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las disposiciones constitucionales, legales, y reglamentarias antes

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Filosóficos, Políticos e Ideológicos.- La declaración de los Principios Filosóficos, Políticos e Ideológicos del MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, se sujetan a los enunciados constitucionales de inclusión y no discriminación, señalados en el artículo 108, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 7 numeral 2 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. Programa de Gobierno.- El Programa de Gobierno cumple lo establecido en el artículo 109, inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 317 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y artículo 7 numeral 3 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. Nombre, Símbolos, Emblemas, Siglas y Número.- En el referido extracto consta el nombre, símbolo y emblema del MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, así como el siguiente texto: "El presente extracto se publica con el objeto de que si alguna organización política, personas naturales o jurídicas, consideran que la inscripción solicitada incumple normas constitucionales y legales podrán presentar su reclamo administrativo dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 déla Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registros de Directivas". Respecto de la realización de la publicación del extracto del referido Movimiento, la Secretaría de la Delegación Provincial Electoral de Manabí, con fecha 07 de noviembre de 2017, certificó que: "(...) Siento razón que a la publicación realizada por el movimiento MEJOR de ámbito provincial, acción realizada el 26 de octubre del 2017 en el Diario Manabita página 18 A, dentro del término legal establecido, no se ha presentado reclamo administrativo alguno". En relación al número electoral, mediante Memorando Nro. CNE-DNAJ-2018-0026-M de 11 de mayo de 2018, la Directora Nacional de Asesoría Jurídica, manifestó que "(...)en aplicación de las disposiciones constitucionales, legales, y reglamentarias antes citadas, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, en base al análisis de la petición presentada, recomienda, acoger favorablemente la petición presentada por el abogado José Miguel Mendoza Rodas, en su calidad de Presidente Provisional del Movimiento Mejor Emprendimiento, Justicia, y Oportunidades Reales, (MEJOR), con ámbito de acción provincial. Con lo antes mencionado se desprende que el nombre, emblema, símbolo y número del

MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA,

OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, cumple con lo establecido en el artículo 316 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con los artículos: 7 numeral 4, 11 y 19 de la

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Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registros de Directivas. Directiva Provincial.- La Directiva Provincial de la organización política, está conformada paritariamente entre mujeres y hombres como se prescribe en los artículos 108, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 343 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y 23 de la Codificación del Reglamento de Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas; asimismo, consta la firma de aceptación de cargo de los directivos, conforme lo establece el artículo 7, numeral 5, de la Codificación del Reglamento ibídem. Constatación de sede: Con Informe No. 007-CNE-2017 de 16 de noviembre de 2017, la Directora de la Delegación Provincial Electoral de Manabí, emitió el informe de constatación de sede en el que manifiesta que se pudo comprobar la existencia de la sede provincial del Movimiento, con lo cual cumple con el artículo 7, numeral 5, inciso cuarto, de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. Régimen Orgánico.- El Régimen Orgánico del Movimiento MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, guarda concordancia con lo establecido en los artículos 323 y 348 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; en concordancia con el artículo 7 numeral 6 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. Declaración Juramentada.- En el expediente remitido consta la declaración juramentada del señor José Miguel Mendoza Rodas, quien en forma libre y voluntaria declara: %..) QUE TODA LA

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN LA ACTUALIDAD Y EN EL

FUTURO, AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LA

APROBACIÓN Y POSTERIOR VIDA JURÍDICA DEL MOVIMIENTO

MEJOR, EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES, ES DE MI EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD", documento protocolizado en la Notaría Tercera del cantón Portoviejo, asignada al abogado Leonardo Patricio Espinel García. La organización política cumple el requisito determinado en el literal k) del numeral 1.2. del Instructivo para la Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de Respaldo para la Inscripción de Organizaciones Políticas. Página web.- El MOVIMIENTO MEJOR EMPREKDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES -MEJOR, señala como dirección web: htttp:/ /sovmejor.com; página web en la que se encuentra información, fotografías, eventos y más actividad proselitista del Movimiento Político, cumpliendo con lo que establece el literal m), del numeral 1.2. de la Codificación del Instructivo para la presentación, ingreso y validación de documentación de respaldo para la inscripción de Organizaciones Políticas:

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Que, el MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, realizó la entrega de 11357 formularios de adhesión al Consejo Nacional Electoral. Para el cálculo del porcentaje del 1.5% de firmas de adhesión que requiere la organización política, se consideró que 1'193.002 ciudadanas y ciudadanos conformaron el registro electoral de la provincia de Manabí; por lo que, 17895 firmas constituyen el requisito del 1.5% de adherentes. El número de formularios procesados que superaron la fase de revisión física (módulos 1, 2 y 3), y que fueron digitalizados en la fase de escaneo fue de 11357 formularios. En las fases de indexación y verificación de la indexación, se digitaron y contrastaron los datos de cada registro en el sistema informático, siendo aceptados para la fase de verificación de firmas, 35220 registros. El proceso de verificación de firmas se realizó mediante la comparación de similitud de las firmas de adhesión, con las imágenes que constan en las bases de datos del registro electoral, 2009, 2013 y 2014; BanEcuador, Banco del Pacífico, Banco de datos del Registro Civil, Base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Base de datos de la Agencia Nacional de Tránsito; Que, el Responsable de Soporte a Procesos de Organizaciones Políticas,

adjunta al Informe No. 024-SDNOP-CNE-2018, de 7 de mayo de 2018, el reporte del sistema de los registros presentados por el

MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA,

OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, mismo que se resume a continuación: REGISTRO ELECTORAL 2017 10% ADHERENTES PERMANENTES REQUISITO 1.5% 17895 1707 MOVIMIENTO TIENE 20361 3292

Que, con informe No. 061-DNOP-CNE-2018 de 11 de mayo de 2018, el Coordinador Nacional Técnico de Participación Política (E), el Director Nacional de Organizaciones Políticas y la Directora Nacional de Asesoría Jurídica, adjunto al memorando Nro. CNE-CNTPP-2018-0515-M, dan a conocer que, el número requerido de registros válidos para la inscripción del MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES -MEJOR, es de 17895. Esta Organización Política como resultado del proceso de análisis documental y verificación de firmas, alcanzó 19090 registros aceptados como firma y huella, y 1271 registros en blanco (no contrastables), totalizando 20361 registros válidos, con lo que supera el requisito del 1.5% del registro electoral de la provincia de Manabí, utilizado en las Elecciones Generales 2017.

