca...............................................................................................................536 4.1.1.2.- Alemania..................................................................................................................542 4.1.1.3.- Reino Unido.............................................................................................................545 4.1.1.4.- Francia.....................................................................................................................550 4.1.1.5.- Italia.........................................................................................................................554 4.1.2.- Plazos de garantía y responsabilidad de la profesión arquitectónica europea......................................................................................................................................558 4.1.2.1.- Dinamarca...............................................................................................................558 4.1.2.2.- Alemania..................................................................................................................560 4.1.2.3.- Reino Unido.............................................................................................................564 4.1.2.4.- Francia.....................................................................................................................566 4.1.2.5.- Italia.........................................................................................................................567. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 5.
(7) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 4.1.3.- Asociaciones profesionales europeas existentes y posicionamiento frente a los seguros de responsabilidad civil del arquitecto............................................569 4.1.3.1.- Dinamarca...............................................................................................................569 4.1.3.2.- Alemania..................................................................................................................571 4.1.3.3.- Reino Unido.............................................................................................................573 4.1.3.4.- Francia.....................................................................................................................578 4.1.3.5.- Italia.........................................................................................................................581 4.1.4.- Análisis económico comparado de los seguros de responsabilidad civil del arquitecto europeo: costes y coberturas de los seguros de responsabilidad civil profesional........................................................................................................................582 4.1.4.1.- Dinamarca...............................................................................................................582 4.1.4.2.- Alemania..................................................................................................................585 4.1.4.3.- Reino Unido.............................................................................................................589 4.1.4.4.- Francia.....................................................................................................................593 4.1.4.5.- Italia.........................................................................................................................597 4.2.- Conclusiones sobre seguros profesionales del arquitecto en Europa.......................599 CAPÍTULO 5.- TRABAJO DE CAMPO Y EXPLORACIÓN..............................................................604 CAPÍTULO 6.- DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS. 6.1.- Síntesis de los datos, explicación y conclusiones..........................................................657 6.2.- Situación de la responsabilidad civil y seguros profesionales de la arquitectura en España..............................................................................................................698 6.3.- Reflexiones y propuestas sobre los datos obtenidos, en el marco de la responsabilidad civil profesional del arquitecto europeo...................................................710 6.3.1.- Entorno formativo europeo......................................................................................710 6.3.2.- Entorno profesional europeo...................................................................................712 6.3.3.- Entorno regulatorio europeo....................................................................................715 6.3.4.- Entorno de seguros profesionales europeos.........................................................717 CAPÍTULO 7.- CONCLUSIÓN FINAL: PROPUESTA DE DIRECTRIZ EUROPEA PARA LA INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARQUITECTO EN EUROPA...........................................................................................................721 CAPÍTULO 8.- DIFUSIÓN DE RESULTADOS Y FUTURAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN..........750. CAPÍTULO 9.- BIBLIOGRAFÍA Y COLABORACIONES................................................................753. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 6.
(8) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 1.- Introducción. 1.1.- Preámbulo. Objetivo e intenciones. El proceso de formación de la Unión Europea, con sus correspondientes afecciones sobre los aspectos laborales y competenciales de los ciudadanos, conforma un factor clave para el ejercicio de las distintas profesiones a lo largo del continente. Los cambios sociales y económicos acontecidos en los últimos años, exigen a su vez de cambios políticos que hagan de la movilidad de profesionales en Europa, un factor básico en el desarrollo laboral de éstos. No obstante, en el caso de la arquitectura, dadas las características del sector y la especial importancia que tiene este arte para la cultura, la historia y la vida de los ciudadanos europeos, parece especialmente urgente y necesaria en esta materia acometer una regulación completa del ejercicio profesional del arquitecto en el ámbito internacional europeo, en una época la actual, de forzada movilidad internacional de estos profesionales en búsqueda de oportunidades laborales por todo el continente. De entre los diferentes aspectos que definen el ejercicio profesional del arquitecto destaca -por su importancia en la realidad jurídica actual y por las consecuencias que suscita- el marco de responsabilidades que rige la arquitectura, y en concreto el marco de la responsabilidad civil que tutela a los arquitectos europeos en el ejercicio de su profesión. En la situación de derechos y responsabilidades que vive hoy en día la arquitectura en Europa, resulta imprescindible una regulación exhaustiva de este régimen de responsabilidad profesional, como culminación a un completo y reflexivo análisis de este aspecto. Si bien es cierto, que desde hace ya varias décadas se vienen realizando trabajos desde diversos grupos y asociaciones de abogados europeos1, que colaboran para elaborar y difundir un Código Civil comunitario bajo unos 1. Martín casals, Miquel; “Reflexiones sobre la elaboración de unos principios europeos de Responsabilidad Civil”. 2ºCongreso de la Asociación Españñola de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Granada, 2002.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 7.
