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ES
Unida en la diversidadES
Parlamento Europeo
2014-2019
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
2018/0209(COD) 17.9.2018
***I
PROYECTO DE INFORME
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013
(COM(2018)0385 - C8-0249/2018 – 2018/0209(COD))
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria Ponente: Gerben-Jan Gerbrandy
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PR_COD_1amCom
Explicación de los signos utilizados * Procedimiento de consulta
*** Procedimiento de aprobación
***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)
(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto).
Enmiendas a un proyecto de acto
Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas
Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.
En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.
Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado
Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.
Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.
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ÍNDICEPágina: PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO ... 5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ... 36
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEOsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013
(COM(2018)0385 - C8-0249/2018 – 2018/0209(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0385),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta
(C8-0249/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, – Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de [...]
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
(A8-0000/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento Considerando 3
Texto de la Comisión Enmienda
(3) Con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la Unión establecidos por la legislación, las políticas, los planes y los compromisos internacionales en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas, el Programa debe contribuir al cambio hacia una economía limpia,
(3) Con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la Unión establecidos por la legislación, las políticas, los planes y los compromisos internacionales en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas, el Programa debe contribuir al cambio hacia una economía limpia,
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ES
circular, energéticamente eficiente,
hipocarbónica y resistente al cambio climático, a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, a través bien de intervenciones directas o bien del apoyo a la integración de dichos objetivos en otras políticas.
circular, energéticamente eficiente, de bajas emisiones y resistente al cambio climático, a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, también mediante el apoyo a la Red Natura 2000 y la lucha contra la
degradación de los ecosistemas, a través bien de intervenciones directas o bien del apoyo a la integración de dichos objetivos en otras políticas.
Or. en
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento Considerando 6
Texto de la Comisión Enmienda
(6) Para lograr los objetivos globales, reviste particular importancia la aplicación del paquete sobre la economía circular11, del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 203012,13,14, de la legislación de la Unión en pro de la naturaleza, así como la de las políticas conexas 16,17,18,19,20.
(6) Para lograr los objetivos globales, reviste particular importancia la aplicación del paquete sobre la economía circular11, del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 203012,13,14, de la legislación de la Unión en pro de la naturaleza, así como la de las políticas conexas 16,17,18,19,20, como también es
importante la aplicación de los programas de acción de carácter general sobre medio ambiente y política climática adoptados de conformidad con el artículo 192, apartado 3, del TFUE, como el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio
Ambiente20 bis.
__________________ __________________
11 COM(2015) 614 final, 02.12.2015. 11 COM(2015) 614 final, 02.12.2015. 12 Marco de actuación en materia de clima
y energía hasta el año 2030,
COM(2014) 15, de 22 de enero de 2014.
12 Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030,
COM(2014) 15, de 22 de enero de 2014. 13 Estrategia de adaptación al cambio
climático de la UE, COM(2013) 216, de 16 de abril de 2013.
13 Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, COM(2013) 216, de 16 de abril de 2013.
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europeos», COM(2016) 860, de 30 de noviembre de 2016. europeos», COM(2016) 860, de 30 de noviembre de 2016.15 Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía,
COM(2017) 198, de 27 de abril de 2017.
15 Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía,
COM(2017) 198, de 27 de abril de 2017. 16 Programa «Aire Puro» para Europa,
COM(2013) 918, de 18 de diciembre de 2013.
16 Programa «Aire Puro» para Europa, COM(2013) 918, de 18 de diciembre de 2013.
17 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327
de 22.12.2000, p. 1).
17 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327
de 22.12.2000, p. 1). 18 Estrategia temática para la protección del
suelo, COM(2006) 231, de 22 de septiembre de 2006.
18 Estrategia temática para la protección del suelo, COM(2006) 231, de 22 de
septiembre de 2006. 19 Estrategia a favor de la movilidad de
bajas emisiones, COM(2016) 501 final, de 20 de julio de 2016.
19 Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, COM(2016) 501 final, de 20 de julio de 2016.
20 Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, COM(2017) 652, de 8 de noviembre de 2017.
20 Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, COM(2017) 652, de 8 de noviembre de 2017.
20 bis Decisión n.º 1386/2013/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al
Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).
Or. en
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento Considerando 7
Texto de la Comisión Enmienda
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ES
Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad energéticamente eficiente,
hipocarbónica y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de
CO2 y de contaminación con este gas,
contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes
nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como
preparativos para la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima. El Programa también debe incluir medidas que
contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.
Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad sostenible, circular,
energéticamente eficiente, de bajas
emisiones y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de gases de efecto invernadero y de contaminación con
estos gases, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como
a la aplicación de la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima, de acuerdo con el objetivo de descarbonización del
Acuerdo de París. El Programa también debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.
Or. en
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento Considerando 8
Texto de la Comisión Enmienda
(8) La transición hacia las energías limpias es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la
transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar
innovación, sino facilitar la adopción de la
(8) La transición hacia las energías limpias y de bajas emisiones es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios
colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la
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tecnología ya disponible que contribuya ala mitigación del cambio climático. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.
adopción de la tecnología ya disponible
para energías renovables y eficiencia energética que contribuya a la mitigación del cambio climático. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e
innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.
Or. en
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento Considerando 9
Texto de la Comisión Enmienda
(9) Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los
objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177 000 millones EUR anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios
(eficiencia energética y fuentes de energía renovables a pequeña escala) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los
objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la
incorporación de proyectos, lo cual
también contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías limpias, también mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.
(9) Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los
objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177 000 millones EUR anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios
(eficiencia energética y fuentes de energía renovables a pequeña escala) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los
objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la
incorporación de proyectos, lo cual
también contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías renovables y mejoras de la eficiencia energética, también mediante la utilización de los instrumentos financieros
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previstos en InvestEU. Or. en Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 11Texto de la Comisión Enmienda
(11) Una acción que haya recibido una contribución del programa también podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las acciones que reciban
financiación acumulativa a partir de diferentes programas de la Unión serán
auditadas solo una sola vez, atendiendo a todos los programas participantes y a sus respectivas normas aplicables.
(11) Una acción que haya recibido una contribución del programa también podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las acciones que reciban
financiación acumulativa a partir de diferentes programas de la Unión deberán ser auditadas solo una sola vez, atendiendo a todos los programas participantes y a sus respectivas normas aplicables.
Or. en
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento Considerando 12
Texto de la Comisión Enmienda
(12) El último paquete de revisión de la política medioambiental de la Unión21 indica que es necesario avanzar significativamente para acelerar la
aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa debe actuar como catalizador para lograr los avances necesarios a través del desarrollo, la puesta a prueba y la
reproducción de nuevos enfoques; el apoyo a la elaboración, el seguimiento y la
(12) El último paquete de revisión de la política medioambiental de la Unión21 indica que es necesario avanzar significativamente para acelerar la
aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa debe actuar como catalizador para lograr los avances necesarios a través del desarrollo, la puesta a prueba y la
reproducción de nuevos enfoques; el apoyo a la elaboración, el seguimiento y la
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revisión de políticas; el aumento de laparticipación de las partes interesadas; la movilización de inversiones en todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras y acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación medioambiental.
revisión de políticas; la mejora de la gobernanza en cuestiones
medioambientales, de cambio climático y relativas la transición a energías limpias, también mediante el aumento de la participación de las partes interesadas; la movilización de inversiones en todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras y acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación medioambiental.
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21 Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» [COM(2017) 063 final].
21 Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» [COM(2017) 063 final].
Or. en
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento Considerando 13
Texto de la Comisión Enmienda
(13) Frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluso en los ecosistemas marinos, requiere apoyo para elaborar, aplicar, controlar el cumplimiento y evaluar la política y la legislación pertinentes de la Unión, incluida la
Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, la Directiva 92/43/CEE del Consejo23, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo25, en particular mediante el desarrollo de la base de conocimientos para la elaboración y
(13) Frenar e invertir la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas, incluso en los ecosistemas marinos, requiere apoyo para elaborar, aplicar, controlar el cumplimiento y evaluar la política y la legislación pertinentes de la Unión, incluida la
Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, la Directiva 92/43/CEE del Consejo23, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo25, en particular mediante el desarrollo de la base
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aplicación de políticas, y mediante el desarrollo, la puesta a prueba, la
demostración y la aplicación de mejores prácticas y soluciones a pequeña escala o adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluidos los enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria elaborados sobre la base de la Directiva 92/43/CEE. La Unión también debe hacer un
seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica. También deben cumplirse los requisitos de seguimiento establecidos en los demás actos legislativos de la Unión que resulten pertinentes.
de conocimientos para la elaboración y aplicación de políticas, y mediante el desarrollo, la puesta a prueba, la
demostración y la aplicación de mejores prácticas y soluciones a pequeña escala o adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluidos los enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria elaborados sobre la base de la Directiva 92/43/CEE. La Unión y los Estados miembros deben
hacer un seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica. También deben cumplirse los requisitos de seguimiento establecidos en los demás actos legislativos de la Unión que resulten pertinentes.
