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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO

PROFESIONAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION PÚBLICO

"AYAVIRI"

AYAVIRI - MELGAR - PUNO

2 0 13

Telefax: 051- 561461

e- mail: ispayaviri@hotmail.com / Pág. Web: isepa.edu.pe www.facebook.com/ISEPA

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PRESENTACIÓN

El Instituto Superior de Educación Público “Ayaviri” en concordancia con la Ley General de Educación Nº 28044, Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, Ley N° 29394 “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Administración Pública, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Decreto Supremo N° 004-2010-ED “Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, Resolución Ministerial N° 023-2010-ED “Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley N° 29394, Resolución Directoral N° 0234-2010-ED “Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior que desarrollan Carreras Tecnológicas” y R.D. N° 0279-2010-ED que aprueba la Directiva N°023-2010-DIGESUTP/DESTP, Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos de Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior Pedagógicos Autorizados, R.J. N° 0452-2010-ED, aprueba la Directiva N° 022-2010-ME/SG-OGA-UPER, “Normas que Regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante Encarga tura de Puesto y/o Función en Plazas Directivas y Jerárquicas de los institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos” , tiene como objetivo desarrollar acciones para una formación profesional integral, científica y humanística que coadyuve al desarrollo local, regional y nacional; elevando los estándares sociales para una vida digna y de desarrollo sostenible en el tiempo y en el espacio.

El presente Reglamento Interno del Instituto Superior de Educación Público “Ayaviri” ha sido enmarcado dentro de la normatividad legal vigente consta de 10 Títulos, 25 Capítulos y 151 Artículos. En el se especifican los principios y fines de la institución, su estructura orgánica, las funciones generales de sus órganos, los deberes, derechos y obligaciones del personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo, los estímulos y sanciones, bienestar institucional, relaciones interinstitucionales y demás disposiciones de la gestión administrativa y técnico - pedagógica.

El presente Reglamento Interno del Instituto Superior de Educación Público “Ayaviri” se ha formulado teniendo como indicador el Proyecto Educativo Institucional para el cabal cumplimiento de sus fines y sus objetivos institucionales

Ayaviri, marzo del 2013. Lic. Miguel A. MENDOZA LOZA

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TITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

FINES Y OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL FINES:

Artículo 1º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, es una Institución de Educación Superior que tiene por finalidad, dirigir y articular la política de educación superior en el desarrollo de gestión pedagógica, institucional y administrativa, en concordancia con la Ley de Educación Superior Nº 29394. Y su reglamento.

Artículo 2º.- Tiene como objetivo central el de desarrollar las capacidades personales, profesionales, productivas de los estudiantes mediante la investigación científica e innovación tecnológica para el desarrollo humano y de la sociedad.

OBJETIVOS:

Artículo 3º.- Orientar adecuadamente la gestión pedagógica y administrativa del Instituto Superior de educación Público Ayaviri, para el desarrollo académico de calidad en las Áreas de Formación Profesional Tecnológico y Magisterial.

Artículo 4º.- Fortalecer el desarrollo pedagógico y de gestión, según los estándares de calidad del CONEACES; educación inclusiva, considerando la diversidad sociocultural, empresarial y conciencia ambiental.

Artículo 5º.- Formar profesionales calificados y técnicos basados en la eficiencia y la ética de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para la diversidad nacional y la globalización. Podemos ofrecer, programas autorizados por el Ministerio de Educación, capacitación, actualización y especialización a técnicos, profesionales técnicos; asimismo, formación especializada a través de estudios de post-título. Estos programas pueden desarrollarse en sistema modular, así mismo que en el área pedagógica conforme a las normas legales establecidas.

ALCANCES:

Artículo 6º.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional, norma el Desarrollo Académico (admisión, matrícula, reserva de matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación) y el Desarrollo Institucional (planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación

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institucional, deberes, derechos, estímulos, infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto).

El presente Reglamento Institucional, establece las finalidades, responsabilidades, competencias, estructura orgánica y funciones de las unidades y áreas orgánicas, docentes, personal administrativo y estudiantes del Instituto Superior de Educación Público Ayaviri.

BASE LEGAL:

Artículo 7º.-La base legal sobre la cual se sustenta el presente Reglamento es: 1. La constitución Política del Perú.

2. Ley N° 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y su Reglamento. Aprobado por D.S. N° 522-50.

3. Ley N° 25035 Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. D.S. N° 070-89-PCM.

4. Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, y sus modificatorias.

5. Ley N° 27815 (12-08-2002) Ley de Código de Ética de la Función Pública.

6. Ley Nº 27942 (26-02-2003) Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

7. Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. 8. Ley N°27178, Ley del Servicio Militar.

9. Ley N°28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante. 10. Ley N° 28044 (29-07-2003) Ley General de Educación.

11. Ley Nº 28740 (25-03-2006) Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

12. Ley N° 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

13. Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización.

14. Ley N°27783 Ley de Bases de la Descentralización 15. Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 16. Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

17. Ley N° 27927 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

18. Ley Nº 28340 (19-08-2004). Ley que crea el Sistema de Información de Educación para el Trabajo.

19. Ley Nº 28530 (25-05-2005). Ley de Promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet.

20. Ley Nº 28518 (28-05-2005). Ley sobre modalidades formativas laborales. 21. D.L. N° 276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.

22. D.L. N° 25762-92 Ley Orgánica del Ministerio de Educación.

23. Ley 24029 y su Modificatoria 25212 Reglamento de la Ley del Profesorado. 24. D.S. N° 050-82-ED Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa. 25. D.S. N° 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.

26. D.S. N° 39-85-ED Aprueban Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior.

27. D.S. N° 05-94-ED (09/05/94), Aprueban el Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Públicos y Privados.

28. D.S. N° 001-77-PM-/INAP. Normas Generales sobre empleados de la Administración Pública.

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29. D.S. N° 36-85-ED Aprueban Reglamento para Otorgamiento, Expedición e Inscripción de Títulos a los Egresados de los Institutos Superiores y Escuelas de la República.

30. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED - Aprueban Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

31. D.S. Nº 028-2007-ED, Aprueba Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en las IEP.

32. D.S. Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

33. D.S. Nº 004-2010-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

34. D.S. Nº 015-2008-ED - (16/07/08), Autorizan al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo. 35. D.S. Nº 020-2010-ED - (14/08/10), Aprueban el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por D.S. Nº 032-2007-ED.

36. D.S. Nº 019-2010-ED – (02/07/10), Establecen medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación.

37. R.M. N° 534-89-ED Normas de Clasificación de cargos Docentes en los Institutos, Escuelas y Programas de Educación Superior.

