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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 10 Y 21

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014:

A. Se reforman las siguientes reglas:  1.3.3. tercer párrafo.

 1.6.19. fracción IV.

 1.6.27. párrafos primero y segundo.  1.6.28. párrafos segundo, tercero y quinto.  2.5.1. segundo párrafo de la fracción III.  4.8.6. tercer párrafo.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

 1.3.3. con las fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX.  1.6.28. con un séptimo y octavo párrafos.

 2.2.7. con un tercer párrafo.

 2.5.2. con un tercer párrafo a la fracción III. Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.3.3. ... XXXVII. Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando los Avisos Automáticos

de Importación presentados para el despacho de las mercancías no amparen las mercancías a importar o no se encuentren vigentes.

XXXVIII. Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía conforme al artículo 86-A, fracción I de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar. En el caso previsto en el artículo 158, fracción I de la Ley, la suspensión en el padrón procederá si la garantía no se presenta dentro del plazo de quince días a que se refiere el último párrafo del referido artículo 158.

XXXIX. Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando los importadores no tengan actualizado correo electrónico para efectos de Buzón Tributario.

... Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII o XXXIX de la presente regla, la suspensión procederá de forma inmediata.

... 1.6.19. ... IV. En el caso de importaciones de mercancías sujetas a precios estimados, número y

fecha del pedimento de importación.

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1.6.27. Para los efectos de los artículos 84-A y 86 de la Ley, las constancias de depósito o de la garantía, podrán expedirse impresas por triplicado o bien de manera electrónica y contener los siguientes datos:

... En el caso de la expedición por triplicado, el primer ejemplar de la constancia será para el importador, el segundo se anexará en original al pedimento correspondiente para la aduana y el tercero para la institución emisora. La presentación de las constancias se realizará de conformidad con los lineamientos que emita el SAT.

... 1.6.28. ... Tratándose de la importación de mercancías que se encuentren sujetas a un precio estimado y el valor declarado en el pedimento sea igual o superior a dicho precio, se anotará en el pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

Para solicitar la cancelación de la garantía otorgada en términos del artículo 86-A, fracción I de la Ley, el importador podrá presentar ante la institución de crédito o casa de bolsa emisora de la constancia, copia del pedimento de importación adjuntando ya sea el ejemplar de la constancia de depósito o garantía destinada al importador o bien, la impresión de la constancia emitida de manera electrónica, siempre que la autoridad aduanera no haya notificado a la institución de crédito o casa de bolsa, el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.

... Cuando la autoridad aduanera competente avise a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación sobre la importación de las mercancías que ampare la constancia de depósito o de la garantía, no procederá la cancelación de la garantía hasta en tanto no sea autorizada. Para tales efectos, cuando la autoridad aduanera resuelva en forma absolutoria el procedimiento correspondiente, deberá emitir al particular un oficio en el que autorice la liberación de la garantía, que el interesado deberá anexar a su solicitud de cancelación de la garantía.

... No se requerirá otorgar garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A, fracción I de la Ley, en las importaciones definitivas que se enlistan a continuación, y se anotará en el pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22:

I. Las efectuadas de conformidad con los artículos 61, fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV y XVII y 62 de la Ley.

II. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares.

III. Las operaciones que realicen los pasajeros, distintas de su equipaje y franquicia, utilizando el formato de “Pago de contribuciones al comercio exterior” o “Pago de contribuciones federales”.

IV. Las realizadas por empresas que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza, siempre que cuenten con el registro de la SE y asienten en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por la importación de las mismas se esté obligado al pago de cuotas compensatorias o del IEPS en los términos de la Ley correspondiente, o cuando se trate de reexpedición de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

2.2.7. ... Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá anexar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.27.

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2.5.1. ... III. ... Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.27.