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22 COM(2011) 244 final. 22 COM(2011) 244 final. 23 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21
de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
23 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
24 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
24 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
25 Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).
25 Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).
Or. en
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento Considerando 14
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
(14) Las últimas evaluaciones y valoraciones, incluidos la revisión
intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y el control de adecuación de la legislación sobre
naturaleza, indican que una de las principales causas subyacentes de la aplicación insuficiente de la legislación de la Unión sobre naturaleza y de la estrategia sobre la biodiversidad es la falta de una financiación adecuada. Los principales instrumentos de financiación de la Unión, incluidos el [Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca], pueden contribuir significativamente a la satisfacción de estas necesidades. El Programa puede seguir mejorando la eficiencia dicha integración a través de proyectos estratégicos relativos a la naturaleza destinados a catalizar la
aplicación de la política y legislación de la Unión en materia de naturaleza y
biodiversidad, incluidas las medidas adoptadas en los marcos de acción prioritaria desarrollados de conformidad con la Directiva 92/43/CEE. Los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza deben promover programas de actuación en los Estados miembros para introducir los objetivos pertinentes en materia de naturaleza y biodiversidad en otras
políticas y programas de financiación, y así garantizar la movilización de los fondos necesarios para la aplicación de estas políticas. Los Estados miembros podrían decidir, dentro de su plan estratégico para la política agrícola común, utilizar una determinada parte de la asignación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para apoyar medidas que
complementen los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza definidos con arreglo al presente Reglamento.
(14) Las últimas evaluaciones y valoraciones, incluidos la revisión
intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y el control de adecuación de la legislación sobre
naturaleza, indican que una de las principales causas subyacentes de la aplicación insuficiente de la legislación de la Unión sobre naturaleza y de la estrategia sobre la biodiversidad es la falta de una financiación adecuada. Los principales instrumentos de financiación de la Unión, incluidos el [Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca], pueden contribuir significativamente a la satisfacción de estas necesidades. El Programa puede seguir mejorando la eficiencia dicha integración a través de proyectos estratégicos relativos a la naturaleza destinados a catalizar la
aplicación de la política y legislación de la Unión en materia de naturaleza y
biodiversidad, incluidas las medidas adoptadas en los marcos de acción prioritaria desarrollados de conformidad con la Directiva 92/43/CEE. Los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza deben promover programas de actuación para ayudar a introducir los objetivos pertinentes en materia de naturaleza y biodiversidad en otras políticas y
programas de financiación, y así garantizar la movilización de los fondos necesarios para la aplicación de estas políticas. Los Estados miembros podrían decidir, dentro de su plan estratégico para la política agrícola común, utilizar una determinada parte de la asignación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para apoyar medidas que complementen los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza definidos con arreglo al presente Reglamento.
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ES
Or. en Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 16Texto de la Comisión Enmienda
(16) La promoción de la economía circular requiere un cambio de mentalidad en la forma de diseñar, fabricar, consumir y eliminar los materiales y productos,
incluidos los plásticos. El Programa debe contribuir a la transición hacia un modelo de economía circular mediante un apoyo financiero dirigido a diversos agentes (empresas, autoridades públicas y
consumidores), concretamente mediante la aplicación, el desarrollo y la reproducción de las mejores tecnologías, prácticas y soluciones adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluso a través de enfoques integrados para la
aplicación de planes de gestión y prevención de residuos. A través del fomento de la aplicación de la estrategia sobre el plástico, se pueden adoptar medidas para abordar, en particular, el problema de los residuos marinos.
(16) La promoción de la economía circular y de la eficiencia de los recursos
requiere un cambio de mentalidad en la forma de diseñar, fabricar, consumir y eliminar los materiales y productos, incluidos los plásticos. El Programa debe contribuir a la transición hacia un modelo de economía circular mediante un apoyo financiero dirigido a diversos agentes (empresas, autoridades públicas y
consumidores), concretamente mediante la aplicación, el desarrollo y la reproducción de las mejores tecnologías, prácticas y soluciones adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluso a través de enfoques integrados para
aplicar la jerarquía de residuos y llevar a cabo planes de gestión y prevención de residuos. A través del fomento de la
aplicación de la estrategia sobre el plástico, se pueden adoptar medidas para abordar, en particular, el problema de los residuos marinos.