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Por tratarse de un Movimiento Político se observó que el 10% del total de sus adherentes es decir, 1707 registros sean adherentes permanentes; el MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, cuenta con 3026 registros de adherentes permanentes aceptados como firma y huella, y 266 registros de adherentes permanentes aceptados como firma en blanco (no contrastables), totalizando 3292 registros válidos de adherentes permanentes, con lo que la organización política cumple con dicho porcentaje. Sobre la base de la revisión de la documentación presentada para el proceso de inscripción y el número de registros válidos obtenidos en el proceso de verificación de firmas, se concluye que el MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES -MEJOR, cumple con las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias e instructivos invocados, especialmente todos los requisitos preceptuados en los artículos 108 y 109 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos: 315 al 317; 322 al 324; artículo 331, numeral 5; 333, 343 y 348 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas; y, Reglamento de Verificación de Firmas; en tal virtud, nos permitimos recomendar la inscripción del MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, con ámbito de acción en la provincia de Manabí. En aplicación del artículo 19, literal b), de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, y de conformidad con el Memorando Nro. CNE-DNAJ-2018-0026-M de 11 de mayo de 2018, de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, al MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, con ámbito de acción en la provincia de

Manabí, le corresponde el NÚMERO CIEN flOQ), del registro

electoral de su respectiva jurisdicción; y, En uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el informe No. 061-DNOP-CNE-2018 de 11 de mayo de 2018, del Coordinador Nacional Técnico de Participación Política (E), del Director Nacional de Organizaciones Políticas y de la Directora Nacional de Asesoría Jurídica, adjunto al memorando Nro. CNE-CNTPP-2018-0515-M. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas proceda a inscribir al MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, con ámbito de acción

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en la provincia de Manabí, asignándole a este movimiento político el número 100 del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas. Artículo 3.- Disponer a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas y a la Delegación Provincial Electoral de Manabí, registren la Directiva del

MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA,

OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, con ámbito de acción en la provincia de Manabí, de conformidad con el siguiente detalle:

NOMBRE/APELLIDO José Miguel Mendoza Rodas Sammy Melissa Murillo Franco Christian Javier Vera Loor Heidy Zuleika Cedeño Tuarez Júnior Gregorio Loor Mendoza Maoly Karina Vidal Sabando Pablo Oswaldo Catuto Zambrano Jerixsa Giseth Marcillo Marcillo Fulton Perfecto Zambrano Loor Génesis Yulen Ormaza Alcívar Ornar Enrique Mendoza Pinoargote

Issis Gedany Mera Zambrano Richard Esneyder Cevallos De la Cruz

Gema María Zambrano

Zambrano CARGO Presidente Vicepresidente Norte Vicepresidente Sur Secretaria Ejecutiva Responsable Económico Primer Vocal Segundo Vocal Tercer Vocal

Primer Vocal Suplente Segundo Vocal Suplente Tercer Vocal Suplente Gestor de Emprendimiento Gestor de Oportunidades Gestor de Justicia Social

Artículo 4.- El MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, con ámbito de acción en la provincia de Manabí, dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, y en el plazo de 90 días ratificará o presentará los órganos directivos definitivos para el registro correspondiente.

Artículo 5.- Disponer al Director Nacional de Organizaciones Políticas, devuelva al representante legal del MOVIMIENTO MEJOR EMPRENDIMIENTO, JUSTICIA, OPORTUNIDADES REALES - MEJOR, con ámbito de acción en la provincia de Manabí, los originales de los formularios de adherentes y adherentes permanentes, mediante la suscripción del acta entrega recepción pertinente; y, conserve la base de datos de los adherentes y adherentes permanentes de esta organización política, de conformidad con lo establecido en la Disposición General

/o/a

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Tercera de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas.

DISPOSICIÓN FINAL:

El señor Secretario General notificará la presente resolución a la Directora Nacional de Asesoría Jurídica, al Coordinador Nacional Técnico de Participación Política, al Director Nacional de Organizaciones Políticas, a la Delegación Provincial Electoral de Manabí, al abogado José Miguel Mendoza Rodas, Presidente del Movimiento Mejor Emprendimiento, Justicia, Oportunidades Reales - Mejor, con ámbito de acción en la provincia de Manabí, en el correo electrónico señalado, para trámites de ley.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Se encarga a la Secretaría General verifique el cumplimiento de la presente resolución.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- Lo

Certifico.-RESOLUCIÓN DEL PUNTO 7

PLE-CNE-6-18-5-2018

El Pleno del Organismo, con los votos a favor de la licenciada Nubia Magdala Villacís Carreño, Presidenta; magíster Ana Marcela Paredes Encalada, Vicepresidenta; economista Mauricio Tayupanta Noroña, Consejero; licenciada Luz Haro Guanga, Consejera; resolvió aprobar la siguiente resolución:

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 61, numeral 8, 108, 109 y 219 numerales 8 y 9, en concordancia con el artículo 2 numeral 6 y artículo 25 numeral 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, garantiza a los ciudadanos el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse y desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten, y establece que los movimientos y partidos deberán presentar el registro de adherentes o afiliados, según el caso, en un número no inferior al

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uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral. Además, determinan la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral para mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y sus directivas, verificar los procesos de inscripción, vigilando que se cumpla con la ley, los reglamentos y los estatutos;

Que, el Título Quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en sus artículos del 305 al 379, determina la estructura, condiciones y requisitos para la constitución, el reconocimiento y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como las normas del financiamiento, administración, régimen tributario, rendición de cuentas y sanciones aplicables a las organizaciones políticas;

Que, la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, aprobado mediante Resolución PLE-CNE-1-10-6-2013, de 10 de junio del 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento 39 del 18 de julio del 2013, y, sus reformas aprobadas mediante Resolución PLE-CNE-10-17-9-2013, de 17 de septiembre del 2013; regulan el procedimiento a seguir por parte de las organizaciones políticas para su inscripción;

Que, el Reglamento de Verificación de Firmas, aprobado por el Pleno

del Órgano Electoral, mediante Resolución

PLE-CNE-15-6-6-2013, de 6 de junio del PLE-CNE-15-6-6-2013, establece los procedimientos que se aplicarán para la verificación del cumplimiento del requisito de firmas de afiliaciones o adhesiones que presenten las Organizaciones Políticas para su inscripción;

Que, mediante resolución PLE-CNE-14-6-6-2013, adoptada en sesión de 6 de junio de 2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el Protocolo para el Uso y Manejo de las Fichas de Afiliación y Formularios de Adhesión para el Registro de Organizaciones Políticas;

Que, con resolución PLE-CNE-3-10-6-2013, de 10 de junio de 2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó la Codificación del Instructivo para la Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de Respaldo para la Inscripción de Organizaciones Políticas;