... 2.5.2. ... III. ... Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá anexar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.27. ... 4.8.6. ... Tratándose de la extracción de mercancías del recinto fiscalizado estratégico para su importación definitiva, para los efectos de los artículos 56, fracción I, último párrafo y 135-D, segundo párrafo de la Ley, se podrá optar por aplicar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan al momento de la extracción de las mercancías del recinto fiscalizado estratégico, así como optar por declarar en el pedimento correspondiente la descripción y fracción arancelaria que corresponda a la mercancía en el estado en que se encuentre al momento de la importación, pudiendo determinar y pagar el IGI y demás contribuciones que correspondan a:

... Segundo. Se adiciona con un numeral 5 al apartado B y se modifica el primer párrafo del cuestionamiento ¿Cómo se dará a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo? del Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2. del Apartado A Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite del Anexo 1.

Tercero. Se adiciona con el sector 10 “Calzado” al Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial del Anexo 10.

Cuarto. Se adiciona con una fracción IV al Apartado A del Anexo 21. Artículo transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2014, con excepción de lo dispuesto en el Resolutivo Segundo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con la finalidad de que los contribuyentes puedan solicitar su inscripción al Sector 10 “Calzado” del Apartado A del Anexo 10, cumpliendo con los requisitos establecidos en el “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, de conformidad con la regla 1.3.2.

Atentamente,

México, D.F., a 29 de agosto de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

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ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014

Sectores y fracciones arancelarias

A. Padrón de Importadores Sectorial.

Sector Fracciones arancelarias

……… ……… ……….. ………. ………. ……….. 10.- Calzado. 6401.10.01 6401.92.01 6401.92.99 6401.99.01 6401.99.02 6401.99.99 6402.19.01 6402.19.02 6402.19.03 6402.19.99 6402.20.01 6402.91.01 6402.91.02 6402.99.01 6402.99.02 6402.99.03 6402.99.04 6402.99.05 6402.99.06 6402.99.99 6403.19.01 6403.19.02 6403.19.99 6403.20.01 6403.40.01 6403.51.01 6403.51.02 6403.51.99 6403.59.01 6403.59.02 6403.59.99 6403.91.01 6403.91.02 6403.91.03 6403.91.04 6403.91.99 6403.99.01 6403.99.02 6403.99.03 6403.99.04 6403.99.05 6403.99.06 6404.11.01 6404.11.02 6404.11.03 6404.11.99 6404.19.01 6404.19.02 6404.19.03 6404.19.99 6404.20.01 6405.10.01 6405.20.01 6405.20.02 6405.20.99 6405.90.01 6405.90.99 ... Atentamente,

México, D.F., a 29 de agosto de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

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ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A. ………...……….

IV. Calzado que se clasifica en las fracciones arancelarias 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.01, 6402.91.02, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.06, 6402.99.99, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01 y 6405.90.99. Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De Ciudad Hidalgo. De Lázaro Cárdenas. De Manzanillo. De México. De Guadalajara. De Nuevo Laredo. De Tijuana. De Veracruz. ………...……… Atentamente,

México, D.F., a 29 de agosto de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1679 a la ciudadana Sylvia Itzel Barrera Cantú, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Ciudad Miguel Alemán, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Benito Barrera Ramírez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera.

Acuerdo 800-02-00-00-00-2014-0410

Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual la C. SYLVIA ITZEL BARRERA CANTU, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal BENITO BARRERA RAMIREZ, titular de la patente número 0679, con adscripción en la aduana de CD. MIGUEL ALEMAN, y autorización 3543, para actuar en las aduanas de CD. CAMARGO, CD. REYNOSA Y MONTERREY; y considerando que la C. SYLVIA ITZEL BARRERA CANTU, ha cumplido con lo establecido en el Quinto Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter

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General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013, y modificado mediante publicación en el mismo órgano oficial del 04 de julio del año 2014, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal BENITO BARRERA RAMIREZ a su patente; el Administrador Central de Normatividad Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1679 a la C. SYLVIA ITZEL BARRERA CANTU, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de CD. MIGUEL ALEMAN, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal BENITO BARRERA RAMIREZ, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 0679, así como la autorización 3543, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que la C. SYLVIA ITZEL BARRERA CANTU, va a actuar en las aduanas de CD. CAMARGO, CD. REYNOSA Y MONTERREY, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1679 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. SYLVIA ITZEL BARRERA CANTU y BENITO BARRERA RAMIREZ, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de CD. MIGUEL ALEMAN, CD. CAMARGO, CD. REYNOSA Y MONTERREY, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.

Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. SYLVIA ITZEL BARRERA CANTU, y surta efectos de notificación.

Atentamente

México, D.F., a 7 de agosto de 2014.- El Administrador Central de Normatividad Aduanera, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.

(R.- 395759)

OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del inciso a) de la fracción II del artículo tercero de la autorización otorgada a MBIA México, S.A. de C.V., por aumento de su capital social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-736/13.

MBIA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Paseo de los Tamarindos No. 60, Piso 3

Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120 Ciudad.

At’n.: C. Sergio Emanuel Trujano Bello Director General

El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES

I. MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera, según consta en la resolución 101.-603 del 15 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de ese mismo año. Dicha Resolución fue modificada mediante diverso 366-III-316/13 del 7 de junio de 2013.

II. Con escrito del 18 de julio de 2013, MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó a esta Secretaría proceder a la modificación de su autorización para funcionar como institución de seguros, de conformidad con lo siguiente:

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1. Que mediante el Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de seguros deben afectar para cada operación o ramo, emitido por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 25 de marzo de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de marzo del mismo año (Acuerdo), esta Secretaría fijó el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros para cada operación o ramo.

2. Que con base en el Acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a más tardar el 30 de junio de 2013, la sociedad debía contar con un capital mínimo pagado de $161,837,517.00 M.N. (ciento sesenta y un millones ochocientos treinta y siete mil quinientos diecisiete pesos 00/100, moneda nacional) totalmente suscrito y pagado.

3. Que a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de capital establecidos en el Acuerdo y en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, proporcionan copia simple del primer testimonio de la escritura pública número 44,516 de fecha 27 de mayo de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Guillermo Oliver Bucio, Notario Público No. 246 para el Distrito Federal, en la que constan los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de Comercio, en la cual consta la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MBIA México, S.A. de C.V., celebrada el 30 de abril de 2013, en donde se resuelve entre otros, aumentar el capital mínimo pagado de dicha institución de seguros para que ascienda a la cantidad de $161,837,517.00, y en consecuencia, la reforma al artículo sexto de los estatutos sociales.

III. Mediante oficio 366-III-514/13 del 29 de agosto de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social solicitó a MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, remitir copia certificada de la escritura pública No. 44,516 señalada en el Antecedente II, numeral 3, con fundamento en los artículos 2 Bis-2, 29, fracción IX y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Octava de las Reglas para los Seguros de Garantía Financiera.

IV. Con escrito del 6 de septiembre de 2013, MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, dio respuesta al requerimiento que le formuló esta Unidad Administrativa, remitiendo copia certificada de la escritura pública No. 44,516 de fecha 27 de mayo de 2013.

CONSIDERANDOS

I. Que se determinó que se cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por lo que se refiere, a la reforma al artículo sexto de los estatutos sociales de MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, para aumentar su capital mínimo pagado a $161’837,517.00, en virtud de que:

1. El artículo 29, fracción I de la Ley señalada establece que las instituciones de seguros deberán contar con el capital mínimo pagado que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año;

2. El Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de seguros deben afectar para cada operación o ramo, emitido por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2012, estableció para el caso de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de garantía financiera, como lo es esa sociedad, un capital mínimo pagado de 33’200,000 Unidades de Inversión, cuyo valor, según el propio acuerdo, debe ser considerado al 31 de diciembre de 2012, conforme la publicación realizada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2012, lo cual da un resultado de $161’837,516. M.N., y

3. El aumento de capital acordado por esa sociedad y con motivo del cual reformó el artículo Sexto de sus estatutos sociales, es superior al mínimo establecido en el numeral anterior.