Or. en
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento Considerando 17
Texto de la Comisión Enmienda
(17) El objetivo a largo plazo de la política sobre aire limpio de la Unión es alcanzar niveles de calidad del aire que no ejerzan un impacto negativo importante
(17) El objetivo a largo plazo de la política sobre aire limpio de la Unión es alcanzar niveles de calidad del aire que no ejerzan un impacto negativo importante
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ES
sobre la salud humana ni supongan unriesgo para esta. El público está bastante concienciado en cuanto a la contaminación atmosférica y los ciudadanos esperan que las autoridades actúen a ese respecto. La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo26 destaca el papel que puede desempeñar la financiación de la Unión en la consecución de los objetivos en materia de aire limpio. Por tanto, el Programa debe apoyar proyectos, incluidos los proyectos estratégicos integrados, que puedan movilizar fondos públicos y privados, para que se conviertan en ejemplos de buenas prácticas y
catalizadores de la aplicación de planes y legislación sobre calidad del aire a nivel local, regional, multirregional, nacional y transnacional.
sobre la salud humana ni supongan un riesgo para esta ni para el medio ambiente. El público está bastante concienciado en cuanto a la contaminación atmosférica y los ciudadanos esperan que las autoridades actúen a ese respecto. La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo26 destaca el papel que puede desempeñar la financiación de la Unión en la consecución de los objetivos en materia de aire limpio. Por tanto, el Programa debe apoyar proyectos, incluidos los proyectos estratégicos integrados, que puedan
movilizar fondos públicos y privados, para que se conviertan en ejemplos de buenas prácticas y catalizadores de la aplicación de planes y legislación sobre calidad del aire a nivel local, regional, multirregional, nacional y transnacional.
__________________ __________________
26 Directiva (UE) 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la
reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva
2003/35/CE y se deroga la
Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).
26 Directiva (UE) 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la
reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva
2003/35/CE y se deroga la
Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).
Or. en
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento Considerando 20
Texto de la Comisión Enmienda
(20) La mejora de la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición hacia las energías limpias conexas requiere la participación de la sociedad civil a través de la sensibilización, la participación de los consumidores y la
(20) La mejora de la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición hacia las energías limpias conexas requiere la participación de la sociedad civil a través de la sensibilización, la participación de los consumidores y la
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ES
ampliación de la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la consulta sobre las políticas conexas y su aplicación.
ampliación de la participación pública y de las partes interesadas, incluidas las
organizaciones no gubernamentales, en la consulta sobre las políticas conexas y su aplicación. Por eso es conveniente que el Programa apoye a una amplia serie de ONG y de redes de entidades sin ánimo de lucro que persiguen un objetivo de interés general para la Unión y que son activas sobre todo en el ámbito del medio ambiente o la acción por el clima, concediéndoles, de forma competitiva y transparente, subvenciones de
funcionamiento para ayudar a esas ONG y redes a contribuir de forma eficaz a la política de la Unión y crear y reforzar su capacidad para convertirse en socios más eficientes.
Or. en
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento Considerando 21
Texto de la Comisión Enmienda
(21) Si bien la mejora de la gobernanza a todos los niveles debe ser un objetivo transversal de todos los subprogramas del Programa, este debe fomentar el desarrollo y la aplicación de la legislación horizontal sobre la gobernanza medioambiental, incluida la legislación que aplica el
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU)29.
(21) Si bien la mejora de la gobernanza a todos los niveles debe ser un objetivo transversal de todos los subprogramas del Programa, este debe fomentar el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento y
ejecución efectivos del acervo en materia de medio ambiente y de clima, en
particular de la legislación horizontal sobre gobernanza medioambiental, incluida la legislación que aplica el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
(CEPE/ONU)29.
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Or. en Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 22Texto de la Comisión Enmienda
(22) El Programa debe preparar y dar apoyo a los operadores del mercado para el cambio hacia una economía limpia,
circular, energéticamente eficiente,
hipocarbónica y resistente al cambio climático mediante la puesta a prueba de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el empoderamiento de personas influyentes y la puesta a prueba de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, debe fomentarse la aceptación del público en general y la participación de los consumidores.
