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LEY N SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

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(1)

LEY N° 20.285

SOBRE ACCESO A LA

INFORMACION PUBLICA

(2)

PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

I.- MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 8° CPR

II.- MARCO LEGAL

Ley 18.575 (Artículo 3° inciso 2° y 13 inciso final) Ley 19.880 (Artículo 4°, 16 y 17 )

Ley 20.285.

III.- MARCO INTERNACIONAL

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 19,2 y 3) Convención Americana de Derechos Humanos (Arts. 13.1 y 2)

(3)

ARTÍCULO 8° CPR

 Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus

fundamentos y procedimientos que se utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado

podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos

órganos, los derechos de las personas, la

(4)

PACTO INTERNACIONAL DE

DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

(ART. 19.2 Y 3)

 2: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 3: “El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeo a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o

(5)

CONVENCION AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS

(ART. 13.1 Y 2)

 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas”.

(6)

LEY 18.575

 Art 3° inc. 2°: “La Administración del Estado deberá observar los principios de…

transparencia y publicidad administrativas…

 Art. 13 inc. Final: “La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y

promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

(7)

LEY 19.880

 Art. 4°: “El procedimiento administrativo estará sujeto a los principios de… transparencia y publicidad”.

 Art. 16: “Principio de transparencia y publicidad. El procedimiento

administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las

decisiones que se adopten en él”.

"En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales

aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y

resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los

procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.“

(8)

LEY 19.880

 Art. 17: “Las personas, en sus relaciones con la Administración tienen derecho a:

a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la

tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o

reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa;

b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos;

d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley…”

(9)

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA

LEY

ART. 2° DE LA LEY.

Ministerios, las intendencias, las

gobernaciones, los gobiernos regionales,

las municipalidades, las Fuerzas Armadas,

de Orden y Seguridad Pública, y los

órganos y servicios públicos creados para el

cumplimiento de la función administrativa.

(10)

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA

LEY…

1.- La Contraloría General de la República y el Banco

Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente. También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las

empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación

accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

2.- Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.

(11)

CONCEPTO DEL “PRINCIPIO DE

TRANSPARENCIA” EN LA LEY

 ART. 4° INCISO 2° “…actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos”

 ART. 5° “…los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o

complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación”

 “…es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o

procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.”

(12)

CLASIFICACION

TRANSPARENCIA ACTIVA (ART. 7° a 9°)

TRANSPARENCIA “PASIVA” (Derecho de

(13)

TRANSPARENCIA ACTIVA

ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUS

SITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

OBLIGACION DE VELAR POR

CUMPLIMIENTO DE TRANSPARENCIA

ACTIVA. (CONSEJO Y CONTRALORIA)

ART. 9°

EN CASO DE NEGATIVA, RECLAMO

ANTE EL CONSEJO PARA LA

(14)

ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUS

SITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

a) Su estructura orgánica.

b) Las facultades, funciones y atribuciones

de cada una de sus unidades u órganos

internos.

c) El marco normativo que les sea aplicable.

d) La planta del personal y el personal a

contrata y a honorarios, con las

(15)

ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUS

SITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

 e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la

ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de

los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.

(16)

ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUS

SITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

 f) Las transferencias de fondos públicos que

efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.

 g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.

 h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el

interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.

(17)

ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUS

SITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

 i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que

entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.

No se incluirán en estos antecedentes los dato

sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o

intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las

creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

(18)

ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUS

SITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

 j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.

 k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los

términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.

 l) Los resultados de las auditorías al ejercicio

presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan

 m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su

(19)

PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA

INFORMACION (ART 11)

1.- RELEVANCIA

2.- LIBERTAD DE INFORMACION

3.- APERTURA O TRANSPARENCIA

4.- MAXIMA DIVULGACION

5.- DIVISIBILIDAD

6.- FACILITACION

(20)

PRINCIPIOS DE ACCESO A LA

INFORMACION

7.- NO DISCRIMINACION

8.- OPORTUNIDAD

9.- CONTROL

10.- RESPONSABILIDAD

11.- GRATUIDAD

(21)