Que, como Regla Jurisprudencial del Tribunal Contencioso Electoral

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357-2013-TCE, estableció como efecto erga omnes, que las firmas en blanco no contrastables son firmas válidas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 190 de 18 de octubre de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reforma el artículo 105 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, que en su numeral 4, establece; Cesación de funciones por remoción de funcionarios de período fijo.- La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer un puesto por período fijo, cesará en sus funciones en los siguientes casos: 4.1. De manera inmediata el día en que concluya el período para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la formalización de acto administrativo alguno. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades institucionales, los funcionarios de período fijo que formen parte del nivel jerárquico superior no podrán separarse del desempeño de su puesto, en la misma calidad que ostenten, hasta que sean legalmente reemplazados, conforme a lo siguiente: (...) b.- En caso de que el procedimiento de selección para la designación de los funcionarios públicos reemplazantes no hubiere concluido oportunamente, debiendo el servidor que debió ser removido continuar en ejercicio de sus funciones hasta que concluya el proceso de selección y se posesione el servidor que resultare electo. En estos casos se mantendrá la representación institucional que se hubiere establecido hasta que se produzca el reemplazo;

Que, con oficio No. 12902 de 9 de noviembre de 2017, el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, da contestación al oficio No. PR-SGPR-2017-Q111-O de 31 de octubre de 2017, del doctor Eduardo Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República, a través del que formula dos consultas relacionadas con la aplicación del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, PRIMERA CONSULTA: "1) Dado que el Consejo Nacional Electoral requiere conservar su integración a efectos de garantizar el cumplimiento ininterrumpido de la finalidad de la Función Electoral y toda vez que no han sido llenadas las vacantes existentes para consejeros suplentes y, que el concurso para seleccionar a los reemplazos de los consejeros que están próximos a terminar su periodo no ha concluido, ¿Son aplicables las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la LOSEP, a los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyo periodo está próximo a concluir?. Al respecto dictamina: "Por lo expuesto, en atención a los términos de su primera consulta, se concluye que de acuerdo con las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105

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reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyos periodos están próximos a vencer, no podrán separarse del desempeño de sus puestos hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designe a sus reemplazos y los mismos se posesionen ante el Pleno de la Asamblea Nacional, ya que el procedimiento de selección de los reemplazantes de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral no ha concluido; y por tanto, la cesación en funciones de dichos funcionarios interrumpirá las actividades institucionales, contraviniendo la finalidad de la función electoral prevista en el artículo 6 del Código de la Democracia. Es de exclusiva responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos para la aplicación de las causales de excepción que la norma prevé, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, efectúe los procedimientos necesarios y oportunos para designar los reemplazos correspondientes de los miembros del Consejo Nacional Electoral que estén próximos a concluir su periodo". SEGUNDA CONSULTA. "2) En el caso de que sea afirmativa la respuesta a la primera consulta y, por tanto, se conserve la integración de ese cuerpo colegiado, considerando que el artículo 24 del Código de la Democracia, dispone que el Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, serán elegidos en la primera sesión de ese Organismo, ¿También se mantendría la representación institucional a través de su Presidente y Vicepresidente en los términos establecidos en el inciso final del numeral 4.1 del artículo 105 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público?". Al respecto dictamina: "En consecuencia, al no existir renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral que permita la realización de la sesión inaugural en la que se designen nuevos Presidente y Vicepresidente de ese Organismo conforme prevé el artículo 24 del Código de la Democracia, en atención a los términos de su segunda consulta, se concluye que los actuales Presidente y Vicepresidente de ese Organismo mantienen sus calidades y la representación de ese órgano de acuerdo con los incisos segundo y final del numeral 4.1. del artículo 105 del Reglamento a la LOSEP, hasta que se produzca la renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral";

Que, mediante RESOLUCION-003-0P-JSDH-DPEO-10-08-2017 de 10 de agosto de 2017, el Director de la Delegación Provincial Electoral Encargado de El Oro, resolvió "(...) SEGUNDO.- Se dispone que por Secretaria de la Delegación Provincial Electoral de El Oro se proceda a

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ingresar los datos del Movimiento Somos Igualdad Impulso e Integración (SIII), al sistema informático en cual generará la clave de acceso que deberá ser enviada al correo electrónico del solicitante, para que en forma inmediata se cumpla con lo establecido en la octava Disposición General de la Codificación del Reglamento Para la Inscripción de Partidos Movimientos Políticos y Registro de Directivas

(■■■)"•/

Que, dentro del plazo de un año a partir de la RESOLUCION-003-OP-JSDH-DPEO-10-08-2017 de 10 de agosto de 2017, para la recolección de firmas de adhesión, determinado en la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas; la organización política solicitante de inscripción, realizó la entrega de 4630 formularios de adherentes y adherentes permanentes, para ser procesados por el Consejo Nacional Electoral;

Que, mediante memorando Nro. CNE-SG-2017-2629-M de 27 de noviembre de 2017, el Secretario General del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, el expediente para la inscripción del Movimiento Somos Igualdad Impulso e Integración "SIII";

Que, con memorando No. CNE-DNOP-2018-1163-M de 21 de marzo de 2018, Secretaría General procedió a notificar a la organización política, el inicio del proceso de verificación y validación de firmas, y la necesidad de que designe a sus delegados para el referido

proceso;

Que, con oficio s/n de 9 de abril de 2018, el economista Esteban Quirola Bustos, Representante Legal del Movimiento Somos Igualdad, Impulso e Integración, solicitó: "(...) se asigne el número 88 (ochenta y ocho) para identificar electoralmente a nuestro movimiento;

Que, con informe No. 028-SDNOP-CNE-2018 de 15 de mayo de 2018, el abogado Felipe López Terán, Responsable de Soporte a Procesos de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, presentó el informe técnico de resultados del Proceso de Verificación de Firmas de Adhesión del Movimiento Somos Igualdad, Impulso e Integración SIII, además adjuntó el reporte del sistema y las actas del proceso; Que, mediante memorando No. CNE-DNOP-2018-2293-M de 14 de mayo

de 2018, ia Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, solicitó a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, se emita el criterio jurídico respecto de la petición del número de registro electoral, realizada por el Representante Legal del Movimiento Somos Igualdad, Impulso e Integración SIII;

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Que, con memorando No. CNE-DNAJ-2018-0048-M de 16 de mayo de 2018, la Directora Nacional de Asesoría Jurídica, manifestó que "(.. .¿Consecuentemente la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, al realizar el análisis de la petición del economista Esteban Quirola Bustos Representante Legal del Movimiento Somos Igualdad, Impulso e Integración SIII, y en aplicación de las disposiciones legales citadas en el presente criterio, considera factible acoger lo solicitado por el ciudadano antes indicado, siendo facultad del Pleno del Consejo Nacional Electoral, definir la asignación del número OCHENTA y OCHO (88) al Movimiento Somos Igualdad, Impulso e Integración";

Que, para la inscripción del MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD IMPULSO

E INTEGRACIÓN "SIII", se debe observar lo dispuesto en el artículo

315 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que en su parte pertinente señala que los promotores de una organización política deberán acompañar a su solicitud de inscripción en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas, los siguientes documentos: Acta de fundación.- El contenido del Acta de Fundación del Movimiento Somos Igualdad, Impulso e Integración SIII, se acoge a lo establecido en el artículo 7, numeral 1 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. Principios Filosóficos, Políticos e Ideológicos.- La declaración de los Principios Filosóficos, Políticos e Ideológicos del MOVIMIENTO

SOMOS IGUALDAD IMPULSO E INTEGRACIÓN "SIII", se sujetan a

los enunciados constitucionales de inclusión y no discriminación, señalados en el artículo 108, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 7 numeral 2 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. Programa de Gobierno.- El Programa de Gobierno cumple lo establecido en el artículo 109, inciso tercero de la Constitución de la República, artículo 317 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y artículo 7 numeral 3 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. Nombre, Símbolos, Emblemas, Siglas y Número.- Con la finalidad de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y en la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registros de Directivas, el 18 de noviembre de 2017, la publicación del extracto de solicitud, en el Diario "El CORREO". En el referido extracto consta el nombre, símbolo y emblema del MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD IMPULSO E

INTEGRACIÓN "SIII", así como el siguiente texto: "El presente

extracto se publica con el objeto de que si alguna organización

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política, personas naturales o jurídicas, considera que la inscripción solicitada incumple normas constitucionales y legales podrán presentar su reclamo administrativo dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registros de Directivas". Respecto de la realización de la publicación del extracto del referido Movimiento, la Secretaría de la Delegación Provincial Electoral de El Oro, con fecha 22 de noviembre de 2017, sentó razón que: "(...) NO sea presentado, ningún reclamo Administrativo alguno sobre el EXTRACTO de la Organización Política: MOVIMIENTO

SOMOS IGUALDAD, IMPULSO E INTEGRACIÓN "SIII" (...)". En

relación ai número electoral, mediante Memorando Nro. CNE-DNAJ-2018-0048-M de 16 de mayo de 2018, la Directora Nacional de Asesoría Jurídica, manifestó que "(.. ^Consecuentemente la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, al realizar el análisis de la petición del economista Esteban Quirola Bustos Representante Legal del Movimiento Somos Igualdad, Impulso e Integración SIII, y en aplicación de las disposiciones legales citadas en el presente criterio, considera factible acoger lo solicitado por el ciudadano antes indicado, siendo facultad del Pleno del Consejo Nacional Electoral, definir la asignación del número OCHENTA y OCHO (88) al Movimiento Somos Igualdad, Impulso e Integración". Con lo antes mencionado se desprende que el nombre, emblema, símbolo y número del Movimiento MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD

IMPULSO E INTEGRACIÓN "SIII", cumple con lo establecido en el

artículo 316 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con los artículos: 7 numeral 4, 11 y 19 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registros de Directivas. Directiva Provincial.- La Directiva Provincial de la organización política, está conformada paritariamente entre mujeres y hombres como se prescribe en los artículos 108, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 343 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y 23 de la Codificación del Reglamento de Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas; asimismo, consta la firma de aceptación de cargo de los directivos, conforme lo establece el artículo 7, numeral 5, de la Codificación del Reglamento ibídem. Constatación de sede: El Director de la Delegación Provincial Electoral de El Oro, emitió el Informe No. CNE-OPDEO-IS-2017-2, de 16 de noviembre de 2017, en el que manifiesta que se pudo constatar la existencia de la sede del

MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD, IMPULSO E INTEGRACIÓN

"SIII", de conformidad con el artículo 7, numeral 5, inciso cuarto, de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. Régimen Orgánico.- El Régimen Orgánico del movimiento en conformación

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MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD, IMPULSO E INTEGRACIÓN

"SIII", guarda concordancia con lo establecido en los artículos 323 y 348 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; en concordancia con el artículo 7 numeral 6 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. Declaración Juramentada.- En el expediente remitido consta la declaración juramentada del señor Esteban Leopoldo Quirola Bustos con número de cédula de ciudadanía 0908589559 en calidad de Representante Legal del MOVIMIENTO SOMOS

IGUALDAD, IMPULSO E INTEGRACIÓN "SIII", quien en forma

libre y voluntaria declara: "(...) declaro bajo juramento ser responsable de la veracidad de la información y documentación que presento al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, con la finalidad de inscribir la organización: "SOMOS IGUALDAD, IMPULSO, E

INTEGRACIÓN" SIII (...)"; documento protocolizado en la Notaría

Primera del cantón Arenillas, asignada al abogado Miguel Ángel Cuenca Jaramillo. La organización política cumple el requisito determinado en el literal k) del numeral 1.2. del Instructivo para la Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de Respaldo para la Inscripción de Organizaciones Políticas. Página web.- El

MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD, IMPULSO E INTEGRACIÓN

"SIII", señala como dirección web: htttps:/siii.ec; página web en la que se encuentra información, fotografías, eventos y más actividad proselitista del Movimiento Político, cumpliendo con lo que establece el literal m), del numeral 1.2. de la Codificación del Instructivo para la presentación, ingreso y validación de documentación de respaldo para la inscripción de Organizaciones Políticas;

Que, el Movimiento Somos Igualdad, Impulso e Integración, realizó la entrega de 4630 formularios de adhesión al Consejo Nacional Electoral. Para el cálculo del porcentaje del 1.5% de firmas de adhesión que requiere la organización política, se consideró que 521.417 ciudadanas y ciudadanos conformaron el registro electoral de la provincia de El Oro; por lo que, 7821 firmas constituyen el requisito del 1.5% de adherentes. El número de formularios procesados que superaron la fase de revisión física (módulos 1, 2 y 3), y que fueron digitalizados en la fase de escaneo fue de 4630 formularios. En las fases de indexación y verificación de la indexación, se digitaron y contrastaron los datos de cada registro en el sistema informático, siendo aceptados para la fase de verificación de firmas, 37040 registros. El proceso de verificación de firmas se realizó mediante la comparación de similitud de las firmas de adhesión, con las imágenes que constan en las bases de datos del registro electoral, 2009, 2013 y 2014; BanEcuador, Banco del Pacífico, Banco de datos del Registro Civil, Base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Base de datos de la Agencia Nacional de Tránsito;

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Que, el Responsable de Soporte a Procesos de Organizaciones Políticas, adjunta al Informe No. 028-SDNOP-CNE-2018, de 15 de mayo de 2018, el reporte del sistema de los registros presentados por el Movimiento Somos Igualdad Impulso e Integración, mismo que se resume a continuación: REGISTRO ELECTORAL 2017 10% ADHERENTES PERMANENTES REQUISITO 1.5% 7821 1003 MOVIMIENTO TIENE 11093 1067

Que, con informe No. 064-DNOP-CNE-2018 de 17 de mayo de 2018, el Coordinador Nacional Técnico de Participación Política (E), el Director Nacional de Organizaciones Políticas y la Directora Nacional de Asesoría Jurídica, adjunto al memorando No. CNE-CNTPP-2018-0548-M, dan a conocer que, el número requerido de registros válidos para la inscripción del MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD,

IMPULSO E INTEGRACIÓN "SIII", es de 7821. Esta Organización

Política como resultado del proceso de análisis documental y verificación de firmas, alcanzó 10556 registros aceptados como firma y huella, y 537 registros en blanco (no contrastables), totalizando 11093 registros válidos, con lo que supera el requisito del 1.5% del registro electoral de la provincia de El Oro, utilizado en las Elecciones Seccionales 2017. Por tratarse de un Movimiento Político se observó que el 10% del total de sus adherentes es decir, 1003 registros sean adherentes permanentes; el MOVIMIENTO

SOMOS IGUALDAD, IMPULSO E INTEGRACIÓN "SIII", cuenta con

994 registros de adherentes permanentes aceptados como firma y huella, y 73 registros de adherentes permanentes aceptados como firma en blanco (no contrastables), totalizando 1067 registros válidos de adherentes permanentes, con lo que la organización política cumple con dicho porcentaje. Sobre la base de la revisión de la documentación presentada para el proceso de inscripción y el número de registros válidos obtenidos en el proceso de verificación de firmas, se concluye que el MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD,

IMPULSO E INTEGRACIÓN "SIII", cumple con las disposiciones

constitucionales, legales, reglamentarias e instructivos invocados en el presente informe y especialmente todos los requisitos preceptuados en los artículos 108 y 109 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos: 315 al 317; 322 al 324; artículo 331, numeral 5; 333, 343 y 348 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas; y, Reglamento de Verificación de Firmas; en tal virtud, recomiendan la inscripción del

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MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD, IMPULSO E INTEGRACIÓN

"SIII", con ámbito de acción en la provincia de El Oro. En aplicación del artículo 19, literal b), de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, y de conformidad con el memorando Nro. CNE-DNAJ-2018-0048-M de 16 de mayo de 2018, de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, al MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD, IMPULSO

E INTEGRACIÓN "SIII", con ámbito de acción en la provincia de El

Oro, le corresponde el número OCHENTA Y OCHO (88), del registro electoral de su respectiva jurisdicción; y,

En uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el informe No. 064-DNOP-CNE-2018 de 17 de mayo de 2018, del Coordinador Nacional Técnico de Participación Política (E), del Director Nacional de Organizaciones Políticas y de la Directora Nacional de Asesoría Jurídica, adjunto al memorando No. CNE-CNTPP-2018-0548-M. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas proceda a inscribir al MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD, IMPULSO E

INTEGRACIÓN "SIII", con ámbito de acción en la provincia de El Oro,

asignándole a este movimiento político el número 88 del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas y a la Delegación Provincial Electoral de El Oro, registren la Directiva del

MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD, IMPULSO E INTEGRACIÓN "SIII",

con ámbito de acción en la provincia de El Oro, de conformidad con el siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS Esteban Leopoldo Quirola Bustos

Mariana de Jesús Astudillo Blacio Freddy Claudio Villavicencio Aguilar Mónica Patricia Torres Rosales José Wilson Granda Palomino Karen Fabiola Ramos Ramos Eduardo Roberto Murillo Torrres

CARGO Presidente Vicepresidenta Secretario Tesorera Vocal 1 Vocal 2 Vocal 3

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Artículo 4.; El MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD, IMPULSO E

INTEGRACIÓN "SIII", con ámbito de acción en la provincia de El Oro,

dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, y en el plazo de 90 días ratificará o presentará los órganos directivos definitivos para el registro correspondiente.

Artículo 5.- Disponer al Director Nacional de Organizaciones Políticas, devuelva al representante legal del MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD,

IMPULSO E INTEGRACIÓN "SIII", con ámbito de acción en la provincia

de El Oro, los originales de los formularios de adherentes y adherentes permanentes, mediante la suscripción del acta entrega recepción pertinente; y, conserve la base de datos de los adherentes y adherentes permanentes de esta organización política, de conformidad con lo establecido en la Disposición General Tercera de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas.

DISPOSICIÓN FINAL:

El señor Secretario General notificará la presente resolución a la Directora Nacional de Asesoría Jurídica, al Coordinador Nacional Técnico de Participación Política, al Director Nacional de Organizaciones Políticas, a la Delegación Provincial Electoral de El Oro, al economista Esteban Leopoldo Quirola Bustos, Presidente del MOVIMIENTO SOMOS IGUALDAD,

IMPULSO E INTEGRACIÓN "SIII", con ámbito de acción en la provincia

de El Oro, en el correo electrónico señalado, para trámites de ley.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Se encarga a la Secretaría General verifique el cumplimiento de la presente resolución.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Lo Certifico.

-RESOLUCIÓN DEL PUNTO 8

PLE-CNE-7-18-5-2018

El Pleno del Organismo, con los votos a favor de la licenciada Nubia Magdala Villacís Carreña, Presidenta; magíster Ana Marcela Paredes Encalada, Vicepresidenta; economista Mauricio Tayupanta Noroña, Consejero; licenciada Luz Haro Guanga, Consejera; resolvió aprobar la siguiente resolución:

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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- v.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61, numeral 8, artículos 108, 109 y 219 numerales 8 y 9, prescribe normas que garantizan a los ciudadanos el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse y desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten, así como también establecen la estructura, condiciones y requisitos para la constitución, reconocimiento y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Además de la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral para mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y sus directivas, verificar los procesos de inscripción, vigilando que se cumpla con la ley, los reglamentos y los estatutos;

Que, el Título Quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en sus artículos del 305 al 393, determinan la estructura, condiciones y requisitos para la constitución, reconocimiento y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como las normas del financiamiento, administración, régimen tributario, rendición de cuentas, sanciones, derecho a la oposición y rondas de diálogo que rigen a las organizaciones políticas;

Que, la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, aprobado mediante Resolución PLE-CNE-1-10-6-2013, de 10 de junio del 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento 39 del 18 de julio del 2013, y, sus reformas aprobadas mediante Resolución PLE-CNE-10-17-9-2013, de 17 de septiembre del 2013; regulan el procedimiento a seguir por parte de las organizaciones políticas para su inscripción;

Que, el artículo 12 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, establece: Inscripción.- Las ciudadanas y los ciudadanos que se organicen para formar un partido o movimiento político a nivel nacional, regional y de la circunscripción especial del exterior, acudirán a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral; los movimientos políticos del exterior también podrán hacerlo en los Consulados; quienes quieran organizarse en movimientos políticos, provinciales, distritales, cantonales y parroquiales acudirán a las Delegaciones Provinciales o Distrital, según corresponda, y todos requerirán su inscripción bajo el siguiente procedimiento: 1. Los peticionarios presentarán al Consejo Nacional Electoral, a las Delegaciones Provinciales, Distritales o a los Consulados, según corresponda, los siguientes documentos: Declaración de principios ideológicos, estatuto y/o régimen orgánico, según sea el

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caso; Nombre de la organización política que se quiere inscribir; Ámbito de acción; Nombres y apellidos del representante; Número de cédula; Correo electrónico del representante legal de las organizaciones políticas; Dirección, números telefónicos de la sede o del representante. 2. La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o las Secretarías de las correspondientes Delegaciones, recibirán los documentos señalados en el numeral anterior y revisarán que los mismos estén completos para su aprobación a trámite lo cual será notificado al peticionario. De no estar completos los documentos, las propias secretarías notificarán con la necesidad de completar los documentos antes señalados. De no completar la información la organización política no podrá comenzar con la recolección de firmas de afiliación o de adhesión. 3. Una vez cumplido lo determinado en los numerales anteriores, el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Director de la Delegación correspondiente, previo informe de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas o el responsable de organizaciones políticas de la Delegación, según corresponda, analizarán la documentación presentada. En el caso de que la documentación presentada no guarde conformidad con la normativa vigente, el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Director, dispondrá que por Secretaría se notifique a la organización política para que realice las modificaciones del caso. En el caso que la documentación presentada guarde conformidad con la normativa vigente o una vez hechas las modificaciones solicitadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Director en su caso, dispondrán a la Secretarías correspondientes, que se ingrese los datos de la organización política a inscribirse, en el Sistema Informático, el cual generará la clave de acceso al programa informático que será enviada al correo electrónico del solicitante o entregada físicamente a petición de este. Esta revisión constituirá únicamente un habilitante para la entrega de la clave; sin perjuicio de que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie, sobre la conformidad de la documentación antes mencionada, con la normativa vigente, en la siguiente fase; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 190 de 18 de octubre de 2017, el

licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reforma el artículo 105 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, que en su. numeral 4, establece: Cesación de funciones por remoción de funcionarios de período fijo.- La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer un puesto por período fijo, cesará en sus funciones en los siguientes casos: 4.1. De manera inmediata el día en que concluya el período para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la formaiización de acto administrativo alguno. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades institucionales, los funcionarios de período fijo que formen parte

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(f'

del nivel jerárquico superior no podrán separarse del desempeño de su puesto, en la misma calidad que ostenten, hasta que sean legalmente reemplazados, conforme a lo siguiente: (...) b.- En caso de que el procedimiento de selección para la designación de los funcionarios públicos reemplazantes no hubiere concluido oportunamente, debiendo el servidor que debió ser removido continuar en ejercicio de sus funciones hasta que concluya el proceso de selección y se posesione el servidor que resultare electo. En estos casos se mantendrá la representación institucional que se hubiere establecido hasta que se produzca el reemplazo;

Que, con oficio No. 12902 de 9 de noviembre de 2017, el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, da contestación al oficio No. PR-SGPR-2017-0111-O de 31 de octubre de 2017, del doctor Eduardo Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República, a través del que formula dos consultas relacionadas con la aplicación del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, PRIMERA CONSULTA: "1) Dado que el Consejo Nacional Electoral requiere conservar su integración a efectos de garantizar el cumplimiento ininterrumpido de la finalidad de la Función Electoral y toda vez que no han sido llenadas las vacantes existentes para consejeros suplentes y, que el concurso para seleccionar a los reemplazos de los consejeros que están próximos a terminar su periodo no ha concluido, ¿Son aplicables las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la LOSEP, a los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyo periodo está próximo a concluir?. Al respecto dictamina: "Por lo expuesto, en atención a los términos de su primera consulta, se concluye que de acuerdo con las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyos periodos están próximos a vencer, no podrán separarse del desempeño de sus puestos hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designe a sus reemplazos y los mismos se posesionen ante el Pleno de la Asamblea Nacional, ya que el procedimiento de selección de los reemplazantes de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral no ha concluido; y por tanto, la cesación en funciones de dichos funcionarios interrumpirá las actividades institucionales, contraviniendo la finalidad de la función electoral prevista en el artículo 6 del Código de la Democracia. Es de exclusiva responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos para la aplicación de las causales de excepción que la norma prevé, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, efectúe los procedimientos necesarios y oportunos para designar los reemplazos correspondientes de los miembros del

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Consejo Nacional Electoral que estén próximos a concluir su periodo". SEGUNDA CONSULTA. "2) En el caso de que sea afirmativa la respuesta a la primera consulta y, por tanto, se conserve la integración de ese cuerpo colegiado, considerando que el artículo 24 del Código de la Democracia, dispone que el Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, serán elegidos en la primera sesión de ese Organismo, ¿También se mantendría la representación institucional a través de su Presidente y Vicepresidente en los términos establecidos en el inciso final del numeral 4.1 del artículo 105 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público?". Al respecto dictamina: "En consecuencia, al no existir renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral que permita la realización de la sesión inaugural en la que se designen nuevos Presidente y Vicepresidente de ese Organismo conforme prevé el artículo 24 del Código de la Democracia, en atención a los términos de su segunda consulta, se concluye que los actuales Presidente y Vicepresidente de ese Organismo mantienen sus calidades y la representación de ese órgano de acuerdo con los incisos segundo y final del numeral 4.1. del artículo 105 del Reglamento a la LOSEP, hasta que se produzca la renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral";

Que, con Resolución PLE-CNE-3-5-4-2Q18 de 5 de abril de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: "Artículo 1.- Acoger el informe No. 046-DNOP-CNE-2018 de 2 de abril de 2018, del Coordinador Nacional Técnico de Participación Política (E) y del Director Nacional de Organizaciones Políticas, adjunto al memorando Nro. CNE-CNTPP-2018-0338-M de 2 de abril de 2018. Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General, notifique con el informe No. 046-DNOP-CNE-2018 de 2 de abril de 2018, a la señora Gabriela Rivadeneira Burbano y al señor Ricardo Patino Aroca, Representantes del solicitante de reconocimiento del Movimiento Resolución Alfarista, "Hacia un nuevo polo ciudadano", con ámbito de acción nacional, a fin de que subsanen las observaciones señaladas en el referido informe, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso, del numeral 3 del artículo 12 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas",

Que, con memorando No. CNE-SG-2018-1039-M de 17 de abril de 2018, se remitió a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, el oficio de la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Representante del Movimiento Revolución Alfarista, "Hacia un nuevo polo ciudadano", con ámbito de acción nacional, quien en cumplimiento de la Resolución PLE-CNE-3-5-4-2018 de 5 de abril de 2018, adjunta el Régimen Orgánico de la organización política que se solicita el reconocimiento;

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Que, con informe No. 062-DNOP-CNE-2018 de 12 de mayo de 2018, el Coordinador Nacional Técnico de Participación Política (E) y el Director Nacional de Organizaciones Políticas, adjunto al memorando Nro. CNE-CNTPP-2018-0522-M, dan a conocer que, la solicitante de clave del Movimiento Revolución Alfarista, 'Hacia un nuevo polo ciudadano', no presentó los Principios Filosóficos, Políticos e Ideológicos; ante lo cual no se puede determinar si el Movimiento Político en trámite subsana la observación establecida en la Resolución PLE-CNE-3-5-4-2018. El Régimen Orgánico presentado por el Movimiento Revolución Alfarista, "Hacia un nuevo Polo Ciudadano", no incorpora en su integridad las observaciones señaladas por el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución PLE-CNE-3-5-4-2018 de 5 de abril de 2018; y, sugieren al Pleno del Organismo, se niegue la entrega de clave de acceso al sistema informático para los peticionarios de clave de la organización política en formación, denominada Movimiento Revolución Alfarista 'Hacia un nuevo polo ciudadano', con ámbito de acción nacional, en razón de que la referida organización no ha cumplido en su integridad lo que dispone la normativa electoral vigente; y,

En uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Acoger el informe No. 062-DNOP-CNE-2018 de 12 de mayo de 2018, del Coordinador Nacional Técnico de Participación Política (E) y del Director Nacional de Organizaciones Políticas, adjunto al memorando Nro. CNE-CNTPP-2018-0522-M.

Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General, notifique con el informe No. 062-DNOP-CNE-2018 de 12 de mayo de 2018, a la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Representante del solicitante del reconocimiento del Movimiento Revolución Alfarista, 'Hacia un nuevo polo ciudadano', con ámbito de acción nacional, a fin de que subsane las observaciones señaladas en el referido informe, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso, del numeral 3 del artículo 12 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas.

DISPOSICIÓN FINAL

El señor Secretario General, notificará la presente resolución a la Directora Nacional de Asesoría Jurídica, al Coordinador Nacional Técnico de Participación Política (E), al Director Nacional de Organizaciones Políticas,

a la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Representante del solicitante

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del reconocimiento del Movimiento Revolución Alfarista, 'Hacia un nuevo polo ciudadano', en los correos electrónicos señalados, para trámites de ley.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Se encarga a la Secretaría General verifique el cumplimiento de la presente resolución.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Lo Certifico.

-RESOLUCIÓN DEL PUNTO 9

PLE-CNE-8-18-5-2018

El Pleno del Organismo, con los votos a favor de la licenciada Nubia Magdala Villacís Carreño, Presidenta; magíster Ana Marcela Paredes Encalada, Vicepresidenta; economista Mauricio Tayupanta Noroña, Consejero; licenciada Luz Haro Guanga, Consejera; resolvió aprobar la siguiente resolución:

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (...) 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos;

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Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determinen la ley, las siguientes: (...) 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, los órganos de la Función Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos ámbitos, para resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta ley; los reclamos, objeciones, impugnaciones y recursos, que interpongan los sujetos políticos a través de sus representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, según el caso, y los candidatos y candidatas, observando el debido proceso administrativo y judicial electoral; y, a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley; Que, el artículo 239 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones

Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, los sujetos políticos tienen el derecho de solicitar la corrección, de objetar o de impugnar las resoluciones de los Órganos de la Gestión Electoral. Derechos que serán ejercidos en sede administrativa ante el mismo órgano que tomó la decisión o ante su superior jerárquico, según el caso;

Que, el artículo 244 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, se consideran sujetos políticos y pueden proponer los recursos contemplados en los artículos precedentes, los partidos

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políticos, movimientos políticos, alianzas, y candidatos. Los partidos políticos y alianzas políticas a través de sus representantes nacionales o provinciales; en el caso de los movimientos políticos a través de sus apoderados o representantes legales provinciales, cantonales o parroquiales, según el espacio geográfico en el que participen; los candidatos a través de los representantes de las organizaciones políticas que presentan sus candidaturas. Las personas en goce de los derechos políticos y de participación, con capacidad de elegir, y las personas jurídicas, podrán proponer los recursos previstos en esta Ley exclusivamente cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados;

Que, el artículo 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a: 1. Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios, 2. Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley. 3. Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas. 4. El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez. 5. Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales. 6. Quien se presente a votar portando armas. En el caso de portar armas sin permiso además de la sanción impuesta en esta Ley, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes;

Que, el artículo 2 del Reglamento para el Conocimiento y Resolución en Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales en Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales, establece: El Consejo Nacional Electoral, a través de la Directora o Director de la Delegación Provincial Electoral, del lugar donde se cometió la presunta contravención electoral, es el competente para conocer y resolver en sede administrativa el cometimiento de las contravenciones electorales señaladas en el artículo precedente; Que, el artículo 6 del Reglamento para el Conocimiento y Resolución en

Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales en Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales, establece: Una vez trascurrido el plazo establecido en el artículo anterior, y con la contestación de la o el presunto contraventor, o previa razón sentada por el Secretario de la Delegación, cuando éste no haya contestado la denuncia; la autoridad competente de la Delegación Provincial Electoral procederá a resolver en base a lo que conste en el expediente;