II. Que de conformidad con la Octava de las Reglas para los Seguros de Garantía Financiera publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Noviembre de 2006, se otorga con carácter general, aprobación para modificar los estatutos sociales de las instituciones de seguros, siempre y cuando dicho cambio se haga de acuerdo con las disposiciones aplicables y tenga exclusivamente por objeto protocolizar variaciones en el capital a fin de contar con el capital mínimo pagado requerido por el Acuerdo citado en el Antecedente II.

III. Que de conformidad con la Octava de las Reglas citadas en el numeral anterior, MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable remitió copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública No. 44,516 de fecha 27 de mayo de 2013, tal como se le requirió.

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RESOLUCIÓN

Primero.- Se modifica el inciso a) de la fracción II, del artículo Tercero de la autorización otorgada a MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, filial de MBIA Insurance Corporation, institución financiera del exterior, de Nueva York, Estados Unidos de América, para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera, a efecto de establecer que el capital mínimo fijo sin derecho a retiro es de $161’837,517.00 (ciento sesenta y un millones, ochocientos treinta y siete mil quinientos diecisiete pesos 00/100 M.N), dentro del cual se contiene el capital mínimo pagado que establece el artículo 29, fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO TERCERO.- … I.- …

II.- …

a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $161’837.517.00 (ciento sesenta y un millones, ochocientos treinta y siete mil quinientos diecisiete pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. b).- …

III.- …

Segundo.- La autorización otorgada a MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:

ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confieren los artículos 5o. y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a MBIA México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera filial de MBIA Insurance Corporation, institución financiera del exterior, de New York, Estados Unidos de América.

ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial especializada en seguros de garantía financiera, a que la presente resolución se refiere está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de garantía financiera.

ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros filial especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera, a que la presente resolución se refiere se sujetará a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a las disposiciones que se deriven de la misma, a la ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que les sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:

I.- Su denominación será “MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable”. II.- Su capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:

a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $161’837.517.00 (ciento sesenta y un millones, ochocientos treinta y siete mil quinientos diecisiete pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

III.- Su domicilio social será la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible.

Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Atentamente

México, D.F., a 29 de octubre de 2013.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica. (R.- 395859)

(9)

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas el 29 de agosto de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER

GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.

Contenido

A. Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite. B. Pedimentos y Anexos.

C. Instructivos de trámite.

A. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite Nombre de la declaración, aviso o formato

1. Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.

2. Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

3. Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. 4. Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías

extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.

5. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.

6. Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.

7. Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

8. Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas.

9. Aviso de adición y/o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos a la autorización para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

10. Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior. 11. Aviso de exportación temporal.

12. Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases.

13. Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país, conforme a lo establecido en la fracción II de la regla 3.3.4.

(10)

15. Aviso de Modificación del Socio Comercial Certificado.

16. Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte). 17. Aviso de renovación del Socio Comercial Certificado.

18. Aviso de renovación en el registro del despacho de mercancías. 19. Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas. 20. Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.

21. Aviso de transferencia de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de Duty Free.

22. Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas. 23. Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de

controladora de empresas.

24. Aviso electrónico de importación y de exportación. 25. Boleta Aduanal.

26. Carta de cupo electrónica.

27. Carta de cupo para Exposiciones Internacionales.

28. Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores. 29. Constancia de origen de productos agropecuarios.

30. Constancia de transferencia de mercancías.

31. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés). 32. Declaración de dinero salida de pasajeros (Español, Inglés y Francés).

33. Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés).

34. Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.

35. Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional.

36. Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.

37. Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados.

38. Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.

39. Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea. 40. Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS.

41. Formulario múltiple de pago para comercio exterior.

42. Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación. 43. Manifestación de Valor.

44. Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés).

45. Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. 46. Perfil de la empresa.

47. Perfil del Agente Aduanal.

48. Perfil del Auto transportista Terrestre.

49. Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera. 50. Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.