38. R.M. N° 662-85-ED Manual de Procedimientos para el Otorgamiento, Expedición e Inscripción de Títulos a los Egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la República.

39. R.M. 574-94-ED Reglamento de control asistencia y permanencia de personal del Ministerio de Educación.

40. R.M. 292-95-ED Transferencia de Funciones a los Centros Educativos.

41. R.M. N° 018-85-PCM Reglamento inicial de las Carreras Administrativas Dec. Ley N° 276.

42. R.M. N° 622-86-ED. Siete (7) horas semanales para Actividades de Investigación y Preparación de Materiales Educativos.

43. R.M. N° 0023-2010-ED. Aprobar el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de educación Superior a la Ley N° 29394.

44. R.M. N° 0025-2010-ED. (11/02/2010), Aprobar las “Normas para la Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica.

45. R.M. N° 0237-2010-ED. (03/03/2010), Aprobar fechas y horarios del año 2010 en que se ejecutaran los Simulacros de Sismo en las IE del todo el País.

46. R.V.M. N° 0016-2010-ED. (15/03/2010), Aprobar las “Normas para la educación preventiva ante los sismos en las IE públicas y privadas”.

47. R.D. N° 776-88-ED Sistema de Evaluación Académica los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores.

48. R.D. N° 738-85-ED Normas para Programación, Ejecución y Evaluación de las Prácticas Profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Estatales y no Estatales.

49. R.D. Nº 0896-2006-ED (29/12/2006); DCB de la EST y R.D. Nº 0126- 2007-ED (5/3/07); Aprueba el Diseño Curricular Básico – Educación Superior Tecnológica con carácter experimental a partir de 2007.

50. R.D. Nº 0056-2008-ED (11-03-2008). “Normas para la Implementación y funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

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51. R.D. Nº 0046-2008-ED (29-02-2008), Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores Tecnológicos.

52. R.D. No 0818-2008-ED, Aprueba Directiva No 104-2008-DIGESUTP-DESTP/DESP “Orientaciones y Normas para el Desarrollo de las Actividades Académicas durante el año 2009 en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria”.

53. R.D. Nº 2623-2009- ED, (18/11/2009), Orientaciones DCB a Nivel Nacional. 54. R.D. NO 417-2009-ED, Aprueba Directiva No 0025-2009- DIGESUTP/DESTP, “Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior en los Institutos Superiores Tecnológicos e Institutos Superiores Pedagógicos Autorizados”.

55. R.D. Nº 0107-2010-ED. (26/01/2010), Aprobar el Reajuste de la estructura del nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica, a partir del 2010.

56. R.D. Nº 0208-2010-ED del 19-02-2010. Precisan sobre los exámenes de admisión en los IEEST y en los IESP autorizados para desarrollar carreras profesionales tecnológicas.

57. R.D. N° 0221-2010-ED. Normas de Atención. 26 feb.

58. R.D. N° 0234-2010-ED. (02/03/2010), Aprobar las “Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior”.

59. R.D. N° 0279-2010-ED. (15/03/2010), Aprobar la Directiva “Normas para la aplicación del nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica, … que forma parte la presente Resolución.

60. R.D. N° 0321-2010-ED. (23/03/2010), Aprobar los “Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y documentos de gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior”.

61. R.J. N° 1234-2006-ED. (23/03/2006), Aprueba la Directiva N° 131-2006- ME/SG-OGA -UPER, “Normas que regulan la selección del personal para los procesos de contratación y encarga tura para ocupar plazas docentes y cargos jerárquicos en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos”.

62. R.J. N° 0452-2010-ED. (17/03/2010), Aprobar la Directiva N° 22-2010- ME/SG-OGA-UPER de fecha 11/03/2010, “Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir encarga tura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Publico”.

63. Directiva N° 002-DIGES/DIES-87. Normas para la Administración del Examen Teórico- Práctico a los Egresados de los Institutos y Escuelas Superiores de la República.

64. Oficio Múltiple Nº 023-2010 –DIGESUTP/DESTP del 19-02-2010. Solicita datos de Institutos y Escuelas de Educación Superior (Ref: Plan de adecuación aprobado por RM N° 0023-2010-ED).

65. R.D. Nº 0401-2010-ED del 18-05-2010. Lineamientos para la práctica pre-profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

66. R.D. Nº 0411-2010-ED del 21-05-2010. Contenidos básicos comunes mínimos que deben incluirse en los planes de estudios de las carreras profesionales.

67. R.D. Nº 0408-2010-ED del 21-05-2010. Lineamientos para la titulación de los egresados de Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

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68. R.D. Nº 0462-2010-ED, del 31-05-2010. “Lineamientos para la administración del examen teórico práctico de los egresados de Instituciones de Educación Superior que aplican la estructura curricular reajustada por Resolución Directoral N° 819-86-ED y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008 y 2009”.

69. R.D. Nº 0623-2010-ED del 04-08-2010. Aprueban las "Orientaciones generales para la capacitación, en el uso de las tecnologías de información y comunicación del personal directivo, docente y administrativo de Instituto de Educación Superior Tecnológico Público e Instituto Superior de Educación Público que han sido autorizados a desarrollar el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica el año 2010".

70. R.D. Nº 0686-2010-ED del 01-09-2010. Aprueban Normas para la adecuación de los planes de estudio de las carreras tecnológicas de acuerdo a los lineamientos generales del nuevo Diseño Curricular Básico, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación.

71. Resolución Directoral Nº 0738-2010-ED del 06-09-2010.Aprueban el Procedimiento de Evaluación de Expedientes de Creación y Autorización de Funcionamiento de Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado y Público y de nuevas carreras profesionales.

72. Directiva Nº 003-2010-GRELL-IESTP “NE” – DG. Agosto del 2010.

73. Directiva N° 051-2010-ME/SG-OGA. Normas para la expedición y distribución de Carnés para Estudiantes de Institutos y Escuela.

74.- Informe No 030-2011-MENMGP-DIGESUTP-DESTP, de fecha 9 de marzo del 2011, solicita la aprobación de la Directiva qua norma la aplicación del proceso y acciones qua deben desarrollar los Institutos de Educación Superior Tecnológicos (|EST), Institutos Superiores de Educaci6n (ISE) qua facilite la gesti6n curricular y administrativa del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, basado en el enfoque por competencias y estructura modular, así como su adecuación a lo dispuesto en la Ley N' 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento el Decreto Supremo N' 004-2010-ED; 75.- R.D. No. 0929-2011-ED, que aprueba la Directiva No. 018-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP, “Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológico e Instituto de Educación Superior autorizados

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CAPITULO II

CREACIÓN AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO, REQUISITOS Y REVALIDACIÓN.

