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RESOLUCIÓN Núm. RES/1680/2016

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RESOLUCIÓN Núm. RES/1680/2016

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE APRUEBA A PEMEX LOGÍSTICA EL MODELO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS PARA LOS PERMISOS OTORGADOS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES RES/866/2015, RES/889/2015 Y RES/713/2016

RESULTANDO

PRIMERO. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (el DOF) el 20 de diciembre de 2013 (el Decreto en Materia de Energía), el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (la LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (la LORCME), las cuales fueron publicadas el 11 de agosto de 2014, en el mismo medio de difusión oficial.

SEGUNDO. Que en cumplimiento con lo dispuesto en el transitorio cuarto de la LH, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

TERCERO. Que mediante las resoluciones RES/866/2015 y RES/889/2015 del 10 y 17 de diciembre de 2015, respectivamente, y la resolución RES/713/2016 del 18 de agosto de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a Pemex Logística (Pemex Logística el Permisionario) un total de setenta y ocho permisos de almacenamiento de petrolíferos.

CUARTO. Que el 12 de enero de 2016, la Comisión publicó en el DOF la resolución RES/899/2015, por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos (las DACG).

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

QUINTO. Que la Comisión, mediante oficio SE/CGPP/6507/2016 del 24 de febrero de 2016, requirió a Pemex Logística presentar las propuestas de los modelos de términos y condiciones para la prestación del servicio de almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos para la infraestructura permisionada (los TCPS).

SEXTO. Que mediante escrito número PXL-SAD-GLRC-418-2016 del 29 de febrero de 2016, Pemex Logística presentó para aprobación de la Comisión, las propuestas de los modelos de TCPS aplicables a los sistemas de almacenamiento permisionados de petrolíferos, excepto gas licuado de petróleo, considerando ocho modalidades de recibo, mismas que se señalan a continuación:1) auto-tanque; 2) auto-tanque, buque-tanque y carro-tanque; 3) auto-tanque y carro-tanque; 4) buque-tanque; 5) auto-tanque, buque-tanque y ducto; 6) auto-tanque, carro-tanque y ducto; 7) ducto; 8) auto-carro-tanque y buque-carro-tanque.

SÉPTIMO. Que, una vez revisada la información proporcionada, mediante oficio SE/CGPP/8695/2016 del 7 de marzo de 2016, la Comisión solicitó al Permisionario la atención a diversos comentarios y observaciones a las propuestas de TCPS.

OCTAVO. Que mediante los escritos números PXL-SAD-GLRC-665-2016 y PXL-SAD-GLRC-467-2016 del 9 y 10 de marzo de 2016, el Permisionario presentó a la Comisión las propuestas de TCPS de almacenamiento tendiente a atender las observaciones establecidas en los oficios señalados en el resultando inmediato anterior.

NOVENO. Que mediante la resolución RES/222/2016 del 22 de marzo de 2016, y notificada el 12 de abril de 2016, la Comisión aprobó a Pemex Logística los modelos de los TCPS de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, sujeto al cumplimiento de la realización de diversas adecuaciones necesarias a los modelos de los TCPS previstas en el Anexo 1 de dicha resolución, a fin de presentar los modelos de TCPS definitivos.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

DÉCIMO.

Que mediante el escrito PXL-SO-82-2016, recibido a través de la Oficialía de Partes Electrónica (la OPE) de la Comisión el 25 de abril de 2016, el Permisionario solicitó una prórroga de cinco días hábiles con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación contenida en el resolutivo segundo de la resolución RES/222/2016.

UNDÉCIMO.

Que mediante el oficio SE/CGPP/11558/2016 del 26 de abril de 2016, y notificado el 6 de mayo de 2016, la Comisión otorgó al Permisionario una prórroga de cinco días hábiles para que presentara ante la Comisión, la información que atendiera el requerimiento establecido en la resolución RES/222/2016.

DUODÉCIMO.

Que mediante los escritos PXL-SO-118-2016 y PXL-SO-164-2016, recibidos a través de la OPE de la Comisión el 6 y 23 de mayo de 2016, respectivamente, el Permisionario presentó los modelos de TCPS a fin de dar respuesta a las adecuaciones solicitadas por la Comisión mediante la resolución RES/222/2016.

DECIMOTERCERO.

Que, durante el periodo que comprende los meses de mayo a noviembre de 2016, funcionarios de la Comisión sostuvieron reuniones de trabajo con representantes de Petróleos Mexicanos, a fin de ajustar la propuesta de convocatoria de temporada abierta y por tanto de los modelos de TCPS, aplicables a los sistemas de almacenamiento de petrolíferos permisionados, ante la decisión del Ejecutivo Federal de adelantar la determinación de los precios de gasolinas y diésel a partir de 2017, de acuerdo con las condiciones de mercado, por lo que este nuevo escenario implica la necesidad de realizar ajustes a los modelos de TCPS en congruencia con la propuesta de temporada abierta y con el cronograma de apertura de mercado que en su momento proponga la Comisión.

DECIMOCUARTO. Que, mediante escrito PXL-SO-661-2016 de fecha 18 de

noviembre de 2016 y recibido en la OPE de la Comisión el 22 de noviembre de 2016, el Permisionario presentó en alcance un modelo de TCPS con los ajustes derivados de las reuniones celebradas.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 48, fracción II y 81, fracción I, incisos a) y b) de la LH, para la realización de la actividad almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, se requiere de un permiso expedido por la Comisión, a quien le corresponde regular y supervisar dicha actividad.

SEGUNDO. Que, de acuerdo con el artículo 82 de la LH, corresponde a la

Comisión determinar la regulación de la actividad de almacenamiento de hidrocarburos (entre los que se encuentra el petróleo crudo), petrolíferos y petroquímicos, incluyendo los TCPS.

TERCERO. Que, de conformidad con el artículo 69 del Reglamento y el numeral 4

de los "Lineamientos para la elaboración de los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicio de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos" (los Lineamientos), previstos en el apartado final de las DACG, la Comisión aprobará en cada caso, los términos y condiciones aplicables a los permisionarios, los que formarán parte del título de permiso respectivo.

CUARTO. Que, de conformidad con el Numeral 30.2 del Apartado 3 de las DACG, los TCPS reflejarán las prácticas comunes en la prestación del servicio de almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos, bajo principios que permitan el desarrollo competitivo de sus mercados, así como la eficiencia en la prestación de dicho servicio y que ésta sea uniforme, homogénea, regular, segura, continua y de calidad. Para efectos de lo anterior, los Almacenistas podrán establecer en sus TCPS restricciones a los Usuarios respecto de los volúmenes mínimos de los pedidos, consistentes con la práctica común de operación de los Sistemas, siempre que ello no implique la indebida negación del acceso abierto a la prestación de los servicios.

QUINTO. Que el artículo 70 del Reglamento, el numeral 31 del apartado 3 de las DACG, así como los Lineamientos del apartado final de ese documento, establecen algunos contenidos mínimos de los TCPS, entre los que se encuentran estos conceptos:

I. Descripción de los servicios;

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

III. Condiciones especiales;

IV. Acreditación de la propiedad lícita del producto; V. Nominación y programaciones;

VI. Reglas del balance operativo; VII. Medición y calidad;

VIII. Procedimientos de mantenimiento;

IX. Servicios de atención al usuario, quejas y emergencias; X. Restricciones operativas;

Xl. Extensiones y ampliaciones;

XII. Procedimientos de Temporada Abierta; XIII. Interconexiones;

XIV. Condiciones financieras; XV. Tarifas;

XVI. Facturación;

XVII. Boletín electrónico;

XVIII. Penalizaciones y bonificaciones; XIX. Responsabilidades, y

XX. Solución de controversias.

SEXTO.

Que, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de las DACG, las actividades de almacenamiento de petrolíferos o petroquímicos que realizan Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, a la fecha de entrada en vigor de las DACG, se ubican en los supuestos a que se refiere la disposición 39.2, fracciones I y II, de ese instrumento, por lo que dichas actividades se sujetarán a la regulación de las DACG en su totalidad.

SÉPTIMO.

Que la disposición transitoria quinta de las DACG estableció para Petróleos Mexicanos y empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, un plazo de ciento veinte días naturales para presentar a la Comisión, de conformidad con las DACG, su propuesta de TCPS para su aprobación.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

OCTAVO. Que, bajo el contexto actual de libre importación de petrolíferos, así como el adelanto de la determinación del precio de las gasolinas y diésel, a partir de condiciones de mercado, la Comisión consideró necesario realizar diversos ajustes al modelo de TCPS propuestos por Pemex Logística en el escrito a que hace referencia el resultando decimocuarto, con el propósito de asegurar la transparencia, calidad, continuidad, regularidad y cobertura del servicio, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y evitar un trato indebidamente discriminatorio por parte del Permisionario. Dichos ajustes realizados por la Comisión se enumeran a continuación:

1. Se estableció en el apartado 1 Definiciones que serán aplicables las definiciones comprendidas en la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento del Título Tercero de dicha Ley, así como en los instrumentos regulatorios que se deriven de estos.

2. Se modificaron las definiciones de "Capacidad Disponible" y "Emergencia" y se agregó la definición de "Condiciones Financieras", a fin de robustecer la comprensión de los TCPS.

3. Se eliminó el texto en el apartado 16.1 que establece el consentimiento por escrito del Permisionario para que los usuarios cedan su capacidad en el mercado secundario.

4. Se ajustó el apartado 11.4 de los modelos de TCPS para establecer que cuando el Permisionario incumpla con su obligación de entregar productos dentro de especificaciones de calidad, se sujetará a las penalizaciones que se establezcan en las condiciones financieras de los Términos y Condiciones TCPS.

5. Se ajustó el modelo de contrato de interconexión para que sea congruente con las disposiciones 29.1 a 29.6 de las DACG, así como indicar que, en caso de discrepancia entre alguna de las definiciones contenidas en dicho contrato y aquellas contenidas en la Ley Aplicable o en los Términos y Condiciones, prevalecerán las previstas en estos últimos instrumentos.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

6. En el capítulo 5 Servicio de Almacenamiento, se adecuaron los supuestos bajos los cuales el Almacenista se reserva el derecho de realizar las operaciones que resulten pertinentes entre el Sistema y otros sistemas para entregar petrolíferos a los usuarios, a fin de que dichas operaciones cumplan con la normatividad aplicable.

7. Se estableció en el apartado 5.3 Servicio de Almacenamiento de Uso

Común, que el Almacenista ofrecerá la capacidad disponible bajo la

modalidad de uso común de conformidad con los supuestos y condiciones establecidas en las DACG.

8. En el apartado 5.4 Reintegro de Ingresos por prestación del Servicio de

Almacenamiento de Uso Común, se modificó el porcentaje de ingresos

propuesto, a fin de que éste refleje costos eficientes por la gestión de la capacidad.

9. En el apartado 6.1 Solicitud del Servicio, se precisaron los requerimientos para que el solicitante del servicio acredite contar con medios de transporte para el retiro del producto del sistema de almacenamiento permisionario.

10.En el apartado 7.1 Temporada Abierta, se especificó que la capacidad no se fraccionará por porcentajes, sino que podrá fraccionarse por producto almacenado.

11. En el apartado 8.2 Programación de los pedidos, se precisaron los criterios para la programación de pedidos en uso común, de tal manera que los pedidos en uso común se confirmarán hasta que se asigne toda la capacidad disponible para esta modalidad. Si los pedidos exceden a la Capacidad Disponible, se aplicará el criterio de "primero en tiempo, primero en derecho". Asimismo, se estableció que Pemex Logística deberá informar al usuario las razones por las cuales, en su caso, rechazó el pedido.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

12. En el apartado 11.1 Responsabilidad derivada de la propiedad y posesión

del Producto, respecto a la fungibilidad del producto almacenado, se

estableció que el Almacenista podrá disponer de cualquier producto depositado en sus instalaciones para su entrega a cualquier usuario que solicite el servicio de almacenamiento, siempre y cuando cumpla con las obligaciones de recepción y entrega a todos los usuarios, pactadas de conformidad con el Marco Regulatorio. Lo anterior, con el fin de promover eficiencia en la prestación del servicio.

13. En el apartado 14 Caso Fortuito o Fuerza Mayor, respecto al tema de incorporar las afectaciones y/o daños al sistema derivados de actos delictivos de terceros que afecten el servicio y/o la operación normal del sistema, la Comisión realizó algunos ajustes en los modelos de TCPS para efectos de garantizar que la referencia de un acto o sustracción ilícita, un acto delictivo de terceros o las Emergencias no constituyan per se un caso fortuito o fuerza mayor.

14. En el apartado 16.4 Cesiones entre Usuarios, se estableció que las condiciones aplicables a las cesiones pueden pactarse libremente entre el cedente y el cesionario, sujeto a las condiciones establecidas en las DACG respecto a las cesiones de capacidad.

15. Se modificó el apartado 16.5 Cesión Obligatoria de Capacidad Contratada

No Utilizada, con el objeto de precisar que la cesión obligatoria de

capacidad deberá ser bajo las modalidades previstas en los Términos y Condiciones.

16. Se estableció en el apartado 17 Obligaciones del Almacenista y los

Usuarios que las partes estarán obligadas a atender las disposiciones que

ordenen las autoridades competentes respecto a la seguridad de suministro, entre las cuales podrá contemplarse la cesión obligatoria de capacidad sin contraprestación al usuario cedente que, en su caso, incumpla con su obligación de suministro.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

NOVENO.

Que, adicionalmente, la Comisión considera importante que en

los sistemas de almacenamiento portuarios, Pemex Logística lleve a cabo un protocolo de comunicación con la capitanía de puertos y los usuarios de sus sistemas, así como las modificaciones necesarias que apliquen a los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones con la Administración Portuaria Integral que corresponda, para permitir la entrada a los puertos a los buque-tanques de sus usuarios, en el entendido que se cumplirá con la normatividad correspondiente.

DÉCIMO.

Que, considerando los ajustes efectuados por la Comisión a que

hacen referencia los considerandos Octavo y Noveno anteriores, ha determinado que resulta procedente aprobar y expedir los TCPS para los sistemas de almacenamiento de petrolíferos, para lo cual Pemex Logística deberá solicitar la actualización de los permisos de almacenamiento de petrolíferos a la Comisión, incorporando los TCPS para cada sistema permisionado con los ajustes antes señalados así como con las consideraciones necesarias para reflejar los tipos de modalidades de recepción y entrega de combustible, incorporando adicionalmente, el anexo denominado Condiciones Financieras y suspensión del servicio.

UNDÉCIMO.Que

la Comisión considera que los ajustes realizados al modelo

de TCPS, así como a sus anexos, permitirán al Permisionario ofrecer un servicio bajo condiciones de transparencia que permita el desarrollo de un mercado más eficiente de los combustibles, dando certidumbre tanto a importadores y comercializadores, así como al resto de los participantes dentro de la cadena de logística y suministro de los combustibles.

DUODÉCIMO.

Que, adicionalmente la Comisión considera, que en la

medida en que se incorporen diversos agentes económicos en la cadena de logística y suministro de combustibles, los TCPS de los sistemas de almacenamiento de Pemex Logística, incluidos sus anexos, deberán revisarse de vez en vez, a fin de garantizar un trato equitativo en la prestación del servicio y en los derechos y obligaciones entre los usuarios y el Permisionario.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XI, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones II, IV y V, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracción I, incisos a) y b), 82, 84, fracciones II, VI y XV, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones VII, IX y X, 32, 35, fracción I, 38, 49 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracciones I y II, 7, 20, 68, 69 y 70 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y 1, 2, 3, 6, fracción I, 16, fracción I, 17, fracción I y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE

PRIMERO. Se aprueba a Pemex Logística, titular de los permisos de

almacenamiento de petrolíferos otorgados mediante las resoluciones RES/866/2015, RES/889/2015 y RES/713/2016, el modelo definitivo de Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio que se incluye en el Anexo 1 de la presente resolución.

SEGUNDO. Pemex Logística deberá solicitar a la Comisión Reguladora de

Energía, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente resolución, la actualización de cada uno de los permisos de almacenamiento de petrolíferos, según corresponda, para incorporar los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio, de conformidad con en el modelo del Anexo 1 de la presente resolución.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

TERCERO. Pemex Logística deberá incorporar en los Términos y Condiciones

para la Prestación del Servicio de cada sistema de almacenamiento de petrolíferos el anexo de Condiciones financieras y suspensión del servicio.

CUARTO. La Comisión Reguladora de Energía podrá requerir ajustes a los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios de almacenamiento, incluyendo sus anexos, a fin de garantizar un trato equitativo en la prestación de servicios y en las obligaciones entre los usuarios y el Permisionario y que cumplan con la regulación aplicable a la actividad de almacenamiento.

QUINTO. Pemex Logística deberá publicar en su boletín electrónico el modelo de los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de almacenamiento de petrolíferos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, así como los documentos específicos aplicables a cada uno de los permisos de almacenamiento, una vez realizada la actualización a que se refiere el resolutivo segundo anterior.

SEXTO. Pemex Logística podrá ofrecer capacidad, bajo la modalidad de uso

común, en los sistemas de almacenamiento permisionados a partir del 1 de enero de 2017.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución a Pemex Logística y hágase

de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado, en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México.

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Bernal Luis Guiller

Co;

Marcelino Madrigal Martínez Comisionado

Nav rete onzález Com ionado

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

OCTAVO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/1680/2016, en el registro a que se refiere los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, frac X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2016.

Guiller nacio García Alcocer Presidente

Jesús Serrano Landeros Comisionado

)¿. Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez

Comisionada

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La integridad y autoría de la versión electrónica del presente permiso se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra debajo del QR.

De igual manera, se podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR, para lo cual se recomienda descargar una aplicación de lectura de este tipo de códigos a su dispositivo móvil.

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Digitally signed by INGRID GALLO MONTERO

Date: 2016.12.01 18:53:42 +00:00 Reason: Firma digital

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