(11)

51. Relación de documentos.

52. Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila. 53. Solicitud de autorización de importación temporal.

54. Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (Español e Inglés).

55. Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.

56. Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores.

57. Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores.

58. Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS.

59. Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos. 60. Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.

61. Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.

62. Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 4.2.9.

63. Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.

64. Solicitud para Socio Comercial Certificado (Auto transportista Terrestre). 65. Solicitud para Socio Comercial Certificado (Agente Aduanal).

B. Pedimentos y anexos Nombre del pedimento o anexo 1. Pedimento.

2. Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías. 3. Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías. 4. Pedimento de tránsito para el transbordo.

5. Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento. 6. Aviso consolidado.

C. Instructivos de trámite Nombre del instructivo

1. Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria, de conformidad con la regla 1.2.6. 2. Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de

Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.

3. Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.

4. Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.

5. Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2. 6. Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de conformidad con la regla 1.4.3.

(12)

8. Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen o se incorporen para facilitar la prestación de sus servicios, de conformidad con la regla 1.4.8.

9. Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales, de conformidad con la regla 1.6.3.

10. Instructivo de trámite para obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, de conformidad con la regla 1.6.24.

11. Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos, de conformidad con la regla 1.7.3.

12. Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, de conformidad con la regla 1.8.1.

13. Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, de conformidad con la regla 1.9.5.

14. Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.

15. Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 2.3.2.

16. Instructivo de trámite para solicitar autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, de conformidad con la regla 2.3.3.

17. Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.

18. Instructivo de trámite para autorización de dictaminador aduanero, de conformidad con la regla 3.1.32.

19. Instructivo de trámite para la autorización de la importación definitiva de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, de conformidad con la regla 3.3.7. 20. Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8. 21. Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías

accidentadas en el país, de conformidad con la regla 4.2.16.

22. Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.

23. Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país, de conformidad con la regla 4.3.13.

24. Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1.

Atentamente,

México, D.F., a 21 de agosto de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

(13)

Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera

Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:

Autorización

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

Modificación Los datos que proporcione sustituirán los que proporcionó cuando solicitó su autorización. Prórroga

ACUSE DE RECIBO

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

1. Nombre, denominación o razón social.

RFC incluyendo la homoclave. Si el solicitante es persona moral deje el primer espacio en blanco.

2. Actividad preponderante.

3. Domicilio fiscal.

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

(14)

Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa

Teléfono Correo electrónico

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE 5. Nombre.

Apellido paterno Apellido materno Nombre

RFC incluyendo la homoclave

Teléfono Correo electrónico

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. 6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

Apellido paterno Apellido materno Nombre

RFC incluyendo la homoclave

Teléfono Correo electrónico

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

Apellido paterno Apellido materno Nombre

RFC incluyendo la homoclave

Teléfono Correo electrónico

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

(15)

Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera

RFC incluyendo la homoclave

Teléfono Correo electrónico

EN CASO DE QUE EL SOLICITANTE SEA UNA PERSONA MORAL SEÑALE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS QUE PROPORCIONA:

7. Acta constitutiva.

Número del instrumento notarial o póliza mercantil Fecha

Nombre y número del Notario Público o corredor

público Entidad Federativa

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

8.1. Modificación al acta constitutiva. 8.2. Modificación al acta constitutiva.

Número del instrumento notarial o póliza mercantil Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha Fecha

Nombre y número del Notario o Corredor Público Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa Entidad Federativa

Descripción de la modificación Descripción de la modificación

8.3. Modificación al acta constitutiva. 8.4. Modificación al acta constitutiva.

Número del instrumento notarial o póliza mercantil Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha Fecha

Nombre y número del Notario o Corredor Público Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa Entidad Federativa

(16)

Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera

9. Poder general para actos de administración que se otorgan al firmante, si es una persona moral o una persona física que nombra un representante.

* Si es persona moral y consta en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

Número del instrumento notarial o póliza mercantil Fecha

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

Datos que deberán proporcionar los organismos públicos.