(22) El Programa debe preparar y dar apoyo a los operadores del mercado para el cambio hacia una economía limpia,
circular, energéticamente eficiente, de bajas emisiones y resistente al cambio climático mediante la puesta a prueba de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el empoderamiento de personas influyentes y la puesta a prueba de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, debe fomentarse la aceptación del público en general y la participación de los consumidores.
Or. en
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento Considerando 23 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(23 bis) El éxito de proyectos de carácter estratégico y estratégicamente integrados depende de la estrecha
cooperación entre autoridades nacionales, regionales y locales con los agentes no estatales afectados por los objetivos del Programa. Por tanto, conviene aplicar los principios de transparencia y divulgación
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ES
de decisiones relativas al desarrollo, la realización, la evaluación y la supervisión de los proyectos, en particular en caso de integración o cuando participen diversas fuentes de financiación.
Or. en
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento Considerando 24
Texto de la Comisión Enmienda
(24) Reflejando la importancia de abordar el cambio climático en
consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, este Programa debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a alcanzar la meta global de que el 25 % de los gastos del presupuesto de la UE corresponda a objetivos climáticos. Se espera que las acciones en el marco de este Programa contribuyan con el 61 % de la dotación financiera total del programa a lograr los objetivos climáticos. Se deben definir acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, y volver a valorarlas en el contexto de las
evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.
(24) Reflejando la importancia de abordar el cambio climático en
consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, este Programa debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a alcanzar la meta global de que el 30 % de los gastos del presupuesto de la UE corresponda a objetivos climáticos. Se espera que las acciones en el marco de este Programa contribuyan (61 %) de la dotación financiera total del programa a lograr los objetivos climáticos. Se deben definir acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, y volver a valorarlas en el contexto de las
evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.
Or. en
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento Considerando 28 bis (nuevo)
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
(28 bis) Las tasas mínima y
máxima de cofinanciación deberán fijarse a los niveles necesarios para mantener el nivel eficaz de apoyo proporcionado por el Programa, teniendo en cuenta la
flexibilidad y la adaptabilidad necesarias para responder a la serie de acciones y entidades existente.
Or. en
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento Considerando 36 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(36 bis) Con el fin de garantizar que el apoyo del Programa y su aplicación sea coherente con las políticas y
prioridades de la Unión y complementario de otros instrumentos financieros de la Unión, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deberá delegarse en la Comisión, para completar el presente Reglamento con la adopción de programas de trabajo plurianuales.Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, incluso a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos han de tener siempre acceso
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ES
a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
Or. en
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
Texto de la Comisión Enmienda
1) «proyectos estratégicos relativos a la naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución en los Estados miembros de programas de actuación coherentes para la integración de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria establecidos de
conformidad con la Directiva 92/43/CEE; «proyectos estratégicos integrados»:
1) «proyectos estratégicos relativos a la naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución en de programas de actuación coherentes, en particular, para la integración de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos
financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción
prioritaria establecidos de conformidad con la Directiva 92/43/CEE; «proyectos
estratégicos integrados»:
Or. en
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente,
hipocarbónica y resistente al cambio climático, también mediante la transición hacia las energías limpias, a la protección
y la mejora de la calidad del medio
ambiente, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad.
1. El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente,
de bajas emisiones y resistente al cambio climático, para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y frenar e invertir la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas,
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Or. enEnmienda 21
Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) desarrollar, demostrar y fomentar técnicas y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la política y legislación de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición hacia las energías limpias, y contribuir a la aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad;
a) desarrollar, demostrar y fomentar técnicas y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la política y legislación de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición hacia las energías limpias y renovables y la mejora de la eficiencia energética, y contribuir a la aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la
biodiversidad;
Or. en
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b
Texto de la Comisión Enmienda
b) ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de las políticas y la legislación de la Unión pertinentes, también mejorando la gobernanza mediante el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la sociedad civil;
b) ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento, cumplimiento efectivo y control del cumplimiento de las políticas y la legislación de la Unión pertinentes, en particular mejorando la gobernanza en materia de medio ambiente y de clima a todos los niveles , también mediante el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la sociedad civil;
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ES
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
c bis) apoyar la ejecución de los programas generales de acción
medioambiental de la Unión que se hayan adoptado con arreglo al artículo 192, apartado 3, del TFUE.
Or. en
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 5 450 000 000 EUR a precios corrientes.
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 7 272 000 000 EUR a precios corrientes.