(9) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. principios únicos.2 Sin embargo estas propuestas son planteadas a un nivel genérico, que aunque resulta un trabajo necesario y beneficioso, no entra en los aspectos concretos de la profesión arquitectónica que intentamos regular mediante esta tesis. Por lo tanto, los esfuerzos jurídicos que se están realizando actualmente desde Bruselas y de los que hablaremos pausadamente en el capítulo 3, pueden ayudarnos en la labor de regulación de responsabilidades, pero no afecta de forma directa a nuestra propuesta concreta para el sector arquitectónico, la cual constituye algo inexplorado en el derecho europeo y en el ejercicio profesional de la arquitectura en nuestro Continente. Para realizar una propuesta coherente de regulación de dicho ámbito de responsabilidades, resulta imprescindible analizar previamente algunos aspectos de la situación arquitectónica real y entender con exactitud la problemática actual del arquitecto en Europa, ya que veremos cómo ésta es radicalmente diferente entre unos países y otros, siendo de manera contundente la heterogeneidad el término que mejor define la situación actual de la formación, de las atribuciones, del propio concepto y de la forma de ejercer del arquitecto entre naciones cada vez más unidas formal y jurídicamente. Así, en función de sus condicionantes específicos e históricos, cada país ha dado una respuesta diversa a los principales aspectos de afección a la responsabilidad civil, es decir, principalmente a la organización académica y profesional del sector. Estos dos puntos afectan de forma importante al ámbito de responsabilidad de este profesional, y por tanto será necesario el estudio previo de los principales aspectos académicos y profesionales para definir correctamente la carga de responsabilidad asumida.. 2. Se puede denominar “Europeización del derecho privado”, y lo representan principalmente – en sus diversas formas y objetivos- grupos como la “Comisión Lando”, el “European Group of Tort Law”, el “Grupo de Trento” o el “Study Group on the european Civil Code”.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 8.
(10) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. De esta forma, veremos más adelante que en varios países el título académico no tiene por sí mismo un valor profesional, y que incluso en ocasiones no se exige título alguno para ejercer las funciones propias de los técnicos de la construcción, amén de la siempre difusa, e incluso en ocasiones inexistente frontera que existe entre las atribuciones asignadas a unas y otras profesiones técnicas constructivas. En muchos de los países de nuestro entorno no es obligada la intervención de unos concretos profesionales que asuman la autoría del proyecto y dirección de la obra. Así por ejemplo, en Dinamarca, Finlandia, Grecia, Noruega, Países Bajos o Suecia no es obligatoria la intervención de un Arquitecto, Arquitecto Técnico ni la de cualquier otro tipo de profesional concreto. En dichos países los títulos profesionales (salvo excepciones) no están legalmente protegidos, de forma tal que cualquier persona podría –en teoría- ejercer las funciones que aquí desarrollan estos agentes constructivos. La afección de esta realidad al régimen de responsabilidades de la profesión es evidente. No obstante a esta diversificación real existente y en un aparente contrasentido, siguiendo las propias directivas del Tratado de Roma. 3. los. distintos profesionales en Europa están obligados a homologar sus títulos; es más, el Tratado de Roma establecía un período transitorio para que se desarrollaran unas directrices de homologación de títulos que permitieran la permeabilidad, no sólo del capital y la fuerza de trabajo, sino también los servicios, y entre ellos los profesionales liberales. Se empezaron a observar las dificultades de esta homologación para muchas profesiones, y en particular en el caso de los arquitectos. Se estudiaron los problemas de enseñanza, de niveles, pero sobre todo en el caso arquitectónico, había serias diferencias de concepción del propio profesional, existiendo una gran divergencia entre los distintos países de Europa en relación a la opinión de cuál es el rol que el arquitecto debía jugar en la sociedad.. 3. Tratado de Roma, firmado por Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos el 25 de marzo de 1957. Se explica detalladamente en el punto 1.1.1. de este trabajo.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 9.
(11) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Las diferencias conceptuales del arquitecto eran -y son aún hoy- en ocasiones paradójicamente extremas y divergentes, dándose simultáneamente casos con una concepción muy tecnologista de la profesión -casi como una subespecialidad de la ingeniería-, con el arquitecto artista, así como el escultor que a lo largo del tiempo adquiere una habilidad y se le va reconociendo socialmente ese prestigio, y acaba auto llamándose arquitecto. Era por tanto muy complicado llegar a un acuerdo de cómo homologar unos títulos para poder transvasarse de unos países a otros y para poder trabajar en ellos.4 Se produjo entonces una presión de tipo político por aprobar una Directriz, ya que de un momento a otro podía empezar a haber demandas en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por la ilegalidad manifiesta que era el no poder transvasar los profesionales de un país a otro porque no existía una directriz específica, y el Tratado de Roma explícitamente daba un período que se había incumplido. Finalmente, tras estar más de veinte años negociando y fuera de plazo -puesto que el período de transición que dictaba el Tratado de Roma acabó en el año 1969- en junio de 1985 se llegó a una posición pragmática y se aprobó una directriz de homologación de títulos de los arquitectos -que explicaremos en profundidad- y que supone el primer paso en el proceso de regulación de estos profesionales, pero que es necesario culminar adaptándola a las necesidades reales de los arquitectos europeos, en lo que constituye uno de los objetivos iniciales para los que quiere servir de base este trabajo. Esa “forzada” unión que se produjo en aquel momento a nivel profesional europeo, no trató sin embargo el importante aspecto del régimen de responsabilidades, cuya realidad muestra una situación de desregulación absoluta en este sentido. Realidad inicialmente marcada por un vacío legal en la legislación civil, al coexistir inicialmente en Europa cuatro formas generales diferentes de entender la responsabilidad profesional -la nórdica, la 4. Informe Las profesiones del Sector de la Construcción en Europa , Estudio elaborado por el Centro de Documentación Josep Renart; encargo del Consejo General del Colegio de Arquitectos Técnicos de Barcelona.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 10.
(12) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. centroeuropea, la sajona y la romano-napoleónica- que aunque se han llegado históricamente a reducir a dos -continental y sajona-, siguen dando lugar a una desregulación evidente a nivel comunitario. En la investigación realizada se puede apreciar cómo la evolución legal -producida por el mundo políticono ha producido aún la respuesta en la regulación comunitaria, que el movimiento de profesionales y la libre prestación de servicios requieren para aportar la seguridad necesaria a profesionales, arquitectos y clientes. Es por ello que proponemos esta Tesis Doctoral, que en primer lugar realice un análisis exhaustivo del Estado del Arte actual del marco de la Responsabilidad del arquitecto en Europa, estudiando de forma comparada esta realidad y su evolución en el Continente, para posteriormente proponer una regulación concreta y homogénea a todos los países de la Unión. Este estudio busca, por tanto, realizar ese análisis de la heterogeneidad profesional arquitectónica, con el fin de comprender las diferencias y las semejanzas entre Estados, y proponer después una regulación del ejercicio profesional, singular con respecto al resto de profesiones, pero adecuada y adaptada para los arquitectos de toda Europa. Por lo tanto y con base en la investigación realizada, entendemos esta respuesta legislativa como plenamente necesaria; muy solicitada por los arquitectos europeos encuestados y totalmente justificada como impulso a una labor normativa -que aún no ha iniciado la reglamentación comunitaria- y que resulta, sin embargo, de gran necesidad para el ejercicio profesional itinerante del proceso arquitectónico que requiere la época actual, basada en los principios de libertad de establecimiento y de prestación de servicios permanentemente promovidos por instancias oficiales, sin aún haber dotado a este sector constructivo del marco legal necesario para el ejercicio de su labor y su responsabilidad en el entorno de la Unión Europea. Nace así esta Tesis con la vocación de convertirse en base para una posterior Normativa europea, que recoja las singularidades necesarias, elimine las innecesarias, defina con precisión todos los aspectos de la responsabilidad DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 11.
(13) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. profesional del arquitecto y sus diferencias con otros técnicos, y en definitiva, aúne en las diferencias el futuro de una profesión que ha sido fundamental en la historia y la cultura de Europa, y está llamada –y así debe ser, por el bien cultural del continente- a seguirlo siendo en el futuro.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 12.
(14) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 1.2.- Fases del estudio y metodología: Para poder analizar el estado de la responsabilidad civil del arquitecto en Europa, previamente necesitamos estudiar los marcos definitorios que contextualizan esta realidad, es decir, principalmente debemos conocer el marco académico -que otorga conocimientos y competencias al arquitecto- y el marco profesional, que describe el contexto en que se desarrolla la arquitectura en el continente europeo. Por tanto, se estudiará, en primer lugar, el estado y contenido de la composición formativa de la carrera académica -como base de habilitación profesional-, analizando posteriormente las atribuciones del título habilitante y las condiciones de acceso a la profesión, así como las diferentes formas de ejercicio y organización empresarial de los arquitectos, de manera que nos permita obtener una imagen clara de la situación real del acceso y del ejercicio de la profesión cuya responsabilidad queremos regular. Una vez entendido el marco global -académico y profesional- definitorio de la situación, se realiza un análisis en profundidad del estado actual de los seguros profesionales de responsabilidad civil en Europa, analizando su situación legal y sus características, mediante una comparativa que permita estudiar cómo varían las condiciones de contratación, la obligación de hacer efectivo este tipo de productos, el coste y las coberturas de los seguros existentes, según los distintos países europeos y las diferentes concepciones de la responsabilidad civil en los mismos. Así, con esta parte del trabajo intentaremos cuantificar económicamente los conceptos teóricos y legales analizados anteriormente, de forma que se pueda observar la afección monetaria real de las normativas de responsabilidad civil a la práctica profesional de la arquitectura. A la extrema complejidad del estudio de una realidad tan diversa, se une el hecho de una Europa cada vez más grande compuesta actualmente por 27 países. De esta forma, cuando planteamos analizar la situación de antecedentes previa de los principales marcos –académico y profesional- que afectaba a la situación de la responsabilidad civil, comprendimos lo difuso que DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 13.
(15) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. puede resultar plantear explicar situaciones concretas que afecten de distinta manera a varios países, o no lo hagan según el caso. Por ello entendemos necesario en el estudio de antecedentes que componen el Estado del Arte, bajar al nivel de análisis de los Estados concretos y estudiar así los casos puntuales de países significativos de cada una de estas zonas. Esto plantea una primera cuestión estructural de síntesis, siendo necesario reducir el ámbito de estudio y comparación en función de las tradiciones arquitectónicas y legales que se producen en Europa. Así, el estudio de antecedentes, Estado del Arte de los marcos definitorios de la responsabilidad civil, se elabora comparando las realidades de los 5 países principales que representan a los grupos que engloban las diferentes concepciones de la arquitectura en Europa, es decir: -. Dinamarca, en representación de los países noreuropeos y por tanto, ejemplo concreto para tratar la tendencia legal de responsabilidad nórdica.. -. Alemania. como. ejemplo. característico. para. comparar. como. representación de la tradición jurídica centro-europea. -. Reino Unido como representante del mundo arquitectónico anglosajón y su correspondiente afección al concepto de responsabilidad civil sajona,. -. Francia e Italia, como dos casos mediterráneos claves y radicalmente distintos -por su importancia y características- para entender el concepto del arquitecto sureuropeo regido por la regulación legal romano-napoleónica.. Aunque ambos comparten esa tradición y. cultura, es necesario estudiar independientemente los dos casos dadas sus peculiares características. Sobre esta base previa de antecedentes de los marcos definitorios en Europa – académico y profesional-, se desarrolla la propia investigación de la responsabilidad civil profesional europea, comparando entonces la evolución, la realidad y la afección de la responsabilidad civil en las. principales. tendencias existentes en Europa y nombradas anteriormente: nórdica, centroeuropea, sajona y romano-napoleónica.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 14.
(16) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. No obstante, hemos podido ver en la investigación cómo la realidad del Derecho Civil que regula la responsabilidad profesional, se ha ido concretando a lo largo de los siglos, unificándose en la actualidad para toda Europa en dos principales áreas jurídicas en el marco de la responsabilidad civil: la continental y la anglosajona. E incluso entre estas dos tendencias actuales, hay ya claramente síntomas de una incipiente coincidencia o "europeización" en lo referente a la responsabilidad civil, patente en los esfuerzos realizados desde hace años por expertos grupos de juristas. Sin embargo para el análisis en esta Tesis de todos puntos de investigación que necesitan ser comparados entre los diferentes países, entendemos válida y necesaria la subdivisión "histórica" inicial en los principales cinco países nombrados, en los que se puede objetivar la heterogénea situación a este respecto, dada las diferentes situaciones concretas que hemos podido estudiar para los arquitectos europeos. Tras haber entendido la realidad del Estado del Arte mediante los marcos definitorios de la responsabilidad civil arquitectónica, y de haber realizado una comparativa sobre el estado de los seguros que avalan la práctica profesional del arquitecto europeo, se desarrolla una cuarta fase, desde un nivel teórico y normativo, que trata de situar la realidad jurídica del sector en materia de responsabilidad civil, el fundamento legal de este tipo de responsabilidad en los arquitectos, y el contexto europeo para esta regulación, con sus antecedentes previos, así como el planteamiento y principios que ya se están llevando a cabo por equipos de expertos, que están ya trabajando en este sentido, y a los que sin duda puede servir de apoyo la investigación arquitectónica de esta Tesis. La singularidad del análisis realizado –y a la vez su interés- cuenta además con dificultades añadidas a la propia investigación, como son las diferencias idiomáticas y las distancias entre los países estudiados, que han dificultado la comunicación con profesionales, organizaciones, instituciones y estudios de arquitectura que han colaborado en la investigación. 5. 5. Ver Capítulo IX de Bibliografía y Colaboraciones.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 15.