10. Datos del decreto de creación del organismo público.

Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección.

Fecha de publicación

Entidad Federativa

11. Datos del documento con el que el representante acredita su cargo o carácter de funcionario en el organismo público.

Señale con una “X” el tipo de designación. En el cuadro de la derecha señale el número o folio y la fecha del documento

Nombramiento o designación oficial

Constancia de mayoría (cargo de elección popular)

Otro

(17)

Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera

12. Datos del documento con el que el representante del organismo público acredita sus facultades.

Las facultades del representante del organismo público constan en el decreto de creación

Denominación del ordenamiento legal (Ley, Reglamento, Decreto, etc.) donde consten las facultades del representante

Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección

Fecha

Entidad Federativa

13. Señale la denominación de la exposición.

14. Anote el domicilio en que se llevará a cabo la exposición.

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Colonia C.P. Estado País

15. Datos de expositores con domicilio en el extranjero. Nombre o razón social

Domicilio

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Colonia C.P. o zona postal Estado País

Nombre o razón social

Domicilio

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

(18)

Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera

16. Señale la fecha en que se realizará la exposición incluyendo montaje y desmontaje (No deberá exceder de un mes).

17. Indique la(s) aduana(s) por la(s) que ingresará la mercancía:

18. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.

$ .

Fecha de pago Monto en moneda nacional

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago

19. El promovente declara, en su carácter de organizador del evento, que asume la responsabilidad solidaria con el importador en caso de incumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con esta autorización.

20. Prórroga de la autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales.

Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

Señale las razones que justifican la prórroga:

(19)

Tratándose de personas morales o de representantes de personas físicas, copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración, el documento se presentará por única vez, por lo que para posteriores trámites bastará que la solicitud de autorización se encuentre firmada por el mismo representante, quien deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

Documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento.

Copia simple del documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebrará el evento.

Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con la que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso i) de la LFD.

Medio magnético conteniendo la información contenida en esta solicitud, con formato word.

Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL

INFORMACION DE ENVIO

1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Administración Central de Normatividad Aduanera, Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal.

De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo. 2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de

(20)

Instructivo de trámite para solicitar autorización para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley. ¿Quiénes lo realizan?

Las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.

¿Cómo se realiza? Existen dos opciones:

1. Ante la ACNA mediante el formato denominado “Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera”. Se deben anexar los documentos previstos en el formato.

2. Mediante la Ventanilla Digital.

Cuando el trámite de autorización se efectúe a través de la Ventanilla Digital se deberán proporcionar los siguientes datos, por lo que se sugiere tenerlos disponibles al momento de realizar su solicitud.

a) Denominación de la exposición.

b) Domicilio en que se llevará a cabo la exposición. c) Datos de expositores con domicilio en el extranjero. d) Aduana(s) por la(s) que ingresará la mercancía.

Se deberán adjuntar de manera digital los siguientes documentos: 1. Documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento.

2. Documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebra el evento. 3. Comprobante del pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso i) de la LFD, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.

4. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. ¿Qué documento se obtiene?

Oficio de autorización para el depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías. ¿En qué plazo se emite la autorización?

En un plazo no mayor a 4 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada junto con la documentación correspondiente.

¿Cómo se solicitan modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización?

Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:

1. Ante la ACNA, mediante el formato denominado “Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera”. Se deben anexar los documentos previstos en el formato

2. Mediante Ventanilla Digital.

Se debe anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

¿Cuándo se solicita la prórroga de la autorización?

Diez días antes del vencimiento de la autorización, siempre que la autorizada presente solicitud mediante el formato denominado “Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera” y que el plazo de la autorización y el de la prórroga sumados no excedan de dos meses.

¿Cómo se solicita la prorroga a la autorización?

Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:

1. Ante la ACNA, mediante el formato denominado “Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera”. Se deben anexar los documentos previstos en el formato

2. Mediante Ventanilla Digital.

Se deben cumplir los mismos requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

¿Por qué plazo se puede autorizar la prórroga?

Hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización. Disposiciones jurídicas aplicables:

(21)

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se trate: Autorización

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

Modificación Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.

* En caso de modificación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

ACUSE DE RECIBO

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE 1. Denominación o razón social.

RFC incluyendo la homoclave 2. Actividad preponderante.

3. Domicilio fiscal.

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

(22)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE 5. Nombre.

Apellido paterno Apellido materno Nombre

RFC incluyendo la homoclave

Teléfono Correo electrónico

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. 6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

Apellido paterno Apellido materno Nombre

RFC incluyendo la homoclave

Teléfono Correo electrónico

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE SI SE TRATA DE UNA ASOCIACION CIVIL

7. Acta constitutiva.

Número del instrumento notarial o póliza mercantil Fecha

Nombre y número del Notario o Corredor Público Entidad Federativa 8. Modificación (es) al acta constitutiva.

8.1. Modificación al acta constitutiva. 8.2. Modificación al acta constitutiva.

Número del instrumento notarial o póliza mercantil Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha Fecha

Nombre y número del Notario o Corredor Público Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa Entidad Federativa

(23)

8.3. Modificación al acta constitutiva. 8.4. Modificación al acta constitutiva.

Número del instrumento notarial o póliza mercantil Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha Fecha

Nombre y número del Notario o Corredor Público Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa Entidad Federativa

Descripción de la modificación Descripción de la modificación

9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante. * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

Número del instrumento notarial o póliza mercantil Fecha

Nombre y número del Notario Público o corredor público Entidad Federativa

DATOS QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS ORGANISMOS PUBLICOS. 10. Decreto de creación del organismo público.

Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección

Fecha de publicación

Entidad Federativa

11. Documento con el que el representante acredita su cargo o carácter de funcionario en el organismo público.

Señale con una “X” el tipo de designación

En el cuadro de la derecha señale el número o folio y la fecha del documento Nombramiento o designación oficial

(24)

Constancia de mayoría (cargo de elección popular)

Otro

Señale la denominación del cargo.

12. Documento con el que el representante del organismo público acredita sus facultades.

Señale con una “X” si sus facultades constan en el decreto de creación del organismo público. En caso de que no consten en el decreto de creación, señale por favor los siguientes datos:

Nombre del ordenamiento jurídico (Ley, Reglamento, Decreto, etc.) donde consten las facultades del representante del organismo público.

Diario o periódico oficial y, en su caso, sección en que se publicó

Fecha

Entidad Federativa

13. Oficio de autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

Número Fecha

INFORMACION SOBRE LA OPERACION POR LA QUE SE SOLICITA AUTORIZACION. 14. Datos del donante extranjero.

Nombre Domicilio

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Colonia C.P. o zona postal Estado País

(25)

15. Descripción de la mercancía en los mismos términos de la carta de donación.

Tipo de mercancía Cantidad Unidad de medida Señalar con una “X” si la mercancía es Nueva (N) o Usada (U)

En su caso, marca, modelo y número de serie

N U

N U

N U

N U

16. Fines a que se destinará la mercancía.

Indique con una “X” los fines a que se destinará la mercancía

Culturales Enseñanza Salud pública Servicio social Investigación

17. Describa el uso específico que se dará a la mercancía.

18. Señale si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada.

SI NO

19. Aduana por la que ingresará la mercancía:

Documentos que se deben anexar a la solicitud:

En caso de que el importador sea una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la LISR, deberá anexar copia certificada del poder notarial, con el que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, mismo que se presentará por única vez, por lo que para posteriores operaciones la solicitud deberá estar firmada por la misma persona facultada para realizar actos de administración, quien deberá asentar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, la persona moral interesada deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo.

(26)

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firma la solicitud, así como del DOF o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se trate, en donde se establezcan sus facultades.

Cuando se trate de una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la LISR, deberá anexar los documentos que lo acrediten.