CREACIÓN:

Artículo 8º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, se apertura en el año 1981 como Filial de la ESEP II Ciclo “José Antonio Encinas” de Puno; creándose el Área de Formación Tecnológica mediante Resolución Ministerial Nº 1286-84-ED el 18 de Octubre de 1984; y por D.S. Nº 018-89-ED, de fecha 09 de Mayo de 1989, el Área de Formación Magisterial y Tecnológico.

REVALIDACIÓN:

Artículo 9º.- Es conforme con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 051-95-ED, 002-96-ED, 014-2002-ED, 001-2005-ED y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-001-2005-ED; que dice REVALIDAR la autorización de funcionamiento Institucional del Instituto Superior Tecnológico Público Ayaviri y cada una de las siguientes carreras profesionales de Contabilidad: R.M. Nº 1286-84-ED, Enfermería Técnica: R.D. Nº 1857-87-ED y Computación e Informática: R.D. Nº 0980-91-ED, de 06 semestres cada Carrera Profesional en el turno diurno, en concordancia con el artículo 84º del presente reglamento.

FINES Y OBJETIVOS:

Artículo 10º.- Son fines y objetivos de la institución:

a) Contribuir de manera continua la formación integral de los educandos en los aspectos socio-educativo, cognitivo, afectivo y físico.

b) Desarrollar en cada uno de los educandos su formación profesional con calidad y competitividad para el mercado laboral

c) Lograr las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los educandos con visión empresarial.

d) Promover la realización de trabajos de investigación científica y tecnológica, orientadas a la problemática socio-económica y educativa.

e) Fortalecer la gestión pedagógica, institucional y administrativa con eficacia, transparencia, ética y democrática, basados en los principios de la política institucional.

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CAPITULO III

AUTONOMÍA. ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN. AUTONOMÍA:

Artículo 11º.- La autonomía del Instituto Superior de Educación Público “Ayaviri”, es sujeta a las normas emitidas por el Ministerios de Educación y la Política del Estado Peruano, Ley de Educación Superior Nº 29394, Artículo 13º y D.S. Nº 028-07-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios, y el Artículo 9º del D.S. Nº 004-2010-ED.donde se señala la autonomía administrativa, académica y económica.

Artículo 12º.- La institución es autónoma para realizar los convenios de cooperación en gestión pedagógica y administrativa con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional el mismo que debe ser aprobado por consejo directivo.

ARTICULACIÓN:

Artículo 13º.- Según corresponde al Artículo 14º de la Ley de Educación Superior Nº 29394 y D.S. Nº 004-2010-ED conforme al Artículo 10º.nos articulamos entre sí, con Universidades. Instituciones de educación básica, el entorno social, económico y cultural.

COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

Articulo 14º.- Conforme al Artículo 15º de la Ley de Educación Superior Nº 29394; y , D.S. 004-2010-ED conforme al Artículo 16º inciso 16.2., nuestra institución promueve, formas diversas de cooperación nacional e internacional dirigida al intercambio académico, realización de proyectos y programas de formación, afín de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.

En el reglamento de la ley se estipula, en los artículos 11º,12º,13º y 14º, lo referente a: convalidación de estudios con CETPRO, traslados, convalidación con otros institutos, universidades así mismo las homologaciones.

CAPITULO IV DENOMINACIÓN:

Articulo 15º.- En concordancia con la Ley Nº 29394 y su reglamento estipulado en los artículos 2º , 16º y 21º , nos denominamos ISEP “A “, Instituto de Educación Superior Público “Ayaviri”

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TITULO II

DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN. MATRICULA. EVALUACIÓN. PROMOCIÓN. HOMOLOGACIÓN. TITULACIÓN. TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

MATRICULA. CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS. SUBSANACIONES. LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS.

ADMISIÓN:

Artículo 16º.- El Consejo Institucional deberá nominar los integrantes de la comisión de Admisión hasta el último día hábil del mes de octubre del año en curso, estando integrado por:

a.- Presidente : Director General

b.- Secretario : Jefe de Unidad Académica c.- Tesorero : Jefe de Unidad Administrativa d.- Un representante de docentes

Esta comisión actuará conforme a normatividad del Proceso de Admisión que corresponda y demás consideraciones del proceso.

Artículo 17º.- La Comisión de Admisión procederá a la convocatoria conforme al D.S. 004-2010-ED, Artículos 22º, 23º, 24º y 25º. La admisión al ISEPA. Se da por dos modalidades de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº29394, es de dos modalidades: Ingreso Ordinario y Extraordinario y de concordancia con el Art. 25º del reglamento de la ley, en Formación Tecnológica los ingresantes pueden acceder a la institución a través del SENA, hasta un máximo de un 30 % de las vacantes totales, así como por las disposiciones legales existentes: Becados (primero y segundo lugar) PIR y otros que la normatividad vigente ordene.

Artículo 18º.- La Comisión de Admisión, el Jefe de Unidad Académica, Jefes de Áreas Académicas y personal Docente de cada carrera, deberán elaborar el perfil profesional de cada especialidad y/o carrera profesional a ofertar. El mismo que deberá ser difundido a nivel de los estudiantes de las IES del ámbito de la provincia de Melgar y otras Instituciones Educativas.

Artículo 19º.- Las metas de atención para cada carrera será de conformidad a la autorización por la instancia correspondiente; las exoneraciones serán de acuerdo al Artículo 25º del DS 004-2010-ED.

El Servicio de Nivelación Académica tendrá una reserva del 30% de la meta de atención de cada Área o carrera profesional que corresponda; para el desarrollo de dicho servicio se debe contar con el reglamento correspondiente.

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Artículo 20º.- El SENA será dirigido por la Jefatura de la Unidad Académica y está conformado por dos integrantes. Elegido por el consejo institucional.

MATRICULA:

Artículo 21º.- Las matrículas regulares se procederán conforme a la Ley Nº 29394, el D.S. 004-2010-ED Art. 26 y los requisitos establecidos según la Unidad Académica y Administrativa del Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, las fechas serán establecidas para cada proceso académico; no se puede matricular una vez aprobada la nómina de matrícula por la DREP.

Artículo 22º.- El periodo de matricula y/o cronograma de exámenes de recuperación, examen de cargo, subsanación, ciclo adicional, paralelo y otros para estudiantes regulares, serán programados por el Secretario Académico en coordinación con el Jefe de Unidad Académica, y aprobado en reunión de Consejo Directivo, para garantizar el normal desarrollo de las actividades académicas.