Or. en
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra a – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
a) 3 500 000 000 EUR para el área de «Medio Ambiente», de los cuales:
a) 5 322 000 000 EUR para el área de «Medio Ambiente», de los cuales:
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra a –punto 1
Texto de la Comisión Enmienda
1) 2 150 000 000 EUR para el subprograma de Naturaleza y Biodiversidad; y 1) 3 261 420 000 EUR para el subprograma de Naturaleza y Biodiversidad; y Or. en Enmienda 27 Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra a –punto 2
Texto de la Comisión Enmienda
2) 1 350 000 000 EUR para el subprograma de Economía Circular y Calidad de Vida;
2) 2 060 580 000 EUR para el subprograma de Economía Circular y Calidad de Vida;
Or. en
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 6 bis Cooperación internacional En la aplicación del Programa, la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con sus instituciones y órganos será posible cuando sea necesaria para lograr los objetivos generales establecidos en el artículo 3.
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ES
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento Artículo 7 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
El Programa se aplicará de forma que garantice su coherencia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo+, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» e InvestEU, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos
relativos a la naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa.
La Comisión se asegurará de la aplicación coherente del Programa y garantizará su coherencia y coordinación
con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo+, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Horizonte Europa, el Mecanismo
«Conectar Europa» e InvestEU, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos
relativos a la naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa.
Or. en
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2 – letra a – punto 3
Texto de la Comisión Enmienda
3) otros terceros países enumerados en
el programa de trabajo de acuerdo con las condiciones especificadas en los apartados 4 a 6;
3) otros terceros países enumerados en
los programas de trabajo plurianuales de acuerdo con las condiciones especificadas en los apartados 4 a 6;
Or. en
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
Los criterios de adjudicación se establecerán en las convocatorias de propuestas teniendo en cuenta lo siguiente:
Los criterios de adjudicación se
establecerán en los programas de trabajo plurianuales y en las convocatorias de propuestas teniendo en cuenta lo siguiente:
Or. en
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) los proyectos financiados por el Programa evitarán ir en detrimento de los objetivos medioambientales, climáticos y en materia de energías limpias conexas del Programa y, en la medida de lo posible,
fomentarán el uso de la contratación pública ecológica;
a) los proyectos financiados por el Programa contribuirán a lograr los objetivos medioambientales, climáticos y en materia de energías limpias establecidos en el artículo 3, no socavarán ninguno de
esos objetivos y fomentarán el uso de la contratación pública ecológica;
Or. en
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
a bis) los proyectos garantizarán un enfoque rentable y serán técnica y financieramente coherentes;
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ES
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 1 – letra a ter (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
a ter) se dará prioridad a los proyectos con el mayor potencial de impacto político para lograr los objetivos establecidos en el artículo 3;
Or. en
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1 – letra c
Texto de la Comisión Enmienda
c) se dará prioridad a los proyectos con mayor potencial de reproducción y aceptación por parte del sector público o privado, o que puedan movilizar las
mayores inversiones o recursos financieros (potencial catalizador);
c) los proyectos con mayor potencial de reproducción y aceptación por parte del sector público o privado, o que puedan movilizar las mayores inversiones o recursos financieros (potencial catalizador)
se beneficiarán de una bonificación en su evaluación;
Or. en
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión podrá recibir también una contribución en virtud del Programa, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a sus respectivas contribuciones a
1. Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión podrá recibir también una contribución en virtud del Programa, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes. Para poder optar a las
contribuciones del Programa, las acciones que hayan sido financiadas por otros
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ES
la acción. La financiación acumulativa nopodrá superar el total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo de los distintos programas de la Unión podrá calcularse de forma proporcional, de conformidad con los documentos que establezcan las condiciones del apoyo.
programas de la Unión habrán evitado socavar los objetivos medioambientales o climáticos establecidos en el artículo 3.
Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los costes
subvencionables de la acción, y el apoyo de los distintos programas de la Unión podrá calcularse de forma proporcional, de conformidad con los documentos que establezcan las condiciones del apoyo.
Or. en
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento Artículo 17 – título
Texto de la Comisión Enmienda
Programa de trabajo Programa de trabajo plurianual
Or. en
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. El Programa se ejecutará, como mínimo, por medio de los dos programas de trabajo plurianuales a los que hace referencia el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo establecerán, cuando proceda, los importes globales reservados para las operaciones de financiación mixta.