Carta de donación en original emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste:

La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, la cantidad, tipo y, en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.

Cuando el donante sea una persona física, presentar copia del documento que acredite que es extranjero.

Medio magnético conteniendo la información incluida en este documento, con formato word.

Exhibir copia de la identificación oficial del representante legal.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

____________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES GENERALES 1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en:

Administración Central de Normatividad Aduanera, Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal.

De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.

(27)

Instructivo de trámite de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera

¿Quiénes lo presentan?

1. Organismos públicos, tales como secretarías de estado, gobiernos de los estados, municipios y organismos desconcentrados de cada uno de los niveles de gobierno, entre otros.

2. Personas morales no contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles en el ISR

(donatarias autorizadas). ¿Cuándo se presenta?

Cuando los organismos públicos o las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, pretendan importar sin el pago del IGI, las mercancías donadas por residentes en el extranjero para destinarse a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.

Requisitos:

1. Que las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.

2. Que el donante sea extranjero.

3. Que las mercancías formen parte del patrimonio del importador.

4. Que la mercancía se encuentre en el extranjero o en depósito ante la aduana.

¿En qué casos no será necesario acreditar que la mercancía formará parte del patrimonio del importador?

Cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública o se trate de juguetes donados para fines de enseñanza.

¿Cómo se realiza? Existen dos opciones:

1. Ante la ACNA, mediante el formato denominado “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”. Se deben anexar los documentos previstos en el formato.

La persona que represente al interesado en todo momento debe acreditar su personalidad, excepto si el documento fue exhibido ante la ACNA con anterioridad.

2. Mediante la Ventanilla Digital.

Cuando el trámite de autorización se efectúe a través de la Ventanilla Digital se deberán proporcionar los siguientes datos, por lo que se sugiere tenerlos disponibles al momento de realizar su solicitud.

a) Si el donante de la mercancía es extranjero. Esto se debe declarar bajo protesta de decir verdad. b) Aduana por la que ingresará la mercancía

c) Descripción de la mercancía, la cual debe proporcionarse con los datos señalados en la carta de donación.

(28)

d) Fines a que se destinará la mercancía y uso específico.

e) Señalar si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada. f) Describir los datos del donante extranjero.

Adjuntar de manera digital los siguientes documentos:

1. Cuando se trate de una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la LISR, deberá anexar los documentos que lo acrediten.

2. Carta de donación emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, cantidad, tipo, y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

3. Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.

4. Cuando el donante sea una persona física, presentar copia del documento que acredite que es extranjero.

Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancías donadas.

¿En qué plazo se emite la resolución a la solicitud de autorización?

En un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada.

¿En qué casos no será aplicable la autorización?

En cambios de régimen ni en reexpedición o regularización de mercancías.

¿Cómo se solicitan las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para la autorización? Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:

1. Ante la ACNA, mediante el formato denominado “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”, Se deben anexar los documentos previstos en el formato.

2. Mediante la Ventanilla Digital.

Se debe anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

Aquellos documentos que ya se hayan exhibido ante la autoridad y se encuentren vigentes no deberán exhibirse nuevamente.

No procederá la modificación tratándose cambio en el número de serie de la mercancía ni cuando solicite adicionar mercancía diferente a la autorizada, en tal caso se deberá ingresar una nueva solicitud de autorización.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 61, fracción IX de la Ley y las reglas 1.2.2. y 3.3.4. de las RCGMCE, Artículo 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

(29)

Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

Modificación Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.

Prórroga Los datos que proporcione en esta forma se adicionarán a su autorización.

* En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

ACUSE DE RECIBO

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE 1. Denominación o razón social

RFC incluyendo la homoclave 2. Actividad preponderante

3. Domicilio fiscal Marque con una “X” si solicita modificación

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE 5. Nombre.

Apellido paterno Apellido materno Nombre

RFC incluyendo la homoclave

Teléfono Correo electrónico

Referencias

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