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Que, el artículo 8 del Reglamento para el Conocimiento y Resolución en Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales en Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales, establece: El Procedimiento de Flagrancia se aplicará cuando un miembro de la Policía Nacional o una autoridad electoral presencie el cometimiento flagrante de las contravenciones electorales referidas en el artículo 3, literal b del presente Reglamento. En estos casos el agente de la Policía Nacional requerirá la presentación de la cédula de ciudadanía o identidad de la o el presunto contraventor, a fin de verificar sus datos personales y posteriormente, le entregará el original de la boleta de citación en la que constará la información detallada de la presunta contravención electoral. Previo a la entrega de la boleta de citación, el presunto contraventor deberá ser instruido sobre los derechos constitucionales que le asisten. En ningún caso se dispondrá la privación de la libertad de los presuntos contraventores. En caso de que el acto configurase una infracción de tipo penal o una contravención no electoral, la ciudadana o ciudadano será puesto a órdenes de la autoridad competente. El duplicado de la boleta de citación, el parte policial respectivo, y los elementos probatorios en el caso de existir, serán entregados por la Policía Nacional en el plazo máximo de 48 horas posteriores al cometimiento de la presunta contravención electoral, a la Directora o Director de la Delegación Provincial Electoral de la jurisdicción respectiva;

Que, el artículo 9 del Reglamento para el Conocimiento y Resolución en Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales en Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales, establece: La o el presunto contraventor tendrá el plazo de tres días contados a partir de la entrega de la boleta de citación por parte de la autoridad policial, para presentar los argumentos y pruebas de descargo de que se crea asistido ante la Delegación Provincial Electoral correspondiente. El procedimiento será el determinado en los artículos 6 y 7 del presente reglamento;

Que, el artículo 11 del Reglamento para el Conocimiento y Resolución en Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales en Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales, establece: De la resolución adoptada por la Directora o Director de la Delegación Provincial Electoral, tanto en el procedimiento Ordinario como en el de Flagrancia, se podrá impugnar en sede administrativa, con efecto suspensivo, ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en un

plazo de 48 horas luego de notificada la resolución, sin perjuicio de

ejercer sus derechos ante el Tribunal Contencioso Electoral (...); Que, el 4 de febrero de 2018, a las 23H50, los agentes de la Policía

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electorales Nro. 0011179 al señor Henry Alexander Lectong Palma, con cédula de ciudadanía No. 1305323329;

Que? el 5 de febrero de 2018, a las 08H41, ponen en conocimiento de la Delegación Provincial Electoral del Guayas el parte policial Nro. SURDMG4817090 suscrito por los agentes de la Policía Nacional Carlos Armando Paguay Calderón, Jorge Aníbal Coello Gutiérrez y Jhonnathan Leoncio Jiménez Hurtado, al que se adjunta la boleta de citación por contravenciones electorales Nro. 0011179 de fecha 4 de febrero de 2018, entregada al señor Henry Alexander Lectong Palma, con cédula de ciudadanía No. 1305323329;

Que, el 7 de febrero de 2018, la abogada Jussara Polette Cucalón Borbor, Secretaria de la Delegación Provincial Electoral de Guayas, certificó que el presunto contraventor NO ha. presentado ante la Delegación Provincial los argumentos y prueba de descargo contra la boleta de citación Nro. 0011179, de acuerdo al artículo 9 del "Reglamento para el Conocimiento y Resolución en Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales en Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales establecidas en los artículos 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia";

Que, el 17 de abril del 2018, el Econ. Marión Lanata Carbo, Director de la Delegación Provincial Electoral de Guayas emite la resolución N°-156-CNE-DPEG-DIR-MLC-2018 por contravención electoral, misma que es notificada personalmente por la abogada Victoria Alexandra Quintana Aguirre, Responsable de Secretaría General de la Delegación Provincial Electoral de Guayas, el día viernes 20 de abril de 2018, a las 19hl5, al señor Henry Alexander Lectong Palma, portador de la ciudadanía No. 1305323329, conforme consta en la razón de notificación sentada a foja 21 del expediente;

Que, el 23 de abril de 2018, a las 14H07, el señor Henry Alexander Lectong Palma, portador de la cédula de ciudadanía No. 1305323329, presenta un escrito de impugnación en contra de la resolución No. 156-CNE-DPEG-DIR-MLC-2018, expedida por el Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, de 17 de abril de 2018 y notificada el 20 de abril de 2018;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 numeral 11 y artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, concordantes con los artículos 23, 25 numerales 3 y 14 y 239 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral es competente para conocer y resolver en sede administrativa las impugnaciones sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, que en el presente caso se plantea contra la resolución No.

(27)

156-CNE-DPEG-DIR-MLC-2018, expedida por el Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, de 17 de abril de 2018;

Que, la legitimación para interponer los recursos electorales en sede administrativa y jurisdiccional, se encuentra establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, la impugnación objeto del presente informe, es presentada por el señor Henry Alexander Lectong Palma, con cédula de ciudadanía No. 1305323329, por lo que posee legitimación activa para interponer

este recurso;

Que, la Resolución No.l56-CNE-DPEG-DIR-MLC-2018, de 17 de abril de 2018, materia de ésta impugnación fue notificada en forma personal al señor Henry Alexander Lectong Palma, portador de la cédula de ciudadanía No. 1305323329; por la responsable de Secretaría General de la Delegación Provincial Electoral de Guayas, el 20 de abril de 2018, a las 19hl5, conforme consta la razón de notificación. El artículo 76, numeral 7, literal m), de la Constitución de la República del Ecuador incluye entre las garantías del derecho a la defensa, la de " recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos". El Consejo Nacional Electoral, según lo determinado en el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, tiene competencia privativa, en su respectivo ámbito "(...) para resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta ley; los reclamos, objeciones, impugnaciones y recursos, que interpongan los sujetos políticos (...) observando el debido proceso administrativo y judicial electoral (...)". En lo referente a la temporalidad para la presentación de impugnaciones sobre las resoluciones de las contravenciones electorales establecidas en los Artículos 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; la normativa reglamentaria establece un plazo de 48 horas que tienen los legitimados activos para interponer dicha impugnación luego de notificada la resolución, sin perjuicio de ejercer sus derechos ante el Tribunal Contencioso Electoral conforme al artículo 11 del "Reglamento para el Conocimiento y Resolución en Sede Administrativa de las Contravenciones Electorales establecidas en los artículos 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia". El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes" y la Corte Constitucional mediante sentencia No. 124-16-SEP-CC, de 20 de Abril de 2016, ha manifestado que "(...) la. seguridad jurídica se

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