(17) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Dada la naturaleza de la exploración, se ha hecho especialmente importante contar -además de con las numerosas fuentes escritas consultadas- con una importante. colaboración. personal. con. arquitectos,. instituciones. y. organizaciones de los principales países analizados, que han aportado en numerosos casos la visión real de la arquitectura en esos Estados. También se han desarrollado estadísticas propias, en base a un amplio cuestionario elaborado con una serie de preguntas comunes, que permitan entender la opinión de los arquitectos europeos sobre la situación de los seguros y de la responsabilidad que les afecta directamente en su profesión. Por lo tanto podemos resumir que la investigación de datos obtenidos que aquí se aportan, provienen de fuentes documentales primarias (como es el caso de leyes y normativas) y secundarias (estudios y recopilaciones de diversos autores), así como de los datos que arrojan la encuesta realizada por este autor ad hoc para esta investigación, y mandada a todo tipo de organizaciones y profesionales europeos, además de. una serie de. comunicaciones verbales y por escrito con las principales instituciones que regulan la arquitectura en Europa. Por último y como objetivo estructural de la Tesis Doctoral, a modo de conclusión final se elaborará un marco legislativo concreto y homogéneo, que regule de forma unitaria la responsabilidad civil de la arquitectura europea, aportando además la seguridad jurídica necesaria para el libre ejercicio de los arquitectos comunitarios en los distintos países de la Unión, bajo el respaldo de un único y fiable marco legislativo de responsabilidad. Este documento legal inédito, será propuesto a raíz de la investigación desarrollada y fruto de las conclusiones de ésta, planteándose a modo de cuerpo legislativo mediante un articulado concreto y completo, que abarque los problemas y las necesidades planteadas en la fase de análisis previa y que sea enviable al Parlamento Europeo, con la vocación de servir de base directriz a los juristas comunitarios en una Comisión Especial que plantee regular esta materia.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 16.
(18) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La regulación unitaria arquitectónica europea que aporta como base esta investigación, lejos de ser una acción conveniente o de mejora de la profesión, se está convirtiendo -como veremos más adelante- en algo realmente necesario y urgente. Algunos problemas encontrados mediante esta investigación apuntan a la necesidad inminente de no generar más promociones de arquitectos sin una regulación europea en este sentido, que acoja las singularidades de la profesión y defina el futuro de la misma.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 17.
(19) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 1.3.- Síntesis del proceso de Unión europea. Evolución de los sucesivos Tratados del proceso Europa. Este primer punto constituye un estudio previo, de base, para comprender el proceso de la unión y responder a la cuestión lógica de cómo una serie de países diferentes, e incluso especialmente enemistados tras haberse enfrentado varias veces en guerras recientes, deciden iniciar un proceso – entonces. incierto-. para. eliminar. fronteras,. aranceles. y. responder. solidariamente a las exigencias del mundo con un frente común. El entendimiento de este proceso de unión, permitirá además observar la dirección que lleva esta unificación, y comprender así la necesidad de regular situaciones como la de responsabilidad profesional de la que trata esta Tesis. La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho, derivándose así todas sus actividades de los Tratados, acordados voluntaria y democráticamente por todos los Estados miembros. Los tratados se han modificado y puesto al día para adaptarse a la evolución de la sociedad en los últimos sesenta años, evolucionando progresivamente para adaptarse a las singularidades de las relaciones entre sus miembros en los diferentes momentos de este período. Así pues, se analiza a continuación la sucesión de Tratados firmados hasta el día de hoy, con un resumen de los aspectos que tratan o añaden sucesivamente al anterior, de forma que permitan observar la evolución de este proceso de unificación:6 1.- Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Constituye el primer acuerdo común entre países europeos en materia económica. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado el 18 de abril de 1951 en París, entró en vigor el 23 de julio de 1952 y constituye una unión “basada en un mercado común, en. objetivos comunes y en instituciones comunes”.7 6. Toda la información institucional sobre Europa en general, y sobre los Tratados sucesivos en particular, se puede consultar http://europa.eu/ .. 7. De la propia introducción al Tratado.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 18.
(20) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Sobre todo -como se puede suponer a tenor del título- es un tratado con fines económicos, entre los que marca muy claro los objetivos que se deben cumplir:. “Las instituciones de la Comunidad deberán, en el marco de sus respectivas competencias y en interés común: a) velar por el abastecimiento regular del mercado común (…); b) asegurar a todos los usuarios del mercado común, que se encuentren en condiciones comparables, la igualdad de acceso a las fuentes de producción; c) velar por la fijación de precios al nivel más bajo posible (…); d) velar por el mantenimiento de condiciones que estimulen a las empresas a desarrollar y mejorar su capacidad de producción (…); e) promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores (…); f) fomentar el desarrollo de los intercambios internacionales y velar por el respeto de unos límites equitativos en los precios practicados en los mercados exteriores; g) promover la expansión regular y la modernización de la producción, así como la mejora de la calidad, (…); 8 Pero la importancia fundamental de este tratado, responde además de a un interés económico, al interés de conseguir la estabilidad política y social en el continente a través de una integración económica gradual. En este sentido destaca la frase de Jean Monnet 9 al respecto:. “No habrá paz en Europa si los Estados deciden restablecerse sobre la base de la soberanía nacional… Los países europeos son demasiado pequeños… para disfrutar de la prosperidad y el progreso social… deben formar… una ‘Entidad europea’ que los haga una sola unidad económica.” 10. 8. Objetivos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.. 9. Jean Omer Marie Gabriel Monnet (Cognac, 9 de noviembre de 1888 - Yvelines, 16 de marzo de 1979) fue economista y Ministro de Economía francés, que junto con Konrad Adenauer, Robert Schuman y Alcide de Gasperi es considerado "Padre de Europa". De 1952 a 1955 fue el primer presidente de la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. 10 Monnet, Jean; Memoirs, Editorial Collins, Londres, 1978, pág. 222.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 19.
(21) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La explicación principal a esta unión viene de lejos, pero resulta importante entenderlo porque radica en el propio concepto de esta unión: desde el siglo XIX, Francia y Alemania habían tenido serios enfrentamiento por causa de la zona carbonífera del Ruhr, motivo que fue durante décadas origen de inestabilidad y tensión en la zona. El imperio alemán logró en 1871 la cesión de una parte de Lorraine en la guerra Franco-Prusiana, cuyos yacimientos le dieron riqueza y poder a Alemania. Lo mismo ocurrió con la Cuenca del Saar, cuya autoridad sobre ésta dio a la Liga de las Naciones el propio Tratado de Versalles durante quince años, y devolvió Lorraine a Francia. Sin embargo al acabar la Segunda Guerra Mundial, los aliados volvieron a tratar el tema del Ruhr bajo la convicción de la ayuda que tuvo Hitler al contar con el poderío carbonífero de esta zona.11 Tras haber sufrido dos guerras mundiales se llegó a la conclusión de que había que reducir la capacidad de actuar independientemente a Alemania, con lo que Estados Unidos, Francia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y el Reino Unido dan un primer paso hacia esto firmando el Tratado del Ruhr, con el propósito de que “los recursos del Ruhr. no sean utilizados para la agresión”. Este acuerdo constituyó el primer paso para formar lo que se denominaría como Plan Schuman. El 9 de mayo de 1950, Schuman hizo la Declaración que lleva su nombre, diciendo expresamente:. “El Gobierno francés propone que se someta el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y de acero a una alta autoridad común, en una organización abierta a los demás países de Europa. (…) Con ello se busca además introducir el fermento de una comunidad más profunda entre países que durante tanto tiempo se han enfrentado en divisiones sangrientas”. Todas estas intenciones se plasman en el artículo 2 de este Tratado:. 11. Gillingham, John, J.; Industry and Politics in the Third Reich: Ruhr Coal, Hitler and Europe, Nueva York, Columbia University Press, 1985.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 20.
(22) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. “La Comunidad Europea del Carbón y del Acero tendrá por misión. contribuir, en armonía con la economía general de los Estados miembros y mediante el establecimiento de un mercado común en las condiciones fijadas en el artículo 4, a la expansión económica, al desarrollo del empleo y a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros (…) deberá proceder al establecimiento de condiciones que aseguren por sí mismas la distribución más racional posible de la producción al más alto nivel de productividad, al mismo tiempo que garanticen la continuidad del empleo y eviten provocar, en las economías de los Estados miembros, perturbaciones fundamentales y persistentes.” Con este Tratado de París se creó también una Alta Autoridad común, formada por “Una Comisión, un Parlamento, un Consejo, un Tribunal de Cuentas y un. Tribunal de Justicia”, encargados todos ellos de supervisar el mercado, garantizar el respeto de las normas de competencia y velar por la transparencia de los precios. Este Tratado dio origen a las instituciones tal y como hoy las conocemos. Finalmente en 1952 la Comunidad Europea del carbón y del Acero es ya una realidad, que deja el futuro de la naciente comunidad en las manos de las instituciones propuestas para acometer la primera etapa de formación de una Europa libre de la amenaza bélica entre vecinos.12 2.- Tratados de Roma. El 25 de marzo de 1957, Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos firman simultáneamente dos tratados en Roma: - El primero, el Tratado de Roma estrictamente hablando, crea la Comunidad Económica Europea (CE); de gran importancia por ser el primer tratado europeo como tal a nivel político.. 12. Torres Espinosa, Eduardo; Informe “La Comunidad Europea del Carbón y del Acero. un exitoso y aún inacabado experimento institucional”; Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www.juridicas.unam.mx .. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 21.
(23) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. - El segundo, el Tratado de fundación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), diseccionado de forma más específica hacia el terreno científico. El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CE) tiene por objetivos algunos de los que ya planteó la CECA cinco años antes, pero con mayor contenido político y de vocación unitaria europea. Así, se plantea promover, mediante el establecimiento de un mercado común y el acercamiento progresivo de las políticas de los Estados miembros, un desarrollo armónico de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un crecimiento continuo y equilibrado, una mayor estabilidad, un creciente aumento del nivel de vida y un estrechamiento de las relaciones entre los Estados miembros. También se promulga por primera vez la apertura de los mercados (libre circulación de las personas, mercancías, servicios y capitales) provocando un aumento de la gama de productos, de la calidad de los mismos y una mejor relación calidad-precio. Si bien esto no se hará efectivo de inmediato, este Tratado pone la libre circulación de bienes y servicios- tan importante para este trabajo de la práctica profesional del arquitecto en Europa- en la agenda de los futuros acuerdos y objetivos a conseguir. De hecho, se propone un plazo máximo de doce años para proponer las correspondientes directivas que faciliten y regulen la libre circulación de profesionales. A pesar de esto, en el caso de la arquitectura haría falta casi treinta años para que la primera directiva a este respecto viera la luz.13 Por otro lado, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), creada en un principio con el fin de coordinar los programas de investigación de los Estados miembros en pro de una utilización pacífica de la energía nuclear, contribuye en la actualidad a la puesta en común de los conocimientos, las infraestructuras y la financiación en el 13. Informe Las profesiones del Sector de la Construcción en Europa , Estudio elaborado por el Centro de Documentación Josep Renart; encargo del Consejo General del Colegio de Arquitectos Técnicos de Barcelona.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 22.
(24) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. ámbito de la energía nuclear. Asimismo, el tratado pretende garantizar la seguridad del abastecimiento de energía atómica a través de un control centralizado de la misma.14 En resumen, es fundamental la aportación de los Tratados de Roma a la consecución de lo que hoy es Europa, sentando y actualizando a nivel general europeo las bases económicas tratadas en el Acuerdo de la CECA, y constituyendo el punto de partida a nivel político y energético de inicio, sobre el que asentar los siguientes Tratados. Pero en concreto en el aspecto del ejercicio de la arquitectura que afecta a este trabajo, el Tratado de Roma resulta el primer Tratado fundamental, al proponer un plazo máximo para regular la libre circulación de profesionales por Europa. Aunque ese plazo se sobrepasara ampliamente, la presión que ejerció para esta legislación la existencia de este Tratado y su plazo legal, entendemos que debió acelerar ese proceso, por lo que la aportación del mismo es clave para la libre circulación de profesionales en Europa y representa el primer hito destacable en ese sentido. 3.- Tratado de fusión. El 8 de abril de 1965 se firma en Bruselas el Tratado de Fusión de los Ejecutivos Europeos; entonces fusión sólo compuesta por Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos, que entró en vigor el 1 de julio de 1967. Disolvió la CECA, la Comisión y la Euratom, y estableció una sola Comisión y un solo Consejo para las tres Comunidades Europeas entonces existentes: “Resueltos a progresar por la vía de la unidad europea (…) Decididos a. proceder a la unificación de las tres Comunidades (…) Conscientes de la contribución que representa para esta unificación la creación de instituciones comunitarias únicas, (…) Han decidido crear un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas.”. 14. Extraído de la página web de la UE: http://eur-lex.europa.eu. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 23.
(25) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Y su artículo 9 dice:. “Se constituye una Comisión de las Comunidades Europeas, denominada en adelante la Comisión. Dicha Comisión sustituirá a la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, a la Comisión de la Comunidad Económica Europea y a la Comisión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. La Comisión ejercerá los poderes y competencias atribuidas a dichas instituciones en las condiciones previstas en los Tratados constitutivos, respectivamente, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como en el presente Tratado.” También introduce la total independencia de dicha Comisión supranacional de cualquier otro gobierno nacional:. “(…) Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con absoluta independencia y en interés general de las Comunidades. En el cumplimiento de sus funciones, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones. Cada Estado miembro se compromete a respetar este principio y a no intentar influir en los miembros de la Comisión en el desempeño de sus funciones.” Y se organiza dicha Comisión mediante un sistema de representación equitativo entre todos los países, así como introduce por primera vez la presidencia rotatoria:. “(…) El Consejo estará compuesto por los representantes de los Estados miembros. Cada Gobierno estará representado en él por uno de sus miembros. Cada miembro del Consejo ejercerá por rotación y durante un período de seis meses la presidencia, según el orden siguiente de los Estados miembros: Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos.”. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 24.
(26) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Así, el Tratado de Fusión de los ejecutivos continúa la unificación europea, en este caso mediante la unión de sus instituciones y la organización normativa y directiva de las mismas. Organiza la Comisión y dispone las instituciones para asentar las posteriores medidas y acuerdos de los siguientes Tratados. 4.- Acta Única Europea. El Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987. Modifica los Tratados de Roma para reactivar la integración europea y llevar a cabo la realización del mercado interior: “(…) la Conferencia desea reflejar la firme voluntad política de tomar antes. del 1 de enero de 1993 las decisiones necesarias para la realización del mercado interior definido en esa disposición, y más particularmente las decisiones necesarias para la ejecución del programa de la Comisión (…)” Pero mantenido a nivel nacional el control migratorio y de seguridad interior:. “(…) Ninguna de estas disposiciones afectará al derecho de los Estados miembros de adoptar aquellas medidas que estimen necesarias en materia de control de la inmigración de terceros países, así como con respecto a la lucha contra el terrorismo, la criminalidad, el tráfico de drogas y el tráfico de obras de arte y de antigüedades.(…)” Y continúa con el proceso de integración y acercamiento entre países miembros:. “(…) las Altas Partes Contratantes del título III sobre la Cooperación Política Europea reafirman su actitud de apertura respecto de otras naciones europeas que comparten los mismos ideales y los mismos objetivos. Convienen, en particular, en fortalecer sus lazos con los Estados miembros del Consejo de Europa y con otros países europeos democráticos con los que mantienen relaciones amistosas y cooperan estrechamente. (…).” En definitiva, y sin aportar un hito de inflexión en ningún aspecto relevante, el Acta Única Europea supone la continuación de las relaciones y de los acuerdos de unión entre los países participantes, previo y preparatorio al trascendental Tratado de la Unión.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 25.
(27) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 5.- Tratado de la Unión Europea. Constituye quizás el Tratado más importante en cuanto a avances reales y normativos en el proceso de unión. El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. El Tratado de Maastricht cambió el nombre de "Comunidad Económica Europea" instaurado en Roma, por el más simple de "Comunidad Europea", de forma que la CE pasa a llamarse CE, y posteriormente UE:. “Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre sí una UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión», a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes (…) El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible. (…) La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.” El Tratado de la Unión Europea representa una nueva etapa en la integración europea al permitir la puesta en marcha de la integración política común:. “(…) El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión (…)” Así, este Tratado establece una Unión Europea constituida en tres pilares: las Comunidades Europeas (a partir de los tratados anteriores), la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación policial y judicial en materia penal (JAI):. “El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (…) El Alto Representante estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 26.
(28) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Contribuirá con sus propuestas a elaborar dicha política y la ejecutará como mandatario del Consejo. Actuará del mismo modo en relación con la política común de seguridad y defensa (…) La competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común. (…)”. “(…) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (…)” El Tratado establece también una ciudadanía europea, refuerza las competencias del Parlamento Europeo, y define todos los órganos institucionales:. “La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son: - El Parlamento Europeo, - El Consejo Europeo, - El Consejo, - La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»), - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, - El Banco Central Europeo, - El Tribunal de Cuentas.” Por último, y de gran importancia para los ciudadanos, pone en marcha la Unión Económica y Monetaria (UEM), que viene a concretarse con la creación del euro, sin cerrar un plazo ni u valor monetario concreto, pero supone la primera piedra para la moneda común:. “(…) La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.”. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 27.
(29) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Por todos estos avances en la integración europea, el Tratado de la Unión, o Tratado de Maastricht se considera el acuerdo más importante para la consecución de una Europa como se la conoce hoy en día, tanto por el número de acuerdos alcanzados, como por la importancia de éstos para la consecución final. En cuanto a los temas que trata este estudio, la afección del Tratado de la Unión es ya muy importante, ya que supone un punto de inflexión en el reconocimiento de la libertad de servicios profesionales en todo el continente, dejando claro la obligatoriedad de no discriminación profesional por motivo de nacionalidad. En el capítulo sobre la aplicación de las Directivas de libertad de servicios se ahondará más en este tema. 6.- Tratado de Ámsterdam. El Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, entró en vigor el día 1 de mayo de 1999. Modificó el texto y la numeración de los Tratados UE y CE, estableciendo la versión consolidada de ambos. Este tratado supone avances en varios ámbitos: El primero atañe a las libertades, la seguridad y la justicia, así como a las esferas directamente relacionadas con los derechos, los intereses y el bienestar de los ciudadanos:. “(…) La Unión tendrá los siguientes objetivos: - promover el progreso económico y social, un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado; - afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común;. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 28.
(30) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EN EL MARCO EUROPEO: PROPUESTA DE INTEGRACIÓN COMÚN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. - reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros mediante la creación de una ciudadanía de la Unión; - mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia; - mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas, para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios.” El segundo se refiere a la ampliación de competencias de la política comercial común y la reforma de la política exterior de seguridad común (PESC): “(…) La Unión definirá y realizará una política exterior y de seguridad. común, que abarcará todos los ámbitos de la política exterior y de seguridad y cuyos objetivos serán los siguientes: - la defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia e integridad de la Unión, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas; - el fortalecimiento de la seguridad de la Unión en todas sus formas; - el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, con los principios del Acta final de Helsinki y con los objetivos de la Carta de París, incluidos los relativos a las fronteras exteriores; - el fomento de la cooperación internacional; - el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua.. DIRECTOR: D. ANTONIO EDUARDO HUMERO MARTÍN. AUTOR: D. VÍCTOR HERRERA MEDINA. 29.
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