EVALUACIÓN:

Artículo 23º.- El sistema de evaluación del alumno valora, cualitativa y cuantitativamente el rendimiento académico y la práctica, las habilidades intelectuales, los procesos y las actitudes del estudiante, de manera permanente, integral, pertinente y flexible. En concordancia al Art. 19º de la ley Nº 29394.

Artículo 24º.- Los documentos utilizados para la evaluación académica son: Registro de Evaluación y Asistencia, Boleta de Notas, Actas de Evaluación, Actas Consolidadas de Evaluación de la Unidad Didáctica, Instrumentos de Evaluación, conforme se establece en el Sílabos de cada carrera profesional.

Artículo 25.- Los resultados de la evaluación por cada unidad; y la capacidad terminal lograda deberá ser informado inmediatamente a los estudiantes, por el docente responsable.

PROMOCIÓN:

Artículo 26º.- El sistema de promoción a los estudiantes que ocupan el tercio superior de su carrera profesional y los dos primeros puestos se hacen acreedores a un reconocimiento y de preferencia serán ubicados en las empresas y/o instituciones educativas para realizar sus prácticas pre profesionales, priorizando las necesidades de nuestra institución.

HOMOLOGACIÓN:

Artículo 27º.- La homologación estará sujeta conforme al Art. 14 del DS. 004-10-ED, y otros que pudieran devenir, el mismo que será viabilizado en Consejo Directivo.

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TITULACIÓN:

Artículo 28º.- La titulación se rige por los Artículos 34º, 35º y 37º del D. S. 004-2010-ED y por las normas que emita la DIGESUTP sobre titulación, registro y otorgamiento de duplicado de diploma y títulos.

Artículo 29º.- La titulación para los egresados del área de formación Magisterial se procederá de conformidad al D.S. 023-01-ED, Artículos 52, 53, 54, 55 y 56 con sus respectivos incisos.

Artículo 30.- La Revisión del Proyecto de Investigación por el jurado evaluador tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles; y la devolución inmediata a los estudiantes para las correcciones finales. Caso de incumplimiento será sustituido por otro docente, siendo aceptada por silencio administrativo a favor del sustentante.

Artículo 31º.- El egresado debe haber aprobado previamente el plan de estudios de la carrera profesional, y cumplir con todos los requisitos, obtener la Resolución de Expedito y el acta de sustentación aprobado del informe de investigación en el caso de Formación Magisterial y de su proyecto productivo en Formación Tecnológico, previa a su examen teórico práctico.

Artículo 32º.- Para la titulación se requiere haber aprobado la prueba de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, los que deberán ser desarrollados en el Centro de Servicios de la Institución, de acuerdo a las consideraciones legales.

Artículo 33º.- Los jurados para el acto de sustentación estarán conformados por el Director General o su representante como Presidente; como Secretario es el jefe de cada carrera profesional o su representante y un docente de la especialidad de la carrera como Vocal; previo sorteo y en forma equitativa respetando el perfil profesional.

Artículo 34º.- Los estudiantes que no se presenten al acto de sustentación, podrán solicitar nueva fecha previa aceptación de los jurados, mediante una solicitud adjuntando los documentos que justifiquen dentro de los dos (02) meses posteriores.

Artículo 35º Si el sustentante desaprobara, podrá solicitar nuevamente el acto de sustentación dentro de los tres (03) meses posteriores.

Artículo 36º.- Los integrantes del Jurado Examinador deberán estar presentes antes de la hora señalada para el acto de sustentación, en forma presentable y ecuánime, si alguno de los integrantes, no esté presente a la hora señalada no podrá asumir como jurado examinador; debiendo ser reemplazado por el miembro suplente y, no será considerado como integrante del Jurado Examinador en los próximos doce (12) meses; al margen de la sanción que se aplique.

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Artículo 37º.- Para el Acto de sustentación se requiere de la presencia en pleno del Jurado. Si faltara uno de sus integrantes, se postergará por 72 horas, siendo reemplazado por otro docente con la suspensión de 12 meses del docente ausente.

TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA

Artículo 38º.- Los traslados internos en una carrera afín de formación tecnológica se puede realizar solo hasta el segundo semestre, previa convalidación de estudios, el mismo que será evaluada por la comisión integrado por el Director General, Jefe de Unidad Académica y el Secretario Académico, en concordancia al Art. 12º del reglamento de la Ley Nº 29394.

Artículo 39º.- Los traslados internos y externos se efectuaran sólo si existe la vacante respectiva en la institución ó donde desee trasladarse.

Artículo 40.- Los traslados internos y externos se atenderá las solicitudes al finalizar las matriculas, en reunión de la comisión se declara procedente o improcedente, dándose la respuesta a los interesados, mediante una constancia de vacante expedida por la oficina de Secretaría Académica previo cumplimiento de los requisitos a presentar, una vez regularizado el expediente se emitirá Resolución Directoral respectiva.

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS:

Artículo 41º.- Para las convalidaciones, los estudiantes deben solicitar a los 30 días posteriores al último día de la matrícula; el mismo que será evaluado por el Comité de Convalidaciones y emitir la resolución directoral correspondiente.

Artículo 42º.- La convalidación es la equivalencia de los estudios realizados en la misma o en otra institución de educación superior para continuar los estudios profesionales. Se rige por las normas contenidas en el Artículo 13º del D.S. 004-2010-ED.

Artículo 43º.- La comisión de convalidación del instituto se encarga de la evaluación individual del estudiante y levanta el acta respectivo indicando los cursos convalidados, previa comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la institución de destino.

Artículo 44º.- La comisión de convalidación estará integrada por Director General, Jefe de Unidad Académica y el Secretario Académico procederán de conformidad a la ley Nº 29394 y el DS. 004-2010-ED Art. 13º

Artículo 45º.- No procede la convalidación del área o asignatura de práctica y de investigación en los casos de traslado con cambio de carrera o especialidad en formación magisterial.

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Artículo 45º.- Para las convalidaciones en estructura Modular serán identificados un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según la calificación de la institución.

SUBSANACIONES:

Artículo 46º.- Los cursos de subsanación en el área magisterial los autoriza el Director General por resolución Directoral, se desarrollan en forma presencial cumpliendo con el número de horas del plan de estudios, teniendo en cuenta las siguientes modalidades:

1. Hasta cuatro créditos en forma paralela al semestre académico en que se encuentra matriculado.

2. Hasta diez créditos en los meses de enero y febrero.

Artículo 47º.- Al término del curso de subsanación, el docente elabora el acta correspondiente considerando solo la nota obtenida y la Secretaría Académica elabora el acta consolidada de evaluación del rendimiento académico incluyendo el área y sub área de subsanaciones aprobadas, sin modificar el promedio ponderado.

Artículo 48º.- Las subsanaciones del ciclo adicional se desarrollaran según el plan de estudios de la especialidad de destino respetando el límite de créditos.

LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS:

Artículo 49º.- Para las Licencias de estudios, los estudiantes matriculados podrán solicitar hasta 30 días antes de la culminación del semestre, previo pago de derecho de trámite.

Artículo 50.- Las Licencias y Abandonos de estudios se procederá de conformidad al D. S. Nº 004-2010-ED Artículo 32º.

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Artículo 51º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, proporciona información de uso externo, según el D. S. 004-2010-ED y el Artículo 29º y 31º en versión impreso y digital.

Artículo 52º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, tiene documentos de información de uso interno, como son:

63.1 Registros de Evaluación y Asistencia de los estudiantes los mismos que son de uso obligatorio y permanente de los docentes a fin de desarrollar de manera transparente sus actividades evaluativas, sin dejar ningún recuadro vacío, en el caso de fuerza mayor justificar el motivo del porqué de la falta de nota del estudiante.

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63.2 Boletas de Notas por carreras profesionales o especialidades por semestre académico

63.3 Control de Asistencia de los Lunes Cívico de estudiantes, los mismos que deben obligatoriamente ser consideradas por los docentes como nota en actitudes de desarrollo cívico patriótico.

63.4 Control de Asistencia de Personal Jerárquico, Docentes y Personal Administrativo al centro de trabajo según la Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED. 63.5 Acta de Evaluación de Unidad Didáctica por Carrera Profesional

63.6 Acta de Evaluación Semestral de Área o Asignatura, Recuperación, Cargo, Subsanaciones, Repitencia, Ciclo Adicional y evaluación extraordinaria.

63.7 Ficha de Seguimiento Académico por cada estudiante matriculado en la institución.

63.8 Informe económico sobre el manejo de Recursos Directamente Recaudado, Centros de Producción y Servicios, Apoyo y Donaciones, realizado por el J.U. Administrativa de manera periódica y luego publicada.

63.9 Elaboración del balance y estados financieros de forma anual 63.10 Contar con el inventario físico actualizado de forma anual

63.11 Informe de Memoria Anual de Gestión del Instituto Superior de Educación Público Ayaviri.

63.12 Para efectos de la certificación modular, el ISEPA. Actúa de acuerdo al Art. 33º del reglamento de la Ley Nº 29394.

Artículo 53.- Documentos de envío obligatorio a dirección Regional de Educación Puno:

a.- Nomina de matrícula

b.- Acta consolidadas e evaluación del rendimiento académico, convalidación, homologación o subsanación, al término de los procesos, dentro de los siguientes 30 días.

c.- Acta de sustentación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.

Certificación modular:

Artículo 54 .- Es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional. El estudiante debe de cumplir los siguientes requisitos:

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a.- Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didácticas de los módulos transversales y técnico profesional en el que se matriculó, habiendo aprobadas con la nota mínima de trece (13) puntos.

b.- Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales.

CAPITULO II INVESTIGACIÓN

Artículo 55º.- La investigación e innovaciones se da conforme al reglamento de la ley de Educación Superior DS Nº 004-2010-ED el Artículo 38º.

Artículo 56º.- El instituto Superior de Educación Público Ayaviri, promueve la investigación e innovación científica y tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional y nacional, así como la aplicación de tecnologías. Todos los docentes desarrollaran actividades de investigación e innovación tecnológica como parte de su carga académica.

Artículo 57.- En referencia al área pedagógica el ISEPA, considera los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos, científicos así como las necesidades locales regionales e internacionales, a fin de atender la problemática detectada y mejorar la práctica docente

CAPITULO III

PLANES DE ESTUDIO y TÍTULOS DISEÑOS CURRICULARES

Artículo 58º.- Los Diseños Curriculares para Formación Magisterial según el RD 0165-2010 - ED, para Formación Tecnológica según la RD 0896-2006-ED

Artículo 59º.- El jefe de Unidad Académico y jefes de área asumirán la responsabilidad de diversificar la estructura curricular y técnico pedagógico en concordancia al DCBN y el Nuevo DCB de estructura modular y el sistema tradicional las carreras profesionales que aun continúen.

Artículo 60º.- El docente tiene la responsabilidad: de elaborar el silabo en forma oportuna, debiendo entregar dentro del plazo establecido a la Unidad Académica, previa concertación con los alumnos al inicio del semestre académico.

PLANES DE ESTUDIO

Artículo 61º.- El Jefe de Unidad Académica y los Jefes de Áreas Académicas de cada carrera profesional o especialidad en materia curricular de los planes de estudio establecen y garantizan los contenidos básicos y son responsables de:

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a.- Promover, monitorear y supervisar la diversificación curricular a partir del plan de estudio de cada carrera o especialidad conforme corresponde.

b.-. Verificar y monitorear la aplicación de los contenidos básicos de los módulos transversales y profesionales de formación tecnológicas y las áreas correspondiente a formación magisterial.

c.- Optimizar el uso del material educativo de la institución (Biblioteca, Laboratorios, talleres, aulas de innovación pedagógica) de acuerdo a la naturaleza del área o módulo apoyándose en las nuevas tecnologías.

f.- Evaluar los proyectos de innovación pedagógica y tecnológica mediante talleres diversos. De acuerdo a lo estipulado en el reglamento de la Ley Nº29394

TÍTULOS

Artículo 62º.- El título otorgado por el Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, deben estar visados por la Dirección Regional de Educación Puno.

Artículo 63º.- Los Títulos que otorga el Instituto Superior de Educación Público Ayaviri son:

74.1Profesional Técnico a nombre de la nación, con duración de seis (06) semestres académicos con mención en la respectiva carrera profesional.

74.2 Profesional en Educación a nombre de la nación, con duración de diez (10) semestres académicos y conducen al título de profesor con mención en la respectiva especialidad.

POST TITULO

Artículo 60º.- Los estudios de post titulo aun no se ha planificado en la institución.

OTORGAMIENTO DE TÍTULOS, REGISTRO Y DUPLICADOS:

Artículo 64.- Los títulos se otorgan en el Instituto Superior de Educación Público “Ayaviri”, a nombre de la Nación. Los mismos que son visados por la DREP. Registrados en los registros de títulos de la misma.

Artículo 65.- Los títulos profesionales serán registrados en el libro de registros, en aplicación a la RD 0299 – 2007- ED, que a implementado el IESTP-O.

Artículo 66.- Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el director general del instituto, con la opinión favorable del consejo directivo. Para tener validez deberán registrarse en el registro especial de duplicados de título a cargo de la DREP.

Artículo 67.- Los duplicados de los diplomas de los títulos anulan automáticamente el original más no sus efectos.

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a.- Estar elaborados en el formato oficial del ministerio de educación

b.- Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente aprobados con su documento de identificación oficial.

c.- No presentar enmendaduras. Borrones y tachaduras.

d.- El certificado debe estar firmado por el director general del Instituto, secretario académico de la institución y el Director regional de educación o el que haga sus veces.

CAPITULO IV

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 69.- La supervisión, monitoreo, y evaluación Institucional: se reglamenta por los artículos 46º, 47º del reglamento de la Ley 29394, donde se señala que somos monitoreados y supervisados por la DREP. O por la entidad que haga sus veces. La Dirección General de Educación Superior y Técnico- Profesional del ME. Podrá supervisar cuando así lo vea por conveniente.

Artículo 70º.- El Jefe de Unidad Académica debe planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas; supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógico correspondiente y promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la institución, en coordinación con los Jefes de Área Académica, por lo menos dos veces en el semestre académico, los mismos que serán registrados en su desempeño laboral, previo conocimiento de los docentes supervisados. Así mismo están obligados a organizar las prácticas de los estudiantes con prioridad en las instancias administrativas y productivas de la Institución bajo responsabilidad.

Artículo 71º.- Al finalizar la Unidad Didáctica, el jefe del Área Académica, recogerá la opinión de los estudiantes acerca del desempeño docente y el desarrollo de la Unidad Didáctica, a través de una encuesta, de manera obligatoria.

Artículo 72º.- El Jefe del Área Académica, en coordinación con el jefe de Unidad Académica por su parte deberá realizar la evaluación del desempeño docente tomando como evidencia el portafolio del docente, cuyo uso es obligatorio y a más tardar ser presentado una semana luego de iniciado el semestre.

Artículo 73º.- La evaluación realizada por el Jefe del Área Académica, conjuntamente con los resultados de las encuestas serán presentados al Consejo Directivo donde serán analizados y servirá para realizar los ajustes en la programación y ejecución de la Unidades Didácticas, los recursos didácticos, los servicios administrativos, la infraestructura, materiales educativos y el desempeño docente.

Artículo 74º.-El monitoreo: se realiza como un proceso permanente de asesoría y acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional

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para identificar debilidades y irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece.

Artículo 75º.- El monitoreo interno será realizado por el Jefe de Unidad Académica y el Jefe del Área Académica de la carrera profesional utilizando instrumentos de supervisión y monitoreo.

Artículo 76º.- En la Supervisión los docentes que desarrollan módulos técnico profesionales y módulos transversales, tienen la responsabilidad de presentar su portafolio del Docente con información actualizada.

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPITULO ÚNICO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 77º.-La Planificación y Gestión Institucional se procederá de conformidad al Reglamento de la Ley de Educación Superior D. S. Nº 004-2010-ED Artículo 48º., al iniciar su actividad deberá formular el Proyecto Educativo Institucional, plan anual de trabajo y su reglamento interno.

Artículo 78º.- La Organización y Gobierno del Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, se procederá de conformidad a la Ley Nº 29394 y su Reglamento de Educación Superior D. S. Nº 004-2010-ED Artículo 49º.

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 79º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, asumirá la siguiente organización, de conformidad al reglamento de la Ley de Educación Superior D. S. 004-2010-ED Artículo 50º.

Artículo 80º.- el ISEPA. Cuenta con los siguientes órganos internos: a.- Consejo Institucional

b.- Consejo Directivo c.-

Así mismo el ISEPA está constituido por:

a.- Áreas académica, integrada por cada carrera profesional

b.- Unidades académicas, que son el conjunto de carreras profesionales

EL CONSEJO INSTITUCIONAL:

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a.- El Director general

b.- Los jefes de las unidades académicas c.- Los jefes de las áreas académicas d.- Un representante de los estudiantes e.- Un representante de los docentes

f.- Un representante de los administrativos ( aun que la ley no lo considera) Las atribuciones del consejo institucional, están dadas por el Art. 31º de la Ley 29394 y su reglamento.

1.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

1.1. El Consejo Directivo, órgano de dirección está compuesto por:

 El Director General quien lo preside

 Los Jefes de las Unidades Académicas

 Los Jefes de las Áreas Académicas

Las funciones del consejo directivo están dadas en el Art. 33º de la Ley 29394

1.2. Director General

El Director General es la máxima autoridad académica y el representante legal del Instituto Superior de Educación Público Ayaviri.

El Director General es responsable de la gestión del Área de Formación Tecnológico y Magisterial en los ámbitos pedagógico, Institucional y administrativo, y le corresponde en lo que resulten aplicables, las atribuciones y responsabilidades. Sus funciones fundamentales están establecidas en el Art. 36 de la Ley Nº 29394.

2.- DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA 2.1. De la Unidad Académica

Está dirigida por el Jefe de la Unidad Académica, depende de la Dirección General de la Institución y está constituida por el conjunto de carreras de formación Tecnológica y Especialidades de Formación Magisterial.

2.2. De las Áreas Académicas

Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica. Cada carrera profesional y/o especialidad constituye un Área Académica y está integrada por equipos de docentes y estudiantes y será dirigida por un Jefe.

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3.- DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

3.1. El Consejo Institucional: es el órgano de asesoramiento de la Dirección General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional, está integrado por el Personal Directivo, representante del personal docente, representante personal Administrativo, representante del Consejo de Estudiante, las atribuciones se rigen por los artículos 30º y 31º de la Ley de Educación Superior, sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y presidido por el Director General, reúne en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario.

3.2. El Consejo Consultivo: es un órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo, de conformidad al Artículo 37º de la Ley de Educación Superior. Es presidido por el Director General, quien convoca por lo menos dos veces al año. 3.3. Otros

4.- DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

4.1. La Unidad Administrativa: es un órgano de apoyo del Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, que depende del Director General y está dirigido por un Jefe de Unidad para Gestionar y prever los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.

4.2. La Secretaría Académica: es un órgano de apoyo del Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, que depende del Jefe de Unidad Académica y está a cargo de Secretario Académico para organizar y administrar los servicios de registro y de evaluación del estudiante previa coordinación con los jefes de área Académica.

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL ISEPA

CONSEJO DIRECTIVO

DIRECTOR GEN ERAL

JEFE DE UNIDAD ACADEMICA

JEFATURA DE FORMACION EN

SERVICIO

SECRETARIO ACADEMICO JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

CONSEJO INSTITUCIONAL

Jefatura de Planificación y Proyectos

Jefe de Área Producción y Ser vicios JEFE AREA AC ADEMICA DE COMPUTACION E INFOR MATIC A JEFE AREA AC ADEMICA DE ENFERMERIA TECNICA JEFE AREA AC ADEMICA DE CONTABILID AD JEFE AREA AC ADEMICA DE EDUCACION PRIMARIA JEFE AREA AC ADEMICA DE EDUCACION SECUNDARIA SECRETARIA de DIRECCION CONSEJO CONSULTIVO

Jefatura de Inves tigación

JEFE AREA AC ADEMICA DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS JEFE AREA AC ADEMICA DE AGROPECU ARIA

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TÍTULO IV

LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

Artículo 81.- La comunidad educativa del ISEPA, está conformado por el personal directivo, docentes administrativos estudiantes y un consejo directivo Ad honoren conformado por miembros destacados de la sociedad civil, encargados de asesorar la buena marcha de la institución.

CAPITULO II

PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO

Artículo 82 º .- Directores y Jefes: Son profesionales con capacidad de liderazgo y gestión, ética profesional y responsabilidad; orientan su función hacia el logro de los objetivos institucionales

Artículo 83º.- Requisitos para desempeñar el cargo de director:

a.- Título profesional y grado profesional en carreras a fines a los que oferta la institución

b.- Estudios de especialización post grado en gestión.

c.- Experiencia docente y gerencial en educación superior no menor de cinco años. d.- No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado administrativamente en los cinco últimos años.

Artículo 84.- Otras funciones del Director General:

a.- Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa.

b.- convocar para la elección de los representantes del consejo Institucional de conformidad con lo establecido en el Art. 30 de la Ley.

c.- Convocar a los consejos directivos, Institucionales y consultivos.

d.- Firmar convenios con la opinión favorable del consejo directivo; tal como señala la Ley Nº 29394 y su reglamento.

(24)

ARTÍCULO 85º .- REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA:

a.- Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el instituto b.- Estudios de especialización o post grado en el campo tecnológico ó pedagógico.

c.- Experiencia docente en educación superior no menor a 3 años

d.- No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos 5 años.

ARTÍCULO 86º .- FUNCIONES DEL JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA:

a.- Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas en coordinación con los jefes de las áreas académicas

b.- Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógico correspondiente

c.- Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la Institución.

ARTÍCULO 87º .- REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE JEFE DE ÁREA ACADÉMICA:

a.- Título profesional de la especialidad del área académica ó a fin a ella. b.- Estudios de especialización o post grado a fin al área a su cargo.

c.- Experiencia docente en educación no menor a 03 años en educación superior. d.- No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado

administrativamente en los cinco últimos años.

Artículo 88º .- Funciones del jefe del área académica:

a.- Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades prácticas pre- profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo.

b.- Aplicar la normatividad técnico- Pedagógica correspondiente a la carrera c.- Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo

d.- Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula. Otros que se señala en el manual de organización y funciones.

Artículo 89º.- Requisitos para desempeñar el cargo de secretario académico:

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b.- Experiencia docente en educación no menor a 03 años en educación superior.

c.- No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado administrativamente en los cinco últimos años.

Artículo 90º.- Funciones del secretario académico:

a.- Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante.

b.- Organizar el proceso de titulación profesional y su titulación.

c.- Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución

d.- Coordinar con los jefes de área académica y otras que establezca el MOF. Institucional.

Artículo 91º .- Requisitos para desempeñar el cargo de jefe del área de producción:

a.- Título profesional

b.- Estudios de especialización en administración, contabilidad ó ingeniería afines C.-Experiencia en actividades productivas, industriales ó empresarial no menor de tres años.

d.- No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado administrativamente en los cinco últimos años.

Los requisitos para desempeñar el cargo de jefe de área en formación de servicios en el ISEPA .son:

a.- Título profesional pedagógico

b.- Experiencia en actividades de capacitación o perfeccionamiento no menor de tres años.

d.- No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado administrativamente en los cinco últimos años.

Artículo 92º .- Funciones del jefe del área de producción y del jefe de área de formación en servicios:

a.- Promover la elaboración de perfiles de proyectos productivos y empresariales b.- Coordinar con el comité de gestión de recursos propios y actividades

productivas y empresariales para formular el plan de actividades productivas empresariales

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c.- Por gramar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las actividades productivas y empresariales

d.- Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad de los proyectos de bienes ó servicios.

e.- Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias del ISEPA.

F.- Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos de producción empresariales y proceso de comercialización.

g.- Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y empresariales.

h.- Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecución de las actividades productivas y empresariales

i.- Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción existentes en el ISEPA y otras funciones que establezca el MOF.

Son funciones del jefe de formación en servicios:

a.- Elaborar en coordinación con el jefe de la unidad académica, el plan de formación en servicios institucionales.

b.- Presentar el plan para su aprobación al consejo directivo

c.- Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar las actividades programadas en el plan.

D.- Informar sobre los avances y resultados de dela ejecución de las actividades realizadas

e.- Gestionar la participación de los docentes de a cuerdo al perfil requerido para las actividades programadas

f.- Coordinar con el jefe de la unidad administrativa la dotación de recursos uso de equipos y el presupuesto necesario para la ejecución del plan. Y otras

funciones establecidos en el MOF.

Artículo 93º .- Requisitos para desempeñar el cargo de jefe de la unidad administrativa:

a.- Título profesional

b.- Estudios de especialización en administración ó contabilidad y/ò Economista C.-Experiencia en gestión administrativa ó institucional no menor de tres años

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d.- no registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años

Artículo 94º .- Funciones del jefe de la unidad administrativa

a.-Gestionar y proveer los recursos necesarias para la óptima gestión institucional b.- Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución

c.- Administrar los bienes y recursos de la institución.

d.- Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales. Otras funciones establecidas en el MOF. CAPITULO III

DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 95º.- El Docente es un agente del proceso educativo de conformidad a la Ley 29394 de Educación Superior Artículo 38º y 39º, su reglamento de Ley D. S. 004-2010-ED Artículo 66º y 67º.

Artículo 96º.- El profesor es agente fundamental de la Educación y contribuye conjuntamente con la familia, la comunidad y el Estado al desarrollo integral del educando, inspirado en los principios de la democracia social y política institucional del ISEPA.

CAPITULO IV ESTUDIANTES

Artículo 97º .- son estudiantes del ISEPA., quienes se encuentran comprendidos Art. 26º del presente reglamento y son seleccionados para la etapa de formación tecnológica y pedagógica.

Sus derechos, deberes, sus estímulos y sanciones se rigen por lo establecido en los artículos 43º, 44º, 45º de la Ley y el Art. 71º del reglamento, así mismo se respetará a la organización estudiantil y se propiciará su adecuada participación en la vida institucional.

Artículo 98º .- La protección a los estudiantes están establecidas en las normas de defensa y protección del consumidor , de represión a la competencia desleal así como a las demás disposiciones legales que garanticen la protección del usuario o la libre competencia.

Artículo 99º .- Las sanciones a los estudiantes son consideradas según la gravedad de la infracción: leve, grave, o muy grave. Cuando es leve le corresponde amonestación, si es grave le corresponde suspensión temporal y si es muy grave separación definitiva

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CAPITULO V

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 100º .- El personal administrativo del ISEPA, está conformado por los trabajadores que desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la gestión de formación profesional ola institucional y se regien por el régimen laboral que les corresponde de acuerdo a Ley.

TITULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPITULO ÚNICO

Artículo 101º .- El aspecto económico del ISEPA ,se rige por lo dispuesto en el Título V de la Ley Nº 29394, como lo establecido en las normas de las que dependemos, los recursos que se refieren al Artículo 49º de la Ley se destinarán prioritariamente a la actualización del personal docente administrativo, mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y material educativo y a los estímulos que se otorgaran por el desempeño destacado.

Artículo 102º .- El financiamiento, régimen tributario y patrimonio del ISEPA. Están establecidos en los Art. 48º, 49, y 52º de la Ley Nº 29394. Así mismo en el ISEPA, se podrá realizar proyectos de mejoramiento de la calidad educativa , actividades productivas y empresariales en conformidad al Art. 49º de la Ley 29394 siendo potestad de los trabajadores presentar proyectos a entidades financiantes, y cuyo estímulo será que dirija el o los docentes ganadores de proyectos financiados según la normatividad de las entidades financiantes, sean estas nacionales o internacionales, conforme a ley.

TITULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPITULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 103º.- El receso es conformidad a la Ley 29394 de Educación Superior, el Artículo 54º y su reglamento D.S. 004-2010-ED el Artículo 76º.

CAPITULO II DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 104º.- El cierre es en conformidad a la Ley 29394 de Educación Superior, el Artículo 55º y su reglamento D.S. 004-2010-ED el Artículo 77º.

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CAPITULO III DE LA REAPERTURA

Artículo 105º.- El receso es conformidad a la Ley 29394 de Educación Superior, el Artículo 57º y su reglamento D.S. 004-2010-ED el Artículo 79º.

TITULO VII

ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

DERECHOS:

Artículo 106º.- El personal directivo, jerárquico, docente y personal administrativo que labora en el Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, además de los derechos establecidos en la Ley 29394 de Educación Superior y en su Reglamento D.S. Nº 004-2010-ED, decreto Legislativo 276 y su reglamento DS005-90-PCM, goza de los siguientes derechos:

a) Participar en cursos de actualización Pedagógica y tecnológica según sus especialidades, así como en programas de perfeccionamiento y especialización organizados por el Ministerio de Educación y otras entidades, pudiendo ser solventado por la Institución los gastos que demande hasta en un 50% del costo, previa evaluación.

b) A ser evaluado periódicamente sobre su rendimiento laboral y/o ser considerado para ocupar cargos de mayor jerarquía, la misma que se sujetará a los instructivos de la normatividad y las correspondientes Directivas, previa aplicación de la ficha de evaluación.

d) A hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos particulares, concedidas por el Jefe de unidad Administrativa y con conocimiento del Director General, previa presentación de la solicitud con 24 horas de anticipación.

h) Por el día del onomástico del servidor, en caso de haber laborado dicho día, podrá solicitar compensación un día dentro del mes correspondiente.

j) A la Compensación por tiempo laborado en horas fuera del horario establecido, previa autorización o conocimiento de los Jefes de Unidad y/o el Director General.

DEBERES:

Artículo 107º.- Está obligado el Personal Directivo, Jerárquico, Docente nombrado y contratado; personal administrativo nombrado y contratado del ISEP ”Ayaviri”

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además de las obligaciones señaladas en la normatividad vigente bajo responsabilidad funcional, debiendo sujetarse a lo siguiente:

a) Es facultad del I.S.E.P.”Ayaviri”, a través del Consejo Institucional de la institución o de quien éste delegue; seleccionar el personal docente y administrativo, según concurso de méritos; y, de acuerdo a la política institucional, siempre que la plaza exista en el CAP, esté vacante, presupuestada, y cuente con la autorización legal de conformidad a la Directiva de Contrato Vigente emitido por los órganos superiores correspondientes.

b) El Jefe de Unidad Administrativa mantendrá actualizada la carpeta o legajo personal que contendrá toda la información laboral del trabajador, la misma que debe de ser constantemente actualizada por el trabajador a fin de que se conozca su curriculum vitae para cualquier fin legal.

d) Participar de las actividades de trabajo programadas y establecidas previamente ya sea por el Consejo Directivo, Dirección General, Jefe de unidad Académica y/o Administrativa.

Artículo 108º.- El personal deberá permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo establecido por Ley. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo realizando actividades ajenas a su labor, está terminantemente prohibido y será considerado como abandono.

El registro de asistencia es personal. El trabajador que no marque o registre su ingreso o salida, será considerado como omisión, abandono e inasistencia según sea el caso. Es prohibido marcar la tarjeta y/o registro de otro trabajador, el cual será sancionado conforme a las normas vigentes.

El trabajador que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores debe justificar su inasistencia a mas tardar dentro del segundo día de producida, ante su jefe inmediato superior, lo que se comunicará del hecho a la Unidad Administrativa. Dicho plazo se contará por días laborables en la Institución, en caso de no hacerlo, será informado a las instancias correspondientes para el descuento respectivo. Los permisos por asuntos particulares para salir de la Institución sea por horas o jornada laboral completa (un (01) día de trabajo) en horas laborables serán autorizados por el Jefe de Unidad Académico para el personal docente y el Jefe de Unidad Administrativa para personal administrativo, los cuales serán considerados dentro de sus tiempos laborados extraordinariamente previo informe de su jefe inmediato superior o descontados de su remuneración en forma proporcional al tiempo no trabajado.

En caso de llegar tarde los días lunes los docentes y estudiantes podrán ingresar, luego de concluida la ceremonia de lunes cívico y los docentes podrán firmar su tarjeta con registro de tiempo de tardanza.

Referencias

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