CAUSALES PARA NEGAR EL

ACCESO A LA INFORMACION

(secreto o reserva. Art. 21)

1.- SE AFECTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL ORGANO

2.- SE AFECTE EL DERECHO DE LAS PERSONAS 3.- SE AFECTE LA SEGURIDAD DE LA NACION. 4.- SE AFECTE EL INTERES NACIONAL

5.- LO QUE UNA LEY DE QUORUM CALIFICADO DECLARE SECRETOS

(22)

SE AFECTE EL DEBIDO

CUMPLIMIENTO DEL ORGANO

a) Si es en desmedro de la prevención,

investigación y persecución de un crimen o

simple delito o se trate de antecedentes

necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

b) Tratándose de antecedentes o

deliberaciones previas a la adopción de una

resolución, medida o política, sin perjuicio

que los fundamentos de aquéllas sean

públicos una vez que sean adoptadas.

(23)

SE AFECTE EL DEBIDO

CUMPLIMIENTO DEL ORGANO…

c) Tratándose de requerimientos de carácter

genérico, referidos a un elevado número de

actos administrativos o sus antecedentes o

cuya atención requiera distraer

indebidamente a los funcionarios del

cumplimiento regular de sus labores

habituales.

(24)

SE AFECTE EL DERECHO DE LAS

PERSONAS

Cuando su publicidad, comunicación o

conocimiento afecte los derechos de las

personas, particularmente tratándose de su

seguridad, su salud, la esfera de su vida

privada o derechos de carácter comercial o

económico.

(25)

SE AFECTE EL DERECHO DE LAS

PERSONAS…

PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON ESTA

CAUSAL. ART. 20 (Se afecte el derecho de

terceros).

Comunicar al tercero por carta certificada.

Plazo 2 días hábiles.

Plazo de oposición 3 días hábiles.

Habiendo oposición, órgano queda inhibido.

Si no hay oposición, debe entregarse la

(26)

SE AFECTE LA SEGURIDAD

NACIONAL

Particularmente si se refiere a la defensa

nacional o la mantención del orden

(27)

SE AFECTE EL INTERES

NACIONAL

En especial si se refieren a la salud pública

o las relaciones internacionales y los

intereses económicos o comerciales del

país.

(28)

LO QUE UNA LEY DE QUORUM

CALIFICADO DECLARE

SECRETOS

 Pero debe ser de acuerdo a las causales

señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.

 Los actos que una ley de quórum calificado

declare secretos o reservados mantendrán ese carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía deje sin efecto dicha calificación (Art. 22).

(29)

PROCEDIMIENTO DE RECLAMO Y

AMPARO

PROCEDE CUANDO:

1.- No se cumple con las obligaciones

establecidas para la Transparencia Activa

(Art. 8°)

2.- Se niega el acceso a la información o no

se entrega dentro del plazo legal (Art. 24)

3.- Se recurre ante el Consejo para la

(30)

PROCEDIMIENTO DE AMPARO…

 QUÉ ES EL CONSEJO PARA LA

TRANSPARENCIA

1.- Es un órgano descentralizado (Art. 31)

2.- Tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información. (Art. 32)

(31)

PROCEDIMIENTO DE AMPARO…

3.- La dirección y administración superior se

compone de un Consejo Directivo compuesto de 4 consejeros designados por el Presidente de la

República, previo acuerdo del Senado por los 2/3 de sus miembros en ejercicio.

4.- Tienen un presidente siendo el cargo rotativo. 5.- Duran 6 años en sus funciones y se renuevan

(32)

TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

 Se trata de un procedimiento que se tramita en resumen:

 1.- Solicitud de acceso ante el órgano de la

Administración que posee la información. (Arts. 12 a 23).

 2.- Amparo ante el Consejo para la Transparencia en caso de denegación de la información.

 3.- Y posteriormente ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

(33)

TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

La Administración no puede reclamar ante

la Corte de Apelaciones si el Consejo

accede a la información por la causal del n°

1 del art. 21 (afectación del debido

(34)

TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

 1.- Se reclama en el plazo de 15 días contados desde la negativa o el silencio ante el Consejo para la Transparencia (Plazo para contestar 20 días hábiles con prórroga de 10).

 2.- Si el reclamo se plantea fuera de la ciudad asiento del Consejo, se presenta ante la

Gobernación.

 3.- Se notifica el reclamo a la Administración y al tercero, si lo hubiere, por carta certificada.

(35)

TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

4.- La autoridad reclamada y el tercero, en

su caso, tienen plazo de 10 días hábiles

para contestar el reclamo.

5.- El Consejo, de oficio o a petición de

interesados, puede fijar audiencias para

recibir los antecedentes o medios de prueba

6.- El plazo para fallar es dentro de 5to día

(36)

TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

 7.- Contra la resolución del Consejo que niegue la información procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos.

 8.- La Administración no puede reclamar si el

Consejo accede a la información por la causal del n° 1 del art. 21 (afectación del debido

cumplimiento del órgano).

(37)

TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

 10.- El reclamo suspende el acceso a la información.

 11.- La Corte notificará por cédula al Consejo y tercero interesado, en su caso, para que

contesten en el plazo de 10 días

 12.- Se agrega extraordinariamente a la tabla.

 13.- Puede abrir término probatorio de 7 días.

 14.- Corte falla dentro de plazo de 10 días

 15.- No procede recurso alguno contra la Sentencia.

(38)

INFRACCIONES Y SANCIONES

1.- La autoridad o jefatura o jefe superior del

órgano o servicio de la Administración del

Estado, requerido, que hubiere denegado

infundadamente el acceso a la información,

contraviniendo, así, lo dispuesto en el

artículo 16, será sancionado con multa de

20% a 50% de su remuneración. (Art. 45)

(39)

INFRACCIONES Y SANCIONES

 2.- La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración

correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la

suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. (Art. 46)

(40)

INFRACCIONES Y SANCIONES

3.- El incumplimiento injustificado de las

normas sobre transparencia activa se

sancionará con multa de 20% a 50% de las

remuneraciones del infractor. (Art. 47).

(41)

INFRACCIONES Y SANCIONES

 Las sanciones previstas en este título serán

aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario

administrativo, ajustándose a las normas del

Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley

orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan. (Art. 49)

(42)

INFRACCIONES Y SANCIONES

En la resolución que acoja el reclamo de

ilegalidad por negativa de acceso a la

información, La Corte de Apelaciones

podrá señalar la necesidad de iniciar un

procedimiento disciplinario para establecer

si algún funcionario o autoridad ha incurrido

en alguna de las infracciones al Título VI, el

que se instruirá conforme a lo señalado en

esta ley. (Art. 30).

(43)

DOCTRINA DEL CPLT

1.- El Derecho al acceso a la información pública es un derecho consagrado

constitucionalmente.

2.- Confrontado el derecho de acceso a la información con el derecho a secreto o

reserva, surge un criterio para la solución del conflicto: el “Test de daño”.

(44)

DOCTRINA DEL CPLT

 3.- En relación a las empresas públicas, el

CPLT se declara competente para conocer de reclamos por transparencia activa, pero no así para los amparos por acceso a la información (también denominada transparencia pasiva).

 4.- En relación a las Universidades estatales, ellas están sujetas a las normas de

transparencia activa del artículo 7° de la ley 20.285 y sujetas a las fiscalización del CPLT.

(45)

DOCTRINA DEL CPLT

5.- El CPLT ha aplicado estrechamente con la ley 20.285, las normas sobre protección de la vida privada establecida en la ley 19.628

6.- El Consejo no es competente para conocer de reclamos o amparos en contra de la

Contraloría, los Tribunales o el Congreso, interpretando los arts. 2° de la Ley de

Transparencia y 5°, 6° y 8° de la Ley N° 20.285.-

(46)

Referencias

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