1. El Programa se ejecutará, como mínimo, por medio de los dos programas de trabajo plurianuales a los que hace referencia el artículo 110 del Reglamento Financiero. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 en lo referente a completar el presente Reglamento mediante la adopción de dichos programas de trabajo plurianuales.
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ES
Or. en
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
a bis) los niveles mínimo y máximo de las tasas de cofinanciación, diferenciados entre los subprogramas establecidos en el artículo 4;
Or. en
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 –apartado 2 – letra a ter (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
a ter) el importe máximo reservado para operaciones de financiación mixta;
Or. en
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 –apartado 2 – letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
d bis) los calendarios indicativos de las convocatorias de propuestas previstas para el período cubierto por el programa plurianual de trabajo;
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ES
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 –apartado 2 – letra d ter (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
d ter) la metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos y los elementos de los criterios de concesión contemplados en el artículo 13.
Or. en
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
2 bis. El primer programa de trabajo plurianual durará cuatros años y el segundo programa de trabajo plurianual durará tres años.
Or. en
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
2 ter. La Comisión velará por que los fondos que no se hayan utilizado en una determinada convocatoria de propuestas se reasignen entre los diferentes tipos de acciones a que se refiere el artículo 10, apartado 2.
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ES
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 quater (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
2 quater. La Comisión velará por que se consulte a las partes interesadas para el desarrollo de los programas de trabajo plurianuales.
Or. en
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero a más tardar cuatro años
tras el inicio de la ejecución del Programa.
2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero a más tardar tres años
después del inicio de la misma.
Dicha evaluación incluirá lo siguiente:
Or. en
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 –apartado 2 – letra a (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
a) aspectos cualitativos y cuantitativos de su ejecución,
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ES
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 –apartado 2 – letra b (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
b) eficiencia en la utilización de recursos,
Or. en
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 2 – letra c (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
c) logro de objetivos de todas las medidas, a ser posible a nivel de resultados e impactos,
Or. en
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 –apartado 2 – letra d (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
d) éxito real o esperado de los proyectos para movilizar otros fondos de la Unión, teniendo en cuenta, en
particular, los beneficios de una mayor coherencia con otros instrumentos financieros de la Unión,
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ES
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 2 – letra e (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
e) la medida en que se haya
alcanzado la sinergia entre objetivos y su complementariedad con otros programas pertinentes de la Unión,
Or. en
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 2 – letra f (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
f) el valor añadido de la Unión y el impacto a largo plazo del Programa, con vistas a adoptar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas,
Or. en
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 2 – letra g (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
g) la medida en que hayan participado las partes interesadas,
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ES
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 2 – letra h (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
h) un análisis cuantitativo y cualitativo de la contribución del Programa al estado de conservación de los hábitats y especies que figuran en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.
Or. en
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Al término de dicha ejecución, y como máximo cuatro años tras el final del período especificado en el artículo 1, párrafo segundo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.
3. Al término de dicha ejecución, y como máximo cuatro años tras el final del período especificado en el artículo 1, párrafo segundo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa, completada con un informe de evaluación ex post externo e independiente que abarque la ejecución y los resultados del Programa.
Or. en
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
4. La Comisión presentará las
conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
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ES
Europeo y al Comité de las Regiones. Europeo y al Comité de las Regiones. Or. en
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los destinatarios de la financiación de la Unión reconocerán el origen y
garantizarán la visibilidad de la
financiación de la Unión (en concreto, en la promoción de los proyectos y sus resultados), proporcionando información específica, coherente, eficaz y
proporcionada a distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
1. Los destinatarios de la financiación de la Unión reconocerán el origen y
garantizarán la visibilidad de la
financiación de la Unión (en concreto, en la promoción de los proyectos y sus resultados), proporcionando información específica, coherente, eficaz y
proporcionada a distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Para ello, los destinatarios utilizarán el logotipo del Programa, como figura en el anexo II bis, en todas las actividades de comunicación y lo
incluirán en los tablones de anuncios en lugares estratégicos visibles para el público. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del Programa llevarán su logotipo a menos que la Comisión especifique lo contrario.
Or. en
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) n.º 1293/2013 podrán invertirse en los instrumentos financieros establecidos en el marco del [Fondo
4. Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) n.º 1293/2013 podrán
reasignarse entre las acciones del presente Programa.
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InvestEU]. Or. en Enmienda 59 Propuesta de ReglamentoAnexo II – punto 2.1 – guion 2 – subguion 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
- Eficiencia en el uso de los recursos
Or. en
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento Anexo II bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda