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ACTA No. 34. SESION ORDINARIA CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO Viernes 17 de julio de 1992 PRIMERO: COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM Y APERTURA DE LA SESION.

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ACTA No. 34 SESION ORDINARIA

CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO Viernes 17 de julio de 1992

Reunidos los Miembros del Consejo Técnico Consultivo en el Salón de Sesiones de la Dirección de Educación Superior, el día viernes diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos, se celebró Sesión Ordinaria con la presencia de los representantes siguientes: Lic. Leticia Ma-tay, Rectora de la Universidad Tecnológica Centroamericana, en su condición de Presidenta; Lic. Lidia Erminda Rodríguez, Vice-Rectora Administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán”; Rev.Guy Charbonneau, Representante del Seminario Mayor “Nuestra Señora de Suyapa”; Abog. José Educardo Gauggel Representante de la Universidad de San Pedro Sula; Dr. Francisco Dubón Paz, Representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Dr. Jorge Moya, Representante de la Escuela Agrícola Panamericana y la Dra. Valentina Zaldívar de Farach, Directora de Educación Superior en su condición de Secretaria de El Consejo Técnico. Invitado: Lic. Silverio Domínguez Morales.

PRIMERO: COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM Y APERTURA DE LA SESION. En vista de no haberse reunido el quórum necesario para dar inicio a la Sesión a la hora señalada se procedió a hacer segunda convocatoria para celebrarla una hora después de conformidad al Art. 34 de la Ley de Educación Superior y al Art. 15 del Reglamento Interno del Consejo Técnico Consultivo.

En consecuencia de lo anterior, la sesión dio inicio a las diez de la mañana, desarrollándose en la siguiente forma:

SEGUNDO: DICUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA AGENDA.

La Señora Presidenta puso a discusión la agenda, la que fue aprobada sin modificaciones en la forma siguiente:

1. Comprobación de quórum y apertura de la sesión. 2. Discusión y aprobación de la Agenda.

3. Lectura, discusión y aprobación del Acta No.33 de la sesión anterior. 4. Lectura de correspondencia e informes.

5. Elaboración y discusión del Dictamen definitivo del Consejo Técnico Consultivo sobre la solicitud de Aprobación de Apertura del

Programa y del Plan de Estudios de la Maestría en Mercadotecnia y Negocios Internacionales de la Universidad Tecnológica

Centroamericana. (UNITEC).

6. Discusión y elaboración de Ampliación de Dictamen del Consejo Técnico Consultivo sobre el Estatuto Académico Reformado del

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Instituto Superior Tecnológico conforme al Acuerdo No.94-34-92 del Consejo de Educación Superior.

7. Discusión y elaboración del Proyecto de dictamen del Consejo Técnico Consultivo sobre la Especialidad de Oftalmología a nivel de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional

Autónoma de Honduras, UNAH. 8. Varios.

9. Cierre de la Sesión

TERCERO: LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR (No.33).

El Acta fue aprobada con las siguientes modificaciones:

a) Página 2, punto quinto, Continuación de Estructura de Memoria Anual de los Centros de Educación Superior. Deberá leerse así: Se procedió a revisar y discutir el glosario de anexo a los cuadros , aprobándose lo siguiente:

G L O S A R I O

ADMINISTRACIÓ ACADEMICA: Es el proceso de la planificación, organización, dirección, control y con la adecuada coordinación para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión y el logro de los objetivos de El Nivel y del Centro. Para ello deberá existir la eficiente administración de recursos humanos, financieros, físicos y de todos los demás recursos de las instituciones.

ASESORIA ACADEMICA: Es la función orientadora realizada por docentes universitarios previamente capacitados, con técnicas e instrumentos para el fomento y consecución del desarrollo formativo del estudiante. Es sinónimo de tutoría, consejería y guía técnica, por medio del cual se orienta al estudiante en sus planes y programas estrictamente académicos: (Selección de cursos, diseño de programas, ritmo de asignaturas, ejercicio de tesis).

ASESORES ACADÉMICOS: Docentes de una carrera, seleccionados y capacitados previamente para ejercer función orientadora a estudiantes de su carrera.

AGRUPACIONES ESTUDIANTILES: Estudiantes que se asocian por intereses comunes que pueden ser: artísticos, científicos, deportivos, sociales, etc.

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BECAS INTERNAS: Becas que otorgan los Centros de Educación Superior con recursos propios a sus estudiantes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo.

BECAS DE TRANAJO: Es una asignación de tareas a estudiantes, dentro de la Institución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. No recibe remuneración, sino que se exonera de alguna obligación económica dentro del Centro.

BECAS EXTERNAS: Becas que patrocinan los Centros de Educación Superior a los estudiantes con fondos externos.

BECAS AL PERSONAL DOCENTE: Becas que otorgan o patrocinan los Centros de Educación Superior al Personal docente con fines de formación y actualización que demanda el desarrollo del Centro.

CARRERA: Proceso educativo conducente a una formación de profesionales en un campo académico determinado.

CARRERA TÉCNICA TERMINAL: Estudios terminales que habilitan para el ejercicio profesional y que se caracterizan por tener mayor énfasis en la práctica.

CAMBIO DE CARRERA: Es la inscripción que hace un estudiante n otra carrera diferente a la que cursa al inicio de un determinado período.

CARRERA DE PROCEDENCIA: Es la carrera que inicialmente inscribe un estudiante. (SUPRIMIDO).

CARRERA ACTUAL: Es la última carrera que inscribe un estudiante (SUPRIMIDO).

CENTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Son las instituciones debidamente autorizadas que se organizan para impartir enseñanza de nivel superior, conforme lo establecido en la Ley de Educación Superior del País. DESARROLLO ESTUDIANTIL: Serie de actividades que constituyen un proceso educativo, en el cual el estudiante asume la actividad dinámica que lo lleva a convertirse en su propio agente de cambio y al logro de un mayor crecimiento formativo.

UNIDAD ACADEMICA: División académica fundamental, que agrupa al persona académico-científico que cultiva un campo determinado del conocimiento y labora en equipo en la docencia, la investigación y la extensión. Da servicio al Centro Educativo tanto a niveles básicos como a niveles avanzados.

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DESERTOR MATERIA: (Abandono –ABD).- Estudiante que inscribió una materia, se retiró de ella y no cumplió con todos los exámenes o requisitos establecidos.

DESERTOR MATERIA: (No se presentó NSP).- Estudiante que inscribió una materia dada, no asistió nunca a clases y no cumplió con todos los procedimientos administrativos de retiro.

DESEROR ENTRE PERIODOS ACADÉMICOS: Estudiante matriculado en un período académico del año y que no se inscribe en el siguiente período (SUPRIMIDO).

ESTUDIANTE DE PRIMER INGRESO: Es el que se matricula por primera vez en un Centro de Educación Superior.

ESTUDIANTE DE TIEMPO PARCIAL: Es el que lleva una carga académica de trece o menos unidades valorativas en un período de 16 semanas, debiendo hacerse las proporcionalidades del caso según el período académico del centro. (EN SUSPENSO).

ESTUDIANTE DE TIEMPO COMPLETO: Es el que lleva una carga académica de catorce o más unidades valorativas, en un período de 16 semanas, debiendo hacerse las proporcionalidades del caso según el período académico del Centro.

Quedó pendiente de aprobación lo siguiente:

AREA: Asociación de varios campos de conocimiento afines.

1. AREA AGROPECUARIA Y FORESTAL: Comprende las carreras de las Ciencias Agrícolas y afines:

a) Ing. Agrónomo c) Economía Agrícola b) Ing. Forestal ch) Admón.. Agropecuaria

2. AREA BIOLOGICA Y DE LA SALUD: Comprende las carreras que tienen como base la biología y como objetivo la salud física y mental del hombre.

a) Medicina d) Enfermería b) Química y farmacia e) Microbiología c) Odontología f) Biología ch) Química.

3. AREA DE CIENCIAS SOCIALES: Comprende las carreras en las cuales se cultivan las ciencias sociales:

a) Derecho g) Trabajo Social

b) Pedagogía h) Historia

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ch) Ciencias Sociales j) Filosofía

d) Arte k) Teología

e) Música l) Lenguas Extranjeras

f) Sicología m) Periodismo

4. AREA ECONOMICA-ADMINISTRATIVA: Comprende las carreras de las Ciencias Económicas y afines:

a) Economía d) admón.. de Empresas

b) Contaduría Pública e) admón.. Pública

c) admón.. Aduanera f) Informática Administrativa ch) admón.. Bancaria

5. AREA FISICO-MATEMATICA: Comprende las carreras en las cuales se cultivan las ciencias exactas y sus respectivas aplicaciones: a) Ingeniería Civil d) Ingeniería Eléctrica

b) Ingeniería Mecánica e) Matemáticas

c) Física f) Ingeniería Industrial ch) Ingeniería Química g) Arquitectura

6. AREA DE LA EDUCACIÓN: En relación a las Áreas, el Consejo Técnico Consultivo, hace las siguientes recomendaciones:

1) En el Área No. “Área Agropecuaria Forestal” adicionar una “y” entre “Agropecuaria” y “Forestal” y revisar la ubicación de Economía Agrícola.

2) En el Área No.3 “ Área de Ciencias Sociales”, aclarar lo que comprende ésta área y analizar si la carrera de Psiclogía esta bién ubicada.

3) Revisar las carreras de la Universidad Pedagógica Nacional “ Francisco Morazán”, para analizar su ubicación o ver la posibilidad de crear otra área que se podría denominar “Área de la Educación” en vista que los Profesorados de ésta Universidad tienen por objeto la enseñanza.

4) Solicitar a la Dirección de Educación Superior, se amplié los criterios que se tomaron como base para la división de las anteriores áreas.

CUARTO: LECTURA DE CORRESPONDENCIA E INFORMES.

La Sra. Directora de Educación Superior en su calidad de Secretaria dio lectura a la siguiente correspondencia:

En cuanto a lo recibido:

a) Nota de fecha 18 de junio de 1992 del Dr. Jorge Román a la Dra. Valentina de Farach, comunicando que renuncia a las funciones de Representante Propietario de la Escuela Agrícola Panamericana ante el

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Consejo Técnico Consultivo y Consejo de Educación Superior en vista de separarse de las funciones de Decano de dicha Escuela.

b) Certificación del Instituto Superior Tecnológico en la que se transcribe el acuerdo No. 4 del Acta No. 33 del día 14 de julio de 1992, solicitando se permita al asesor Legal de dicho Centro, Lic. Silverio Domínguez Morales, asistir a dicha sesión como Suplente Designado en vista que el Representante Propietario Lic. Amilcar Santamaría se encuentra fuera del país.

En cuanto a los enviados:

a) Copia del Oficio D.E.S. No.169 de fecha 8 de julio de 1992 al Dr. Simón Malo, Director de la Escuela Agrícola Panamericana, solicitándole información sobre quién será la autoridad jerárquica de dicha Escuela, que desempeñará el cargo de Representante Propietario ante el Consejo Técnico Consultivo y Consejo de Educación Superior.,

QUINTO: ELABORACIÓN Y DISCUSIÓN DEL DICTAMEN DEFINITIVO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO SOBRE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE APERTURA DEL PROGRAMA Y DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA MAESTRÍA EN MERCADOTECNIA Y NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA. (UNITEC)

La Lic. Leticia Ma-Tay procedió a explicar las modificaciones realizadas al presente Plan de Estudios y dio lectura al texto de las mismas.

El Consejo Técnico Consultivo después de escuchar las explicaciones y las correcciones hechas al Plan de Estudios de la Maestría en Mercadotecnia y Negocios Internacionales, Procedió a elaborar el siguiente dictamen definitivo sobre el Plan de Estudios.

DICTAMEN DEFINITIVO No. 23-31-92

El Consejo Técnico Consultivo en cumplimiento a los artículos 18 y 20 literales c) y ch) d la Ley de Educación Superior y al acuerdo No.91-33-92 emitido por el Consejo de Educación Superior, procedió a dictaminar sobre el Plan de Estudios de la Maestría en Mercadotecnia y Negocios Internacionales en la siguiente forma:

I. O B S E R V A C I O N E S

1. Se observa que UNITEC ha adoptado las recomendaciones del Proyecto de Dictamen No. 23-31-92.

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a) En la justificación financiera, segundo párrafo suprimir la palabra “sub-siguiente”, debiendo leerse así: “ El presupuesto de la próxima promoción, tiene algunas variaciones...”

En el cuarto párrafo adicionar la palabra “Y Negociación” entre “Mercadotecnia” e “Internacional”, debiendo leerse así: “... cabe indicar que la necesidad de profesionales en Mercadotecnia y Negociación Internacional...”

b) En el cuadro referente a la asignación “Contabilidad Gerencial” con objetivos Intermedios, en el inciso c) último párrafo, suprimir las palabras “y aplicar” y “con precisión” debiendo leerse así: “...asimismo deberá distinguirse las técnica e costos que permitan determinar el costo de los productos o servicios ofrecidos, ventajas y desventajas de cada sistema.

3. Se sugiere adicionar como alternativa de financiamiento para futuras promociones la gestión de becas para los estudiantes.

II. C O N C L U S I O N

1. De la revisión hecha a las modificaciones, se concluye que UNITEC, ha dado cumplimiento a las observaciones que se hicieron en el Proyecto de Dictamen No. 23-31-92 del Consejo Técnico Consultivo de fecha 20 de mayo de 1992.

III. R E C O M E N D A C I O N E S

1. Proceder de inmediato a las correcciones menores señaladas en la sección I de “observaciones” de este Dictamen.

2. Se recomienda la Aprobación Definitiva de la apertura de la Maestría en mercadotecnia y Negociación Internacional en virtud de haber cumplido con las recomendaciones hechas por el Consejo Técnico Consultivo y cumplir con los requisitos de Ley.

Tegucigalpa M.D.C., 19 de junio de 1992

LIC. LETICIA MA-TAY Presidenta

Consejo Técnico Consultivo

SEXTO: DISCUSIÓN Y ELABORACIÓN DE AMPLIACIÓN DE DICTAMEN DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO SOBRE EL ESTATUTO ACADEMICO REFORMADO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO CONFORME AL ACUERDO No. 94-34-92 DEL CONSEJO DE EDUCACIONSUPERIOR.

El Consejo Técnico Consultivo, después de discutir las observaciones hechas al Estatuto Académico Reformado de INSUTEC, resolvió redactar un Proyecto de Ampliación de Dictamen para remitirlo al Instituto Superior

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Tecnológico, con el objeto que este avance en las correcciones señaladas para después someterlas a la consideración de El Consejo Técnico y así elaborar el dictamen definitivo.

PROYECTO AMPLIADO DEL DICTAMEN No.24-34-92

El Consejo Técnico Consultivo en cumplimiento a los artículos 18 y 20, literal c) de la Ley de Educación Superior y al acuerdo No.99-36-92 emitido por el Consejo de Educación Superior, procede a dictaminar sobre el Estatuto Académico Reformado del Instituto Superior Tecnológico en la siguiente forma:

I. OBSERVACIONES

1. Se observa que el Documento tiene algunos problemas de ortografía, entre ello, a manera de ejemplo citamos los siguientes:

a) Artículo 7, debe corregirse la relación, ya que no se sabe cuántos miembros en total forman la Asamblea Académica.

b) Artículo 44, inciso b), línea 16 entre las palabras “Grado Académico” y “recibe reconocimiento” falta la palabra “NI”.

c) Artículo 54, inciso h), debe revisarse para mejorar la redacción y aclarando la aplicación de las escalas y la correspondencia entre ellas. Además corregir donde dice “Menos de 45”, ya que se considera que debe de ser “Menos de 65”.

d) Artículo 55, inciso b) de cursos libres, revisar redacción del concepto de cursos libres a Nivel Superior.

e) Artículo 87, revisar redacción y definición del catedrático no permanente.

f) Artículo 108:

1) Revisar redacción del inciso a), en cuanto no se cree correcto el término de “Status”.

2) Capitulo dos, corregir así “Honores y Sanciones” en vez de “Honores o Sanciones”.

2. Sobre la relación de los Enunciados de títulos y capítulos con su correspondiente contenido se observa los siguientes:

1. TITULO I

a) El contenido de los capítulos I y II en su mayoría, describen una asociación civil y no un centro educativo a nivel superior.

b) El capítulo III no tiene suficiente desarrollo, omite referencia a la Ley de Educación Superior y su Reglamento así como a resoluciones y acuerdos del Consejo de Educación Superior.

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2. TITULO II

a) La descripción de los órganos de gobierno no sigue el orden que éstos aparecen en el artículo 6.

b) A la Asamblea Académica se le asigna atribuciones de carácter administrativo como la de aprobar presupuesto, realizar transferencias presupuestarias y hacer nombramiento de personal.

c) No hay coherencia entre el título del capítulo I y los artículos 16, 19 y 21, dado que el Secretario General, el Director Académico y los directores de escuelas no son órganos de gobierno.

3. TITULO VI

En el capítulo único de este título se incluye el artículo 82, cuyo contenido difiere totalmente de lo que indica el enunciado del capítulo.

3. Nuevamente se ls solicita corregir los fines del INSUTEC (Artículo 4). Se considera que no es competencia de un Centro de Educación Superior establecer otras Universidades, Institutos, Escuelas, etc. (Ver anterior dictamen No.21-30-92).

4. Revisar la Estructura Organizacional (ver anterior dictamen, debido a que este punto no ha sido cumplido). Para esto revisar los Estatutos de la Asociación y el Estatuto Académico, con el propósito de separar lo académico de los administrativo y presentar nuevo organigrama que aclare la estructura.

5. No obstante haber superado la contratación entre el artículo 145 y 81 se deben revisar las atribuciones de la Asamblea d Asociación y de la Asamblea Académica, en cuanto en un Centro de Educación Superior la autoridad máxima debe ser la asamblea Académica.

6. La observación No.6 del numeral I (conclusión). Del Dictamen anterior fue cumplida.

7. La observación No.7 del numeral I (conclusión) del Dictamen anterior fue cumplida.

8. Respecto a la observación No.8 del dictamen anterior, enfatizamos que no es apropiado definir en un mismo artículo los estudiantes de cursos intensivos o de vacaciones con el de cursos libres (Artículo 55).

9. En relación al punto 9 del dictamen anterior se aclararon categorías de estudiante egresado y transferido, sin embargo, subsiste la categoría de estudiante libres (ver observación d) del presente dictamen. Se siguiere revisar concepto de Educación No Formal, ya que se confunde la categoría de estudiantes libres con educación no forma. Además en el Proyecto de Normas Académicas no existe la categoría de Estudiantes Libres.

10.En relación a esta observación, ver numeral I (observaciones), inciso e) del presente dictamen y revisar aspecto conceptual.

11.Se cumplió con la observación No.11 del numeral I (conclusiones) del anterior dictamen.

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12.Se cumplió con la observación No.12 del numeral I (conclusiones del anterior dictamen).

CONCLUSIÓN

1. De la revisión hecha al presente Estatuto Académico Reformado de INSUTEC, concluimos que en general el Documento se ha mejorado, pero todavía faltan hacerle algunas correcciones señaladas en el dictamen No. 21-30-92 de fecha 21 de febrero de 1992 y las especificaciones de la presente ampliación de dictamen.

RECOMENDACIONES

1. Se recomienda al INSUTEC, hacer de inmediato las correcciones indicadas en este dictamen preliminar y presentarlas en la próxima sesión ordinaria del Consejo Técnico Consultivo a efecto de elaborar el dictamen final.

2. Que INSUTEC revise el Estatuto que fue aprobado por Gobernación y Justicia en el cual se le confiere la personalidad jurídica como Asociación Civil, con el propósito que no se confunda con el contenido del Estatuto del Centro.

SÉPTIMO: DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DICTAMEN DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO SOBRE EL ESPECIALIDAD DE OFTALMOLOGÍA A NIVEL DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS DE LA U.N.A.H.

El Consejo Técnico Consultivo acordó consultar al Colegio Médico de Honduras, para obtener su opinión en relación al presente Plan de Estudios, en vista que los Centros de Educación Superior a excepción de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH no ofrece la Carrera de Medicina, imposibilitándoles dictaminar en una forma acertada.

OCTAVO: VARIOS

No se presentó ningún asunto a discutir en este punto. NOVENO: CIERRE DE LA SESIÓN

Habiendo agotado todos los puntos de la agenda, la Sra. Presidenta cerró la Sesión Ordinaria del Consejo Técnico Consultivo a las dos y dieciocho minutos de la tarde del día viernes diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos.

Se firma la presente Acta por la Señora Presidenta, Lic. Leticia Ma-Tay y por la Dirección de Educación Superior, y por la Directora de Educación

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Superior, Dra. Valentina Zaldivar de Farach, en su condición de Secretaria del Consejo Técnico Consultivo, quien da fé.

LIC. LETICIA MA-TAY DRA. VALENTINA ZALDIVAR DE FARACH

Presidenta Secretaria

Consejo Técnico Consultivo Consejo Técnico Consultivo

Referencias

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